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* 		 Abogado, especialista en Derecho Administrativo, Oficina Asesora Jurídica de la Dirección Nacional de Derecho
de Autor, Bogotá, Colombia.
** 		 Abogado, especialista en Propiedad Industrial, Derecho de Autor y Nuevas Tecnologías, Oficina Asesora Jurídica
de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, Bogotá, Colombia. jorgeolarte@msm.com
SUMMARY
Introduction. Respect for intellectual creation
has created great concern because just as mate-
rial production resulting from physical labor de-
serves financial compensation, there is no doubt
that the same should be true for the creation de-
rived from intellectual and creative activity. This
social recognition should not only be of a financial
nature, but also spiritual, since the true origin of
intellectual creation is in the spiritual realm. Con-
sidering this social reality, our legislator has im-
plemented a legal protection regime designed to
guarantee social recognition of the authorship and
ownership of artistic or literary work, empowering
creators to control the use of their work.
Objective. Analyze the concept, scope and aca-
demic and social impact of plagierism from the
perspective of the current legislation in Colombia,
the jurisprudence and the specialized doctrine.  
Conclusions. Palgierism is an infringement of
the copyright both from the moral as well as the
financial point of view. 
Keywords: plagiarism, copyright (Source: MeSH,
NLM).
El término plagio no se encuentra en la legisla-
ción colombiana, y por lo tanto corresponde a
un concepto eminentemente doctrinario, objeto
de análisis en diversas ocasiones por la jurispru-
dencia, y cuyo contenido identifica la realización
de diferentes infracciones al derecho de autor en
sus dos esferas: la moral y la patrimonial.
En efecto, Gyorgy Boytha, en el Glosario de dere-
cho de autor y derechos conexos de la Organiza-
Educación
Plagio en el ámbito académico
Miguel Ángel Rojas Chavarro*, Jorge Mario Olarte Collazos**
Recibido: septiembre 15 de 2010. Enviado para modificaciones: septiembre 16 de 2010. Aceptado: octubre 15 de 2010
Rev. Col. Anest. Noviembre 2010 - enero 2011. Vol. 38 - No. 4: 537-538
ción Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI),
define plagio como “el acto de ofrecer o presentar
como propia, en su totalidad o en parte, la obra
de otra persona, en una forma o contexto más o
menos alterados” (1).
La argentina Delia Lipszyc, por su parte, se re-
fiere al concepto de plagio como “…el apodera-
miento ideal de todos o de algunos elementos
originales contenidos en la obra de otro autor,
presentándolos como propios…” (2).
Así, el plagio se configura con la concurrencia de
dos elementos: la utilización no autorizada de la
obra ajena, en todo o en parte, reproduciéndola
de manera literal, caso en el cual se denomina
“plagio servil”, o simulada, en cuyo caso la doc-
trina lo denomina “plagio inteligente” (3), en el
cual a la obra se le introducen ­algunas modifica-
ciones que buscan disimular la copia realizada.
La suplantación del autor, al presentar la obra
a nombre de una persona distinta del autor ver-
dadero.
Por otra parte, ha sido objeto de pronunciamien-
to por parte de la Corte Suprema de Justicia (4):
“Resta por señalar, en punto del derecho de pa-
ternidad, que doctrinariamente se reconocen dos
modalidades del llamado plagio: Uno, cuando el
actor se atribuye la obra de otro, tal y como ha
sido creada por el autor; y dos, cuando el actor
se atribuye la obra de otro, no reproduciéndola
idénticamente, sino imitándola en sus extremos
esenciales…”.
Importa, reiterar que el plagio, así entendido,
constituye la vulneración simultánea de diferen-
tes derechos morales y patrimoniales. La infrac-
538
ción al derecho moral del autor plagiado se confi-
gura respecto de su derecho de paternidad, pues
el plagiario se hace pasar como autor de la obra
de otra persona. De igual forma, es común que
se lesione el derecho moral de integridad, pues
con el propósito de disfrazar o de ocultar su ac-
ción ilegítima, el actor modifica o suprime apar-
tes sustanciales de la obra a fin de hacerla pasar
como una creación diferente de la originaria.
Desde los derechos patrimoniales, la vulneración
se configura con la transformación o modifica-
ción no autorizada de la obra, así como con la
reproducción, comunicación o distribución pú-
blica no autorizada de los ejemplares de la obra,
acciones que comúnmente debe adelantar el pla-
giario para divulgar al público la obra plagiada,
como si fuera de su autoría.
En el caso del plagio inteligente, cuya identifica-
ción se torna más compleja que la del plagio ser-
vil, la utilización no autorizada de la obra ajena
se evidencia por la similitud o coincidencia con
una parte esencial de los elementos originales de
la obra plagiada; por ejemplo, la melodía de una
obra musical, el guión audiovisual, la estructura
narrativa de una obra literaria, etc.
Para efectos probatorios, es necesario demostrar
que por lo menos existió oportunidad de conocer la
obra sobre la cual recayó el plagio, por haber sido
publicada o divulgada de manera que quien come-
te el plagio habría podido acceder a su contenido.
En el medio académico, es común este tipo de in-
fracción, en la elaboración de trabajos, proyectos o
tesis de grado. Ésta encuentra un escenario favo-
rable en el ámbito académico debido a la facilidad
que presenta el entorno digital para copiar y pegar
un texto, por la disponibilidad de información y
facilidad de búsqueda en Internet y por el hecho
de que los profesores orientan los trabajos de sus
estudiantes hacia la recolección y presentación de
información, más que hacia la solución de proble-
mas o el desarrollo de su capacidad creadora.
Dada la gravedad, de esta infracción, es recomen-
dable que las instituciones educativas adopten
procedimientos con los cuales un comité investi-
gue y establezca sanciones a los responsables de
esta conducta, previo procedimiento en el que
se verifiquen las garantías constitucionales del
debido proceso y del derecho de defensa a los
estudiantes. Los docentes cuentan con la posi-
bilidad de usar aplicaciones informáticas que de-
terminan si un texto ha sido digitado por quien
se dice su autor o si, por el contrario, ha sido
obtenido mediante copia de otro preexistente. Se
recomienda que este u otros medios probatorios
sustenten cualquier sanción en esta materia,
y que se brinde al estudiante la posibilidad de
aportar o discutir las pruebas en su contra.
La responsabilidad académica debe entenderse
sin detrimento de que, en aquellos casos en los
cuales la obra plagiada trascienda al público o
sea divulgada (por ejemplo, una edición impresa
o digital), se incurra también en responsabilidad
civil o penal por infracción a los derechos mora-
les y patrimoniales de autor. De presentarse tal
situación, las instituciones educativas tienen la
responsabilidad de informar a las autoridades
judiciales competentes. El plagio en las condi-
ciones expuestas se encuentra penalizado por
los artículos 270, numeral 1, y 271 del Código
Penal, donde se describen los tipos penales des-
tinados a la protección del derecho de autor en
sus dos esferas: moral y patrimonial.
Finalmente, las instituciones educativas deben
sensibilizar a los docentes y estudiantes sobre
la necesidad no sólo de respetar la creación inte-
lectual ajena, sino de generar conciencia frente
a la importancia de realizar trabajos académicos
que sean fruto de la investigación y análisis ri-
guroso, pues ello se reflejará de manera positiva
en el desarrollo económico, social y cultural de
Colombia.
_____________________________________________
REFERENCIAS
1	 Boytha, G. Glosario de derecho de autor y derechos
conexos de la Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual (OMPI). Ginebra; 1980, p. 192.
2. 	 Lipszyc, D. Derecho de autor y derechos conexos.
Buenos Aires: Unesco, Cerlalc, Zavalía; 2006, p. 567.
3. 	 Gaviria Londoño, VE. Delitos contra los derechos de au-
tor. Lecciones de derecho penal, parte especial. Bogotá:
Universidad Externado de Colombia; 2003. p. 553
4. 	 Colombia, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casa-
ción Penal. Sentencia de casacimón No 31.403 del 28
de mayo de 2010. Magistrado ponente Sigifredo Espi-
nosa Pérez. Bogotá: Corte Suprema de Justicia; 2010.
Rev. Col. Anest. Noviembre 2010 - enero 2011. Vol. 38 - No. 4: 437-438

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  • 1. * Abogado, especialista en Derecho Administrativo, Oficina Asesora Jurídica de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, Bogotá, Colombia. ** Abogado, especialista en Propiedad Industrial, Derecho de Autor y Nuevas Tecnologías, Oficina Asesora Jurídica de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, Bogotá, Colombia. jorgeolarte@msm.com SUMMARY Introduction. Respect for intellectual creation has created great concern because just as mate- rial production resulting from physical labor de- serves financial compensation, there is no doubt that the same should be true for the creation de- rived from intellectual and creative activity. This social recognition should not only be of a financial nature, but also spiritual, since the true origin of intellectual creation is in the spiritual realm. Con- sidering this social reality, our legislator has im- plemented a legal protection regime designed to guarantee social recognition of the authorship and ownership of artistic or literary work, empowering creators to control the use of their work. Objective. Analyze the concept, scope and aca- demic and social impact of plagierism from the perspective of the current legislation in Colombia, the jurisprudence and the specialized doctrine.   Conclusions. Palgierism is an infringement of the copyright both from the moral as well as the financial point of view.  Keywords: plagiarism, copyright (Source: MeSH, NLM). El término plagio no se encuentra en la legisla- ción colombiana, y por lo tanto corresponde a un concepto eminentemente doctrinario, objeto de análisis en diversas ocasiones por la jurispru- dencia, y cuyo contenido identifica la realización de diferentes infracciones al derecho de autor en sus dos esferas: la moral y la patrimonial. En efecto, Gyorgy Boytha, en el Glosario de dere- cho de autor y derechos conexos de la Organiza- Educación Plagio en el ámbito académico Miguel Ángel Rojas Chavarro*, Jorge Mario Olarte Collazos** Recibido: septiembre 15 de 2010. Enviado para modificaciones: septiembre 16 de 2010. Aceptado: octubre 15 de 2010 Rev. Col. Anest. Noviembre 2010 - enero 2011. Vol. 38 - No. 4: 537-538 ción Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), define plagio como “el acto de ofrecer o presentar como propia, en su totalidad o en parte, la obra de otra persona, en una forma o contexto más o menos alterados” (1). La argentina Delia Lipszyc, por su parte, se re- fiere al concepto de plagio como “…el apodera- miento ideal de todos o de algunos elementos originales contenidos en la obra de otro autor, presentándolos como propios…” (2). Así, el plagio se configura con la concurrencia de dos elementos: la utilización no autorizada de la obra ajena, en todo o en parte, reproduciéndola de manera literal, caso en el cual se denomina “plagio servil”, o simulada, en cuyo caso la doc- trina lo denomina “plagio inteligente” (3), en el cual a la obra se le introducen ­algunas modifica- ciones que buscan disimular la copia realizada. La suplantación del autor, al presentar la obra a nombre de una persona distinta del autor ver- dadero. Por otra parte, ha sido objeto de pronunciamien- to por parte de la Corte Suprema de Justicia (4): “Resta por señalar, en punto del derecho de pa- ternidad, que doctrinariamente se reconocen dos modalidades del llamado plagio: Uno, cuando el actor se atribuye la obra de otro, tal y como ha sido creada por el autor; y dos, cuando el actor se atribuye la obra de otro, no reproduciéndola idénticamente, sino imitándola en sus extremos esenciales…”. Importa, reiterar que el plagio, así entendido, constituye la vulneración simultánea de diferen- tes derechos morales y patrimoniales. La infrac-
  • 2. 538 ción al derecho moral del autor plagiado se confi- gura respecto de su derecho de paternidad, pues el plagiario se hace pasar como autor de la obra de otra persona. De igual forma, es común que se lesione el derecho moral de integridad, pues con el propósito de disfrazar o de ocultar su ac- ción ilegítima, el actor modifica o suprime apar- tes sustanciales de la obra a fin de hacerla pasar como una creación diferente de la originaria. Desde los derechos patrimoniales, la vulneración se configura con la transformación o modifica- ción no autorizada de la obra, así como con la reproducción, comunicación o distribución pú- blica no autorizada de los ejemplares de la obra, acciones que comúnmente debe adelantar el pla- giario para divulgar al público la obra plagiada, como si fuera de su autoría. En el caso del plagio inteligente, cuya identifica- ción se torna más compleja que la del plagio ser- vil, la utilización no autorizada de la obra ajena se evidencia por la similitud o coincidencia con una parte esencial de los elementos originales de la obra plagiada; por ejemplo, la melodía de una obra musical, el guión audiovisual, la estructura narrativa de una obra literaria, etc. Para efectos probatorios, es necesario demostrar que por lo menos existió oportunidad de conocer la obra sobre la cual recayó el plagio, por haber sido publicada o divulgada de manera que quien come- te el plagio habría podido acceder a su contenido. En el medio académico, es común este tipo de in- fracción, en la elaboración de trabajos, proyectos o tesis de grado. Ésta encuentra un escenario favo- rable en el ámbito académico debido a la facilidad que presenta el entorno digital para copiar y pegar un texto, por la disponibilidad de información y facilidad de búsqueda en Internet y por el hecho de que los profesores orientan los trabajos de sus estudiantes hacia la recolección y presentación de información, más que hacia la solución de proble- mas o el desarrollo de su capacidad creadora. Dada la gravedad, de esta infracción, es recomen- dable que las instituciones educativas adopten procedimientos con los cuales un comité investi- gue y establezca sanciones a los responsables de esta conducta, previo procedimiento en el que se verifiquen las garantías constitucionales del debido proceso y del derecho de defensa a los estudiantes. Los docentes cuentan con la posi- bilidad de usar aplicaciones informáticas que de- terminan si un texto ha sido digitado por quien se dice su autor o si, por el contrario, ha sido obtenido mediante copia de otro preexistente. Se recomienda que este u otros medios probatorios sustenten cualquier sanción en esta materia, y que se brinde al estudiante la posibilidad de aportar o discutir las pruebas en su contra. La responsabilidad académica debe entenderse sin detrimento de que, en aquellos casos en los cuales la obra plagiada trascienda al público o sea divulgada (por ejemplo, una edición impresa o digital), se incurra también en responsabilidad civil o penal por infracción a los derechos mora- les y patrimoniales de autor. De presentarse tal situación, las instituciones educativas tienen la responsabilidad de informar a las autoridades judiciales competentes. El plagio en las condi- ciones expuestas se encuentra penalizado por los artículos 270, numeral 1, y 271 del Código Penal, donde se describen los tipos penales des- tinados a la protección del derecho de autor en sus dos esferas: moral y patrimonial. Finalmente, las instituciones educativas deben sensibilizar a los docentes y estudiantes sobre la necesidad no sólo de respetar la creación inte- lectual ajena, sino de generar conciencia frente a la importancia de realizar trabajos académicos que sean fruto de la investigación y análisis ri- guroso, pues ello se reflejará de manera positiva en el desarrollo económico, social y cultural de Colombia. _____________________________________________ REFERENCIAS 1 Boytha, G. Glosario de derecho de autor y derechos conexos de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Ginebra; 1980, p. 192. 2. Lipszyc, D. Derecho de autor y derechos conexos. Buenos Aires: Unesco, Cerlalc, Zavalía; 2006, p. 567. 3. Gaviria Londoño, VE. Delitos contra los derechos de au- tor. Lecciones de derecho penal, parte especial. Bogotá: Universidad Externado de Colombia; 2003. p. 553 4. Colombia, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casa- ción Penal. Sentencia de casacimón No 31.403 del 28 de mayo de 2010. Magistrado ponente Sigifredo Espi- nosa Pérez. Bogotá: Corte Suprema de Justicia; 2010. Rev. Col. Anest. Noviembre 2010 - enero 2011. Vol. 38 - No. 4: 437-438