El documento presenta información sobre derecho procesal penal impartido por el profesor Vinicio Rosillo Abarca. Incluye la estructura del curso, con secciones sobre teoría general del proceso penal, teoría de la actividad procesal y código orgánico integral penal. También presenta conceptos como jurisdicción penal, ámbito de la potestad jurisdiccional penal y sus principios de territorialidad, personalidad, defensa y universalidad.
5. DERECHO PROCESAL PENAL I
ubicación conceptual
DERECHO PENAL
SUBJETIVO
(Ius puniendi)
DERECHO PENAL
OBJETIVO
SUSTANTIVO ADJETIVO EJECUTIVO
PARTE GENERAL PARTE ESPECIAL
TEORIA
DE LA LEY
PENAL
TEORIA
DEL
DELITO
TEORIA
DE LA
PENA
TEORIA GENERAL
DEL PROCESO
TEORIA DE LA
ACTIVIDAD
PROCESAL
Prof. Vinicio Rosillo Abarca
www.poderdelderecho.com
7. TGPP
398 - 559
TAPP
560 - 665
C.O.I.P. - LIBRO II PROCEDIMIENTO
Prof. Vinicio Rosillo Abarca
www.poderdelderecho.com
ESTRUCTURA:
8. MEDIOS
DE
PRUEBA
C.O.I.P. - LIBRO II PROCEDIMIENTO - TGPP
Prof. Vinicio Rosillo Abarca
www.poderdelderecho.com
ESTRUCTURA:
SUJETOS
PROCESALES
ACCION
PENAL
JURISDICCION
Y
COMPETENCIA
MEDIDAS
CAUTELARES
Y DE
PROTECCION
9. 4
INOCENCIA
C.O.I.P. - ART. 5
Prof. Vinicio Rosillo Abarca
www.poderdelderecho.com
PRINCIPIOS
PROCESALES:
3
DUDA A FAVOR
DEL REO
2
FAVORABILIDAD
1
LEGALIDAD
5
IGUALDAD
6
IMPUGNACION
PROCESAL
7
PROHIBICION DE
EMPEORAR LA
SITUACION DEL
PROCESADO
8
PROHIBICION DE
AUTOINCRIMINACION
9
PROHIBICION
DE DOBLE
JUZGAMIENTO
10
INTIMIDAD
10. 14
DIRECCION
JUDICIAL DEL
PROCESO
C.O.I.P. - ART. 5
Prof. Vinicio Rosillo Abarca
www.poderdelderecho.com
PRINCIPIOS
PROCESALES:
13
CONTRADICCION
12
CONCENTRACION
11
ORALIDAD
15
IMPULSO
PROCESAL
16
PUBLICIDAD
17
INMEDACION
18
MOTIVACION
19
IMPARCIALIDAD
20
PRIVACIDAD Y
CONFIDENCIALI
DAD
21
OBJETIVIDAD
14. JURISDICCION PENAL
significado legal
COFUJU
Art. 7.- Principios de Legalidad, Jurisdicción y Competencia.- La jurisdicción y la competencia nacen de la Constitución y
la ley. Solo podrán ejercer la potestad jurisdiccional las juezas y jueces nombrados de conformidad con sus preceptos,
con la intervención directa de fiscales y defensores públicos en el ámbito de sus funciones.
Concordancias: COFJ 150; 156;
Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán las funciones jurisdiccionales que les
están reconocidas por la Constitución y la ley.
Concordancias: ConsE 171Incs.1-2;
Las juezas y jueces de paz resolverán en equidad y tendrán competencia exclusiva y obligatoria para conocer aquellos
conflictos individuales, comunitarios, vecinales y contravencionales, que sean sometidos a su jurisdicción, de
conformidad con la ley.
Concordancias: ConsE 189Inc.1;
Los árbitros ejercerán funciones jurisdiccionales, de conformidad con la Constitución y la ley.
No ejercerán la potestad jurisdiccional las juezas, jueces o tribunales de excepción ni las comisiones especiales creadas
para el efecto.
Concordancias: ConsE 76Lits.k); COGEP 9
15. JURISDICCION PENAL
significado legal
• COFUJU
LA JURISDICCIÓN
• Art. 150.- Jurisdicción.- La jurisdicción consiste en la potestad pública de juzgar y
hacer ejecutar lo juzgado, potestad que corresponde a las juezas y jueces
establecidos por la Constitución y las leyes, y que se ejerce según las reglas de la
competencia.
• COIP
JURISDICCIÓN
• Art. 398.- Jurisdicción.- La jurisdicción consiste en la potestad pública de juzgar y
ejecutar lo juzgado. Únicamente las y los juzgadores, determinados en la
Constitución, el Código Orgánico de la Función Judicial y en este Código, ejercen
jurisdicción en materia penal para el juzgamiento de las infracciones penales
cometidas en el territorio nacional y en territorio extranjero en los casos que
establecen los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado.
18. JURISDICCION PENAL
nacimiento (legal)
• Art. 152 COFJ.- Nacimiento de la jurisdicción.-
La jurisdicción nace por el nombramiento efectuado
conforme a la Constitución y la ley.
• El ejercicio de la jurisdicción empieza en el momento en que
la jueza o el juez toman posesión de su función y entra a su
servicio efectivo.
• Las funciones de la jueza o del juez continuarán hasta el día
en que su sucesor entre al ejercicio efectivo del cargo.
19. JURISDICCION PENAL
división territorial judicial
Art. 155 COFJ.- División territorial judicial.- En base a la división territorial del Estado, las
cortes, tribunales y juzgados se organizan así:
1. La Corte Nacional de Justicia, con jurisdicción en todo el territorio nacional, con sus
correspondientes salas especializadas;
Concordancias: ConsE 182;
2. Las cortes provinciales, con sus correspondientes salas especializadas,
con jurisdicción en una provincia, que constituyen los distritos judiciales;
Concordancias: ConsE 186;
3. Los tribunales y juzgados con jurisdicción en todo el territorio distrital, o en una sección
del mismo, pudiendo abarcar dicha sección uno o varios cantones de una provincia, o una
o varias parroquias de un cantón; y,
4. Los juzgados de paz podrán tener jurisdicción en un barrio, recinto, anejo o área
determinada de una parroquia.
20. JURISDICCION PENAL
división territorial judicial
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Título IV
PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL PODER
Capítulo IV
FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA
Sección II
JUSTICIA INDÍGENA
Art. 171.- Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones
jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con
garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para
la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos
reconocidos en instrumentos internacionales.
El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y
autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley establecerá los
mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria.
21. JURISDICCION PENAL
división territorial judicial
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Título IV
PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL PODER
Capítulo IV
FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA
Sección VI
JUSTICIA ORDINARIA
Art. 182.- La Corte Nacional de Justicia estará integrada por juezas y jueces en el número de veinte y uno, quienes se organizarán en
salas especializadas, y serán designados para un periodo de nueve años; no podrán ser reelectos y se renovarán por tercios cada tres
años. Cesarán en sus cargos conforme a la ley.
Las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia elegirán de entre sus miembros a la Presidenta o Presidente, que representará a la
Función Judicial y durará en sus funciones tres años. En cada sala se elegirá un presidente para el período de un año.
Existirán conjuezas y conjueces que formarán parte de la Función Judicial, quienes serán seleccionados con los mismos procesos y
tendrán las mismas responsabilidades y el mismo régimen de incompatibilidades que sus titulares.
La Corte Nacional de Justicia tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional y su sede estará en Quito.
22. JURISDICCION PENAL
ámbito de la potestad jurisdiccional penal
Art. 151 COFJ.- Ámbito de la potestad jurisdiccional.- Las juezas y jueces establecidos
en este Código conocerán todos los asuntos que se promuevan dentro del territorio
de la República, cualquiera sea su naturaleza o la calidad de las personas que
intervengan en ellos, sean nacionales o extranjeros, sin perjuicio de lo establecido por
la Constitución, tratados y convenios internacionales vigentes.
Se exceptúan los supuestos de inmunidad de jurisdicción y de ejecución establecidos
por las normas de Derecho Internacional Público.
En lo relativo al ámbito de la jurisdicción penal, se estará a lo dispuesto por la
Constitución, los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por el
Ecuador, este Código, el Código de Procedimiento Penal y más leyes pertinentes.
Concordancias: COCEP 363
23. JURISDICCION PENAL
ámbito de la potestad jurisdiccional penal
(principios)
• TERRITORIALIDAD
• Art. 400 COIP.- Ámbito de la potestad jurisdiccional.- Están sujetos a la
jurisdicción penal del Ecuador:
1. Las y los ecuatorianos o las y los extranjeros que cometen una infracción en
el territorio nacional.
24. JURISDICCION PENAL
ámbito de la potestad jurisdiccional penal
(principios)
• PERSONALIDAD
• Art. 400.- Ámbito de la potestad jurisdiccional.- Están sujetos a la jurisdicción
penal del Ecuador:
• 2. La o el Jefe de Estado y las o los representantes diplomáticos del Ecuador, su
familia y la comitiva, que cometen una infracción en territorio extranjero y las
o los cónsules ecuatorianos que, en igual caso, lo hacen en el ejercicio de sus
funciones consulares.
25. JURISDICCION PENAL
ámbito de la potestad jurisdiccional penal
(principios)
• DEFENSA
• Art. 400 COIP.- Ámbito de la potestad jurisdiccional.- Están sujetos a la jurisdicción penal
del Ecuador:
3. Las y los ecuatorianos o las o los extranjeros que cometen una infracción a bordo de
naves aéreas o marítimas de bandera ecuatoriana registradas en el Ecuador, ya sea en el
espacio aéreo nacional o mar territorial ecuatoriano o en el espacio aéreo o mar territorial
de otro Estado.
26. JURISDICCION PENAL
ámbito de la potestad jurisdiccional penal
(principios)• UNIVERSALIDAD
•
Art. 400 COIP.- Ámbito de la potestad jurisdiccional.- Están sujetos a la jurisdicción penal del Ecuador:
4. Las y los ecuatorianos o las o los extranjeros que cometen infracciones contra el derecho internacional o los
derechos previstos en convenios o tratados internacionales vigentes, siempre que no hayan sido juzgados en otro
Estado.
Se exceptúan, con arreglo a las convenciones e instrumentos internacionales ratificados por la República del
Ecuador, las o los jefes de otros estados que se encuentren en el país, las y los representantes diplomáticos
acreditados y residentes en el territorio ecuatoriano y las o los representantes diplomáticos de otros estados,
transeúntes que pasen ocasionalmente por el territorio. Esta excepción se extiende a la o al cónyuge, hijas, hijos,
empleadas o empleados extranjeros y demás comitiva de la o el jefe de estado o de cada representante
diplomático, siempre que oficialmente pongan en conocimiento del Ministerio encargado de las relaciones
exteriores, la nómina de tal comitiva o del personal de la misión.
• Art. 401.- Jurisdicción universal.- Los delitos contra la humanidad pueden ser investigados y juzgados en la
República del Ecuador, siempre que no hayan sido juzgados en otro Estado o por cortes penales internacionales, de
conformidad con lo establecido en este Código y en los tratados internacionales suscritos y ratificados.
•
27. JURISDICCION PENAL
suspensión
Art. 153 COFJ.- Suspensión de la jurisdicción.- La jurisdicción de la jueza o del juez
se suspende:
1. Por haberse dictado auto de llamamiento a juicio penal en su contra, por delito
sancionado con pena de privación de la libertad, hasta que se dicte sentencia
ratificatoria de inocencia, en cuyo caso recuperará la jurisdicción, o sentencia
condenatoria, en cuyo caso definitivamente la habrá perdido;
2. Por licencia, desde que se la obtiene hasta que termina. La jueza o el juez puede
recobrar su jurisdicción renunciando a la licencia en cualquier tiempo; y,
Concordancias: COFJ 97; 98;
3. Por suspensión de sus derechos de participación política.
28. JURISDICCION PENAL
pérdida
Art. 154 COFJ.- Pérdida de la jurisdicción.- La jueza o el juez perderán
definitivamente la jurisdicción:
1. Por muerte;
2. Por renuncia de su cargo, desde que la misma es aceptada;
3. Por haber transcurrido el tiempo para el cual fue nombrado; no obstante,
se extenderán las funciones de la jueza o juez hasta el día en que el sucesor
entre en el ejercicio efectivo del cargo;
4. Por posesión en otro cargo público; y,
5. Por remoción o destitución, desde que quede en firme la correspondiente
resolución.
Concordancias: COFJ 122;
29. COMPETENCIA PENAL
concepto y alcance
Art. 156 COFJ.- Competencia.- Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional
está distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del
territorio, de la materia, y de los grados.
Art. 157 COFJ.- Legalidad de la competencia.- La competencia en razón de la materia, del grado y de
las personas está determinada en la ley.
Excepcionalmente, y previo estudio técnico que justifique tal necesidad, el Consejo de la Judicatura
podrá modificarla, únicamente en los casos de creación, traslado, fusión o supresión de salas de
cortes, tribunales y juzgados.
La competencia de las juezas y jueces, de las cortes provinciales y demás tribunales, en razón del
territorio, será determinada por el Consejo de la Judicatura, previo informe técnico de la Unidad de
Recursos Humanos. Será revisada por lo menos cada cuatro años.
Concordancias: ConsE 186;
Art. 158 COFJ.- Indelegabilidad de la competencia.- Ninguna jueza o juez puede delegar en otro la
competencia que la ley le atribuye. Sin embargo, puede deprecar, comisionar o exhortar a otro la
realización de actuaciones judiciales fuera de su ámbito territorial.
Concordancias: COFJ 146; COGEP 72
30. COMPETENCIA PENAL
modos de prevención
Art. 159 COFJ.- Competencia por prevención.- Entre las juezas y jueces de igual clase de una misma sección
territorial, una jueza o un juez excluye a los demás por la prevención.
Art. 160 COFJ.- Modos de prevención:
1. En todas las causas, la prevención se produce por sorteo en aquellos lugares donde haya pluralidad de juzgados, o
por la fecha de presentación de la demanda, cuando exista un solo juzgador.
Si se comprobase que una demanda ha sido presentada varias veces, con el propósito de beneficiarse de sorteo
múltiple, será competente la jueza o el juez al que le haya correspondido el libelo presentado primero, en la oficina
de sorteo, constatando fecha y hora. Este hecho será considerado como un indicio de mala fe procesal de la parte
actora.
Si de hecho se presentaren varias demandas con identidad subjetiva, objetiva y de causa, que hubieren sido
sorteadas a diversos juzgados, será competente la jueza o el juez a cuyo favor se haya sorteado en primer lugar.
Las demás demandas carecerán de valor y establecida la irregularidad, las juezas y jueces restantes dispondrán el
archivo y oficiarán a la Dirección Regional del Consejo de la Judicatura respectiva para que sancione a la abogada o
abogado que haya actuado incorrectamente, por constituir inducción al abuso procesal.
2. En las causas de protección de derechos se aplicarán las reglas antes mencionadas, y además se tomarán en
cuenta para el sorteo a los tribunales penales.
3. En materia penal, será competente la jueza o el juez del lugar en donde se cometió la infracción; en los demás
casos se estará a lo dispuesto por el Código de Procedimiento Penal.