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Medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad
1. REAL DECRETO LEY 20/2012, DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO
DE LA COMPETITIVIDAD (BOE 14 julio de 2.012)
Se modifica el régimen de RECARGOS por ingreso fuera de plazo de las cuotas debidas a la Seguridad Social cuando se hubieran presentado los
documentos de cotización en plazo reglamentario (art. 27.1.1 Ley General de la Seguridad Social –LGSS-), procediendo un recargo del 20 por 100 de la
RECARGOS deuda. Se unifica de este modo el régimen progresivo de recargos que venía establecido para estos supuestos en un 3%, 5%, 10% y 20% si de abonaban las
(Art. 27.1.1 LGSS)
cuotas dentro del primer mes, segundo, tercero o a partir del tercer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario, en aras de, como se argumenta en el
MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL (TITULO II)
Preámbulo de la norma, favorecer la aplicación del procedimiento para el aplazamiento del pago de cuotas y simplificar el sistema y, por tanto, la gestión
administrativa.
Se adecúa la regulación de los conceptos no computables en la BASE DE COTIZACIÓN a la Seguridad Social a lo previsto en el ámbito tributario (art.
BASES DE
COTIZACION 109.2, 3 y 4 -añadido- LGSS), procediéndose a homogeneizar la normativa de Seguridad Social con las previsiones contenidas en la Ley 35/2006, del Impuesto
(Art. 109.2,3,4 LGSS)
sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), de tal manera -se argumenta en el Preámbulo del RDL- que aquellos conceptos que son considerados como
renta en la normativa tributaria, y como tal tributan a efectos del IRPF, sean incluidos también en la base de cotización
Po1) Por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos: estarán exentas de cotización hasta la cuantía máxima prevista en norma
ma sectorial o convenio colectivo aplicable.
2)Por despido o cese del trabajador: estarán exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de
de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio,
INDEMNIZACIONES
(Art.109.2b LGSS) to pacto o contrato.
3) Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excexcedan
de la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el el marco de
planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.
4) En los supuestos de despido o cese como consecuencia de despidos colectivos (art. 51 ET), o por causas objetivas [art. 52 c) ET], siempre que en
ambos casos se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización
perpercibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en ET para el despido improcedente.
2. Se establece que, a los solos efectos de cumplir el requisito de acceso a la prestación (para acceder se requiere tener cotizado un año
generándose, si se cumplen los demás requisitos, cuatro meses de prestación y, de ahí en adelante, conforme a la escala indicada en el art.
PRESTACION POR DESEMPLEO
Requisitos: 210 LGSS), cuando en el momento de la situación legal de desempleo se mantengan uno o varios contratos a tiempo parcial se tendrán
MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y EMPLEO (TiTULO II)
(Art. 207 b) párrafo 2) en cuenta exclusivamente los períodos de cotización en los trabajos en los que se haya perdido el empleo, de forma temporal o
(Art. 207 LGSS)
definitiva, o se haya visto reducida la jornada ordinaria de trabajo.
- El 70% de la base reguladora durante los 180 primeros días y el 50% a partir del día 181)
Cuantía: - El cálculo conforme a estos porcentajes se aplicará al as prestaciones producidas a partir del 15/07/2012.
(Art. 211.2 y 3 LGSS) - Cuantía máxima: 175% del IPREM – 200% Ó 225% cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo.
- Cuantía mínima: 107 o 80% del IPREM según el trabajador tenga o no hijos a su cargo.
Supresión - Se suprime la reducción del 35% en la cotización a cargo del trabajador que durente la perecepción de la prestación por desempleo era
(ART. 214.4LGSS derogado
abonada por la entidad gestora.
D.Derog.Única 3 b RDL)
- Se aplicará a las prestaciones producidas a partir del 15 de julio de 2.012.
A partir del 15/07/2012, la edad requerida para ser beneficiario del subsidio por desempleo son 55 años (art. 215.1.3, párrafo 2º LGSS) previsto
para los que, aun sin tener responsabilidades familiares, se encuentran en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 215.1.1 y 1.2 de
SUBSIDIO POR DESEMPLEO
la LGSS, hayan cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud,
reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad
Subsidio mayores 55 años Social, ha de tenerse cumplida en la fecha del agotamiento de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo, o en el
momento de reunir los requisitos para acceder a un subsidio de los supuestos de los apartados 1.1 y 1.2 del artículo 215 de la LGSS
mencionados anteriormente o cumplirla durante su percepción.
- Duración del subsidio (art. 216.3 LGSS): se establece que se extenderá, como máximo, hasta que el trabajador alcance la edad que le
permita acceder a la pensión contributiva de jubilación, en cualquiera de sus modalidades (viniendo hasta ahora referida a “la edad
ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación”).
3. Subsidio Mayores 45 años Se elimina el subsidio para mayores de 45 años, afectando la eliminación exclusivamente a los nuevos entrantes y manteniendose
(Art. 215.1.4 LGSS) para los que hubieran agotado la prestación por desempleo del nivel contributivo de 720 días antes del 15/07/2012.
(Disp. Final 13ª.2 RDL)
En relación con el requisito de carencia de rentas y para las solicitudes que se presenten a partir del 15 de julio (disp. final 13ª.2
MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y EMPLEO (Tiulo II)
RDL), se modifica la vinculación entre el derecho de acceso al subsidio por desempleo y el patrimonio personal de los beneficiarios
(art. 215.3.2 LGSS), considerándose como rentas, a estos efectos, las plusvalías o ganancias patrimoniales, así como los
Requisitos: rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 100 por 100 del tipo de
interés legal del dinero vigente (hasta ahora el 50%), con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y de
los bienes cuyas rentas hayan sido computadas, todo ello en los términos que se establezca reglamentariamente.
SUBSIDIO POR DESEMPLEO
80% del IPREM mensual vigente en cada momento para las solicitudes que se presenten a aprtir del 15 de julio, en los casos de
Cuantía:
desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcIal en proporción a las horas trabajadas.
Desde el 1/08/2012 la entidad gestora cotizará por la contingencia de jubilación, tanto durante la percepción del subsidio por
desempleo para trabajadores mayores de 55 años, como en los casos de perceptores del subsidio por desempleo de trabajadores
fijos discontinuos bien se trate de mayores de 55 años, bien menores de dicha edad –antes menores de 52- (para este último caso
Cotización: durante 60 días a partir de la fecha de nacimiento del subsidio en los supuestos y condiciones establecidos en la LGSS) tomando
(Art. 218 LGSS)
como base de cotización el tope mínimo de cotización vigente en cada momento y no como hasta ahora en que, en los dos
primeros supuestos, se tomaba como base el 125 por 100 del citado tope mínimo.
Estos trabajadores que tienen fijada como base de cotización el 125 por 100 del tope mínimo pasarán a tener como base el 100 % de
ese tope mínimo a partir del próximo día 1 de agosto de 2012 (disp. trans. 5ª RDL).
Compatibilización con trabajo a tiempo La deducción en el importe de la prestación o subsidido será proporcional al tiempo trabajado que se efectuará tanto cuando el
parcial con la prestación o el subsidio
trabajador esté percibiendo la prestación o el subsidio por desempleo como consecuencia de la pérdida de un trabajo a tiempo
por desempleo
(Art. 221.1 LGSS) completo o parcial y obtenga un nuevo trabajo a tiempo parcial, como cuando realice dos contratos a tiempo parcial y pierda uno de
ellos.
4. Se modifican los requisitos de acceso a la RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN:
- Desempleado mayor de 45 años que carezca de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por 100 del SMI, excluida la parte
proporcional de pagas extras [art. 2.1 b) y c) RD 1369/2006]:
- Demandante de empleo inscrito ininterrumpidamente como desempleado en la oficina de empleo durante 12 o más meses y que, en la línea de lo indicado
respecto al desempleo en el punto anterior, busque activamente empleo y no haya rechazado oferta de empleo adecuada ni se haya negado a
RENTA ACTIVA DE
participar, salvo causa justificada, en acciones de empleo. A estos efectos, se considera interrumpida la demanda de empleo, además de por haber
INSERCIÓN
(Art. 2.1. b) y c) RD trabajado un periodo acumulado de 90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud de incorporación al programa, si sale al extranjero, por
1369/2006 )
cualquier motivo o duración, exigiéndose en los casos de interrupción un periodo de 12 meses ininterrumpido desde la nueva inscripción para el
acceso al programa.
OTRAS MEDIDAS
- Haya extinguido la prestación y/o el subsidio por desempleo, salvo cuando la extinción se hubiera producido por imposición de sanción, y no
tenga derecho a la protección por dicha contingencia (salvo que sea trabajador emigrante o tenga acreditada la condición de víctima de violencia
doméstica, en los términos previstos en el art. 2.2 b) y c) RD 1369/2006].
Se minoran el importe de los salarios y de las indemnizaciones pendientes de pago que el Fondo abonará a los trabajadores en caso de insolvencia
REDUCCION DE
empresarial o concurso del empresario:
COBERTURA DEL
FOGASA 1) Salarios, se reduce al doble del SMI diario la cuantía máxima del salario abonable (hasta ahora el triple) y el número de días abonables pasa a ser de 120
(Art. 33.1,2 y 3 ET)
(hasta ahora 150 días).
2) Indemnizaciones, se reduce al doble del SMI (antes el triple) el tope de la indemnización soportada por el Fondo.
Se modifica el régimen de reclamación al Estado del abono de los salarios de tramitación en los casos de despido declarado improcedente por sentencia
SALARIOS DE
judicial firme. Los pagará el Estado cuando la resolución judicial se dicte transcurridos 90 días hábiles (antes 60) desde el momento en que se presentó
TRAMITACIÓN
(D.F 14ª y D.Trans 7ª) la demanda y por el tiempo que exceda de ese plazo (nueva redacción de arts. 57.1 ET y 116.1 LRJS).Esta modificación será de aplicación a los
expedientes de reclamación al Estado de salarios en los que no haya recaído sentencia firme de despido a 15 de julio de 2.012
5. Queda suprimido el derecho de las empresas a la aplicación de bonificaciones por contratación, mantenimiento del empleo o
SUPRESIÓN DEL DERECHO A LA fomento del autoempleo, en las cuotas a la Seguridad Social y, en su caso, cuotas de recaudación conjunta, que se estén aplicando
APLICACIÓN DE BONIFICACIONES a 15 de julio de 2012, en virtud de cualquier norma, en vigor o derogada, en que hubieran sido establecidas.
(D.TRANS. 6ª RDL) Esta medida será de aplicación a las bonificaciones en las cuotas devengadas a partir del mes de agosto de 2012.
1)Por contratación temporal de desempleados mayores de 52 años que compatibilicen el trabajo con el subsidio por
desempleo del que son beneficiarios (apdo. 3.3 disp. trans. 5ª Ley 45/2002).
2)Por la contratación indefinida de trabajadores de 60 o más años, con una antigüedad en la empresa de 5 o más años (art. 4.1
BONIFICACIONES DEJADAS SIN
EFECTO Ley 43/2006).
(Disp.Derog. Única 2 RLD) 3)Previstas para trabajadoras autónomas que se reincorporan después de la maternidad (disp. adic. 65ª Ley 30/2005).
BONIFICACIONES
OTRAS MEDIDAS
4)En la cotización por el personal investigador en formación (disp. adic. 2ª Real Decreto 63/2006).
5)Establecidas a favor del personal investigador dedicado, con carácter exclusivo, a actividades de investigación y desarrollo e
innovación tecnológica (disp. adic. 20ª Ley 35/2006 y RD 278/2007).
1. Bonificaciones por contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores (art. 4), por transformación de
contratos en prácticas, de relevo y de sustitución en indefinidos (art. 7) y como medida de apoyo a la suspensión de contratos y
a la reducción de jornada (art. 15). (Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado
BONIFICACIONES QUE QUEDAN
EXCEPTUADAS DE LA SUPRESIÓN laboral)
2. Bonificaciones por nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos (disp. adic. 11ª). Ley 3/2012, de 6 de
julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
3. Real Decreto-ley 18/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los
contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad por la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) y se
establecen medidas de Seguridad Social para las personas trabajadoras afectadas por la crisis de la bacteria «E.coli»: bonificaciones
por contratación de discapacitados (art. 1).
6. 4. Bonificaciones por contratación de discapacitados, víctimas de violencia de género, víctimas de violencia terrorista y de
trabajadores en situación de exclusión social. Ley 43/2006, de 29 diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, art.2.
5. Bonificación por contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido
su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo. Ley Orgánica 1/2004, de 28
diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (art. 21.3).
6. Bonificación por contratación de cuidadores en familias numerosas. Ley 40/2003 de 18 de noviembre, de Protección a las Familias
Numerosas, art.9.
7. Bonificación para personas con discapacidad que causen alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) y para las que se establezcan como trabajadores por cuenta propia. Ley
BONIFICACIONES QUE QUEDAN
EXCEPTUADAS DE LA SUPRESIÓN 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la
ocupabilidad (disp. adic. 9ª y 11ª):
8. Bonificaciones para los trabajadores o socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas, o trabajadores por
cuenta propia o autónomos, sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad,
riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, mediante contratos de interinidad bonificados, celebrados con
desempleados. Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la
mejora de su calidad (disp. adic. 2ª):
BONIFICACIONES
OTRAS MEDIDAS
9. Bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para
sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento. Art. 1 Real Decreto Ley
11/1998, de 4 de septiembre.
10. Bonificación para determinadas relaciones laborales de carácter especial –penados en instituciones penitenciarias y menores
incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal de los menores- y respecto de
trabajadores de determinados ámbitos geográficos – empresarios y autónomos dedicados a actividades encuadradas en los sectores
de agricultura, pesca y acuicultura; industria, excepto energía y agua; comercio; turismo; hostelería y resto de servicios, excepto el
transporte aéreo, construcción de edificios, actividades financieras y de seguros y actividades inmobiliarias, en las Ciudades de Ceuta
y Melilla, y bonificaciones para trabajadores, incorporados al RETA a partir de la entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo,
que tengan 30 (35 si mujeres) o menos años de edad. Aplicable, también, a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo
Asociado, que se incluyan en el indicado Régimen Especial. Ley General de la Seguridad Social (disps. adics. 30ª y 35ª).
7. - Se regula la INCOMPATIBILIDAD de pensiones indemnizatorias, prestaciones compensatorias y cualquier otra prestación económica
prevista con ocasión del cese en cualquier cargo, puesto o actividad en el sector público, con cualquier retribución con cargo a Presupuestos
públicos o privados y con la percepción de pensión de jubilación o retiro por Derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social
público y obligatorio.
- Esta medida se aplicará a los altos cargos de todas las Administraciones públicas, incluyendo los que prestan sus servicios en el sector público,
entendiendo también por tal la actividad desarrollada por los miembros electivos de las Cortes Generales, Asambleas legislativas autonómicas y de
MEDIDAS DE REORDENACIÓN Y RACIONALIZACION
las Corporaciones Locales, órganos constitucionales, incluidos el Poder Judicial y el Ministerio Fiscal.
DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (TÍTULO I)
INCOMPATIBILIDAD
- Se establece, para los que cesen en los puestos que tengan prevista la percepción de pensión indemnizatoria o prestaciones compensatorias, la
opción por escrito, en el plazo de 15 días hábiles a contar desde que concurra la incompatibilidad, entre la percepción de las mismas o la
retribución de la actividad pública o privada que estén desempeñando o, en su caso, percepción de la pensión de jubilación o retiro.
- El plazo de opción referido se comenzará a contar desde la fecha de publicación del RDL para aquéllos que en ese momento estén percibiendo
alguna pensión indemnizatoria, prestación compensatoria o similar, o tuvieran reconocida normativamente la posibilidad.De no ejercitarse la opción
en ese plazo, se entenderá que el interesado renuncia a la pensión o prestación incompatible y opta por percibir la retribución correspondiente al
cargo o actividad que ejerza en la actualidad o, en su caso, la pensión de jubilación o retiro (disp. trans. 2ª RDL).
Se suprime para el personal del sector público tanto la PAGA EXTRAORDINARIA como la paga adicional de complemento específico o pagas
adicionales equivalentes del mes de diciembre de 2012.
La medida no se aplicará a los empleados públicos cuyas retribuciones por jornada completa, excluidos incentivos al rendimiento, no alcancen en cómputo
REDUCCIÓN
RETRIBUTIVA anual 1,5 veces el SMI. Las cantidades derivadas de esta supresión se destinarán en ejercicios futuros a realizar aportaciones a planes de pensiones o
contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de
Estabilidad Presupuestaria y en los términos y con el alcance que se determine en las correspondientes LPGE.
La Base de cotización por todas las contingencias, será la base de diciembre de 2.010 según lo establecido eN el artículo 120. Dieciséis de la LPGE 2012,
salvo que por razón de las retribuciones que percibieran pudiera corresponder una de mayor cuantía, en cuyo caso será ésta por la que se efectuará la
cotización mensual (art. 5 RDL).
8. Esta reducción retributiva es de aplicación al personal:+
1. Personal del sector público definido en el artículo 22.Uno de la LPGE 2012.
2. Laboral de alta dirección, al personal con contrato mercantil y al no acogido a convenio colectivo que no tenga la consideración de alto cargo.
3. De las fundaciones del sector público y de los consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones que integran el sector público, al del
Banco de España y personal directivo y resto de personal de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y de
sus entidades y centros mancomunados.
PERSONAL AFECTADO
MEDIDAS DE REORDENACIÓN Y RACIONALIZACION
4. Al personal funcionario, estatutario y los miembros de las carreras judicial y fiscal incluido el personal de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil, Cuerpo
DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (TÍTULO I)
POR LA REDUCCIÓN
RETRIBUTIVA Nacional de Policía, personal estatutario y del personal de la Seguridad Social no estatutario y personal contratado administrativo y funcionarios de Cuerpos
de Sanitarios Locales; y al personal laboral del sector público estatal incluido en el artículo 27 de la referida Ley de Presupuestos.
5. Y a los Altos Cargos del Gobierno de la Nación, de sus órganos consultivos, de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal
Constitucional y del Tribunal de Cuentas; a los Secretarios de Estado, Subsecretarios, Directores Generales y asimilados, así como a los Consejeros
Permanentes y Secretario General del Consejo de Estado; a los Presidentes de las Agencias estatales, Presidentes y Vicepresidentes de las entidades
públicas empresariales y demás entes públicos, a los Directores Generales y Directores de los citados organismos, y, al Defensor del Pueblo.
Se modifica, con efectos a partir del 15 de julio, el RÉGIMEN RETRIBUTIVO DURANTE LA SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL,
suspendiéndose a partir de esa fecha los acuerdos, pactos y convenios que contradigan la nueva regulación. Lo dispuesto a estos efectos en el RDL no
será de aplicación a los empleados públicos que el día 15 de julio se encuentren en situación de incapacidad temporal (IT)
REGIMEN 1) Cuando la IT derive de contingencias comunes, se podrá reconocer un complemento:
RETRIBUTIVO
DURANTE LA - Durante los tres primeros días: 50% retribuciones mes anterior a la it.
SITUACIÓN DE
- Desde el día 4º hasta el 20º: el 75 % de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la
INCAPACIDAD
TEMPORAL incapacidad.
- A partir del día 21º y hasta el 90º: 100% de las retribuciones básicas, de la prestación por hijo a cargo, en su caso, y de las retribuciones
complementarias.
2) Cuando la IT derive de contingencias profesionales, se podrá complementar, desde el primer día, hasta alcanzar como máximo el 100 por 100 de las
retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
9. Conforme al nuevo apartado 2 incluido en el artículo 32 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) por el artículo 7 del RDL: “se garantiza el
cumplimiento de los convenios colectivos y acuerdos que afecten al personal laboral salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de interés
público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las Administraciones públicas
suspendan o modifiquen el cumplimiento de convenios colectivos o acuerdos ya firmados en la medida estrictamente necesaria para
CONVENIOS salvaguardar el interés público”.
DEL PERSONAL
Se entenderá que concurre causa grave de interés público derivada de la alteración sustancial de las circunstancias económicas cuando las
LABORAL DE LAS
MEDIDAS DE REORDENACIÓN Y RACIONALIZACION
DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (TÍTULO I)
ADMINISTRACIONES Administraciones públicas deban adoptar medidas o planes de ajuste, de reequilibrio de las cuentas públicas o de carácter económico financiero para
PÚBLICAS
asegurar la estabilidad presupuestaria o la corrección del déficit público (disp. adic. 2ª RDL).
En este supuesto, las Administraciones públicas deberán informar a las organizaciones sindicales de las causas de la suspensión o modificación.
REDUCCIÓN DE DÍAS A partir del 15 de julio, se reducen de seis a tres los DÍAS DE LIBRE DISPOSICIÓN, se incluye en el listado de permisos el de 15 días por matrimonio
DE LIBRE
[art. 48 k) y l) EBEP] y se elimina en relación con las VACACIONES su eventual ampliación más allá de los 22 días hábiles previstos.
DISPOSICIÓN
Se reducen los CRÉDITOS Y PERMISOS SINDICALES, dejando de tener validez y de surtir efectos a partir de 15 de julio los acuerdos para el personal
funcionario y estatutario y los convenios colectivos y acuerdos para el personal laboral que, habiéndose suscrito en esta materia, vayan más allá de lo
REDUCCIÓN DE establecido en el ET, en la Ley Orgánica de Libertad Sindical y en el EBEE, por lo que respecta a tiempo retribuido para realizar funciones sindicales y de
CRÉDITOS Y PERMISO
SINDICALES. representación, nombramiento de delegados sindicales, dispensas totales de asistencia al trabajo y demás derechos sindicales.
A estos efectos se señala que a partir de 1 de octubre de 2012, se ajustarán a lo establecido en dichas normas
JUBILACIÓN FORZOSA Se adecua la referencia a la edad de JUBILACIÓN FORZOSA del PERSONAL FUNCIONARIO INCLUIDO EN EL RÉGIMEN GENERAL por remisión a
DEL PERSONAL
las normas reguladoras de ese Régimen, estableciéndose que con independencia de que la edad legal de jubilación forzosa se establezca en el EBEE en
FUNCIONARIO DEL
REG.GENERAL 65 años (art. 67.3), se considerará como tal la que se prevea en la normativa aplicable al Régimen General de la Seguridad Social para el acceso a la
(D. DEROG. Única 4c)
RDL) pensión de jubilación en su modalidad contributiva sin coeficiente reductor por razón de la edad.
Se determinan nuevas UNIDADES ELECTORALES en la Administración General del Estado,cuyos efectos se producirán cuando venzan los mandatos
OTRAS MEDIDAS
electorales actualmente vigentes, entrando en vigor, en todo caso, a partir del 1 de marzo de 2015.
Se establece la creación del REGISTRO DE ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN DEL PERSONAL.