Las nuevas normas establecen un umbral único de 10,000€ para las ventas a distancia entre países de la UE, en lugar de umbrales diferentes por país. Además, se ha habilitado un sistema de ventanilla única que permite declarar y pagar el IVA en un solo país en lugar de en cada uno.
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Modificación del IVA en ventas a distancia desde julio 2021
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Modificación del IVA aplicable en las ventas a distancia desde el 1 de
julio de 2021
Desde este 1 de julio de 2021 se ha modificado la normativa reguladora del IVA con el
objeto de transponer la Directiva Europea del IVA en lo que respecta a las disposiciones
relativas a las ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas interiores de bienes.
A continuación, se exponen las principales novedades que supone dicha modificación y
su repercusión en la tributación de las entregas de bienes y prestaciones de ciertos
servicios adquiridos por consumidores finales.
1. ¿Qué son las ventas a distancia?
Son ventas a distancia intracomunitaria las entregas de bienes expedidos o
transportados por el proveedor desde un Estado miembro a otro distinto cuyos
destinatarios sean consumidores finales, con las siguientes particularidades:
• La expedición o transporte es a cuenta del vendedor.
• Los compradores deben ser consumidores finales, no empresas.
• Se incluyen los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones,
radiodifusión y televisión.
Principalmente entran en esta definición las ventas realizadas a través de plataformas
online (páginas web, intefaz digital, …)
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2. Modificaciones desde el 1 de julio de 2021
Hasta el 30 de junio de 2021 los proveedores que vendían sus productos a consumidores
finales de otros Estados miembros de la Unión Europea emitían las facturas con el IVA
español del 21% siempre que no superaran un umbras de ventas, siendo dicho umbrales
distintos en cada país (100.000€ en Alemania, 35.000€ en Grecia, …). En el momento
que se sobrepasaba el umbral en cada país, las ventas se debían realizar aplicando el IVA
de cada país donde estuviera el consumidor final.
Desde el 1 de julio de 2021 se establece un umbral único de 10.000€ para todos los
países miembros, es decir, el umbral opera no cuando se supera esa cifra por cada país,
sino cuando se supera para el conjunto de operaciones en diversos países. Esto significa
que en el momento que se vendan bienes o servicios a consumidores finales de otros
Estados miembros por más de 10.000€ (en total), el IVA a repercutir no será el 21% sino
el IVA aplicable en cada país donde se encuentre el consumidor final y deberá liquidarse
dicho impuesto en cada uno de los países.
3. Ventanilla única OSS (One Stop Shop)
Teniendo en cuenta que el hecho de tener que la liquidación del IVA en varios Estados
miembros distintos puede suponer un gran quebradero de cabeza, se ha habilitado el
sistema de la Ventanilla Única.
Este sistema permite presentar una declaración en la que se incluyan las cuotas de IVA
devengadas en otros Estados miembros e ingresarlas en la Hacienda donde tribute el
proveedor español (Haciendas Forales o la AEAT). Será luego la Administración la que se
encargue de transferir el impuesto recaudado a cada uno de los Estados en los que se
hayan vendido bienes o servicios.
3. -
El uso de la Ventanilla Única es opcional y para poder optar al mismo es necesario
presentar un modelo 035 de alta en el régimen especial de ventas a distancia. Una vez
dado de alta, se presentará trimestralmente un modelo 369 dentro del mes natural de
los meses de abril, julio, octubre y enero, donde se liquidará el IVA de los Estados
Miembros en los que se hayan realizado operaciones.
Tratándose de una modificación muy significativa para todas las ventas que se realicen
online, y siendo este un mercado que no deja de crecer día a día, en caso de necesitar
más información sobre las modificaciones tributarias comentadas, puede ponerse en
contacto con nosotros y le ayudaremos desde ATE ASESORES.