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Proceso y Administración Pública




El Consejo General del Poder Judicial



      GRADO EN CIENCIAS POLÍTICAS Y
             GESTIÓN PÚBLICA


  •   Pedro Valero
Proceso y Administración Pública
1. LOS ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL CGPJ.




Creado por la Constitución de 1978




Antecedentes remotos:


    •   1849:   Junta Central o Suprema.
    •   1923:   Junta Organizadora del Poder Judicial.
    •   1917:   Consejo Judicial.
    •   1952:   Nuevo Consejo Judicial.




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Proceso y Administración Pública
2. LA CONFIGURACIÓN ACTUAL DEL SISTEMA DE GOBIERNO DEL CGPJ.




•La función jurisdiccional.




•La función de gestionar el estatuto de los jueces.




•La función de gestionar los medios materiales y personales.




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Proceso y Administración Pública
2. LA CONFIGURACIÓN ACTUAL DEL SISTEMA DE GOBIERNO DEL CGPJ.

          LA DESCONFIANZA DE LA SOCIEDAD EN EL CGPJ.




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Proceso y Administración Pública
3. CGPJ: CONCEPTO, NATURALEZA Y FUNCIONES

CONCEPTO


   •Órgano Constitucional.


   •Órgano colegiado.


   •Órgano autónomo.


   •Órgano Instrumental.


   •Órgano Administrativo.


   •Órgano compuesto mayoritariamente por jueces
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Proceso y Administración Pública
3. CGPJ: CONCEPTO, NATURALEZA Y FUNCIONES



FUNCIONES


   •Función principal: Garantizar la independencia de los jueces.


   •Función secundaria: Participar en las decisiones relativas al
   funcionamiento del sistema judicial.


   •Funciones en su relación con otras instituciones del Estado.


   •Función auto organizativa.




                                                                         6
Proceso y Administración Pública
3. CGPJ: CONCEPTO, NATURALEZA Y FUNCIONES
    El PP llama 'pijo ácrata' al juez Pedraz y lo responsabiliza de
                    posibles agresiones a políticos




                                                                      7
Proceso y Administración Pública
3. CGPJ: CONCEPTO, NATURALEZA Y FUNCIONES

FUNCIONES
    •Función principal: Garantizar la independencia de los jueces.

Auto plagado de reproches
El auto está plagado de reproches a la Policía, tanto por cómo reclamaron la apertura de la
investigación como por el vaivén de imputaciones a los tenidos en los alrededores del Congreso.
En primer lugar, acusa a la Brigada de Madrid de exagerar las cosas para lograr que se abriera la
causa penal. "La gravedad aventurada por la Policía no era tal (ocupar realmente el Congreso)", dice el
juez.
Más adelante, Pedraz critica que hoy mismo, y "sorprendentemente", la Policía le informara de que
cinco de los detenidos el 25-S podían haber cometido un delito contra las instituciones. El juez les
recuerda que ya pusieron a esos detenidos y a todos los demás a disposición de una juez de Madrid,
por lo que ahora sólo le corresponde a esa juez hacer las calificaciones jurídicas.

'Decadencia' de la clase política
El juez incluye en sus argumentos una peculiar referencia a la situación política. Más exactamente, a
la "decadencia" de la clase política: "No cabe prohibir el elogio o la defensa de ideas o doctrinas, por
más que éstas se alejen o incluso pongan en cuestión el marco constitucional, ni, menos aún, de
prohibir la expresión de opiniones subjetivas sobre acontecimientos históricos o de actualidad, máxime
ante la convenida decadencia de la denominada clase política".
El juez ha dictado el auto después de interrogar a siete de los imputados. Otro se negó a acudir al
despacho de juez, aunque estuvo a las puertas del tribunal. Todos negaron que su intención fuera
asaltar el Congreso.
A su salida de sede judicial han sido recibidos con muestras de apoyo por parte de las varias decenas
de manifestantes que han seguido desde la calle el transcurso del interrogatorio.                          8
Proceso y Administración Pública
3. CGPJ: CONCEPTO, NATURALEZA Y FUNCIONES
    El PP llama 'pijo ácrata' al juez Pedraz y lo responsabiliza de
                    posibles agresiones a políticos


  •El PP cuestiona la capacidad jurídica del juez y le acusa de 'demagogia
  política‘.

  •El Sindicato de Policía censura que les usen como 'un muñeco de pim
  pam pum‘.

  •La Asociación de la Magistratura cree 'superfluas' las palabras de Pedraz.

  •Jueces para la Democracia cree que no se trata de una opinión personal.

  •UPyD sugiere que quizá el juez también esté hablando de sí mismo.

  •Simancas pregunta en Twitter: '¿Habrán quitado los espejos en los
  juzgados?‘.

                                                                                9
Proceso y Administración Pública
3. CGPJ: CONCEPTO, NATURALEZA Y FUNCIONES

FUNCIONES
   •Función principal: Garantizar la independencia de los jueces.




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Proceso y Administración Pública
3. CGPJ: CONCEPTO, NATURALEZA Y FUNCIONES

FUNCIONES
   •Función principal: Garantizar la independencia de los jueces.




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Proceso y Administración Pública
3. CGPJ: CONCEPTO, NATURALEZA Y FUNCIONES

MEDIOS PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES:
•Decisiones de naturaleza administrativa.
• Potestad reglamentaria.
    •Potestad reglamentaria interna.
    •Potestad reglamentaria externa.
•Elaboración de informes.
•Órgano Consultivo.


•Legitimación para plantear conflictos ante el Tribunal Constitucional.

•Iniciativa en relación con otras instituciones del Estado.
•Presentación de la memoria anual a las Cortes Generales (Art. 109 LOPJ).

•Remisión al Gobierno o CA, con competencias en justicia, relación de
circunstancia de las necesidades (Art. 37.2 LOPJ).

                                                                            12
Proceso y Administración Pública
4. NORMAS REGULADORAS DEL CGPJ

MEDIOS PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES:


Artículo 110 de la LOPJ

1.- La Ley Orgánica del Poder Judicial determinará la constitución, funcionamiento
 y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los
Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un Cuerpo único, y del personal
al servicio
de la Administración de Justicia


 2.- El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo.
La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus
miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos,
inspección y régimen disciplinario”




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Proceso y Administración Pública
4. NORMAS REGULADORAS DEL CGPJ

•LA LEY ORGÁNICA 6/1985 HA SIDO OBJETO DE DIFERENTES REFORMAS

• Reglamento nº 1/1986, de 22 de abril, de Organización y Funcionamiento del Consejo
…General del Poder Judicial (publicado en el Boletín Oficial del Estado de 5 de mayo de …
1986).
•· Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial.
•· Reglamento 2/1995, de 7 de junio, de la Escuela Judicial.
•· Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.
•· Reglamento 1/1997, de 7 de mayo, del Centro de Documentación Judicial.
•· Reglamento 1/1998, de 2 de diciembre, de tramitación de quejas y denuncias relativas al
…funcionamiento de los juzgados y tribunales.
• Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de los órganos de gobierno de los tribunales.
•· Reglamento 2/2000, de 25 de octubre, de los jueces adjuntos.
•· Reglamento 1/2003, de 9 de julio, de estadística judicial.
•· Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de los aspectos accesorios de las actuaciones
   …judiciales.
•· Reglamento 2/2005 de honores, tratamiento y protocolo en los actos judiciales solemnes.




                                                                                             14
Proceso y Administración Pública
5. COMPOSICIÓN DEL CGPJ

•El CGPJ es un órgano colegiado, formado por una pluralidad
 de personas.

En el CGPJ los miembros pertenecen a las tres categorías:
         · 12 Vocales son jueces o magistrados (miembros judiciales).
         · 8 Vocales son juristas de reconocido prestigio (miembros no
           judiciales).

    •El Presidente del Tribunal Supremo, que a la vez es Presidente del Consejo
    General del Poder Judicial (miembro nato).

    •La mayoría de los miembros del CGPJ son jueces




  Los juristas que no tienen la condición de juez aportan su experiencia del
      funcionamiento del sistema judicial desde perspectivas diversas.




                                                                                  15
Proceso y Administración Pública
5. COMPOSICIÓN DEL CGPJ


   •Los 20 miembros del CGPJ (Vocales) son elegidos por el Parlamento
   (Congreso y Senado).

       12 son propuestos por los propios jueces (por sí mismos o a través de
       las asociaciones judiciales).


   •El Presidente es designado por el propio Pleno del Consejo General
   del Poder Judicial.

       (En su sesión constitutiva) entre miembros de la carrera judicial o
       juristas de reconocida competencia.

   •El nombramiento formal de los Vocales y del Presidente se realiza
   por el Rey.




                                                                               16
Proceso y Administración Pública
5. COMPOSICIÓN DEL CGPJ


      •Los 20 miembros del CGPJ (Vocales) son elegidos por el Parlamento
      (Congreso y Senado).

                12 son propuestos por los propios jueces (por sí mismos o a través de las
                                  asociaciones judiciales).
El País. Bonifacio de la Cuadra, 2005


                                    AGUSTÍN AZPARREN LUCAS
                           VOCAL DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL


                  "Los cargos judiciales se eligen más por amiguismo que por política“.

       "No se cumple la ley que exige motivar los acuerdos y designar por mérito y capacidad“ .
     “El Consejo se ha terminado convirtiendo en una especie de miniparlamento, hasta el punto de
     que, tras la última comparecencia del presidente ante el Congreso de los Diputados, una de las
           resoluciones aprobadas fue pedir al CGPJ que se abstuviera de reproducir el debate
                                             parlamentario.”
        “Lo malo no es el sistema, sino su aplicación. Yo suelo recordar a los jueces que antes el
   Parlamento elegía 12 vocales de entre 4.000 jueces, mientras que ahora los jueces seleccionamos
   a 36 y de entre ellos elige el Parlamento. Bastaría que los 36 fueran independientes y competentes
              para garantizar una buena elección parlamentaria de los 12 vocales jueces.”

                                                                                                        17
Proceso y Administración Pública
5. COMPOSICIÓN DEL CGPJ


Los vocales son nombrados por un período de mandato de cinco años, a
partir de la fecha de la sesión constitutiva.


El CGPJ se renueva en su totalidad, una vez transcurridos los cinco años de
mandato.

Los vocales no pueden ser reelegidos en el Consejo siguiente.

El mandato del presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ se vincula al del
Consejo que lo propuso; pero el presidente puede ser reelegido y nombrado
por una sola vez para un nuevo mandato.




                                                                               18
Proceso y Administración Pública
5. COMPOSICIÓN DEL CGPJ


  Los miembros del Consejo General del Poder Judicial son elegidos por una
   mayoría cualificada de tres quintos de las Cámaras de la siguiente forma:


                            Entre Jueces y   Entre juristas
                            Magistrados      de reconocida    TOTALES
                                             competencia
           Vocales
           propuestos por         6                 4             10
           Congreso
           Vocales
           propuestos por         6                 4             10
           Senado
           TOTAL
           VOCALES                12                8             20
           Presidente                                              1




                                                                               19
Proceso y Administración Pública
5. COMPOSICIÓN DEL CGPJ


•Designación de los Vocales judiciales.

        Cada una de dos las Cámaras elige, por mayoría de tres quintos, a
        seis miembros (Vocales) entre Jueces y Magistrados.

· Designación de los Vocales NO judiciales.

         Cada Cámara del Parlamento elige además, por mayoría de tres
         quintos, a cuatro Vocales entre abogados y otros juristas de
    reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio en su
    profesión.

    El artículo 112.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece la
    prohibición de nombrar a los Vocales del Consejo saliente; aunque sí
    que pueden ser designados por consejos posteriores.




                                                                            20
Proceso y Administración Pública
6. RÉGIMEN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO


 Durante el ejercicio de sus funciones.

 •Desarrollarán su actividad con dedicación absoluta.
 •No están sometidos a mandato imperativo.
 •No podrán ser promovidos durante la duración de su mandato a la categoría de
   magistrados del Tribunal Supremo.


   La responsabilidad civil y penal se exigirá por los trámites establecidos
             para la de los Magistrados del Tribunal Supremo.




                                                                                 21
Proceso y Administración Pública
6. RÉGIMEN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO



   Los miembros del CGPJ están sometidos a un régimen o estatuto muy
      exigente, con la finalidad de garantizar un ejercicio autónomo o
                          independiente de su labor.


 En relación con la finalización de su labor.

 •Los vocales del Consejo solamente podrán ser removidos de sus cargos sino
 por agotamiento de su mandato, renuncia, incapacidad, incompatibilidad o
 incumplimiento grave de los deberes del cargo.

 •Los vocales de origen judicial cesarán cuando, por jubilación o por otras
 razones, dejen de pertenecer a la carrera judicial, y serán sustituidos por igual
 procedimiento (por elección parlamentaria) y para el tiempo que reste del
 mandato del Consejo.



                                                                                     22
Proceso y Administración Pública
7. COMPETENCIAS




 •Para garantizar la independencia de los jueces.


 • Sobre la organización y funcionamiento del sistema judicial.


 •En la relación con otras instituciones del Estado.


 •Sobre la organización y funcionamiento interno.


 •Otras competencias previstas por la Ley.




                                                                    23
Proceso y Administración Pública
7. COMPETENCIAS


 Para garantizar la independencia de los jueces.

 •Decisiones relativas al estatuto profesional.
    El núcleo principal de las competencias del CGPJ radica en lo que
      podíamos denominar “gestión de los recursos humanos” de la
                              carrera judicial.
 •Seleccionar a las personas que van a desempeñar la labor judicial.
 •Nombrar a los jueces (mediante Orden del CGPJ); así como a los magistrados del
 Tribunal Supremo, magistrados y presidentes y a los vocales.
 •Aspectos relativos al desarrollo de su vida profesional: destinos, ascensos,
 situaciones administrativas (servicio activo, servicios especiales, excedencia, y
 suspensión de funciones), licencias y permisos, prohibiciones e incompatibilidades.
 •Formación y perfeccionamiento. A tal efecto se ha creado el centro de selección y
 formación de los jueces con la denominación de Escuela Judicial.
 •Sancionar a los jueces que cometen una infracción disciplinaria.
 •Pérdida de la condición de juez (jubilación, incapacidad, sanción o condena,
 renuncia, y pérdida de la nacionalidad).


                                                                                       24
Proceso y Administración Pública
7. COMPETENCIAS


 Para garantizar la independencia de los jueces.

 Potestad disciplinaria

 •La determinación del órgano que ostenta la competencia disciplinaria sobre los
 jueces resulta relevante para salvaguardar su independencia.

 •El CGPJ es competente para imponer sanciones a los miembros de la carrera
 judicial.

 •Las Salas de Gobierno de los Tribunales pueden imponer las sanciones de
 multa o de advertencia y multa por la comisión de infracciones leves.

 •Los Presidentes de los Tribunales pueden imponer la sanción de advertencia a
 los jueces y magistrados dependientes de los mismos.

 •Las decisiones del CGPJ en materia disciplinaria están sometidas a control
 judicial, el interesado puede formular recurso contencioso-administrativo que
 será resuelto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
                                                                                   25
Proceso y Administración Pública
7. COMPETENCIAS


 Para garantizar la independencia de los jueces.

 Potestad disciplinaria

   SÓLO 27 JUECES FUERON SANCIONADOS TRAS 1.843 DENUNCIAS

 Los vocales del Poder Judicial quieren impulsar la inspección
 preventiva

 La estadística del Consejo del Poder Judicial exhibe un hueco gigantesco
 entre el número de denuncias que presentan los ciudadanos contra
 juzgados y las sanciones que recaen finalmente sobre los jueces. En 2007,
 por ejemplo, hubo 1.843 denuncias de abogados y ciudadanos presentadas
 directamente ante el Servicio de Inspección del Poder Judicial. Prosperaron
 poquísimas. Sólo terminaron sancionados 27 jueces, dos de ellos
 expulsados.




                                                                               26
Proceso y Administración Pública
7. COMPETENCIAS


 Para garantizar la independencia de los jueces.

 Potestad disciplinaria

   SÓLO 27 JUECES FUERON SANCIONADOS TRAS 1.843 DENUNCIAS

 “UN JUEZ MATA A SU ESPOSA Y NO ENTRA EN PRISIÓN “
 José Bono, El País, 26/12/97

 Dramas de hoy han avivado mis recuerdos. Ocurrió durante la Nochebuena de 1989
 en Castilla-La Mancha. Un hombre mató a su esposa. La sentencia que le condenó
 decía así: "En casa de sus suegros, y en presencia de ellos, de su esposa y de su
 hija de cinco años, (...) sin atender a razones y requerimientos de que dejase la
 Nochebuena en paz, (...) se atrevió a golpear a su mujer...", y añadía que estos
 hechos "tal vez sólo se producen en sectores de la marginalidad más aherrojada...".
 ¿Quién era el procesado? Precisamente un magistrado de la misma audiencia que
 le juzgó.

 ¿Qué fue del procesado? Se le condenó por imprudencia temeraria con resultado
 de muerte y malos tratos a una pena de prisión menor y 15 días de arresto mayor. Es
 decir, se le impuso la pena mínima y no tuvo que entrar en prisión
                                                                                       27
Proceso y Administración Pública
7. COMPETENCIAS


 Para garantizar la independencia de los jueces.

 Potestad disciplinaria

   SÓLO 27 JUECES FUERON SANCIONADOS TRAS 1.843 DENUNCIAS

 ¿POR QUÉ PEDIR LAS LLAVES SI PUEDES LLAMAR AL CERRAJERO?
 Absuelto un ex juez y senador del PP que tras separarse reventó la
 cerradura del domicilio familiar
 JOSÉ YOLDI 01/03/2010

El juez instructor del Supremo, José Manuel Maza, en una sorprendente resolución,
ha apreciado que Altava no cometió delito alguno y ha archivado el caso. Explica
Maza, con inusual clarividencia, que el reventar las cerraduras del domicilio y del
despacho de su esposa no es un acto de fuerza ni de intimidación. Él considera que
no se había producido todavía la ruptura de la pareja, sino un alejamiento temporal, y
que lo que su ex colega hizo sólo fue un "mero cambio de cerradura" de su "propio
domicilio". Agrega que el ex juez "en ningún momento pretendía realizar un derecho
propio contra la voluntad de su ex pareja".


                                                                                         28
Proceso y Administración Pública
7. COMPETENCIAS
 Para garantizar la independencia de los jueces.
 Amparo de la independencia.
 • Adoptar aquellas medidas que, dentro de sus competencias, resulten necesarias
 para salvaguardar la independencia de quien se considere inquietado o perturbado
 en el ejercicio independiente de la función judicial (artículo 14.1 LOPJ).
 •Adopta una declaración institucional que constata la existencia de perturbación en
 la independencia que resulta oponible por el interesado ante cualquier órgano
 público y ante el conjunto de la sociedad.
 •Puede poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal o de los tribunales a
 efectos del posible inicio de un proceso penal para que el órgano judicial competente
 investigue la posible comisión de un delito.
 • Puede instar el ejercicio de la potestad disciplinaria para sancionar la conducta
 atentatoria contra la independencia procedente de un funcionario público; o ejercitar
 su propia competencia disciplinaria si el responsable es un juez.
 •A diferencia de los Consejos de otros países (Holanda, Bulgaria, Chipre…), el
 CGPJ español no tiene competencias directas en materia de gestión de los
 tribunales-
 •CGPJ sí que tiene atribuidas diversas competencias a través de las cuales puede
 participar en el proceso de toma de decisiones relativas a la organización y
 funcionamiento del sistema judicial.

                                                                                         29
Proceso y Administración Pública
7. COMPETENCIAS
 Sobre la organización y funcionamiento del sistema judicial.

 Inspección de los órganos judiciales.

 •De conformidad con el artículo 107 LOPJ, una de las competencias del CGPJ
 es la "inspección de Juzgados y Tribunales".

 •Asimismo, "el CGPJ ejerce la superior inspección y vigilancia sobre todos los
 juzgados y tribunales para la comprobación y control del funcionamiento de la
 Administración de Justicia" (artículo 171.1 LOPJ).




                                                                                  30
Proceso y Administración Pública
7. COMPETENCIAS
 Sobre la organización y funcionamiento del sistema judicial.

 Inspección de los órganos judiciales.


  Los vocales del nuevo Consejo se han fijado como gran prioridad "potenciar el
  servicio de inspección" e incrementar las revisiones de juzgados y tribunales.
  La intención de los nuevos vocales es imprimir un carácter "preventivo a las
  inspecciones" y que, las que se hagan, sean "minuciosas".

  Para desarrollar este plan, los vocales del nuevo Poder Judicial, tanto
  progresistas como conservadores, han decidido huir del partidismo y otorgar
  el mayor consenso a las personas que han de llevarlo a cabo. De momento,
  no hay un acuerdo, aunque ya hay nombres sobre la mesa.




                                                                                   31
Proceso y Administración Pública
7. COMPETENCIAS
 Sobre la organización y funcionamiento del sistema judicial.

 •El contenido de la inspección abarca el examen de todo lo que resulte
 necesario para conocer el funcionamiento del órgano judicial y el cumplimiento
 de los deberes del personal judicial (especialmente en relación con la agilidad y
 rapidez en la tramitación de los asuntos).
 La interpretación y la aplicación de las leyes realizada por los jueces cuando
 administran justicia no puede en ningún caso ser objeto de aprobación, censura
 o corrección con motivo de la actividad de inspección.
 •Para el ejercicio de esta labor el CGPJ cuenta con el Servicio de Inspección,
 que a su vez está compuesto por una serie de unidades (inspector delegado y
 secretario). Estas unidades realizan sus actividades en todo el territorio del
 Estado, comprobando y controlando el funcionamiento de los servicios de la
 Administración de Justicia mediante la realización de las actuaciones y visitas.
 Por otro lado, el citado Servicio recibirá y comprobará las denuncias, quejas y
 reclamaciones que se dirijan al Consejo sobre el funcionamiento de los distintos
 órganos judiciales y sobre el cumplimiento de sus deberes por parte de todo el
 personal judicial, pudiendo dar lugar a actuaciones en materia disciplinaria.


                                                                                     32
Proceso y Administración Pública
7. COMPETENCIAS
 Sobre la organización y funcionamiento del sistema judicial.




   ¿Cuál es la utilidad de la inspección?


   •Obtener información sobre la actividad y situación
   real de los órganos judiciales.

   •Controlar el grado de cumplimiento de los estándares
   de gestión en cantidad y en calidad.

   •Efectuar un diagnóstico de la organización y
   funcionamiento del órgano judicial inspeccionado.




                                                                     33
Proceso y Administración Pública
7. COMPETENCIAS
 Sobre la organización y funcionamiento del sistema judicial.




   La actividad inspectora puede dar lugar a:


   •A la adopción de medidas para paliar la situación detectada,
   por el CGPJ o por otro órgano, cada uno dentro de su competencia.

   •O a la exigencia de responsabilidad disciplinaria al juez
   o resto del personal judicial.




                                                                       34
Proceso y Administración Pública
7. COMPETENCIAS
 Sobre la organización y funcionamiento del sistema judicial.

 Quejas sobre el funcionamiento del sistema de justicia.

 El Pleno del CGPJ aprobó en su reunión del día 2 de diciembre de
 1998 el Reglamento de Quejas y Reclamaciones



    QUEJAS

    •Los ciudadanos pueden formular ante el CGPJ (y otros órganos de
    gobierno del Poder Judicial) quejas, sugerencias y reclamaciones
     sobre el funcionamiento de los Juzgados y Tribunales.

    •O a la exigencia de responsabilidad disciplinaria al juez
    o resto del personal judicial



                                                                       35
Proceso y Administración Pública
7. COMPETENCIAS
 Sobre la organización y funcionamiento del sistema judicial.

 Potestad reglamentaria externa.

 •Inspección de juzgados y tribunales y tramitación de quejas y denuncias.
 •Publicidad de las actuaciones judiciales, habilitación de días y horas, fijación de
 las horas de audiencia pública y constitución de los órganos judiciales fuera de
 su sede.
 •Especialización de órganos judiciales, reparto de asuntos y ponencias y normas
 generales sobre prestación y desarrollo del servicio de guardia, sin perjuicio de
 las competencias del Ministerio de Justicia o, en su caso, de las comunidades
 autónomas con competencias en materia de personal.
 •Cooperación jurisdiccional.
 •Honores y tratamiento de jueces y magistrados y reglas sobre protocolo en
 actos judiciales.
 •Sistemas de racionalización, organización y medición del trabajo que se
 estimen convenientes con los que determinar la carga de trabajo que puede
 soportar un órgano jurisdiccional, así como establecer criterios mínimos
 homogéneos para la elaboración de normas de reparto.

                                                                                        36
Proceso y Administración Pública
7. COMPETENCIAS
 Sobre la organización y funcionamiento del sistema judicial.

 Elaboración de informes sobre normas jurídicas en la materia.
           EL CGPJ COMO ÓRGANO CONSULTIVO DEL ESTADO

 •El CGPJ colabora con otras instituciones del Estado, contribuyendo a
 mejorar la calidad técnica de la normativa jurídica.

 •El CGPJ tiene competencia para informar los anteproyectos de leyes y
 disposiciones del Estado o de las Comunidades Autónomas en relación
 con las siguientes materias:

 •Determinación y modificación de demarcaciones judiciales.
 •Fijación y modificación de la plantilla orgánica de Jueces, magistrados, secretarios y
 personal que preste servicios en la Administración de Justicia.
 • Estatuto orgánico de jueces y magistrados.
 •Estatuto orgánico de los secretarios y del resto del personal al servicio de la
 Administración de Justicia.
 •Normas procesales o que afecten a aspectos jurídico-constitucionales de la tutela ante
 los Tribunales ordinarios del ejercicio de derechos fundamentales y cualesquiera otras que
 afecten a la constitución, organización, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y
 Tribunales.                                                                                  37
Proceso y Administración Pública
7. COMPETENCIAS
 Sobre la organización y funcionamiento del sistema judicial.

 Refuerzo a órganos judiciales.

 Cuando el excepcional retraso o la acumulación de asuntos en determinado
 Juzgado o Tribunal no puedan ser corregidos mediante el reforzamiento de la
 plantilla de la Oficina judicial o la exención temporal de reparto, podrá el Consejo
 General del Poder Judicial acordar excepcionales medidas de apoyo judicial
 consistentes: en la adscripción, en calidad de Jueces sustitutos o Jueces de
 apoyo, de los Jueces en prácticas, en el otorgamiento de comisiones de servicio
 a Jueces y Magistrados o en la adscripción de Jueces sustitutos o Magistrados
 suplentes, para que participen con los titulares de dichos órganos en la
 tramitación y resolución de asuntos que no estuvieran pendientes (artículo 216
 bis LOPJ).




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Proceso y Administración Pública
7. COMPETENCIAS
 En la relación con otras instituciones del Estado.

 Nombramiento de altos cargos.

 El CGPJ participa en el proceso de designación de personas para
 desempeñar funciones de relevancia dentro del sistema judicial:

 · El Consejo General será oído con carácter previo al nombramiento del Fiscal
 General del Estado (artículo 108.3 LOPJ).

 · Propuesta por mayoría de tres quintos para el nombramiento del Presidente del
 Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (artículo 107.1
 LOPJ).

 · Propuesta por mayoría de tres quintos para el nombramiento de miembros del
 Tribunal Constitucional cuando así proceda (artículo 107.2 LOPJ), que serán
 nombrados por el Rey(artículo 16.1 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional).

 · Asimismo le corresponde el nombramiento del Secretario
 General del CGPJ
                                                                                   39
Proceso y Administración Pública
7. COMPETENCIAS
 En la relación con otras instituciones del Estado.

 Memoria anual ante el Parlamento.

 El Consejo General del Poder Judicial elevará anualmente a las
 Cortes Generales una memoria sobre el estado, funcionamiento y actividades
 del propio consejo y de los juzgados y tribunales de justicia.

 •Exposición de necesidades en la memoria anual.

 •Relación de necesidades ante el Gobierno o las Comunidades
 Autónomas.




                                                                              40
Proceso y Administración Pública
7. COMPETENCIAS
 En la relación con otras instituciones del Estado.

 Iniciativa para que otras instituciones adopten medidas.

 El CGPJ tiene a su disposición determinados instrumentos para estimular la
 adopción de medidas e iniciativas por parte del Gobierno, el Parlamento o las
 Comunidades Autónomas que considere necesarias para el adecuado
 funcionamiento de los órganos judiciales o del proceso jurisdiccional.




                                                                                 41
Proceso y Administración Pública
7. COMPETENCIAS
 Sobre la organización y funcionamiento interno.

 Potestad reglamentaria interna.

 Capacidad de auto organización. Esta capacidad incluye la llamada potestad
 reglamentaria interna: podrá dictar reglamentos sobre su personal, organización
 y funcionamiento en el marco de la legislación sobre la función pública
 (artículo110.1 LOPJ).




                                                                                   42
Proceso y Administración Pública
7. COMPETENCIAS
 Sobre la organización y funcionamiento interno.

 Nombramiento de Secretario General y órganos técnicos.

 Nombramiento de Secretario General y miembros de los gabinetes o servicios
 dependientes del mismo (artículo 107.6 LOPJ).




                                                                              43
Proceso y Administración Pública
7. COMPETENCIAS
 Sobre la organización y funcionamiento interno.

 Presupuesto CGPJ.

 Elaborar, dirigir la ejecución y controlar el cumplimiento del presupuesto del
 Consejo (artículo 107.8 LOPJ). En este sentido, el artículo 127.10 LOPJ dispone
 que dicho presupuesto “se integrará en los Generales del Estado, en una
 sección independiente” (autonomía presupuestaria).




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Proceso y Administración Pública
7. COMPETENCIAS




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Proceso y Administración Pública
7. COMPETENCIAS
 Otras competencias previstas por la Ley.

 La legislación atribuye otras competencias al Consejo, destacando las relativas
 a los nombramientos de jueces sustitutos y magistrados suplentes; la resolución
 de los recursos contra los acuerdos de los órganos de gobierno interno; el
 informe de los recursos en materia de responsabilidad por funcionamiento
 anormal de la Administración de Justicia, etcétera.




                                                                                   46
Proceso y Administración Pública
8. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 ESTRUCTURA INTERNA.

 Al ser un órgano colegiado, las decisiones del CGPJ se adoptan de los
 acuerdos deben adoptarse por el órgano que reúne a todos los miembros del
 CGPJ (el Pleno) para facilitar las labores del CGPJ en relación con las múltiples
 materias de su competencia, se contemplan dos instrumentos:

 •Comisiones.
 Determinadas decisiones puedan ser tomadas por un órgano que reúne a una
 parte de los vocales (normalmente 5): más importante es la Comisión
 Permanente

 •Vocalías delegadas.
 El Pleno delega en ocasiones en uno o varios Vocales la preparación de sus
 trabajos en determinadas materias




                                                                                     47
Proceso y Administración Pública
8. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 FUNCIONAMIENTO.

 EXPLICACIÓN GENERAL

 Con carácter general solamente despliegan efectos ad extra, es decir, hacia
 fuera del CGPJ (actos o decisiones administrativas, reglamentos e informes)




                                                                               48
Proceso y Administración Pública
8. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 FUNCIONAMIENTO.

 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
 •La Ley Orgánica del Poder Judicial y el Reglamento 1/1986 de Organización y
 Funcionamiento (ROF) establecen un procedimiento propio para las
 actuaciones del CGPJ.
 De forma supletoria, es aplicable el régimen legal del procedimiento
 administrativo: actualmente, la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
 Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo
 Común (art. 142.1 LOPJ).

 •Los actos del Consejo General del Poder Judicial son inmediatamente
 ejecutivos, sin perjuicio del régimen de impugnación previsto en la Ley Orgánica
 del Poder Judicial.
 Ahora bien, cuando se interponga un recurso, la autoridad competente para
 resolverlo podrá, de oficio o a instancia de parte, acordar la suspensión de la
 ejecución cuando la misma pudiera causar perjuicios de imposible o difícil
 reparación, o cuando esté establecido por la ley (art. 140).


                                                                                    49
Proceso y Administración Pública
8. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 FUNCIONAMIENTO.

 RECURSOS
 Las vías de impugnación de los actos del Consejo General del Poder
 Judicial que se ofrecen son los siguientes:

 •Los recursos en vía administrativa.
 Los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar un
 procedimiento o produzcan indefensión y las resoluciones definitivas de la
 Comisión Permanente y la Comisión Disciplinaria, serán impugnables en alzada
 ante el Pleno del Consejo (art. 143.1 LOPJ). Asimismo, los actos del Pleno que
 no sean resolutorios de recursos en vía administrativa (recursos de alzada o
 recursos extraordinarios de revisión) pueden ser objeto de recurso potestativo
 de reposición (artículos116 y 117 Ley 30/1992).

 •Los recursos en la vía contencioso-administrativa.
 Los actos, resoluciones y disposiciones emanados del Pleno serán recurribles
 en vía contencioso-administrativa ante la Sala correspondiente del Tribunal
 Supremo (Art. 143.2 LOPJ).

                                                                                  50
Proceso y Administración Pública
9. ÓRGANOS DEL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL

                                                      PRESIDENTE
                              Es al mismo tiempo Presidente del CGPJ y del Tribunal Supremo.


                                     Es al mismo tiempo Presidente del
                                       CGPJ y del Tribunal Supremo

                                                         FUNCIONES
   NOMBRAMIENTO
                                                                                                         CESE
  Es designado por el CGPJ             - Ostentar la representación del Consejo General del
                                                                                                    Por haber expirado el
  en su primera reunión                Poder Judicial.
                                                                                                    término de su mandato,
  constitutiva, por mayoría            - Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la
                                                                                                    que se entenderá agotado
  de 3/5, entre miembros de            Comisión Permanente, decidiendo los empates con voto
                                                                                                    en la misma fecha en que
  la carrera judicial o juristas       de calidad.
                                                                                                    concluya el del Consejo
  de reconocida                        - Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno y de la
                                                                                                    General por el que hubiere
  competencia con más de               Comisión Permanente.
                                                                                                    sido propuesto.
  quince años de                       - Someter cuantas propuestas considere oportunas en
                                                                                                    -Por renuncia.
  antigüedad en su carrera             materias de la competencia del Pleno o de la Comisión
                                                                                                    -A propuesta del pleno del
  o en el ejercicio de su              Permanente.
                                                                                                    Consejo, por causa de
  profesión.                           - Someter al Pleno las propuestas de nombramiento de los
                                                                                                    notoria incapacidad, o
  Formalmente es                       Magistrados del Tribunal Supremo
                                                                                                    incumplimiento grave de
  nombrado por el Rey,                 - Proponer el nombramiento de Ponencias para preparar la
                                                                                                    los deberes del cargo,
  mediante Real Decreto                resolución o despacho de un asunto.
                                                                                                    apreciada por tres quintos
  refrendado por el                    - Autorizar con su firma los acuerdos del Pleno y de la
                                                                                                    de sus miembros.
  Presidente del Gobierno.             Comisión Permanente.
  Podrá ser reelegido y                - Ejercer la superior dirección de las actividades de los
  nombrado, por una sola               órganos técnicos del Consejo.
  vez, para un nuevo                   - Las demás previstas en la ley
  mandato.                                                                                                                       51
Proceso y Administración Pública
9. ÓRGANOS DEL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL




                                 VICEPRESIDENTE
    Nombramiento                              Funciones

    - Es designado por el CGPJ                -Sustituye al Presidente en los
    entre sus Vocales, por                    supuestos previstos en los
    mayoría de 3/5.                           supuestos de los supuestos
    -Formalmente es nombrado                  de vacante, ausencia,
    por el Rey.                               enfermedad del Presidente, o
                                              por otro motivo legitimo.
                                              -Y las demás funciones que le
                                              atribuyen las leyes.




                                                                                52
Proceso y Administración Pública
                                                             PLENO
                     Es el órgano principal del CGPJ: tiene atribuidas las funciones más relevantes.
Composición                              Funciones
   Todos los miembros del CGPJ        -La propuesta de nombramiento por mayoría de 3/5 del Presidente del Tribunal Supremo y del
-Presidente                           Consejo General del Poder Judicial y del Vicepresidente de este último.
-20 Vocales                           -La propuesta de nombramiento de miembros del Tribunal Constitucional, que habrá de ser
-(A las reuniones asiste el Secretarioadoptada por mayoría de 3/5 de sus miembros.
General, con voz y sin voto).         -La propuesta de nombramiento de Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Supremo y
                                      cualesquiera otros discrecionales.
                                      -La propuesta de nombramiento del Magistrado de lo Penal o Tercera de lo Contencioso-
Reuniones                             Administrativo, del Tribunal Supremo, competente para conocer de la autorización de las
-Los acuerdos se adoptan por          actividades del Centro Nacional de Inteligencia que afecten a los derechos fundamentales
mayoría de los miembros presentes, reconocidos en el artículo 18.2 y 3 de la Constitución, así como la propuesta de nombramiento del
salvo que la Ley exija una mayoría    Magistrado de dichas Salas del Tribunal Supremo que lo sustituya en caso de vacancia, ausencia
superior (por ejemplo 3/5). El        o imposibilidad.
Presidente tiene voto de calidad en -La propuesta de nombramiento de Presidente de los Tribunales Superiores de Justicia de las
caso de empate.                       Comunidades Autónomas.
-Se reunirá, previa convocatoria del -Evacuar la audiencia prevista en el artículo 124.4 de la Constitución sobre nombramiento del
Presidente, o en su caso, del         Fiscal General del Estado.
Vicepresidente, en sesiones           -Resolver los recursos de alzada interpuestos contra los acuerdos de , de y de las Salas de
ordinarias y extraordinarias. En todo Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia y de los órganos de gobierno de los Tribunales
caso, deberá celebrarse sesión        y Juzgados.
extraordinaria cuando lo soliciten
cinco de sus miembros, incluyendo -Resolver los expedientes de rehabilitación instruidos por
en el orden del día los asuntos que -Evacuar los informes previstos en la Ley y ejercer la potestad reglamentaria atribuida por la Ley
estos hayan propuesto.                al Consejo General del Poder Judicial.
                                      -Acordar, en los casos legalmente establecidos, la separación y jubilación de los Jueces y
                                      Magistrados en los supuestos no previstos en el artículo 131.3.
                                      -Elegir y nombrar los Vocales componentes de las Comisiones y Delegaciones.
                                      -Aprobar la memoria anual que con motivo de la apertura del año judicial leerá su Presidente
                                      sobre el estado de la Administración de Justicia.
                                      -Elaborar el Presupuesto del Consejo General del Poder Judicial que se integrará en los Generales
                                      del Estado, en una sección independiente.
                                      -Dirigir la ejecución del presupuesto del Consejo y controlar su cumplimiento.
                                      -Cualesquiera otras funciones que correspondan al Consejo General del Poder Judicial y no se
                                      hallen expresamente atribuidas a otros órganos del mismo.



                                                                                                                                          53
Proceso y Administración Pública
                                                   COMISIÓN PERMANENTE

Es el órgano decisorio cotidiano del CGPJ. En casos de urgencia puede adoptar decisiones propias del Pleno,
quien después ratificará o no el Acuerdo.
Composición
-El Presidente.
-4 Vocales:
oElegidos para cada año por el
Pleno por mayoría de 3/5.
oDos pertenecientes a la carrera
judicial y otros dos que no
formen parte de la misma.



Reuniones                           Funciones
-Los acuerdos se adoptan por        o     Competencias ordinarias.
mayoría de los miembros             -Preparar las sesiones del pleno.
presente.                           -Velar por la exacta ejecución de los acuerdos del pleno del Consejo.
-El Presidente tiene voto de        -Decidir aquellos nombramientos de Jueces y Magistrados que, por tener carácter íntegramente
calidad en caso de empate.                reglado, no sean de la competencia del Pleno, acordar la jubilación forzosa por edad de los
-Sus reuniones tienen lugar de            mismos, resolver sobre su situación administrativa y disponer el cese de los Magistrados
forma frecuente (al menos una             suplentes y de los Jueces sustitutos por el transcurso del plazo para el que fueron
vez a la semana) cuando resulte           nombrados o por alcanzar la edad de setenta y dos años.
necesario-.                         -Resolver sobre la concesión de licencias a los Jueces y Magistrados, en los casos previstos por
-Las reuniones de la comisión             la Ley.
permanente solo serán válidas       -Autorizar el escalafón de la carrera judicial.
con asistencia de tres, al menos,   -Ejercer cuantas competencias le sean delegadas por el pleno o atribuidas por la Ley.
de sus componentes, entre los       o     Acuerdos en materias del Pleno por razones de urgencia.
que deberá encontrarse el           -Cuando concurran razones de urgencia y no sea posible la celebración de un Pleno
Presidente o quien legalmente le          extraordinario, podrá adoptar acuerdos en materia competencia del Pleno salvo en dos
sustituya.                                casos:
-El Presidente podrá delegar en     -En materia de nombramientos discrecionales.
el Vicepresidente, o en quién       -Y en los casos en los que sea necesaria una mayoría cualificada del Pleno.
legalmente le sustituya, la         -En todo caso, el acuerdo de será puesto en conocimiento del Pleno (en la primera sesión que
presidencia de la comisión                celebre), quien ratificará dicho acuerdo si procede
permanente.


                                                                                                                                        54
Proceso y Administración Pública

                                  OTRAS COMISIONES
Al ser un órgano colegiado, las decisiones del CGPJ se adoptan de forma conjunta por sus
miembros: reunidos en Pleno o en alguna de las Comisiones previstas por el ordenamiento.

Composición                                         Comisiones
Con carácter general están compuestas por 5         -Permanente.
Vocales, asumiendo uno de ellos la presidencia de   -Calificación.
la comisión.                                        -Disciplinaria.
                                                    -De igualdad.
Reuniones
                                                    -Estudios e Informes.
-Los acuerdos se adoptan por mayoría de los         -Presupuestaria.
miembros presentes. Quien presida tiene voto de     -Escuela Judicial.
calidad en caso de empate.                          -Relaciones Internacionales.
-Sus reuniones suelen celebrarse de forma           -Modernización e Informática.
periódica.                                          -Comunicación.
                                                    -Reforma del Reglamento de Organización y
                                                    Funcionamiento CGPJ.
                                                    -Delegada para la Inspección Judicial.
                                                     -Relaciones con las Comunidades
                                                    Autónomas.
                                                    -Relaciones con el Ministerio de Justicia y
                                                    las CCAA con competencias en Justicia.




                                                                                                  55
Proceso y Administración Pública
                                 OTRAS COMISIONES
                              COMISIÓN DE CALIFICACIÓN.


Un familiar del presidente de la APM aprueba el acceso a juez tras ser
ampliado el proceso de selección

Las plazas fueron convocadas en julio de 2008 y eran 15 para la jurisdicción civil y, por
separado y en idéntico número, para los órdenes penal, social y contencioso administrativo.
En cada una de las cuatro convocatorias se especificaba expresamente que el tribunal, tras
finalizar el proceso de selección, elevaría al Consejo del Poder Judicial la relación de
aprobados con la puntuación correspondiente, "sin que en ningún caso pueda formular una
propuesta que contenga un número de aprobados mayor que el de plazas convocadas". Es
decir, que podía no llegar a cubrirse el cupo, pero nunca excederlo.
Por ello, los tribunales correspondientes aprobaron 12 candidatos de lo penal, ocho de lo
social y 10 de lo contencioso administrativo. ¿Y qué pasó en lo civil? Pues que, aunque el
requisito parece claro, tanto el tribunal como la Comisión Permanente del Consejo General
del Poder Judicial (integrada por el presidente Carlos Dívar, y los vocales Margarita Robles,
Manuel Almenar, Antonio Dorado y Almudena Lastra) aprobaron a 17 candidatos.




                                                                                                56
Proceso y Administración Pública
                               OTRAS COMISIONES
 Al ser un órgano colegiado, las decisiones del CGPJ se adoptan de forma conjunta por sus
miembros: reunidos en Pleno o en alguna de las Comisiones previstas por el ordenamiento.
                               COMISIÓN DISCIPLINARIA




                                                                                            57
Proceso y Administración Pública

                                     OTRAS COMISIONES
        Al ser un órgano colegiado, las decisiones del CGPJ se adoptan de forma
      conjunta por sus miembros: reunidos en Pleno o en alguna de las Comisiones
                            previstas por el ordenamiento.

                                  COMISIÓN DISCIPLINARIA
     www.elpais.es 01.11.08

    LA JUSTICIA DEJA IMPUNES A CINCO JUECES QUE COMETIERON FALTAS GRAVES

Los magistrados acudieron al Tribunal Supremo y se libraron de su sanción por la lentitud de
            sus colegas, que habían tardado más de seis meses en castigarlos.

Han faltado sólo 20 días para que quedara impune la conducta del juez Rafael Tirado, que dejó 
pasar dos años sin encarcelar a Santiago del Valle, que en ese periodo asesinó presuntamente a 
la niña de cinco años Mari Luz Cortés. La comisión disciplinaria del Poder Judicial sancionó ese 
error el pasado miércoles con una simple multa de 1.500 euros al entender que ese retraso 
injustificado constituía una falta grave en lugar de muy grave, que hubiera sido castigada con la 
suspensión temporal del juez, su traslado forzoso o su expulsión de la judicatura. Otros cinco 
jueces han tenido más suerte y se han librado de castigos muy graves desde febrero de 2006, 
cuando la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo obligó al Consejo a sancionar a los 
jueces investigados en el plazo estricto de seis meses.


                                                                                                     58
Proceso y Administración Pública

                                    OTRAS COMISIONES
        Al ser un órgano colegiado, las decisiones del CGPJ se adoptan de forma
      conjunta por sus miembros: reunidos en Pleno o en alguna de las Comisiones
                            previstas por el ordenamiento.

                                  COMISIÓN DISCIPLINARIA
     www.elpais.es 01.11.08

                      RETRASOS, INSULTOS Y AMENAZAS SIN CASTIGO

            El Supremo ha anulado suspensiones de funciones de hasta dos años.


Hasta el 27 de febrero de 2006, la caducidad de los expedientes sancionadores contra jueces y 
magistrados que prevé la Ley Orgánica del Poder Judicial no implicaba la nulidad de la sanción 
impuesta por el Consejo. Desde entonces, todos los casos en los que la investigación contra un 
juez ha durado más de seis meses han terminado con la anulación del castigo por la Sala de lo 
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, la encargada de resolver los recursos contra las 
decisiones del gobierno de los jueces. Estos son algunos de esos casos




                                                                                                     59
Proceso y Administración Pública
                          COMISIÓN DISCIPLINARIA

www.elpais.es 14.09.08
JOSÉ MANUEL RAPOSO
 "Su vida no será agradable“

Sólo a la tercera, su coche, un Fiat 130 del año 1975, logró pasar la ITV. 
Cuando al fin lo consiguió, el juez de Castropol (Asturias) José Manuel Raposo 
volvió a su juzgado y mandó un fax al inspector jefe del taller para reclamarle 
que le ingresara 18.000 euros por los perjuicios que consideraba que le había 
causado. En caso de que no lo hiciera, avisaba el magistrado en ese 
documento, iniciaría "toda suerte de reclamaciones, demandas y querellas 
contra usted, y estoy en condiciones de garantizarle que su vida dejará de ser 
algo agradable en los próximos meses e incluso años", amenazaba el juez en 
su carta.

El Consejo consideró que esas amenazas eran una falta muy grave de abuso 
de la condición de juez. El pleno sancionó la infracción con un año de 
suspensión de funciones, pero la Sala Tercera del Tribunal Supremo levantó la 
sanción el pasado agosto. Transcurrieron más de seis meses desde que se 
abrió el expediente hasta que se le impuso el castigo.
                                                                                   60
Proceso y Administración Pública
                          COMISIÓN DISCIPLINARIA

www.elpais.es 14.09.08
CARLOS MARTÍNEZ ROBLES
Retrasos escandalosos

En octubre de 2002, el titular del Juzgado de lo Penal 1 de Granada, Carlos 
Martínez Robles, tenía seis asuntos pendientes de dictar sentencia de juicios 
celebrados en 2000, 30 de 2001 y otros 30 de casos juzgados entre febrero y 
octubre de 2002. Esos enormes retrasos fueron considerados por el Consejo 
falta muy grave de desatención y castigados con suspensión de funciones por 
un mes. El expediente detallaba, por ejemplo, cómo de los 733 asuntos que 
entraron en su juzgado en 2000 sólo resolvió 133. El Supremo lo absolvió en 
febrero de 2006. Fue el primer caso en el que el Supremo aplicó su nueva 
doctrina.




                                                                                 61
Proceso y Administración Pública
                           COMISIÓN DISCIPLINARIA
CORO CILLÁN      www.elpais.es 14.09.08
La juez no pone sentencias

La magistrada de la Audiencia de Guipúzcoa Coro Cillán, que ya había sido 
sancionada en 1999 por retrasos injustificados, volvió a incurrir en la misma 
falta dos años después. La comisión disciplinaria contó 34 retrasos graves en 
procesos civiles y 14 en casos penales. En algunos de ellos, celebró la vista y 
luego tardó más de tres años en redactar la sentencia.
Cuando era ella la que tenía que redactar la resolución, escribía borradores que 
no entregaba a sus compañeros de tribunal o que eran rechazados por éstos 
por no recoger los argumentos de la deliberación. El presidente del tribunal tuvo 
que asumir en ocasiones la redacción de sanciones que correspondían a Cillán.
En la investigación se la consideró autora de una falta muy grave de 
desatención. El instructor del expediente solicitó su expulsión recordando que 
Cillán estaba reincidiendo.
 Pero el pleno del Consejo decidió rebajar el castigo a una suspensión de dos 
años porque los hechos no tenían "entidad suficiente" para imponerle la 
máxima sanción interna que se le puede imponer a un juez.
El 22 de junio de 2006, el Supremo anuló la sanción por considerar que el 
procedimiento sancionador seguido en el Consejo había caducado. Duró 10 
meses.                                                                               62
Proceso y Administración Pública
                           COMISIÓN DISCIPLINARIA
www.elpais.es 14.09.08
ÁLVARO GASPAR
Poesía en la resolución

El juez de Tenerife Álvaro Gaspar fue sancionado el 26 de junio de 2002 con 
una multa de 3.000 euros -el doble del importe de la del juez Rafael Tirado- 
como autor de una falta grave de "abuso de superioridad o falta de 
consideración contra los ciudadanos".

El juez, al que el Supremo también dejó impune por haber caducado el 
expediente, incluyó en una resolución de un caso de divorcio expresiones como 
éstas: "Es posible, acaso plausible, que la presente sentencia no contente a 
nadie: a los letrados por ser escasamente jurídica; a los padres porque, aunque 
ellos lo han querido así, a nadie le gusta que un tercero extraño explore su 
pasado, se mezcle en su presente y decida su futuro y, encima, no acabe de 
sentenciar quién es el culpable; al propio autor, porque conocía al matrimonio y 
había compartido con la familia alguna que otra barbacoa en la montaña".
Y luego citaba al autor libanés Khalil Gibran: "Vuestros hijos no son vuestros 
hijos, son los hijos y las hijas del miedo a la vida ansiosa por perpetuarse...".

                                                                                    63
Proceso y Administración Pública
                          COMISIÓN DISCIPLINARIA
www.elpais.es 14.09.08

JOAQUÍN NAVARRO
Insultos a Garzón

A Joaquín Navarro le perdonaron dos faltas graves por no respetar a superiores 
y abuso de autoridad al publicar un artículo en la revista Ardi Beltza en 
diciembre de 2000 titulado El honor de la independencia. En él llamaba al juez 
Baltasar Garzón "San Pinocho de Jaén" y lo calificaba de "mendaz, 
exhibicionista, frívolo, fisgón, chismorrero, vacuo, sayón, tosco, patrañero, 
bufónido y anuro chipirón". 

Sobre los magistrados de lo Penal del Supremo Gregorio García y Enrique 
Bacigalupo, en ese mismo artículo decía: "No se debe indultar a un inocente. 
Hacerlo implica volver a exhibir las vergüenzas de Ancos y Bacigalupo, varones 
excelsos donde los haya...". Nunca pagó los 4.080 euros de multa que le 
impusieron.




                                                                                  64
Proceso y Administración Pública
                   COMISIÓN DISCIPLINARIA




Rafael Tirado              Francisco Javier de       Pilar Ramírez
En su juzgado se           Urquía                    Benefició al 
traspapeló el              Recibió 73.800 euros      Ayuntamiento de 
expediente de              del cerebro del caso      Marbella, gobernado 
Santiago del Valle, que    Malaya. El Supremo lo     por Jesús Gil y, de 
debía estar en prisión     absolvió de               paso, a las empresas 
por un delito de           prevaricación y           de su padre. Fue 
abusos sexuales. El        permitió su vuelta.       suspendida por cuatro 
descuido permitió que      Está suspendido           años. Sigue 
este matara a la niña      porque se le investiga    impartiendo justicia.
Mariluz. Multa de          por otro soborno
1.500 euros.




                                                                              65
Proceso y Administración Pública
                                                     EL SECRETARIO GENERAL
Es una pieza fundamental para el funcionamiento interno del CGPJ porque asiste a las sesiones de sus órganos, con voz pero sin voto; ejerce
las funciones de gestión, tramitación y documentación de los actos del Consejo; tiene atribuida la dirección y coordinación de los restantes
órganos técnicos; y ostenta la jefatura del personal y competencias en materia económica financiera.
Competencias
1 Trasladar a los miembros del Consejo las convocatorias para las sesiones de los órganos del mismo a las que deban
asistir, acompañando el orden del día y la documentación correspondiente.
2 Asistir a las sesiones del Pleno y de las Comisiones con voz y sin voto y levantar las actas que correspondan.
3 Custodiar los libros de actas del Consejo y expedir las certificaciones que procedan de los acuerdos adoptados.
4. Cursar a los órganos técnicos las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos y expedir a los
mismos fines los despachos necesarios.
5. Supervisar la actuación de los restantes órganos técnicos y distribuir el trabajo entre los mismos.
6. Asignar a cada órgano técnico el personal colaborador necesario para el cumplimiento de sus funciones.
7. Ejercer la jefatura del personal que preste servicios en el Consejo.
8. Ejercer las funciones de asistencia y documentación de los actos del Presidente del Consejo.
9. En materia económico-financiera, corresponde al Secretario General:
•Autorizar los gastos en los casos no reservados al Pleno o a
•Ordenar los pagos con cargo a la cuenta del Consejo en el Banco de España.
•Administrar los créditos para gastos del presupuesto del Consejo.
•Presidir
•Formular la cuenta de liquidación del presupuesto.
•Autorizar los documentos contables y de tesorería y los actos de disposición de la cuenta del Consejo en el Banco de
España.
-Ejercer las funciones que, en materia de contratación, le delegue el Presidente



                                         Nombramiento                                                                    Estatuto
                -Nombrado y removido libremente por el Pleno del Consejo.                                 -Desarrollará su actividad con
                                                                                                          dedicación absoluta, siendo su cargo
                                           Sustitución                                                    incompatible con cualquier puesto,
-En caso de vacante, ausencia o enfermedad u otro motivo legítimo, el Secretario General                  profesión o actividad públicas o
será sustituido por el Jefe del Servicio que designe el Presidente, poniéndolo en                         privadas, por cuenta propia o ajena,
                                                                                                          retribuidas o no, a excepción de la
conocimiento del Pleno.                                                                                   mera administración del patrimonio
-Para la asistencia a las reuniones de los órganos del Consejo distintos del Pleno, el                    personal y familiar.
Secretario General podrá comisionar en su lugar al funcionario responsable del área                       -Le serán de aplicación, además, las
correspondiente.                                                                                          incompatibilidades específicas de los
                                                                                                          Jueces y Magistrados.
                                                                                                                                                  66
Proceso y Administración Pública
9. ÓRGANOS DEL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL
 LOS ÓRGANOS TÉCNICOS DEL CGPJ Y SU ORGANIZACIÓN.

 Funciones:
  
 •Tramitar los asuntos de los que deban conocer el Pleno, la Comisión    
     
 Permanente o el resto de Comisiones, así como el Presidente o las Vocalías   
 Delegadas. 
 •Ejecutar las decisiones adoptadas por los órganos citados en el punto anterior.
 •Expedir las comunicaciones y notificaciones en los expedientes que tramitan.
  
  
 Estructura:
  
 •Los órganos técnicos están supervisados y coordinados por el Secretario 
 General, con la superior dirección de sus actividades por parte del Presidente 
 del CGPJ. 
 •Se organizan por razón de la materia en la que desarrollan su labor.



                                                                                    67
Proceso y Administración Pública
9. ÓRGANOS DEL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL
 LOS ÓRGANOS TÉCNICOS DEL CGPJ Y SU ORGANIZACIÓN.

 En los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial solamente 
 podrán prestar servicios miembros de las carreras judicial o fiscal, de los 
 cuerpos de secretarios judiciales, y demás funcionarios de las Administraciones 
     
 públicas y de la Administración de Justicia, en el número que fijen las 
 correspondientes plantillas orgánicas (Art. 145 de la Ley Orgánica del Poder 
 Judicial). Los miembros de los órganos técnicos de nivel superior para cuya 
 designación se haya exigido el título de licenciado en derecho, actuarán con la 
 denominación de Letrados al servicio del Consejo General del Poder Judicial. La 
 provisión de los puestos de trabajo de los órganos técnicos del Consejo se 
 realizará mediante concurso de méritos. 




                                                                                    68
Proceso y Administración Pública
9. ÓRGANOS DEL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL


                           Gratuidad de la justicia.


     
          Artículo 119  CE

          “La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en 
          todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de 
          recursos para litigar.” 




                                                                            69
Proceso y Administración Pública
9. ÓRGANOS DEL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL
                  OPINIONES DE SUS ÓRGANOS.




     




                                                            70
Proceso y Administración Pública
9. ÓRGANOS DEL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL




     




                                                            71
Proceso y Administración Pública
10. BIBLIOGRAFÍA
 •AUTORES VARIOS, obra colectiva “Derecho Constitucional para el siglo XXI”, que recoge las Actas 
 del VIII Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional (Sevilla, 3 a 5 de diciembre de 2003), 
 Tomo II, editorial Thomson  Aranzadi, Madrid, 2006, páginas 3269 y ss. 
 • 
 •AUTORES VARIOS, “Jornadas de Estudio sobre el Consejo General del Poder Judicial”, 10 de 13 de 
 diciembre de 1981, Consejo General del Poder Judicial, Editora Nacional, Madrid, 1983. 
 •   
 •AUTORES VARIOS, obra colectiva “El Gobierno de la Justicia. El Consejo General del Poder 
 Judicial”, que recoge las ponencias del Congreso Internacional de Derecho Procesal de Castilla y León 
 (Valladolid, 28 a 30 de septiembre de 1994), editado por la Universidad de Valladolid, Valladolid, 1996.
 • 
 •AUTORES VARIOS, obra colectiva “Constitución y Poder Judicial”, edición por el Consejo General del 
 Poder Judicial, Madrid, 2003. 
 • 
 •AUTORES VARIOS, “El federalismo judicial”, editado por el Institut d´Estudis Autonómics de la 
 Generalitat de Catalunya, Barcelona, 2006.
 • 
 •María BALLESTER CARDELL, “El Consejo General del Poder Judicial. Su función constitucional y 
 legal”, Premio Rafael Martínez Emperador 2006, editado por el Consejo General del Poder Judicial, 
 Madrid, 2007. 
 • 
 •Carlos DOMÍNGUEZ LUIS, “Poder Judicial: actos de gobierno y su impugnación”, editorial Iustel, 
 Madrid, 2006. 



                                                                                                            72
Proceso y Administración Pública
10. BIBLIOGRAFÍA
 •Pablo LUCAS MURILLO DE LA CUEVA, “Modelos de gobierno del Poder Judicial, dentro de la obra 
 colectiva “Ciudadanos, e instituciones en el constitucionalismo actual”, editorial Tirant lo Blanch, 1997, 
 páginas 1025 y ss. 

 •María del Mar NAVAS SÁNCHEZ, “Poder Judicial y sistema de fuentes. La potestad normativa del 
 Consejo General del Poder Judicial”, editorial Civitas, Madrid, 2002. 
      
 •José Luis REQUERO IBÁÑEZ, “”El Gobierno Judicial y el Consejo General del Poder Judicial”, 
 Papeles de la Fundación para el Análisis y los Estudios Sociales nº 28, editado por la citada 
 Fundación, Madrid, 1996.

 •Página del Poder Judicial:          http://www.poderjudicial.es/

 •Celso RODRÍGUEZ PADRÓN, “La conformación del Poder Judicial”, editorial Difusa, Madrid, 2005. 

 •María Inmaculada SÁNCHEZ BARRIOS, “Las atribuciones del Consejo General del Poder Judicial”, 
 editorial Tesitex, Salamanca, 1999. 

 •Wim VOERMANS y Pim ALBERS, “Councils for the Judiciary in UE
      •Countries”, documento elaborado en marzo 2003, disponible en Web : http://www.encj.eu/encj/




                                                                                                               73

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Procesal

  • 1. Proceso y Administración Pública El Consejo General del Poder Judicial GRADO EN CIENCIAS POLÍTICAS Y GESTIÓN PÚBLICA • Pedro Valero
  • 2. Proceso y Administración Pública 1. LOS ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL CGPJ. Creado por la Constitución de 1978 Antecedentes remotos: • 1849: Junta Central o Suprema. • 1923: Junta Organizadora del Poder Judicial. • 1917: Consejo Judicial. • 1952: Nuevo Consejo Judicial. 2
  • 3. Proceso y Administración Pública 2. LA CONFIGURACIÓN ACTUAL DEL SISTEMA DE GOBIERNO DEL CGPJ. •La función jurisdiccional. •La función de gestionar el estatuto de los jueces. •La función de gestionar los medios materiales y personales. 3
  • 4. Proceso y Administración Pública 2. LA CONFIGURACIÓN ACTUAL DEL SISTEMA DE GOBIERNO DEL CGPJ. LA DESCONFIANZA DE LA SOCIEDAD EN EL CGPJ. 4
  • 5. Proceso y Administración Pública 3. CGPJ: CONCEPTO, NATURALEZA Y FUNCIONES CONCEPTO •Órgano Constitucional. •Órgano colegiado. •Órgano autónomo. •Órgano Instrumental. •Órgano Administrativo. •Órgano compuesto mayoritariamente por jueces 5
  • 6. Proceso y Administración Pública 3. CGPJ: CONCEPTO, NATURALEZA Y FUNCIONES FUNCIONES •Función principal: Garantizar la independencia de los jueces. •Función secundaria: Participar en las decisiones relativas al funcionamiento del sistema judicial. •Funciones en su relación con otras instituciones del Estado. •Función auto organizativa. 6
  • 7. Proceso y Administración Pública 3. CGPJ: CONCEPTO, NATURALEZA Y FUNCIONES El PP llama 'pijo ácrata' al juez Pedraz y lo responsabiliza de posibles agresiones a políticos 7
  • 8. Proceso y Administración Pública 3. CGPJ: CONCEPTO, NATURALEZA Y FUNCIONES FUNCIONES •Función principal: Garantizar la independencia de los jueces. Auto plagado de reproches El auto está plagado de reproches a la Policía, tanto por cómo reclamaron la apertura de la investigación como por el vaivén de imputaciones a los tenidos en los alrededores del Congreso. En primer lugar, acusa a la Brigada de Madrid de exagerar las cosas para lograr que se abriera la causa penal. "La gravedad aventurada por la Policía no era tal (ocupar realmente el Congreso)", dice el juez. Más adelante, Pedraz critica que hoy mismo, y "sorprendentemente", la Policía le informara de que cinco de los detenidos el 25-S podían haber cometido un delito contra las instituciones. El juez les recuerda que ya pusieron a esos detenidos y a todos los demás a disposición de una juez de Madrid, por lo que ahora sólo le corresponde a esa juez hacer las calificaciones jurídicas. 'Decadencia' de la clase política El juez incluye en sus argumentos una peculiar referencia a la situación política. Más exactamente, a la "decadencia" de la clase política: "No cabe prohibir el elogio o la defensa de ideas o doctrinas, por más que éstas se alejen o incluso pongan en cuestión el marco constitucional, ni, menos aún, de prohibir la expresión de opiniones subjetivas sobre acontecimientos históricos o de actualidad, máxime ante la convenida decadencia de la denominada clase política". El juez ha dictado el auto después de interrogar a siete de los imputados. Otro se negó a acudir al despacho de juez, aunque estuvo a las puertas del tribunal. Todos negaron que su intención fuera asaltar el Congreso. A su salida de sede judicial han sido recibidos con muestras de apoyo por parte de las varias decenas de manifestantes que han seguido desde la calle el transcurso del interrogatorio. 8
  • 9. Proceso y Administración Pública 3. CGPJ: CONCEPTO, NATURALEZA Y FUNCIONES El PP llama 'pijo ácrata' al juez Pedraz y lo responsabiliza de posibles agresiones a políticos •El PP cuestiona la capacidad jurídica del juez y le acusa de 'demagogia política‘. •El Sindicato de Policía censura que les usen como 'un muñeco de pim pam pum‘. •La Asociación de la Magistratura cree 'superfluas' las palabras de Pedraz. •Jueces para la Democracia cree que no se trata de una opinión personal. •UPyD sugiere que quizá el juez también esté hablando de sí mismo. •Simancas pregunta en Twitter: '¿Habrán quitado los espejos en los juzgados?‘. 9
  • 10. Proceso y Administración Pública 3. CGPJ: CONCEPTO, NATURALEZA Y FUNCIONES FUNCIONES •Función principal: Garantizar la independencia de los jueces. 10
  • 11. Proceso y Administración Pública 3. CGPJ: CONCEPTO, NATURALEZA Y FUNCIONES FUNCIONES •Función principal: Garantizar la independencia de los jueces. 11
  • 12. Proceso y Administración Pública 3. CGPJ: CONCEPTO, NATURALEZA Y FUNCIONES MEDIOS PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES: •Decisiones de naturaleza administrativa. • Potestad reglamentaria. •Potestad reglamentaria interna. •Potestad reglamentaria externa. •Elaboración de informes. •Órgano Consultivo. •Legitimación para plantear conflictos ante el Tribunal Constitucional. •Iniciativa en relación con otras instituciones del Estado. •Presentación de la memoria anual a las Cortes Generales (Art. 109 LOPJ). •Remisión al Gobierno o CA, con competencias en justicia, relación de circunstancia de las necesidades (Art. 37.2 LOPJ). 12
  • 13. Proceso y Administración Pública 4. NORMAS REGULADORAS DEL CGPJ MEDIOS PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES: Artículo 110 de la LOPJ 1.- La Ley Orgánica del Poder Judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un Cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de Justicia 2.- El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario” 13
  • 14. Proceso y Administración Pública 4. NORMAS REGULADORAS DEL CGPJ •LA LEY ORGÁNICA 6/1985 HA SIDO OBJETO DE DIFERENTES REFORMAS • Reglamento nº 1/1986, de 22 de abril, de Organización y Funcionamiento del Consejo …General del Poder Judicial (publicado en el Boletín Oficial del Estado de 5 de mayo de … 1986). •· Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial. •· Reglamento 2/1995, de 7 de junio, de la Escuela Judicial. •· Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz. •· Reglamento 1/1997, de 7 de mayo, del Centro de Documentación Judicial. •· Reglamento 1/1998, de 2 de diciembre, de tramitación de quejas y denuncias relativas al …funcionamiento de los juzgados y tribunales. • Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de los órganos de gobierno de los tribunales. •· Reglamento 2/2000, de 25 de octubre, de los jueces adjuntos. •· Reglamento 1/2003, de 9 de julio, de estadística judicial. •· Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de los aspectos accesorios de las actuaciones …judiciales. •· Reglamento 2/2005 de honores, tratamiento y protocolo en los actos judiciales solemnes. 14
  • 15. Proceso y Administración Pública 5. COMPOSICIÓN DEL CGPJ •El CGPJ es un órgano colegiado, formado por una pluralidad de personas. En el CGPJ los miembros pertenecen a las tres categorías: · 12 Vocales son jueces o magistrados (miembros judiciales). · 8 Vocales son juristas de reconocido prestigio (miembros no judiciales). •El Presidente del Tribunal Supremo, que a la vez es Presidente del Consejo General del Poder Judicial (miembro nato). •La mayoría de los miembros del CGPJ son jueces Los juristas que no tienen la condición de juez aportan su experiencia del funcionamiento del sistema judicial desde perspectivas diversas. 15
  • 16. Proceso y Administración Pública 5. COMPOSICIÓN DEL CGPJ •Los 20 miembros del CGPJ (Vocales) son elegidos por el Parlamento (Congreso y Senado). 12 son propuestos por los propios jueces (por sí mismos o a través de las asociaciones judiciales). •El Presidente es designado por el propio Pleno del Consejo General del Poder Judicial. (En su sesión constitutiva) entre miembros de la carrera judicial o juristas de reconocida competencia. •El nombramiento formal de los Vocales y del Presidente se realiza por el Rey. 16
  • 17. Proceso y Administración Pública 5. COMPOSICIÓN DEL CGPJ •Los 20 miembros del CGPJ (Vocales) son elegidos por el Parlamento (Congreso y Senado). 12 son propuestos por los propios jueces (por sí mismos o a través de las asociaciones judiciales). El País. Bonifacio de la Cuadra, 2005 AGUSTÍN AZPARREN LUCAS VOCAL DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL "Los cargos judiciales se eligen más por amiguismo que por política“. "No se cumple la ley que exige motivar los acuerdos y designar por mérito y capacidad“ . “El Consejo se ha terminado convirtiendo en una especie de miniparlamento, hasta el punto de que, tras la última comparecencia del presidente ante el Congreso de los Diputados, una de las resoluciones aprobadas fue pedir al CGPJ que se abstuviera de reproducir el debate parlamentario.” “Lo malo no es el sistema, sino su aplicación. Yo suelo recordar a los jueces que antes el Parlamento elegía 12 vocales de entre 4.000 jueces, mientras que ahora los jueces seleccionamos a 36 y de entre ellos elige el Parlamento. Bastaría que los 36 fueran independientes y competentes para garantizar una buena elección parlamentaria de los 12 vocales jueces.” 17
  • 18. Proceso y Administración Pública 5. COMPOSICIÓN DEL CGPJ Los vocales son nombrados por un período de mandato de cinco años, a partir de la fecha de la sesión constitutiva. El CGPJ se renueva en su totalidad, una vez transcurridos los cinco años de mandato. Los vocales no pueden ser reelegidos en el Consejo siguiente. El mandato del presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ se vincula al del Consejo que lo propuso; pero el presidente puede ser reelegido y nombrado por una sola vez para un nuevo mandato. 18
  • 19. Proceso y Administración Pública 5. COMPOSICIÓN DEL CGPJ Los miembros del Consejo General del Poder Judicial son elegidos por una mayoría cualificada de tres quintos de las Cámaras de la siguiente forma: Entre Jueces y Entre juristas Magistrados de reconocida TOTALES competencia Vocales propuestos por 6 4 10 Congreso Vocales propuestos por 6 4 10 Senado TOTAL VOCALES 12 8 20 Presidente 1 19
  • 20. Proceso y Administración Pública 5. COMPOSICIÓN DEL CGPJ •Designación de los Vocales judiciales. Cada una de dos las Cámaras elige, por mayoría de tres quintos, a seis miembros (Vocales) entre Jueces y Magistrados. · Designación de los Vocales NO judiciales. Cada Cámara del Parlamento elige además, por mayoría de tres quintos, a cuatro Vocales entre abogados y otros juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio en su profesión. El artículo 112.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece la prohibición de nombrar a los Vocales del Consejo saliente; aunque sí que pueden ser designados por consejos posteriores. 20
  • 21. Proceso y Administración Pública 6. RÉGIMEN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO Durante el ejercicio de sus funciones. •Desarrollarán su actividad con dedicación absoluta. •No están sometidos a mandato imperativo. •No podrán ser promovidos durante la duración de su mandato a la categoría de magistrados del Tribunal Supremo. La responsabilidad civil y penal se exigirá por los trámites establecidos para la de los Magistrados del Tribunal Supremo. 21
  • 22. Proceso y Administración Pública 6. RÉGIMEN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO Los miembros del CGPJ están sometidos a un régimen o estatuto muy exigente, con la finalidad de garantizar un ejercicio autónomo o independiente de su labor. En relación con la finalización de su labor. •Los vocales del Consejo solamente podrán ser removidos de sus cargos sino por agotamiento de su mandato, renuncia, incapacidad, incompatibilidad o incumplimiento grave de los deberes del cargo. •Los vocales de origen judicial cesarán cuando, por jubilación o por otras razones, dejen de pertenecer a la carrera judicial, y serán sustituidos por igual procedimiento (por elección parlamentaria) y para el tiempo que reste del mandato del Consejo. 22
  • 23. Proceso y Administración Pública 7. COMPETENCIAS •Para garantizar la independencia de los jueces. • Sobre la organización y funcionamiento del sistema judicial. •En la relación con otras instituciones del Estado. •Sobre la organización y funcionamiento interno. •Otras competencias previstas por la Ley. 23
  • 24. Proceso y Administración Pública 7. COMPETENCIAS Para garantizar la independencia de los jueces. •Decisiones relativas al estatuto profesional. El núcleo principal de las competencias del CGPJ radica en lo que podíamos denominar “gestión de los recursos humanos” de la carrera judicial. •Seleccionar a las personas que van a desempeñar la labor judicial. •Nombrar a los jueces (mediante Orden del CGPJ); así como a los magistrados del Tribunal Supremo, magistrados y presidentes y a los vocales. •Aspectos relativos al desarrollo de su vida profesional: destinos, ascensos, situaciones administrativas (servicio activo, servicios especiales, excedencia, y suspensión de funciones), licencias y permisos, prohibiciones e incompatibilidades. •Formación y perfeccionamiento. A tal efecto se ha creado el centro de selección y formación de los jueces con la denominación de Escuela Judicial. •Sancionar a los jueces que cometen una infracción disciplinaria. •Pérdida de la condición de juez (jubilación, incapacidad, sanción o condena, renuncia, y pérdida de la nacionalidad). 24
  • 25. Proceso y Administración Pública 7. COMPETENCIAS Para garantizar la independencia de los jueces. Potestad disciplinaria •La determinación del órgano que ostenta la competencia disciplinaria sobre los jueces resulta relevante para salvaguardar su independencia. •El CGPJ es competente para imponer sanciones a los miembros de la carrera judicial. •Las Salas de Gobierno de los Tribunales pueden imponer las sanciones de multa o de advertencia y multa por la comisión de infracciones leves. •Los Presidentes de los Tribunales pueden imponer la sanción de advertencia a los jueces y magistrados dependientes de los mismos. •Las decisiones del CGPJ en materia disciplinaria están sometidas a control judicial, el interesado puede formular recurso contencioso-administrativo que será resuelto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo. 25
  • 26. Proceso y Administración Pública 7. COMPETENCIAS Para garantizar la independencia de los jueces. Potestad disciplinaria SÓLO 27 JUECES FUERON SANCIONADOS TRAS 1.843 DENUNCIAS Los vocales del Poder Judicial quieren impulsar la inspección preventiva La estadística del Consejo del Poder Judicial exhibe un hueco gigantesco entre el número de denuncias que presentan los ciudadanos contra juzgados y las sanciones que recaen finalmente sobre los jueces. En 2007, por ejemplo, hubo 1.843 denuncias de abogados y ciudadanos presentadas directamente ante el Servicio de Inspección del Poder Judicial. Prosperaron poquísimas. Sólo terminaron sancionados 27 jueces, dos de ellos expulsados. 26
  • 27. Proceso y Administración Pública 7. COMPETENCIAS Para garantizar la independencia de los jueces. Potestad disciplinaria SÓLO 27 JUECES FUERON SANCIONADOS TRAS 1.843 DENUNCIAS “UN JUEZ MATA A SU ESPOSA Y NO ENTRA EN PRISIÓN “ José Bono, El País, 26/12/97 Dramas de hoy han avivado mis recuerdos. Ocurrió durante la Nochebuena de 1989 en Castilla-La Mancha. Un hombre mató a su esposa. La sentencia que le condenó decía así: "En casa de sus suegros, y en presencia de ellos, de su esposa y de su hija de cinco años, (...) sin atender a razones y requerimientos de que dejase la Nochebuena en paz, (...) se atrevió a golpear a su mujer...", y añadía que estos hechos "tal vez sólo se producen en sectores de la marginalidad más aherrojada...". ¿Quién era el procesado? Precisamente un magistrado de la misma audiencia que le juzgó. ¿Qué fue del procesado? Se le condenó por imprudencia temeraria con resultado de muerte y malos tratos a una pena de prisión menor y 15 días de arresto mayor. Es decir, se le impuso la pena mínima y no tuvo que entrar en prisión 27
  • 28. Proceso y Administración Pública 7. COMPETENCIAS Para garantizar la independencia de los jueces. Potestad disciplinaria SÓLO 27 JUECES FUERON SANCIONADOS TRAS 1.843 DENUNCIAS ¿POR QUÉ PEDIR LAS LLAVES SI PUEDES LLAMAR AL CERRAJERO? Absuelto un ex juez y senador del PP que tras separarse reventó la cerradura del domicilio familiar JOSÉ YOLDI 01/03/2010 El juez instructor del Supremo, José Manuel Maza, en una sorprendente resolución, ha apreciado que Altava no cometió delito alguno y ha archivado el caso. Explica Maza, con inusual clarividencia, que el reventar las cerraduras del domicilio y del despacho de su esposa no es un acto de fuerza ni de intimidación. Él considera que no se había producido todavía la ruptura de la pareja, sino un alejamiento temporal, y que lo que su ex colega hizo sólo fue un "mero cambio de cerradura" de su "propio domicilio". Agrega que el ex juez "en ningún momento pretendía realizar un derecho propio contra la voluntad de su ex pareja". 28
  • 29. Proceso y Administración Pública 7. COMPETENCIAS Para garantizar la independencia de los jueces. Amparo de la independencia. • Adoptar aquellas medidas que, dentro de sus competencias, resulten necesarias para salvaguardar la independencia de quien se considere inquietado o perturbado en el ejercicio independiente de la función judicial (artículo 14.1 LOPJ). •Adopta una declaración institucional que constata la existencia de perturbación en la independencia que resulta oponible por el interesado ante cualquier órgano público y ante el conjunto de la sociedad. •Puede poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal o de los tribunales a efectos del posible inicio de un proceso penal para que el órgano judicial competente investigue la posible comisión de un delito. • Puede instar el ejercicio de la potestad disciplinaria para sancionar la conducta atentatoria contra la independencia procedente de un funcionario público; o ejercitar su propia competencia disciplinaria si el responsable es un juez. •A diferencia de los Consejos de otros países (Holanda, Bulgaria, Chipre…), el CGPJ español no tiene competencias directas en materia de gestión de los tribunales- •CGPJ sí que tiene atribuidas diversas competencias a través de las cuales puede participar en el proceso de toma de decisiones relativas a la organización y funcionamiento del sistema judicial. 29
  • 30. Proceso y Administración Pública 7. COMPETENCIAS Sobre la organización y funcionamiento del sistema judicial. Inspección de los órganos judiciales. •De conformidad con el artículo 107 LOPJ, una de las competencias del CGPJ es la "inspección de Juzgados y Tribunales". •Asimismo, "el CGPJ ejerce la superior inspección y vigilancia sobre todos los juzgados y tribunales para la comprobación y control del funcionamiento de la Administración de Justicia" (artículo 171.1 LOPJ). 30
  • 31. Proceso y Administración Pública 7. COMPETENCIAS Sobre la organización y funcionamiento del sistema judicial. Inspección de los órganos judiciales. Los vocales del nuevo Consejo se han fijado como gran prioridad "potenciar el servicio de inspección" e incrementar las revisiones de juzgados y tribunales. La intención de los nuevos vocales es imprimir un carácter "preventivo a las inspecciones" y que, las que se hagan, sean "minuciosas". Para desarrollar este plan, los vocales del nuevo Poder Judicial, tanto progresistas como conservadores, han decidido huir del partidismo y otorgar el mayor consenso a las personas que han de llevarlo a cabo. De momento, no hay un acuerdo, aunque ya hay nombres sobre la mesa. 31
  • 32. Proceso y Administración Pública 7. COMPETENCIAS Sobre la organización y funcionamiento del sistema judicial. •El contenido de la inspección abarca el examen de todo lo que resulte necesario para conocer el funcionamiento del órgano judicial y el cumplimiento de los deberes del personal judicial (especialmente en relación con la agilidad y rapidez en la tramitación de los asuntos). La interpretación y la aplicación de las leyes realizada por los jueces cuando administran justicia no puede en ningún caso ser objeto de aprobación, censura o corrección con motivo de la actividad de inspección. •Para el ejercicio de esta labor el CGPJ cuenta con el Servicio de Inspección, que a su vez está compuesto por una serie de unidades (inspector delegado y secretario). Estas unidades realizan sus actividades en todo el territorio del Estado, comprobando y controlando el funcionamiento de los servicios de la Administración de Justicia mediante la realización de las actuaciones y visitas. Por otro lado, el citado Servicio recibirá y comprobará las denuncias, quejas y reclamaciones que se dirijan al Consejo sobre el funcionamiento de los distintos órganos judiciales y sobre el cumplimiento de sus deberes por parte de todo el personal judicial, pudiendo dar lugar a actuaciones en materia disciplinaria. 32
  • 33. Proceso y Administración Pública 7. COMPETENCIAS Sobre la organización y funcionamiento del sistema judicial. ¿Cuál es la utilidad de la inspección? •Obtener información sobre la actividad y situación real de los órganos judiciales. •Controlar el grado de cumplimiento de los estándares de gestión en cantidad y en calidad. •Efectuar un diagnóstico de la organización y funcionamiento del órgano judicial inspeccionado. 33
  • 34. Proceso y Administración Pública 7. COMPETENCIAS Sobre la organización y funcionamiento del sistema judicial. La actividad inspectora puede dar lugar a: •A la adopción de medidas para paliar la situación detectada, por el CGPJ o por otro órgano, cada uno dentro de su competencia. •O a la exigencia de responsabilidad disciplinaria al juez o resto del personal judicial. 34
  • 35. Proceso y Administración Pública 7. COMPETENCIAS Sobre la organización y funcionamiento del sistema judicial. Quejas sobre el funcionamiento del sistema de justicia. El Pleno del CGPJ aprobó en su reunión del día 2 de diciembre de 1998 el Reglamento de Quejas y Reclamaciones QUEJAS •Los ciudadanos pueden formular ante el CGPJ (y otros órganos de gobierno del Poder Judicial) quejas, sugerencias y reclamaciones sobre el funcionamiento de los Juzgados y Tribunales. •O a la exigencia de responsabilidad disciplinaria al juez o resto del personal judicial 35
  • 36. Proceso y Administración Pública 7. COMPETENCIAS Sobre la organización y funcionamiento del sistema judicial. Potestad reglamentaria externa. •Inspección de juzgados y tribunales y tramitación de quejas y denuncias. •Publicidad de las actuaciones judiciales, habilitación de días y horas, fijación de las horas de audiencia pública y constitución de los órganos judiciales fuera de su sede. •Especialización de órganos judiciales, reparto de asuntos y ponencias y normas generales sobre prestación y desarrollo del servicio de guardia, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Justicia o, en su caso, de las comunidades autónomas con competencias en materia de personal. •Cooperación jurisdiccional. •Honores y tratamiento de jueces y magistrados y reglas sobre protocolo en actos judiciales. •Sistemas de racionalización, organización y medición del trabajo que se estimen convenientes con los que determinar la carga de trabajo que puede soportar un órgano jurisdiccional, así como establecer criterios mínimos homogéneos para la elaboración de normas de reparto. 36
  • 37. Proceso y Administración Pública 7. COMPETENCIAS Sobre la organización y funcionamiento del sistema judicial. Elaboración de informes sobre normas jurídicas en la materia. EL CGPJ COMO ÓRGANO CONSULTIVO DEL ESTADO •El CGPJ colabora con otras instituciones del Estado, contribuyendo a mejorar la calidad técnica de la normativa jurídica. •El CGPJ tiene competencia para informar los anteproyectos de leyes y disposiciones del Estado o de las Comunidades Autónomas en relación con las siguientes materias: •Determinación y modificación de demarcaciones judiciales. •Fijación y modificación de la plantilla orgánica de Jueces, magistrados, secretarios y personal que preste servicios en la Administración de Justicia. • Estatuto orgánico de jueces y magistrados. •Estatuto orgánico de los secretarios y del resto del personal al servicio de la Administración de Justicia. •Normas procesales o que afecten a aspectos jurídico-constitucionales de la tutela ante los Tribunales ordinarios del ejercicio de derechos fundamentales y cualesquiera otras que afecten a la constitución, organización, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales. 37
  • 38. Proceso y Administración Pública 7. COMPETENCIAS Sobre la organización y funcionamiento del sistema judicial. Refuerzo a órganos judiciales. Cuando el excepcional retraso o la acumulación de asuntos en determinado Juzgado o Tribunal no puedan ser corregidos mediante el reforzamiento de la plantilla de la Oficina judicial o la exención temporal de reparto, podrá el Consejo General del Poder Judicial acordar excepcionales medidas de apoyo judicial consistentes: en la adscripción, en calidad de Jueces sustitutos o Jueces de apoyo, de los Jueces en prácticas, en el otorgamiento de comisiones de servicio a Jueces y Magistrados o en la adscripción de Jueces sustitutos o Magistrados suplentes, para que participen con los titulares de dichos órganos en la tramitación y resolución de asuntos que no estuvieran pendientes (artículo 216 bis LOPJ). 38
  • 39. Proceso y Administración Pública 7. COMPETENCIAS En la relación con otras instituciones del Estado. Nombramiento de altos cargos. El CGPJ participa en el proceso de designación de personas para desempeñar funciones de relevancia dentro del sistema judicial: · El Consejo General será oído con carácter previo al nombramiento del Fiscal General del Estado (artículo 108.3 LOPJ). · Propuesta por mayoría de tres quintos para el nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (artículo 107.1 LOPJ). · Propuesta por mayoría de tres quintos para el nombramiento de miembros del Tribunal Constitucional cuando así proceda (artículo 107.2 LOPJ), que serán nombrados por el Rey(artículo 16.1 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional). · Asimismo le corresponde el nombramiento del Secretario General del CGPJ 39
  • 40. Proceso y Administración Pública 7. COMPETENCIAS En la relación con otras instituciones del Estado. Memoria anual ante el Parlamento. El Consejo General del Poder Judicial elevará anualmente a las Cortes Generales una memoria sobre el estado, funcionamiento y actividades del propio consejo y de los juzgados y tribunales de justicia. •Exposición de necesidades en la memoria anual. •Relación de necesidades ante el Gobierno o las Comunidades Autónomas. 40
  • 41. Proceso y Administración Pública 7. COMPETENCIAS En la relación con otras instituciones del Estado. Iniciativa para que otras instituciones adopten medidas. El CGPJ tiene a su disposición determinados instrumentos para estimular la adopción de medidas e iniciativas por parte del Gobierno, el Parlamento o las Comunidades Autónomas que considere necesarias para el adecuado funcionamiento de los órganos judiciales o del proceso jurisdiccional. 41
  • 42. Proceso y Administración Pública 7. COMPETENCIAS Sobre la organización y funcionamiento interno. Potestad reglamentaria interna. Capacidad de auto organización. Esta capacidad incluye la llamada potestad reglamentaria interna: podrá dictar reglamentos sobre su personal, organización y funcionamiento en el marco de la legislación sobre la función pública (artículo110.1 LOPJ). 42
  • 43. Proceso y Administración Pública 7. COMPETENCIAS Sobre la organización y funcionamiento interno. Nombramiento de Secretario General y órganos técnicos. Nombramiento de Secretario General y miembros de los gabinetes o servicios dependientes del mismo (artículo 107.6 LOPJ). 43
  • 44. Proceso y Administración Pública 7. COMPETENCIAS Sobre la organización y funcionamiento interno. Presupuesto CGPJ. Elaborar, dirigir la ejecución y controlar el cumplimiento del presupuesto del Consejo (artículo 107.8 LOPJ). En este sentido, el artículo 127.10 LOPJ dispone que dicho presupuesto “se integrará en los Generales del Estado, en una sección independiente” (autonomía presupuestaria). 44
  • 45. Proceso y Administración Pública 7. COMPETENCIAS 45
  • 46. Proceso y Administración Pública 7. COMPETENCIAS Otras competencias previstas por la Ley. La legislación atribuye otras competencias al Consejo, destacando las relativas a los nombramientos de jueces sustitutos y magistrados suplentes; la resolución de los recursos contra los acuerdos de los órganos de gobierno interno; el informe de los recursos en materia de responsabilidad por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, etcétera. 46
  • 47. Proceso y Administración Pública 8. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO ESTRUCTURA INTERNA. Al ser un órgano colegiado, las decisiones del CGPJ se adoptan de los acuerdos deben adoptarse por el órgano que reúne a todos los miembros del CGPJ (el Pleno) para facilitar las labores del CGPJ en relación con las múltiples materias de su competencia, se contemplan dos instrumentos: •Comisiones. Determinadas decisiones puedan ser tomadas por un órgano que reúne a una parte de los vocales (normalmente 5): más importante es la Comisión Permanente •Vocalías delegadas. El Pleno delega en ocasiones en uno o varios Vocales la preparación de sus trabajos en determinadas materias 47
  • 48. Proceso y Administración Pública 8. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO FUNCIONAMIENTO. EXPLICACIÓN GENERAL Con carácter general solamente despliegan efectos ad extra, es decir, hacia fuera del CGPJ (actos o decisiones administrativas, reglamentos e informes) 48
  • 49. Proceso y Administración Pública 8. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO FUNCIONAMIENTO. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO •La Ley Orgánica del Poder Judicial y el Reglamento 1/1986 de Organización y Funcionamiento (ROF) establecen un procedimiento propio para las actuaciones del CGPJ. De forma supletoria, es aplicable el régimen legal del procedimiento administrativo: actualmente, la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común (art. 142.1 LOPJ). •Los actos del Consejo General del Poder Judicial son inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del régimen de impugnación previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Ahora bien, cuando se interponga un recurso, la autoridad competente para resolverlo podrá, de oficio o a instancia de parte, acordar la suspensión de la ejecución cuando la misma pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, o cuando esté establecido por la ley (art. 140). 49
  • 50. Proceso y Administración Pública 8. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO FUNCIONAMIENTO. RECURSOS Las vías de impugnación de los actos del Consejo General del Poder Judicial que se ofrecen son los siguientes: •Los recursos en vía administrativa. Los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o produzcan indefensión y las resoluciones definitivas de la Comisión Permanente y la Comisión Disciplinaria, serán impugnables en alzada ante el Pleno del Consejo (art. 143.1 LOPJ). Asimismo, los actos del Pleno que no sean resolutorios de recursos en vía administrativa (recursos de alzada o recursos extraordinarios de revisión) pueden ser objeto de recurso potestativo de reposición (artículos116 y 117 Ley 30/1992). •Los recursos en la vía contencioso-administrativa. Los actos, resoluciones y disposiciones emanados del Pleno serán recurribles en vía contencioso-administrativa ante la Sala correspondiente del Tribunal Supremo (Art. 143.2 LOPJ). 50
  • 51. Proceso y Administración Pública 9. ÓRGANOS DEL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL PRESIDENTE Es al mismo tiempo Presidente del CGPJ y del Tribunal Supremo. Es al mismo tiempo Presidente del CGPJ y del Tribunal Supremo FUNCIONES NOMBRAMIENTO CESE Es designado por el CGPJ - Ostentar la representación del Consejo General del Por haber expirado el en su primera reunión Poder Judicial. término de su mandato, constitutiva, por mayoría - Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la que se entenderá agotado de 3/5, entre miembros de Comisión Permanente, decidiendo los empates con voto en la misma fecha en que la carrera judicial o juristas de calidad. concluya el del Consejo de reconocida - Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno y de la General por el que hubiere competencia con más de Comisión Permanente. sido propuesto. quince años de - Someter cuantas propuestas considere oportunas en -Por renuncia. antigüedad en su carrera materias de la competencia del Pleno o de la Comisión -A propuesta del pleno del o en el ejercicio de su Permanente. Consejo, por causa de profesión. - Someter al Pleno las propuestas de nombramiento de los notoria incapacidad, o Formalmente es Magistrados del Tribunal Supremo incumplimiento grave de nombrado por el Rey, - Proponer el nombramiento de Ponencias para preparar la los deberes del cargo, mediante Real Decreto resolución o despacho de un asunto. apreciada por tres quintos refrendado por el - Autorizar con su firma los acuerdos del Pleno y de la de sus miembros. Presidente del Gobierno. Comisión Permanente. Podrá ser reelegido y - Ejercer la superior dirección de las actividades de los nombrado, por una sola órganos técnicos del Consejo. vez, para un nuevo - Las demás previstas en la ley mandato. 51
  • 52. Proceso y Administración Pública 9. ÓRGANOS DEL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL VICEPRESIDENTE Nombramiento Funciones - Es designado por el CGPJ -Sustituye al Presidente en los entre sus Vocales, por supuestos previstos en los mayoría de 3/5. supuestos de los supuestos -Formalmente es nombrado de vacante, ausencia, por el Rey. enfermedad del Presidente, o por otro motivo legitimo. -Y las demás funciones que le atribuyen las leyes. 52
  • 53. Proceso y Administración Pública PLENO Es el órgano principal del CGPJ: tiene atribuidas las funciones más relevantes. Composición Funciones Todos los miembros del CGPJ -La propuesta de nombramiento por mayoría de 3/5 del Presidente del Tribunal Supremo y del -Presidente Consejo General del Poder Judicial y del Vicepresidente de este último. -20 Vocales -La propuesta de nombramiento de miembros del Tribunal Constitucional, que habrá de ser -(A las reuniones asiste el Secretarioadoptada por mayoría de 3/5 de sus miembros. General, con voz y sin voto). -La propuesta de nombramiento de Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Supremo y cualesquiera otros discrecionales. -La propuesta de nombramiento del Magistrado de lo Penal o Tercera de lo Contencioso- Reuniones Administrativo, del Tribunal Supremo, competente para conocer de la autorización de las -Los acuerdos se adoptan por actividades del Centro Nacional de Inteligencia que afecten a los derechos fundamentales mayoría de los miembros presentes, reconocidos en el artículo 18.2 y 3 de la Constitución, así como la propuesta de nombramiento del salvo que la Ley exija una mayoría Magistrado de dichas Salas del Tribunal Supremo que lo sustituya en caso de vacancia, ausencia superior (por ejemplo 3/5). El o imposibilidad. Presidente tiene voto de calidad en -La propuesta de nombramiento de Presidente de los Tribunales Superiores de Justicia de las caso de empate. Comunidades Autónomas. -Se reunirá, previa convocatoria del -Evacuar la audiencia prevista en el artículo 124.4 de la Constitución sobre nombramiento del Presidente, o en su caso, del Fiscal General del Estado. Vicepresidente, en sesiones -Resolver los recursos de alzada interpuestos contra los acuerdos de , de y de las Salas de ordinarias y extraordinarias. En todo Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia y de los órganos de gobierno de los Tribunales caso, deberá celebrarse sesión y Juzgados. extraordinaria cuando lo soliciten cinco de sus miembros, incluyendo -Resolver los expedientes de rehabilitación instruidos por en el orden del día los asuntos que -Evacuar los informes previstos en la Ley y ejercer la potestad reglamentaria atribuida por la Ley estos hayan propuesto. al Consejo General del Poder Judicial. -Acordar, en los casos legalmente establecidos, la separación y jubilación de los Jueces y Magistrados en los supuestos no previstos en el artículo 131.3. -Elegir y nombrar los Vocales componentes de las Comisiones y Delegaciones. -Aprobar la memoria anual que con motivo de la apertura del año judicial leerá su Presidente sobre el estado de la Administración de Justicia. -Elaborar el Presupuesto del Consejo General del Poder Judicial que se integrará en los Generales del Estado, en una sección independiente. -Dirigir la ejecución del presupuesto del Consejo y controlar su cumplimiento. -Cualesquiera otras funciones que correspondan al Consejo General del Poder Judicial y no se hallen expresamente atribuidas a otros órganos del mismo. 53
  • 54. Proceso y Administración Pública COMISIÓN PERMANENTE Es el órgano decisorio cotidiano del CGPJ. En casos de urgencia puede adoptar decisiones propias del Pleno, quien después ratificará o no el Acuerdo. Composición -El Presidente. -4 Vocales: oElegidos para cada año por el Pleno por mayoría de 3/5. oDos pertenecientes a la carrera judicial y otros dos que no formen parte de la misma. Reuniones Funciones -Los acuerdos se adoptan por o Competencias ordinarias. mayoría de los miembros -Preparar las sesiones del pleno. presente. -Velar por la exacta ejecución de los acuerdos del pleno del Consejo. -El Presidente tiene voto de -Decidir aquellos nombramientos de Jueces y Magistrados que, por tener carácter íntegramente calidad en caso de empate. reglado, no sean de la competencia del Pleno, acordar la jubilación forzosa por edad de los -Sus reuniones tienen lugar de mismos, resolver sobre su situación administrativa y disponer el cese de los Magistrados forma frecuente (al menos una suplentes y de los Jueces sustitutos por el transcurso del plazo para el que fueron vez a la semana) cuando resulte nombrados o por alcanzar la edad de setenta y dos años. necesario-. -Resolver sobre la concesión de licencias a los Jueces y Magistrados, en los casos previstos por -Las reuniones de la comisión la Ley. permanente solo serán válidas -Autorizar el escalafón de la carrera judicial. con asistencia de tres, al menos, -Ejercer cuantas competencias le sean delegadas por el pleno o atribuidas por la Ley. de sus componentes, entre los o Acuerdos en materias del Pleno por razones de urgencia. que deberá encontrarse el -Cuando concurran razones de urgencia y no sea posible la celebración de un Pleno Presidente o quien legalmente le extraordinario, podrá adoptar acuerdos en materia competencia del Pleno salvo en dos sustituya. casos: -El Presidente podrá delegar en -En materia de nombramientos discrecionales. el Vicepresidente, o en quién -Y en los casos en los que sea necesaria una mayoría cualificada del Pleno. legalmente le sustituya, la -En todo caso, el acuerdo de será puesto en conocimiento del Pleno (en la primera sesión que presidencia de la comisión celebre), quien ratificará dicho acuerdo si procede permanente. 54
  • 55. Proceso y Administración Pública OTRAS COMISIONES Al ser un órgano colegiado, las decisiones del CGPJ se adoptan de forma conjunta por sus miembros: reunidos en Pleno o en alguna de las Comisiones previstas por el ordenamiento. Composición Comisiones Con carácter general están compuestas por 5 -Permanente. Vocales, asumiendo uno de ellos la presidencia de -Calificación. la comisión. -Disciplinaria. -De igualdad. Reuniones -Estudios e Informes. -Los acuerdos se adoptan por mayoría de los -Presupuestaria. miembros presentes. Quien presida tiene voto de -Escuela Judicial. calidad en caso de empate. -Relaciones Internacionales. -Sus reuniones suelen celebrarse de forma -Modernización e Informática. periódica. -Comunicación. -Reforma del Reglamento de Organización y Funcionamiento CGPJ. -Delegada para la Inspección Judicial. -Relaciones con las Comunidades Autónomas. -Relaciones con el Ministerio de Justicia y las CCAA con competencias en Justicia. 55
  • 56. Proceso y Administración Pública OTRAS COMISIONES COMISIÓN DE CALIFICACIÓN. Un familiar del presidente de la APM aprueba el acceso a juez tras ser ampliado el proceso de selección Las plazas fueron convocadas en julio de 2008 y eran 15 para la jurisdicción civil y, por separado y en idéntico número, para los órdenes penal, social y contencioso administrativo. En cada una de las cuatro convocatorias se especificaba expresamente que el tribunal, tras finalizar el proceso de selección, elevaría al Consejo del Poder Judicial la relación de aprobados con la puntuación correspondiente, "sin que en ningún caso pueda formular una propuesta que contenga un número de aprobados mayor que el de plazas convocadas". Es decir, que podía no llegar a cubrirse el cupo, pero nunca excederlo. Por ello, los tribunales correspondientes aprobaron 12 candidatos de lo penal, ocho de lo social y 10 de lo contencioso administrativo. ¿Y qué pasó en lo civil? Pues que, aunque el requisito parece claro, tanto el tribunal como la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (integrada por el presidente Carlos Dívar, y los vocales Margarita Robles, Manuel Almenar, Antonio Dorado y Almudena Lastra) aprobaron a 17 candidatos. 56
  • 57. Proceso y Administración Pública OTRAS COMISIONES Al ser un órgano colegiado, las decisiones del CGPJ se adoptan de forma conjunta por sus miembros: reunidos en Pleno o en alguna de las Comisiones previstas por el ordenamiento. COMISIÓN DISCIPLINARIA 57
  • 58. Proceso y Administración Pública OTRAS COMISIONES Al ser un órgano colegiado, las decisiones del CGPJ se adoptan de forma conjunta por sus miembros: reunidos en Pleno o en alguna de las Comisiones previstas por el ordenamiento. COMISIÓN DISCIPLINARIA www.elpais.es 01.11.08 LA JUSTICIA DEJA IMPUNES A CINCO JUECES QUE COMETIERON FALTAS GRAVES Los magistrados acudieron al Tribunal Supremo y se libraron de su sanción por la lentitud de sus colegas, que habían tardado más de seis meses en castigarlos. Han faltado sólo 20 días para que quedara impune la conducta del juez Rafael Tirado, que dejó  pasar dos años sin encarcelar a Santiago del Valle, que en ese periodo asesinó presuntamente a  la niña de cinco años Mari Luz Cortés. La comisión disciplinaria del Poder Judicial sancionó ese  error el pasado miércoles con una simple multa de 1.500 euros al entender que ese retraso  injustificado constituía una falta grave en lugar de muy grave, que hubiera sido castigada con la  suspensión temporal del juez, su traslado forzoso o su expulsión de la judicatura. Otros cinco  jueces han tenido más suerte y se han librado de castigos muy graves desde febrero de 2006,  cuando la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo obligó al Consejo a sancionar a los  jueces investigados en el plazo estricto de seis meses. 58
  • 59. Proceso y Administración Pública OTRAS COMISIONES Al ser un órgano colegiado, las decisiones del CGPJ se adoptan de forma conjunta por sus miembros: reunidos en Pleno o en alguna de las Comisiones previstas por el ordenamiento. COMISIÓN DISCIPLINARIA www.elpais.es 01.11.08 RETRASOS, INSULTOS Y AMENAZAS SIN CASTIGO El Supremo ha anulado suspensiones de funciones de hasta dos años. Hasta el 27 de febrero de 2006, la caducidad de los expedientes sancionadores contra jueces y  magistrados que prevé la Ley Orgánica del Poder Judicial no implicaba la nulidad de la sanción  impuesta por el Consejo. Desde entonces, todos los casos en los que la investigación contra un  juez ha durado más de seis meses han terminado con la anulación del castigo por la Sala de lo  Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, la encargada de resolver los recursos contra las  decisiones del gobierno de los jueces. Estos son algunos de esos casos 59
  • 60. Proceso y Administración Pública COMISIÓN DISCIPLINARIA www.elpais.es 14.09.08 JOSÉ MANUEL RAPOSO "Su vida no será agradable“ Sólo a la tercera, su coche, un Fiat 130 del año 1975, logró pasar la ITV.  Cuando al fin lo consiguió, el juez de Castropol (Asturias) José Manuel Raposo  volvió a su juzgado y mandó un fax al inspector jefe del taller para reclamarle  que le ingresara 18.000 euros por los perjuicios que consideraba que le había  causado. En caso de que no lo hiciera, avisaba el magistrado en ese  documento, iniciaría "toda suerte de reclamaciones, demandas y querellas  contra usted, y estoy en condiciones de garantizarle que su vida dejará de ser  algo agradable en los próximos meses e incluso años", amenazaba el juez en  su carta. El Consejo consideró que esas amenazas eran una falta muy grave de abuso  de la condición de juez. El pleno sancionó la infracción con un año de  suspensión de funciones, pero la Sala Tercera del Tribunal Supremo levantó la  sanción el pasado agosto. Transcurrieron más de seis meses desde que se  abrió el expediente hasta que se le impuso el castigo. 60
  • 61. Proceso y Administración Pública COMISIÓN DISCIPLINARIA www.elpais.es 14.09.08 CARLOS MARTÍNEZ ROBLES Retrasos escandalosos En octubre de 2002, el titular del Juzgado de lo Penal 1 de Granada, Carlos  Martínez Robles, tenía seis asuntos pendientes de dictar sentencia de juicios  celebrados en 2000, 30 de 2001 y otros 30 de casos juzgados entre febrero y  octubre de 2002. Esos enormes retrasos fueron considerados por el Consejo  falta muy grave de desatención y castigados con suspensión de funciones por  un mes. El expediente detallaba, por ejemplo, cómo de los 733 asuntos que  entraron en su juzgado en 2000 sólo resolvió 133. El Supremo lo absolvió en  febrero de 2006. Fue el primer caso en el que el Supremo aplicó su nueva  doctrina. 61
  • 62. Proceso y Administración Pública COMISIÓN DISCIPLINARIA CORO CILLÁN www.elpais.es 14.09.08 La juez no pone sentencias La magistrada de la Audiencia de Guipúzcoa Coro Cillán, que ya había sido  sancionada en 1999 por retrasos injustificados, volvió a incurrir en la misma  falta dos años después. La comisión disciplinaria contó 34 retrasos graves en  procesos civiles y 14 en casos penales. En algunos de ellos, celebró la vista y  luego tardó más de tres años en redactar la sentencia. Cuando era ella la que tenía que redactar la resolución, escribía borradores que  no entregaba a sus compañeros de tribunal o que eran rechazados por éstos  por no recoger los argumentos de la deliberación. El presidente del tribunal tuvo  que asumir en ocasiones la redacción de sanciones que correspondían a Cillán. En la investigación se la consideró autora de una falta muy grave de  desatención. El instructor del expediente solicitó su expulsión recordando que  Cillán estaba reincidiendo.  Pero el pleno del Consejo decidió rebajar el castigo a una suspensión de dos  años porque los hechos no tenían "entidad suficiente" para imponerle la  máxima sanción interna que se le puede imponer a un juez. El 22 de junio de 2006, el Supremo anuló la sanción por considerar que el  procedimiento sancionador seguido en el Consejo había caducado. Duró 10  meses. 62
  • 63. Proceso y Administración Pública COMISIÓN DISCIPLINARIA www.elpais.es 14.09.08 ÁLVARO GASPAR Poesía en la resolución El juez de Tenerife Álvaro Gaspar fue sancionado el 26 de junio de 2002 con  una multa de 3.000 euros -el doble del importe de la del juez Rafael Tirado-  como autor de una falta grave de "abuso de superioridad o falta de  consideración contra los ciudadanos". El juez, al que el Supremo también dejó impune por haber caducado el  expediente, incluyó en una resolución de un caso de divorcio expresiones como  éstas: "Es posible, acaso plausible, que la presente sentencia no contente a  nadie: a los letrados por ser escasamente jurídica; a los padres porque, aunque  ellos lo han querido así, a nadie le gusta que un tercero extraño explore su  pasado, se mezcle en su presente y decida su futuro y, encima, no acabe de  sentenciar quién es el culpable; al propio autor, porque conocía al matrimonio y  había compartido con la familia alguna que otra barbacoa en la montaña". Y luego citaba al autor libanés Khalil Gibran: "Vuestros hijos no son vuestros  hijos, son los hijos y las hijas del miedo a la vida ansiosa por perpetuarse...". 63
  • 64. Proceso y Administración Pública COMISIÓN DISCIPLINARIA www.elpais.es 14.09.08 JOAQUÍN NAVARRO Insultos a Garzón A Joaquín Navarro le perdonaron dos faltas graves por no respetar a superiores  y abuso de autoridad al publicar un artículo en la revista Ardi Beltza en  diciembre de 2000 titulado El honor de la independencia. En él llamaba al juez  Baltasar Garzón "San Pinocho de Jaén" y lo calificaba de "mendaz,  exhibicionista, frívolo, fisgón, chismorrero, vacuo, sayón, tosco, patrañero,  bufónido y anuro chipirón".  Sobre los magistrados de lo Penal del Supremo Gregorio García y Enrique  Bacigalupo, en ese mismo artículo decía: "No se debe indultar a un inocente.  Hacerlo implica volver a exhibir las vergüenzas de Ancos y Bacigalupo, varones  excelsos donde los haya...". Nunca pagó los 4.080 euros de multa que le  impusieron. 64
  • 65. Proceso y Administración Pública COMISIÓN DISCIPLINARIA Rafael Tirado Francisco Javier de Pilar Ramírez En su juzgado se  Urquía Benefició al  traspapeló el  Recibió 73.800 euros  Ayuntamiento de  expediente de  del cerebro del caso  Marbella, gobernado  Santiago del Valle, que  Malaya. El Supremo lo  por Jesús Gil y, de  debía estar en prisión  absolvió de  paso, a las empresas  por un delito de  prevaricación y  de su padre. Fue  abusos sexuales. El  permitió su vuelta.  suspendida por cuatro  descuido permitió que  Está suspendido  años. Sigue  este matara a la niña  porque se le investiga  impartiendo justicia. Mariluz. Multa de  por otro soborno 1.500 euros. 65
  • 66. Proceso y Administración Pública EL SECRETARIO GENERAL Es una pieza fundamental para el funcionamiento interno del CGPJ porque asiste a las sesiones de sus órganos, con voz pero sin voto; ejerce las funciones de gestión, tramitación y documentación de los actos del Consejo; tiene atribuida la dirección y coordinación de los restantes órganos técnicos; y ostenta la jefatura del personal y competencias en materia económica financiera. Competencias 1 Trasladar a los miembros del Consejo las convocatorias para las sesiones de los órganos del mismo a las que deban asistir, acompañando el orden del día y la documentación correspondiente. 2 Asistir a las sesiones del Pleno y de las Comisiones con voz y sin voto y levantar las actas que correspondan. 3 Custodiar los libros de actas del Consejo y expedir las certificaciones que procedan de los acuerdos adoptados. 4. Cursar a los órganos técnicos las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos y expedir a los mismos fines los despachos necesarios. 5. Supervisar la actuación de los restantes órganos técnicos y distribuir el trabajo entre los mismos. 6. Asignar a cada órgano técnico el personal colaborador necesario para el cumplimiento de sus funciones. 7. Ejercer la jefatura del personal que preste servicios en el Consejo. 8. Ejercer las funciones de asistencia y documentación de los actos del Presidente del Consejo. 9. En materia económico-financiera, corresponde al Secretario General: •Autorizar los gastos en los casos no reservados al Pleno o a •Ordenar los pagos con cargo a la cuenta del Consejo en el Banco de España. •Administrar los créditos para gastos del presupuesto del Consejo. •Presidir •Formular la cuenta de liquidación del presupuesto. •Autorizar los documentos contables y de tesorería y los actos de disposición de la cuenta del Consejo en el Banco de España. -Ejercer las funciones que, en materia de contratación, le delegue el Presidente Nombramiento Estatuto -Nombrado y removido libremente por el Pleno del Consejo. -Desarrollará su actividad con dedicación absoluta, siendo su cargo Sustitución incompatible con cualquier puesto, -En caso de vacante, ausencia o enfermedad u otro motivo legítimo, el Secretario General profesión o actividad públicas o será sustituido por el Jefe del Servicio que designe el Presidente, poniéndolo en privadas, por cuenta propia o ajena, retribuidas o no, a excepción de la conocimiento del Pleno. mera administración del patrimonio -Para la asistencia a las reuniones de los órganos del Consejo distintos del Pleno, el personal y familiar. Secretario General podrá comisionar en su lugar al funcionario responsable del área -Le serán de aplicación, además, las correspondiente. incompatibilidades específicas de los Jueces y Magistrados. 66
  • 67. Proceso y Administración Pública 9. ÓRGANOS DEL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL LOS ÓRGANOS TÉCNICOS DEL CGPJ Y SU ORGANIZACIÓN. Funciones:   •Tramitar los asuntos de los que deban conocer el Pleno, la Comisión       Permanente o el resto de Comisiones, así como el Presidente o las Vocalías    Delegadas.  •Ejecutar las decisiones adoptadas por los órganos citados en el punto anterior. •Expedir las comunicaciones y notificaciones en los expedientes que tramitan.     Estructura:   •Los órganos técnicos están supervisados y coordinados por el Secretario  General, con la superior dirección de sus actividades por parte del Presidente  del CGPJ.  •Se organizan por razón de la materia en la que desarrollan su labor. 67
  • 68. Proceso y Administración Pública 9. ÓRGANOS DEL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL LOS ÓRGANOS TÉCNICOS DEL CGPJ Y SU ORGANIZACIÓN. En los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial solamente  podrán prestar servicios miembros de las carreras judicial o fiscal, de los  cuerpos de secretarios judiciales, y demás funcionarios de las Administraciones    públicas y de la Administración de Justicia, en el número que fijen las  correspondientes plantillas orgánicas (Art. 145 de la Ley Orgánica del Poder  Judicial). Los miembros de los órganos técnicos de nivel superior para cuya  designación se haya exigido el título de licenciado en derecho, actuarán con la  denominación de Letrados al servicio del Consejo General del Poder Judicial. La  provisión de los puestos de trabajo de los órganos técnicos del Consejo se  realizará mediante concurso de méritos.  68
  • 69. Proceso y Administración Pública 9. ÓRGANOS DEL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL Gratuidad de la justicia.   Artículo 119  CE “La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en  todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de  recursos para litigar.”  69
  • 70. Proceso y Administración Pública 9. ÓRGANOS DEL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL OPINIONES DE SUS ÓRGANOS.   70
  • 71. Proceso y Administración Pública 9. ÓRGANOS DEL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL   71
  • 72. Proceso y Administración Pública 10. BIBLIOGRAFÍA •AUTORES VARIOS, obra colectiva “Derecho Constitucional para el siglo XXI”, que recoge las Actas  del VIII Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional (Sevilla, 3 a 5 de diciembre de 2003),  Tomo II, editorial Thomson  Aranzadi, Madrid, 2006, páginas 3269 y ss.  •  •AUTORES VARIOS, “Jornadas de Estudio sobre el Consejo General del Poder Judicial”, 10 de 13 de  diciembre de 1981, Consejo General del Poder Judicial, Editora Nacional, Madrid, 1983.  •    •AUTORES VARIOS, obra colectiva “El Gobierno de la Justicia. El Consejo General del Poder  Judicial”, que recoge las ponencias del Congreso Internacional de Derecho Procesal de Castilla y León  (Valladolid, 28 a 30 de septiembre de 1994), editado por la Universidad de Valladolid, Valladolid, 1996. •  •AUTORES VARIOS, obra colectiva “Constitución y Poder Judicial”, edición por el Consejo General del  Poder Judicial, Madrid, 2003.  •  •AUTORES VARIOS, “El federalismo judicial”, editado por el Institut d´Estudis Autonómics de la  Generalitat de Catalunya, Barcelona, 2006. •  •María BALLESTER CARDELL, “El Consejo General del Poder Judicial. Su función constitucional y  legal”, Premio Rafael Martínez Emperador 2006, editado por el Consejo General del Poder Judicial,  Madrid, 2007.  •  •Carlos DOMÍNGUEZ LUIS, “Poder Judicial: actos de gobierno y su impugnación”, editorial Iustel,  Madrid, 2006.  72
  • 73. Proceso y Administración Pública 10. BIBLIOGRAFÍA •Pablo LUCAS MURILLO DE LA CUEVA, “Modelos de gobierno del Poder Judicial, dentro de la obra  colectiva “Ciudadanos, e instituciones en el constitucionalismo actual”, editorial Tirant lo Blanch, 1997,  páginas 1025 y ss.  •María del Mar NAVAS SÁNCHEZ, “Poder Judicial y sistema de fuentes. La potestad normativa del  Consejo General del Poder Judicial”, editorial Civitas, Madrid, 2002.    •José Luis REQUERO IBÁÑEZ, “”El Gobierno Judicial y el Consejo General del Poder Judicial”,  Papeles de la Fundación para el Análisis y los Estudios Sociales nº 28, editado por la citada  Fundación, Madrid, 1996. •Página del Poder Judicial:          http://www.poderjudicial.es/ •Celso RODRÍGUEZ PADRÓN, “La conformación del Poder Judicial”, editorial Difusa, Madrid, 2005.  •María Inmaculada SÁNCHEZ BARRIOS, “Las atribuciones del Consejo General del Poder Judicial”,  editorial Tesitex, Salamanca, 1999.  •Wim VOERMANS y Pim ALBERS, “Councils for the Judiciary in UE •Countries”, documento elaborado en marzo 2003, disponible en Web : http://www.encj.eu/encj/ 73