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MÉXICO: NOVEDADES FISCALES DE INTERÉS
En el marco de nuestra colaboración con la firma mexicana Blasco y Asociados, publicamos a
continuación dos informaciones fiscales de interés para aquellas empresas con intereses en
México.
Aprovechamos para recordar la presencia de ATE en México, y nuestra disposición para aclarar
cualquier consulta relacionada con la planificación fiscal o económico-financiera de su empresa
en este destino.
OBLIGACIONES CONTRATACIÓN Y SUBCONBTRATACIÓN DE PERSONAL
Con fecha 21 de diciembre del 2020, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de
la Ciudad de México. En este caso, sólo nos referiremos a la adición que se hizo al artículo 156
Bis, el cual establece nuevas obligaciones para personas físicas o morales que contraten o
subcontraten personal (Outsourcing), las cuales estarán vigentes a partir del 1° de enero del
2021.
De acuerdo con el citado artículo, se deberá presentar un aviso ante la Secretaría de Finanzas
de la Ciudad de México, dentro de los diez días siguientes a aquél en el que se celebre el contrato
de prestación de servicios, o se realicen modificaciones al mismo. Cabe señalar que esta
obligación es aplicable, independientemente de la forma en que se denominen los servicios
proporcionados por un contratista en términos de la normatividad correspondiente, aun cuando
la erogación por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado se realice por
conducto de otra persona. El citado aviso deberá contener como Anexo, entre otro, lo siguiente:
-
1. Se deberá exhibir junto con el formato ya mencionado, el original o una copia certificada del
contrato de prestación de servicios, así como en su caso, las modificaciones a dicho instrumento.
2. Informar sobre el número de trabajadores que presten los servicios contratados.
3. Dar a conocer la Denominación o Razón Social, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio
del contratista. (Outsourcing).
En el artículo 37° Transitorio del Código Fiscal para la Ciudad de México, se indica que para los
contratos vigentes celebrados o modificados antes del 1° de enero del 2021, se otorgará un
plazo de 30 días naturales, para presentar el citado aviso.
Es importante señalar que la no presentación del aviso ante la Secretaría de Finanzas de la
Ciudad de México puede conllevar sanciones que irán de los $3,713 a los $9,413 por cada
contrato que no sea presentado, o sea presentando en forma extemporánea a solicitud de la
propia autoridad.
NUEVAS REGLAS EN AUMENTOS DE CAPITAL POR CAPITALIZACIÓN DE PASIVOS
El artículo 30 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece la obligación para los
contribuyentes de conservar cierta documentación en sus domicilios fiscales y a disposición de
las autoridades fiscales durante un determinado periodo de tiempo.
En este sentido, a partir del 1o. de enero de 2021, entró en vigor el cuarto párrafo del citado
artículo 30 del CFF que establece que, tratándose de aumentos de capital social, además de
contar con el Acta de Asamblea respectiva se deberá conservar, según sea el caso, lo siguiente:
-
a) Los estados de cuenta que expidan las instituciones financieras en el caso de que el aumento
de capital sea en numerario.
b) Los avalúos correspondientes, a que se refiere el artículo 116 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles (LGSM), en caso de que el aumento de capital sea en especie o con motivo de un
superávit derivado de revaluación de bienes de activo fijo.
c) Los registros contables cuando el aumento de capital provenga de capitalización de reservas
o de dividendos.
d) El documento que certifique la existencia contable del pasivo y del valor de éste, conforme a
la regla 2.8.1.23. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021, en el supuesto de que el
aumento de capital derive de una capitalización de pasivos.
Por lo que se refiere a la certificación de la existencia contable del pasivo y del valor de éste,
mediante la citada regla de la RMF para 2021 se estableció diversa información y documentación
mínima requerida para cumplir con dicha certificación, la cual debe ser emitida por un Contador
Público Registrado (CPR), entre otras cuestiones, debe incluir la siguiente documentación e
información:
• Documento origen de la obligación de la que deriva el pasivo capitalizado.
• Tratándose de pasivos derivados de operaciones con proveedores, manifestación de que se
llevó a cabo la verificación del control interno de la persona moral, de forma que sea razonable
concluir que los bienes efectivamente se adquirieron y entregaron, o bien, en el caso de
prestación de servicios, que estos efectivamente se recibieron por parte del contribuyente.
-
• Documentación o estados de cuenta en los que se constate que efectivamente se entregaron
los recursos objeto de la obligación del pasivo capitalizado.
• Indicar si el pasivo capitalizado cumple con las Normas de Información Financiera (NIF) C-9, C-
11 y C-19 y sus correlativas o con las Normas Internacionales de Información Financiera que, en
su caso, aplique el contribuyente.
• Tratándose de pasivos que deriven de títulos de crédito o instrumentos financieros, validación
del cálculo del devengo de intereses.
• Tratándose de pasivos que deriven de instrumentos financieros de deuda, en los que su valor
se determine conforme al método de valor razonable, la metodología conforme a la cual se
calculó dicho valor.
• Fecha y valor del reconocimiento inicial del pasivo y, en su caso, los aumentos o disminuciones
que respalden la deuda a la fecha de la capitalización.
• Número y valor de las acciones o partes sociales que se otorgaron con motivo de la
capitalización del pasivo.

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Novedades fiscales México 2021

  • 1. - MÉXICO: NOVEDADES FISCALES DE INTERÉS En el marco de nuestra colaboración con la firma mexicana Blasco y Asociados, publicamos a continuación dos informaciones fiscales de interés para aquellas empresas con intereses en México. Aprovechamos para recordar la presencia de ATE en México, y nuestra disposición para aclarar cualquier consulta relacionada con la planificación fiscal o económico-financiera de su empresa en este destino. OBLIGACIONES CONTRATACIÓN Y SUBCONBTRATACIÓN DE PERSONAL Con fecha 21 de diciembre del 2020, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México. En este caso, sólo nos referiremos a la adición que se hizo al artículo 156 Bis, el cual establece nuevas obligaciones para personas físicas o morales que contraten o subcontraten personal (Outsourcing), las cuales estarán vigentes a partir del 1° de enero del 2021. De acuerdo con el citado artículo, se deberá presentar un aviso ante la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, dentro de los diez días siguientes a aquél en el que se celebre el contrato de prestación de servicios, o se realicen modificaciones al mismo. Cabe señalar que esta obligación es aplicable, independientemente de la forma en que se denominen los servicios proporcionados por un contratista en términos de la normatividad correspondiente, aun cuando la erogación por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado se realice por conducto de otra persona. El citado aviso deberá contener como Anexo, entre otro, lo siguiente:
  • 2. - 1. Se deberá exhibir junto con el formato ya mencionado, el original o una copia certificada del contrato de prestación de servicios, así como en su caso, las modificaciones a dicho instrumento. 2. Informar sobre el número de trabajadores que presten los servicios contratados. 3. Dar a conocer la Denominación o Razón Social, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del contratista. (Outsourcing). En el artículo 37° Transitorio del Código Fiscal para la Ciudad de México, se indica que para los contratos vigentes celebrados o modificados antes del 1° de enero del 2021, se otorgará un plazo de 30 días naturales, para presentar el citado aviso. Es importante señalar que la no presentación del aviso ante la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México puede conllevar sanciones que irán de los $3,713 a los $9,413 por cada contrato que no sea presentado, o sea presentando en forma extemporánea a solicitud de la propia autoridad. NUEVAS REGLAS EN AUMENTOS DE CAPITAL POR CAPITALIZACIÓN DE PASIVOS El artículo 30 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece la obligación para los contribuyentes de conservar cierta documentación en sus domicilios fiscales y a disposición de las autoridades fiscales durante un determinado periodo de tiempo. En este sentido, a partir del 1o. de enero de 2021, entró en vigor el cuarto párrafo del citado artículo 30 del CFF que establece que, tratándose de aumentos de capital social, además de contar con el Acta de Asamblea respectiva se deberá conservar, según sea el caso, lo siguiente:
  • 3. - a) Los estados de cuenta que expidan las instituciones financieras en el caso de que el aumento de capital sea en numerario. b) Los avalúos correspondientes, a que se refiere el artículo 116 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), en caso de que el aumento de capital sea en especie o con motivo de un superávit derivado de revaluación de bienes de activo fijo. c) Los registros contables cuando el aumento de capital provenga de capitalización de reservas o de dividendos. d) El documento que certifique la existencia contable del pasivo y del valor de éste, conforme a la regla 2.8.1.23. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021, en el supuesto de que el aumento de capital derive de una capitalización de pasivos. Por lo que se refiere a la certificación de la existencia contable del pasivo y del valor de éste, mediante la citada regla de la RMF para 2021 se estableció diversa información y documentación mínima requerida para cumplir con dicha certificación, la cual debe ser emitida por un Contador Público Registrado (CPR), entre otras cuestiones, debe incluir la siguiente documentación e información: • Documento origen de la obligación de la que deriva el pasivo capitalizado. • Tratándose de pasivos derivados de operaciones con proveedores, manifestación de que se llevó a cabo la verificación del control interno de la persona moral, de forma que sea razonable concluir que los bienes efectivamente se adquirieron y entregaron, o bien, en el caso de prestación de servicios, que estos efectivamente se recibieron por parte del contribuyente.
  • 4. - • Documentación o estados de cuenta en los que se constate que efectivamente se entregaron los recursos objeto de la obligación del pasivo capitalizado. • Indicar si el pasivo capitalizado cumple con las Normas de Información Financiera (NIF) C-9, C- 11 y C-19 y sus correlativas o con las Normas Internacionales de Información Financiera que, en su caso, aplique el contribuyente. • Tratándose de pasivos que deriven de títulos de crédito o instrumentos financieros, validación del cálculo del devengo de intereses. • Tratándose de pasivos que deriven de instrumentos financieros de deuda, en los que su valor se determine conforme al método de valor razonable, la metodología conforme a la cual se calculó dicho valor. • Fecha y valor del reconocimiento inicial del pasivo y, en su caso, los aumentos o disminuciones que respalden la deuda a la fecha de la capitalización. • Número y valor de las acciones o partes sociales que se otorgaron con motivo de la capitalización del pasivo.