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Trabajo Final
Natalia Carrasco
ZONA FRANCA
DefiniciónDefinición
• Zona Franca es un área de territorio
delimitada y autorizada y sujeta a
regímenes especiales por ley, en
cambiaria, en materia de comercio
exterior, aduanas, tributaria,
cambiaria, financiera, de tratamiento
de capitales y laboral, en la que los
usuarios debidamente autorizados,
se dedican a la producción y
comercialización de bienes para la
exportación o reexportación, así
como a la prestación de servicios
vinculados con el comercio
internacional, o a la prestación de
servicios turísticos, educativos y
hospitalarios.
ObjetivosObjetivos
• Las Zonas Francas tendrán
como objetivos promover el
empleo, la generación de
divisas, la inversión
extranjera, la transferencia
tecnológica, el incremento
de exportaciones de bienes
y servicios y el desarrollo de
zonas geográficas
deprimidas del país.
Categorías de Empresas de Zona FrancaCategorías de Empresas de Zona Franca
Las empresas que se instalen en la zona franca podrán ser una o
más de las siguientes cuatro clases:
a) Industriales, que se destinarán al procesamiento de bienes para
la exportación o reexportación.
b) Comerciales, que se destinarán a la comercialización
internacional de bienes para la importación. Exportación o
reexportación.
c) De servicios, que se destinarán a la prestación de servicios
internacionales.
d) De servicios turísticos que se encargarán de promover y
desarrollar la prestación de servicios en la actividad turística
destinados al turismo receptivo y de manera subsidiaria al turismo
nacional.
Usuarios de Zona FrancaUsuarios de Zona Franca
• Son las personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras
que se instalan en las zonas
francas para realizar las
actividades debidamente
autorizadas.
Las actividades y operaciones, así
como el régimen de excepción
permitido, solo podrán beneficiar
a las empresas administradoras y
a los usuarios debidamente
autorizados dentro del área de
las respectivas zonas francas.
Empresas Administradoras de
Zona Franca
Empresas Administradoras de
Zona Franca
• Son las personas jurídicas
públicas, privadas o de
economía mixta, que
obtengan, mediante
Decreto Ejecutivo, la
concesión para operar los
mecanismos de zonas
francas del país.
Requisitos para establecer una Zona FrancaRequisitos para establecer una Zona Franca
La información que debe contener la solicitud a ser presentada ante la Empresa
administradora para obtener la calificación de usuario de Zona Franca es la
siguiente:
Dicha solicitud contendrá la siguiente información:
a) La actividad a desarrollar en la zona franca.
b) Los productos a elaborar, comercializar, o los servicios a prestar.
c) Las materias primas, envases o embalajes a utilizar.
d) Las maquinarías, equipos y más insumos a importar y su origen.
e) El número estimado y el nivel técnico o profesional de trabajadores
nacionales o extranjeros.
f) Plazo de duración de la actividad.
g) Estudio de impacto ambiental y medidas de mitigación.
h) Otras de conformidad con el reglamento interno de funcionamiento de la
empresa administradora.
La solicitud deberá estar acompañada de la copia certificada de la escritura de
constitución de la empresa o del certificado consular que acredite su existencia
legal si es empresa extranjera, el correspondiente documento que acredite la
representación legal y documentación que demuestre la capacidad financiera y
operativa para cumplir con el objetivo deseado.
Actividades que podrá realizar los usuarios de
Zona Franca
Actividades que podrá realizar los usuarios de
Zona Franca
• Los usuarios de las Zonas Francas podrán realizar las siguientes actividades:
a) Construir los edificios que requieran para cumplir los fines establecidos en
la autorización de operación.
b) Fabricar, exhibir, comercializar, empacar, desempacar, envasar, ensamblar,
refinar, operar, escoger, seleccionar y manipular todo tipo mercancías,
insumos, equipos y maquinarias; y realizar las demás actividades destinadas a
cumplir los fines establecidos en la autorización de operación.
c) Internar en el territorio de la zona franca, libre de derechos, tributos y
control de divisas, toda clase de materias primas, insumos, maquinarias y
equipos necesarios para las actividades autorizadas.
d) Exportar o reexportar; libres de derechos, tributos y control de divisas, los
bienes finales, las materias primas, los bienes intermedios de capital que
utilicen, produzcan o capitalicen.
e) Prestar servicio de alojamiento, de agencia de viajes, de transporte,
restaurantes, actividades deportivas, artísticas o recreacionales.
Prohibiciones ExpresasProhibiciones Expresas
• Se prohíbe el ingreso a las
zonas francas y su
procesamiento en ellas, de
los siguientes artículos:
a) Armas, explosivos y
municiones.
• b) Estupefacientes de
cualquier clase, y,
•
c) Productos que atenten
contra la salud, el medio
ambiente, la seguridad o la
moral pública.
JurisdicciónJurisdicción
• La Gerencia de Aduanas del
Distrito donde se halle
ubicada la Zona Franca,
tiene jurisdicción y
competencia en materia
aduanera, en la forma y
condiciones establecidas en
la Ley de Zonas Francas, en
su Reglamento y en lo
pertinente, en la Ley
Orgánica de Aduanas y su
Reglamento.
Exoneraciones de ImpuestosExoneraciones de Impuestos
La importación y exportación de mercaderías, bienes, materias primas,
insumos, equipos maquinarias y demás implementos que realicen los
usuarios de las zonas francas de conformidad con la autorización de
operación, gozarán de la exoneración total de impuestos, derechos y
gravámenes arancelarios y estarán bajo la vigilancia aduanera
únicamente en el territorio aduanero nacional y no dentro de la zona
franca. Las mercancías que se introduzcan a las zonas francas se
considerarán fuera del territorio aduanero, respecto de los derechos de
importación y exportación.
Las importaciones y exportaciones que realicen los usuarios de las zonas
francas, serán comunicadas inmediatamente a la empresa
administradora y a la Gerencia Distrital de la Corporación Aduanera
Ecuatoriana, las cuales llevarán un registro de las mismas.
Ingreso de MercancíasIngreso de Mercancías
• Las mercancías nacionales o
nacionalizadas, previo a su
ingreso a la Zona Franca
cumplirá los siguientes
requisitos y formalidades
exigibles como si fueran
destinadas al exterior.
Importación de MercancíasImportación de Mercancías
• Las mercancías procedentes
de la Zona Franca que se
importen al Ecuador, se
sujetarán a las formalidades
del régimen aduanero al
que fueron declaradas.
Ley de Régimen de Maquila
Fue expedida por decreto en 1990. En ese año se emitió
también su reglamento, que fue modificado en 1998.
El texto de la ley contiene 76 artículos y una disposición
transitoria. Antes de ese cuerpo legal, el documento contiene
una explicación sobre los principales objetivos que busca
Ecuador con la opción de la maquila, explica su concepto y
requisitos para la calificación el registro de empresas como
maquiladoras. Considera también temas aduaneros, de
relación laboral y disposiciones especiales para el sector.
DefiniciónDefinición
• Es el régimen suspensivo de
pago de impuestos, que
permite el ingreso de
mercancías por un plazo
determinado, para luego de
un proceso de
transformación ser
reexportadas.
Condiciones Previas para calificar
como empresa maquiladora
Condiciones Previas para calificar
como empresa maquiladora
• Quien desee acogerse al
régimen establecido en esta
ley deberá solicitar
previamente al Ministerio
de Industrias, Comercio,
Integración y Pesca, MICIP,
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registro como maquiladora.
Calificación y Registro:Calificación y Registro:
Para obtener la calificación y registro, el interesado deberá presentar una
solicitud al Ministerio de Comercio Exterior, industrialización, caza, pesca y
competitividad, que contenga la siguiente información:
a) Identificación del solicitante y, si fuere del caso de los propietarios o
representantes legales de la persona jurídica, consorcio o unidad económica:
b) Domicilio;
c) Números patronal y del registro único del contribuyente, cuando fuere del
caso; y,
d) Cualquier otro dato que el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,
Caza, Pesca y Competitividad considere necesario, para lo cual en la solicitud
determinará el objeto perseguido con la información solicitada.
A la solicitud se acompañarán los documentos que acrediten la existencia legal y
la representación del solicitante si se trata de persona jurídica, y una copia
certificada del contrato de maquilado, que permitirá establecer que le solicitante
está en posibilidad de iniciar un programa de maquila. Si el contrato de
maquilado se hubiere celebrado el exterior, se cumplirá con lo previsto en la Ley
de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de Servicios por parte de
la Iniciativa Privada.
Programa de Maquila.Programa de Maquila.
• Las maquiladoras para emprender en programas
de maquila, deberán obtener la autorización del
Ministerio de Comercio Exterior,
Industrialización, Pesca y Competitividad, para
lo cual presentarán una solicitud con las
siguientes especificaciones:
• a) Número de registro de la maquiladora
b) Descripción de los procesos u operaciones a
ejecutarse
c) Descripción, cantidad, valor y partida
arancelaria de los bienes que se propone
internar bajo el Régimen de Admisión Temporal
Especial y que van productivo
d) Especificación de las características de los
bienes a ser producidos o servicios a prestarse
con la expresión de la cantidad para a ser
utilizados en cada operación de maquila, con su
tiempo de permanencia y la debida justificación
e) Descripción, cantidad y valor de los bienes de
origen nacional que se incorporarían al proceso
cada tipo
• f) Señalamiento preciso y descripción del o de
los lugares a los que se destinarán los bienes
• g) Porcentajes estimados de mermas y
desperdicios
h) Programación de la mano de obra a ser utilizada
y el número mínimo de trabajadores
i) Distrito Aduaneros por los cuales se pretende
realizar las importaciones y reexportaciones
j) Plazo de duración del programa; y
k) Los demás datos que solicite el Ministerio de
Comercio Exterior, Industrialización, Pesca, Caza y
Competitividad
• A la solicitud se acompañará una copia certificada
del contrato de maquilado que, en caso de haber
sido suscrito en el exterior, deberá ser legalizado
conforme lo establecido en la Ley de
Modernización del estado, Privatización y
prestación de servicios por parte, de la Iniciativa
privada.
• La calificación y registro tendrá vigencia indefinida,
pero si transcurre un período de dos años sin que
la maquiladora lleve a cabo ningún programa de
maquila, se la eliminará del registro y, si desea
seguir constando en el, deberá presentar una
nueva solicitud en los términos del artículo
anterior.
Bienes AdmisiblesBienes Admisibles
Los bienes podrán ingresar al país, bajo el Régimen de Maquila, son los
siguientes:
a) Materias primas, insumos, envases, materiales de empaque o
embalaje, etiquetas, folletos o manuales técnicos, clisés, matrices,
moldes y patrones necesarios para ejecutar la producción programada;
b) Herramientas, equipos y accesorios para la producción y seguridad
industrial, manuales de trabajo y planes técnicos e industriales; y
c) Maquinarias, partes de piezas, aparatos e instrumentos para el
proceso productivo y sus correspondientes repuestos, equipos de
laboratorio, de medición y prueba de los productos de que se trate, y
equipos e implementos para el control de la calidad y para capacitación
del personal. Los bienes que se exceptúan son aquellas que sean
nocivos para la salud y produzcan contaminación ambiental o deterioro
del medio ambiente.
¿Para importar?
Para efectos de aduana, la maquiladora podrá importar los bienes autorizados bajo régimen de
Maquila y previa aceptación por parte del distrito de aduana la garantía específica o general,
según lo solicite la empresa Maquiladora.
Plazo de permanencia en el País
Los bienes introducidos al amparo del Régimen de Maquila, tendrán un plazo de permanencia en
el país por el tiempo que dure el programa de maquila autorizado por el MICIP, quien podrá
ampliar el plazo, en caso de necesidad de culminar con dicho programa.
Reexportación en Régimen de Maquila
La reexportación de los bienes sujetos a este régimen, se realizará antes de que haya culminado
el plazo de permanencia autorizado y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de
Aduanas y su Reglamento.
La presentación del Formulario Único de Exportación aprobado, faculta para que el Gerente del
Distrito de Aduanas autorice el embarque inmediato de los productos terminados.
Posteriormente se realizará el trámite de descargo y se cancelará la garantía presentada en la
Administración del Distrito aduanero por el cual ingresó.
Base Legal: Artículos 5, 13, 17, 18, 22 y 25 de la Ley de Régimen de Maquila
PARQUES INDUSTRIALES
LEY DE FOMENTO DE PARQUES INDUSTRIALES
 
Se  hallan  en  capacidad  de  acogerse  a  la  presente  Ley  todas  las  empresas  de 
parques industriales, existentes o nuevas, que operen en el territorio nacional, 
excepto en la Provincia de Galápagos.
 
"Empresa de Parque Industrial" es aquella cuyo objeto especial es la promoción, 
construcción,  explotación  y  operación  de  un  parque  industrial.  La  construcción 
podrá hacerse directamente o a través de terceros.
"Parque  Industrial"  es  una  agrupación  racional  de  industrias  localizadas  en 
terrenos  apropiados  que  cuenten  con  servicios  básicos  de  infraestructura: 
alcantarillado  pluvial  y  sanitario,  agua  potable  y  para  uso  industrial,  energía 
eléctrica, teléfonos, calles, vías de acceso y aceras; dispone de edificios o naves 
industriales  construidas  especialmente  para  la  instalación  de  empresas 
manufactureras; y se prestan servicios comunes tales como talleres, laboratorios, 
bodegas y centros de administración y mantenimiento.
El  parque  también  podrá  ofrecer  servicios  adicionales  tales  como  asistencia 
técnica,  capacitación  de  mano  de  obra,  asistencia  médica,  correos, 
telecomunicaciones, bancos, entre otros.
Para gozar de los beneficios que concede la Ley de Fomento de Parques Industriales, las empresas de 
parques industriales deben solicitar la clasificación en una de las categorías uno o dos.
 
Podrán ser clasificadas en categoría uno aquellas empresas que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Que el proyecto del parque incorpore todos los elementos de terrenos, edificaciones, infraestructura 
servicios  básicos  de  infraestructura:  alcantarillado  pluvial  y  sanitario,  agua  potable  y  para  uso 
industrial, energía eléctrica, teléfonos, calles, vías de acceso y aceras 
b) Que a juicio del Consejo de Administración coadyuven a promover y facilitar el
desarrollo industrial regional; y,
c) Que el parque industrial se localice en cualquier lugar del país, con excepción de los cantones de 
Quito y Guayaquil y la Provincia de Galápagos.
 
Podrán ser clasificadas en categoría dos aquellas empresas que:
a)  El  proyecto  del  parque  industrial  incorpore  todos  los  elementos  de  terreno,  edificaciones, 
infraestructura y servicios comunes antes descritos.
b)  Merezcan  ser  incentivadas  por  su  contribución  al  desarrollo  industrial,  a  juicio  del  Consejo  de 
Administración; y,
c) Se ubiquen en los cantones de Quito o Guayaquil.
 
PROCEDIMIENTO DE CLASIFICACIÓNPROCEDIMIENTO DE CLASIFICACIÓN
Al  recibo de  la solicitud de clasificación que deberá 
presentarse por sextuplicado, conjuntamente con el 
respectivo  permiso  municipal,  la  Subsecretaría  de 
Industrialización,  a  través  de  la  Dirección  de 
Desarrollo  Industrial,  adoptará  el  siguiente 
procedimiento:
a)  Enviará  copias  certificadas  de  la  misma  a  la 
Corporación Financiera Nacional (CFN), al Ministerio 
de Economía y Finanzas, a la Secretaría Nacional de 
Planificación  y  Desarrollo  y  a  los  representantes  de 
las cámaras de industrias y de la construcción;
b) Procederá a su evaluación técnico-económica, que 
no deberá exceder de 30 días desde la fecha en que 
sea  aceptada  el  trámite  de  la  correspondiente 
solicitud; y,
c)  Elaborará  un  informe  para  conocimiento  del 
Consejo  de  Administración,  recomendando  la 
categoría  a  otorgarse  y  las  condiciones  que  deberá 
cumplir el proyecto para su ejecución, de acuerdo a 
su naturaleza y localización.
El  Consejo  de  Administración  resolverá  sobre  las 
solicitudes en trámite con base en el informe.
La  Dirección  de  Desarrollo  Industrial  enviará  copias 
certificadas  de  los  acuerdos  interministeriales  a  la 
Corporación  Financiera  Nacional  (CFN),  al  Ministerio 
de  Economía  y  Finanzas,  a  la  Secretaría  Nacional  de 
Planificación  y  Desarrollo  y  a  la  empresa  interesada, 
así  como  también  al  Registro  Oficial  para  su 
publicación.
 
Las  empresas  de  parques  industriales  que  hubieren 
sido  clasificadas,  tendrán  derecho  a  solicitar  en 
cualquier  momento,  la  ampliación  del  acuerdo  de 
clasificación  para  importar  maquinaria,  equipo 
auxiliar,  repuestos,  materiales  de  construcción, 
elementos para instalaciones eléctricas, agua potable 
y  canalización  y  más  implementos  que  fueren 
necesarios  para  su  actividad,  al  tenor  de  esta  Ley, 
siempre que no se produzcan en el país.
El Consejo de Administración determinará, al resolver 
sobre una solicitud de clasificación las etapas para la 
construcción  del  correspondiente  parque  industrial  y 
cumplimiento  del  calendario  de  ejecución,  así  como 
las condiciones que deba satisfacer la empresa en la 
ejecución del proyecto, de acuerdo a su naturaleza y 
localización.
Si por razones de fuerza mayor la empresa no pudiere 
cumplir con los plazos que le hubieren sido señalados, 
solicitará  oportunamente  al  Consejo  de 
Administración su ampliación.
CONTROL, OBLIGACIONES Y SANCIONESCONTROL, OBLIGACIONES Y SANCIONES
La  Subsecretaría  de  Industrialización  será  el  órgano  competente  para  exigir  el  cumplimiento  de  las 
obligaciones contraídas por las empresas de parques Industriales, para realizar los controles que estimare 
convenientes, para imponer las sanciones pertinentes en el caso de violación de la ley e incumplimiento de 
las condiciones que se les hubieren sido impuestas.
 
Obligaciones de las empresas:
1. Cumplir leyes, reglamentos y regulaciones pertinentes;
2.  Llevar  la  contabilidad  con  registros  que  permitan  la  comprobación  de  inventarios,  activos  fijos, 
depreciaciones, etc.;
3. Prestar en todo momento su colaboración para el mejor cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, 
así como proporcionar a las autoridades competentes la información que sea requerida; y,
4. Remitir anualmente al consejo, hasta el 31 de marzo, un informe sobre la ejecución de los programas.
 
El incumplimiento de las obligaciones señaladas será sancionado con multa hasta el 2% del capital pagado 
de la empresa.
 
Será causa de suspensión temporal de los beneficios de que goce una empresa el impedir o dificultar las 
inspecciones, comprobaciones de los funcionarios públicos
competentes o recurrir a medios  de cualquier  clase para inducir a error a  las  Entidades o funcionarios 
oficiales.
 
Será causa de suspensión de beneficios:
1. La falsedad en la información que sirvió de base para la clasificación; y,
2. El incumplimiento de los plazos y condiciones establecidos en la ley y en el acuerdo de clasificación.
DISPOSICIONES GENERALESDISPOSICIONES GENERALES
El goce de los beneficios que concede 
esta Ley, se iniciará a partir de la 
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  • 2. ZONA FRANCA DefiniciónDefinición • Zona Franca es un área de territorio delimitada y autorizada y sujeta a regímenes especiales por ley, en cambiaria, en materia de comercio exterior, aduanas, tributaria, cambiaria, financiera, de tratamiento de capitales y laboral, en la que los usuarios debidamente autorizados, se dedican a la producción y comercialización de bienes para la exportación o reexportación, así como a la prestación de servicios vinculados con el comercio internacional, o a la prestación de servicios turísticos, educativos y hospitalarios. ObjetivosObjetivos • Las Zonas Francas tendrán como objetivos promover el empleo, la generación de divisas, la inversión extranjera, la transferencia tecnológica, el incremento de exportaciones de bienes y servicios y el desarrollo de zonas geográficas deprimidas del país.
  • 3. Categorías de Empresas de Zona FrancaCategorías de Empresas de Zona Franca Las empresas que se instalen en la zona franca podrán ser una o más de las siguientes cuatro clases: a) Industriales, que se destinarán al procesamiento de bienes para la exportación o reexportación. b) Comerciales, que se destinarán a la comercialización internacional de bienes para la importación. Exportación o reexportación. c) De servicios, que se destinarán a la prestación de servicios internacionales. d) De servicios turísticos que se encargarán de promover y desarrollar la prestación de servicios en la actividad turística destinados al turismo receptivo y de manera subsidiaria al turismo nacional.
  • 4. Usuarios de Zona FrancaUsuarios de Zona Franca • Son las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que se instalan en las zonas francas para realizar las actividades debidamente autorizadas. Las actividades y operaciones, así como el régimen de excepción permitido, solo podrán beneficiar a las empresas administradoras y a los usuarios debidamente autorizados dentro del área de las respectivas zonas francas. Empresas Administradoras de Zona Franca Empresas Administradoras de Zona Franca • Son las personas jurídicas públicas, privadas o de economía mixta, que obtengan, mediante Decreto Ejecutivo, la concesión para operar los mecanismos de zonas francas del país.
  • 5. Requisitos para establecer una Zona FrancaRequisitos para establecer una Zona Franca La información que debe contener la solicitud a ser presentada ante la Empresa administradora para obtener la calificación de usuario de Zona Franca es la siguiente: Dicha solicitud contendrá la siguiente información: a) La actividad a desarrollar en la zona franca. b) Los productos a elaborar, comercializar, o los servicios a prestar. c) Las materias primas, envases o embalajes a utilizar. d) Las maquinarías, equipos y más insumos a importar y su origen. e) El número estimado y el nivel técnico o profesional de trabajadores nacionales o extranjeros. f) Plazo de duración de la actividad. g) Estudio de impacto ambiental y medidas de mitigación. h) Otras de conformidad con el reglamento interno de funcionamiento de la empresa administradora. La solicitud deberá estar acompañada de la copia certificada de la escritura de constitución de la empresa o del certificado consular que acredite su existencia legal si es empresa extranjera, el correspondiente documento que acredite la representación legal y documentación que demuestre la capacidad financiera y operativa para cumplir con el objetivo deseado.
  • 6. Actividades que podrá realizar los usuarios de Zona Franca Actividades que podrá realizar los usuarios de Zona Franca • Los usuarios de las Zonas Francas podrán realizar las siguientes actividades: a) Construir los edificios que requieran para cumplir los fines establecidos en la autorización de operación. b) Fabricar, exhibir, comercializar, empacar, desempacar, envasar, ensamblar, refinar, operar, escoger, seleccionar y manipular todo tipo mercancías, insumos, equipos y maquinarias; y realizar las demás actividades destinadas a cumplir los fines establecidos en la autorización de operación. c) Internar en el territorio de la zona franca, libre de derechos, tributos y control de divisas, toda clase de materias primas, insumos, maquinarias y equipos necesarios para las actividades autorizadas. d) Exportar o reexportar; libres de derechos, tributos y control de divisas, los bienes finales, las materias primas, los bienes intermedios de capital que utilicen, produzcan o capitalicen. e) Prestar servicio de alojamiento, de agencia de viajes, de transporte, restaurantes, actividades deportivas, artísticas o recreacionales.
  • 7. Prohibiciones ExpresasProhibiciones Expresas • Se prohíbe el ingreso a las zonas francas y su procesamiento en ellas, de los siguientes artículos: a) Armas, explosivos y municiones. • b) Estupefacientes de cualquier clase, y, • c) Productos que atenten contra la salud, el medio ambiente, la seguridad o la moral pública. JurisdicciónJurisdicción • La Gerencia de Aduanas del Distrito donde se halle ubicada la Zona Franca, tiene jurisdicción y competencia en materia aduanera, en la forma y condiciones establecidas en la Ley de Zonas Francas, en su Reglamento y en lo pertinente, en la Ley Orgánica de Aduanas y su Reglamento.
  • 8. Exoneraciones de ImpuestosExoneraciones de Impuestos La importación y exportación de mercaderías, bienes, materias primas, insumos, equipos maquinarias y demás implementos que realicen los usuarios de las zonas francas de conformidad con la autorización de operación, gozarán de la exoneración total de impuestos, derechos y gravámenes arancelarios y estarán bajo la vigilancia aduanera únicamente en el territorio aduanero nacional y no dentro de la zona franca. Las mercancías que se introduzcan a las zonas francas se considerarán fuera del territorio aduanero, respecto de los derechos de importación y exportación. Las importaciones y exportaciones que realicen los usuarios de las zonas francas, serán comunicadas inmediatamente a la empresa administradora y a la Gerencia Distrital de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, las cuales llevarán un registro de las mismas.
  • 9. Ingreso de MercancíasIngreso de Mercancías • Las mercancías nacionales o nacionalizadas, previo a su ingreso a la Zona Franca cumplirá los siguientes requisitos y formalidades exigibles como si fueran destinadas al exterior. Importación de MercancíasImportación de Mercancías • Las mercancías procedentes de la Zona Franca que se importen al Ecuador, se sujetarán a las formalidades del régimen aduanero al que fueron declaradas.
  • 10. Ley de Régimen de Maquila Fue expedida por decreto en 1990. En ese año se emitió también su reglamento, que fue modificado en 1998. El texto de la ley contiene 76 artículos y una disposición transitoria. Antes de ese cuerpo legal, el documento contiene una explicación sobre los principales objetivos que busca Ecuador con la opción de la maquila, explica su concepto y requisitos para la calificación el registro de empresas como maquiladoras. Considera también temas aduaneros, de relación laboral y disposiciones especiales para el sector.
  • 11. DefiniciónDefinición • Es el régimen suspensivo de pago de impuestos, que permite el ingreso de mercancías por un plazo determinado, para luego de un proceso de transformación ser reexportadas. Condiciones Previas para calificar como empresa maquiladora Condiciones Previas para calificar como empresa maquiladora • Quien desee acogerse al régimen establecido en esta ley deberá solicitar previamente al Ministerio de Industrias, Comercio, Integración y Pesca, MICIP, la calificación y consiguiente registro como maquiladora.
  • 12. Calificación y Registro:Calificación y Registro: Para obtener la calificación y registro, el interesado deberá presentar una solicitud al Ministerio de Comercio Exterior, industrialización, caza, pesca y competitividad, que contenga la siguiente información: a) Identificación del solicitante y, si fuere del caso de los propietarios o representantes legales de la persona jurídica, consorcio o unidad económica: b) Domicilio; c) Números patronal y del registro único del contribuyente, cuando fuere del caso; y, d) Cualquier otro dato que el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Caza, Pesca y Competitividad considere necesario, para lo cual en la solicitud determinará el objeto perseguido con la información solicitada. A la solicitud se acompañarán los documentos que acrediten la existencia legal y la representación del solicitante si se trata de persona jurídica, y una copia certificada del contrato de maquilado, que permitirá establecer que le solicitante está en posibilidad de iniciar un programa de maquila. Si el contrato de maquilado se hubiere celebrado el exterior, se cumplirá con lo previsto en la Ley de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de Servicios por parte de la Iniciativa Privada.
  • 13. Programa de Maquila.Programa de Maquila. • Las maquiladoras para emprender en programas de maquila, deberán obtener la autorización del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, para lo cual presentarán una solicitud con las siguientes especificaciones: • a) Número de registro de la maquiladora b) Descripción de los procesos u operaciones a ejecutarse c) Descripción, cantidad, valor y partida arancelaria de los bienes que se propone internar bajo el Régimen de Admisión Temporal Especial y que van productivo d) Especificación de las características de los bienes a ser producidos o servicios a prestarse con la expresión de la cantidad para a ser utilizados en cada operación de maquila, con su tiempo de permanencia y la debida justificación e) Descripción, cantidad y valor de los bienes de origen nacional que se incorporarían al proceso cada tipo • f) Señalamiento preciso y descripción del o de los lugares a los que se destinarán los bienes • g) Porcentajes estimados de mermas y desperdicios h) Programación de la mano de obra a ser utilizada y el número mínimo de trabajadores i) Distrito Aduaneros por los cuales se pretende realizar las importaciones y reexportaciones j) Plazo de duración del programa; y k) Los demás datos que solicite el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca, Caza y Competitividad • A la solicitud se acompañará una copia certificada del contrato de maquilado que, en caso de haber sido suscrito en el exterior, deberá ser legalizado conforme lo establecido en la Ley de Modernización del estado, Privatización y prestación de servicios por parte, de la Iniciativa privada. • La calificación y registro tendrá vigencia indefinida, pero si transcurre un período de dos años sin que la maquiladora lleve a cabo ningún programa de maquila, se la eliminará del registro y, si desea seguir constando en el, deberá presentar una nueva solicitud en los términos del artículo anterior.
  • 14. Bienes AdmisiblesBienes Admisibles Los bienes podrán ingresar al país, bajo el Régimen de Maquila, son los siguientes: a) Materias primas, insumos, envases, materiales de empaque o embalaje, etiquetas, folletos o manuales técnicos, clisés, matrices, moldes y patrones necesarios para ejecutar la producción programada; b) Herramientas, equipos y accesorios para la producción y seguridad industrial, manuales de trabajo y planes técnicos e industriales; y c) Maquinarias, partes de piezas, aparatos e instrumentos para el proceso productivo y sus correspondientes repuestos, equipos de laboratorio, de medición y prueba de los productos de que se trate, y equipos e implementos para el control de la calidad y para capacitación del personal. Los bienes que se exceptúan son aquellas que sean nocivos para la salud y produzcan contaminación ambiental o deterioro del medio ambiente.
  • 15. ¿Para importar? Para efectos de aduana, la maquiladora podrá importar los bienes autorizados bajo régimen de Maquila y previa aceptación por parte del distrito de aduana la garantía específica o general, según lo solicite la empresa Maquiladora. Plazo de permanencia en el País Los bienes introducidos al amparo del Régimen de Maquila, tendrán un plazo de permanencia en el país por el tiempo que dure el programa de maquila autorizado por el MICIP, quien podrá ampliar el plazo, en caso de necesidad de culminar con dicho programa. Reexportación en Régimen de Maquila La reexportación de los bienes sujetos a este régimen, se realizará antes de que haya culminado el plazo de permanencia autorizado y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Aduanas y su Reglamento. La presentación del Formulario Único de Exportación aprobado, faculta para que el Gerente del Distrito de Aduanas autorice el embarque inmediato de los productos terminados. Posteriormente se realizará el trámite de descargo y se cancelará la garantía presentada en la Administración del Distrito aduanero por el cual ingresó. Base Legal: Artículos 5, 13, 17, 18, 22 y 25 de la Ley de Régimen de Maquila
  • 16. PARQUES INDUSTRIALES LEY DE FOMENTO DE PARQUES INDUSTRIALES   Se  hallan  en  capacidad  de  acogerse  a  la  presente  Ley  todas  las  empresas  de  parques industriales, existentes o nuevas, que operen en el territorio nacional,  excepto en la Provincia de Galápagos.   "Empresa de Parque Industrial" es aquella cuyo objeto especial es la promoción,  construcción,  explotación  y  operación  de  un  parque  industrial.  La  construcción  podrá hacerse directamente o a través de terceros. "Parque  Industrial"  es  una  agrupación  racional  de  industrias  localizadas  en  terrenos  apropiados  que  cuenten  con  servicios  básicos  de  infraestructura:  alcantarillado  pluvial  y  sanitario,  agua  potable  y  para  uso  industrial,  energía  eléctrica, teléfonos, calles, vías de acceso y aceras; dispone de edificios o naves  industriales  construidas  especialmente  para  la  instalación  de  empresas  manufactureras; y se prestan servicios comunes tales como talleres, laboratorios,  bodegas y centros de administración y mantenimiento. El  parque  también  podrá  ofrecer  servicios  adicionales  tales  como  asistencia  técnica,  capacitación  de  mano  de  obra,  asistencia  médica,  correos,  telecomunicaciones, bancos, entre otros.
  • 17. Para gozar de los beneficios que concede la Ley de Fomento de Parques Industriales, las empresas de  parques industriales deben solicitar la clasificación en una de las categorías uno o dos.   Podrán ser clasificadas en categoría uno aquellas empresas que cumplan con los siguientes requisitos: a) Que el proyecto del parque incorpore todos los elementos de terrenos, edificaciones, infraestructura  servicios  básicos  de  infraestructura:  alcantarillado  pluvial  y  sanitario,  agua  potable  y  para  uso  industrial, energía eléctrica, teléfonos, calles, vías de acceso y aceras  b) Que a juicio del Consejo de Administración coadyuven a promover y facilitar el desarrollo industrial regional; y, c) Que el parque industrial se localice en cualquier lugar del país, con excepción de los cantones de  Quito y Guayaquil y la Provincia de Galápagos.   Podrán ser clasificadas en categoría dos aquellas empresas que: a)  El  proyecto  del  parque  industrial  incorpore  todos  los  elementos  de  terreno,  edificaciones,  infraestructura y servicios comunes antes descritos. b)  Merezcan  ser  incentivadas  por  su  contribución  al  desarrollo  industrial,  a  juicio  del  Consejo  de  Administración; y, c) Se ubiquen en los cantones de Quito o Guayaquil.  
  • 18. PROCEDIMIENTO DE CLASIFICACIÓNPROCEDIMIENTO DE CLASIFICACIÓN Al  recibo de  la solicitud de clasificación que deberá  presentarse por sextuplicado, conjuntamente con el  respectivo  permiso  municipal,  la  Subsecretaría  de  Industrialización,  a  través  de  la  Dirección  de  Desarrollo  Industrial,  adoptará  el  siguiente  procedimiento: a)  Enviará  copias  certificadas  de  la  misma  a  la  Corporación Financiera Nacional (CFN), al Ministerio  de Economía y Finanzas, a la Secretaría Nacional de  Planificación  y  Desarrollo  y  a  los  representantes  de  las cámaras de industrias y de la construcción; b) Procederá a su evaluación técnico-económica, que  no deberá exceder de 30 días desde la fecha en que  sea  aceptada  el  trámite  de  la  correspondiente  solicitud; y, c)  Elaborará  un  informe  para  conocimiento  del  Consejo  de  Administración,  recomendando  la  categoría  a  otorgarse  y  las  condiciones  que  deberá  cumplir el proyecto para su ejecución, de acuerdo a  su naturaleza y localización. El  Consejo  de  Administración  resolverá  sobre  las  solicitudes en trámite con base en el informe. La  Dirección  de  Desarrollo  Industrial  enviará  copias  certificadas  de  los  acuerdos  interministeriales  a  la  Corporación  Financiera  Nacional  (CFN),  al  Ministerio  de  Economía  y  Finanzas,  a  la  Secretaría  Nacional  de  Planificación  y  Desarrollo  y  a  la  empresa  interesada,  así  como  también  al  Registro  Oficial  para  su  publicación.   Las  empresas  de  parques  industriales  que  hubieren  sido  clasificadas,  tendrán  derecho  a  solicitar  en  cualquier  momento,  la  ampliación  del  acuerdo  de  clasificación  para  importar  maquinaria,  equipo  auxiliar,  repuestos,  materiales  de  construcción,  elementos para instalaciones eléctricas, agua potable  y  canalización  y  más  implementos  que  fueren  necesarios  para  su  actividad,  al  tenor  de  esta  Ley,  siempre que no se produzcan en el país. El Consejo de Administración determinará, al resolver  sobre una solicitud de clasificación las etapas para la  construcción  del  correspondiente  parque  industrial  y  cumplimiento  del  calendario  de  ejecución,  así  como  las condiciones que deba satisfacer la empresa en la  ejecución del proyecto, de acuerdo a su naturaleza y  localización. Si por razones de fuerza mayor la empresa no pudiere  cumplir con los plazos que le hubieren sido señalados,  solicitará  oportunamente  al  Consejo  de  Administración su ampliación.
  • 19. CONTROL, OBLIGACIONES Y SANCIONESCONTROL, OBLIGACIONES Y SANCIONES La  Subsecretaría  de  Industrialización  será  el  órgano  competente  para  exigir  el  cumplimiento  de  las  obligaciones contraídas por las empresas de parques Industriales, para realizar los controles que estimare  convenientes, para imponer las sanciones pertinentes en el caso de violación de la ley e incumplimiento de  las condiciones que se les hubieren sido impuestas.   Obligaciones de las empresas: 1. Cumplir leyes, reglamentos y regulaciones pertinentes; 2.  Llevar  la  contabilidad  con  registros  que  permitan  la  comprobación  de  inventarios,  activos  fijos,  depreciaciones, etc.; 3. Prestar en todo momento su colaboración para el mejor cumplimiento de las disposiciones de esta Ley,  así como proporcionar a las autoridades competentes la información que sea requerida; y, 4. Remitir anualmente al consejo, hasta el 31 de marzo, un informe sobre la ejecución de los programas.   El incumplimiento de las obligaciones señaladas será sancionado con multa hasta el 2% del capital pagado  de la empresa.   Será causa de suspensión temporal de los beneficios de que goce una empresa el impedir o dificultar las  inspecciones, comprobaciones de los funcionarios públicos competentes o recurrir a medios  de cualquier  clase para inducir a error a  las  Entidades o funcionarios  oficiales.   Será causa de suspensión de beneficios: 1. La falsedad en la información que sirvió de base para la clasificación; y, 2. El incumplimiento de los plazos y condiciones establecidos en la ley y en el acuerdo de clasificación.