1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Decanato de ciencias jurídicas
Extensión-Lara
El poder legislativo
Nombre: Milagros parra
C.I: 25.136.392
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2. Contenido
El poder legislativo …………………………………………………….3
Funciones……………………………………………………………….4
Caracteres de la ley……………………………………………………..6
Leyes Formales………………………………………………………….8
Referencias Bibliograficas……………………………………………….9
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3. El poder legislativo
Es el poder mediante el cual el Estado establece las Normas Jurídicas, creando,
derogando o reformando leyes. Las leyes ordenan la Vida del Estado, su funcionamiento y
las relaciones entre los ciudadanos. El Poder Legislativo está compuesto por una cámara en
La Asamblea Nacional, representada por Diputadas y Diputados representantes de los
Estados y Pueblos Indígenas de la República.
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4. Sus Funciones
Legislar en materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las
distintas ramas de Poder Nacional.
Proponer enmiendas y reformas a la Constitución, en los términos establecidos en ella.
Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en
los términos consagrados en la Constitución y la ley. Los elementos comprobatorios
obtenidos en el ejercicio de ésta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la
ley establezca.
Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.
Decretar amnistías.
Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al
régimen tributario y al crédito público.
Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.
Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que
serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer
año de cada período constitucional.
Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos
establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público municipal, estadal o
nacional con estados o entidades oficiales extranjeras o con sociedades no domiciliadas en
Venezuela.
Dar voto de censura al (o la) Vicepresidente(a) Ejecutivo(a) y los Ministros(as). La
moción de censura sólo podrá ser discutida dos días después de presentada a la Asamblea,
la cual podrá decidir, por las tres quintas partes de los diputados(as), que el voto de censura
implica la destitución del Vicepresidente(a) o Ministro(a).
Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el
país.
Autorizar a Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la
Nación, con las excepciones que establezca la ley.
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5. Autorizar a los funcionarios(as) públicos(as) para aceptar cargos, honores o recompensas
de gobiernos extranjeros.
Autorizar el nombramiento del (o la) Procurador(a) general de la República y de los (o
las) Jefes(as) de Misiones Diplomáticas Permanentes.
Acordar los honores del Panteón Nacional a venezolanos(as) ilustres, que hayan prestado
servicios eminentes a la República, después de transcurridos veinticinco años de su
fallecimiento. Esta decisión podrá tomarse por recomendación del Presidente(a) de la
República, de las dos terceras partes de los Gobernadores(as) de Estado, o de los
rectores(as) de las Universidades Nacionales en pleno.
Velar por los intereses y autonomía de los Estados.
Autorizar la salida del presidente(a) de la República del territorio nacional cuando su
ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.
Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo
Nacional, salvo las excepciones consagradas en la Constitución.
Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en él se establezcan.
Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia. La separación temporal de un
diputado(a) sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los diputados(as)
presentes.
Organizar su servicio de seguridad interna.
Acordar y ejecutar su presupuesto de gastos, tomando en cuenta las limitaciones
financieras del país.
Ejecutar las resoluciones concernientes a su funcionamiento y organización
administrativa.
Todo lo demás que señalen la Constitución y la ley.
El poder legislativo es ejercido por la asamblea nacional y esta está constituida por 165
diputados
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6. Caracteres de la ley
- Caracteres externos
Generalidad y abstracción: es decir la ley no se dicta para casos particulares ni personas
individualmente consideradas, sino que están sometidos a ellas todos los que se encuentran
en el supuesto de hecho o hipótesis de la misma.
Permanencia: porque la ley solo puede extinguirse o cambiarse por los procedimientos
establecidos en la constitución o en las leyes.
Legitimidad Formal: deben ser dictadas por el poder social competente (poder legislativo a
través de sus órganos) y por otros órganos competentes para producir normas jurídicas de
carácter general.
-Caracteres Internos
Son más bien condiciones esenciales para que la ley llene su función rectora y humana.
Debe ser Honesta: no debe estar en pugna con un principio superior perteneciente al
derecho natural ni con una ley de jerarquía superior con el Derecho positivo.
Debe ser Justa: porque se ordena al bien común.
Debe ser Posible: no debe exigir actos heroicos.
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7. Adecuada a las costumbres del lugar y conveniente en el tiempo.
Debe ser Clara.
Provechosa: estatuida para utilidad de los ciudadanos y no para beneficio particular; debe
estar orientada para obtener el bien común en armonía con la seguridad y la justicia.
Obligatoriedad
La ley es obligatoria y coercible. Obligatoria porque impone un deber para obtener el bien
común; debe existir una obligación moral de obedecer el derecho; y Coercible para que sea
capaz de ser exigida por la fuerza cuando no se cumple espontáneamente.
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8. Leyes Formales
Las leyes en sentido formal son aquellas que cumplen con los requisitos expresamente
establecidos en nuestra Constitución Provincial en su capítulo cuarto, título tercero, que
comprenden los artículos 102 a 104 y que se denomina “de la formación y sanción de las
leyes”. Es decir que una ley lo es sentido formal si cumple “las formas” que la Constitución
(ley superior) establece. Ahora bien, una ley que en su contenido regula conductas humanas
exteriores, no solo lo será en sentido formal sino también material
El motivo esencial de las leyes es del de cristalizar y formalizar normas de conductas,
declaran “el deber ser”, o nos describen una conducta prohibida, contraria al orden jurídico
con la advertencia de que si ajustamos nuestra conducta a la descripta, devendrá
irremediablemente una sanción
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