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El delincuente sexual



                         El delincuente sexual: su tratamiento. Alternativa.

                                                              Por Bertina Palmas

Resumen
Si la prisión es o no viable es una pregunta de primer orden. El análisis que se realiza en
este trabajo es desde un plano superior, subir un estamento y hacernos preguntas de
segundo orden, es decir, como hacemos para que la cárcel, de inevitable existencia, sea
mejor. Las características propias del delincuente sexual exigen un tratamiento
penitenciario diferenciado a fin de que la ejecución de la pena logre su cometido: la
resocialización; para ello, es necesario un análisis desde un enfoque interdisciplinario.


Introducción

           Los cuestionamientos referidos a la efectividad de las cárceles en cuanto a su

cometido son de larga data, sin embargo, el desafío actual se centra en que “desocialize”

lo menos posible. Más allá de las conocidas consideraciones sobre los efectos negativos

del encierro sobre la psiquis humana y de la inconveniencia de la prisionización por

largos períodos debemos centrarnos en hacer con lo que tenemos algo mejor.

       Sin lugar a dudas, la delincuencia sexual (en los términos del art. 119 y 120 Código

Penal) es una temática que causa gran alarma social1 generalmente por las características

de las víctimas: en su mayoría niños y mujeres; por las características mismas del

desenvolvimiento de los hechos: sadismo, violencia, hermetismo, seno familiar; y sus
1
  Según los Fundamentos de la creación de la ley 13869, “Las denuncias por violación que ingresaron en
las distintas fiscalías del país tuvo en lo que va del año un promedio de un ataque sexual cada 150 minutos,
y en la mitad de los casos las víctimas fueron menores de edad, según un informe estadístico oficial. Una
cuestión a tener en cuenta y altamente preocupante es que solo un tercio de los casos son denunciados. A
su vez, de este lacónico porcentaje un escaso y perturbador 10 por ciento de las causas terminan con los
agresores detenidos. El informe fue elaborado por la Dirección Nacional de Política Criminal, organismo
dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación. A su vez, un informe
suministrado por la Asociación de Víctimas de Violaciones (AVIVI) indicó que en la ciudad de Buenos Aires
y, en el conurbano bonaerense, “se notifican alrededor de cinco violaciones diarias”, para luego agregar que
“los casos se duplicaron en los últimos siete años”. En tanto, un informe de la Procuración General de la
Nación publicado hace unos meses reveló que en la Capital Federal el 90 por ciento de los expedientes
sobre casos de violación y abuso sexual terminan impunes.


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El delincuente sexual


consecuencias: traumatizacion de las víctimas y reincidencia de los agresores. Todas ellas

son características que determinan la justificación de tratar la temática diferenciadamente.

         Es por ello que es necesario un abordaje profundo y comprometido de la cuestión

desde los tres poderes de la República, de la sociedad en general, de las instituciones

públicas y privadas, de las ONG (especialmente tanto de aquellas que son representativas

de las víctimas como de los familiares de victimarios) y, en particular, teniendo en cuenta

la intervención de los sujetos llamados a aplicar la ley de ejecución penal: del Juez de

Ejecución Penal, del Servicio Penitenciario y del Patronato de Liberados ya que,

paradójicamente, la prevención de estos delitos debe empezar precisamente en la etapa de

ejecución de la pena del ya cometido, descartando así la posibilidad de volver sobre

conceptos de “peligrosidad” pre-delictual del agresor sexual, y focalizándonos en evitar

la reincidencia.

Fin de la pena

        El art. 18 C.N establece: “…Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por

causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán

sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda

medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla

exija, hará responsable al juez que la autorice”.

            Si bien en ningún momento el artículo 18 de nuestra Constitución Nacional

menciona la palabra resocialización o reeducación, sí excluye expresamente la pena como

“castigo”, de lo que se deduce que la misma nunca puede tener como finalidad la mera

retribución del mal causado por el delito, dicha sanción penal, con esa fundamentación

jurídica, violaría el mismo art. 18 de la C. N. tornando inconstitucional cualquier pena


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El delincuente sexual


que con ese sentido se aplique. En cambio, sí hace expresa mención de dicha finalidad el

art. 5 inc. 6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la que goza de igual

jerarquía que nuestra Constitución Nacional, estableciendo que: “Las penas privativas de

la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los

condenados”. Se trata de la prevención especial positiva, es decir, el fin de la pena del

modelo de Ferri- von Lizt-Ancel y el conjunto de ideologías “re”.

         Sin embargo, pese a que la doctrina mayoritaria y la misma legislación receptan

esta función de la pena, autores como el Dr. Eugenio R. Zaffaroni concluyen que la pena

no cumple ninguna función, ni preventivo especial ni general, sino que es simple

manifestación del poder estatal, partiendo de una concepción agnóstica de la pena. La

realidad es que las cárceles existen y las penas se aplican. Entonces, ¿qué hacemos?

       En la actualidad se constata que en la mayoría de los casos la cárcel no resocializa

al delincuente común, más adelante tratare de explicar por qué mucho menos al sexual,

sino que se lo inicia en una carrera que no tiene retorno, con un escaso o nulo tratamiento

penitenciario, sucesivos traslados de unidades de alojamiento, en contacto con personal

con una formación poco acorde a los fines de la pena, etc. Cuenta de ello da un reciente

informe realizado por el C.E.L.S.: “El contacto con quienes vivieron esa experiencia

permite ver las huellas imborrables que deja en sus cuerpos y en sus historias personales.

Hoy definen el castigo, las condiciones inhumanas de detención, la negación de derechos

básicos, las torturas y el maltrato, los traslados constantes y el alejamiento de sus

familias. Es imposible evitar el reflujo social de esta perversión” 2. Entonces, en este

estadio del desarrollo de este análisis debemos preguntarnos: ¿qué sucede entonces con

2
 Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Derechos humanos en Argentina : informe 2011 - 1a ed. -
Buenos Aires : Siglo Veintiuno Editores, 2011, 352 p. ; 23x16 cm. ,ISBN 978-987-629-165-1


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El delincuente sexual


los delincuentes sexuales?

Sistema penitenciario

       Expresiones como “que se pudra en la cárcel“, “que no salga nunca más”, “que los

maten a todos”, etc. son comunes en los medios de comunicación y en el clamor de la

sociedad, sin embargo, nada de esto es posible porque debe existir la posibilidad de

rehabilitación jurídica plena del condenado, es decir, que en algún momento la pena debe

cumplir con su cometido, de lo contrario, ella carecería de sustento teleológico, y en

definitiva, lo mismo sucedería con todo el sistema penal. Volviendo sobre los deseos

populares, se violarían principios como los de la humanidad de la pena, de

proporcionalidad mínima de las penas, limitación temporal de las mismas y, siempre

teniendo en cuenta que la pena de muerte es inaplicable en la República Argentina en

virtud de los tratados internacionales incorporados a la Constitución Nacional en 1994.

Por ello, es que debemos concentrar nuestros esfuerzos para que al momento en que los

condenados recuperen su libertad, la función preventiva especial positiva, principal fin de

la pena, haya cumplido su misión.

        Sin dudas, el discurso público debería de encargarse de reforzar esta idea, ya que,

desde una visión ontológica, el concepto mismo que la sociedad tiene de la cárcel impide

muchas veces mejorar las condiciones en que los internos se reintegran a la sociedad.

Esto conlleva la idea de que ningún cambio positivo ni propuesta superadora en este

sentido puede darse dentro del contexto penitenciario porque va en contra del concepto

mismo de cárcel. Este cambio de discurso debería, además, insistir seriamente en integrar

al plan de seguridad para la prevención del delito al Sistema Penitenciario como último

eslabón de la cadena preventiva y, de esa manera, poder asignarle más recursos


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El delincuente sexual


presupuestarios al área sin que ello se convierta en una medida resistida por la sociedad.

         Volviendo sobre la situación del sistema penitenciario actual, queda agregar que

único que se logra, es lisa y llanamente no tomarnos la molestia de resolver los conflictos

que motivaron al sujeto a cometer el delito, lo único que hacemos es simplemente,

posponer el conflicto, mantenerlo alejado de la sociedad, excluido de la comunidad por la

infracción penal cometida. De hecho, el cumplimiento de la pena privativa de la libertad

en la actualidad, con cárceles que están en pésimas condiciones, con hacinamiento de los

internos en las celdas, con profesionales que no están en condiciones materiales de

afrontar el desafío de tratar con los internos y con un personal penitenciario que los trata

en general como seres indignos o inferiores, dista mucho de lograr el tan loable objetivo

de la readaptación social, por lo que cabe plantearse si la prisión no finaliza

materializándose en una pena corporal y de mero castigo, claramente inconstitucional en

tal sentido.

El fin de la pena, el sistema penitenciario y el delincuente sexual

        Es común oír la expresión que el delincuente sexual es una persona enferma, pero

cuan seriamente tomamos dicha afirmación al momento de determinar si es pasible de

una medida de seguridad (inimputabilidad o semiimputabilidad) o de una pena

(imputabilidad), siempre entendiendo que sean algo distinto. ¿Por qué el sistema penal

tolera la aplicación de medidas de seguridad para enfermos mentales de cierta gravedad y

no para los delincuentes sexuales? Sin lugar a dudas, la aplicación de una medida de

seguridad está descartada en el derecho penal vigente, donde solo se permite su

aplicación en el caso del Art. 34 inc. 1ero. del C.P. pero de lege ferenda ¿es viable dicho

planteo?


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El delincuente sexual


      Si es vox populi que es un enfermo ¿por qué se sigue en la tesitura de aplicarle pena

privativa de libertad bajo un régimen de disciplina, trabajo, educación, sometiéndolo a

un tratamiento penitenciario que no necesita para “resocializarlo” si la problemática es

otra?3 ¿Es tolerable derrochar recursos económicos y humanos en lugar de utilizarlos en

favor de quienes si lo necesitan, sin llegar ni por aproximación a tratar realmente las

causas que motivaron su conducta? Y si finalmente reconocemos que el derecho penal no

es apto para dicho cometido, ¿Podemos plantear la intervención de otras áreas del

derecho más acordes con el tratamiento de la temática? Demasiadas preguntas.

           Ha sentenciado el Excmo. Tribunal de Casación Penal Bonaerense: “...el fin

perseguido por nuestro sistema legal en la ejecución de la pena es la readaptación de la

persona privada de libertad, pero esto no importa la modificación de la personalidad, no

busca formar personalidades, sino que el condenado pueda vivir en sociedad…”, “…

sabido es que los principios de reserva y culpabilidad (arts. 18 y 19 de la C. N.; 11.2, 1

era parte CADH), entendidos - junto con el de legalidad- como los principios valladares

de contención del máximo poder represivo estatal- derecho penal- vedan terminantemente

la posibilidad de que un estado democrático y constitucional de derecho, se castigue a

una persona por         sus pensamientos o modo de vida, mientras no se traduzcan en

conductas lesivas de bienes jurídicos ( Cfr., en similar sentido, CSJN “Gramajo, Marcelo

Eduardo s/ recurso de hecho C. 1573, G. 560XL). En esta inteligencia considero que las

reflexiones internas de un condenado, en modo alguno pueden serle opuestas a los fines

de denegarle el derecho a la libertad…” (sent. del 22/12/09, “E.G. s/Recurso de
3
 En este aspecto, resulta dable señalar que el concepto de sobreadaptación fue primeramente introducido
por David Liberman, con relación a un comportamiento muy rígido, que se desenvuelve dentro de un
estricto marco referencial y no tiene en cuenta los deseos del sujeto (Excma. Cámara de Apelaciones y
Garantías de Mar del Plata, Sala I, causa n° 16.069 "G., D. A. s/ incidente se salidas transitorias", rta.
20/8/09.) Disponible en http://www.derechopenalonline.com/derecho.php?id=32,590,0,0,1,0.


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El delincuente sexual


Casación”, Causa nro. 11.338, Reg. de Pcia. Nº39.316).

La particularidad de la problemática. La opinión médica

            En función de lo transcripto en el párrafo anterior me pregunto: ¿Qué relación

existe entre la personalidad del delincuente sexual, el fin de la pena y el tratamiento

otorgado durante su condena? ¿Por qué es tan importante este aspecto en los delincuentes

sexuales? Aquí debemos consultar a la ciencia médica quien es poseedora de argumentos

para fundamentar. Anticipo que el análisis de este punto descarta la teoría lombrosiana,

llena de prejuicios, sino que se sustenta en estudios científicos serios. En el trabajo

coordinado por el Dr. José Cafferata Nores4, en el que han intervenido psicólogos y

psiquiatras, se destaca la importancia de un diagnóstico científico, en donde se ponderen

las características individuales de cada personalidad; en forma genérica, se dice que los

agresores sexuales son psicópata (conducta antisocial que obedece a ciertos rasgos de la

personalidad) o perversos (apropiación del cuerpo de otro en desmedro de su

subjetividad; la desobjetivación del objeto con el cual se estructura el goce sexual), tanto

desde la perspectiva sicoanalítica como desde la psiquiatría dinámica, los profesionales

coinciden en que a través de un diagnóstico científico serio, incorporado durante el

proceso a través de una pericia psicológica, se puede pronosticar una alta/baja

probabilidad de reincidencia en conductas sexualmente abusivas. 5 El abuso sexual puede

presentarse como “una situación ocasional impulsiva en un período determinado de esa

persona o bajo formas de una compulsión ritualizada en una personalidad perversa,

pudiendo diferenciarse por el grado de coerción, el castigo y perversidad impuesta sobre


4
    ¿Existe la peligrosidad sexual? (con la coordinación                 del   Dr.   Cafferata   Nores)   en
http://www.justiciacordoba.gov.ar/site/Docs/…/PeligrosidadSexual.doc

5
    Becher-superman, Maltrato infantil, “Una deuda con la niñez”. Ed. Urbano, Arg., 1999.
                                                                                                   Página 7
El delincuente sexual


el otro.”6 Siguiendo lo expuesto en el citado trabajo se concluye que en el segundo caso

es en el que tiene que intervenir el control externo, la justicia debe articular ‘tratamientos-

seguimientos”, dado que en el sujeto no hay registro del otro, no hay arrepentimiento,

solo se está cuidando de “no ir preso”, o en la cárcel hacer buena conducta para salir, no

para cambiar. Lo destacable de esta postura, a mi modo de ver, es que conforme el

“quantum” (grado de perversión en el sujeto), las intervenciones terapéuticas específicas

pueden reducir la posibilidad de reincidencia en algunos, pero no necesariamente en

todos los casos. Avanzamos en algo, no son irrecuperables.

        Ahora bien, si confrontamos lo expresado por el Tribunal de Casación en el fallo

citado con lo expresado por los profesionales de la salud advertimos que el Excmo.

Tribunal se pronuncia de manera respetuosa del derecho penal de acto y del principio de

reserva (art. 19 C.N.), pero la ciencia médica nos enseña que sí es necesario un cambio en

la personalidad de la persona para que el fin de la pena sea exitoso.

¿Alternativas?

        Este déficit en el aprovechamiento de los medios que el Estado tiene a su servicio

(tratamiento durante el encierro) hacen crecer las propuestas y modificaciones

legislativas, muchas veces rayando la inconstitucionalidad, y otras veces siendo

claramente inconstitucionales, respecto de los adultos condenados por delitos contra la

integridad sexual. Esto sumado a corrientes “neopositivistas”, que ponderan a la pena, ya

no como castigo, sino como medio de defensa social (defensa de potenciales víctimas

individuales) no ya fundándose en la culpa sino directamente, siguiendo a Garófalo, en la

“temibilidad” del delincuente, conjugan un cóctel perfecto para las siguientes alternativas


6
 ¿Existe la peligrosidad sexual? (con la coordinación del Dr. Cafferata Nores) en
http://www.justiciacordoba.gov.ar/site/Docs/…/PeligrosidadSexual.doc
                                                                                       Página 8
El delincuente sexual


(algunas de las cuales ya forman parte de la legislación vigente), como:

A) Iniciativas sobre medidas de seguridad curativas: tratamiento de rehabilitación medico

psicológico social

B)

1) Nuevos tipos de pena: castración química

2) Cumplimiento integro de la pena impuesta: prohibición absoluta de acceder a los

beneficios de la ley de ejecución penal

3) Diferentes tratamientos penitenciarios: tratamiento médico psicológico especial

4) Obligaciones posteriores al cumplimiento integro de la pena impuesta: Registro de

violadores (L.13869, Pcia. Bs.as.)

        El orden no es aleatorio. Ya que en el punto B) se considera la idea de una pena a

ejecutar, o en su defecto, obligaciones posteriores al agotamiento de la misma; mientras

que en el punto A) se parte de la premisa de que delincuente es una persona inimputable

la cual sería pasible de una medida de seguridad en función de una peligrosidad post

delictual que estaría en contradicción con los postulados del Estado Democrático de

Derecho. Cualquier medida de este tipo supone una dialéctica entre libertad individual y

control social.

       No siendo posible, en este trabajo, la consideración individualizada de cada una de

las alternativa por la extensión que conllevaría, paso a analizar el punto número 3 que

conforme la opinión médico científica es la que mejores resultados a largo plazo lograría

y de ser exitosa evitaría la proliferación de propuestas que estigmaticen indefinidamente

al autor de dichos delitos sin resultados concretos aparentes.

         Al analizar tanto la Ley 12.256 de Ejecución Penal Bonaerense como su Dec.


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Reglamentario 2889/04 de los artículos 27, 28 y 29, podemos detectar que solo en la

Junta de Clasificación y Seguimiento existe un profesional que interviene en el análisis

de la evolución psicológica del interno, y muchas veces en un informe técnico

criminológico solicitado por el juez de ejecución al momento de otorgar los beneficios

legalmente contemplados, no se hace mención al tratamiento psicológico recibido (raras

veces lo hay) y, la mayoría de las veces, es tan escueta la referencia al mismo que al

momento de decidir sobre el otorgamiento de algún beneficio al que pueda acceder el

interno no alcanza a determinarse su evolución; mención aparte merece el nulo análisis

que se realiza al recuperarse la libertad por agotamiento de pena. Sin lugar a dudas, no es

suficiente. El Tribunal de Casación Sala I (sent. 25/08/10, “C., M. W. s/recurso de queja”,

Reg. de Pcia. Nº1022), recuerda que por desidia o inoperancia del Servicio penitenciario

en el tratamiento otorgado, no puede negársele un derecho que tienen los internos, pero

entonces la sociedad no esta tan equivocada, es ella quien asume a su propio costo la

inoperancia estatal. En ambos fallos citados, percibimos un tribunal plenamente garante

de los derechos de los condenados pero con un enfoque primero, un tanto

deslegitimizador de la función de la pena; y en el segundo, con una asunción bochornosa

del déficit estatal en el cumplimiento de su cometido penal. Percibimos una tensión entre

Poder Judicial respetuoso de los derechos y un Poder Ejecutivo (Servicio Penitenciario)

poco apto para dicho cometido. En este sentido expresa Doménico Arena: “El sistema de

ejecución penal corre el riesgo, en virtud de mensajes contradictorios e incoherentes por

parte del poder político, de permanecer recluido en una suerte de esquizofrenia, entre la

ley, tan ilustrada como inaplicable, y la práctica, tan difusa como desviada”7.

7
 Doménico Arena, Instituciones, Modalidades y Tendencias del Sistema de Ejecución Penal Italiano:
Elementos para su comparación con la experiencia española, Revista Electrónica de Ciencia Penal y
Criminología, RECPC 02-R1 (2000)
                                                                                              Página 10
El delincuente sexual


       A modo de ejemplo, quiero describir lo que ocurre en la Unidad Penal Nro. 4 de la

provincia de Buenos Aires respecto del tratamiento que se les otorga a los delincuentes

sexuales. La Unidad Penitenciaria situada en la ciudad de Bahía Blanca cuenta con 5

psicólogos, 3 de ellos efectúan tareas en Clasificación (evalúan a los internos al momento

de ingresar a la institución), los 2 restantes efectúan tareas para el Departamento Técnico

Criminológico (encargado de formular informes por presentaciones judiciales en la

tramitación de beneficios como salidas transitorias, libertad condicional, etc.). Estos

psicólogos no brindan tratamiento a los internos. Además, la Unidad Sanitaria tiene 3

psicólogos y 1 psiquiatra. Los psicólogos atienden a pedido de los internos ó por

derivación. Aunque tampoco se les brinda tratamiento mediante terapia de seguimiento.

          Por otra parte, el pabellón N° 8 de "drogadependientes" tiene 3 psicólogos, los

cuales brindan tratamiento residual por drogas. Este personal tiene a cargo, al momento

del análisis, una población de 505 internos. Finalmente, al indagar sobre la existencia de

algún registro estadístico sobre la cantidad de internos condenados por delitos sexuales y

su reincidencia la respuesta fue negativa.8

       Es de vital importancia considerar, para tener una idea acabada del sistema, que en

todos los casos el tratamiento penitenciario que se brinda dentro de las cárceles, y en este

caso me refiero al tratamiento psicológico en particular, tiene como límite esencial el

consentimiento del penado (art. 5, párrafo 1ero. in fine, L.E.P.). Esto convierte a todo el

tratamiento otorgado durante el encierro el carácter de voluntariedad, es por ello, que ante

la negativa del interno de someterse al mismo no es posible intervenir. Resulta de interés

la paradoja que genera esta normativa ya que muchos jueces al momento de otorgar la


8
 Datos aportados por Fabricio Fernández, Jefe de Despacho de la Oficina Judicial de la Procuracion de la
de la S.C. J.B.A. con asiento en la U.P.4.
                                                                                              Página 11
El delincuente sexual


libertad condicional o asistida lo hacen bajo reglas de conducta entre las cuales se

identifica la de someterse a un tratamiento psicológico de forma obligatoria como

condición de mantenimiento del beneficio, lo que si bien es loable, suena un poco

contradictorio en relación la voluntariedad del mismo durante el encierro.

Derecho Comparado

       Analicemos ahora lo que sucede en otros países. La aplicación de tratamientos a los

delincuentes sexuales es una estrategia relativamente reciente (iniciada, en sus

parámetros actuales, en Canadá y E.E.U.U. en los años 70) y limitada a unos pocos países

desarrollados y, dentro de ellos, a unos cuantos programas que se aplican en algunas

prisiones, no en todas, y a veces en la propia comunidad. 9 Ello significa que la proporción

de delincuentes sexuales que reciben tratamiento es muy pequeña en contraste con la

generalidad que tiene la aplicación de penas de prisión. Pese a todo, los poderes públicos,

también muchos ciudadanos, y ONGs son cada vez más conscientes e insistentes en la

necesidad de aplicar tratamientos especializados a los delincuentes sexuales.10 Explica el

profesor Redondo Illesca que en Norteamérica y en países europeos se van introduciendo

nuevos programas de tratamiento con las siguientes características generales:

1) programas intensivos de larga duración: varias horas por semana durante uno o más

años

2) técnicas dirigidas a las tres áreas problemáticas: comportamiento sexual desviado,

distorsiones cognitivas y funcionamiento social del sujeto

3) en general, el tratamiento suele tener un carácter voluntario, aunque en la mayoría de

los casos la participación del sujeto en un tratamiento suele ser recompensada con
9
      (7)   “La    violencia   sexual”,  Rodrigo   Redondo   Illescas.   Disponible   en:   http//
www.institutodevicitmologia.com/Formacion13g.pdf
10
   ibídem.


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El delincuente sexual


beneficios penales y penitenciarios, tales como la concesión de permisos de salida al

exterior, un mejor régimen de vida en prisión, o la concesión de la libertad bajo palabra.

       En la actualidad los tratamientos más utilizados y efectivos con los delincuentes en

general y con los delincuentes sexuales, en particular, son los de orientación cognitivo-

conductual. Los programas cognitivo-conductuales típicamente funcionan en un formato

de grupo. Uno o dos terapeutas trabajan con un grupo de 8-10 sujetos. Se evalúa a los

delincuentes para delimitar sus necesidades de tratamiento y su riesgo de reincidencia

futura, y, como consecuencia de ello, son incluidos en uno de tres posibles programas:

necesidades y riesgos altos; necesidades y riesgo moderados, y necesidades y riesgo

bajos. Los sujetos con necesidades y riesgo elevados reciben un tratamiento más amplio e

intenso que los restantes grupos (Marshall, Eccles y Barbaree, 1993). Así destaca el autor:

“Los terapeutas intentan crear un estilo de trabajo que haga compatible el rechazo de las

distorsiones de los delincuentes con ofrecerles, paralelamente, el apoyo que necesitan

(Marshall, 1996). Existe evidencia científica (Beech y Fordham, 1997) de que este tipo de

acercamiento es el más efectivo para el tratamiento de los delincuentes sexuales”11.

           En España, el análisis específico de los delincuentes sexuales y la aplicación de

programas con ellos se iniciaron en Cataluña en 1996, a partir de diversas investigaciones

previas sobre la materia. Se creó el primer programa específico para delincuentes

sexuales adaptado al contexto español y denominado Programa de Control de la Agresión


11
  En concordancia con esta postura, es destacable la acción llevada a cabo por la Dirección Provincial de
Control y Asistencia Pos Penitenciaria (ex Patronato de Liberados) de la provincia de Santa Fe en donde se
realizan talleres con hombres condenados por agresiones sexuales, que se encuentran en libertad
condicional. El primer paso es una entrevista individual con el interno, o recién liberado, que luego se
integra al grupo, de funcionamiento quincenal. Una de las psicólogas recordó que la propuesta se inició al
comprobar que el Estado no estaba haciendo nada, y surgió como una forma de "control y seguimiento" de
los internos."La meta de este proceso tiene como base impulsar un espacio reflexivo con el objetivo de
contener y abordar las problemáticas arraigadas en la construcción de la subjetividad de las personas.”
Véase en http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/rosario/10-18007-2009-04-06.html


                                                                                                Página 13
El delincuente sexual


Sexual (SAC). Concluye el profesor: “Las primeras evaluaciones (Redondo et al., 2005)

sugieren buenos resultados en términos de una reducción sustancial de la reincidencia

sexual de los agresores tratados que, para un periodo de seguimiento de cuatro años y

medio, sería del 4,1, frente a un 18,2 del grupo de control no tratado.”

Conclusiones

    1) Sin un tratamiento o atención psicológica o psiquiátrica individualizada de los

         internos condenados por delitos sexuales, la pena aplicada carece de sustento

         constitucional ya que deviene en mero castigo, contrario a los fines mismos de la

         pena, ya que estos particulares condenados no necesitan ser resocializados, en la

         mayoría de los casos tienen trabajo, estudio, etc., y actúan sobreadaptadamente

         sino que necesitan ser tratados para que se encuentren contenidos y restablezcan

         su empatía por los individuos integrantes de la sociedad en la que viven.

    2)    La ciencia médica afirma que el tratamiento psicológico individualizado a los

         internos brinda una posibilidad de recuperación y disminución de la reincidencia

         sexual.

    3) El mejoramiento de las condiciones carcelarias implican una asignación

         presupuestaria distinta de parte del poder Ejecutivo, cuestión que muchas veces

         significan un costo político que los mismos dirigentes no están dispuestos a

         asumir.

    4) Es necesario profundizar la apertura del sistema penal a la comunidad, ONGs,

         Universidades y, por sobre todo a grupos de familiares de detenidos en referencia

         a generar propuestas para el tratamiento de los internos y liberados. La búsqueda

         de una mayor concientización y por sobre todo la elaboración de modelos


                                                                                     Página 14
El delincuente sexual


        alternativos son metas hacía un proceso de cambio que exige revertir las actuales

        condiciones irracionales de castigo.

    5) Se impone la necesidad de que el tratamiento psicológico otorgado durante el

        encierro de las personas condenadas por delitos contra la integridad sexual se

        convierta en obligatorio, con personal apto y capacitado, capaz de generar

        propuestas y alternativas que conviertan en realidad el fin de la pena. Asimismo,

        es necesario que se extienda durante los períodos de prueba y semilibertad, con un

        control lo más estricto posible de los órganos jurisdiccionales pertinentes.




                                                                                       Página 15

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  • 1. El delincuente sexual El delincuente sexual: su tratamiento. Alternativa. Por Bertina Palmas Resumen Si la prisión es o no viable es una pregunta de primer orden. El análisis que se realiza en este trabajo es desde un plano superior, subir un estamento y hacernos preguntas de segundo orden, es decir, como hacemos para que la cárcel, de inevitable existencia, sea mejor. Las características propias del delincuente sexual exigen un tratamiento penitenciario diferenciado a fin de que la ejecución de la pena logre su cometido: la resocialización; para ello, es necesario un análisis desde un enfoque interdisciplinario. Introducción Los cuestionamientos referidos a la efectividad de las cárceles en cuanto a su cometido son de larga data, sin embargo, el desafío actual se centra en que “desocialize” lo menos posible. Más allá de las conocidas consideraciones sobre los efectos negativos del encierro sobre la psiquis humana y de la inconveniencia de la prisionización por largos períodos debemos centrarnos en hacer con lo que tenemos algo mejor. Sin lugar a dudas, la delincuencia sexual (en los términos del art. 119 y 120 Código Penal) es una temática que causa gran alarma social1 generalmente por las características de las víctimas: en su mayoría niños y mujeres; por las características mismas del desenvolvimiento de los hechos: sadismo, violencia, hermetismo, seno familiar; y sus 1 Según los Fundamentos de la creación de la ley 13869, “Las denuncias por violación que ingresaron en las distintas fiscalías del país tuvo en lo que va del año un promedio de un ataque sexual cada 150 minutos, y en la mitad de los casos las víctimas fueron menores de edad, según un informe estadístico oficial. Una cuestión a tener en cuenta y altamente preocupante es que solo un tercio de los casos son denunciados. A su vez, de este lacónico porcentaje un escaso y perturbador 10 por ciento de las causas terminan con los agresores detenidos. El informe fue elaborado por la Dirección Nacional de Política Criminal, organismo dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación. A su vez, un informe suministrado por la Asociación de Víctimas de Violaciones (AVIVI) indicó que en la ciudad de Buenos Aires y, en el conurbano bonaerense, “se notifican alrededor de cinco violaciones diarias”, para luego agregar que “los casos se duplicaron en los últimos siete años”. En tanto, un informe de la Procuración General de la Nación publicado hace unos meses reveló que en la Capital Federal el 90 por ciento de los expedientes sobre casos de violación y abuso sexual terminan impunes. Página 1
  • 2. El delincuente sexual consecuencias: traumatizacion de las víctimas y reincidencia de los agresores. Todas ellas son características que determinan la justificación de tratar la temática diferenciadamente. Es por ello que es necesario un abordaje profundo y comprometido de la cuestión desde los tres poderes de la República, de la sociedad en general, de las instituciones públicas y privadas, de las ONG (especialmente tanto de aquellas que son representativas de las víctimas como de los familiares de victimarios) y, en particular, teniendo en cuenta la intervención de los sujetos llamados a aplicar la ley de ejecución penal: del Juez de Ejecución Penal, del Servicio Penitenciario y del Patronato de Liberados ya que, paradójicamente, la prevención de estos delitos debe empezar precisamente en la etapa de ejecución de la pena del ya cometido, descartando así la posibilidad de volver sobre conceptos de “peligrosidad” pre-delictual del agresor sexual, y focalizándonos en evitar la reincidencia. Fin de la pena El art. 18 C.N establece: “…Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice”. Si bien en ningún momento el artículo 18 de nuestra Constitución Nacional menciona la palabra resocialización o reeducación, sí excluye expresamente la pena como “castigo”, de lo que se deduce que la misma nunca puede tener como finalidad la mera retribución del mal causado por el delito, dicha sanción penal, con esa fundamentación jurídica, violaría el mismo art. 18 de la C. N. tornando inconstitucional cualquier pena Página 2
  • 3. El delincuente sexual que con ese sentido se aplique. En cambio, sí hace expresa mención de dicha finalidad el art. 5 inc. 6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la que goza de igual jerarquía que nuestra Constitución Nacional, estableciendo que: “Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados”. Se trata de la prevención especial positiva, es decir, el fin de la pena del modelo de Ferri- von Lizt-Ancel y el conjunto de ideologías “re”. Sin embargo, pese a que la doctrina mayoritaria y la misma legislación receptan esta función de la pena, autores como el Dr. Eugenio R. Zaffaroni concluyen que la pena no cumple ninguna función, ni preventivo especial ni general, sino que es simple manifestación del poder estatal, partiendo de una concepción agnóstica de la pena. La realidad es que las cárceles existen y las penas se aplican. Entonces, ¿qué hacemos? En la actualidad se constata que en la mayoría de los casos la cárcel no resocializa al delincuente común, más adelante tratare de explicar por qué mucho menos al sexual, sino que se lo inicia en una carrera que no tiene retorno, con un escaso o nulo tratamiento penitenciario, sucesivos traslados de unidades de alojamiento, en contacto con personal con una formación poco acorde a los fines de la pena, etc. Cuenta de ello da un reciente informe realizado por el C.E.L.S.: “El contacto con quienes vivieron esa experiencia permite ver las huellas imborrables que deja en sus cuerpos y en sus historias personales. Hoy definen el castigo, las condiciones inhumanas de detención, la negación de derechos básicos, las torturas y el maltrato, los traslados constantes y el alejamiento de sus familias. Es imposible evitar el reflujo social de esta perversión” 2. Entonces, en este estadio del desarrollo de este análisis debemos preguntarnos: ¿qué sucede entonces con 2 Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Derechos humanos en Argentina : informe 2011 - 1a ed. - Buenos Aires : Siglo Veintiuno Editores, 2011, 352 p. ; 23x16 cm. ,ISBN 978-987-629-165-1 Página 3
  • 4. El delincuente sexual los delincuentes sexuales? Sistema penitenciario Expresiones como “que se pudra en la cárcel“, “que no salga nunca más”, “que los maten a todos”, etc. son comunes en los medios de comunicación y en el clamor de la sociedad, sin embargo, nada de esto es posible porque debe existir la posibilidad de rehabilitación jurídica plena del condenado, es decir, que en algún momento la pena debe cumplir con su cometido, de lo contrario, ella carecería de sustento teleológico, y en definitiva, lo mismo sucedería con todo el sistema penal. Volviendo sobre los deseos populares, se violarían principios como los de la humanidad de la pena, de proporcionalidad mínima de las penas, limitación temporal de las mismas y, siempre teniendo en cuenta que la pena de muerte es inaplicable en la República Argentina en virtud de los tratados internacionales incorporados a la Constitución Nacional en 1994. Por ello, es que debemos concentrar nuestros esfuerzos para que al momento en que los condenados recuperen su libertad, la función preventiva especial positiva, principal fin de la pena, haya cumplido su misión. Sin dudas, el discurso público debería de encargarse de reforzar esta idea, ya que, desde una visión ontológica, el concepto mismo que la sociedad tiene de la cárcel impide muchas veces mejorar las condiciones en que los internos se reintegran a la sociedad. Esto conlleva la idea de que ningún cambio positivo ni propuesta superadora en este sentido puede darse dentro del contexto penitenciario porque va en contra del concepto mismo de cárcel. Este cambio de discurso debería, además, insistir seriamente en integrar al plan de seguridad para la prevención del delito al Sistema Penitenciario como último eslabón de la cadena preventiva y, de esa manera, poder asignarle más recursos Página 4
  • 5. El delincuente sexual presupuestarios al área sin que ello se convierta en una medida resistida por la sociedad. Volviendo sobre la situación del sistema penitenciario actual, queda agregar que único que se logra, es lisa y llanamente no tomarnos la molestia de resolver los conflictos que motivaron al sujeto a cometer el delito, lo único que hacemos es simplemente, posponer el conflicto, mantenerlo alejado de la sociedad, excluido de la comunidad por la infracción penal cometida. De hecho, el cumplimiento de la pena privativa de la libertad en la actualidad, con cárceles que están en pésimas condiciones, con hacinamiento de los internos en las celdas, con profesionales que no están en condiciones materiales de afrontar el desafío de tratar con los internos y con un personal penitenciario que los trata en general como seres indignos o inferiores, dista mucho de lograr el tan loable objetivo de la readaptación social, por lo que cabe plantearse si la prisión no finaliza materializándose en una pena corporal y de mero castigo, claramente inconstitucional en tal sentido. El fin de la pena, el sistema penitenciario y el delincuente sexual Es común oír la expresión que el delincuente sexual es una persona enferma, pero cuan seriamente tomamos dicha afirmación al momento de determinar si es pasible de una medida de seguridad (inimputabilidad o semiimputabilidad) o de una pena (imputabilidad), siempre entendiendo que sean algo distinto. ¿Por qué el sistema penal tolera la aplicación de medidas de seguridad para enfermos mentales de cierta gravedad y no para los delincuentes sexuales? Sin lugar a dudas, la aplicación de una medida de seguridad está descartada en el derecho penal vigente, donde solo se permite su aplicación en el caso del Art. 34 inc. 1ero. del C.P. pero de lege ferenda ¿es viable dicho planteo? Página 5
  • 6. El delincuente sexual Si es vox populi que es un enfermo ¿por qué se sigue en la tesitura de aplicarle pena privativa de libertad bajo un régimen de disciplina, trabajo, educación, sometiéndolo a un tratamiento penitenciario que no necesita para “resocializarlo” si la problemática es otra?3 ¿Es tolerable derrochar recursos económicos y humanos en lugar de utilizarlos en favor de quienes si lo necesitan, sin llegar ni por aproximación a tratar realmente las causas que motivaron su conducta? Y si finalmente reconocemos que el derecho penal no es apto para dicho cometido, ¿Podemos plantear la intervención de otras áreas del derecho más acordes con el tratamiento de la temática? Demasiadas preguntas. Ha sentenciado el Excmo. Tribunal de Casación Penal Bonaerense: “...el fin perseguido por nuestro sistema legal en la ejecución de la pena es la readaptación de la persona privada de libertad, pero esto no importa la modificación de la personalidad, no busca formar personalidades, sino que el condenado pueda vivir en sociedad…”, “… sabido es que los principios de reserva y culpabilidad (arts. 18 y 19 de la C. N.; 11.2, 1 era parte CADH), entendidos - junto con el de legalidad- como los principios valladares de contención del máximo poder represivo estatal- derecho penal- vedan terminantemente la posibilidad de que un estado democrático y constitucional de derecho, se castigue a una persona por sus pensamientos o modo de vida, mientras no se traduzcan en conductas lesivas de bienes jurídicos ( Cfr., en similar sentido, CSJN “Gramajo, Marcelo Eduardo s/ recurso de hecho C. 1573, G. 560XL). En esta inteligencia considero que las reflexiones internas de un condenado, en modo alguno pueden serle opuestas a los fines de denegarle el derecho a la libertad…” (sent. del 22/12/09, “E.G. s/Recurso de 3 En este aspecto, resulta dable señalar que el concepto de sobreadaptación fue primeramente introducido por David Liberman, con relación a un comportamiento muy rígido, que se desenvuelve dentro de un estricto marco referencial y no tiene en cuenta los deseos del sujeto (Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías de Mar del Plata, Sala I, causa n° 16.069 "G., D. A. s/ incidente se salidas transitorias", rta. 20/8/09.) Disponible en http://www.derechopenalonline.com/derecho.php?id=32,590,0,0,1,0. Página 6
  • 7. El delincuente sexual Casación”, Causa nro. 11.338, Reg. de Pcia. Nº39.316). La particularidad de la problemática. La opinión médica En función de lo transcripto en el párrafo anterior me pregunto: ¿Qué relación existe entre la personalidad del delincuente sexual, el fin de la pena y el tratamiento otorgado durante su condena? ¿Por qué es tan importante este aspecto en los delincuentes sexuales? Aquí debemos consultar a la ciencia médica quien es poseedora de argumentos para fundamentar. Anticipo que el análisis de este punto descarta la teoría lombrosiana, llena de prejuicios, sino que se sustenta en estudios científicos serios. En el trabajo coordinado por el Dr. José Cafferata Nores4, en el que han intervenido psicólogos y psiquiatras, se destaca la importancia de un diagnóstico científico, en donde se ponderen las características individuales de cada personalidad; en forma genérica, se dice que los agresores sexuales son psicópata (conducta antisocial que obedece a ciertos rasgos de la personalidad) o perversos (apropiación del cuerpo de otro en desmedro de su subjetividad; la desobjetivación del objeto con el cual se estructura el goce sexual), tanto desde la perspectiva sicoanalítica como desde la psiquiatría dinámica, los profesionales coinciden en que a través de un diagnóstico científico serio, incorporado durante el proceso a través de una pericia psicológica, se puede pronosticar una alta/baja probabilidad de reincidencia en conductas sexualmente abusivas. 5 El abuso sexual puede presentarse como “una situación ocasional impulsiva en un período determinado de esa persona o bajo formas de una compulsión ritualizada en una personalidad perversa, pudiendo diferenciarse por el grado de coerción, el castigo y perversidad impuesta sobre 4 ¿Existe la peligrosidad sexual? (con la coordinación del Dr. Cafferata Nores) en http://www.justiciacordoba.gov.ar/site/Docs/…/PeligrosidadSexual.doc 5 Becher-superman, Maltrato infantil, “Una deuda con la niñez”. Ed. Urbano, Arg., 1999. Página 7
  • 8. El delincuente sexual el otro.”6 Siguiendo lo expuesto en el citado trabajo se concluye que en el segundo caso es en el que tiene que intervenir el control externo, la justicia debe articular ‘tratamientos- seguimientos”, dado que en el sujeto no hay registro del otro, no hay arrepentimiento, solo se está cuidando de “no ir preso”, o en la cárcel hacer buena conducta para salir, no para cambiar. Lo destacable de esta postura, a mi modo de ver, es que conforme el “quantum” (grado de perversión en el sujeto), las intervenciones terapéuticas específicas pueden reducir la posibilidad de reincidencia en algunos, pero no necesariamente en todos los casos. Avanzamos en algo, no son irrecuperables. Ahora bien, si confrontamos lo expresado por el Tribunal de Casación en el fallo citado con lo expresado por los profesionales de la salud advertimos que el Excmo. Tribunal se pronuncia de manera respetuosa del derecho penal de acto y del principio de reserva (art. 19 C.N.), pero la ciencia médica nos enseña que sí es necesario un cambio en la personalidad de la persona para que el fin de la pena sea exitoso. ¿Alternativas? Este déficit en el aprovechamiento de los medios que el Estado tiene a su servicio (tratamiento durante el encierro) hacen crecer las propuestas y modificaciones legislativas, muchas veces rayando la inconstitucionalidad, y otras veces siendo claramente inconstitucionales, respecto de los adultos condenados por delitos contra la integridad sexual. Esto sumado a corrientes “neopositivistas”, que ponderan a la pena, ya no como castigo, sino como medio de defensa social (defensa de potenciales víctimas individuales) no ya fundándose en la culpa sino directamente, siguiendo a Garófalo, en la “temibilidad” del delincuente, conjugan un cóctel perfecto para las siguientes alternativas 6 ¿Existe la peligrosidad sexual? (con la coordinación del Dr. Cafferata Nores) en http://www.justiciacordoba.gov.ar/site/Docs/…/PeligrosidadSexual.doc Página 8
  • 9. El delincuente sexual (algunas de las cuales ya forman parte de la legislación vigente), como: A) Iniciativas sobre medidas de seguridad curativas: tratamiento de rehabilitación medico psicológico social B) 1) Nuevos tipos de pena: castración química 2) Cumplimiento integro de la pena impuesta: prohibición absoluta de acceder a los beneficios de la ley de ejecución penal 3) Diferentes tratamientos penitenciarios: tratamiento médico psicológico especial 4) Obligaciones posteriores al cumplimiento integro de la pena impuesta: Registro de violadores (L.13869, Pcia. Bs.as.) El orden no es aleatorio. Ya que en el punto B) se considera la idea de una pena a ejecutar, o en su defecto, obligaciones posteriores al agotamiento de la misma; mientras que en el punto A) se parte de la premisa de que delincuente es una persona inimputable la cual sería pasible de una medida de seguridad en función de una peligrosidad post delictual que estaría en contradicción con los postulados del Estado Democrático de Derecho. Cualquier medida de este tipo supone una dialéctica entre libertad individual y control social. No siendo posible, en este trabajo, la consideración individualizada de cada una de las alternativa por la extensión que conllevaría, paso a analizar el punto número 3 que conforme la opinión médico científica es la que mejores resultados a largo plazo lograría y de ser exitosa evitaría la proliferación de propuestas que estigmaticen indefinidamente al autor de dichos delitos sin resultados concretos aparentes. Al analizar tanto la Ley 12.256 de Ejecución Penal Bonaerense como su Dec. Página 9
  • 10. El delincuente sexual Reglamentario 2889/04 de los artículos 27, 28 y 29, podemos detectar que solo en la Junta de Clasificación y Seguimiento existe un profesional que interviene en el análisis de la evolución psicológica del interno, y muchas veces en un informe técnico criminológico solicitado por el juez de ejecución al momento de otorgar los beneficios legalmente contemplados, no se hace mención al tratamiento psicológico recibido (raras veces lo hay) y, la mayoría de las veces, es tan escueta la referencia al mismo que al momento de decidir sobre el otorgamiento de algún beneficio al que pueda acceder el interno no alcanza a determinarse su evolución; mención aparte merece el nulo análisis que se realiza al recuperarse la libertad por agotamiento de pena. Sin lugar a dudas, no es suficiente. El Tribunal de Casación Sala I (sent. 25/08/10, “C., M. W. s/recurso de queja”, Reg. de Pcia. Nº1022), recuerda que por desidia o inoperancia del Servicio penitenciario en el tratamiento otorgado, no puede negársele un derecho que tienen los internos, pero entonces la sociedad no esta tan equivocada, es ella quien asume a su propio costo la inoperancia estatal. En ambos fallos citados, percibimos un tribunal plenamente garante de los derechos de los condenados pero con un enfoque primero, un tanto deslegitimizador de la función de la pena; y en el segundo, con una asunción bochornosa del déficit estatal en el cumplimiento de su cometido penal. Percibimos una tensión entre Poder Judicial respetuoso de los derechos y un Poder Ejecutivo (Servicio Penitenciario) poco apto para dicho cometido. En este sentido expresa Doménico Arena: “El sistema de ejecución penal corre el riesgo, en virtud de mensajes contradictorios e incoherentes por parte del poder político, de permanecer recluido en una suerte de esquizofrenia, entre la ley, tan ilustrada como inaplicable, y la práctica, tan difusa como desviada”7. 7 Doménico Arena, Instituciones, Modalidades y Tendencias del Sistema de Ejecución Penal Italiano: Elementos para su comparación con la experiencia española, Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, RECPC 02-R1 (2000) Página 10
  • 11. El delincuente sexual A modo de ejemplo, quiero describir lo que ocurre en la Unidad Penal Nro. 4 de la provincia de Buenos Aires respecto del tratamiento que se les otorga a los delincuentes sexuales. La Unidad Penitenciaria situada en la ciudad de Bahía Blanca cuenta con 5 psicólogos, 3 de ellos efectúan tareas en Clasificación (evalúan a los internos al momento de ingresar a la institución), los 2 restantes efectúan tareas para el Departamento Técnico Criminológico (encargado de formular informes por presentaciones judiciales en la tramitación de beneficios como salidas transitorias, libertad condicional, etc.). Estos psicólogos no brindan tratamiento a los internos. Además, la Unidad Sanitaria tiene 3 psicólogos y 1 psiquiatra. Los psicólogos atienden a pedido de los internos ó por derivación. Aunque tampoco se les brinda tratamiento mediante terapia de seguimiento. Por otra parte, el pabellón N° 8 de "drogadependientes" tiene 3 psicólogos, los cuales brindan tratamiento residual por drogas. Este personal tiene a cargo, al momento del análisis, una población de 505 internos. Finalmente, al indagar sobre la existencia de algún registro estadístico sobre la cantidad de internos condenados por delitos sexuales y su reincidencia la respuesta fue negativa.8 Es de vital importancia considerar, para tener una idea acabada del sistema, que en todos los casos el tratamiento penitenciario que se brinda dentro de las cárceles, y en este caso me refiero al tratamiento psicológico en particular, tiene como límite esencial el consentimiento del penado (art. 5, párrafo 1ero. in fine, L.E.P.). Esto convierte a todo el tratamiento otorgado durante el encierro el carácter de voluntariedad, es por ello, que ante la negativa del interno de someterse al mismo no es posible intervenir. Resulta de interés la paradoja que genera esta normativa ya que muchos jueces al momento de otorgar la 8 Datos aportados por Fabricio Fernández, Jefe de Despacho de la Oficina Judicial de la Procuracion de la de la S.C. J.B.A. con asiento en la U.P.4. Página 11
  • 12. El delincuente sexual libertad condicional o asistida lo hacen bajo reglas de conducta entre las cuales se identifica la de someterse a un tratamiento psicológico de forma obligatoria como condición de mantenimiento del beneficio, lo que si bien es loable, suena un poco contradictorio en relación la voluntariedad del mismo durante el encierro. Derecho Comparado Analicemos ahora lo que sucede en otros países. La aplicación de tratamientos a los delincuentes sexuales es una estrategia relativamente reciente (iniciada, en sus parámetros actuales, en Canadá y E.E.U.U. en los años 70) y limitada a unos pocos países desarrollados y, dentro de ellos, a unos cuantos programas que se aplican en algunas prisiones, no en todas, y a veces en la propia comunidad. 9 Ello significa que la proporción de delincuentes sexuales que reciben tratamiento es muy pequeña en contraste con la generalidad que tiene la aplicación de penas de prisión. Pese a todo, los poderes públicos, también muchos ciudadanos, y ONGs son cada vez más conscientes e insistentes en la necesidad de aplicar tratamientos especializados a los delincuentes sexuales.10 Explica el profesor Redondo Illesca que en Norteamérica y en países europeos se van introduciendo nuevos programas de tratamiento con las siguientes características generales: 1) programas intensivos de larga duración: varias horas por semana durante uno o más años 2) técnicas dirigidas a las tres áreas problemáticas: comportamiento sexual desviado, distorsiones cognitivas y funcionamiento social del sujeto 3) en general, el tratamiento suele tener un carácter voluntario, aunque en la mayoría de los casos la participación del sujeto en un tratamiento suele ser recompensada con 9 (7) “La violencia sexual”, Rodrigo Redondo Illescas. Disponible en: http// www.institutodevicitmologia.com/Formacion13g.pdf 10 ibídem. Página 12
  • 13. El delincuente sexual beneficios penales y penitenciarios, tales como la concesión de permisos de salida al exterior, un mejor régimen de vida en prisión, o la concesión de la libertad bajo palabra. En la actualidad los tratamientos más utilizados y efectivos con los delincuentes en general y con los delincuentes sexuales, en particular, son los de orientación cognitivo- conductual. Los programas cognitivo-conductuales típicamente funcionan en un formato de grupo. Uno o dos terapeutas trabajan con un grupo de 8-10 sujetos. Se evalúa a los delincuentes para delimitar sus necesidades de tratamiento y su riesgo de reincidencia futura, y, como consecuencia de ello, son incluidos en uno de tres posibles programas: necesidades y riesgos altos; necesidades y riesgo moderados, y necesidades y riesgo bajos. Los sujetos con necesidades y riesgo elevados reciben un tratamiento más amplio e intenso que los restantes grupos (Marshall, Eccles y Barbaree, 1993). Así destaca el autor: “Los terapeutas intentan crear un estilo de trabajo que haga compatible el rechazo de las distorsiones de los delincuentes con ofrecerles, paralelamente, el apoyo que necesitan (Marshall, 1996). Existe evidencia científica (Beech y Fordham, 1997) de que este tipo de acercamiento es el más efectivo para el tratamiento de los delincuentes sexuales”11. En España, el análisis específico de los delincuentes sexuales y la aplicación de programas con ellos se iniciaron en Cataluña en 1996, a partir de diversas investigaciones previas sobre la materia. Se creó el primer programa específico para delincuentes sexuales adaptado al contexto español y denominado Programa de Control de la Agresión 11 En concordancia con esta postura, es destacable la acción llevada a cabo por la Dirección Provincial de Control y Asistencia Pos Penitenciaria (ex Patronato de Liberados) de la provincia de Santa Fe en donde se realizan talleres con hombres condenados por agresiones sexuales, que se encuentran en libertad condicional. El primer paso es una entrevista individual con el interno, o recién liberado, que luego se integra al grupo, de funcionamiento quincenal. Una de las psicólogas recordó que la propuesta se inició al comprobar que el Estado no estaba haciendo nada, y surgió como una forma de "control y seguimiento" de los internos."La meta de este proceso tiene como base impulsar un espacio reflexivo con el objetivo de contener y abordar las problemáticas arraigadas en la construcción de la subjetividad de las personas.” Véase en http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/rosario/10-18007-2009-04-06.html Página 13
  • 14. El delincuente sexual Sexual (SAC). Concluye el profesor: “Las primeras evaluaciones (Redondo et al., 2005) sugieren buenos resultados en términos de una reducción sustancial de la reincidencia sexual de los agresores tratados que, para un periodo de seguimiento de cuatro años y medio, sería del 4,1, frente a un 18,2 del grupo de control no tratado.” Conclusiones 1) Sin un tratamiento o atención psicológica o psiquiátrica individualizada de los internos condenados por delitos sexuales, la pena aplicada carece de sustento constitucional ya que deviene en mero castigo, contrario a los fines mismos de la pena, ya que estos particulares condenados no necesitan ser resocializados, en la mayoría de los casos tienen trabajo, estudio, etc., y actúan sobreadaptadamente sino que necesitan ser tratados para que se encuentren contenidos y restablezcan su empatía por los individuos integrantes de la sociedad en la que viven. 2) La ciencia médica afirma que el tratamiento psicológico individualizado a los internos brinda una posibilidad de recuperación y disminución de la reincidencia sexual. 3) El mejoramiento de las condiciones carcelarias implican una asignación presupuestaria distinta de parte del poder Ejecutivo, cuestión que muchas veces significan un costo político que los mismos dirigentes no están dispuestos a asumir. 4) Es necesario profundizar la apertura del sistema penal a la comunidad, ONGs, Universidades y, por sobre todo a grupos de familiares de detenidos en referencia a generar propuestas para el tratamiento de los internos y liberados. La búsqueda de una mayor concientización y por sobre todo la elaboración de modelos Página 14
  • 15. El delincuente sexual alternativos son metas hacía un proceso de cambio que exige revertir las actuales condiciones irracionales de castigo. 5) Se impone la necesidad de que el tratamiento psicológico otorgado durante el encierro de las personas condenadas por delitos contra la integridad sexual se convierta en obligatorio, con personal apto y capacitado, capaz de generar propuestas y alternativas que conviertan en realidad el fin de la pena. Asimismo, es necesario que se extienda durante los períodos de prueba y semilibertad, con un control lo más estricto posible de los órganos jurisdiccionales pertinentes. Página 15