Los Programas Especiales de Exportación (PEX) permiten que un comprador extranjero adquiera materias primas de un productor colombiano y luego el comprador designe a otro productor colombiano para procesar y exportar el producto final. Los productores interesados deben inscribirse ante la DIAN como personas jurídicas. El productor final emite un certificado PEX para el productor de materias primas y luego un documento consolidado PEX para exportar el producto terminado al comprador original. La DIAN puede realizar controles sobre las operaciones PEX.
1. PROGRAMAS ESPECIALES DE EXPORTACIÓN - PEX
Los Programas Especiales de Exportación – PEX fueron creados
por el Gobierno Nacional, mediante Decreto 2685 de 1999 –
Capítulo XI – Art. 329.
Los Programas Especiales de Exportación son las operaciones
por medio de las cuales un residente en el exterior realiza la
compra de materias primas a un productor residente en
Colombia, quien dispone de su entrega a otro productor
también residente en el territorio aduanero nacional, quien está
en la obligación de laborar y exportar el bien manufacturado a
partir de dicha materia prima, siguiendo las instrucciones que
reciba por parte del comprador.
2. CARACTERÍSTICAS PARA LA INSCRIPCIÓN A LOS
PROGRAMAS ESPECIALES DE EXPORTACIÓN - PEX
1. Los productores de materias primas, insumos, bienes intermedios, envases
y material de empaque, de carácter nacional y los productores de bienes
finales, que desean acceder a los Programas Especiales de Exportación – PEX,
deben inscribirse ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
2. Para los efectos de inscripción, los productores residentes en Colombia,
deberán ser personas jurídicas y no tener ninguna deuda exigible con la
DIAN a menos que se tenga un acuerdo de pago y se esté cumpliendo a
la fecha de inscripción
3. Una misma persona jurídica se puede inscribir como productor de
materias primas, insumos, bienes intermedios, envases y material de
empaque de carácter nacional y como productor de bienes finales para
beneficiarse del Programa Especial de Exportación – PEX .
Sin embargo no podrán actuar simultáneamente con las dos calidades
dentro de un mismo Programa Especial de Exportación
3. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN A LOS
PROGRAMAS ESPECIALES DE EXPORTACIÓN - PEX
Las personas Jurídicas que pretendan inscribirse ante la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales – DIAN, como beneficiarios de los Programas Especiales de
Exportación deberán cumplir con los requisitos que habla el Art. 76 del Decreto 2685
de 1999 con excepción de los literales d, e y g:
a.
b.
c.
f.
h.
Presentar solicitud suscrita por la persona natural o representante legal de la persona jurídica
que pretenda la inscripción, autorización o habilitación
Estar domiciliados o representados legalmente en el país
Tener certificado de existencia y representación legal de la respectiva persona jurídica
expedido por la Cámara de Comercio o copia de la norma que acredite la creación de la entidad
de derecho público
Manifestación bajo la gravedad de juramento de la persona natural o representante legal de la
persona jurídica, en el sentido de que ni ella, ni sus representantes o socio, han sido
sancionados con la cancelación de la autorización para el desarrollo de la actividad de que se
trate y en general por violación dolosa a las normas penales, durante los cinco años anteriores
a la presentación de la solicitud
No tener deudas exigibles con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, salvo aquellas
sobre las cuales existan acuerdos de pago vigentes
Aquellas personas jurídicas que estén inscritos como Usuarios Aduaneros Permanentes
– UAP o Usuarios Altamente Exportadores – ALTEX, sólo requerirán manifestar antel a
DIAN que desean acogerse a los Programas Especiales de Exportación – PEX
4. ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LOS BIENES BAJO
PROGRAMAS ESPECIALES DE EXPORTACIÓN - PEX
La entrega de materias primas, insumos, bienes intermedios, envases y material de
empaque por parte del comprador residente en el exterior, al productor nacional que
dicho comprador designe, perfeccionará la compraventa celebrada.
Así entonces, el productor – exportador del bien final debe expedir un certificado PEX a
favor del productor – exportador de materias primas, insumos, bienes intermedios,
envases y material de empaque en el formato con la información que para esto
establezca la DIAN
El certificado PEX es el documento con el que se surte la exportación definitiva e
importación temporal de las materias primas, insumos, bienes intermedios, envases y
material de empaque, por cuenta de un residente en el exterior y se expedirá con base
en el formato que establezca la DIAN
Los bienes así importados o exportados quedarán en disposición restringida en el país y
serán destinados única y exclusivamente al cumplimiento del PEX
5. EXPORTACIÓN FINAL DE LOS BIENES BAJO
PROGRAMAS ESPECIALES DE EXPORTACIÓN - PEX
De acuerdo con el Art. 332 del Decreto 2685 de 1999 el cual fue modificado por el Art.
6 del Decreto 3731 de 2003.
La exportación final del bien manufacturado se hará de conformidad con el
procedimiento de embarque único con datos definitivos al embarque establecido en la
Sección I del capítulo II del título VII del presente decreto.
Si excepción del cumplimiento de las obligaciones tributarias, para efectos de la
exportación, el productor del bien final expedirá un Documento Consolidado PEX, con
destino al residente en el exterior donde se consigne el valor total del bien exportado
El Documento Consolidado PEX se expedirá con base en el formato que establezca la
DIAN
6. OTROS ASPECTOS A TENER EN CUENTA PARA LOS
PROGRAMAS ESPECIALES DE EXPORTACIÓN - PEX
PROCEDENCIA DE LOS BENEFICIOS A LAS EXPORTACIONES (Art. 332-1): Los beneficios
contemplados para la exportación, a favor de los productores de materias primas,
bienes intermedios, insumos, material de empaque y envases así como los productores
de los bienes finales se procederá una vez se haya efectuado la exportación del bien.
REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO (Art. 333): En caso de que los bienes
exportados bajo el PEX, sean devueltos por el comprador en el exterior por efectos de
garantía por defecto o por no cumplir con los requerimientos acordados, se procederá
a la reimportación temporal o definitiva de acuerdo con lo previsto en el artículo 140.
En caso de devolución definitiva se procederá a la anulación del certificado PEX
entregado al momento de la exportación y los ajustes del caso por parte del productor
del bien final con las respectivas justificaciones.
COMPATIBILIDAD CON EL REGIMEN DE ZONAS FRANCAS (Art. 334): Los usuarios
finales de zonas francas podrán inscribirse como beneficiarios de los Programas
Especiales de Exportación únicamente en calidad de productores finales
7. OTROS ASPECTOS A TENER EN CUENTA PARA LOS
PROGRAMAS ESPECIALES DE EXPORTACIÓN - PEX
INFORMES Y CONTROL(Art. 335 ): Las personas jurídicas inscritas como beneficiarios
de los Programas Especiales de Exportación - PEX, que hayan suscrito un acuerdo
comercial deberán presentar de manera conjunta un informe en los términos y
condiciones que establezca la DIAN .
Así mismo la DIAN está en plena libertad de realizar los controles necesarios a los
productores – exportadores, con el fin de verificar las operaciones realizadas,
documentos de soporte de las transacciones comerciales, destino final del producto
recibido por parte del exportador del bien final, cruces respectivos entre el certificado
PEX y documentos de exportación