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A raíz de la modificación de la ley 66-97
por la ley 251-08, en cuanto al retiro del
personal docente, el Magisterio Nacional
obtuvo un cambio significativo, si no el
ideal, al menos tomamos el camino para
un destino mejor.
• Los tiempos en que los maestros eran
enviados a sus casas únicamente con el
beneficio de la pensión y/o jubilación, ya
gastados físicamente y maltratados
mentalmente, pues la jubilación era a los 35
años de servicio.
• Los hijos con discapacidades,
independientemente de la edad, disfrutan
el beneficio de la pensión.
• Todo esto forma parte del pasado, ya que con la
creación del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial
(INABIMA), no sólo los maestros reciben mejores
condiciones, sino que sus descendientes y
descendientes corren mejor suerte al momento de
fallecer el maestro, siempre que los ascendentes
justifiquen que su manustención depende del maestro
fallecido y los descendientes solteros sí están
estudiando y sus edades oscilan entre los 18 y 21 años
de edad, siempre que estén estudiando o hayan
realizado estudios durante los seis meses antes del
fallecimiento.
• Hijos menores de edad representados por sus
tutores. Así el maestro al fallecer no deja sus
hijos desamparados en el ámbito económico,
pues en el pasado el dolor era doble: la falta
física del maestro y los planes de sus hijos y
familiares frustrados, pues no disponían de
beneficios después de su muerte.
• La ley 251-08 que modifica la ley 66-97 crea el
INABIMA a través del cual se crea una ARS
exclusiva para maestros, también se crea el
Fondo de Retiro Complementario con el cual
el maestro puede tener un retiro digno, es
decir va a la casa con un dinero extra que no
lo tuvo la clase magisterial anterior al 2008.
• Es importante el establecimiento del sistema
de pensiones y jubilaciones exclusivo para el
sector magisterial, pues diferente al pasado,
quien abandonaba las aulas, salvo los
pensionados, no había forma de obtener el
beneficio correspondiente a los años
trabajados.
• La ley 251-08 en su artículo 170 establece: Para los
fines de la presente ley, se entiende como jubilación el
beneficio que permite al personal de educación
continuar recibiendo ingresos al retirarse de sus
labores, como consecuencia exclusiva de la protección
por antigüedad en la prestación de servicio. Las
pensiones constituyen los beneficios sociales que
amparan a aquellos que no habiendo alcanzado niveles
de antigüedad suficientes en la prestación del servicio,
deben ser separados del cargo por razones de fuerza
mayor debidamente acreditadas
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• PARRAFO: Los docentes que hayan cumplido
20 años en servicio sin importar la edad,
podrán optar por una jubilación con el 60% de
promedio de los últimos doce salarios
devengados.
• ART. 173 (ley 251-08) El beneficio de una pensión
estará sujeto a la siguiente escalaa) De 5 a 15
años, el sesenta por ciento (60%) del promedio
del salario devengado en los últimos 12 meses.b)
De 16 a 20 años, el setenta por ciento (70%) del
promedio del salario devengado en los últimos 12
meses.c) De 21 años en adelante, el ochenta por
ciento (80%) del promedio del salario devengado
en los últimos 12 meses.
• ART. 176 (ley 251-08) El Instituto Nacional de Bienestar Magisterial,
se encarga de crear un plan de retiro complementario
recapitalizable a los fines de que los y las docentes al momento de
ser jubilados/as reciban un monto equivalente a la vigésima parte
de la suma de los salarios percibidos durante los últimos 20 años de
trabajo. De acuerdo a la siguiente escala.
a) A los jubilados con 20 años en servicio se les entregarán 15
sueldos.b) A los jubilados con 25 años en servicio se les entregarán
20 sueldos.c) A los jubilados con 30 años en servicio se les
entregarán 25 sueldos.
Es importante señalar que entre pensionados y jubilados hay una
diferencia de forma y fondo, pues el pensionado abandona el
servicio debido a problemas de salud, pero en caso de resolver su
situación, podría reintegrarse al servicio, en tal sentido está
protegido desde muy temprano, por eso podemos ver que la
pensión se protege desde los cinco (5) años. Muy diferente sucede
con el jubilado el cual sólo empieza a ser protegido a partir de los
veinte (20) años y no necesita justificar su salida con problemas de
salud, así como tampoco está contemplado su reintegro al servicio
después de ser jubilado, en tal sentido le son entregados una
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Ley 251 08

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Ley 251 08

  • 2.
  • 3.
  • 4.
  • 5. A raíz de la modificación de la ley 66-97 por la ley 251-08, en cuanto al retiro del personal docente, el Magisterio Nacional obtuvo un cambio significativo, si no el ideal, al menos tomamos el camino para un destino mejor.
  • 6. • Los tiempos en que los maestros eran enviados a sus casas únicamente con el beneficio de la pensión y/o jubilación, ya gastados físicamente y maltratados mentalmente, pues la jubilación era a los 35 años de servicio.
  • 7. • Los hijos con discapacidades, independientemente de la edad, disfrutan el beneficio de la pensión.
  • 8. • Todo esto forma parte del pasado, ya que con la creación del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), no sólo los maestros reciben mejores condiciones, sino que sus descendientes y descendientes corren mejor suerte al momento de fallecer el maestro, siempre que los ascendentes justifiquen que su manustención depende del maestro fallecido y los descendientes solteros sí están estudiando y sus edades oscilan entre los 18 y 21 años de edad, siempre que estén estudiando o hayan realizado estudios durante los seis meses antes del fallecimiento.
  • 9. • Hijos menores de edad representados por sus tutores. Así el maestro al fallecer no deja sus hijos desamparados en el ámbito económico, pues en el pasado el dolor era doble: la falta física del maestro y los planes de sus hijos y familiares frustrados, pues no disponían de beneficios después de su muerte.
  • 10. • La ley 251-08 que modifica la ley 66-97 crea el INABIMA a través del cual se crea una ARS exclusiva para maestros, también se crea el Fondo de Retiro Complementario con el cual el maestro puede tener un retiro digno, es decir va a la casa con un dinero extra que no lo tuvo la clase magisterial anterior al 2008.
  • 11. • Es importante el establecimiento del sistema de pensiones y jubilaciones exclusivo para el sector magisterial, pues diferente al pasado, quien abandonaba las aulas, salvo los pensionados, no había forma de obtener el beneficio correspondiente a los años trabajados.
  • 12. • La ley 251-08 en su artículo 170 establece: Para los fines de la presente ley, se entiende como jubilación el beneficio que permite al personal de educación continuar recibiendo ingresos al retirarse de sus labores, como consecuencia exclusiva de la protección por antigüedad en la prestación de servicio. Las pensiones constituyen los beneficios sociales que amparan a aquellos que no habiendo alcanzado niveles de antigüedad suficientes en la prestación del servicio, deben ser separados del cargo por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas
  • 13. • La ley 251-08 en su artículo 170 establece:Para los fines de la presente ley, se entiende como jubilación el beneficio que permite al personal de educación continuar recibiendo ingresos al retirarse de sus labores, como consecuencia exclusiva de la protección por antigüedad en la prestación de servicio. Las pensiones constituyen los beneficios sociales que amparan a aquellos que no habiendo alcanzado niveles de antigüedad suficientes en la prestación del servicio, deben ser separados del cargo por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas
  • 14. • PARRAFO: Los docentes que hayan cumplido 20 años en servicio sin importar la edad, podrán optar por una jubilación con el 60% de promedio de los últimos doce salarios devengados.
  • 15. • ART. 173 (ley 251-08) El beneficio de una pensión estará sujeto a la siguiente escalaa) De 5 a 15 años, el sesenta por ciento (60%) del promedio del salario devengado en los últimos 12 meses.b) De 16 a 20 años, el setenta por ciento (70%) del promedio del salario devengado en los últimos 12 meses.c) De 21 años en adelante, el ochenta por ciento (80%) del promedio del salario devengado en los últimos 12 meses.
  • 16. • ART. 176 (ley 251-08) El Instituto Nacional de Bienestar Magisterial, se encarga de crear un plan de retiro complementario recapitalizable a los fines de que los y las docentes al momento de ser jubilados/as reciban un monto equivalente a la vigésima parte de la suma de los salarios percibidos durante los últimos 20 años de trabajo. De acuerdo a la siguiente escala. a) A los jubilados con 20 años en servicio se les entregarán 15 sueldos.b) A los jubilados con 25 años en servicio se les entregarán 20 sueldos.c) A los jubilados con 30 años en servicio se les entregarán 25 sueldos.
  • 17. Es importante señalar que entre pensionados y jubilados hay una diferencia de forma y fondo, pues el pensionado abandona el servicio debido a problemas de salud, pero en caso de resolver su situación, podría reintegrarse al servicio, en tal sentido está protegido desde muy temprano, por eso podemos ver que la pensión se protege desde los cinco (5) años. Muy diferente sucede con el jubilado el cual sólo empieza a ser protegido a partir de los veinte (20) años y no necesita justificar su salida con problemas de salud, así como tampoco está contemplado su reintegro al servicio después de ser jubilado, en tal sentido le son entregados una cantidad de cheques según la cantidad de años trabajados.