SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 9
Descargar para leer sin conexión
REAL DECRETO LEY 20/2012, DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO
                                       DE LA COMPETITIVIDAD (BOE 14 julio de 2.012)

                                                                                 Se modifica el régimen de RECARGOS por ingreso fuera de plazo de las cuotas debidas a la Seguridad Social cuando se hubieran presentado los

                                                                                 documentos de cotización en plazo reglamentario (art. 27.1.1 Ley General de la Seguridad Social –LGSS-), procediendo un recargo del 20 por 100 de la
                                                     RECARGOS                    deuda. Se unifica de este modo el régimen progresivo de recargos que venía establecido para estos supuestos en un 3%, 5%, 10% y 20% si de abonaban las
                                                     (Art. 27.1.1 LGSS)
                                                                                 cuotas dentro del primer mes, segundo, tercero o a partir del tercer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario, en aras de, como se argumenta en el
MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL (TITULO II)




                                                                                 Preámbulo de la norma, favorecer la aplicación del procedimiento para el aplazamiento del pago de cuotas y simplificar el sistema y, por tanto, la gestión

                                                                                 administrativa.



                                                                                 Se adecúa la regulación de los conceptos no computables en la BASE DE COTIZACIÓN a la Seguridad Social a lo previsto en el ámbito tributario (art.
                                                     BASES DE
                                                     COTIZACION                  109.2, 3 y 4 -añadido- LGSS), procediéndose a homogeneizar la normativa de Seguridad Social con las previsiones contenidas en la Ley 35/2006, del Impuesto
                                                     (Art. 109.2,3,4 LGSS)
                                                                                 sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), de tal manera -se argumenta en el Preámbulo del RDL- que aquellos conceptos que son considerados como
                                                                                 renta en la normativa tributaria, y como tal tributan a efectos del IRPF, sean incluidos también en la base de cotización

                                                                             Po1) Por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos: estarán exentas de cotización hasta la cuantía máxima prevista en norma

                                                                             ma sectorial o convenio colectivo aplicable.
                                                                                2)Por despido o cese del trabajador: estarán exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de

                                                                       de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio,
                                                     INDEMNIZACIONES
                                                     (Art.109.2b LGSS) to pacto o contrato.
                                                                                3) Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excexcedan

                                                                             de la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el el marco de
                                                                                planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.
                                                                                4) En los supuestos de despido o cese como consecuencia de despidos colectivos (art. 51 ET), o por causas objetivas [art. 52 c) ET], siempre que en
                                                                                ambos casos se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización

                                                                             perpercibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en ET para el despido improcedente.
Se establece que, a los solos efectos de cumplir el requisito de acceso a la prestación (para acceder se requiere tener cotizado un año

                                                                                                                    generándose, si se cumplen los demás requisitos, cuatro meses de prestación y, de ahí en adelante, conforme a la escala indicada en el art.
                                                              PRESTACION POR DESEMPLEO




                                                                                         Requisitos:                210 LGSS), cuando en el momento de la situación legal de desempleo se mantengan uno o varios contratos a tiempo parcial se tendrán
MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y EMPLEO (TiTULO II)




                                                                                         (Art. 207 b) párrafo 2)    en cuenta exclusivamente los períodos de cotización en los trabajos en los que se haya perdido el empleo, de forma temporal o
                                                                    (Art. 207 LGSS)




                                                                                                                    definitiva, o se haya visto reducida la jornada ordinaria de trabajo.


                                                                                                                        -    El 70% de la base reguladora durante los 180 primeros días y el 50% a partir del día 181)
                                                                                         Cuantía:                       -    El cálculo conforme a estos porcentajes se aplicará al as prestaciones producidas a partir del 15/07/2012.
                                                                                         (Art. 211.2 y 3 LGSS)          -    Cuantía máxima: 175% del IPREM – 200% Ó 225% cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo.
                                                                                                                        -    Cuantía mínima: 107 o 80% del IPREM según el trabajador tenga o no hijos a su cargo.
                                                                                         Supresión                  - Se suprime la reducción del 35% en la cotización a cargo del trabajador que durente la perecepción de la prestación por desempleo era
                                                                                         (ART. 214.4LGSS derogado
                                                                                                                    abonada por la entidad gestora.
                                                                                         D.Derog.Única 3 b RDL)
                                                                                                                    - Se aplicará a las prestaciones producidas a partir del 15 de julio de 2.012.

                                                                                                                    A partir del 15/07/2012, la edad requerida para ser beneficiario del subsidio por desempleo son 55 años (art. 215.1.3, párrafo 2º LGSS) previsto

                                                                                                                    para los que, aun sin tener responsabilidades familiares, se encuentran en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 215.1.1 y 1.2 de
                                                              SUBSIDIO POR DESEMPLEO




                                                                                                                    la LGSS, hayan cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud,
                                                                                                                    reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad
                                                                                         Subsidio mayores 55 años   Social, ha de tenerse cumplida en la fecha del agotamiento de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo, o en el
                                                                                                                    momento de reunir los requisitos para acceder a un subsidio de los supuestos de los apartados 1.1 y 1.2 del artículo 215 de la LGSS

                                                                                                                    mencionados anteriormente o cumplirla durante su percepción.
                                                                                                                    - Duración del subsidio (art. 216.3 LGSS): se establece que se extenderá, como máximo, hasta que el trabajador alcance la edad que le

                                                                                                                    permita acceder a la pensión contributiva de jubilación, en cualquiera de sus modalidades (viniendo hasta ahora referida a “la edad

                                                                                                                    ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación”).
Subsidio Mayores 45 años             Se elimina el subsidio para mayores de 45 años, afectando la eliminación exclusivamente a los nuevos entrantes y manteniendose
                                                                                                (Art. 215.1.4 LGSS)              para los que hubieran agotado la prestación por desempleo del nivel contributivo de 720 días antes del 15/07/2012.
                                                                                              (Disp. Final 13ª.2 RDL)

                                                                                                                                 En relación con el requisito de carencia de rentas y para las solicitudes que se presenten a partir del 15 de julio (disp. final 13ª.2
MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y EMPLEO (Tiulo II)




                                                                                                                                 RDL), se modifica la vinculación entre el derecho de acceso al subsidio por desempleo y el patrimonio personal de los beneficiarios
                                                                                                                                 (art. 215.3.2 LGSS), considerándose como rentas, a estos efectos, las plusvalías o ganancias patrimoniales, así como los

                                                                                                   Requisitos:                   rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 100 por 100 del tipo de

                                                                                                                                 interés legal del dinero vigente (hasta ahora el 50%), con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y de

                                                                                                                                 los bienes cuyas rentas hayan sido computadas, todo ello en los términos que se establezca reglamentariamente.
                                                             SUBSIDIO POR DESEMPLEO




                                                                                                                                 80% del IPREM mensual vigente en cada momento para las solicitudes que se presenten a aprtir del 15 de julio, en los casos de
                                                                                                     Cuantía:
                                                                                                                                 desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcIal en proporción a las horas trabajadas.

                                                                                                                                 Desde el 1/08/2012 la entidad gestora cotizará por la contingencia de jubilación, tanto durante la percepción del subsidio por

                                                                                                                                 desempleo para trabajadores mayores de 55 años, como en los casos de perceptores del subsidio por desempleo de trabajadores
                                                                                                                                 fijos discontinuos bien se trate de mayores de 55 años, bien menores de dicha edad –antes menores de 52- (para este último caso

                                                                                                   Cotización:                   durante 60 días a partir de la fecha de nacimiento del subsidio en los supuestos y condiciones establecidos en la LGSS) tomando
                                                                                                 (Art. 218 LGSS)
                                                                                                                                 como base de cotización el tope mínimo de cotización vigente en cada momento y no como hasta ahora en que, en los dos

                                                                                                                                 primeros supuestos, se tomaba como base el 125 por 100 del citado tope mínimo.
                                                                                                                                Estos trabajadores que tienen fijada como base de cotización el 125 por 100 del tope mínimo pasarán a tener como base el 100 % de
                                                                                                                                ese tope mínimo a partir del próximo día 1 de agosto de 2012 (disp. trans. 5ª RDL).


                                                                                      Compatibilización con trabajo a tiempo     La deducción en el importe de la prestación o subsidido será proporcional al tiempo trabajado que se efectuará tanto cuando el
                                                                                      parcial con la prestación o el subsidio
                                                                                                                                 trabajador esté percibiendo la prestación o el subsidio por desempleo como consecuencia de la pérdida de un trabajo a tiempo
                                                                                                  por desempleo
                                                                                                (Art. 221.1 LGSS)                completo o parcial y obtenga un nuevo trabajo a tiempo parcial, como cuando realice dos contratos a tiempo parcial y pierda uno de

                                                                                                                                 ellos.
Se modifican los requisitos de acceso a la RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN:

                                         - Desempleado mayor de 45 años que carezca de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por 100 del SMI, excluida la parte

                                         proporcional de pagas extras [art. 2.1 b) y c) RD 1369/2006]:

                                         - Demandante de empleo inscrito ininterrumpidamente como desempleado en la oficina de empleo durante 12 o más meses y que, en la línea de lo indicado
                                         respecto al desempleo en el punto anterior, busque activamente empleo y no haya rechazado oferta de empleo adecuada ni se haya negado a
                RENTA ACTIVA DE
                                         participar, salvo causa justificada, en acciones de empleo. A estos efectos, se considera interrumpida la demanda de empleo, además de por haber
                INSERCIÓN
                (Art. 2.1. b) y c) RD    trabajado un periodo acumulado de 90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud de incorporación al programa, si sale al extranjero, por
                1369/2006 )
                                         cualquier motivo o duración, exigiéndose en los casos de interrupción un periodo de 12 meses ininterrumpido desde la nueva inscripción para el

                                         acceso al programa.
OTRAS MEDIDAS




                                         - Haya extinguido la prestación y/o el subsidio por desempleo, salvo cuando la extinción se hubiera producido por imposición de sanción, y no
                                         tenga derecho a la protección por dicha contingencia (salvo que sea trabajador emigrante o tenga acreditada la condición de víctima de violencia

                                         doméstica, en los términos previstos en el art. 2.2 b) y c) RD 1369/2006].

                                         Se minoran el importe de los salarios y de las indemnizaciones pendientes de pago que el Fondo abonará a los trabajadores en caso de insolvencia
                REDUCCION DE
                                         empresarial o concurso del empresario:
                COBERTURA DEL
                FOGASA                   1) Salarios, se reduce al doble del SMI diario la cuantía máxima del salario abonable (hasta ahora el triple) y el número de días abonables pasa a ser de 120
                (Art. 33.1,2 y 3 ET)
                                         (hasta ahora 150 días).
                                         2) Indemnizaciones, se reduce al doble del SMI (antes el triple) el tope de la indemnización soportada por el Fondo.

                                         Se modifica el régimen de reclamación al Estado del abono de los salarios de tramitación en los casos de despido declarado improcedente por sentencia
                SALARIOS DE
                                         judicial firme. Los pagará el Estado cuando la resolución judicial se dicte transcurridos 90 días hábiles (antes 60) desde el momento en que se presentó
                TRAMITACIÓN
                (D.F 14ª y D.Trans 7ª)   la demanda y por el tiempo que exceda de ese plazo (nueva redacción de arts. 57.1 ET y 116.1 LRJS).Esta modificación será de aplicación a los

                                         expedientes de reclamación al Estado de salarios en los que no haya recaído sentencia firme de despido a 15 de julio de 2.012
Queda suprimido el derecho de las empresas a la aplicación de bonificaciones por contratación, mantenimiento del empleo o

                                 SUPRESIÓN DEL DERECHO A LA      fomento del autoempleo, en las cuotas a la Seguridad Social y, en su caso, cuotas de recaudación conjunta, que se estén aplicando

                                 APLICACIÓN DE BONIFICACIONES    a 15 de julio de 2012, en virtud de cualquier norma, en vigor o derogada, en que hubieran sido establecidas.

                                        (D.TRANS. 6ª RDL)        Esta medida será de aplicación a las bonificaciones en las cuotas devengadas a partir del mes de agosto de 2012.



                                                                 1)Por contratación temporal de desempleados mayores de 52 años que compatibilicen el trabajo con el subsidio por

                                                                 desempleo del que son beneficiarios (apdo. 3.3 disp. trans. 5ª Ley 45/2002).
                                                                 2)Por la contratación indefinida de trabajadores de 60 o más años, con una antigüedad en la empresa de 5 o más años (art. 4.1
                                  BONIFICACIONES DEJADAS SIN
                                            EFECTO               Ley 43/2006).

                                     (Disp.Derog. Única 2 RLD)   3)Previstas para trabajadoras autónomas que se reincorporan después de la maternidad (disp. adic. 65ª Ley 30/2005).
                BONIFICACIONES
OTRAS MEDIDAS




                                                                 4)En la cotización por el personal investigador en formación (disp. adic. 2ª Real Decreto 63/2006).
                                                                 5)Establecidas a favor del personal investigador dedicado, con carácter exclusivo, a actividades de investigación y desarrollo e

                                                                 innovación tecnológica (disp. adic. 20ª Ley 35/2006 y RD 278/2007).


                                                                 1. Bonificaciones por contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores (art. 4), por transformación de
                                                                 contratos en prácticas, de relevo y de sustitución en indefinidos (art. 7) y como medida de apoyo a la suspensión de contratos y

                                                                 a la reducción de jornada (art. 15). (Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado
                                  BONIFICACIONES QUE QUEDAN
                                 EXCEPTUADAS DE LA SUPRESIÓN     laboral)
                                                                 2. Bonificaciones por nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos (disp. adic. 11ª). Ley 3/2012, de 6 de
                                                                 julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

                                                                 3. Real Decreto-ley 18/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los
                                                                 contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad por la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) y se

                                                                 establecen medidas de Seguridad Social para las personas trabajadoras afectadas por la crisis de la bacteria «E.coli»: bonificaciones
                                                                 por contratación de discapacitados (art. 1).
4. Bonificaciones por contratación de discapacitados, víctimas de violencia de género, víctimas de violencia terrorista y de

                                                               trabajadores en situación de exclusión social. Ley 43/2006, de 29 diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, art.2.

                                                               5. Bonificación por contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido

                                                               su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo. Ley Orgánica 1/2004, de 28

                                                               diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (art. 21.3).
                                                               6. Bonificación por contratación de cuidadores en familias numerosas. Ley 40/2003 de 18 de noviembre, de Protección a las Familias

                                                               Numerosas, art.9.
                                                               7. Bonificación para personas con discapacidad que causen alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los

                                                               Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) y para las que se establezcan como trabajadores por cuenta propia. Ley
                                  BONIFICACIONES QUE QUEDAN
                                 EXCEPTUADAS DE LA SUPRESIÓN   45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la

                                                               ocupabilidad (disp. adic. 9ª y 11ª):
                                                               8. Bonificaciones para los trabajadores o socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas, o trabajadores por
                                                               cuenta propia o autónomos, sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad,

                                                               riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, mediante contratos de interinidad bonificados, celebrados con

                                                               desempleados. Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la
                                                               mejora de su calidad (disp. adic. 2ª):
                BONIFICACIONES
OTRAS MEDIDAS




                                                               9. Bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para

                                                               sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento. Art. 1 Real Decreto Ley

                                                               11/1998, de 4 de septiembre.
                                                               10. Bonificación para determinadas relaciones laborales de carácter especial –penados en instituciones penitenciarias y menores

                                                               incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal de los menores- y respecto de
                                                               trabajadores de determinados ámbitos geográficos – empresarios y autónomos dedicados a actividades encuadradas en los sectores

                                                               de agricultura, pesca y acuicultura; industria, excepto energía y agua; comercio; turismo; hostelería y resto de servicios, excepto el

                                                               transporte aéreo, construcción de edificios, actividades financieras y de seguros y actividades inmobiliarias, en las Ciudades de Ceuta
                                                               y Melilla, y bonificaciones para trabajadores, incorporados al RETA a partir de la entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo,
                                                               que tengan 30 (35 si mujeres) o menos años de edad. Aplicable, también, a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo
                                                               Asociado, que se incluyan en el indicado Régimen Especial. Ley General de la Seguridad Social (disps. adics. 30ª y 35ª).
-   Se regula la INCOMPATIBILIDAD de pensiones indemnizatorias, prestaciones compensatorias y cualquier otra prestación económica

                                                                          prevista con ocasión del cese en cualquier cargo, puesto o actividad en el sector público, con cualquier retribución con cargo a Presupuestos

                                                                          públicos o privados y con la percepción de pensión de jubilación o retiro por Derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social

                                                                          público y obligatorio.
                                                                      -   Esta medida se aplicará a los altos cargos de todas las Administraciones públicas, incluyendo los que prestan sus servicios en el sector público,

                                                                          entendiendo también por tal la actividad desarrollada por los miembros electivos de las Cortes Generales, Asambleas legislativas autonómicas y de
MEDIDAS DE REORDENACIÓN Y RACIONALIZACION




                                                                          las Corporaciones Locales, órganos constitucionales, incluidos el Poder Judicial y el Ministerio Fiscal.
 DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (TÍTULO I)




                                               INCOMPATIBILIDAD
                                                                      -   Se establece, para los que cesen en los puestos que tengan prevista la percepción de pensión indemnizatoria o prestaciones compensatorias, la
                                                                          opción por escrito, en el plazo de 15 días hábiles a contar desde que concurra la incompatibilidad, entre la percepción de las mismas o la

                                                                          retribución de la actividad pública o privada que estén desempeñando o, en su caso, percepción de la pensión de jubilación o retiro.

                                                                      -   El plazo de opción referido se comenzará a contar desde la fecha de publicación del RDL para aquéllos que en ese momento estén percibiendo
                                                                          alguna pensión indemnizatoria, prestación compensatoria o similar, o tuvieran reconocida normativamente la posibilidad.De no ejercitarse la opción

                                                                          en ese plazo, se entenderá que el interesado renuncia a la pensión o prestación incompatible y opta por percibir la retribución correspondiente al
                                                                          cargo o actividad que ejerza en la actualidad o, en su caso, la pensión de jubilación o retiro (disp. trans. 2ª RDL).



                                                                  Se suprime para el personal del sector público tanto la PAGA EXTRAORDINARIA como la paga adicional de complemento específico o pagas

                                                                  adicionales equivalentes del mes de diciembre de 2012.


                                                                  La medida no se aplicará a los empleados públicos cuyas retribuciones por jornada completa, excluidos incentivos al rendimiento, no alcancen en cómputo
                                                 REDUCCIÓN
                                                 RETRIBUTIVA      anual 1,5 veces el SMI. Las cantidades derivadas de esta supresión se destinarán en ejercicios futuros a realizar aportaciones a planes de pensiones o

                                                                  contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de
                                                                  Estabilidad Presupuestaria y en los términos y con el alcance que se determine en las correspondientes LPGE.


                                                                  La Base de cotización por todas las contingencias, será la base de diciembre de 2.010 según lo establecido eN el artículo 120. Dieciséis de la LPGE 2012,

                                                                  salvo que por razón de las retribuciones que percibieran pudiera corresponder una de mayor cuantía, en cuyo caso será ésta por la que se efectuará la
                                                                  cotización mensual (art. 5 RDL).
Esta reducción retributiva es de aplicación al personal:+

                                                                   1. Personal del sector público definido en el artículo 22.Uno de la LPGE 2012.

                                                                   2. Laboral de alta dirección, al personal con contrato mercantil y al no acogido a convenio colectivo que no tenga la consideración de alto cargo.

                                                                   3. De las fundaciones del sector público y de los consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones que integran el sector público, al del

                                                                   Banco de España y personal directivo y resto de personal de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y de

                                                                   sus entidades y centros mancomunados.
                                               PERSONAL AFECTADO
MEDIDAS DE REORDENACIÓN Y RACIONALIZACION




                                                                   4. Al personal funcionario, estatutario y los miembros de las carreras judicial y fiscal incluido el personal de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil, Cuerpo
 DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (TÍTULO I)




                                                POR LA REDUCCIÓN
                                                  RETRIBUTIVA      Nacional de Policía, personal estatutario y del personal de la Seguridad Social no estatutario y personal contratado administrativo y funcionarios de Cuerpos

                                                                   de Sanitarios Locales; y al personal laboral del sector público estatal incluido en el artículo 27 de la referida Ley de Presupuestos.

                                                                   5. Y a los Altos Cargos del Gobierno de la Nación, de sus órganos consultivos, de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal

                                                                   Constitucional y del Tribunal de Cuentas; a los Secretarios de Estado, Subsecretarios, Directores Generales y asimilados, así como a los Consejeros
                                                                   Permanentes y Secretario General del Consejo de Estado; a los Presidentes de las Agencias estatales, Presidentes y Vicepresidentes de las entidades

                                                                   públicas empresariales y demás entes públicos, a los Directores Generales y Directores de los citados organismos, y, al Defensor del Pueblo.




                                                                   Se modifica, con efectos a partir del 15 de julio, el RÉGIMEN RETRIBUTIVO DURANTE LA SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL,

                                                                   suspendiéndose a partir de esa fecha los acuerdos, pactos y convenios que contradigan la nueva regulación. Lo dispuesto a estos efectos en el RDL no

                                                                   será   de   aplicación   a   los   empleados   públicos     que   el   día   15   de   julio   se   encuentren   en   situación   de   incapacidad   temporal   (IT)

                                                     REGIMEN       1) Cuando la IT derive de contingencias comunes, se podrá reconocer un complemento:
                                                  RETRIBUTIVO
                                                   DURANTE LA      - Durante los tres primeros días: 50% retribuciones mes anterior a la it.
                                                  SITUACIÓN DE
                                                                   - Desde el día 4º hasta el 20º: el 75 % de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la
                                                  INCAPACIDAD
                                                    TEMPORAL       incapacidad.
                                                                   - A partir del día 21º y hasta el 90º: 100% de las retribuciones básicas, de la prestación por hijo a cargo, en su caso, y de las retribuciones

                                                                   complementarias.
                                                                   2) Cuando la IT derive de contingencias profesionales, se podrá complementar, desde el primer día, hasta alcanzar como máximo el 100 por 100 de las
                                                                   retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
Conforme al nuevo apartado 2 incluido en el artículo 32 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) por el artículo 7 del RDL: “se garantiza el
                                                                       cumplimiento de los convenios colectivos y acuerdos que afecten al personal laboral salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de interés

                                                                       público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las Administraciones públicas

                                                                       suspendan o modifiquen el cumplimiento de convenios colectivos o acuerdos ya firmados en la medida estrictamente necesaria para

                                                   CONVENIOS           salvaguardar el interés público”.
                                                  DEL PERSONAL
                                                                       Se entenderá que concurre causa grave de interés público derivada de la alteración sustancial de las circunstancias económicas cuando las
                                                 LABORAL DE LAS
MEDIDAS DE REORDENACIÓN Y RACIONALIZACION
 DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (TÍTULO I)




                                                ADMINISTRACIONES       Administraciones públicas deban adoptar medidas o planes de ajuste, de reequilibrio de las cuentas públicas o de carácter económico financiero para
                                                    PÚBLICAS
                                                                       asegurar la estabilidad presupuestaria o la corrección del déficit público (disp. adic. 2ª RDL).
                                                                       En este supuesto, las Administraciones públicas deberán informar a las organizaciones sindicales de las causas de la suspensión o modificación.



                                               REDUCCIÓN DE DÍAS       A partir del 15 de julio, se reducen de seis a tres los DÍAS DE LIBRE DISPOSICIÓN, se incluye en el listado de permisos el de 15 días por matrimonio
                                                    DE LIBRE
                                                                       [art. 48 k) y l) EBEP] y se elimina en relación con las VACACIONES su eventual ampliación más allá de los 22 días hábiles previstos.
                                                  DISPOSICIÓN


                                                                       Se reducen los CRÉDITOS Y PERMISOS SINDICALES, dejando de tener validez y de surtir efectos a partir de 15 de julio los acuerdos para el personal

                                                                       funcionario y estatutario y los convenios colectivos y acuerdos para el personal laboral que, habiéndose suscrito en esta materia, vayan más allá de lo
                                                 REDUCCIÓN DE          establecido en el ET, en la Ley Orgánica de Libertad Sindical y en el EBEE, por lo que respecta a tiempo retribuido para realizar funciones sindicales y de
                                               CRÉDITOS Y PERMISO
                                                  SINDICALES.          representación,    nombramiento     de    delegados    sindicales,   dispensas    totales   de     asistencia   al   trabajo   y   demás   derechos   sindicales.
                                                                       A estos efectos se señala que a partir de 1 de octubre de 2012, se ajustarán a lo establecido en dichas normas

                                               JUBILACIÓN FORZOSA      Se adecua la referencia a la edad de JUBILACIÓN FORZOSA del PERSONAL FUNCIONARIO INCLUIDO EN EL RÉGIMEN GENERAL por remisión a
                                                   DEL PERSONAL
                                                                       las normas reguladoras de ese Régimen, estableciéndose que con independencia de que la edad legal de jubilación forzosa se establezca en el EBEE en
                                                 FUNCIONARIO DEL
                                                    REG.GENERAL        65 años (art. 67.3), se considerará como tal la que se prevea en la normativa aplicable al Régimen General de la Seguridad Social para el acceso a la
                                                (D. DEROG. Única 4c)
                                                        RDL)           pensión de jubilación en su modalidad contributiva sin coeficiente reductor por razón de la edad.

                                                                       Se determinan nuevas UNIDADES ELECTORALES en la Administración General del Estado,cuyos efectos se producirán cuando venzan los mandatos
                                                 OTRAS MEDIDAS
                                                                       electorales actualmente vigentes, entrando en vigor, en todo caso, a partir del 1 de marzo de 2015.

                                                                       Se establece la creación del REGISTRO DE ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN DEL PERSONAL.

Más contenido relacionado

Destacado

Destacado (20)

Rey ponce
Rey ponceRey ponce
Rey ponce
 
4a sessió - Entitats Terrassa 4
4a sessió - Entitats Terrassa 44a sessió - Entitats Terrassa 4
4a sessió - Entitats Terrassa 4
 
Recursos en xarxa - Sessió 2
Recursos en xarxa - Sessió 2Recursos en xarxa - Sessió 2
Recursos en xarxa - Sessió 2
 
Treball les xarxes
Treball les xarxes Treball les xarxes
Treball les xarxes
 
CURSO IGLU
CURSO IGLUCURSO IGLU
CURSO IGLU
 
Mi primer documanto
Mi primer documantoMi primer documanto
Mi primer documanto
 
Curso asesor fiscal irpf impuestos sucesiones donaciones
Curso asesor fiscal irpf impuestos sucesiones donacionesCurso asesor fiscal irpf impuestos sucesiones donaciones
Curso asesor fiscal irpf impuestos sucesiones donaciones
 
Blanca
BlancaBlanca
Blanca
 
Píndola 17/10/11- Posicionament Natural (iMàrqueting) CTUG
Píndola 17/10/11- Posicionament Natural (iMàrqueting) CTUGPíndola 17/10/11- Posicionament Natural (iMàrqueting) CTUG
Píndola 17/10/11- Posicionament Natural (iMàrqueting) CTUG
 
Contabilidad financiera
Contabilidad financieraContabilidad financiera
Contabilidad financiera
 
U.t.7 n
U.t.7 nU.t.7 n
U.t.7 n
 
Taller de costos y nomina
Taller de costos  y nominaTaller de costos  y nomina
Taller de costos y nomina
 
Posicionament natural - curs iMàrqueting
Posicionament natural - curs iMàrquetingPosicionament natural - curs iMàrqueting
Posicionament natural - curs iMàrqueting
 
xarxes generalistes
xarxes generalistesxarxes generalistes
xarxes generalistes
 
Fotos
FotosFotos
Fotos
 
Cristina
CristinaCristina
Cristina
 
4. directiva 2014
4. directiva 20144. directiva 2014
4. directiva 2014
 
Primeres pases a linkedin app cambra
Primeres pases a linkedin app cambraPrimeres pases a linkedin app cambra
Primeres pases a linkedin app cambra
 
Escuelaportugalespañ1
Escuelaportugalespañ1Escuelaportugalespañ1
Escuelaportugalespañ1
 
Normatividad estados fianancieros
Normatividad estados fianancierosNormatividad estados fianancieros
Normatividad estados fianancieros
 

Similar a Medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad

Subsanacion convenio colectivo
Subsanacion convenio colectivoSubsanacion convenio colectivo
Subsanacion convenio colectivoSeguridad-ULL
 
Ley que regula el sistema de paro forzoso y capacitación laboral - Venezuela
Ley que regula el sistema de paro forzoso y capacitación laboral - VenezuelaLey que regula el sistema de paro forzoso y capacitación laboral - Venezuela
Ley que regula el sistema de paro forzoso y capacitación laboral - VenezuelaHugo Araujo
 
Circular 8 14 IRPF. Anteproyecto de ley de reforma
Circular 8 14  IRPF.  Anteproyecto de ley de reformaCircular 8 14  IRPF.  Anteproyecto de ley de reforma
Circular 8 14 IRPF. Anteproyecto de ley de reformaPlanartús
 
Decargar fondo de-garantia-salarial
Decargar fondo de-garantia-salarialDecargar fondo de-garantia-salarial
Decargar fondo de-garantia-salarialEfiaulaOpenSchool
 
DEDUCIBILIDAD DE LOS SEGUROS.pdf
DEDUCIBILIDAD DE LOS SEGUROS.pdfDEDUCIBILIDAD DE LOS SEGUROS.pdf
DEDUCIBILIDAD DE LOS SEGUROS.pdfBRENDA AGUILAR
 
Incapacidad laboral temporaria
Incapacidad laboral temporariaIncapacidad laboral temporaria
Incapacidad laboral temporariaC&M
 
Foro Mutualia 2022 Ley 21 2021 de 28 de diciembre Reforma de la pensión de J...
Foro Mutualia 2022  Ley 21 2021 de 28 de diciembre Reforma de la pensión de J...Foro Mutualia 2022  Ley 21 2021 de 28 de diciembre Reforma de la pensión de J...
Foro Mutualia 2022 Ley 21 2021 de 28 de diciembre Reforma de la pensión de J...mutualia
 
Elcontratoadministrativodeservicios cas-150320083609-conversion-gate01
Elcontratoadministrativodeservicios cas-150320083609-conversion-gate01Elcontratoadministrativodeservicios cas-150320083609-conversion-gate01
Elcontratoadministrativodeservicios cas-150320083609-conversion-gate01Moy Huaman Rojas
 
EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS -CAS
EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS -CASEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS -CAS
EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS -CASJOSE LUIS JARA BAUTISTA
 
Resolucion ministeriotrabajo[1]
Resolucion ministeriotrabajo[1]Resolucion ministeriotrabajo[1]
Resolucion ministeriotrabajo[1]Seguridad-ULL
 
Compensacion por-tiempo-de-servicio l
Compensacion por-tiempo-de-servicio lCompensacion por-tiempo-de-servicio l
Compensacion por-tiempo-de-servicio ljhomil19
 
Sistema colombiano de retenciones 2013
Sistema colombiano de retenciones 2013Sistema colombiano de retenciones 2013
Sistema colombiano de retenciones 2013semprodecolombia
 
Modificaciones anteproyecto de ley sobre indemnizaciones por despido
Modificaciones anteproyecto de ley sobre indemnizaciones por despidoModificaciones anteproyecto de ley sobre indemnizaciones por despido
Modificaciones anteproyecto de ley sobre indemnizaciones por despidoDesvinculados
 

Similar a Medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (20)

Subsanacion convenio colectivo
Subsanacion convenio colectivoSubsanacion convenio colectivo
Subsanacion convenio colectivo
 
Ley que regula el sistema de paro forzoso y capacitación laboral - Venezuela
Ley que regula el sistema de paro forzoso y capacitación laboral - VenezuelaLey que regula el sistema de paro forzoso y capacitación laboral - Venezuela
Ley que regula el sistema de paro forzoso y capacitación laboral - Venezuela
 
Reforma laboral ley 35.2010
Reforma laboral ley 35.2010Reforma laboral ley 35.2010
Reforma laboral ley 35.2010
 
Circular 8 14 IRPF. Anteproyecto de ley de reforma
Circular 8 14  IRPF.  Anteproyecto de ley de reformaCircular 8 14  IRPF.  Anteproyecto de ley de reforma
Circular 8 14 IRPF. Anteproyecto de ley de reforma
 
Decargar fondo de-garantia-salarial
Decargar fondo de-garantia-salarialDecargar fondo de-garantia-salarial
Decargar fondo de-garantia-salarial
 
DEDUCIBILIDAD DE LOS SEGUROS.pdf
DEDUCIBILIDAD DE LOS SEGUROS.pdfDEDUCIBILIDAD DE LOS SEGUROS.pdf
DEDUCIBILIDAD DE LOS SEGUROS.pdf
 
Reforma laboral
Reforma laboralReforma laboral
Reforma laboral
 
U.t.3 n
U.t.3 nU.t.3 n
U.t.3 n
 
Incapacidad laboral temporaria
Incapacidad laboral temporariaIncapacidad laboral temporaria
Incapacidad laboral temporaria
 
Articulo62 cst
Articulo62 cstArticulo62 cst
Articulo62 cst
 
JUBILACION 7 PPT
JUBILACION 7 PPTJUBILACION 7 PPT
JUBILACION 7 PPT
 
Foro Mutualia 2022 Ley 21 2021 de 28 de diciembre Reforma de la pensión de J...
Foro Mutualia 2022  Ley 21 2021 de 28 de diciembre Reforma de la pensión de J...Foro Mutualia 2022  Ley 21 2021 de 28 de diciembre Reforma de la pensión de J...
Foro Mutualia 2022 Ley 21 2021 de 28 de diciembre Reforma de la pensión de J...
 
Elcontratoadministrativodeservicios cas-150320083609-conversion-gate01
Elcontratoadministrativodeservicios cas-150320083609-conversion-gate01Elcontratoadministrativodeservicios cas-150320083609-conversion-gate01
Elcontratoadministrativodeservicios cas-150320083609-conversion-gate01
 
EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS -CAS
EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS -CASEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS -CAS
EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS -CAS
 
EL CAS.pdf
EL CAS.pdfEL CAS.pdf
EL CAS.pdf
 
Noticias RED 112020
Noticias RED 112020Noticias RED 112020
Noticias RED 112020
 
Resolucion ministeriotrabajo[1]
Resolucion ministeriotrabajo[1]Resolucion ministeriotrabajo[1]
Resolucion ministeriotrabajo[1]
 
Compensacion por-tiempo-de-servicio l
Compensacion por-tiempo-de-servicio lCompensacion por-tiempo-de-servicio l
Compensacion por-tiempo-de-servicio l
 
Sistema colombiano de retenciones 2013
Sistema colombiano de retenciones 2013Sistema colombiano de retenciones 2013
Sistema colombiano de retenciones 2013
 
Modificaciones anteproyecto de ley sobre indemnizaciones por despido
Modificaciones anteproyecto de ley sobre indemnizaciones por despidoModificaciones anteproyecto de ley sobre indemnizaciones por despido
Modificaciones anteproyecto de ley sobre indemnizaciones por despido
 

Más de Grupo ATE: ATE Informática

Modificación del IVA aplicable en las ventas a distancia
Modificación del IVA aplicable en las ventas a distanciaModificación del IVA aplicable en las ventas a distancia
Modificación del IVA aplicable en las ventas a distanciaGrupo ATE: ATE Informática
 
Norma foral 3 2021 de modificaciones tributarias de Gipuzkoa
Norma foral 3 2021 de modificaciones tributarias de GipuzkoaNorma foral 3 2021 de modificaciones tributarias de Gipuzkoa
Norma foral 3 2021 de modificaciones tributarias de GipuzkoaGrupo ATE: ATE Informática
 
Norma foral 3 2021 de modificaciones tributarias de gipuzkoa
Norma foral 3 2021 de modificaciones tributarias de gipuzkoaNorma foral 3 2021 de modificaciones tributarias de gipuzkoa
Norma foral 3 2021 de modificaciones tributarias de gipuzkoaGrupo ATE: ATE Informática
 
BREXIT: FISCALIDAD EN OPERACIONES COMERCIALES Y OPCIONES DE IMPLANTACIÓN EN E...
BREXIT: FISCALIDAD EN OPERACIONES COMERCIALES Y OPCIONES DE IMPLANTACIÓN EN E...BREXIT: FISCALIDAD EN OPERACIONES COMERCIALES Y OPCIONES DE IMPLANTACIÓN EN E...
BREXIT: FISCALIDAD EN OPERACIONES COMERCIALES Y OPCIONES DE IMPLANTACIÓN EN E...Grupo ATE: ATE Informática
 
Medidas de carácter urgente para paliar consecuencias del COVID-19
Medidas de carácter urgente para paliar consecuencias del COVID-19Medidas de carácter urgente para paliar consecuencias del COVID-19
Medidas de carácter urgente para paliar consecuencias del COVID-19Grupo ATE: ATE Informática
 
ATE Informática . Fomración Gestión Financiera ERP 14.03.2019
ATE Informática . Fomración Gestión Financiera ERP 14.03.2019ATE Informática . Fomración Gestión Financiera ERP 14.03.2019
ATE Informática . Fomración Gestión Financiera ERP 14.03.2019Grupo ATE: ATE Informática
 
Cambios en diferentes aspectos de las en materia de cotización a la Seguridad...
Cambios en diferentes aspectos de las en materia de cotización a la Seguridad...Cambios en diferentes aspectos de las en materia de cotización a la Seguridad...
Cambios en diferentes aspectos de las en materia de cotización a la Seguridad...Grupo ATE: ATE Informática
 
Deducciones Fiscales por inversiones en Medio Ambiente
Deducciones Fiscales por inversiones en Medio AmbienteDeducciones Fiscales por inversiones en Medio Ambiente
Deducciones Fiscales por inversiones en Medio AmbienteGrupo ATE: ATE Informática
 
ATE Informática inaugura instalaciones para “estar más cerca de los clientes ...
ATE Informática inaugura instalaciones para “estar más cerca de los clientes ...ATE Informática inaugura instalaciones para “estar más cerca de los clientes ...
ATE Informática inaugura instalaciones para “estar más cerca de los clientes ...Grupo ATE: ATE Informática
 

Más de Grupo ATE: ATE Informática (20)

Modificación del IVA aplicable en las ventas a distancia
Modificación del IVA aplicable en las ventas a distanciaModificación del IVA aplicable en las ventas a distancia
Modificación del IVA aplicable en las ventas a distancia
 
Teletrabajo 2021
Teletrabajo 2021Teletrabajo 2021
Teletrabajo 2021
 
Real decreto ley 11 2021 ertes
Real decreto ley 11 2021 ertesReal decreto ley 11 2021 ertes
Real decreto ley 11 2021 ertes
 
Norma foral 3 2021 de modificaciones tributarias de Gipuzkoa
Norma foral 3 2021 de modificaciones tributarias de GipuzkoaNorma foral 3 2021 de modificaciones tributarias de Gipuzkoa
Norma foral 3 2021 de modificaciones tributarias de Gipuzkoa
 
Norma foral 3 2021 de modificaciones tributarias de gipuzkoa
Norma foral 3 2021 de modificaciones tributarias de gipuzkoaNorma foral 3 2021 de modificaciones tributarias de gipuzkoa
Norma foral 3 2021 de modificaciones tributarias de gipuzkoa
 
Obligaciones fiscales abril 2021
Obligaciones fiscales abril 2021Obligaciones fiscales abril 2021
Obligaciones fiscales abril 2021
 
BREXIT: FISCALIDAD EN OPERACIONES COMERCIALES Y OPCIONES DE IMPLANTACIÓN EN E...
BREXIT: FISCALIDAD EN OPERACIONES COMERCIALES Y OPCIONES DE IMPLANTACIÓN EN E...BREXIT: FISCALIDAD EN OPERACIONES COMERCIALES Y OPCIONES DE IMPLANTACIÓN EN E...
BREXIT: FISCALIDAD EN OPERACIONES COMERCIALES Y OPCIONES DE IMPLANTACIÓN EN E...
 
MÉXICO: NOVEDADES FISCALES DE INTERÉS
MÉXICO: NOVEDADES FISCALES DE INTERÉSMÉXICO: NOVEDADES FISCALES DE INTERÉS
MÉXICO: NOVEDADES FISCALES DE INTERÉS
 
Medidas de carácter urgente para paliar consecuencias del COVID-19
Medidas de carácter urgente para paliar consecuencias del COVID-19Medidas de carácter urgente para paliar consecuencias del COVID-19
Medidas de carácter urgente para paliar consecuencias del COVID-19
 
Calendario laboral 2021
Calendario laboral 2021Calendario laboral 2021
Calendario laboral 2021
 
ATE México
ATE MéxicoATE México
ATE México
 
¿CRM 2019? Reflexiones desde el pragmatismo
¿CRM 2019? Reflexiones desde el pragmatismo¿CRM 2019? Reflexiones desde el pragmatismo
¿CRM 2019? Reflexiones desde el pragmatismo
 
EVENTO CIBER SEGURIDAD ATE INFORMÁTICA
EVENTO CIBER SEGURIDAD ATE INFORMÁTICAEVENTO CIBER SEGURIDAD ATE INFORMÁTICA
EVENTO CIBER SEGURIDAD ATE INFORMÁTICA
 
ATE Informática . Fomración Gestión Financiera ERP 14.03.2019
ATE Informática . Fomración Gestión Financiera ERP 14.03.2019ATE Informática . Fomración Gestión Financiera ERP 14.03.2019
ATE Informática . Fomración Gestión Financiera ERP 14.03.2019
 
Modelo 347 ejercicio 2018
Modelo 347   ejercicio 2018Modelo 347   ejercicio 2018
Modelo 347 ejercicio 2018
 
Cambios en diferentes aspectos de las en materia de cotización a la Seguridad...
Cambios en diferentes aspectos de las en materia de cotización a la Seguridad...Cambios en diferentes aspectos de las en materia de cotización a la Seguridad...
Cambios en diferentes aspectos de las en materia de cotización a la Seguridad...
 
Presentacion JORNADA FORMACIÓN ERP
Presentacion JORNADA FORMACIÓN ERP Presentacion JORNADA FORMACIÓN ERP
Presentacion JORNADA FORMACIÓN ERP
 
Circular novedades tributarias Araba
Circular novedades tributarias ArabaCircular novedades tributarias Araba
Circular novedades tributarias Araba
 
Deducciones Fiscales por inversiones en Medio Ambiente
Deducciones Fiscales por inversiones en Medio AmbienteDeducciones Fiscales por inversiones en Medio Ambiente
Deducciones Fiscales por inversiones en Medio Ambiente
 
ATE Informática inaugura instalaciones para “estar más cerca de los clientes ...
ATE Informática inaugura instalaciones para “estar más cerca de los clientes ...ATE Informática inaugura instalaciones para “estar más cerca de los clientes ...
ATE Informática inaugura instalaciones para “estar más cerca de los clientes ...
 

Medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad

  • 1. REAL DECRETO LEY 20/2012, DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD (BOE 14 julio de 2.012) Se modifica el régimen de RECARGOS por ingreso fuera de plazo de las cuotas debidas a la Seguridad Social cuando se hubieran presentado los documentos de cotización en plazo reglamentario (art. 27.1.1 Ley General de la Seguridad Social –LGSS-), procediendo un recargo del 20 por 100 de la RECARGOS deuda. Se unifica de este modo el régimen progresivo de recargos que venía establecido para estos supuestos en un 3%, 5%, 10% y 20% si de abonaban las (Art. 27.1.1 LGSS) cuotas dentro del primer mes, segundo, tercero o a partir del tercer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario, en aras de, como se argumenta en el MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL (TITULO II) Preámbulo de la norma, favorecer la aplicación del procedimiento para el aplazamiento del pago de cuotas y simplificar el sistema y, por tanto, la gestión administrativa. Se adecúa la regulación de los conceptos no computables en la BASE DE COTIZACIÓN a la Seguridad Social a lo previsto en el ámbito tributario (art. BASES DE COTIZACION 109.2, 3 y 4 -añadido- LGSS), procediéndose a homogeneizar la normativa de Seguridad Social con las previsiones contenidas en la Ley 35/2006, del Impuesto (Art. 109.2,3,4 LGSS) sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), de tal manera -se argumenta en el Preámbulo del RDL- que aquellos conceptos que son considerados como renta en la normativa tributaria, y como tal tributan a efectos del IRPF, sean incluidos también en la base de cotización Po1) Por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos: estarán exentas de cotización hasta la cuantía máxima prevista en norma ma sectorial o convenio colectivo aplicable. 2)Por despido o cese del trabajador: estarán exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, INDEMNIZACIONES (Art.109.2b LGSS) to pacto o contrato. 3) Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excexcedan de la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas. 4) En los supuestos de despido o cese como consecuencia de despidos colectivos (art. 51 ET), o por causas objetivas [art. 52 c) ET], siempre que en ambos casos se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización perpercibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en ET para el despido improcedente.
  • 2. Se establece que, a los solos efectos de cumplir el requisito de acceso a la prestación (para acceder se requiere tener cotizado un año generándose, si se cumplen los demás requisitos, cuatro meses de prestación y, de ahí en adelante, conforme a la escala indicada en el art. PRESTACION POR DESEMPLEO Requisitos: 210 LGSS), cuando en el momento de la situación legal de desempleo se mantengan uno o varios contratos a tiempo parcial se tendrán MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y EMPLEO (TiTULO II) (Art. 207 b) párrafo 2) en cuenta exclusivamente los períodos de cotización en los trabajos en los que se haya perdido el empleo, de forma temporal o (Art. 207 LGSS) definitiva, o se haya visto reducida la jornada ordinaria de trabajo. - El 70% de la base reguladora durante los 180 primeros días y el 50% a partir del día 181) Cuantía: - El cálculo conforme a estos porcentajes se aplicará al as prestaciones producidas a partir del 15/07/2012. (Art. 211.2 y 3 LGSS) - Cuantía máxima: 175% del IPREM – 200% Ó 225% cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo. - Cuantía mínima: 107 o 80% del IPREM según el trabajador tenga o no hijos a su cargo. Supresión - Se suprime la reducción del 35% en la cotización a cargo del trabajador que durente la perecepción de la prestación por desempleo era (ART. 214.4LGSS derogado abonada por la entidad gestora. D.Derog.Única 3 b RDL) - Se aplicará a las prestaciones producidas a partir del 15 de julio de 2.012. A partir del 15/07/2012, la edad requerida para ser beneficiario del subsidio por desempleo son 55 años (art. 215.1.3, párrafo 2º LGSS) previsto para los que, aun sin tener responsabilidades familiares, se encuentran en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 215.1.1 y 1.2 de SUBSIDIO POR DESEMPLEO la LGSS, hayan cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Subsidio mayores 55 años Social, ha de tenerse cumplida en la fecha del agotamiento de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo, o en el momento de reunir los requisitos para acceder a un subsidio de los supuestos de los apartados 1.1 y 1.2 del artículo 215 de la LGSS mencionados anteriormente o cumplirla durante su percepción. - Duración del subsidio (art. 216.3 LGSS): se establece que se extenderá, como máximo, hasta que el trabajador alcance la edad que le permita acceder a la pensión contributiva de jubilación, en cualquiera de sus modalidades (viniendo hasta ahora referida a “la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación”).
  • 3. Subsidio Mayores 45 años Se elimina el subsidio para mayores de 45 años, afectando la eliminación exclusivamente a los nuevos entrantes y manteniendose (Art. 215.1.4 LGSS) para los que hubieran agotado la prestación por desempleo del nivel contributivo de 720 días antes del 15/07/2012. (Disp. Final 13ª.2 RDL) En relación con el requisito de carencia de rentas y para las solicitudes que se presenten a partir del 15 de julio (disp. final 13ª.2 MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y EMPLEO (Tiulo II) RDL), se modifica la vinculación entre el derecho de acceso al subsidio por desempleo y el patrimonio personal de los beneficiarios (art. 215.3.2 LGSS), considerándose como rentas, a estos efectos, las plusvalías o ganancias patrimoniales, así como los Requisitos: rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 100 por 100 del tipo de interés legal del dinero vigente (hasta ahora el 50%), con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas, todo ello en los términos que se establezca reglamentariamente. SUBSIDIO POR DESEMPLEO 80% del IPREM mensual vigente en cada momento para las solicitudes que se presenten a aprtir del 15 de julio, en los casos de Cuantía: desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcIal en proporción a las horas trabajadas. Desde el 1/08/2012 la entidad gestora cotizará por la contingencia de jubilación, tanto durante la percepción del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años, como en los casos de perceptores del subsidio por desempleo de trabajadores fijos discontinuos bien se trate de mayores de 55 años, bien menores de dicha edad –antes menores de 52- (para este último caso Cotización: durante 60 días a partir de la fecha de nacimiento del subsidio en los supuestos y condiciones establecidos en la LGSS) tomando (Art. 218 LGSS) como base de cotización el tope mínimo de cotización vigente en cada momento y no como hasta ahora en que, en los dos primeros supuestos, se tomaba como base el 125 por 100 del citado tope mínimo. Estos trabajadores que tienen fijada como base de cotización el 125 por 100 del tope mínimo pasarán a tener como base el 100 % de ese tope mínimo a partir del próximo día 1 de agosto de 2012 (disp. trans. 5ª RDL). Compatibilización con trabajo a tiempo La deducción en el importe de la prestación o subsidido será proporcional al tiempo trabajado que se efectuará tanto cuando el parcial con la prestación o el subsidio trabajador esté percibiendo la prestación o el subsidio por desempleo como consecuencia de la pérdida de un trabajo a tiempo por desempleo (Art. 221.1 LGSS) completo o parcial y obtenga un nuevo trabajo a tiempo parcial, como cuando realice dos contratos a tiempo parcial y pierda uno de ellos.
  • 4. Se modifican los requisitos de acceso a la RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN: - Desempleado mayor de 45 años que carezca de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por 100 del SMI, excluida la parte proporcional de pagas extras [art. 2.1 b) y c) RD 1369/2006]: - Demandante de empleo inscrito ininterrumpidamente como desempleado en la oficina de empleo durante 12 o más meses y que, en la línea de lo indicado respecto al desempleo en el punto anterior, busque activamente empleo y no haya rechazado oferta de empleo adecuada ni se haya negado a RENTA ACTIVA DE participar, salvo causa justificada, en acciones de empleo. A estos efectos, se considera interrumpida la demanda de empleo, además de por haber INSERCIÓN (Art. 2.1. b) y c) RD trabajado un periodo acumulado de 90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud de incorporación al programa, si sale al extranjero, por 1369/2006 ) cualquier motivo o duración, exigiéndose en los casos de interrupción un periodo de 12 meses ininterrumpido desde la nueva inscripción para el acceso al programa. OTRAS MEDIDAS - Haya extinguido la prestación y/o el subsidio por desempleo, salvo cuando la extinción se hubiera producido por imposición de sanción, y no tenga derecho a la protección por dicha contingencia (salvo que sea trabajador emigrante o tenga acreditada la condición de víctima de violencia doméstica, en los términos previstos en el art. 2.2 b) y c) RD 1369/2006]. Se minoran el importe de los salarios y de las indemnizaciones pendientes de pago que el Fondo abonará a los trabajadores en caso de insolvencia REDUCCION DE empresarial o concurso del empresario: COBERTURA DEL FOGASA 1) Salarios, se reduce al doble del SMI diario la cuantía máxima del salario abonable (hasta ahora el triple) y el número de días abonables pasa a ser de 120 (Art. 33.1,2 y 3 ET) (hasta ahora 150 días). 2) Indemnizaciones, se reduce al doble del SMI (antes el triple) el tope de la indemnización soportada por el Fondo. Se modifica el régimen de reclamación al Estado del abono de los salarios de tramitación en los casos de despido declarado improcedente por sentencia SALARIOS DE judicial firme. Los pagará el Estado cuando la resolución judicial se dicte transcurridos 90 días hábiles (antes 60) desde el momento en que se presentó TRAMITACIÓN (D.F 14ª y D.Trans 7ª) la demanda y por el tiempo que exceda de ese plazo (nueva redacción de arts. 57.1 ET y 116.1 LRJS).Esta modificación será de aplicación a los expedientes de reclamación al Estado de salarios en los que no haya recaído sentencia firme de despido a 15 de julio de 2.012
  • 5. Queda suprimido el derecho de las empresas a la aplicación de bonificaciones por contratación, mantenimiento del empleo o SUPRESIÓN DEL DERECHO A LA fomento del autoempleo, en las cuotas a la Seguridad Social y, en su caso, cuotas de recaudación conjunta, que se estén aplicando APLICACIÓN DE BONIFICACIONES a 15 de julio de 2012, en virtud de cualquier norma, en vigor o derogada, en que hubieran sido establecidas. (D.TRANS. 6ª RDL) Esta medida será de aplicación a las bonificaciones en las cuotas devengadas a partir del mes de agosto de 2012. 1)Por contratación temporal de desempleados mayores de 52 años que compatibilicen el trabajo con el subsidio por desempleo del que son beneficiarios (apdo. 3.3 disp. trans. 5ª Ley 45/2002). 2)Por la contratación indefinida de trabajadores de 60 o más años, con una antigüedad en la empresa de 5 o más años (art. 4.1 BONIFICACIONES DEJADAS SIN EFECTO Ley 43/2006). (Disp.Derog. Única 2 RLD) 3)Previstas para trabajadoras autónomas que se reincorporan después de la maternidad (disp. adic. 65ª Ley 30/2005). BONIFICACIONES OTRAS MEDIDAS 4)En la cotización por el personal investigador en formación (disp. adic. 2ª Real Decreto 63/2006). 5)Establecidas a favor del personal investigador dedicado, con carácter exclusivo, a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (disp. adic. 20ª Ley 35/2006 y RD 278/2007). 1. Bonificaciones por contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores (art. 4), por transformación de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución en indefinidos (art. 7) y como medida de apoyo a la suspensión de contratos y a la reducción de jornada (art. 15). (Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado BONIFICACIONES QUE QUEDAN EXCEPTUADAS DE LA SUPRESIÓN laboral) 2. Bonificaciones por nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos (disp. adic. 11ª). Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. 3. Real Decreto-ley 18/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad por la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) y se establecen medidas de Seguridad Social para las personas trabajadoras afectadas por la crisis de la bacteria «E.coli»: bonificaciones por contratación de discapacitados (art. 1).
  • 6. 4. Bonificaciones por contratación de discapacitados, víctimas de violencia de género, víctimas de violencia terrorista y de trabajadores en situación de exclusión social. Ley 43/2006, de 29 diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, art.2. 5. Bonificación por contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo. Ley Orgánica 1/2004, de 28 diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (art. 21.3). 6. Bonificación por contratación de cuidadores en familias numerosas. Ley 40/2003 de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, art.9. 7. Bonificación para personas con discapacidad que causen alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) y para las que se establezcan como trabajadores por cuenta propia. Ley BONIFICACIONES QUE QUEDAN EXCEPTUADAS DE LA SUPRESIÓN 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad (disp. adic. 9ª y 11ª): 8. Bonificaciones para los trabajadores o socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas, o trabajadores por cuenta propia o autónomos, sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, mediante contratos de interinidad bonificados, celebrados con desempleados. Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad (disp. adic. 2ª): BONIFICACIONES OTRAS MEDIDAS 9. Bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento. Art. 1 Real Decreto Ley 11/1998, de 4 de septiembre. 10. Bonificación para determinadas relaciones laborales de carácter especial –penados en instituciones penitenciarias y menores incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal de los menores- y respecto de trabajadores de determinados ámbitos geográficos – empresarios y autónomos dedicados a actividades encuadradas en los sectores de agricultura, pesca y acuicultura; industria, excepto energía y agua; comercio; turismo; hostelería y resto de servicios, excepto el transporte aéreo, construcción de edificios, actividades financieras y de seguros y actividades inmobiliarias, en las Ciudades de Ceuta y Melilla, y bonificaciones para trabajadores, incorporados al RETA a partir de la entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo, que tengan 30 (35 si mujeres) o menos años de edad. Aplicable, también, a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado, que se incluyan en el indicado Régimen Especial. Ley General de la Seguridad Social (disps. adics. 30ª y 35ª).
  • 7. - Se regula la INCOMPATIBILIDAD de pensiones indemnizatorias, prestaciones compensatorias y cualquier otra prestación económica prevista con ocasión del cese en cualquier cargo, puesto o actividad en el sector público, con cualquier retribución con cargo a Presupuestos públicos o privados y con la percepción de pensión de jubilación o retiro por Derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio. - Esta medida se aplicará a los altos cargos de todas las Administraciones públicas, incluyendo los que prestan sus servicios en el sector público, entendiendo también por tal la actividad desarrollada por los miembros electivos de las Cortes Generales, Asambleas legislativas autonómicas y de MEDIDAS DE REORDENACIÓN Y RACIONALIZACION las Corporaciones Locales, órganos constitucionales, incluidos el Poder Judicial y el Ministerio Fiscal. DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (TÍTULO I) INCOMPATIBILIDAD - Se establece, para los que cesen en los puestos que tengan prevista la percepción de pensión indemnizatoria o prestaciones compensatorias, la opción por escrito, en el plazo de 15 días hábiles a contar desde que concurra la incompatibilidad, entre la percepción de las mismas o la retribución de la actividad pública o privada que estén desempeñando o, en su caso, percepción de la pensión de jubilación o retiro. - El plazo de opción referido se comenzará a contar desde la fecha de publicación del RDL para aquéllos que en ese momento estén percibiendo alguna pensión indemnizatoria, prestación compensatoria o similar, o tuvieran reconocida normativamente la posibilidad.De no ejercitarse la opción en ese plazo, se entenderá que el interesado renuncia a la pensión o prestación incompatible y opta por percibir la retribución correspondiente al cargo o actividad que ejerza en la actualidad o, en su caso, la pensión de jubilación o retiro (disp. trans. 2ª RDL). Se suprime para el personal del sector público tanto la PAGA EXTRAORDINARIA como la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes del mes de diciembre de 2012. La medida no se aplicará a los empleados públicos cuyas retribuciones por jornada completa, excluidos incentivos al rendimiento, no alcancen en cómputo REDUCCIÓN RETRIBUTIVA anual 1,5 veces el SMI. Las cantidades derivadas de esta supresión se destinarán en ejercicios futuros a realizar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y en los términos y con el alcance que se determine en las correspondientes LPGE. La Base de cotización por todas las contingencias, será la base de diciembre de 2.010 según lo establecido eN el artículo 120. Dieciséis de la LPGE 2012, salvo que por razón de las retribuciones que percibieran pudiera corresponder una de mayor cuantía, en cuyo caso será ésta por la que se efectuará la cotización mensual (art. 5 RDL).
  • 8. Esta reducción retributiva es de aplicación al personal:+ 1. Personal del sector público definido en el artículo 22.Uno de la LPGE 2012. 2. Laboral de alta dirección, al personal con contrato mercantil y al no acogido a convenio colectivo que no tenga la consideración de alto cargo. 3. De las fundaciones del sector público y de los consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones que integran el sector público, al del Banco de España y personal directivo y resto de personal de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y de sus entidades y centros mancomunados. PERSONAL AFECTADO MEDIDAS DE REORDENACIÓN Y RACIONALIZACION 4. Al personal funcionario, estatutario y los miembros de las carreras judicial y fiscal incluido el personal de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil, Cuerpo DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (TÍTULO I) POR LA REDUCCIÓN RETRIBUTIVA Nacional de Policía, personal estatutario y del personal de la Seguridad Social no estatutario y personal contratado administrativo y funcionarios de Cuerpos de Sanitarios Locales; y al personal laboral del sector público estatal incluido en el artículo 27 de la referida Ley de Presupuestos. 5. Y a los Altos Cargos del Gobierno de la Nación, de sus órganos consultivos, de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas; a los Secretarios de Estado, Subsecretarios, Directores Generales y asimilados, así como a los Consejeros Permanentes y Secretario General del Consejo de Estado; a los Presidentes de las Agencias estatales, Presidentes y Vicepresidentes de las entidades públicas empresariales y demás entes públicos, a los Directores Generales y Directores de los citados organismos, y, al Defensor del Pueblo. Se modifica, con efectos a partir del 15 de julio, el RÉGIMEN RETRIBUTIVO DURANTE LA SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL, suspendiéndose a partir de esa fecha los acuerdos, pactos y convenios que contradigan la nueva regulación. Lo dispuesto a estos efectos en el RDL no será de aplicación a los empleados públicos que el día 15 de julio se encuentren en situación de incapacidad temporal (IT) REGIMEN 1) Cuando la IT derive de contingencias comunes, se podrá reconocer un complemento: RETRIBUTIVO DURANTE LA - Durante los tres primeros días: 50% retribuciones mes anterior a la it. SITUACIÓN DE - Desde el día 4º hasta el 20º: el 75 % de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la INCAPACIDAD TEMPORAL incapacidad. - A partir del día 21º y hasta el 90º: 100% de las retribuciones básicas, de la prestación por hijo a cargo, en su caso, y de las retribuciones complementarias. 2) Cuando la IT derive de contingencias profesionales, se podrá complementar, desde el primer día, hasta alcanzar como máximo el 100 por 100 de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
  • 9. Conforme al nuevo apartado 2 incluido en el artículo 32 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) por el artículo 7 del RDL: “se garantiza el cumplimiento de los convenios colectivos y acuerdos que afecten al personal laboral salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las Administraciones públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de convenios colectivos o acuerdos ya firmados en la medida estrictamente necesaria para CONVENIOS salvaguardar el interés público”. DEL PERSONAL Se entenderá que concurre causa grave de interés público derivada de la alteración sustancial de las circunstancias económicas cuando las LABORAL DE LAS MEDIDAS DE REORDENACIÓN Y RACIONALIZACION DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (TÍTULO I) ADMINISTRACIONES Administraciones públicas deban adoptar medidas o planes de ajuste, de reequilibrio de las cuentas públicas o de carácter económico financiero para PÚBLICAS asegurar la estabilidad presupuestaria o la corrección del déficit público (disp. adic. 2ª RDL). En este supuesto, las Administraciones públicas deberán informar a las organizaciones sindicales de las causas de la suspensión o modificación. REDUCCIÓN DE DÍAS A partir del 15 de julio, se reducen de seis a tres los DÍAS DE LIBRE DISPOSICIÓN, se incluye en el listado de permisos el de 15 días por matrimonio DE LIBRE [art. 48 k) y l) EBEP] y se elimina en relación con las VACACIONES su eventual ampliación más allá de los 22 días hábiles previstos. DISPOSICIÓN Se reducen los CRÉDITOS Y PERMISOS SINDICALES, dejando de tener validez y de surtir efectos a partir de 15 de julio los acuerdos para el personal funcionario y estatutario y los convenios colectivos y acuerdos para el personal laboral que, habiéndose suscrito en esta materia, vayan más allá de lo REDUCCIÓN DE establecido en el ET, en la Ley Orgánica de Libertad Sindical y en el EBEE, por lo que respecta a tiempo retribuido para realizar funciones sindicales y de CRÉDITOS Y PERMISO SINDICALES. representación, nombramiento de delegados sindicales, dispensas totales de asistencia al trabajo y demás derechos sindicales. A estos efectos se señala que a partir de 1 de octubre de 2012, se ajustarán a lo establecido en dichas normas JUBILACIÓN FORZOSA Se adecua la referencia a la edad de JUBILACIÓN FORZOSA del PERSONAL FUNCIONARIO INCLUIDO EN EL RÉGIMEN GENERAL por remisión a DEL PERSONAL las normas reguladoras de ese Régimen, estableciéndose que con independencia de que la edad legal de jubilación forzosa se establezca en el EBEE en FUNCIONARIO DEL REG.GENERAL 65 años (art. 67.3), se considerará como tal la que se prevea en la normativa aplicable al Régimen General de la Seguridad Social para el acceso a la (D. DEROG. Única 4c) RDL) pensión de jubilación en su modalidad contributiva sin coeficiente reductor por razón de la edad. Se determinan nuevas UNIDADES ELECTORALES en la Administración General del Estado,cuyos efectos se producirán cuando venzan los mandatos OTRAS MEDIDAS electorales actualmente vigentes, entrando en vigor, en todo caso, a partir del 1 de marzo de 2015. Se establece la creación del REGISTRO DE ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN DEL PERSONAL.