Análisis de datos en acción: Optimizando el crecimiento de Cyclistic
Exportacion 1
1. FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES
ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL
DE CONTABILIDAD
EXPERIENCIA CURRICULAR DE
REDACCIÓN UNIVERSITARIA Y CÁTEDRA VALLEJO
TÍTULO
LA EXPORTACIÓN
AUTORES
ARRATIA PORTELLA, Liseth Carolina
RODRIGUEZ RAMIREZ, Yasira Lisbeth
ASESOR
Nancy Esquives Chunga
LIMA – PERÚ
2017
2. LA EXPORTACIÓN
1.1. Definición
Régimen aduanero por el cual, se permite la salida del territorio aduanero de las mercancías nacionales o
nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior. Para ello la transferencia de bienes debe
efectuarse a un cliente domiciliado en el extranjero.
Una exportaciónes básicamente todo bieny/o servicio legítimo que el país productor o emisor (el exportador)
envíe como mercancía a un tercero (importador), para su compra o utilización.
El ente físico y órgano gubernamental principalmente encargado de este trámite es la Aduana, por lo que una
mercancía debe de salir de determinada aduana en determinada nación o bloque económico y debe de entrar
a otro similar en el país receptor. Es importante mencionar, que estas transacciones entre varios estados
suelen presentar un importante grado de dificultad a nivel legal y fiscal, ya que varían ostensiblemente de un
país a otro.
La exportación de bienes no está afecta a ningún tributo. El servicio que presta la SUNAT en cuanto a la
exportación, es el de facilitar la salida al exterior de las mercancías, para mejorar nuestra competitividad y
oferta.
1.2. Beneficios Tributarios
Se pueden acoger a las empresas exportadoras, los siguientes beneficios: la Devolución del IGV (se tramita
ante la SUNAT) y el Drawback (se tramita ante Aduanas).
El Drawback: Es el régimen aduanero que permite como consecuencia de la exportación de mercancías,
obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios, que hayan gravado la importación para
el consumo de las mercancías contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su producción.
Esta definición extraída de la normativa aduanera nos permite afirmar que el beneficio que los
exportadores obtienen con el Drawback tiene naturaleza eminentemente tributaria, toda vez que el
requisito sine qua no para su otorgamiento, es la acreditación del uso o transformación de al menos un
insumo importado, por el cual hayan pagado la totalidad de los derechos arancelarios.
Otro aspecto queabona a favor de su naturaleza tributaria es,que luego de haberse producido la extinción
de la obligación tributaria aduanera conel pago de los derechosydemás tributos que gravan la importación
de la materia prima o insumo importado, recién surgirá el crédito a favor de la empresa productora
exportadora que se plasmará en la restitución de los derechos arancelarios, obviamente siempre que se
acredite su incorporación material en la mercancía exportada.
3. Es el Régimen Aduanero que permite la restitución (devolución) de los derechos arancelarios pagados en
la importación de materias primas o insumos o productos intermedios o partes y piezas, incorporados en
la producción de bienes exportados.
El objetivo de este régimenesevitar que el pago de los derechosarancelarios de los productos importados
para confeccionar otro producto a exportar, incremente su costo y su precio final, afectando así su
competitividad. Es decir, el fin de este mecanismo es evitar la exportación de impuestos.
El monto a restituir es equivalente al 4% del valor FOB del bien exportado, norma que se puso en marco el
1ero de enero del 2015.
En la legislación tributaria peruana la exportación de bienes o servicios, así como los contratos de
construcción ejecutadosenel exterior,noestán afectos al IGV. Esto obedece alprincipio de no exportación
de impuestos.
El Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al
Consumo (ISC) precisa ensu capítulo IX artículo 33° que las operaciones consideradas como exportación de
servicios son las contenidas en el Apéndice V de la mencionada norma, y podrá ser modificado mediante
decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
ADUANAS pondrá a disposición de los exportadores la restitución mediante Nota de Crédito o Cheque
dentro del décimo día hábil siguiente a la presentación de la solicitud. Excepcionalmente ADUANAS
entregará la Nota de Crédito o Cheque dentro del segundo día hábil siguiente a la presentación de la
solicitud, siempre que el exportador presente una garantía por el monto objeto de restitución.
1.3. Exportación De Bienes Y Servicios
Se considerará exportación de bienes, a la venta de bienes muebles que realice un sujeto domiciliado enel
país a favor de un sujeto no domiciliado, independientemente de que la transferencia de propiedad ocurra
en el país o en el exterior, siempre que dichos bienes sean objeto del trámite aduanero de exportación
definitiva. En el caso de venta de bienes muebles donde la transferencia de propiedad ocurra en el país
hasta antes del embarque,lo dispuesto en el párrafo anterior está condicionado a que los bienes objeto de
la venta sean embarcados enun plazo no mayor a sesenta (60) días calendario contados a partir de la fecha
de emisión del comprobante de pago respectivo. Cuando enla venta medien documentos emitidos por un
almacén aduanero a que se refiere la Ley General de Aduanas o por un almacén general de depósito
regulado por la Superintendenciade Banca,Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones,
que garanticen al adquirente la disposición de dichos bienes,la condición será que el embarque se efectúe
en un plazo no mayor a doscientos cuarenta (240) días calendario contados a partir de la fecha en que el
almacén emita el documento.
Vencidos los plazos señalados enel párrafo anterior sin que se haya efectuado el embarque, se entenderá
quela operación se ha realizado enelterritorio nacional, encontrándose gravada o exoneradadelImpuesto
General a las Ventas, según corresponda, de acuerdo con la normatividad vigente.
Las operaciones consideradas como exportación de servicios son las contenidas en el Apéndice V, el cual
podrá sermodificado mediante decretosupremo refrendado por el Ministro de Economía yFinanzas. Tales
servicios se consideran exportados cuando cumplan concurrentemente con los siguientes requisitos:
4. a) Se presten a título oneroso, lo que debe demostrarse con el comprobante de pago que corresponda,
emitido de acuerdo con el reglamento de la materia y anotado en el Registro de Ventas e Ingresos.
b) El exportador sea una persona domiciliada en el país.
c) El usuario o beneficiario del servicio sea una persona no domiciliada en el país.
d) El uso, explotación o el aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tengan lugar en
el extranjero.
Para efectode lo señalado en el párrafo precedente el exportador de servicios deberá,de manera previa,
estar inscrito en el Registro de Exportadores de Servicios a cargo de la SUNAT.
1.4. Exportación de servicios:
Los servicios a los que se refiere el artículo 33 de la Ley estarán sujetos a las siguientes normas:
A. Los servicios que se presten desde el territorio del país al territorio de cualquier otro país
consignados en el literal A del Apéndice V de la Ley se consideran exportados cuando cumplan
concurrentemente con los siguientes requisitos:
1. Se presten a título oneroso, lo que debe demostrarse con el comprobante de pago que
corresponda, emitido de acuerdo con el reglamento de la materia y anotado en el Registro de
Ventas e Ingresos.
2. El exportador sea una persona domiciliada en el país.
3. El usuario o beneficiario del servicio sea una persona no domiciliada en el país.
4. El uso, explotación o el aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tengan
lugar en el extranjero.
B. Los servicios que se presten en el territorio del país a un consumidor de cualquier otro país
consignados en el literal B del Apéndice V de la Ley, se consideran exportados cuando cumplan
concurrentemente con los siguientes requisitos:
1. Se presten a título oneroso, lo que debe demostrarse con el comprobante de pago que
corresponda, emitido de acuerdo con el reglamento de la materia y anotado en el Registro de
Ventas e Ingresos.
2. El exportador sea una persona domiciliada en el país.
3. El usuario o beneficiario del servicio sea una persona no domiciliada en el país.
C. Los servicios prestados y consumidos en el territorio del país a favor de una persona natural no
domiciliada consignados en el literal C del Apéndice V de la Ley se consideran exportados, y que
otorgan el derecho a la devolución de impuestos definida en el artículo 76 de la Ley, cuando
cumplan concurrentemente con los siguientes requisitos:
1. Se presten a título oneroso, lo que debe demostrarse con el comprobante de pago que
corresponda, emitido de acuerdo con el reglamento de la materia y anotado en el Registro de
Ventas e Ingresos.
2. El prestador del servicio sea una persona domiciliada en el país.
5. 3. El usuario o beneficiario del servicio sea una persona natural no domiciliada en el país, que se
encuentre en el país en el momento de la prestación y el consumo del servicio.
1.5. Reintegro tributario del crédito fiscal a los exportadores de servicios fuera de territorio del país
Las personas naturales generadoras de rentas de cuarta categoría según la Ley del Impuesto a la Renta,
domiciliadas en el país, que adquieran bienes, servicios y contratos de construcción por los cuales se les
hubiera trasladado el Impuesto, para la prestación de los servicios con presencia física en el exterior
consignados enel literal D del Apéndice V de la Ley,tendrán derecho a un reintegro equivalente al monto
del impuesto que le hubieran consignado enel respectivo comprobante de pago, emitido de conformidad
con las normas sobre la materia, siéndole de aplicación las disposiciones referidas al crédito fiscal
contenidas en la presente Ley, en lo que corresponda.
Se entiende quese haprestado servicioscon presenciafísica enelexteriorcuando elprestador delservicio
se desplaza a un país distinto para prestar un servicio a favor de un sujeto que no reside ni domicilia enel
país del prestador del servicio, para ser consumido, aprovechado o utilizado en el exterior.
El monto del reintegro tributario solicitado no podrá ser superior a un porcentaje equivalente a la tasa
vigente del Impuesto General a las Ventas aplicado sobre el valor de los citados servicios prestados en el
exterior no gravados, por el período que se solicita devolución. El monto que exceda dicho límite
constituirá un saldo por reintegro tributario que se incluirá en las solicitudes siguientes hasta su
agotamiento.
Este reintegro tributario se podrá efectuar mediante cheques no negociables, notas de crédito
negociables,o abono encuentacorriente o de ahorros, segúnlo dispuesto por la Administración Tributaria
para ello.
1.6. Aplicación del Saldo a Favor:
Es el impuesto General a las Ventas que grava las adquisiciones (internas e importadas) de bienes,servicios
y contratos de construcción destinados a las exportaciones, debiendo cumplirse con los requisitos
sustanciales y formales del IGV según art. 18 y 19 del Reglamento del IGV.
El saldo a favor establecido en el artículo 34o se deducirá del Impuesto Bruto, si lo hubiere, de cargo del
mismo sujeto. De noser posible esadeducciónenel período por no existiroperaciones gravadas oser éstas
insuficientes para absorber dicho saldo, el exportador podrá compensarlo automáticamente con la deuda
tributaria por pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta.
Si no tuviera Impuesto a la Renta que pagar durante el año o en el transcurso de algún mes o éste fuera
insuficiente para absorber dicho saldo, podrá compensarlo con la deuda tributaria correspondiente a
cualquier otro tributo que sea ingreso del Tesoro Público respecto de los cuales el sujeto tenga la calidad
de contribuyente.
Aplicación del Saldo a favor
a) Deducir el impuesto a cargo del exportador .
b) Compensar la deuda tributaria del Impuesto a la Renta, Pago a cuenta, Regularización, ITAN.
c) Solicitar la devolución mediante cheque Determinación del Saldo a favor
6. 1.7. Devolución en excesos a saldo a favor:
Tratándose de saldos a favor cuya devolución hubiese sido efectuada en exceso,indebidamente o que se
torne en indebida, su cobro se efectuará mediante compensación, Orden de Pago o Resolución de
Determinación, según corresponda; siendo de aplicación la Tasa de Interés Moratorio y el procedimiento
previsto en el Artículo 33º del Código Tributario, a partir de la fecha en que se puso a disposición del
solicitante la devolución efectuada.
1.8. Casos Practicos