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• Dar a conocer los requerimientos legales en las
investigaciones de incidentes y accidentes de trabajo
por parte de los empleadores.
• Presentar el modelo técnico para realizar organizada y
planeadamente la investigación de incidentes y
accidentes de trabajo
ACCIDENTE DE TRABAJO
• Todo suceso repentino por causa o con ocasión del trabajo.
• Que produzca una lesión orgánica, una perturbación
funcional, mental, una invalidez o la muerte.
• Durante la ejecución de órdenes del empleador o durante la
ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas
de trabajo.
• Las legislación de cada país podrá definir lo que se considere AT
respecto al que se produzca durante el traslado de los trabajadores
desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa.
Acogida a partir del 20 de Junio de 2007, por parte del Ministerio
de la Protección Social.
APLICACIÓN
• Empleadores públicos y privados
• Trabajadores dependientes e independientes.
• Contratantes de personal bajo modalidad de contrato
civil, comercial o administrativo.
• Organizaciones de economía solidaria y del sector
cooperativo.
• Agremiaciones u asociaciones que afilian trabajadores
independientes S.S.S.I
• Administradoras Riesgos Laborales
• Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no
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ACCIDENTE GRAVE
• Amputaciones de cualquier segmento corporal.
• Fractura de huesos largos (fémur, tibia, peroné, humero, radio y cúbito)
• Trauma craneoencefálico.
• Quemaduras de segundo y tercer grado.
• Lesiones severas de mano (aplastamiento o quemaduras).
• Lesiones de columna vertebral con compromiso de
médula espinal.
• Lesiones oculares que comprometan la agudeza o el
campo visual o lesiones que comprometan la capacidad
auditiva.
Causas Inmediatas
Circunstancia que se presentan justamente antes del contacto; por
lo general son observables o se hacen sentir.
- Se clasifican en actos inseguros y condiciones subestándar
Causas Básicas
Causas reales que se manifiestan detrás de los síntomas; razones
por las cuales ocurren los actos y condiciones subestándar.
factores que una vez identificados permiten un control
administrativo significativo
- Las causas básicas ayudan a explicar porqué se cometen actos
inseguros y porqué existen condiciones subestándares
OBLIGACIONES DE LOS APORTANTES
1. Conformar el equipo investigador (artículo 7).
2. Investigar TODOS los incidentes y accidentes de trabajo dentro de
los quince (15) días siguientes de ocurrencia del evento.
3. Adoptar una metodología y el formato para investigar suministrado
por la ARL, a la cual se encuentra afiliada la empresa que esté
aprobado por el Ministerio de la Protección Social.
4. Registrar en el formato de investigación, en forma veraz y
objetiva, toda la información que conduzca a la identificación de las
causas reales del accidente o incidente de trabajo.
OBLIGACIONES DE LOS APORTANTES
5. Implementar las medidas y acciones correctivas que, como producto
de la investigación, recomienden el Comité Paritario de Salud
Ocupacional o Vigía Ocupacional; las autoridades administrativas
laborales y ambientales; así como la Administradora de Riesgos
Profesionales a la que se encuentre afiliado el empleador.
6. Proveer los recursos, elementos, bienes y servicios necesarios para
implementar las medidas correctivas que resulten de la
investigación, a fin de evitar la ocurrencia de eventos similares, las
cuales deberán ser parte del cronograma de actividades del
Programa de Salud Ocupacional de la empresa, incluyendo
responsables y tiempo de ejecución.
OBLIGACIONES DE LOS APORTANTES
7. Implementar el registro del seguimiento realizado a las acciones
ejecutadas.
8. Establecer y calcular indicadores de control y seguimiento del
impacto de las acciones tomadas.
9. Remitir a la respectiva ARL los informes de las investigaciones (15
días siguientes a la ocurrencia) de Accidentes fatales y graves.
10. Archivar las investigaciones realizadas
OBLIGACIONES DE LA ARL
1. Asesorar en materia de investigaciones.
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5. Analizar las investigaciones, profundizar o complementar los
informes.
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implementación de correctivos.
OBLIGACIONES DE LA ARL
7. Participar, en las investigaciones cuando lo estime necesario.
8. Emitir conceptos técnicos y recomendaciones complementarias
sobre las investigaciones, para implementar medidas correctivas.
9. Realizar seguimiento a las medidas de control y tener los soportes
disponibles.
10. Remitir informe semestral a las Direcciones Territoriales del Ministerio
de la Protección Social.
11. Informar al empleador sobre los resultados de las investigaciones.
Accidente Grave o Mortal
• Profesional con licencia en Salud Ocupacional (propio o
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• Encargado del diseño de normas, procesos y/o
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EQUIPO INVESTIGADOR
• Jefe Inmediato o Supervisor del trabajo
• Representante del COPASO
• Encargado del desarrollo del PSOE
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REMISIÓN DE INVESTIGACIONES
• Remitir a la ARL dentro de los 15 días siguientes al evento, el informe
de investigación de accidentes mortales y graves.
• La ARP dentro de 15 días hábiles siguientes de recibido el informe
evaluará, complementará y emitirá concepto sobre la investigación
enviada por la empresa.
Accidente Mortal
La ARL remite a la Dirección Territorial del Ministerio de la Protección
Social, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la emisión del concepto
técnico y las recomendaciones; el informe de investigación enviado por la
empresa junto con el Informe del accidente (FURAT), el concepto técnico y
las recomendaciones.
INFORME DE LA INVESTIGACIÓN
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Requisitos legales investigación accidentes trabajo

  • 1.
  • 2. • Dar a conocer los requerimientos legales en las investigaciones de incidentes y accidentes de trabajo por parte de los empleadores. • Presentar el modelo técnico para realizar organizada y planeadamente la investigación de incidentes y accidentes de trabajo
  • 3.
  • 4. ACCIDENTE DE TRABAJO • Todo suceso repentino por causa o con ocasión del trabajo. • Que produzca una lesión orgánica, una perturbación funcional, mental, una invalidez o la muerte. • Durante la ejecución de órdenes del empleador o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo. • Las legislación de cada país podrá definir lo que se considere AT respecto al que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa. Acogida a partir del 20 de Junio de 2007, por parte del Ministerio de la Protección Social.
  • 5. APLICACIÓN • Empleadores públicos y privados • Trabajadores dependientes e independientes. • Contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo. • Organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo. • Agremiaciones u asociaciones que afilian trabajadores independientes S.S.S.I • Administradoras Riesgos Laborales • Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado y al personal civil de las fuerzas militares.
  • 6. ACCIDENTE GRAVE • Amputaciones de cualquier segmento corporal. • Fractura de huesos largos (fémur, tibia, peroné, humero, radio y cúbito) • Trauma craneoencefálico. • Quemaduras de segundo y tercer grado. • Lesiones severas de mano (aplastamiento o quemaduras). • Lesiones de columna vertebral con compromiso de médula espinal. • Lesiones oculares que comprometan la agudeza o el campo visual o lesiones que comprometan la capacidad auditiva.
  • 7.
  • 8. Causas Inmediatas Circunstancia que se presentan justamente antes del contacto; por lo general son observables o se hacen sentir. - Se clasifican en actos inseguros y condiciones subestándar Causas Básicas Causas reales que se manifiestan detrás de los síntomas; razones por las cuales ocurren los actos y condiciones subestándar. factores que una vez identificados permiten un control administrativo significativo - Las causas básicas ayudan a explicar porqué se cometen actos inseguros y porqué existen condiciones subestándares
  • 9. OBLIGACIONES DE LOS APORTANTES 1. Conformar el equipo investigador (artículo 7). 2. Investigar TODOS los incidentes y accidentes de trabajo dentro de los quince (15) días siguientes de ocurrencia del evento. 3. Adoptar una metodología y el formato para investigar suministrado por la ARL, a la cual se encuentra afiliada la empresa que esté aprobado por el Ministerio de la Protección Social. 4. Registrar en el formato de investigación, en forma veraz y objetiva, toda la información que conduzca a la identificación de las causas reales del accidente o incidente de trabajo.
  • 10. OBLIGACIONES DE LOS APORTANTES 5. Implementar las medidas y acciones correctivas que, como producto de la investigación, recomienden el Comité Paritario de Salud Ocupacional o Vigía Ocupacional; las autoridades administrativas laborales y ambientales; así como la Administradora de Riesgos Profesionales a la que se encuentre afiliado el empleador. 6. Proveer los recursos, elementos, bienes y servicios necesarios para implementar las medidas correctivas que resulten de la investigación, a fin de evitar la ocurrencia de eventos similares, las cuales deberán ser parte del cronograma de actividades del Programa de Salud Ocupacional de la empresa, incluyendo responsables y tiempo de ejecución.
  • 11. OBLIGACIONES DE LOS APORTANTES 7. Implementar el registro del seguimiento realizado a las acciones ejecutadas. 8. Establecer y calcular indicadores de control y seguimiento del impacto de las acciones tomadas. 9. Remitir a la respectiva ARL los informes de las investigaciones (15 días siguientes a la ocurrencia) de Accidentes fatales y graves. 10. Archivar las investigaciones realizadas
  • 12. OBLIGACIONES DE LA ARL 1. Asesorar en materia de investigaciones. 2. Desarrollar e implementar metodologías para investigaciones. 3. Remitir para aprobación a la Dirección General de Riesgos Profesionales, los formatos de investigación. 4. Suministrar al empleador el formato 5. Analizar las investigaciones, profundizar o complementar los informes. 6. Capacitar al equipo investigador en las investigaciones y en la implementación de correctivos.
  • 13. OBLIGACIONES DE LA ARL 7. Participar, en las investigaciones cuando lo estime necesario. 8. Emitir conceptos técnicos y recomendaciones complementarias sobre las investigaciones, para implementar medidas correctivas. 9. Realizar seguimiento a las medidas de control y tener los soportes disponibles. 10. Remitir informe semestral a las Direcciones Territoriales del Ministerio de la Protección Social. 11. Informar al empleador sobre los resultados de las investigaciones.
  • 14. Accidente Grave o Mortal • Profesional con licencia en Salud Ocupacional (propio o contratado) • Encargado del diseño de normas, procesos y/o mantenimiento. EQUIPO INVESTIGADOR • Jefe Inmediato o Supervisor del trabajo • Representante del COPASO • Encargado del desarrollo del PSOE
  • 15. INVESTIGACIÓN PARA TRABAJADORES NO VINCULADOS POR CONTRATO DE TRABAJO Accidentado sea: • Trabajador en misión • Trabajador asociado o cooperativo • Trabajador independiente Responsabilidad será de: • Empresa de Servicios Temporales - Empresa Usuaria • CTA Cooperativa de Trabajo Asociado - Empresa Beneficiaria del servicio • Contratista – Contratante
  • 16. REMISIÓN DE INVESTIGACIONES • Remitir a la ARL dentro de los 15 días siguientes al evento, el informe de investigación de accidentes mortales y graves. • La ARP dentro de 15 días hábiles siguientes de recibido el informe evaluará, complementará y emitirá concepto sobre la investigación enviada por la empresa. Accidente Mortal La ARL remite a la Dirección Territorial del Ministerio de la Protección Social, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la emisión del concepto técnico y las recomendaciones; el informe de investigación enviado por la empresa junto con el Informe del accidente (FURAT), el concepto técnico y las recomendaciones. INFORME DE LA INVESTIGACIÓN Resolución 1401/2007
  • 17. RESOLUCIÓN 1401 DE 2007 Investigación de incidentes y Accidentes de Trabajo TRÁMITE DE LA INVESTIGACIÓN Empresa Investigación AT Mortal o Grave 15 días ocurrencia ARL afiliada 10 días hábiles Reporte AT mortal Ministerio de la Protección Social Investigación administrativa y sanciones Concepto técnico y recomendaciones 15 días hábiles