1. DERECHO REGISTRAL Y NOTARIAL
LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIAL
(ANÁLISIS DE ARTÍCULOS 1 AL 21)
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
ALUMNO: JUAN FÉLIX COLMENARES GUEDEZ
C.I: 26.487.819
SAIA
DERECHO REGISTRAL Y NOTARIAL.
(Gaceta Oficial Nº 6.156 Extraordinario del 19 de noviembre de 2004)
2. (Gaceta Oficial Nº 6.156 Extraordinario del 19 de noviembre de 2004)
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Articulo 1:
La Ley de Registro Público y del Notariado, regula la
organización, el funcionamiento, la administración y las
competencias de los registros, públicos, principales,
mercantiles y de las notarías.
Articulo 2:
Garantizar el cumplimiento de las funciones registrales y
notariales, de las formalidades y solemnidades de los
actos o negocios jurídicos, aplicándose los mecanismos y
la utilización de los medios electrónicos, además de la
seguridad jurídica, la libertad contractual y el principio de
legalidad de los actos o negocios jurídicos, bienes y
derechos reales, mediante la automatización progresiva de
sus procesos registrales y notariales.
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Articulo 3:
Se debe observar en los procedimientos de los registros los
principios registrales, lo cual garantiza el cumplimiento de
la función de los registradores y notarios en sus
dependencias.
APLICACIÓN DE
LA LEY
El procedimiento registral se dará por iniciado con la
presentación de un documento, el cual al ser admitido
deberá ser impulsado de oficio hasta su conclusión
Principio de Rogación:
Al momento de ingresar al registro cualquier
documento debe ser inscrito con prelación a cualquier
otro presentado posteriormente.
Principio de Prioridad:
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Todo bien y derecho inscrito en el registro debe ser
precisado y definido, respecto a su titularidad,
naturaleza, contenido y limitaciones.
Principio de Especialidad:
Debe existir una perfecta secuencia y
encadenamiento de la titularidad del dominio y de
los demás derechos registrales de un mismo bien
que presente varios asientos en el registro, así
como la correlación entre las inscripciones y sus
modificaciones, cancelaciones y extinciones.
Principio de Consecutividad:
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Los títulos inscritos en el registro deben reunir los
requisitos de fondo y forma exigidos por la ley.
La información de los asientos de los registros es
pública y cualquier persona tiene acceso a ellos.
Principio de Legalidad:
Principio de Publicidad:
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Descentralizado con autonomía presupuestaria, administrativa,
financiera, y de gestión, su estructura orgánica es incorporada
según lo dispuesto por el Presidente de la República.
Planifica, Organiza, administra, coordina, inspecciona, vigila,
procedimientos y control en todos los registros y notarias
publicas.
Sus ingresos son:
- Ingresos de su gestión.
- Asignaciones del Ejecutivo Nacional. (Ordinarios y
Extraordinarios).
- Los Asignados en leyes especiales.
- Donaciones, Legados, subvenciones, liberalidades
de personas naturales o jurídicas.
- Interés de la administración de sus ingresos.
- Recursos asignados o resultados de su gestión de
manera licita.
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Sus ingresos son para el autofinanciamiento de servicio, gastos operativos,
gastos de inversión, sin caer en gastos fuera del presupuesto. El cual es
establecido por SAREN, mensualmente para los gastos operativos y de
funcionamiento de las oficinas a nivel nacional.
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El cargo de Registrador y Notario, y sus funcionarios son de libre nombramiento y
remoción; cada registro y notaria contara con un Registrador Titular, quien será el
responsable del funcionamiento de su dependencia. Será elegido mediante concurso
de oposición en cada especialidad registral, siendo nombrado y establecida su
remuneración por el Ministerio de Interior y Justicia; teniendo como deber,
rechazar o admitir los documentos que se le presenten en el registro bajo su
responsabilidad, dirigir y vigilar el funcionamiento de su dependencia; y los demás
deberes que le imponga la ley; pudiendo responder civilmente,
administrativamente, disciplinariamente y penalmente por sus acciones, debiendo
prestar fianza bancaria o de empresa de seguro a favor de la Republica para poder
tomar posesión de su cargo.
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Los Registradores titulares, tienen prohibido redactar documento por cargo de
particulares; ejercer cualquier profesión u actividad remunerada, a excepción de lo
plasmado en el Reglamento de la Ley; calificar documento donde sean parte o
aparezcan cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes hasta el cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad como interesados, presentantes,
representantes o apoderados; la inscripción de documentos cuando existan medidas
cautelares o de aseguramiento de bienes: la tramitación de documentos sin cancelar
los tributos correspondientes y las establecidas en la Ley, en el caso de las ausencia
temporal se nombrara un suplente por parte de la Dirección Nacional de Registros y
del Notariado, quien deberá cumplir de igual manera que el titular, con los
requisitos establecidos.