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Proyección de la Criminología en México hacia el siglo XXI

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Proyección de la Criminología en México hacia el siglo XXI

  1. 1. Benemérita Universidad Autónoma de Puebla Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Licenciatura en Criminología “La criminología en México hacia el siglo XXI” Saúl Daniel Jácome De Jesús 201127993 Primer Cuatrimestre Profesora: Mavis Olvera Ramírez DHTIC 1|Página
  2. 2. ABSTRACT El propósito de este ensayo es presentarle al lector un panorama sobre la realidad que hacia el siglo XXI se vive en México, cuyo problema radica en factores tales como la mala administración de justicia penal y que no hay aplicación de la criminología, y demostrar el hecho de que, pese a lo que muchos pensarían, encerrar a tanta gente en la cárcel no es una solución a la alta criminalidad actual. Palabras clave: Criminalidad, Criminología, Justicia Penal, México. Introducción La criminología en México hacia el siglo XXI. Hace cinco años conocí a Pablo, en aquel entonces el joven tenía 19 años de edad, tenía un hijo de un año y medio con Brenda, una muchacha de 18 años que dejó su casa por decisión de su padre. Pablo se dedicaba a cargar cajas con fruta y verdura en la central de abasto, y siempre que me lo encontraba se quejaba de lo poco que le pagaban, y los muchos gastos que tenía. Le perdí el rastro 3 años, hasta que un día por rumores me enteré que estaba en la cárcel por robar a unos pasajeros en un microbús; un año después que supe nuevamente de él, salió de la cárcel pero ya no lo aceptaron en la central de abasto. Mientras estuvo encarcelado se relacionó con una banda que se dedicaba al secuestro y la extorsión, ahora es una persona desempleada, que años antes entró a la cárcel por un delito que cometió por real necesidad, y al estar ahí incursionó como criminal con gente peligrosa; es ahora que veo a Pablo como una verdadera amenaza para la sociedad. Como ésta historia existen muchas en las cuales la mala política penal resulta ser un factor que empeora la delincuencia en lugar de erradicarla, donde la cárcel podría ser, analógicamente vista, como la universidad del criminal, ya que mucha de la gente que ingresa es un criminal poco peligroso, que ha delinquido por mera necesidad, y termina profesionalizando su criminalidad. Es necesaria la aplicación de conocimientos criminológicos en las penas impuestas al delincuente. La perspectiva con la que se verá este tema es social. 2|Página
  3. 3. 1. La prisión como medio de castigo La prisión es vista hoy en día en nuestro país, así como en muchos otros, como el medio más efectivo para castigar el delito, lo cual en definitiva podría parecer la solución más lógica: una persona afecta negativamente a terceros con una acción medianamente inconveniente, y la sociedad lo rechaza por ello, sin embargo, esa misma persona ahora comete homicidio, y el rechazo social no es suficiente castigo como para evitar su mala conducta, es en este caso que el Estado toma medidas encerrándolo entre tres paredes y una reja por un tiempo determinado, privándolo de su libertad, y evitando de manera inmediata su dañino contacto con la sociedad. La interrogante ante tal situación es ¿de verdad está cumpliendo su misión la prisión como solución al delito? En mi opinión no, puesto que estamos en un país donde el sistema penal tiene poca influencia de la criminología en sus procesos, es decir, si un homicidio es cometido en México, para la justicia será lo mismo un muerto por un impacto de arma de fuego que un muerto por decapitación, ya que al fin y al cabo ambos tienen como fin la muerte del afectado; para muestra de ello citemos al Código Penal Federal que en el artículo 302 dice: “Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro”. Este es el código que expondría en todo caso, o debería exponer las penas de acuerdo a la gravedad del método del homicidio, pero no es así; en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se hace alusión a ello de manera muy general en el artículo 19 que habla sobre la prisión preventiva. Ahora bien, para exponer nuestra postura, citaremos lo siguiente: “Tan luego como los hombres empiezan a vivir en sociedad, pierden el sentimiento de su flaqueza; pero entonces concluye entre ellos la igualdad y empieza el estado de guerra.” (Montesquieu, 1748, p. 4). Es un interesante punto de vista, pues podemos partir de ello, que el delito es un fenómeno social, que se origina en la conducta del hombre; un encierro o una pena actual no va más allá, es decir, el castigo al delito no es eficiente por sí mismo, y es ahí donde la criminología debe 3|Página
  4. 4. aplicarse, entre otros aspectos, para decidir cuando una pena debe castigarse con prisión, y cuando debe dársele al delincuente tratamiento psicológico. 2. Finalidades de la prisión como medio de castigo El delito es definido por la Real Academia Española de la Lengua como la culpa, y el quebrantamiento de la ley, partiendo desde este punto, deducimos que para que el hombre delinca, antes debe haber un conjunto de normas establecidas en una sociedad determinada para que alguna conducta esté permitida o restringida, es decir, debe haber una ley. A mi criterio esto resulta muy interesante, pues con ello nos adentrarnos a la idea de que el estado deseado del hombre es la armonía y la paz, es decir, la convivencia respetuosa entre iguales, ésta idea está justificada por el hecho de que el hombre en cualquier parte del mundo crea normas o leyes para tener un control en la conducta humana; la problemática viene a aparecer en el momento en que alguna persona rompe con esa armonía delinquiendo de alguna forma determinada. La forma más común de control del delito es la prisión; el objetivo de la prisión es ser un medio de seguridad para la sociedad, ¿cómo? albergando dentro de ella a la población que no cumple con la normatividad impuesta. Analizando concretamente a la prisión como medio de castigo, descubrimos que la primera finalidad de la prisión es aislar al delincuente de la sociedad, para que éste no siga alterando el orden público. La segunda finalidad consiste en que el encierro sirva como castigo en sí mismo, y que el hecho de sufrir ese castigo suponga un escarmiento o una lección al delincuente, y así, el deseo de delinquir nuevamente desaparezca una vez que termine su periodo de condena. Y por último, “la finalidad aplicable a delincuentes con condenas largas, pero no vitalicias –cadena perpetua-, es que el periodo en prisión abarque la época de mayor vitalidad del delincuente, y cuando éste salga, su edad avanzada -y lo que ello implica física y anímicamente- le impida delinquir”. M. F. Alanís (comunicación personal, 19 de octubre, 2011). 4|Página
  5. 5. Todo ello está perfecto, si lo vemos con la mentalidad de que la prisión cumple con con las esas finalidades al pie de la letra; sin embargo esto no ocurre: Ante la primera finalidad, podemos apreciar el caso de que aún estando dentro de la cárcel, el prisionero sigue teniendo contacto con el mundo exterior, y si es que éste tiene una banda delictiva, con la impunidad que existe en México, puede tener contacto con esa banda y seguir operando en el crimen desde la prisión, a mi punto de vista habría que implementar medidas adicionales, tales como prohibirles a los prisioneros tener teléfonos celulares dentro de la prisión y una inspección más minuciosa a los visitantes, pues éstos podrían proporcionarles algo más que comida. Es decir, la prisión en este caso no es una solución por sí sola, puesto que el criminal sigue afectando a la sociedad aún estando preso. La segunda finalidad, a mi punto de vista, se cumple parcialmente puesto que sí existen personas que una vez que cumplieron su condena, no vuelven a delinquir, puede afirmarse que éstas personas tienen perfil bajo de peligrosidad. “Esopo (siglo VI a. C.) Afirmó que "los crímenes son proporcionados a la capacidad del que los comete". En este principio se basa la idea de que hay una relación entre el autor y su acción, y que el delito es un índice fiel de la peligrosidad del sujeto.” (Rodríguez, 1981, p. 156). Es decir, si el delito fue algo menor como un robo a un transeúnte, y el delincuente es alguien que roba por primera vez, y no tiene tendencias criminales muy fuertes, es probable que la prisión sirva como correctivo, pero esto es algo muy subjetivo, y he aquí el fracaso de la prisión, ya que el encierro por sí mismo no va a servir como corrección a todas las personas que ingresen ahí. Citemos algo interesante que sucede en base a la distribución penitenciaria en las prisiones, hablando en términos de delincuentes de baja, media y alta peligrosidad, para ello citaremos a Bergman, M. & Azaola, E. (2007): 5|Página
  6. 6. La distribución de los internos por delito que encontramos en las prisiones, obedece a la capacidad de los sistemas de procuración de justicia de aprehender a los sospechosos y a la de los tribunales de imponer sanción a los culpables. Es decir, la composición de la población por delito no corresponde sólo a la distribución de los delitos que efectivamente se cometen multiplicados por la duración de las penas que les corresponden, sino, más bien, a la capacidad que tienen las instituciones del sistema de justicia para aprehender y condenar a los responsables. (p. 79) A pesar de que lo idóneo sería separar a los delincuentes de acuerdo al delito que cometieron -pues eso es lo que define su peligrosidad-, en las prisiones se les distribuye a los presos bajo ese criterio, pero también, existe una distribución obedeciendo a la capacidad que tienen las prisiones para administrar a su población, y tomando en cuenta que en México existe una sobrepoblación en lo que respecta a cárceles, por ende deducimos que la necesidad hace que hayan delincuentes de distintas peligrosidades en las mismas celdas, y eso, en definitiva, crea más problemas que soluciones. Como señalan Bergman, M. & Azaola, E. (2007) “Las prisiones mexicanas tienen hoy en día un sobre cupo, en promedio, de 35%;' sin embargo, hay estados cuya población penitenciaria supera en más del 100% su capacidad instalada.” (p. 77). El Dr. Luis Rodríguez Manzanera (1981) dice que las penas cortas de prisión carecen de ventajas, y reúnen las desventajas de falta de tratamiento, costo enorme, separación de la familia, pérdida de empleo, etc., lo que las hace indeseables, y es que una vez que salieron de la prisión, ya perdieron el empleo, difícilmente los aceptarán en alguna empresa, y la única manera que podrían encontrar muchos sería a través del delito, y esta vez ya más “profesionalizado”. Analicemos ahora la tercera y última finalidad; la condena abarca la juventud del delincuente, y al salir, ya es un anciano que no tiene ni las fuerzas, ni 6|Página
  7. 7. los mismos ánimos para delinquir, que los que tenía de joven. Es posiblemente la finalidad más completa, pues aísla al delincuente de la sociedad, le proporciona una lección y su estancia es lo suficientemente larga como para que al salir ya no sea un peligro para la sociedad. Suena bastante bien, sin embargo quisiera puntualizar dos aspectos importantísimos según mi criterio: El primero es que, para que a un delincuente se le dictamine una condena larga, es porque el delito que cometió fue grave, estamos hablando de homicidio, secuestro, delitos contra la salud, etc. Y por ende estamos hablando de una persona peligrosa, que seguro no trabaja sola, y que si lo hace, es porque muy seguramente tiene un nivel de peligrosidad demasiado alto, y hay altas probabilidades de que haga las labores de preservación de seguridad en la prisión más difíciles de lo que ya son, ello implica que el Estado aporte mayores recursos para adquisición de equipo de seguridad, vigilancia y más elementos de seguridad en nómina. Para darnos cuenta de la magnitud de lo que se gasta en centros penitenciarios, citaré a Bergman, M. & Azaola, E. (2007): De acuerdo con información de la Secretaría de Seguridad Pública, entre 1998 y 2002 se invirtieron 5 millones de dólares en la construcción de 62 nuevos centros penitenciarios; sin embargo, se requería un millón y medio adicional para poder terminar 32 de ellos que quedaron inconclusos. La misma fuente indica que, durante dicho período, se han invertido 40 millones de dólares en capacitación, armamento, equipo, transporte e infraestructura dentro de los sectores de seguridad y justicia pero, a pesar de ello, los índices de criminalidad continúan incrementándose. (p. 82) El segundo aspecto a puntualizar es que, aunque suene contradictorio, el criminal, lejos de pensar que puede pasar la mayor parte de su vida encerrado, y así, decidir no delinquir, al imaginarse preso casi de por vida, decide delinquir más, y con menos escrúpulos. Esto se podría traducir al simple pensamiento: “si me van 7|Página
  8. 8. a encerrar, que valga la pena, y si no me capturan, mejor” –aplicable a delincuentes que tienen tendencias criminales, y que disfrutan delinquir-. Para este caso habría que plantear soluciones alternativas a aumentar los años en prisión a este tipo de delitos, y analizar qué resultados ha dado poner en práctica éstas medidas, de manera inmediata se sabe que la criminalidad ha aumentado en el país, las condenas se han alargado, y el índice delictivo lejos de disminuir, ha aumentado; es momento de tomar cartas en el asunto, y admitir que no se están tomando las mejores medidas, mucho tiempo en la prisión no previene ni corrige el delito. Conclusión Como pudimos haber visto, la situación, concretamente dicha, es que en México existe sobrepoblación en las prisiones, y a pesar de que se están saturando, la criminalidad no disminuye; los costos que implican la construcción y mantenimiento general de una prisión son demasiado altos, entran delincuentes poco peligrosos, y salen desempleados y con una criminalidad más desarrollada; las leyes penales están basadas en fuentes del derecho, sin embargo, no se le presta tanta atención al aspecto criminológico, y en mi opinión, eso es lo que ha hecho del sistema penitenciario en México un fracaso. Y pensando hacia el siglo XXI, es necesario reconocer que las penas severas y las no tan severas tienen el mismo impacto en la sociedad, cuando una pena severa se impone, solo basta un tiempo para que su efecto esporádico pase, y la sociedad delictiva se adapte a ello y siga delinquiendo, aumentar años en prisión no reducirá la criminalidad. Un cambio sustancial en el sistema penitenciario mexicano, puede ofrecer soluciones, pero para ello debe incluirse en el sistema penal un sentido criminológico, que las leyes tengan su esencia en estudios científicos. Con programas externos a las prisiones, como ir a dar conferencias a escuelas, y a concientizar a la sociedad, es decir, educar a las personas en cuanto al delito, va a ser un factor preventivo con mucho mejores resultados que los que ahora ni siquiera existen. 8|Página
  9. 9. Bibliografía Bergman, M. & Azaola, E. (2007). Cárceles en México: Cuadros de una Crisis. URVIO - Revista Latinoamericana de Seguridad Ciudadana (1). P. 77, 79 y 82. Recuperado 20 de Octubre 2011 de: http://www.bibliotecas.buap.mx/portal/index.php?bquery=carceles+en+m%C3%A9 xico&ebscohostwindow=1&ebscohostsearchsrc=db&ebscohostsearchmode=%2B AND%2B&sprofeti=B%C3%BAsqueda+unificada&option=com_wrapper&view=wra pper&Itemid=98 Rodríguez Manzanera, L. (1981). Criminología 2ª ed. México: Editorial Porrúa. Pp. 156 y 509. Secondat Montesquieu, C. (2003). Del espíritu de las leyes España: Alianza Editorial. P. 4. 9|Página

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