2. INDICE
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1.- El sistema de la Seguridad Social
2.- Las obligaciones de la Seguridad Social.
2.1.- Inscripción.
2.2.- Afiliación.
2.3.- Altas, bajas y modificación de datos.
2.4.- Cotización.
3.- La acción protectora de la Seguridad Social.
3.1.- Asistencia sanitaria.
3.2.- Incapacidad temporal.
3.3.- Invalidez permanente.
3.4.- Prestaciones relacionadas con el embarazo y nacimiento.
3.5.- Jubilaciones.
3.6.- Muerte y supervivencia.
3.7.- Prestación por desempleo.
3.8.- Subsidio por desempleo.
3.9.- Seguro escolar.
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3. 1.1.- EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
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La Seguridad Social es un sistema público por el que el Estado ( a
partir de 1978) garantiza la asistencia y las prestaciones suficientes
a los trabajadores y trabajadoras y familiares a su cargo en caso de
necesidad como, enfermedad, desempleo, muerte, jubilaciones, etc.
Principio de solidaridad
Contribuyente
http://www.seg-social.es/
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Beneficiarios
4. 1.1.- EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
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Enfermedad
Falta de salud
Contribuyentes
Beneficiarios
Edad
Cotizaciones
trabajadores
y empresas
Accidente
Riesgo de
embarazo
Cuotas
Fondo
de la
S.S.
Prestaciones
Situaciones
familiares
adversas
Jubilaciones
Cargas familiares
Muerte y
Supervivencia
Incapacidad
Adversidad
Laboral
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Invalidez
Maternidad
Desempleo
5. 1.1.- EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
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Prestaciones de la Seguridad Social.
Son los beneficios, de carácter económico o asistencial, a los que
tienen derecho las personas beneficiarias.
Asistencia sanitaria.
Incapacidad temporal
Incapacidad permanente.
Lesiones permanentes no
invalidantes.
Maternidad
Paternidad
Riesgo en el embarazo y la
lactancia.
Jubilaciones.
Prestaciones por desempleo.
Subsidio de desempleo.
Seguro escolar.
Muerte y supervivencia.
Las personas tendrán derecho a estas prestaciones en función de la
modalidad contributiva a la que pertenezcan.
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6. 1.1.- EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
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Modalidades de protección. En función de las aportaciones a la
Seguridad Social hay dos tipos:
A.
B.
Contributivas. Personas que han cotizado a la SS durante el periodo
mínimo necesario , así como sus familiares.
Incluyen todas las
prestaciones.
No contributivas. Personas que no han cotizado nunca o carecen del
periodo mínimo necesario. Las prestaciones que incluye son:
Asistencia sanitaria.
Invalidez.
Jubilación.
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7. 1.1.- EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
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Según la actividad profesional, la acción protectora se
estructura en:
A. Régimen general. Incluye a todas las personas trabajadoras por
cuenta ajena o asimilada, mayores de 16 años, que prestan servicios en
empresas, independientemente del tipo de contrato.
También se incluyen otros profesionales, por ejemplo, artistas,
representantes de comercio, deportistas profesionales o funcionarios de
la administración local.
B. Régimen especial.
Se recogen actividades profesionales
particular. Las más importante son:
que
tienen
una
Régimen especial de trabajadores por cuenta ajena o autónomos.
Régimen especial de los estudiantes.
Régimen especial de funcionarios públicos, civiles y militares.
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condición
8. 1.1.- EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
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Esquema de la acción protectora de la Seguridad Social.
Modalidad
Contributiva
según
actividad
profesional
Régimen general: por cuenta ajena y
asimilados
Régimen especial:
•Por cuenta propia o autónomos.
•Estudiantes.
•Funcionarios públicos, civiles y ,militares.
Modalidad
no contributiva.
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9. 2.2.- OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD
SOCIAL.
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Inscripción de las empresas. Es el acto administrativo por el que la TGSS
asigna a la empresa un numero de identificación fiscal (CCC) y controla sus
obligaciones para con el SS. Es una obligación.
Afiliación. Acto administrativo mediante el cual una persona que por
primera vez empieza a trabajar se incorpora al sistema de la SS. La TGSS
asignará un número de la SS a cada persona, que la identificará a lo largo
de su vida. Puede realizarse a instancias de la empresa, del trabajador o
de oficio.
Altas, bajas y modificación de datos. Cada vez que un trabajador o
trabajadora empiece o finalice una relación laboral con una empresa
diferente, se deberá dar de alta o de baja en la SS. Existen unos plazos
Cotización a la Seguridad Social.
Implica la aportación económica , tanto de la empresa como de la persona
trabajadora, para financiar el sistema de la SS.
Obligatorio desde el inicio hasta el cese de la relación laboral.
La empresa es la responsable del ingreso de las cuotas. Modelo TC1
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10. 2.2.- OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD
SOCIAL.
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Secuencia de las obligaciones respecto a la Seguridad Social.
Inscripción
de la
empresa.
Apertura
del CCC
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Afiliación
del
trabajador
Alta del
trabajador
Cotización
11. 3.3.- ACCIÓN PROTECTORA DE LA S. S..
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3.1.- Asistencia sanitaria.
Es la prestación de los servicios médicos, farmacéuticos y de
recuperación física a las personas protegidas por la SS. Son servicios
necesarios para conservar y restablecer la salud.
Beneficiarios:
Trabajadores y trabajadoras afiliados y en alta o situación asimilada.
Pensionistas o perceptores de prestaciones periódicas.
Familiares o personas asimiladas a cargo del titular.
Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo y encontrarse en
situación de desempleo, no acreditando la condición de asegurado por
cualquier otro título.
Existe una tarjeta sanitaria europea.
Mas información en:
.http://www.segsocial.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Asistenciasanitaria/RegimenGeneral/Beneficia
riosSituac30476/index.htm
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12. 3.3.- ACCIÓN PROTECTORA DE LA S. S..
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3.2.- Incapacidad temporal (IT).
La prestación por incapacidad temporal tienen como objeto cubrir la
falta de ingresos derivados de la imposibilidad de trabajar de la persona
debido a causa de enfermedad o accidente.
Los beneficiados son todas las personas afiliadas y en situación de alta.
Inicio de la prestación:
•
•
Enfermedad común o accidente no laboral al 4º día de la baja.
Enfermedad profesional o accidente laboral al día siguiente.
Duración de la prestación:
•
•
Accidente o enfermedad: 12 meses + 6 prorrogables por la inspección médica.
Enfermedad profesional: 6 meses + 6 prorrogables si es necesario.
Extinción:
•
•
•
•
•
Transcurso de los plazos establecidos.
Alta médica o declaración de incapacidad permanente.
Reconocimiento de la pensión de jubilación.
No acudir, de manera injustificada, a cualquier reconocimiento médico.
Por fallecimiento.
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14. 3.3.- ACCIÓN PROTECTORA DE LA S. S..
14
3.3.- Invalidez permanente (IP).
La prestación por invalidez permanente es una prestación económica
que trata de cubrir la perdida de ingresos que sufre un trabajador o
trabajadora cuando por enfermedad o accidente ve reducida o
anulada su capacidad laboral.
Grados de incapacidad:
Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual (IPP). No le
impide realizar tareas fundamentales en su trabajo.
Incapacidad permanente total para la profesión habitual (IPT). Impide la
realización de tareas de su profesión pero puede realizar otras tareas
Incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo (IPA).
Gran invalidez. Necesita asistencia para los actos esenciales de la vida.
Dura desde la declaración de invalidez hasta la edad de jubilación.
Cuando la IP esta ocasionada por accidente de trabajo o enfermedad
profesional no será necesario ningún periodo previo de cotización. En
caso de enfermedad común si.
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15. 3.3.- ACCIÓN PROTECTORA DE LA S. S..
15
3.4.3.4.- Prestaciones relacionadas con el embarazo y
nacimiento (I).
Maternidad, adopción o acogimiento.
Es una prestación económica destinada a cubrir la perdida de
rentas del trabajo o de ingresos, que sufren las trabajadoras
cuando se suspende su contrato o se interrumpe su actividad para
disfrutar de los periodos de descanso por maternidad.
A las menores de 21 no se les exige un periodo mínimo de
cotización.
La prestación empieza a partir del día del parto o en el momento
que se inicia el periodo de descanso.
La duración es de 16 semanas, mas 2 semanas por cada hijo. Las
primeras 6 semanas son obligatorias para la madre.
La prestación es el 100% de la base reguladora.
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16. 3.3.- ACCIÓN PROTECTORA DE LA S. S..
16
3.4.3.4.- Prestaciones relacionadas con el embarazo y
nacimiento (II).
Riesgo durante el embarazo o la lactancia natural.
Permite a la mujer trabajadora solicitar un cambio de puesto de
trabajo para evitar que las condiciones de su puesto sean nocivas
para su salud, la del feto o la del bebe.
Paternidad
Protege el derecho del otro progenitor a percibir un subsidio
durante los días de suspensión del contrato en caso de nacimiento,
adopción o acogimiento.
Duración es de 13 días.
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17. 3.3.- ACCIÓN PROTECTORA DE LA S. S..
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3.5.3.5.- Jubilación.
Es la prestación que viene a cubrir la perdida de ingresos que sufre el
trabajador o trabajadora, cuando cesa en el trabajo de forma total o
parcial por haber alcanzado la edad en que se pone fin a la vida
laboral.
Categorías:
Jubilación total.
Jubilación parcial.
Jubilación después de los 65 años.
Para ser beneficiarios hay que tener un periodo de cotización
Cuantía se determinan en función de la base de cotización y en
función de los años cotizados.
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18. 3.3.- ACCIÓN PROTECTORA DE LA S. S..
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3.6.3.6.- Muerte y supervivencia.
Destinadas a compensar situaciones de necesidad económico en la
que se encuentran los familiares que conviva y dependen de las
personas trabajadoras o pensionistas fallecidos.
Tipos de prestaciones.
Viudedad.
Orfandad.
A favor de los familiares. Tienen que haber convivido y/o haber
estado a cargo económicamente con la persona.
Subsidio a favor de los familiares.
Indemnización por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Auxilio por defunción.
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19. 3.3.- ACCIÓN PROTECTORA DE LA S. S..
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3.7.3.7.- La prestación por desempleo.
Es para proteger a las personas que, al haber cotizado un periodo
mínimo en la S.S., pierde su empleo de forma temporal o definitiva o
ven reducida, al menos en una tercera parte, su jornada laboral.
Requisitos:
Haber trabajado por cuenta ajena durante cierto tiempo.
Encontrarse en situación legal de desempleo.
Haber cotizado como mínimo 360 días dentro de los 6 últimos años.
No tener edad de jubilación.
Haberse inscrito como demandante de empleo en el INEM.
La duración ira en función del periodo cotizado.
La cuantía varia, pero existen unos mínimos y máximos. Existe la
posibilidad de solicitar el abono del importa total de la prestación en
un solo pago.
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20. 3.3.- ACCIÓN PROTECTORA DE LA S. S..
20
3.8.3.8.- Subsidio por desempleo.
Es una prestación económica asistencial y tiene como objeto
complementar la protección de la prestación de carácter contributivo
en las situaciones de desempleo.
La duración y cuantía esta en función de la modalidad de subsidio a
que se tenga derecho.
Los beneficiarios son las personas desempleadas, inscritas como
demandantes de empleo, que no hayan rechazado ninguna oferta de
empleo ni se hayan negado a participar en acciones de promoción o
formación profesional.
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21. 3.3.- ACCIÓN PROTECTORA DE LA S. S..
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3.9.3.9.- Seguro escolar.
Beneficiarios:
Escolares españoles menores de 28 años que estén en el sistema
reglado.
Estudiantes de la UE y extranjeros residentes que estudian en el
sistema reglado.
Alumnado de 2º ciclo de ESO y postobligatoria deben abonar una
cuota.
Contingencias protegidas:
Accidente escolar.
Enfermedad.
Infortunio familiar.
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