El documento resume el Decreto Legislativo N° 1068 y su Reglamento, los cuales crean el Sistema de Defensa Jurídica del Estado en Perú. El decreto tiene como objetivo fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado a nivel local, regional, nacional, supranacional e internacional. Se determinan los roles del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, los Procuradores Públicos y otros operadores del sistema de defensa jurídica.
2. Decreto Ley N° 17537 Decreto Legislativo N° 1068
• -Vigente desde el 25.03.69 hasta • -Vigente desde el 29.12.08 (03
el 28.12.08 (39 años y 09 meses) años y 02 meses)
• -Crea el Consejo de Defensa • -Crea el Sistema de Defensa
Judicial del Estado. (CDJE) Jurídica del Estado.
• -El CDJE constituido por Ministro • -El CDJE ente colegiado integrado
de Justicia o persona designada y por Ministro de Justicia o persona
los Procuradores Públicos reunidos designada por el, y por dos
• -En caso de impedimento el miembros designados también por
Presidente del Consejo puede R. Suprema.
delegar la Presidencia de la sesión • -El Ministro de Justicia o su
en cualquiera de los Procuradores. representante ejercen la
• -CDJE atribución de emitir Presidencia del CDJE.
pronunciamiento por escrito sobre • -La ley no facultad al CDJE a
cuestiones legales que interesan a emitir pronunciamientos sobre
la defensa judicial del Estado. cuestiones legales que interesen a
• -Ley conformada por 50 artículos la defensa judicial del Estado.
en 8 capítulos • -Ley conformada por 29 artículos,
por 8 disposiciones
complementarias finales, y 1
disposición complementaria
transitoria y 1 disposición
complementaria derogatoria.
3. DECRETO LEGISLATIVO N° 1068
• -Objeto: la creación del Sistema de Defensa Jurídica del Estado
• -Finalidad: fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del
Estado
• -Ámbito: local, regional, nacional, supranacional e internacional.
• -Sedes: judicial, militar, Tribunal Constitucional, órganos
administrativos y centros de arbitraje y conciliación.
• -Ente rector: el Ministerio de Justicia.
• -Consejo de Defensa Jurídica del Estado, dirige y supervisa el sistema.
Atribuciones y Obligaciones.
• -Se determina operadores del sistema. Atribuciones y Obligaciones de
operadores
• -Se establecen principios rectores de la defensa jurídica del Estado.
• -Selección, evaluación, designación y cese de Procuradores Públicos
• -Régimen Disciplinario – Tribunal de Sanción
4. DECRETO SUPREMO N°
017-2008-JUS - REGLAMENTO
Finalidades:
• Regular las atribuciones y relaciones funcionales
y administrativas del CDJE con Procuradurías.
• Establecer responsabilidades de los Procuradores
Públicos, para fortalecer ejercicio de sus
funciones.
• Normas las actividades de los operadores del
sistema con las entidades en las que se
desarrolle la defensa jurídica del Estado
5. • Reglamentación del Sistema permitirá la evaluación de la
actuación profesional y del ejercicio funcional y
administrativo de los Procuradores y de los abogados
con el objeto de garantizar su eficiencia, capacitación y
especialización.
• Especialidad de la norma: Disposiciones de la ley,
reglamento y las que expida el CDJE, prevalecen en
materia de defensa jurídica de los intereses del Estado, y
son aplicables a los operadores del sistema y a los
abogados.
• Todas las entidades del Estado se encuentran vinculadas
con el Sistema a través del Consejo.
• Ministerio de Justicia ente rector, responsable del
cumplimiento y ejecución de las políticas relacionadas al
ámbito de la defensa jurídica del Estado
• Desconcentración: El Consejo o el Presidente podrán
desconcentrar el ejercicio de atribuciones en otros
operadores del sistema o al Secretario Técnico.
6. PRINCIPIOS RECTORES DE LA
DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO
• -Legalidad
• -Autonomía funcional
• -Unidad de actuación y continuidad
• -Eficacia
• -Eficiencia
• -Capacitación y evaluación permanente
• -Especialización
• -Confidencialidad
• -Celeridad
• -Ética, probidad y honestidad
• -Responsabilidad
7. PRINCIPALES ATRIBUCIONES Y
OBLIGACIONES DEL CDJE EN LA
LEY
• -Dirigir e integrar el sistema
• -Propone la designación de los Procuradores Públicos
(PP) del Poder Ejecutivo.
• -Evalúa el cumplimiento de los requisitos de designación
de los PP del P. Legislativo, P. Judicial y de los
Organismos Constitucionalmente Autónomos.
• -Cumplir y hacer cumplir las políticas del sistema
emanadas del MINJUS.
• -Conocer en apelación de las sanciones impuestas contra
PP, en última instancia.
• -Resolver a través de mecanismos alternativos de
solución de conflictos las controversias originadas entre
entidades del Estado (concordancia art. 52 del
reglamento y Directiva Nº 001-2011-JUS/CDJE).
8. • -Planear, organizar y coordinar la defensa
jurídica del estado.
• -Orientar y evaluar la organización de las
actividades de las Procuradurías Públicas
• -Proponer los proyectos de normas legales en
materia de defensa jurídica del Estado.
• -Disponer la creación de registros y sistemas
informáticos y supervisar su funcionamiento.
• -Realizar todas las acciones que permitan
cumplir las sentencias recaídas en los procesos o
procedimientos donde el estado sea parte
(concordancia con art. 53 del reglamento)
9. PRINCIPALES ATRIBUCIONES Y
OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE
DEL CDJE EN LA LEY
• -Ejercer la representación del sistema
• -Disponer las acciones tendientes a
cumplir los acuerdos del Consejo de
Defensa Jurídica del Estado.
• -Designar al secretario técnico del Consejo
de Defensa Jurídica del Estado
(concordancia con art. 21 del reglamento)
• -Otras que establezca el reglamento
10. DESIGNACION DE
PROCURADORES PUBLICOS
• -Con relación a PP del Poder Ejecutivo, el CDJE evalúa y
propone al Pdte. de la República, su designación por R.
Suprema refrendada por el Pdte. del Consejo de
Ministros, Ministro de Justicia y Ministro del Sector
correspondiente
• -Con relación a PP de Poder legislativo, Poder Judicial,
Organismos Constitucionalmente Autónomos, los
titulares proponen una terna que será evaluada por el
CDJE, elevándose la propuesta al Pdte. de la República,
para su designación. R. Suprema refrendada por Pdte.
del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia.
• -PP Regionales y Municipales designados o nombrados
se norma por su Ley Orgánica
11. Requisitos de designación
• -Se peruano
• -Pleno ejercicio de sus derechos civiles
• -Tener titulo de abogado
• -Haber ejercido la profesión por un periodo no
menor de cinco (5) años consecutivos.
• -Estar colegiado y habilitado para el ejercicio
profesional
• -Gozar de reconocida solvencia moral, inodeidad
profesional y trayectoria en defensa judicial.
12. • No haber sido condenado pro delito doloso, ni
destituido o separado del servicio del Estado por
resolución firme, ni ser deudor alimentario o
hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas.
• -No tener litigio pendiente con el Estado, a la
fecha de su designación.
• -Especialidad Jurídica en los temas relacionados
al sector que defenderá (en la especialidad
designada, o en temas relacionados al Gobierno
regional o Municipal)
13. PROCURADORES PUBLICOS
EN SEDE NACIONAL
• -PP del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y
Poder Judicial y de los Organismos
Constitucionalmente autónomos (Organismos
Públicos – art. 1 del reglamento)
• -PP Regionales
• -PP Municipales
• -PP Ad Hoc
• -Procuradores Públicos Especializados (PPE)
• PPE en delitos de Tráfico Ilícito de drogas
• PPE en delitos de Terrorismo
14. • PPE en delitos de lavado de Activos y Procesos
de Pérdida de Dominio
• PPE en asuntos de Orden Público
• PPE en delitos de corrupción
• Los que mediante resolución Suprema se
designe (Procurador en delitos ambientales,
Procurador en temas constitucionales)
• -Procuradores Especializados ejercen defensa en
las investigaciones preliminares y/o
preparatorias y en procesos judiciales
relacionados o derivados de la comisión de
presuntos delitos que vulneran bienes jurídicos
cuya lesividad afecta directamente los intereses
del Estado (artículo 40 del reglamento).
15. PROCURADORES PUBLICOS EN
SEDE INTERNACIONAL
• -Procurador Público Supranacional
• -Adquiere denominación de Agente de
estado ante la Corte Supranacional en
cumplimiento de lo que dispone el
reglamento.
16. • -PP de la entidad que haya originado el
precedente que dio origen al proceso en la
Corte Supranacional coadyuvará y
coordinará con el Procurador Público
Supranacional sobre la defensa jurídica del
Estado.
• -La defensa del estado en sedes
jurisdiccionales extranjeras se encuentra a
cargo de Procuradores Públicos Ad Hoc.
17. FUNCIONES DE LOS
PROCURADORES PUBLICOS EN LA
LEY
• -Función de representar y defender
jurídicamente al Estado, en los temas que
conciernan a la entidad de la que
dependan administrativamente, procesos
que por especialidad asuman y los que de
manera especifica les asigne el Presidente
del CDJE
18. • -Defensa comprende todas las actuaciones
que la ley en materia procesal, arbitral y
las de carácter sustantivo permitan,
quedando autorizados a demandar,
denunciar y participar de cualquier
diligencia por el solo hecho de
designación, informando al titular de la
entidad.
• -Confiere a los PP las facultades generales
y especiales de representación de artículos
74 y 75 del CPC con limitaciones que ley
establece. Excepción facultad de allanarse
en demandas contra el Estado.
19. • -Los PP deben informar al CDJE cuando este lo
requiera, sobre todos los asuntos a su cargo.
• -Los PP deben coordinar con los titulares de
cada entidad el cumplimiento y ejecución de las
sentencias contrarias a los intereses del Estado,
debiendo elaborar anualmente un plan de
cumplimiento que deberá ser aprobado por el
titular de la entidad.
• -Ejercicio de funciones de PP es a dedicación
exclusiva, con excepción de la labor docente
(art. 22 del reglamento – tiempo completo)
20. • -Podrá delegarse representación a favor
de los abogados (inc.5 art. 37 del
reglamento – por escrito simple.)
• -Reglamento podrá establecer otras
funciones específicas
21. ATRIBUCIONES DE LOS
PROCURADORES PUBLICOS EN LA
LEY
• -Requerir a toda institución pública la
información y/o documentación necesaria para
la defensa (inc. 4 del art. 7 del reglamento –
Principio de Colaboración Ley 27444)
• -PP podrán conciliar, transigir o desistirse de
demandas, según reglamento. Necesario
expedición de resolución de Titular de entidad.
PP deberá emitir informe
• -Formular consultas al CDJE sobre temas
concernientes a defensa jurídica.
• Otras que establezca el reglamento.
22. OBLIGACIONES GENERALES DE
LOS PROCURADORES PUBLICOS
EN LA LEY
• -Informar al CDJE el Plan Anual de Actividades
de las Procuradurías.
• -Remitir información requerida al CDJE sobre
procesos a su cargo
• -Coordinar con el CDJE sobre acciones de
asesoramiento, apoyo técnico y capacitación de
los abogados, pudiendo ejecutar cursos de
formación y capacitación en Convenio con
Universidades.
• -Cumplir con políticas, normas y procedimientos
que se emitan, bajo responsabilidad.
• -Las demás que señale el reglamento
23. CESE DE PROCURADORES
PUBLICOS
• -Renuncia
• -Por término de la designación.
• -Por sanción impuesta por el Tribunal de
Sanción en virtud a una inconducta
funcional.
24. REGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS
PROCURADORES PUBLICOS
Tribunal se Sanción
• -Tribunal de Sanción del SDJE resolverá en primera
instancia los procesos que se inicien a pedido de parte o
de oficio contra los PP por actos de inconducta funcional
• -Tribunal integrado por Viceministro de Justicia
(Presidente), Procurador de la Presidencia del Consejo
de Ministros y PP designado con mayor antigüedad.
(Suplentes PP del Poder Judicial y del Poder Legislativo)
• -Con relación a los PP Regionales podrá recomendarse al
Pdte. Regional el inicio de procedimiento administrativo
sancionador, de verificarse algún perjuicio al Estado.
• -En relación a los PP Municipales podrá recomendarse la
remoción del PP de verificarse algún perjuicio al Estado.
• -El CDJE resolverá en última instancia la impugnación
recaída contra resolución del Tribunal.
25. Sanciones aplicables por el
Tribunal
• -Amonestación verbal
• -Amonestación escrita.
• -Suspensión sin goce de remuneraciones
hasta por treinta (30) días
• -Cese temporal sin goce de
remuneraciones hasta por doce meses
• -Destitución o despido
• -Otras determinadas por ley.
26. Tipificación de inconductas
funcionales
• PP son responsables por los daños y perjuicios
que ocasionen en el ejercicio de las funciones
que señala la Ley y el Reglamento.
• -Las inconductas funcionales son dos tipos:
• La defensa negligente del Estado
• El incumplimiento de las obligaciones previstas
por el Decreto Legislativo
• -Desarrollo de inconductas funcionales se
desarrollará en el Reglamento
27. DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS, FINALES,
TRANSITORIA Y DEROGATORIAS
• -Exceptúese de la aplicación del D. Leg. a
los procesos a que se refiere la Ley Nª
28933. Ley que establece el sistema de
coordinación y respuesta del estado en
controversias internacionales de inversión
y a los procesos que sigue el Estado ante
la Corte Interamericana de la Haya.
28. • -La Reparación Civil que deba pagarse a favor
del Estado, en casos de procesos seguidos por
delito de corrupción, se pagara el 50% a favor
de la entidad agraviada y 50% a favor del
Ministerio de Justicia.
• -Las entidades del Estado celebrarán contratos
de locación de servicios bajo la modalidad de
pago por resultados, con abogados con
experiencia que coadyuven en la defensa de los
intereses del Estado. (materias: civil, penal,
laboral, tributaria, constitucional y derecho
administrativo)
29. • -PP tendrán a su cargo la supervisión y control
de las actividades que realicen los abogados
contratados
• -Mediante Resolución Ministerial del MINJUS se
aprobarán los lineamientos a seguir para la
contratación así como las clausulas tipo que
deberán incorporarse a los contratos, conforme
a normas de contrataciones y adquisiciones del
Estado. Asimismo se determinará los costos de
tramitación del procedimiento a que hubiere
lugar
30. • -Se deroga el D. Ley Nº 17537, la Ley Nº
27076 “Ley que autoriza a Procuradores a
desistirse de las pretensiones menores a
3,000.00 nuevos soles, el D.S. 002-2000-
JUS (Reglamento del Consejo), D.S.
002-2001-JUS (Reglamento de
designación de procuradores), D.S.
002-2003-JUS (Reglamento de
Representación y defensa de Procuradores
Regionales), así como todas las demás
disposiciones que se opongan al D.
Legislativo.