La resolución establece los requisitos para investigar accidentes e incidentes de trabajo. Exige que los empleadores realicen investigaciones dentro de los 15 días posteriores al evento usando un formato estandarizado y reporten accidentes graves o mortales a la ARL afiliada. Además, describe las obligaciones de los empleadores y las ARL en el proceso de investigación.
Requisitos legales investigación accidentes trabajo
1.
2. • Dar a conocer los requerimientos legales en las
investigaciones de incidentes y accidentes de trabajo
por parte de los empleadores.
• Presentar el modelo técnico para realizar organizada y
planeadamente la investigación de incidentes y
accidentes de trabajo
3.
4. ACCIDENTE DE TRABAJO
• Todo suceso repentino por causa o con ocasión del trabajo.
• Que produzca una lesión orgánica, una perturbación
funcional, mental, una invalidez o la muerte.
• Durante la ejecución de órdenes del empleador o durante la
ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas
de trabajo.
• Las legislación de cada país podrá definir lo que se considere AT
respecto al que se produzca durante el traslado de los trabajadores
desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa.
Acogida a partir del 20 de Junio de 2007, por parte del Ministerio
de la Protección Social.
5. APLICACIÓN
• Empleadores públicos y privados
• Trabajadores dependientes e independientes.
• Contratantes de personal bajo modalidad de contrato
civil, comercial o administrativo.
• Organizaciones de economía solidaria y del sector
cooperativo.
• Agremiaciones u asociaciones que afilian trabajadores
independientes S.S.S.I
• Administradoras Riesgos Laborales
• Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no
uniformado y al personal civil de las fuerzas militares.
6. ACCIDENTE GRAVE
• Amputaciones de cualquier segmento corporal.
• Fractura de huesos largos (fémur, tibia, peroné, humero, radio y cúbito)
• Trauma craneoencefálico.
• Quemaduras de segundo y tercer grado.
• Lesiones severas de mano (aplastamiento o quemaduras).
• Lesiones de columna vertebral con compromiso de
médula espinal.
• Lesiones oculares que comprometan la agudeza o el
campo visual o lesiones que comprometan la capacidad
auditiva.
7.
8. Causas Inmediatas
Circunstancia que se presentan justamente antes del contacto; por
lo general son observables o se hacen sentir.
- Se clasifican en actos inseguros y condiciones subestándar
Causas Básicas
Causas reales que se manifiestan detrás de los síntomas; razones
por las cuales ocurren los actos y condiciones subestándar.
factores que una vez identificados permiten un control
administrativo significativo
- Las causas básicas ayudan a explicar porqué se cometen actos
inseguros y porqué existen condiciones subestándares
9. OBLIGACIONES DE LOS APORTANTES
1. Conformar el equipo investigador (artículo 7).
2. Investigar TODOS los incidentes y accidentes de trabajo dentro de
los quince (15) días siguientes de ocurrencia del evento.
3. Adoptar una metodología y el formato para investigar suministrado
por la ARL, a la cual se encuentra afiliada la empresa que esté
aprobado por el Ministerio de la Protección Social.
4. Registrar en el formato de investigación, en forma veraz y
objetiva, toda la información que conduzca a la identificación de las
causas reales del accidente o incidente de trabajo.
10. OBLIGACIONES DE LOS APORTANTES
5. Implementar las medidas y acciones correctivas que, como producto
de la investigación, recomienden el Comité Paritario de Salud
Ocupacional o Vigía Ocupacional; las autoridades administrativas
laborales y ambientales; así como la Administradora de Riesgos
Profesionales a la que se encuentre afiliado el empleador.
6. Proveer los recursos, elementos, bienes y servicios necesarios para
implementar las medidas correctivas que resulten de la
investigación, a fin de evitar la ocurrencia de eventos similares, las
cuales deberán ser parte del cronograma de actividades del
Programa de Salud Ocupacional de la empresa, incluyendo
responsables y tiempo de ejecución.
11. OBLIGACIONES DE LOS APORTANTES
7. Implementar el registro del seguimiento realizado a las acciones
ejecutadas.
8. Establecer y calcular indicadores de control y seguimiento del
impacto de las acciones tomadas.
9. Remitir a la respectiva ARL los informes de las investigaciones (15
días siguientes a la ocurrencia) de Accidentes fatales y graves.
10. Archivar las investigaciones realizadas
12. OBLIGACIONES DE LA ARL
1. Asesorar en materia de investigaciones.
2. Desarrollar e implementar metodologías para investigaciones.
3. Remitir para aprobación a la Dirección General de Riesgos
Profesionales, los formatos de investigación.
4. Suministrar al empleador el formato
5. Analizar las investigaciones, profundizar o complementar los
informes.
6. Capacitar al equipo investigador en las investigaciones y en la
implementación de correctivos.
13. OBLIGACIONES DE LA ARL
7. Participar, en las investigaciones cuando lo estime necesario.
8. Emitir conceptos técnicos y recomendaciones complementarias
sobre las investigaciones, para implementar medidas correctivas.
9. Realizar seguimiento a las medidas de control y tener los soportes
disponibles.
10. Remitir informe semestral a las Direcciones Territoriales del Ministerio
de la Protección Social.
11. Informar al empleador sobre los resultados de las investigaciones.
14. Accidente Grave o Mortal
• Profesional con licencia en Salud Ocupacional (propio o
contratado)
• Encargado del diseño de normas, procesos y/o
mantenimiento.
EQUIPO INVESTIGADOR
• Jefe Inmediato o Supervisor del trabajo
• Representante del COPASO
• Encargado del desarrollo del PSOE
15. INVESTIGACIÓN PARA TRABAJADORES NO
VINCULADOS POR CONTRATO DE TRABAJO
Accidentado sea:
• Trabajador en misión
• Trabajador asociado o cooperativo
• Trabajador independiente
Responsabilidad será de:
• Empresa de Servicios Temporales - Empresa Usuaria
• CTA Cooperativa de Trabajo Asociado - Empresa
Beneficiaria del servicio
• Contratista – Contratante
16. REMISIÓN DE INVESTIGACIONES
• Remitir a la ARL dentro de los 15 días siguientes al evento, el informe
de investigación de accidentes mortales y graves.
• La ARP dentro de 15 días hábiles siguientes de recibido el informe
evaluará, complementará y emitirá concepto sobre la investigación
enviada por la empresa.
Accidente Mortal
La ARL remite a la Dirección Territorial del Ministerio de la Protección
Social, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la emisión del concepto
técnico y las recomendaciones; el informe de investigación enviado por la
empresa junto con el Informe del accidente (FURAT), el concepto técnico y
las recomendaciones.
INFORME DE LA INVESTIGACIÓN
Resolución 1401/2007
17. RESOLUCIÓN 1401 DE 2007
Investigación de incidentes y Accidentes de Trabajo
TRÁMITE DE LA INVESTIGACIÓN
Empresa Investigación
AT Mortal o Grave
15 días ocurrencia
ARL afiliada
10 días hábiles
Reporte AT mortal
Ministerio de la Protección Social
Investigación
administrativa
y sanciones
Concepto
técnico y
recomendaciones
15 días hábiles