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Tema 7
- 2. 17/04/13 © iesenriquedearfe
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1.- INTRODUCCIÓN.
El Sistema de la Seguridad Social es un conjunto de regímenes a través
de los cuales el Estado garantiza a las personas comprendidas en su
campo de aplicación, por realizar una actividad profesional, o por
cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, así
como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la
protección adecuada en las contingencias y situaciones que la ley
define.
La Seguridad Social responde de forma universal y solidaria al conjunto
de necesidades individuales frente a situaciones que deben ser
protegidas. Esta solidaridad se manifiesta desde un doble punto de
vista:
• Solidaridad entre generaciones: el sistema español como sistema de
reparto, supone que las generaciones jóvenes pagan cotizaciones para
que, con ellas, se financien las prestaciones de los mayores o
necesitados.
• Solidaridad entre territorios: el sistema español parte del concepto
de caja única, es decir, las cotizaciones recaudadas en todo el
territorio nacional sirven para financiar las prestaciones de todos los
españoles.
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El sistema de la Seguridad Social protege a las personas incluidas en su
campo de aplicación, en las contingencias o situaciones generadas por
enfermedad, accidentes, pérdida de empleo, jubilación, entre otras,
mediante la concesión de prestaciones tanto económicas como
asistenciales.
La acción protectora de la Seguridad Social se divide en dos grandes
modalidades de cobertura: contributiva y no contributiva.
Para tener derecho a estas prestaciones en la modalidad contributiva es
necesario, con carácter general, reunir los siguientes requisitos:
-estar afiliado y en situación de alta o situación asimilada al alta.
-acreditar un período mínimo de cotización (salvo en caso de accidente,
laboral o no, o enfermedad profesional.)
La modalidad no contributiva tiene como objeto el reconocimiento de
prestaciones dirigidas a compensar las necesidades de las personas
que carecen del mínimo vital de rentas legalmente establecido.
Para poder tener derecho a estas prestaciones es necesario acreditar
un nivel de rentas no superior al mínimo establecido y un período
mínimo de residencia en territorio español.
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Modalidad contributiva:
-asistencia sanitaria, tanto médica como farmacéutica.
-subsidio por incapacidad temporal.
-prestación por maternidad y paternidad.
-prestación por riesgo durante el embarazo.
-prestaciones por incapacidad permanente en sus distintos grados.
-pensión de jubilación.
-prestaciones por muerte y supervivencia.
-prestaciones familiares.
-prestación y subsidio por desempleo. (*)
-indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes.
Modalidad no contributiva
-prestaciones de asistencia sanitaria.
-pensión de invalidez.
-pensión de jubilación.
-prestaciones familiares.
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2.- INCAPACIDAD TEMPORAL.
Es la situación en la que se encuentra el trabajador incapacitado para
desarrollar su labor debido a enfermedad común o profesional y a
accidente, sea o no de trabajo, y que precisa asistencia sanitaria de
la Seguridad Social. Los trabajadores que se encuentran en esta
situación tendrán derecho a la percepción de un subsidio que les
permita paliar la ausencia de salarios derivada de la imposibilidad de
trabajar.
Las causas que pueden provocar esta situación son:
-enfermedad común o accidente no laboral: contingencias comunes.
-accidente laboral o enfermedad profesional: contingencias
profesionales.
Son beneficiarias de esta prestación las personas que cumplen los
siguientes requisitos:
-estar afiliados y en alta o situación asimilada al alta a la fecha del
hecho causante.
-tener cubierto un período mínimo de cotización, solo en el caso de
enfermedad común, fijado en 180 días durante los 5 años inmediatos
anteriores al hecho causante.
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La cuantía del subsidio está en función de la base reguladora y de los
porcentajes aplicables a la misma. La base reguladora es la base de
cotización del mes anterior al de la baja dividida por el número de
días al que corresponde dicha cotización. (el número de días de ese
mes en caso de remuneración diaria o 30 en caso de remuneración
mensual)
El porcentaje que se aplica sobre la base reguladora será:
En caso de enfermedad común o accidente no laboral:
- los tres primeros días no se cobra nada.
- del día 4 al día 15 (12 días), el 60% de la base reguladora, a cargo de
la empresa.
- del día 15 al día 20 (5 días), el 60% de la base reguladora, a cargo de
la Seguridad Social o Mutua. Pago delegado.
- del día 21 en adelante, el 75% de la base reguladora, a cargo de la
Seguridad Social o Mutua. Pago delegado.
En caso de enfermedad profesional o accidente laboral, el 75% de la base
reguladora desde el día de baja.
(En caso de accidente laboral el día en que tiene lugar el mismo se cuenta
como día trabajado a todos los efectos.)
- 7. 17/04/13 © iesenriquedearfe
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Los convenios colectivos pueden establecer mejoras en los porcentajes
anteriores.
La duración del subsidio será en principio de 12 meses, ampliables en
determinados casos por otros 6 meses más.
La ILT derivará en :
• el alta por curación y vuelta al trabajo.
• la calificación de una incapacidad permanente.
Durante la situación de IT, tanto la empresa como el trabajador siguen
cotizando a la Seguridad Social. Las bases de cotización durante
dichos períodos dependen de las bases reguladoras, que serán las del
mes anterior al de la baja.
Los partes de baja, confirmación y alta serán expedidos por un médico de
los servicios públicos de salud o Mutua correspondiente.
Incapacidad temporal/ Pagas extra y vacaciones.
Incapacidad temporal/Desempleo
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3.- INCAPACIDAD PERMANENTE.
La incapacidad permanente protege la situación de un trabajador que,
habiendo estado en situación de incapacidad temporal, no pueda
recuperarse para trabajar de nuevo, o que no le sea posible volver a
desempeñar, ya sea total o parcialmente, su trabajo anterior.
A diferencia de la incapacidad temporal, supone una alteración
continuada de la salud que imposibilita o limita a quién la padece para
la realización de una actividad profesional.
Se considerará en situación de incapacidad permanente:
-la situación de incapacidad que subsista después de extinguida la
incapacidad temporal por el transcurso del plazo máximo de duración.
Extinguida así la incapacidad temporal se procederá, en el término de
3 meses a examinar al sujeto protegido para determinar el grado de
incapacidad que le corresponde. Tal calificación se concretará en
alguno de los siguientes grados:
Parcial –Total - Absoluta - Gran invalidez.
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Requisitos de cotización:
El trabajador debe estar en situación de alta y tener menos de 65 años.
Si la incapacidad deriva de accidente, laboral o no, o enfermedad
profesional no se exige ningún período de cotización.
Si la incapacidad deriva de enfermedad común se exigen determinados
períodos de cotización, que dependen del grado de incapacidad y de la
edad del beneficiario.
-La incapacidad permanente parcial para la profesión habitual es
aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una
disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para su
profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas
fundamentales de la misma.
La prestación consiste en una indemnización a tanto alzado de 24
mensualidades de la base reguladora que haya servido para
determinar la prestación por incapacidad temporal de la que se derive
dicha situación.
La prestación es compatible con la realización de cualquier trabajo por
cuenta propia o ajena. Los trabajadores en incapacidad permanente
parcial tendrán derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo.
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-La incapacidad permanente total para la profesión habitual es aquella
que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las
fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda
dedicarse a otra distinta.
La prestación consistirá en una pensión vitalicia mensual del 55% de la
base reguladora, que podrá incrementarse en un 20% más para los
mayores de 55 años, cuando por su falta de preparación general o
especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de
residencia, se pueda presumir la dificultad de encontrar empleo en la
profesión distinta a la habitual.
Es compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta propia o
ajena en la misma empresa o en otra distinta, debiendo el pensionista
comunicar a la Seguridad Social dicha circunstancia. Es incompatible
con el desempeño del mismo puesto de trabajo que venía
desempeñando con anterioridad a la incapacidad.
En caso de tener su causa en accidente de trabajo o enfermedad
profesional, el importe de la prestación podrá aumentarse entre un
30% y un 50%, en función de la gravedad del incumplimiento, cuando
quede demostrado que en la empresa se incumplían las normas de
seguridad e higiene en el trabajo. Dicho incremento será por cuenta
de la empresa infractora.
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-La incapacidad permanente absoluta es aquella que inhabilita por
completo al trabajador para toda profesión u oficio.
Se exigen los mismos requisitos que para el caso de incapacidad
permanente total.
La prestación consistirá en una pensión vitalicia mensual del 100% de la
base reguladora, importe que puede incrementarse en los mismos
porcentajes y por las mismas causas que la pensión de incapacidad
permanente total.
La percepción de estas pensiones no impedirá el ejercicio de aquellas
actividades compatibles con el estado del inválido y que no
representen un cambio en su capacidad de trabajo.
La prestación está exenta de tributación en IRPF.
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-La incapacidad permanente en grado de gran invalidez es la situación
en la que se encuentra el trabajador que por pérdidas anatómicas o
funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más
esenciales de la vida diaria.
Los requisitos para tener derecho a la prestación por gran invalidez son los
mismos que los exigidos para la invalidez absoluta.
La prestación consistirá en una pensión mensual vitalicia del 100% de la
base reguladora, incrementado en un 50% destinado a remunerar a la
persona que atienda al gran inválido.
La base reguladora se calcula aplicando las mismas reglas que para la
incapacidad permanente absoluta.
La percepción de estas pensiones no impedirá el ejercicio de aquellas
actividades compatibles con el estado del inválido y que no representen
un cambio en su capacidad de trabajo.
La prestación está exenta de tributación en IRPF.
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CUESTIONES COMUNES A LAS DISTINTAS PRESTACIONES POR
INCAPACIDAD PERMANENTE
Las pensiones derivadas de enfermedad común y accidente no laboral se
abonan en 14 pagas, una por cada uno de los meses del año y dos pagas
extraordinarias al año, que se hacen efectivas junto con las
mensualidades de junio y noviembre y por el mismo importe que el de la
mensualidad ordinaria correspondiente a dichos meses.
Las pensiones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad
profesional se abonan en 12 mensualidades, ya que las pagas
extraordinarias están prorrateadas dentro de las mensualidades
ordinarias, al haber sido tenidas en cuenta para el cálculo de la base
reguladora de la pensión.
Cuando se trate de indemnizaciones, el pago se realiza de una sola vez en
la cuantía que corresponda.
Se garantizan cuantías mínimas mensuales según la edad, variando el
importe en función de la modalidad de convivencia y dependencia
económica.
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4.- LESIONES PERMANETES NO INVALIDANTES.
Son aquellas lesiones, mutilaciones o deformidades de carácter definitivo,
causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que,
sin llegar a constituir una invalidez permanente, supongan una
disminución o alteración de la integridad física del trabajador.
Podrán solicitar esta prestación los trabajadores por cuenta ajena
afiliados y en alta o situación asimilada que hayan sido dados de alta
médica.
La prestación consistirá en una indemnización a tanto alzado, que se
concede de una sola vez, que se determinará conforme a un baremo y
para las lesiones, mutilaciones y deformidades que en el mismo se
recogen.
Dicha prestación se aumentará, de un 30% a un 50% cuando la lesión,
mutilación o deformidad se produzca en condiciones no acordes con la
legalidad vigente imputables al empresario. Este recargo será abonado
por el empresario infractor.
BAREMO DE INDEMNIZACIONES