2. • OPEA
-ORDEN DE 22 DE ENERO DE 1998.
(bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización
de acciones de orientación profesional para el empleo y el autoempleo)
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
-MODIFICADA POR LA ORDEN 4 ENERO 2000
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
-ACTUALIZADA POR LA RESOLUCION 2 FEBRERO 2010
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION
3. • Real Decreto 1441/2010, de 5 de noviembre, acuerdo sobre traspaso de
las políticas activas de empleo.
• Ley 3/2011, de 13 de Octubre, creación como órgano autónomo
administrativo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
• 1 enero- 14 marzo 2011 se mantienen las dos redes (SEPEE-LANBIDE)
• Marzo 2011 termina última OPEA
4. FINALIDAD
CONTRIBUIR AL PLENO DESARROLLO DEL DERECHO AL
EMPLEO, ESTABLE Y DE CALIDAD, ASÍ COMO
FAVORECER LA CONFIGURACION DE UN MERCADO DE
TRABAJO QUE CONTRIBUYA A GARANTIZAR LA
EMPLEABILIDAD DE LOS CIUDADANOS
5. FUNCIONES
• Gestionar programas de empleo
• Fomento de autoempleo y creación de empresas
• Intermediación Laboral
• Orientación profesionalidad de carácter personalizado
• Diseño de programas de apoyo a iniciativas locales
• Prestar servicios a la Red Eures
7. ACTIVIDADES DEL SERVICIO DE ORIENTACION
LANBIDE:
• Información sobre mercado de trabajo
• Valoración de la Empleabilidad
• Diseño del itinerario personalizado para el empleo
• Acompañamiento personalizado en el desarrollo del
itinerario
8. • Información, asesoramiento y ayuda técnica
adicional para la definición de su curriculum.
• Asesoramiento y aplicación de técnicas para la
búsqueda activa de empleo.
• Información y asesoramiento para la identificación
de alternativas profesionales.
• Información y asesoramiento sobre los instrumentos
de apoyo a la contratación e inserción en la empresa.
9. USUARIOS
• Personas desempleadas
• Personas Trabajadoras en riesgo de desempleo o en
situación de mejora de empleo
• Cualquier persona en edad laboral sea cual sea su
situación que muestre interés en la búsqueda activa
de empleo