Análisis de la Temporada Turística 2024 en Uruguay
Programas especiales de exportacion
1.
2. Bajo el decreto 2685 de 1999, el Gobierno Nacional creó la
figura de los Programas Especiales de Exportación (PEX)
, los cuales constituyen un mecanismo de promoción a las
exportaciones, que jurídicamente configura la combinación
de dos regímenes: la exportación definitiva y la importación
temporal. Dentro de los sectores que se ven más
beneficiados bajo este programa se encuentra el de las
confecciones, debido a que antes de que el Gobierno
adoptará está figura, la mayoría de los productores de la
materia prima preferían enviarla a un residente en otro país
para que allí se realizará el proceso de manufactura del
bien final, beneficiando, de está manera, a los productores
de bienes finales o maquiladores, quienes a través de está
herramienta podrán recuperar oportunidades de negocio.
3. Es la operación, mediante la cual, en virtud de un acuerdo
comercial, un residente en el exterior compra materias
primas, insumos, bienes intermedios, material de empaque
o envases, de carácter nacional, a un productor residente
en Colombia, disponiendo su entrega a otro
productor, también residente en el territorio aduanero
nacional, quien se obliga a elaborar y exportar los bienes
manufacturados, a partir de dichas materias
primas, insumos, bienes intermedios o utilizando el material
de empaque o envases, según las instrucciones que reciba
del comprador externo.
Los productores de materias primas, insumos, bienes
intermedios, envases y material de empaque, de carácter
nacional y los productores de bienes finales, según las
instrucciones que reciba del comprador externo.
4. Presentación de una solicitud suscrita por el representante legal
de la persona jurídica que pretende inscribir.
Estar domiciliado o representado legalmente en el país.
Manifestación bajo gravedad de juramento suscrita por el
representante legal de la persona jurídica, en el sentido de que ni
la sociedad ni sus representantes o socios han sido sancionados
con cancelación de la autorización para el desarrollo de la
actividad de que se trate y en general por violación fraudulenta a
las normas penales, durante los cinco (5) años anteriores a la
presentación de la solicitud.
Certificado de existencia y representación legal de la respectiva
persona jurídica expedido por la Cámara de Comercio o
documento que acredite la creación de la entidad de derecho
público, con fecha de expedición no superior a tres (3) meses.
No tener deudas exigibles con la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN), salvo que hubieren celebrado
acuerdos de pago.
5. Para tener derecho a los PEX, el productor nacional de materia
prima y el productor del bien final manufacturado deberán
acreditar ante la DIAN la celebración de un acuerdo, en el cual se
establezcan las cantidades, términos y condiciones de entrega de
la materia prima y de los productos que deben elaborarse y
enviarse al residente en el exterior que ha contratado la
operación. Igualmente, se establecerán los porcentajes de
residuos y desperdicios que generará el proceso de producción.
La DIAN determinará los requisitos y condiciones para el registro
del acuerdo correspondiente. El productor del bien final
manufacturado deberá constituir una garantía bancaria o de
compañía de seguros por el 30 por ciento del valor de la materia
prima objeto del Programa Especial de Exportación.
Quienes se encuentren inscritos como Usuarios Aduaneros
Permanentes (UAP), o Usuarios Altamente Exportadores (Altex)
solamente requerirán manifestar ante la DIAN que desean
acogerse a los Programas Especiales de Exportación (PEX).
6. La entrega de las materias
primas, insumos, bienes intermedios, envases y
material de empaque por cuenta del comprador
residente en el exterior, al productor nacional que
dicho comprador designe, perfeccionará la
compraventa celebrada.
Para el efecto, el productor-exportador del bien
final expedirá un certificado PEX a favor del
productor-exportador de las materias
primas, insumos, bienes intermedios, material de
empaque o envases, en el formato y con la
información que para el efecto establezca la DIAN.
7. Es el documento con el que se surte la
exportación definitiva e importación temporal de
las materias primas, insumos, bienes
intermedios, material de empaque o envases por
cuenta de un residente en el exterior y se expedirá
con base en el formato que establezca la DIAN.
Los bienes así exportados e importados quedarán
en disposición restringida en el país y se
destinarán, de manera única y exclusivamente, al
cumplimiento del Programa Especial de
Exportación.
8. La exportación final del bien manufacturado se
efectuará de conformidad con el procedimiento
de embarque único con datos definitivos al
embarque establecido en la sección I del
capítulo II del título VII del presente decreto.
Sin perjuicio del cumplimiento de las
obligaciones de índole tributario, para efectos
de la exportación, el productor del bien final
expedirá un Documento Consolidado PEX, con
destino al residente en el exterior, donde se
consigne el valor total del bien exportado.
9. El bien elaborado con las materias primas
objeto del PEX deberá exportarse en plazos no
superiores a seis (6) meses, contados a partir
de la fecha de recibo de la materia prima. Este
plazo podrá ser prorrogado por la Aduana, por
una sola vez y hasta por tres (3) meses
más, previa justificación del interesado.
10. Cuando los bienes exportados en desarrollo de los
Programas Especiales de Exportación sean devueltos por el
comprador en el exterior, por resultar defectuosos o no
cumplir con los requerimientos acordados, procederá su
reimportación temporal o definitiva.
La devolución definitiva de las materias
primas, insumos, bienes intermedios, material de empaque
o envases al productor antes de efectuarse la exportación
final, implicará la correspondiente anulación del certificado
PEX que se hubiere entregado al momento de recibo de los
productos por cuenta del residente en el exterior, y los
ajustes del caso por parte del productor del bien final, con
las justificaciones correspondientes.
11. Las personas jurídicas que se hayan inscrito como
beneficiarias de los Programas Especiales de
Exportación y que hayan suscrito un acuerdo comercial
deberán presentar, de manera conjunta, un informe en
los términos y condiciones que establezca la DIAN
mediante resolución.
La DIAN, en cualquier momento, podrá realizar los
controles de carácter posterior que considere
necesarios a los productores-exportadores, con el fin
de verificar las operaciones realizadas, los documentos
que soporten la operación comercial, el destino de los
productos recibidos por los exportadores de bienes
finales, los cruces respectivos entre los certificados
PEX y los documentos de exportación.