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Decreto Legislativo Nº
1068 y su Reglamento
Decreto Ley N° 17537                    Decreto Legislativo N° 1068

• -Vigente desde el 25.03.69 hasta        • -Vigente desde el 29.12.08 (03
    el 28.12.08 (39 años y 09 meses)          años y 02 meses)
•   -Crea el Consejo de Defensa           •   -Crea el Sistema de Defensa
    Judicial del Estado. (CDJE)               Jurídica del Estado.
•   -El CDJE constituido por Ministro     •   -El CDJE ente colegiado integrado
    de Justicia o persona designada y         por Ministro de Justicia o persona
    los Procuradores Públicos reunidos        designada por el, y por dos
•   -En caso de impedimento el                miembros designados también por
    Presidente del Consejo puede              R. Suprema.
    delegar la Presidencia de la sesión   •   -El Ministro de Justicia o su
    en cualquiera de los Procuradores.        representante ejercen la
•   -CDJE atribución de emitir                Presidencia del CDJE.
    pronunciamiento por escrito sobre     •   -La ley no facultad al CDJE a
    cuestiones legales que interesan a        emitir pronunciamientos sobre
    la defensa judicial del Estado.           cuestiones legales que interesen a
•   -Ley conformada por 50 artículos          la defensa judicial del Estado.
    en 8 capítulos                        •   -Ley conformada por 29 artículos,
                                              por 8 disposiciones
                                              complementarias finales, y 1
                                              disposición complementaria
                                              transitoria y 1 disposición
                                              complementaria derogatoria.
DECRETO LEGISLATIVO N° 1068

• -Objeto: la creación del Sistema de Defensa Jurídica del Estado
• -Finalidad: fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del
    Estado
•   -Ámbito: local, regional, nacional, supranacional e internacional.
•   -Sedes: judicial, militar, Tribunal Constitucional, órganos
    administrativos y centros de arbitraje y conciliación.
•   -Ente rector: el Ministerio de Justicia.
•   -Consejo de Defensa Jurídica del Estado, dirige y supervisa el sistema.
    Atribuciones y Obligaciones.
•   -Se determina operadores del sistema. Atribuciones y Obligaciones de
    operadores
•   -Se establecen principios rectores de la defensa jurídica del Estado.
•   -Selección, evaluación, designación y cese de Procuradores Públicos
•   -Régimen Disciplinario – Tribunal de Sanción
DECRETO SUPREMO N°
017-2008-JUS - REGLAMENTO
Finalidades:
• Regular las atribuciones y relaciones funcionales
  y administrativas del CDJE con Procuradurías.
• Establecer responsabilidades de los Procuradores
  Públicos, para fortalecer ejercicio de sus
  funciones.
• Normas las actividades de los operadores del
  sistema con las entidades en las que se
  desarrolle la defensa jurídica del Estado
• Reglamentación del Sistema permitirá la evaluación de la
    actuación profesional y del ejercicio funcional y
    administrativo de los Procuradores y de los abogados
    con el objeto de garantizar su eficiencia, capacitación y
    especialización.
•   Especialidad de la norma: Disposiciones de la ley,
    reglamento y las que expida el CDJE, prevalecen en
    materia de defensa jurídica de los intereses del Estado, y
    son aplicables a los operadores del sistema y a los
    abogados.
•   Todas las entidades del Estado se encuentran vinculadas
    con el Sistema a través del Consejo.
•   Ministerio de Justicia ente rector, responsable del
    cumplimiento y ejecución de las políticas relacionadas al
    ámbito de la defensa jurídica del Estado
•   Desconcentración: El Consejo o el Presidente podrán
    desconcentrar el ejercicio de atribuciones en otros
    operadores del sistema o al Secretario Técnico.
PRINCIPIOS RECTORES DE LA
DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO
•   -Legalidad
•   -Autonomía funcional
•   -Unidad de actuación y continuidad
•   -Eficacia
•   -Eficiencia
•   -Capacitación y evaluación permanente
•   -Especialización
•   -Confidencialidad
•   -Celeridad
•   -Ética, probidad y honestidad
•   -Responsabilidad
PRINCIPALES ATRIBUCIONES Y
OBLIGACIONES DEL CDJE EN LA
LEY
• -Dirigir e integrar el sistema
• -Propone la designación de los Procuradores Públicos
    (PP) del Poder Ejecutivo.
•   -Evalúa el cumplimiento de los requisitos de designación
    de los PP del P. Legislativo, P. Judicial y de los
    Organismos Constitucionalmente Autónomos.
•   -Cumplir y hacer cumplir las políticas del sistema
    emanadas del MINJUS.
•   -Conocer en apelación de las sanciones impuestas contra
    PP, en última instancia.
•   -Resolver a través de mecanismos alternativos de
    solución de conflictos las controversias originadas entre
    entidades del Estado (concordancia art. 52 del
    reglamento y Directiva Nº 001-2011-JUS/CDJE).
• -Planear, organizar y coordinar la defensa
    jurídica del estado.
•   -Orientar y evaluar la organización de las
    actividades de las Procuradurías Públicas
•   -Proponer los proyectos de normas legales en
    materia de defensa jurídica del Estado.
•   -Disponer la creación de registros y sistemas
    informáticos y supervisar su funcionamiento.
•   -Realizar todas las acciones que permitan
    cumplir las sentencias recaídas en los procesos o
    procedimientos donde el estado sea parte
    (concordancia con art. 53 del reglamento)
PRINCIPALES ATRIBUCIONES Y
OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE
DEL CDJE EN LA LEY
• -Ejercer la representación del sistema
• -Disponer las acciones tendientes a
  cumplir los acuerdos del Consejo de
  Defensa Jurídica del Estado.
• -Designar al secretario técnico del Consejo
  de Defensa Jurídica del Estado
  (concordancia con art. 21 del reglamento)
• -Otras que establezca el reglamento
DESIGNACION DE
PROCURADORES PUBLICOS
• -Con relación a PP del Poder Ejecutivo, el CDJE evalúa y
    propone al Pdte. de la República, su designación por R.
    Suprema refrendada por el Pdte. del Consejo de
    Ministros, Ministro de Justicia y Ministro del Sector
    correspondiente
•   -Con relación a PP de Poder legislativo, Poder Judicial,
    Organismos Constitucionalmente Autónomos, los
    titulares proponen una terna que será evaluada por el
    CDJE, elevándose la propuesta al Pdte. de la República,
    para su designación. R. Suprema refrendada por Pdte.
    del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia.
•   -PP Regionales y Municipales designados o nombrados
    se norma por su Ley Orgánica
Requisitos de designación

•   -Se peruano
•   -Pleno ejercicio de sus derechos civiles
•   -Tener titulo de abogado
•   -Haber ejercido la profesión por un periodo no
    menor de cinco (5) años consecutivos.
•   -Estar colegiado y habilitado para el ejercicio
    profesional
•   -Gozar de reconocida solvencia moral, inodeidad
    profesional y trayectoria en defensa judicial.
• No haber sido condenado pro delito doloso, ni
    destituido o separado del servicio del Estado por
    resolución firme, ni ser deudor alimentario o
    hallarse inhabilitado para el ejercicio de
    funciones públicas.
•   -No tener litigio pendiente con el Estado, a la
    fecha de su designación.
•   -Especialidad Jurídica en los temas relacionados
    al sector que defenderá (en la especialidad
    designada, o en temas relacionados al Gobierno
    regional o Municipal)
PROCURADORES PUBLICOS
EN SEDE NACIONAL
• -PP del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y
    Poder Judicial y de los Organismos
    Constitucionalmente autónomos (Organismos
    Públicos – art. 1 del reglamento)
•   -PP Regionales
•   -PP Municipales
•   -PP Ad Hoc
•   -Procuradores Públicos Especializados (PPE)
•   PPE en delitos de Tráfico Ilícito de drogas
•   PPE en delitos de Terrorismo
• PPE en delitos de lavado de Activos y Procesos
    de Pérdida de Dominio
•   PPE en asuntos de Orden Público
•   PPE en delitos de corrupción
•   Los que mediante resolución Suprema se
    designe (Procurador en delitos ambientales,
    Procurador en temas constitucionales)
•   -Procuradores Especializados ejercen defensa en
    las investigaciones preliminares y/o
    preparatorias y en procesos judiciales
    relacionados o derivados de la comisión de
    presuntos delitos que vulneran bienes jurídicos
    cuya lesividad afecta directamente los intereses
    del Estado (artículo 40 del reglamento).
PROCURADORES PUBLICOS EN
SEDE INTERNACIONAL

• -Procurador Público Supranacional
• -Adquiere denominación de Agente de
 estado ante la Corte Supranacional en
 cumplimiento de lo que dispone el
 reglamento.
• -PP de la entidad que haya originado el
  precedente que dio origen al proceso en la
  Corte Supranacional coadyuvará y
  coordinará con el Procurador Público
  Supranacional sobre la defensa jurídica del
  Estado.
• -La defensa del estado en sedes
  jurisdiccionales extranjeras se encuentra a
  cargo de Procuradores Públicos Ad Hoc.
FUNCIONES DE LOS
PROCURADORES PUBLICOS EN LA
LEY
• -Función de representar y defender
 jurídicamente al Estado, en los temas que
 conciernan a la entidad de la que
 dependan administrativamente, procesos
 que por especialidad asuman y los que de
 manera especifica les asigne el Presidente
 del CDJE
• -Defensa comprende todas las actuaciones
  que la ley en materia procesal, arbitral y
  las de carácter sustantivo permitan,
  quedando autorizados a demandar,
  denunciar y participar de cualquier
  diligencia por el solo hecho de
  designación, informando al titular de la
  entidad.
• -Confiere a los PP las facultades generales
  y especiales de representación de artículos
  74 y 75 del CPC con limitaciones que ley
  establece. Excepción facultad de allanarse
  en demandas contra el Estado.
• -Los PP deben informar al CDJE cuando este lo
    requiera, sobre todos los asuntos a su cargo.
•   -Los PP deben coordinar con los titulares de
    cada entidad el cumplimiento y ejecución de las
    sentencias contrarias a los intereses del Estado,
    debiendo elaborar anualmente un plan de
    cumplimiento que deberá ser aprobado por el
    titular de la entidad.
•   -Ejercicio de funciones de PP es a dedicación
    exclusiva, con excepción de la labor docente
    (art. 22 del reglamento – tiempo completo)
• -Podrá delegarse representación a favor
  de los abogados (inc.5 art. 37 del
  reglamento – por escrito simple.)
• -Reglamento podrá establecer otras
  funciones específicas
ATRIBUCIONES DE LOS
PROCURADORES PUBLICOS EN LA
LEY
• -Requerir a toda institución pública la
    información y/o documentación necesaria para
    la defensa (inc. 4 del art. 7 del reglamento –
    Principio de Colaboración Ley 27444)
•   -PP podrán conciliar, transigir o desistirse de
    demandas, según reglamento. Necesario
    expedición de resolución de Titular de entidad.
    PP deberá emitir informe
•   -Formular consultas al CDJE sobre temas
    concernientes a defensa jurídica.
•   Otras que establezca el reglamento.
OBLIGACIONES GENERALES DE
LOS PROCURADORES PUBLICOS
EN LA LEY
• -Informar al CDJE el Plan Anual de Actividades
    de las Procuradurías.
•   -Remitir información requerida al CDJE sobre
    procesos a su cargo
•   -Coordinar con el CDJE sobre acciones de
    asesoramiento, apoyo técnico y capacitación de
    los abogados, pudiendo ejecutar cursos de
    formación y capacitación en Convenio con
    Universidades.
•   -Cumplir con políticas, normas y procedimientos
    que se emitan, bajo responsabilidad.
•   -Las demás que señale el reglamento
CESE DE PROCURADORES
PUBLICOS

• -Renuncia
• -Por término de la designación.
• -Por sanción impuesta por el Tribunal de
 Sanción en virtud a una inconducta
 funcional.
REGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS
PROCURADORES PUBLICOS
    Tribunal se Sanción
•   -Tribunal de Sanción del SDJE resolverá en primera
    instancia los procesos que se inicien a pedido de parte o
    de oficio contra los PP por actos de inconducta funcional
•   -Tribunal integrado por Viceministro de Justicia
    (Presidente), Procurador de la Presidencia del Consejo
    de Ministros y PP designado con mayor antigüedad.
    (Suplentes PP del Poder Judicial y del Poder Legislativo)
•   -Con relación a los PP Regionales podrá recomendarse al
    Pdte. Regional el inicio de procedimiento administrativo
    sancionador, de verificarse algún perjuicio al Estado.
•   -En relación a los PP Municipales podrá recomendarse la
    remoción del PP de verificarse algún perjuicio al Estado.
•   -El CDJE resolverá en última instancia la impugnación
    recaída contra resolución del Tribunal.
Sanciones aplicables por el
Tribunal
• -Amonestación verbal
• -Amonestación escrita.
• -Suspensión sin goce de remuneraciones
  hasta por treinta (30) días
• -Cese temporal sin goce de
  remuneraciones hasta por doce meses
• -Destitución o despido
• -Otras determinadas por ley.
Tipificación de inconductas
funcionales
• PP son responsables por los daños y perjuicios
    que ocasionen en el ejercicio de las funciones
    que señala la Ley y el Reglamento.
•   -Las inconductas funcionales son dos tipos:
•   La defensa negligente del Estado
•   El incumplimiento de las obligaciones previstas
    por el Decreto Legislativo
•   -Desarrollo de inconductas funcionales se
    desarrollará en el Reglamento
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS, FINALES,
TRANSITORIA Y DEROGATORIAS
• -Exceptúese de la aplicación del D. Leg. a
 los procesos a que se refiere la Ley Nª
 28933. Ley que establece el sistema de
 coordinación y respuesta del estado en
 controversias internacionales de inversión
 y a los procesos que sigue el Estado ante
 la Corte Interamericana de la Haya.
• -La Reparación Civil que deba pagarse a favor
    del Estado, en casos de procesos seguidos por
    delito de corrupción, se pagara el 50% a favor
    de la entidad agraviada y 50% a favor del
    Ministerio de Justicia.
•   -Las entidades del Estado celebrarán contratos
    de locación de servicios bajo la modalidad de
    pago por resultados, con abogados con
    experiencia que coadyuven en la defensa de los
    intereses del Estado. (materias: civil, penal,
    laboral, tributaria, constitucional y derecho
    administrativo)
• -PP tendrán a su cargo la supervisión y control
    de las actividades que realicen los abogados
    contratados
•   -Mediante Resolución Ministerial del MINJUS se
    aprobarán los lineamientos a seguir para la
    contratación así como las clausulas tipo que
    deberán incorporarse a los contratos, conforme
    a normas de contrataciones y adquisiciones del
    Estado. Asimismo se determinará los costos de
    tramitación del procedimiento a que hubiere
    lugar
• -Se deroga el D. Ley Nº 17537, la Ley Nº
 27076 “Ley que autoriza a Procuradores a
 desistirse de las pretensiones menores a
 3,000.00 nuevos soles, el D.S. 002-2000-
 JUS (Reglamento del Consejo), D.S.
 002-2001-JUS (Reglamento de
 designación de procuradores), D.S.
 002-2003-JUS (Reglamento de
 Representación y defensa de Procuradores
 Regionales), así como todas las demás
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 Legislativo.

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Decreto Legislativo N° 1068 y su Reglamento: Sistema de Defensa Jurídica del Estado

  • 2. Decreto Ley N° 17537 Decreto Legislativo N° 1068 • -Vigente desde el 25.03.69 hasta • -Vigente desde el 29.12.08 (03 el 28.12.08 (39 años y 09 meses) años y 02 meses) • -Crea el Consejo de Defensa • -Crea el Sistema de Defensa Judicial del Estado. (CDJE) Jurídica del Estado. • -El CDJE constituido por Ministro • -El CDJE ente colegiado integrado de Justicia o persona designada y por Ministro de Justicia o persona los Procuradores Públicos reunidos designada por el, y por dos • -En caso de impedimento el miembros designados también por Presidente del Consejo puede R. Suprema. delegar la Presidencia de la sesión • -El Ministro de Justicia o su en cualquiera de los Procuradores. representante ejercen la • -CDJE atribución de emitir Presidencia del CDJE. pronunciamiento por escrito sobre • -La ley no facultad al CDJE a cuestiones legales que interesan a emitir pronunciamientos sobre la defensa judicial del Estado. cuestiones legales que interesen a • -Ley conformada por 50 artículos la defensa judicial del Estado. en 8 capítulos • -Ley conformada por 29 artículos, por 8 disposiciones complementarias finales, y 1 disposición complementaria transitoria y 1 disposición complementaria derogatoria.
  • 3. DECRETO LEGISLATIVO N° 1068 • -Objeto: la creación del Sistema de Defensa Jurídica del Estado • -Finalidad: fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado • -Ámbito: local, regional, nacional, supranacional e internacional. • -Sedes: judicial, militar, Tribunal Constitucional, órganos administrativos y centros de arbitraje y conciliación. • -Ente rector: el Ministerio de Justicia. • -Consejo de Defensa Jurídica del Estado, dirige y supervisa el sistema. Atribuciones y Obligaciones. • -Se determina operadores del sistema. Atribuciones y Obligaciones de operadores • -Se establecen principios rectores de la defensa jurídica del Estado. • -Selección, evaluación, designación y cese de Procuradores Públicos • -Régimen Disciplinario – Tribunal de Sanción
  • 4. DECRETO SUPREMO N° 017-2008-JUS - REGLAMENTO Finalidades: • Regular las atribuciones y relaciones funcionales y administrativas del CDJE con Procuradurías. • Establecer responsabilidades de los Procuradores Públicos, para fortalecer ejercicio de sus funciones. • Normas las actividades de los operadores del sistema con las entidades en las que se desarrolle la defensa jurídica del Estado
  • 5. • Reglamentación del Sistema permitirá la evaluación de la actuación profesional y del ejercicio funcional y administrativo de los Procuradores y de los abogados con el objeto de garantizar su eficiencia, capacitación y especialización. • Especialidad de la norma: Disposiciones de la ley, reglamento y las que expida el CDJE, prevalecen en materia de defensa jurídica de los intereses del Estado, y son aplicables a los operadores del sistema y a los abogados. • Todas las entidades del Estado se encuentran vinculadas con el Sistema a través del Consejo. • Ministerio de Justicia ente rector, responsable del cumplimiento y ejecución de las políticas relacionadas al ámbito de la defensa jurídica del Estado • Desconcentración: El Consejo o el Presidente podrán desconcentrar el ejercicio de atribuciones en otros operadores del sistema o al Secretario Técnico.
  • 6. PRINCIPIOS RECTORES DE LA DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO • -Legalidad • -Autonomía funcional • -Unidad de actuación y continuidad • -Eficacia • -Eficiencia • -Capacitación y evaluación permanente • -Especialización • -Confidencialidad • -Celeridad • -Ética, probidad y honestidad • -Responsabilidad
  • 7. PRINCIPALES ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL CDJE EN LA LEY • -Dirigir e integrar el sistema • -Propone la designación de los Procuradores Públicos (PP) del Poder Ejecutivo. • -Evalúa el cumplimiento de los requisitos de designación de los PP del P. Legislativo, P. Judicial y de los Organismos Constitucionalmente Autónomos. • -Cumplir y hacer cumplir las políticas del sistema emanadas del MINJUS. • -Conocer en apelación de las sanciones impuestas contra PP, en última instancia. • -Resolver a través de mecanismos alternativos de solución de conflictos las controversias originadas entre entidades del Estado (concordancia art. 52 del reglamento y Directiva Nº 001-2011-JUS/CDJE).
  • 8. • -Planear, organizar y coordinar la defensa jurídica del estado. • -Orientar y evaluar la organización de las actividades de las Procuradurías Públicas • -Proponer los proyectos de normas legales en materia de defensa jurídica del Estado. • -Disponer la creación de registros y sistemas informáticos y supervisar su funcionamiento. • -Realizar todas las acciones que permitan cumplir las sentencias recaídas en los procesos o procedimientos donde el estado sea parte (concordancia con art. 53 del reglamento)
  • 9. PRINCIPALES ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE DEL CDJE EN LA LEY • -Ejercer la representación del sistema • -Disponer las acciones tendientes a cumplir los acuerdos del Consejo de Defensa Jurídica del Estado. • -Designar al secretario técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado (concordancia con art. 21 del reglamento) • -Otras que establezca el reglamento
  • 10. DESIGNACION DE PROCURADORES PUBLICOS • -Con relación a PP del Poder Ejecutivo, el CDJE evalúa y propone al Pdte. de la República, su designación por R. Suprema refrendada por el Pdte. del Consejo de Ministros, Ministro de Justicia y Ministro del Sector correspondiente • -Con relación a PP de Poder legislativo, Poder Judicial, Organismos Constitucionalmente Autónomos, los titulares proponen una terna que será evaluada por el CDJE, elevándose la propuesta al Pdte. de la República, para su designación. R. Suprema refrendada por Pdte. del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia. • -PP Regionales y Municipales designados o nombrados se norma por su Ley Orgánica
  • 11. Requisitos de designación • -Se peruano • -Pleno ejercicio de sus derechos civiles • -Tener titulo de abogado • -Haber ejercido la profesión por un periodo no menor de cinco (5) años consecutivos. • -Estar colegiado y habilitado para el ejercicio profesional • -Gozar de reconocida solvencia moral, inodeidad profesional y trayectoria en defensa judicial.
  • 12. • No haber sido condenado pro delito doloso, ni destituido o separado del servicio del Estado por resolución firme, ni ser deudor alimentario o hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. • -No tener litigio pendiente con el Estado, a la fecha de su designación. • -Especialidad Jurídica en los temas relacionados al sector que defenderá (en la especialidad designada, o en temas relacionados al Gobierno regional o Municipal)
  • 13. PROCURADORES PUBLICOS EN SEDE NACIONAL • -PP del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial y de los Organismos Constitucionalmente autónomos (Organismos Públicos – art. 1 del reglamento) • -PP Regionales • -PP Municipales • -PP Ad Hoc • -Procuradores Públicos Especializados (PPE) • PPE en delitos de Tráfico Ilícito de drogas • PPE en delitos de Terrorismo
  • 14. • PPE en delitos de lavado de Activos y Procesos de Pérdida de Dominio • PPE en asuntos de Orden Público • PPE en delitos de corrupción • Los que mediante resolución Suprema se designe (Procurador en delitos ambientales, Procurador en temas constitucionales) • -Procuradores Especializados ejercen defensa en las investigaciones preliminares y/o preparatorias y en procesos judiciales relacionados o derivados de la comisión de presuntos delitos que vulneran bienes jurídicos cuya lesividad afecta directamente los intereses del Estado (artículo 40 del reglamento).
  • 15. PROCURADORES PUBLICOS EN SEDE INTERNACIONAL • -Procurador Público Supranacional • -Adquiere denominación de Agente de estado ante la Corte Supranacional en cumplimiento de lo que dispone el reglamento.
  • 16. • -PP de la entidad que haya originado el precedente que dio origen al proceso en la Corte Supranacional coadyuvará y coordinará con el Procurador Público Supranacional sobre la defensa jurídica del Estado. • -La defensa del estado en sedes jurisdiccionales extranjeras se encuentra a cargo de Procuradores Públicos Ad Hoc.
  • 17. FUNCIONES DE LOS PROCURADORES PUBLICOS EN LA LEY • -Función de representar y defender jurídicamente al Estado, en los temas que conciernan a la entidad de la que dependan administrativamente, procesos que por especialidad asuman y los que de manera especifica les asigne el Presidente del CDJE
  • 18. • -Defensa comprende todas las actuaciones que la ley en materia procesal, arbitral y las de carácter sustantivo permitan, quedando autorizados a demandar, denunciar y participar de cualquier diligencia por el solo hecho de designación, informando al titular de la entidad. • -Confiere a los PP las facultades generales y especiales de representación de artículos 74 y 75 del CPC con limitaciones que ley establece. Excepción facultad de allanarse en demandas contra el Estado.
  • 19. • -Los PP deben informar al CDJE cuando este lo requiera, sobre todos los asuntos a su cargo. • -Los PP deben coordinar con los titulares de cada entidad el cumplimiento y ejecución de las sentencias contrarias a los intereses del Estado, debiendo elaborar anualmente un plan de cumplimiento que deberá ser aprobado por el titular de la entidad. • -Ejercicio de funciones de PP es a dedicación exclusiva, con excepción de la labor docente (art. 22 del reglamento – tiempo completo)
  • 20. • -Podrá delegarse representación a favor de los abogados (inc.5 art. 37 del reglamento – por escrito simple.) • -Reglamento podrá establecer otras funciones específicas
  • 21. ATRIBUCIONES DE LOS PROCURADORES PUBLICOS EN LA LEY • -Requerir a toda institución pública la información y/o documentación necesaria para la defensa (inc. 4 del art. 7 del reglamento – Principio de Colaboración Ley 27444) • -PP podrán conciliar, transigir o desistirse de demandas, según reglamento. Necesario expedición de resolución de Titular de entidad. PP deberá emitir informe • -Formular consultas al CDJE sobre temas concernientes a defensa jurídica. • Otras que establezca el reglamento.
  • 22. OBLIGACIONES GENERALES DE LOS PROCURADORES PUBLICOS EN LA LEY • -Informar al CDJE el Plan Anual de Actividades de las Procuradurías. • -Remitir información requerida al CDJE sobre procesos a su cargo • -Coordinar con el CDJE sobre acciones de asesoramiento, apoyo técnico y capacitación de los abogados, pudiendo ejecutar cursos de formación y capacitación en Convenio con Universidades. • -Cumplir con políticas, normas y procedimientos que se emitan, bajo responsabilidad. • -Las demás que señale el reglamento
  • 23. CESE DE PROCURADORES PUBLICOS • -Renuncia • -Por término de la designación. • -Por sanción impuesta por el Tribunal de Sanción en virtud a una inconducta funcional.
  • 24. REGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS PROCURADORES PUBLICOS Tribunal se Sanción • -Tribunal de Sanción del SDJE resolverá en primera instancia los procesos que se inicien a pedido de parte o de oficio contra los PP por actos de inconducta funcional • -Tribunal integrado por Viceministro de Justicia (Presidente), Procurador de la Presidencia del Consejo de Ministros y PP designado con mayor antigüedad. (Suplentes PP del Poder Judicial y del Poder Legislativo) • -Con relación a los PP Regionales podrá recomendarse al Pdte. Regional el inicio de procedimiento administrativo sancionador, de verificarse algún perjuicio al Estado. • -En relación a los PP Municipales podrá recomendarse la remoción del PP de verificarse algún perjuicio al Estado. • -El CDJE resolverá en última instancia la impugnación recaída contra resolución del Tribunal.
  • 25. Sanciones aplicables por el Tribunal • -Amonestación verbal • -Amonestación escrita. • -Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por treinta (30) días • -Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce meses • -Destitución o despido • -Otras determinadas por ley.
  • 26. Tipificación de inconductas funcionales • PP son responsables por los daños y perjuicios que ocasionen en el ejercicio de las funciones que señala la Ley y el Reglamento. • -Las inconductas funcionales son dos tipos: • La defensa negligente del Estado • El incumplimiento de las obligaciones previstas por el Decreto Legislativo • -Desarrollo de inconductas funcionales se desarrollará en el Reglamento
  • 27. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, FINALES, TRANSITORIA Y DEROGATORIAS • -Exceptúese de la aplicación del D. Leg. a los procesos a que se refiere la Ley Nª 28933. Ley que establece el sistema de coordinación y respuesta del estado en controversias internacionales de inversión y a los procesos que sigue el Estado ante la Corte Interamericana de la Haya.
  • 28. • -La Reparación Civil que deba pagarse a favor del Estado, en casos de procesos seguidos por delito de corrupción, se pagara el 50% a favor de la entidad agraviada y 50% a favor del Ministerio de Justicia. • -Las entidades del Estado celebrarán contratos de locación de servicios bajo la modalidad de pago por resultados, con abogados con experiencia que coadyuven en la defensa de los intereses del Estado. (materias: civil, penal, laboral, tributaria, constitucional y derecho administrativo)
  • 29. • -PP tendrán a su cargo la supervisión y control de las actividades que realicen los abogados contratados • -Mediante Resolución Ministerial del MINJUS se aprobarán los lineamientos a seguir para la contratación así como las clausulas tipo que deberán incorporarse a los contratos, conforme a normas de contrataciones y adquisiciones del Estado. Asimismo se determinará los costos de tramitación del procedimiento a que hubiere lugar
  • 30. • -Se deroga el D. Ley Nº 17537, la Ley Nº 27076 “Ley que autoriza a Procuradores a desistirse de las pretensiones menores a 3,000.00 nuevos soles, el D.S. 002-2000- JUS (Reglamento del Consejo), D.S. 002-2001-JUS (Reglamento de designación de procuradores), D.S. 002-2003-JUS (Reglamento de Representación y defensa de Procuradores Regionales), así como todas las demás disposiciones que se opongan al D. Legislativo.