1. CONTADURÍA PÚBLICA II SEMESTRE
PRESENTADO POR: CLAUDIA ALEJANDRA SÁNCHEZ CONDE
ID. 000408014
FUNDAMENTOS DE DERECHO
2. RAMAS DEL PODER PÚBLICO DEL ESTADO
El poder público está compuesto por tres ramas: la rama
legislativa, la rama judicial y la rama ejecutiva.
3. RAMA LEGISLATIVA
Congreso de la República
La Cámara de Representantes y el Senado de la República. Sus integrantes son elegidos por medio del voto popular y cada uno de ellos, representantes y
senadores, tiene el mismo nivel de poder y de responsabilidad dentro de sus instituciones.
SENADO
El Senado es un institución de circunscripción nacional; es decir, su elección se hace desde todos los
municipios del país.
Para que una persona pueda ser elegida como Senador debe cumplir con ciertos requisitos, entre
ellos: ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y ser mayor de treinta años a la fecha de
la elección. El Senado de la República está compuesto por 102 miembros, 100 son elegidos por voto
popular y dos representan a las comunidades indígenas.
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Las personas que componen la Cámara de Representantes deben cumplir con los mismos requisitos
que los senadores para aspirar a este cargo. La Cámara cuenta con 166 representantes de los cuales
161 son elegidos en los departamentos y en el Distrito Capital. Los otros cinco representantes ocupan
unas curules especiales: dos para las comunidades afrodescendientes, una para las comunidades
indígenas, una representa a los colombianos que viven en el exterior y otra curul es para las minorías
políticas.
4. RAMA EJECUTIVA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
El presidente de la República simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la constitución y de las leyes, se obliga a garantizar
los derechos y libertades de todos los ciudadanos.
VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
El vicepresidente de la República será elegido por votación popular el mismo día y en la misma fórmula con el presidente de la República. El
Vicepresidente podra ser designado en cualquier cargo de la rama ejecutiva y no podra asumir funciones de Ministro Delegatorio.
CONSEJOS SUPERIORES DE LA
ADMINISTRACIÓN
Estos consejos son los encargados de definir buena parte de las políticas públicas a cargo de la administración en donde coordinan y dirigen
la acción gubernamental, en otros casos se encargan de asesorar al Presidente de la República o al gobierno nacional en la adopción de
determinadas políticas. CONSEJOS DE PRIMER NIVEL: Consejos de Ministros, Consejo Nacional de Política económica y Social, Consejo
superior de comercio exterior, Consejo superior de seguridad y defensa nacional, Consejo nacional de policía y seguridad ciudadana,
Consejo nacional de ciencia y tecnología, Consejo nacional de Competitividad, Consejo nacional de planeación. CONSEJOS DE SEGUNDO
NIVEL: Confis, Consejo Macroeconómico, consejo nacional de educación superior, consejo nacional de estupefacientes, consejo nacional de
integración y desarrollo de la comunidad, consejo nacional de política indigenista, consejo nacional de transferencia de tecnología, consejos
de secretarias de agricultura, comisión nacional de política y participación ciudadana, consejo nacional de seguridad en salud, consejo
superior Aeronáutico, comisión para la coordinación y seguimiento de procesos electorales, consejo consultivo de la profesión de Abogado.
SUPERINTENDENCIAS
Las superintendencias son organismos creados por la ley, con la autonomía administrativa y financiera que aquella les señale, sin
personería jurídica, que cumplen funciones de inspección y vigilancia atribuidas por la ley o mediante delegación que haga el Presidente de
la República previa autorización legal.
5. DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 206. El número, denominación y orden de precedencia de los ministerios y
departamentos administrativos serán determinados por la ley.
Artículo 207. Para ser ministro o director de departamento administrativo se requieren las
mismas calidades que para ser representante a la Cámara.
Artículo 208. Los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la
administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del Presidente de la República, les
corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y
ejecutar la ley. Los ministros, en relación con el Congreso, son voceros del Gobierno, presentan a
las cámaras proyectos de ley, atienden las citaciones que aquéllas les hagan y toman parte en los
debates directamente o por conducto de los viceministros. Los ministros y los directores de
departamentos administrativos presentarán al Congreso, dentro de los primeros quince días de
cada legislatura, informe sobre el estado de los negocios adscritos a su ministerio o
departamento administrativo, y sobre las reformas que consideren convenientes. Las cámaras
pueden requerir la asistencia de los ministros, las comisiones permanentes, además, la de los
viceministros, los directores de departamentos administrativos, el Gerente del Banco de la
República, los presidentes, directores o gerentes de las entidades descentralizadas del orden
nacional y la de otros funcionarios de la rama ejecutiva del poder público.
MINISTERIOS
Artículo 206. El número, denominación y orden de precedencia de los ministerios y
departamentos administrativos serán determinados por la ley.
Artículo 207. Para ser ministro o director de departamento administrativo se requieren las
mismas calidades que para ser representante a la Cámara.
Artículo 208. Los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la
administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del Presidente de la República, les
corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y
ejecutar la ley. Los ministros, en relación con el Congreso, son voceros del Gobierno, presentan a
las cámaras proyectos de ley, atienden las citaciones que aquéllas les hagan y toman parte en los
debates directamente o por conducto de los viceministros. Los ministros y los directores de
departamentos administrativos presentarán al Congreso, dentro de los primeros quince días de
cada legislatura, informe sobre el estado de los negocios adscritos a su ministerio o
departamento administrativo, y sobre las reformas que consideren convenientes. Las cámaras
pueden requerir la asistencia de los ministros, las comisiones permanentes, además, la de los
viceministros, los directores de departamentos administrativos, el Gerente del Banco de la
República, los presidentes, directores o gerentes de las entidades descentralizadas del orden
nacional y la de otros funcionarios de la rama ejecutiva del poder público.
6. RAMA JUDICIAL
La rama judicial es la encargada de administrar la justicia en Colombia; esta tarea es una función pública. Está compuesta por seis organismos: la Corte Suprema de Justicia, el
Consejo de Estado, la Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, las Jurisdicciones Especiales y la FiscalíaGeneral de la Nación.
Tanto los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia como los del Consejo de Estado serán nombrados según las listas que envía el Consejo Superior de la Judicatura.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Es el máximo tribunal de la justicia ordinaria y se compone de un número impar de
magistrados que determina la ley. Las funciones de la Corte Suprema de Justicia
son:
-Actuar como tribunal de casación.
-Juzgar al Presidente o a quien haga de sus veces, así como a los altos funcionarios.
-Investigar y juzgar a los miembros del Congreso.
-Juzgar, por los hechos punibles que se imputen, previa acusación del Fiscal General
de la Nación, a los Ministros del Despacho, al Procurador General, al Defensor del
Pueblo, a los Agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de
Estado y ante los Tribunales. También debe juzgar a los directores de los
Departamentos Administrativos, al Contralor General de la República, a los
Embajadores y jefes de misión diplomática, a los Gobernadores, a los Magistrados
de Tribunales, a los Generales y Almirantes de la Fuerza Pública.
7. CONSEJO DE ESTADO
El Consejo de Estado está compuesto por un número impar de magistrados, el cual es
determinado por la ley. Los magistrados no pueden ser reelegidos.
El Consejo de Estado tiene seis funciones generales:
- Es el tribunal supremo de lo contencioso administrativo.
- Debe conocer las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el
Gobierno y que no corresponden la Corte Constitucional.
- Es el cuerpo consultivo supremo del Gobierno en temas de administración.
- Es el encargado de preparar y presentar los proyectos de reformas a la Constitución, así como
los proyectos de ley.
- Tiene que estar al tanto de los casos de pérdida de investidura de los Congresistas.
- El Consejo de Estado se da su propio reglamento y tiene que ejercer otrs funciones que puede
determinar la ley
LA CORTE CONSTITUCIONAL
La Corte Constitucional está compuesta por un número impar de miembros, los cuales son
escogidos por el Senado de la República para periodos de ocho años. Tampoco pueden ser
reelegidos.
La Corte Constitucional es la encargada de guardar la integridad y la supremacía de la
Constitución.
Entre sus funciones se encuentran:
-Decide sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos y contra los
actos reformatorios de la Constitución.
-Decide con anterioridad al pronunciamiento popular, sobre la constitucionalidad de la
convocatoria a un referendo o a una Asamblea Constituyente para reformar la Constitución.
-Decide sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las consultas populares y
plebiscitos del orden nacional.
-Decide sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las
leyes.
-Decide definitivamente sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley que hayan sido
objetados por el Gobierno como inconstitucionales.
-Revisa, de acuerdo a la ley, las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela de los
derechos constitucionales.
-Decide definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que
los aprueben.
8. CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
Está dividido en dos salas: la administrativa y la jurisdiccional disciplinaria. La primera está integrada por
seis magistrados que son elegidos así: dos por la Corte Suprema de Justicia, uno por la Corte Constitucional
y
tres por el Consejo de Estado, para un período de ocho años. La segunda, está integrada por siete
magistrados, que también son elegidos para un período de ocho años. Son elegidos por el Congreso
Nacional de ternas.
Los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura deben:
- Administrar la carrera judicial.
-Elaborar las listas de candidatos para la designar funcionarios judiciales. La jurisdicción penal militar es su
excepción.
-Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial.
-Controlar el rendimiento de las corporaciones y despachos judiciales.
-Elaborar el proyecto de presupuesto de la Rama Judicial y lo remite al Gobierno.
JURISDICCIONES ESPECIALES
Se refiere a la autoridad de los pueblos indígenas porque ellos pueden ejecutar funciones jurisdiccionales
dentro de sus territorios de acuerdo a sus propias normas, sin embargo, estas no pueden ser contrarias a la
Constitución ni a las leyes de la República.
FÍSCALIA GENERAL DE LA NACIÓN
La Fiscalía General de la Nación nació con la promulgación de la Carta Constitucional de 1991, pero
comenzó a operar hasta el primero de julio de 1992.
Tras un oficio o mediante denuncia o querella, debe investigar los delitos y acusar a los presuntos
infractores ante los juzgados y tribunales competentes.
Las funciones de la Fiscalía General de la Nación son:
- Asegurar la comparecencia de los presuntos infractores de la ley penal, adoptando las medidas de
aseguramiento.
- Calificar y declarar precluidas las investigaciones realizadas.
- Dirigir y coordinar las funciones de policía judicial.
- Velar por la protección de las víctimas, testigos e intervinientes en el proceso.
El Fiscal General de la Nación y sus delegados tienen competencia en toda la nación