2. ZONA FRANCA
DefiniciónDefinición
• Zona Franca es un área de territorio
delimitada y autorizada y sujeta a
regímenes especiales por ley, en
cambiaria, en materia de comercio
exterior, aduanas, tributaria,
cambiaria, financiera, de tratamiento
de capitales y laboral, en la que los
usuarios debidamente autorizados,
se dedican a la producción y
comercialización de bienes para la
exportación o reexportación, así
como a la prestación de servicios
vinculados con el comercio
internacional, o a la prestación de
servicios turísticos, educativos y
hospitalarios.
ObjetivosObjetivos
• Las Zonas Francas tendrán
como objetivos promover el
empleo, la generación de
divisas, la inversión
extranjera, la transferencia
tecnológica, el incremento
de exportaciones de bienes
y servicios y el desarrollo de
zonas geográficas
deprimidas del país.
3. Categorías de Empresas de Zona FrancaCategorías de Empresas de Zona Franca
Las empresas que se instalen en la zona franca podrán ser una o
más de las siguientes cuatro clases:
a) Industriales, que se destinarán al procesamiento de bienes para
la exportación o reexportación.
b) Comerciales, que se destinarán a la comercialización
internacional de bienes para la importación. Exportación o
reexportación.
c) De servicios, que se destinarán a la prestación de servicios
internacionales.
d) De servicios turísticos que se encargarán de promover y
desarrollar la prestación de servicios en la actividad turística
destinados al turismo receptivo y de manera subsidiaria al turismo
nacional.
4. Usuarios de Zona FrancaUsuarios de Zona Franca
• Son las personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras
que se instalan en las zonas
francas para realizar las
actividades debidamente
autorizadas.
Las actividades y operaciones, así
como el régimen de excepción
permitido, solo podrán beneficiar
a las empresas administradoras y
a los usuarios debidamente
autorizados dentro del área de
las respectivas zonas francas.
Empresas Administradoras de
Zona Franca
Empresas Administradoras de
Zona Franca
• Son las personas jurídicas
públicas, privadas o de
economía mixta, que
obtengan, mediante
Decreto Ejecutivo, la
concesión para operar los
mecanismos de zonas
francas del país.
5. Requisitos para establecer una Zona FrancaRequisitos para establecer una Zona Franca
La información que debe contener la solicitud a ser presentada ante la Empresa
administradora para obtener la calificación de usuario de Zona Franca es la
siguiente:
Dicha solicitud contendrá la siguiente información:
a) La actividad a desarrollar en la zona franca.
b) Los productos a elaborar, comercializar, o los servicios a prestar.
c) Las materias primas, envases o embalajes a utilizar.
d) Las maquinarías, equipos y más insumos a importar y su origen.
e) El número estimado y el nivel técnico o profesional de trabajadores
nacionales o extranjeros.
f) Plazo de duración de la actividad.
g) Estudio de impacto ambiental y medidas de mitigación.
h) Otras de conformidad con el reglamento interno de funcionamiento de la
empresa administradora.
La solicitud deberá estar acompañada de la copia certificada de la escritura de
constitución de la empresa o del certificado consular que acredite su existencia
legal si es empresa extranjera, el correspondiente documento que acredite la
representación legal y documentación que demuestre la capacidad financiera y
operativa para cumplir con el objetivo deseado.
6. Actividades que podrá realizar los usuarios de
Zona Franca
Actividades que podrá realizar los usuarios de
Zona Franca
• Los usuarios de las Zonas Francas podrán realizar las siguientes actividades:
a) Construir los edificios que requieran para cumplir los fines establecidos en
la autorización de operación.
b) Fabricar, exhibir, comercializar, empacar, desempacar, envasar, ensamblar,
refinar, operar, escoger, seleccionar y manipular todo tipo mercancías,
insumos, equipos y maquinarias; y realizar las demás actividades destinadas a
cumplir los fines establecidos en la autorización de operación.
c) Internar en el territorio de la zona franca, libre de derechos, tributos y
control de divisas, toda clase de materias primas, insumos, maquinarias y
equipos necesarios para las actividades autorizadas.
d) Exportar o reexportar; libres de derechos, tributos y control de divisas, los
bienes finales, las materias primas, los bienes intermedios de capital que
utilicen, produzcan o capitalicen.
e) Prestar servicio de alojamiento, de agencia de viajes, de transporte,
restaurantes, actividades deportivas, artísticas o recreacionales.
7. Prohibiciones ExpresasProhibiciones Expresas
• Se prohíbe el ingreso a las
zonas francas y su
procesamiento en ellas, de
los siguientes artículos:
a) Armas, explosivos y
municiones.
• b) Estupefacientes de
cualquier clase, y,
•
c) Productos que atenten
contra la salud, el medio
ambiente, la seguridad o la
moral pública.
JurisdicciónJurisdicción
• La Gerencia de Aduanas del
Distrito donde se halle
ubicada la Zona Franca,
tiene jurisdicción y
competencia en materia
aduanera, en la forma y
condiciones establecidas en
la Ley de Zonas Francas, en
su Reglamento y en lo
pertinente, en la Ley
Orgánica de Aduanas y su
Reglamento.
8. Exoneraciones de ImpuestosExoneraciones de Impuestos
La importación y exportación de mercaderías, bienes, materias primas,
insumos, equipos maquinarias y demás implementos que realicen los
usuarios de las zonas francas de conformidad con la autorización de
operación, gozarán de la exoneración total de impuestos, derechos y
gravámenes arancelarios y estarán bajo la vigilancia aduanera
únicamente en el territorio aduanero nacional y no dentro de la zona
franca. Las mercancías que se introduzcan a las zonas francas se
considerarán fuera del territorio aduanero, respecto de los derechos de
importación y exportación.
Las importaciones y exportaciones que realicen los usuarios de las zonas
francas, serán comunicadas inmediatamente a la empresa
administradora y a la Gerencia Distrital de la Corporación Aduanera
Ecuatoriana, las cuales llevarán un registro de las mismas.
9. Ingreso de MercancíasIngreso de Mercancías
• Las mercancías nacionales o
nacionalizadas, previo a su
ingreso a la Zona Franca
cumplirá los siguientes
requisitos y formalidades
exigibles como si fueran
destinadas al exterior.
Importación de MercancíasImportación de Mercancías
• Las mercancías procedentes
de la Zona Franca que se
importen al Ecuador, se
sujetarán a las formalidades
del régimen aduanero al
que fueron declaradas.
10. Ley de Régimen de Maquila
Fue expedida por decreto en 1990. En ese año se emitió
también su reglamento, que fue modificado en 1998.
El texto de la ley contiene 76 artículos y una disposición
transitoria. Antes de ese cuerpo legal, el documento contiene
una explicación sobre los principales objetivos que busca
Ecuador con la opción de la maquila, explica su concepto y
requisitos para la calificación el registro de empresas como
maquiladoras. Considera también temas aduaneros, de
relación laboral y disposiciones especiales para el sector.
11. DefiniciónDefinición
• Es el régimen suspensivo de
pago de impuestos, que
permite el ingreso de
mercancías por un plazo
determinado, para luego de
un proceso de
transformación ser
reexportadas.
Condiciones Previas para calificar
como empresa maquiladora
Condiciones Previas para calificar
como empresa maquiladora
• Quien desee acogerse al
régimen establecido en esta
ley deberá solicitar
previamente al Ministerio
de Industrias, Comercio,
Integración y Pesca, MICIP,
la calificación y consiguiente
registro como maquiladora.
12. Calificación y Registro:Calificación y Registro:
Para obtener la calificación y registro, el interesado deberá presentar una
solicitud al Ministerio de Comercio Exterior, industrialización, caza, pesca y
competitividad, que contenga la siguiente información:
a) Identificación del solicitante y, si fuere del caso de los propietarios o
representantes legales de la persona jurídica, consorcio o unidad económica:
b) Domicilio;
c) Números patronal y del registro único del contribuyente, cuando fuere del
caso; y,
d) Cualquier otro dato que el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,
Caza, Pesca y Competitividad considere necesario, para lo cual en la solicitud
determinará el objeto perseguido con la información solicitada.
A la solicitud se acompañarán los documentos que acrediten la existencia legal y
la representación del solicitante si se trata de persona jurídica, y una copia
certificada del contrato de maquilado, que permitirá establecer que le solicitante
está en posibilidad de iniciar un programa de maquila. Si el contrato de
maquilado se hubiere celebrado el exterior, se cumplirá con lo previsto en la Ley
de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de Servicios por parte de
la Iniciativa Privada.
13. Programa de Maquila.Programa de Maquila.
• Las maquiladoras para emprender en programas
de maquila, deberán obtener la autorización del
Ministerio de Comercio Exterior,
Industrialización, Pesca y Competitividad, para
lo cual presentarán una solicitud con las
siguientes especificaciones:
• a) Número de registro de la maquiladora
b) Descripción de los procesos u operaciones a
ejecutarse
c) Descripción, cantidad, valor y partida
arancelaria de los bienes que se propone
internar bajo el Régimen de Admisión Temporal
Especial y que van productivo
d) Especificación de las características de los
bienes a ser producidos o servicios a prestarse
con la expresión de la cantidad para a ser
utilizados en cada operación de maquila, con su
tiempo de permanencia y la debida justificación
e) Descripción, cantidad y valor de los bienes de
origen nacional que se incorporarían al proceso
cada tipo
• f) Señalamiento preciso y descripción del o de
los lugares a los que se destinarán los bienes
• g) Porcentajes estimados de mermas y
desperdicios
h) Programación de la mano de obra a ser utilizada
y el número mínimo de trabajadores
i) Distrito Aduaneros por los cuales se pretende
realizar las importaciones y reexportaciones
j) Plazo de duración del programa; y
k) Los demás datos que solicite el Ministerio de
Comercio Exterior, Industrialización, Pesca, Caza y
Competitividad
• A la solicitud se acompañará una copia certificada
del contrato de maquilado que, en caso de haber
sido suscrito en el exterior, deberá ser legalizado
conforme lo establecido en la Ley de
Modernización del estado, Privatización y
prestación de servicios por parte, de la Iniciativa
privada.
• La calificación y registro tendrá vigencia indefinida,
pero si transcurre un período de dos años sin que
la maquiladora lleve a cabo ningún programa de
maquila, se la eliminará del registro y, si desea
seguir constando en el, deberá presentar una
nueva solicitud en los términos del artículo
anterior.
14. Bienes AdmisiblesBienes Admisibles
Los bienes podrán ingresar al país, bajo el Régimen de Maquila, son los
siguientes:
a) Materias primas, insumos, envases, materiales de empaque o
embalaje, etiquetas, folletos o manuales técnicos, clisés, matrices,
moldes y patrones necesarios para ejecutar la producción programada;
b) Herramientas, equipos y accesorios para la producción y seguridad
industrial, manuales de trabajo y planes técnicos e industriales; y
c) Maquinarias, partes de piezas, aparatos e instrumentos para el
proceso productivo y sus correspondientes repuestos, equipos de
laboratorio, de medición y prueba de los productos de que se trate, y
equipos e implementos para el control de la calidad y para capacitación
del personal. Los bienes que se exceptúan son aquellas que sean
nocivos para la salud y produzcan contaminación ambiental o deterioro
del medio ambiente.
15. ¿Para importar?
Para efectos de aduana, la maquiladora podrá importar los bienes autorizados bajo régimen de
Maquila y previa aceptación por parte del distrito de aduana la garantía específica o general,
según lo solicite la empresa Maquiladora.
Plazo de permanencia en el País
Los bienes introducidos al amparo del Régimen de Maquila, tendrán un plazo de permanencia en
el país por el tiempo que dure el programa de maquila autorizado por el MICIP, quien podrá
ampliar el plazo, en caso de necesidad de culminar con dicho programa.
Reexportación en Régimen de Maquila
La reexportación de los bienes sujetos a este régimen, se realizará antes de que haya culminado
el plazo de permanencia autorizado y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de
Aduanas y su Reglamento.
La presentación del Formulario Único de Exportación aprobado, faculta para que el Gerente del
Distrito de Aduanas autorice el embarque inmediato de los productos terminados.
Posteriormente se realizará el trámite de descargo y se cancelará la garantía presentada en la
Administración del Distrito aduanero por el cual ingresó.
Base Legal: Artículos 5, 13, 17, 18, 22 y 25 de la Ley de Régimen de Maquila
16. PARQUES INDUSTRIALES
LEY DE FOMENTO DE PARQUES INDUSTRIALES
Se hallan en capacidad de acogerse a la presente Ley todas las empresas de
parques industriales, existentes o nuevas, que operen en el territorio nacional,
excepto en la Provincia de Galápagos.
"Empresa de Parque Industrial" es aquella cuyo objeto especial es la promoción,
construcción, explotación y operación de un parque industrial. La construcción
podrá hacerse directamente o a través de terceros.
"Parque Industrial" es una agrupación racional de industrias localizadas en
terrenos apropiados que cuenten con servicios básicos de infraestructura:
alcantarillado pluvial y sanitario, agua potable y para uso industrial, energía
eléctrica, teléfonos, calles, vías de acceso y aceras; dispone de edificios o naves
industriales construidas especialmente para la instalación de empresas
manufactureras; y se prestan servicios comunes tales como talleres, laboratorios,
bodegas y centros de administración y mantenimiento.
El parque también podrá ofrecer servicios adicionales tales como asistencia
técnica, capacitación de mano de obra, asistencia médica, correos,
telecomunicaciones, bancos, entre otros.
18. PROCEDIMIENTO DE CLASIFICACIÓNPROCEDIMIENTO DE CLASIFICACIÓN
Al recibo de la solicitud de clasificación que deberá
presentarse por sextuplicado, conjuntamente con el
respectivo permiso municipal, la Subsecretaría de
Industrialización, a través de la Dirección de
Desarrollo Industrial, adoptará el siguiente
procedimiento:
a) Enviará copias certificadas de la misma a la
Corporación Financiera Nacional (CFN), al Ministerio
de Economía y Finanzas, a la Secretaría Nacional de
Planificación y Desarrollo y a los representantes de
las cámaras de industrias y de la construcción;
b) Procederá a su evaluación técnico-económica, que
no deberá exceder de 30 días desde la fecha en que
sea aceptada el trámite de la correspondiente
solicitud; y,
c) Elaborará un informe para conocimiento del
Consejo de Administración, recomendando la
categoría a otorgarse y las condiciones que deberá
cumplir el proyecto para su ejecución, de acuerdo a
su naturaleza y localización.
El Consejo de Administración resolverá sobre las
solicitudes en trámite con base en el informe.
La Dirección de Desarrollo Industrial enviará copias
certificadas de los acuerdos interministeriales a la
Corporación Financiera Nacional (CFN), al Ministerio
de Economía y Finanzas, a la Secretaría Nacional de
Planificación y Desarrollo y a la empresa interesada,
así como también al Registro Oficial para su
publicación.
Las empresas de parques industriales que hubieren
sido clasificadas, tendrán derecho a solicitar en
cualquier momento, la ampliación del acuerdo de
clasificación para importar maquinaria, equipo
auxiliar, repuestos, materiales de construcción,
elementos para instalaciones eléctricas, agua potable
y canalización y más implementos que fueren
necesarios para su actividad, al tenor de esta Ley,
siempre que no se produzcan en el país.
El Consejo de Administración determinará, al resolver
sobre una solicitud de clasificación las etapas para la
construcción del correspondiente parque industrial y
cumplimiento del calendario de ejecución, así como
las condiciones que deba satisfacer la empresa en la
ejecución del proyecto, de acuerdo a su naturaleza y
localización.
Si por razones de fuerza mayor la empresa no pudiere
cumplir con los plazos que le hubieren sido señalados,
solicitará oportunamente al Consejo de
Administración su ampliación.
19. CONTROL, OBLIGACIONES Y SANCIONESCONTROL, OBLIGACIONES Y SANCIONES
La Subsecretaría de Industrialización será el órgano competente para exigir el cumplimiento de las
obligaciones contraídas por las empresas de parques Industriales, para realizar los controles que estimare
convenientes, para imponer las sanciones pertinentes en el caso de violación de la ley e incumplimiento de
las condiciones que se les hubieren sido impuestas.
Obligaciones de las empresas:
1. Cumplir leyes, reglamentos y regulaciones pertinentes;
2. Llevar la contabilidad con registros que permitan la comprobación de inventarios, activos fijos,
depreciaciones, etc.;
3. Prestar en todo momento su colaboración para el mejor cumplimiento de las disposiciones de esta Ley,
así como proporcionar a las autoridades competentes la información que sea requerida; y,
4. Remitir anualmente al consejo, hasta el 31 de marzo, un informe sobre la ejecución de los programas.
El incumplimiento de las obligaciones señaladas será sancionado con multa hasta el 2% del capital pagado
de la empresa.
Será causa de suspensión temporal de los beneficios de que goce una empresa el impedir o dificultar las
inspecciones, comprobaciones de los funcionarios públicos
competentes o recurrir a medios de cualquier clase para inducir a error a las Entidades o funcionarios
oficiales.
Será causa de suspensión de beneficios:
1. La falsedad en la información que sirvió de base para la clasificación; y,
2. El incumplimiento de los plazos y condiciones establecidos en la ley y en el acuerdo de clasificación.