2. PUNIBILIDAD
1. CONCEPTOS.
A. La punibilidad es una amenaza de
la pena que contempla la Ley para
aplicarse cuando se viola la norma.
B. Es elaborada exclusivamente por
el legislador.
C. Es tan solo, conminación de
privación o restricción de bienes.
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3. PUNIBILIDAD
D. La legitimación del legislador en
orden a la punibilidad, se da en la
necesidad social, sin ésta el legislador
carece de legitimación.
E. La punibilidad se establece para
sujetos imputables.
F. La punibilidad es el medio que
determina la inhibición de tales
sujetos.
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4. PUNIBILIDAD
G.
La
punibilidad
es
la
protección de bienes a través de
la prevención.
H. La punibilidad debe ser
idónea
para
la
prevención
general.
I. La clase de punibilidad
depende de la clase de bien
tutelado.
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5. PUNIBILIDAD
J.
Cuantitativamente
la
punibilidad
depende del valor del bien tutelado o del dolo
o la culpa y de la lesión o puesta en peligro
del bien tutelado.
K. No hay delito sin la existencia previa
de la punibilidad.
L. La punibilidad es distinta de su punición
de la pena.
M. La punibilidad es fundamento de la
punición y de la pena.
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6. PUNICION
2. PUNICION CONCEPTOS
A) La punición consiste en
determinar la pena exacta al sujeto
que ha sido responsable de un delito
concreto.
B) Es dictada exclusivamente por
el órgano jurisdiccional en una
sentencia penal condenatoria.
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7. PUNICION
C) La punición es la fijación
de la particular y concreta
privación
o
restricción
de
bienes del autor del delito.
D). La legitimación de la
punición deriva de la comisión
del delito que fue plenamente
probado en el proceso.
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8. PUNICION
E) La punición se dicta sólo
contra sujetos imputables.
F)
La
punición
debe
ser
proporcional a la magnitud de la
culpabilidad y por lo tanto el
juzgador no debe rebasar el limite
que le traza la culpabilidad.
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9. PUNICION
G). La punición se da en relación a
los delitos, nunca en relación a hechos
típicos
determinados
por
la
peligrosidad
del
agente
(hechos
cometidos por inimputables).
H) La función es reafirmar la
prevención general.
I). La punición es fundamento de la
pena.
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10. PENA
3. PENA.
A. CONCEPTOS.
a) La pena es la restricción o privación de
derechos que se impone al autor de un delito.
Implica un castigo para el delincuente y una
protección para la sociedad.
b) La pena es un hecho particular y concreto.
c) Su instancia jurídica es la ejecutiva.
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11. PENA
d) La legitimación de la pena surge del
delito probado.
e) La pena es tan sólo para sujetos
imputables.
f) La función de la pena es la prevención
especial.
g) Se impone en su máximo por la
culpabilidad y en su mínimo por la
repersonalización.
h) No hay pena sin punición.
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12. PENA
4. SANCION
La sanción se impone por una
autoridad administrativa.
5. VARIACION DE LA PENA
En principio y recordando la Ley del
Taylón ojo por ojo y diente por diente,
estaríamos diciendo que el que mata, su
pena será la de muerte. Hay tres
variantes que modifican esta pena que
son:
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13. ARBTRIO
JUDICIAL
A. Arbitrio judicial, es el margen que
señala cada norma, en un mínimo o máximo
de pena, dentro del cual el juez elegirá.
(Artículos 72 a 82 del CDS y 51 a 55 CPDF.)
B.
Circunstancias
atenuantes
o
privilegiadas, son las que en algunos delitos
se pueda aplicar menor pena.
C. Circunstancias agravantes, en algunos
tipos penales, se fija una sanción mayor por
las calificativas que existen al realizarse el
delito.
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14. ASPECTO NEGATIVO
EXCUSAS ABSOLUTORIAS
1. NOCION. La excusa absolutoria es
una razón fundamental, para que un delito
no obstante que se integró en su
totalidad no sea sancionado imponiendo
una pena. Excusa por estado de
necesidad, se presenta por la necesidad
del agente activo. Ejemplos. Robo de
famélico, robo entre ascendiente y
descendiente y viceversa y aborto
terapéutico.
B. Excusa por temibilidad mínima del
activo.
Ejemplo:
Robo
por
arrepentimiento.
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15. ASPECTO NEGATIVO
EXCUSAS ABSOLUTORIAS
C. Excusa por ejercicio de un derecho. Se
presenta en el aborto cuando el embarazo es el
producto de una violación.
D. Excusa por imprudencia. Se da en el aborto
que resulta de la imprudencia de la mujer
embarazada.
E. Excusa por no exigibilidad de otra conducta.
El ejemplo clásico es el encubrimiento de pariente
consanguíneos y de otras personas.
F. Excusa por innecesariedad de la pena. Se
presenta cuando el activo sufrió consecuencia
graves en su persona, que hacen notoriamente
innecesaria e Irracional la aplicación de la pena.
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16. CONDICIONALIDAD OBJETIVA
Y SU
ASPECTO NEGATIVO
1. GENERALIDADES. La mayoría de los autores
niegan que la condicionalidad objetiva sea otro
elemento del delito por su relación estrecha con la
punibilidad.
2. NOCIÓN DE CONDICIONALIDAD OBJETIVA. Esta
constituída por requisitos que la ley señala
eventuralmente para que se pueda perseguir el delito.
Para algunos autores es un elemento del delito,
para otros es un requisito de perseguibilidad o
procedibilidad, para otros son simples circunstancias
o hechos adicionales exigibles.
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17. CONDICIONALIDAD OBJETIVA
Y SU
ASPECTO NEGATIVO
Conclusión, las condiciones objetivas son
elementos del tipo; a veces tienen que ver
con la intencionalidad del sujeto, otras con
aspectos referentes a la perseguibilidad. Etc.
3.
AUSENCIA
DE
CONDICIONALIDAD
OBJETIVA. La ausencia de condicionalidad
objetiva llega a ser el aspecto negativo de las
condiciones objetivas de punibilidad. La falta
de ellas hace que el delito no se castigue.
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