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MODELO 347
DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS
PLAZO
Desde el 1 de febrero hasta el 28 de febrero de 2019.
¿QUIÉN DEBE PRESENTAR LA DECLARACIÓN?
Las personas físicas o jurídicas y otras entidades que desarrollen actividades empresariales o
profesionales, siempre y cuando hayan realizado operaciones que, en su conjunto, respecto de otra
persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros (IVA y recargos incluidos) durante el año
2018
También están obligados a presentar el modelo 347:
. Las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal
. Determinadas entidades o establecimientos de carácter social
En estos dos supuestos deberá informarse de las adquisiciones en general de bienes o servicios que
efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, con la excepción de los gastos en
suministros (energía eléctrica, combustibles, agua y seguros).
En Bizkaia, los contribuyentes obligados a presentar el modelo 140, no tienen que presentar el 347,
pero sí el modelo 184.
TIPO DE PRESENTACION
- INTERNET: Aportando un dato de contraste o través de Ogasunataria en Gipuzkoa. Bila
en Bizkaia y Modelos Fiscales en Alava. Modalidad obligatoria para entidades con
personas empleadas mediante firma electrónica.
- DISQUETE: Obligatorio cuando las operaciones declaradas exceden de 100 y no se
haya presentado vía internet.
- PAPEL: Mediante cumplimentación y entrega del impreso 347.
OPERACIONES QUE SE DEBEN RELACIONAR
Todas las operaciones, tanto las habituales como las ocasionales, incluso las inmobiliarias, que
hayan superado en un solo cliente o proveedor, la cifra de 3.005,06 Euros, IVA incluido,
durante el año 2018. Al cumplimentar el modelo se hará constar el importe sumando el IVA
u otro impuesto que se haya pagado.
A estos efectos, las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba
realizar la anotación registral de la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante
de las mismas.
El importe total individualizado se declarará neto de las devoluciones o descuentos y
bonificaciones concedidas y de las operaciones que queden sin efecto en el mismo año natural
teniendo en cuenta las alteraciones del precio acaecidas en el mismo período. Así mismo,
cuando estos casos tengan lugar en un trimestre natural diferente a aquél en el que deba
incluirse la operación, deberán ser consignados en el apartado correspondiente al trimestre
natural en que se hayan producido dichas circunstancias modificativas.
La información sobre dichas operaciones se suministrará desglosada trimestralmente
OPERACIONES QUE NO SE DEBEN RELACIONAR
Las principales operaciones que no se deben relacionar son las siguientes:
• Aquellas por las que no haya habido que expedir factura ni firmar recibo.
• Las importaciones y exportaciones de mercancías.
• Las operaciones intracomunitarias declaradas en el modelo 349.
• Aquellas en las que haya habido retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta o del
Impuesto de Sociedades.
En los ALQUILERES los inquilinos de locales de negocio, no deben incluir estas operaciones en el
Modelo 347, pues ya las presentan en el Modelo 180 .
Por su parte, los propietarios de locales de negocios, deberán declarar estas operaciones
poniendo una “X” en la casilla “Arrendamiento local de negocio”.
Por su parte los propietarios de locales de negocios, deberán declarar estas operaciones,
identificando estos casos con una “X” en la casilla de la derecha. Además, estos últimos deberán
cumplimentar la HOJA ANEXO DE ARRENDAMIENTOS DE LOCALES DE NEGOCIOS.
MODELO 140 BIZKAIA
LIBRO REGISTRO DE OPERACIONES ECONOMICAS
PLAZO
Desde el 1 de febrero hasta el 28 de febrero de 2018.
¿QUIEN DEBE PRESENTAR LA DECLARACIÓN?
Tienen obligación de presentar el modelo 140 las personas físicas y las entidades en
régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas.
La administracion tiene la potestad de sancionar por incumplir las obligaciones de
presentación.
TIPO DE PRESENTACION
El modelo 140 se debe presentar obligatoriamente de forma telemática. Se podrá utilizar
para ello la tarjeta Bizkaibai, IZENPE, FEA…
347 INPRIMAKIA
HIRUGARREN PERTSONEKIN EGINDAKO ERAGIKETEN URTEKO AITORPENA
EPEA
2019ko otsailaren 1etik otsailaren 28ra.
NORK AURKEZTU BEHAR DU AITORPENA?
Pertsona fisiko edo juridikoek eta enpresa-jarduerak edo jarduera profesionalak burutzen dituzten
beste erakunde batzuek, baldin eta beste pertsona edo erakundeekin egindako eragiketen
zenbatekoa, guztiak batuta, 3.005,06 eurotik gora bada (BEZ eta gainkarguak barne) 2018ko urtean.
Halaber, 347 inprimakia aurkeztera behartuta daude honako hauek:
. Jabetza horizontaleko erregimenean dauden ondasun-erkidegoak.
. Izaera soziala duten erakunde edo establezimendu jakin batzuk.
Bi kasu horietan, enpresa-jarduerez edo jarduera profesionalez gain erosten dituzten ondasun edo
zerbitzuen berri eman beharko dute, hornidura-gastuen berri izan ezik (energia elektrikoa, erregaiak,
ura eta aseguruak).
Bizkaian, 140 inprimakia aurkeztera behartuta dauden zergadunek ez dute 347 inprimakia aurkeztu
beharrik, baina bai 184 inprimakia.
AURKEZTEKO MODUA
- INTERNET: Kontrasterako datu bat eskainiz edo Ogasunatariaren bitartez Gipuzkoan. Bila
Bizkaian eta Zerga Ereduak Araban. Enplegatutako pertsonak dituzten erakundeentzako
nahitaezko modalitatea, sinadura elektronikoaren bidez.
- DISKETEA: Nahitaezkoa da aitortutako eragiketak 100etik gora direnean eta Internet bidez
aurkeztu ez denean.
- PAPERA: 347 inprimakia betez eta aurkeztuz.
AIPATU BEHAR DIREN ERAGIKETAK
Eragiketa guztiak, bai ohikoak eta bai noizean behingoak ere, baita higiezin-eragiketak ere, baldin eta
bezero edo hornitzaile bakarrean 3.005,06 eurotik gorako zenbatekoa gainditu badute, BEZ barne,
2018ko urtean. Inprimakia betetzean, BEZ edo ordaindutako beste edozein zerga gehituz
agertaraziko da zenbateko hori.
Ondorio horiei begira, eragiketa horiek, fakturaren edo horien egiaztagiri gisa balioko duen ordezko
agiriaren erregistro-idazpena egin behar den epealdian sortu direla joko da.
Zenbateko indibidualizatu osoa itzulketa edo deskontuetatik garbi eta emandako hobarietatik garbi,
baita urte natural berean ondoriorik gabe geratzen diren eragiketetatik garbi ere, aitortuko da,
betiere epealdi horretan gertatutako prezio-gorabeherak kontuan izanik. Era berean, horrelako
kasuak, eragiketa hori barneratu behar den hiruhileko naturalean ez, baizik eta besteren batean
gertatzen direnean, aldaketa eragin duten arrazoi horiek gertatutako hiruhileko naturalari dagokion
atalean izendatu beharko dira.
Eragiketa horiei buruzko informazioa hiru hilean behin xehakatuta eskainiko da.
AIPATU BEHAR EZ DIREN ERAGIKETAK
Aipatu behar ez diren eragiketa nagusiak hauek dira:
• Fakturarik egin edo ordainagiririk sinatu beharrik izan ez dutenak.
• Merkantzien inportazioak eta esportazioak.
• 349 inprimakian aitortutako komunitate barruko eragiketak.
• Errentaren gaineko Zergaren edo Sozietateen gaineko Zergaren kontura atxikipen bat egin
behar izan dutenak.
ALOKAIRUETAN, negozio-lokalen maizterrek ez dituzte eragiketa horiek 347 Inprimakian aipatu
behar, 180 Inprimakian aurkezten dituztelako.
Bestetik, negozio-lokalen jabeek eragiketa horiek aitortu beharko dituzte, "Negozio-lokalaren akura"
laukitxoan "X" bat idatziz.
Bestalde, negozio-lokalen jabeek eragiketa horiek aitortu beharko dituzte, eta horrelako kasuak
eskuineko laukian “X” bat jarriz identifikatu. Gainera, azken horiek bete egin beharko dute NEGOZIO-
LOKALEN AKURAPENEI BURUZKO ERANSKIN-ORRIA.
140 INPRIMAKIA BIZKAIA
ERAGIKETA EKONOMIKOEN ERREGISTRO-LIBURUA
EPEA
2018ko otsailaren 1etik otsailaren 28ra.
NORK AURKEZTU BEHAR DU AITORPENA?
Errentak esleitzeko araubidean dauden eta jarduera ekonomikoak burutzen dituzten
pertsona fisiko eta entitateak behartuta daude 140 inprimakia aurkeztera.
Aurkezteko obligazioa urratzeagatik zehapenak ezartzeko ahalmena du administrazioak.
AURKEZTEKO MODUA
140 inprimakia telematikoki aurkeztu behar da nahitaez. Horretarako, Bizkaibai, IZENPE,
FEA... txartelak erabili daitezke.

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Modelo 347 ejercicio 2018

  • 1. MODELO 347 DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS PLAZO Desde el 1 de febrero hasta el 28 de febrero de 2019. ¿QUIÉN DEBE PRESENTAR LA DECLARACIÓN? Las personas físicas o jurídicas y otras entidades que desarrollen actividades empresariales o profesionales, siempre y cuando hayan realizado operaciones que, en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros (IVA y recargos incluidos) durante el año 2018 También están obligados a presentar el modelo 347: . Las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal . Determinadas entidades o establecimientos de carácter social En estos dos supuestos deberá informarse de las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, con la excepción de los gastos en suministros (energía eléctrica, combustibles, agua y seguros).
  • 2. En Bizkaia, los contribuyentes obligados a presentar el modelo 140, no tienen que presentar el 347, pero sí el modelo 184. TIPO DE PRESENTACION - INTERNET: Aportando un dato de contraste o través de Ogasunataria en Gipuzkoa. Bila en Bizkaia y Modelos Fiscales en Alava. Modalidad obligatoria para entidades con personas empleadas mediante firma electrónica. - DISQUETE: Obligatorio cuando las operaciones declaradas exceden de 100 y no se haya presentado vía internet. - PAPEL: Mediante cumplimentación y entrega del impreso 347. OPERACIONES QUE SE DEBEN RELACIONAR Todas las operaciones, tanto las habituales como las ocasionales, incluso las inmobiliarias, que hayan superado en un solo cliente o proveedor, la cifra de 3.005,06 Euros, IVA incluido, durante el año 2018. Al cumplimentar el modelo se hará constar el importe sumando el IVA u otro impuesto que se haya pagado. A estos efectos, las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante de las mismas. El importe total individualizado se declarará neto de las devoluciones o descuentos y bonificaciones concedidas y de las operaciones que queden sin efecto en el mismo año natural teniendo en cuenta las alteraciones del precio acaecidas en el mismo período. Así mismo, cuando estos casos tengan lugar en un trimestre natural diferente a aquél en el que deba
  • 3. incluirse la operación, deberán ser consignados en el apartado correspondiente al trimestre natural en que se hayan producido dichas circunstancias modificativas. La información sobre dichas operaciones se suministrará desglosada trimestralmente OPERACIONES QUE NO SE DEBEN RELACIONAR Las principales operaciones que no se deben relacionar son las siguientes: • Aquellas por las que no haya habido que expedir factura ni firmar recibo. • Las importaciones y exportaciones de mercancías. • Las operaciones intracomunitarias declaradas en el modelo 349. • Aquellas en las que haya habido retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta o del Impuesto de Sociedades. En los ALQUILERES los inquilinos de locales de negocio, no deben incluir estas operaciones en el Modelo 347, pues ya las presentan en el Modelo 180 . Por su parte, los propietarios de locales de negocios, deberán declarar estas operaciones poniendo una “X” en la casilla “Arrendamiento local de negocio”. Por su parte los propietarios de locales de negocios, deberán declarar estas operaciones, identificando estos casos con una “X” en la casilla de la derecha. Además, estos últimos deberán cumplimentar la HOJA ANEXO DE ARRENDAMIENTOS DE LOCALES DE NEGOCIOS.
  • 4. MODELO 140 BIZKAIA LIBRO REGISTRO DE OPERACIONES ECONOMICAS PLAZO Desde el 1 de febrero hasta el 28 de febrero de 2018. ¿QUIEN DEBE PRESENTAR LA DECLARACIÓN? Tienen obligación de presentar el modelo 140 las personas físicas y las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas. La administracion tiene la potestad de sancionar por incumplir las obligaciones de presentación. TIPO DE PRESENTACION El modelo 140 se debe presentar obligatoriamente de forma telemática. Se podrá utilizar para ello la tarjeta Bizkaibai, IZENPE, FEA…
  • 5. 347 INPRIMAKIA HIRUGARREN PERTSONEKIN EGINDAKO ERAGIKETEN URTEKO AITORPENA EPEA 2019ko otsailaren 1etik otsailaren 28ra. NORK AURKEZTU BEHAR DU AITORPENA? Pertsona fisiko edo juridikoek eta enpresa-jarduerak edo jarduera profesionalak burutzen dituzten beste erakunde batzuek, baldin eta beste pertsona edo erakundeekin egindako eragiketen zenbatekoa, guztiak batuta, 3.005,06 eurotik gora bada (BEZ eta gainkarguak barne) 2018ko urtean. Halaber, 347 inprimakia aurkeztera behartuta daude honako hauek: . Jabetza horizontaleko erregimenean dauden ondasun-erkidegoak. . Izaera soziala duten erakunde edo establezimendu jakin batzuk. Bi kasu horietan, enpresa-jarduerez edo jarduera profesionalez gain erosten dituzten ondasun edo zerbitzuen berri eman beharko dute, hornidura-gastuen berri izan ezik (energia elektrikoa, erregaiak, ura eta aseguruak). Bizkaian, 140 inprimakia aurkeztera behartuta dauden zergadunek ez dute 347 inprimakia aurkeztu beharrik, baina bai 184 inprimakia.
  • 6. AURKEZTEKO MODUA - INTERNET: Kontrasterako datu bat eskainiz edo Ogasunatariaren bitartez Gipuzkoan. Bila Bizkaian eta Zerga Ereduak Araban. Enplegatutako pertsonak dituzten erakundeentzako nahitaezko modalitatea, sinadura elektronikoaren bidez. - DISKETEA: Nahitaezkoa da aitortutako eragiketak 100etik gora direnean eta Internet bidez aurkeztu ez denean. - PAPERA: 347 inprimakia betez eta aurkeztuz. AIPATU BEHAR DIREN ERAGIKETAK Eragiketa guztiak, bai ohikoak eta bai noizean behingoak ere, baita higiezin-eragiketak ere, baldin eta bezero edo hornitzaile bakarrean 3.005,06 eurotik gorako zenbatekoa gainditu badute, BEZ barne, 2018ko urtean. Inprimakia betetzean, BEZ edo ordaindutako beste edozein zerga gehituz agertaraziko da zenbateko hori. Ondorio horiei begira, eragiketa horiek, fakturaren edo horien egiaztagiri gisa balioko duen ordezko agiriaren erregistro-idazpena egin behar den epealdian sortu direla joko da. Zenbateko indibidualizatu osoa itzulketa edo deskontuetatik garbi eta emandako hobarietatik garbi, baita urte natural berean ondoriorik gabe geratzen diren eragiketetatik garbi ere, aitortuko da, betiere epealdi horretan gertatutako prezio-gorabeherak kontuan izanik. Era berean, horrelako kasuak, eragiketa hori barneratu behar den hiruhileko naturalean ez, baizik eta besteren batean
  • 7. gertatzen direnean, aldaketa eragin duten arrazoi horiek gertatutako hiruhileko naturalari dagokion atalean izendatu beharko dira. Eragiketa horiei buruzko informazioa hiru hilean behin xehakatuta eskainiko da. AIPATU BEHAR EZ DIREN ERAGIKETAK Aipatu behar ez diren eragiketa nagusiak hauek dira: • Fakturarik egin edo ordainagiririk sinatu beharrik izan ez dutenak. • Merkantzien inportazioak eta esportazioak. • 349 inprimakian aitortutako komunitate barruko eragiketak. • Errentaren gaineko Zergaren edo Sozietateen gaineko Zergaren kontura atxikipen bat egin behar izan dutenak. ALOKAIRUETAN, negozio-lokalen maizterrek ez dituzte eragiketa horiek 347 Inprimakian aipatu behar, 180 Inprimakian aurkezten dituztelako. Bestetik, negozio-lokalen jabeek eragiketa horiek aitortu beharko dituzte, "Negozio-lokalaren akura" laukitxoan "X" bat idatziz. Bestalde, negozio-lokalen jabeek eragiketa horiek aitortu beharko dituzte, eta horrelako kasuak eskuineko laukian “X” bat jarriz identifikatu. Gainera, azken horiek bete egin beharko dute NEGOZIO- LOKALEN AKURAPENEI BURUZKO ERANSKIN-ORRIA.
  • 8. 140 INPRIMAKIA BIZKAIA ERAGIKETA EKONOMIKOEN ERREGISTRO-LIBURUA EPEA 2018ko otsailaren 1etik otsailaren 28ra. NORK AURKEZTU BEHAR DU AITORPENA? Errentak esleitzeko araubidean dauden eta jarduera ekonomikoak burutzen dituzten pertsona fisiko eta entitateak behartuta daude 140 inprimakia aurkeztera. Aurkezteko obligazioa urratzeagatik zehapenak ezartzeko ahalmena du administrazioak. AURKEZTEKO MODUA 140 inprimakia telematikoki aurkeztu behar da nahitaez. Horretarako, Bizkaibai, IZENPE, FEA... txartelak erabili daitezke.