Este documento describe la representación de los trabajadores en las empresas en España. Explica que los trabajadores pueden participar a través de representantes unitarios como delegados de personal o comités de empresa, o a través de representantes sindicales como delegados sindicales o secciones sindicales. También cubre temas como la libertad sindical, los convenios colectivos, los conflictos colectivos y el derecho a huelga.
1. Unidad 6:Unidad 6:
“Participación de los“Participación de los
trabajadores en la empresa”trabajadores en la empresa”
Antonio J. Guirao Silvente (@antonio_guirao)
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FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL
Unidad 6: La representación de los trabajadores en la empresa
Libertad para afiliarse o no a un sindicato.
Los trabajadores pueden participar en la empresa a través de unos
representantes:
Representación colectiva unitaria. Delegados de personal y
Comités de empresa. Representan a todos los trabajadores
Representación colectiva sindical. Delegados sindicales y
secciones sindicales. Representan sólo a los trabajadores
afiliados a ese sindicato
Los empresarios pueden actuar por sí mismo sin representación,
aunque la mayoría están asociados. La organización empresarial más
conocida en España es la CEOE (Confederación Española de
Organizaciones Empresariales), que tiene como filial a CEPYME
(Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa).
1. La libertad sindical
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Unidad 6: La representación de los trabajadores en la empresa
Representan a todos los trabajadores de la empresa.
A) Elecciones a representantes.
Cada 4 años
Elegibles:
+18 años
+6 meses antigüedad
Electores:
+16 años
+1 mes antigüedad
2. La representación unitaria
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Unidad 6: La representación de los trabajadores en la empresa
B) Delegados de personal
Nº trabajadores Nº delegados
6-10
Si lo deciden por mayoría los
trabajadores
10-30 1
31-49 3
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Unidad 6: La representación de los trabajadores en la empresa
C) Comités de empresa
Nº
Trabajadores
Nº miembros del comité
50-100 5
101-250 9
251-500 13
501-750 17
751-1.000 21
+1.000
+2 por cada 1.000 o fracción hasta un
máximo de 75
Actúa de forma colegiada (acuerdos por mayoría).
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Unidad 5: Modificación, suspensión y extinción del contrato
Mesa electoral:
Presidente: trabajador mayor antigüedad
2 Vocales: trabajador + edad y – edad
1 mesa en cada colegio electoral, por cada 250 trabajadores
>50 trabajadores eligen Comité de Empresa: 2 colegios electorales:
Técnicos y administrativos
Especialistas y no cualificados
<50 trabajadores eligen Delegados de Personal 1 colegio
Comité de Empresa: Lista cerrada
Delegados de Personal. Se vota a tantos candidatos como puestos a cubrir
Las candidaturas con menos del 5% de los votos no tienen representantes.
Proceso electoral
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Unidad 6: La representación de los trabajadores en la empresa
D) Otros comités
Comité de empresa conjunto: Misma empresa tiene en la
misma provincia o municipios limítrofes centros de trabajo que no
llegan a 50 individualmente, pero sí si los sumamos.
Si la empresa tiene unos centros con 50 o más y otros con
menos se forman comités de empresa para los centros con 50 o
más y un comité de empresa conjunto para los otros.
Comité intercentros: Empresas que cuentan con varios comités
de empresa los pueden pactar (por convenio colectivo). Máximo
13 miembros.
Comité de empresa europeo: Creación a iniciativa de la
dirección o +100 trabajadores en distintos países. Funciones:
información y consulta
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Unidad 6: La representación de los trabajadores en la empresa
D) Competencias y garantías
COMPETENCIAS:
- Recibir información
- Derecho a ser consultado
- Vigilar el cumplimiento de la normativa
9. GARANTÍAS:
- No pueden ser despedidos ni sancionados de forma discriminatoria,
sino despido nulo
- Si es despido improcedente el representante decide si cobra la
indemnización o si pide readmisión
- Si se le impone sanción grave o muy grave:
· 1º escuchar al representante (apertura de expediente contradictorio), sino
nulo
- Prioridad de permanencia en la empresa, en despido o traslado colectivo
- Derecho a expresar sus opiniones
- Derecho a un crédito horario para realizar sus funciones (ver tabla)
- Por convenio posibilidad de “liberados sindicales” que acumulan las
horas de todos los delegados
N.º de trabajadores en la empresa Crédito de horas
Hasta 100 15
De 101 a 250 20
De 251 a 500 30
De 501 a 750 35
De 751 en adelante 40
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Unidad 6: La representación de los trabajadores en la empresa
Actividad:
La empresa CIFASA cuenta con una plantilla de 93 trabajadores (63 especialistas
y no cualificados y 30 técnicos y administrativos), se realizaron las elecciones de
los Comités de Empresa con el siguiente resultado:
Colegio de especialistas y no cualificados:
Válidos: 40 votos
UGT: 24 votos
CCOO: 16 votos
Colego de técnicos y administrativos:
Válidos: 27 votos
UGT: 1 voto
CCOO: 2 votos
Independientes: 24 votos
a) Determina el número de miembros que compondrá el Comité de Empresa.
b) Indica los representantes que tendrá cada sindicato.
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Unidad 6: La representación de los trabajadores en la empresa
Asociaciones de trabajadores para conseguir su progreso económico y
social, a través del mantenimiento y mejora de las condiciones de
trabajo.
Pueden afiliarse:
Trabajadores por cuenta ajena
Parados
Funcionarios
Incapacitados
Autónomos sin trabajadores
Jubilados
No pueden afiliarse:
Fuerzas armadas e instituciones de carácter militar
Jueces, magistrados y fiscales.
3. Los sindicatos
3.1. La organización de los sindicatos
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Unidad 5: Modificación, suspensión y extinción del contrato
Sindicatos más
representativos
Nivel estatal
10% de los delegados de
personal y miembros de
comité de empresa
Nivel autonómico
15% de los delegados de
personal y miembros de
comité de empresa y, al
menos, 1.500
Ámbito territorial o
funcional específico
10% en ese ámbito
Sindicatos más representativos:
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Unidad 5: Modificación, suspensión y extinción del contrato
Funciones de los sindicatos más
representativos:
a) Representar a los trabajadores ante las administraciones
públicas
b) Participar como interlocutores en las determinaciones de
las condiciones de trabajo con las adminstraciones públicas
c) Participar en la negociación colectiva
d) Participar en los sistemas de solción de conflictos
extrajudiciales (SMAC)
e) Promover elecciones para delegados de personal y
miembros de comité de empresa
f) Cesión de inmuebles públicos
g) Otras que se establezcan
Los sindicatos con representación menor no pueden hacer
a) y f)
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Unidad 6: La representación de los trabajadores en la empresa
A) SECCIONES SINDICALES
Afiliados a un sindicato en la empresa.
Si son de un sindicato más representativo o con miembros en
comité de empresa:
Tablón de anuncios
Local (+250)
Negociar convenios.
DERECHOS AFILIADOS DERECHOS SECCIONES SINDICALES
● Distribuir información
●Recibir información
●Reuniones (fuera horario)
●Recaudar cuotas
•Presentarse elecciones
•Plantear huelgas
•Plantear conflicto colectivo ante
tribunales
3.2. La participación de los trabajadores en la
empresa
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Unidad 5: Modificación, suspensión y extinción del contrato
B) DELEGADOS SINDICALES
Representantes del sindicato dentro de la empresa, elegidos por
sus afiliados.
REQUISITOS:
> 250
Algún representante en Comité de Empresa
Mínimo 10% votos
FUNCIONES:
Asistir a reuniones del Comité de Empresa con voz pero sin voto
Informados de expedientes por faltas graves o muy graves a
trabajadores afiliados.
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Unidad 6: La representación de los trabajadores en la empresa
A) ÁMBITO DE APLICACIÓN:
Personal
Territorial
B) CONVENIOS Y REFORMA LABORAL DE 2012:
Funcional
Temporal
Antes de reforma 2012 Reforma laboral 2012
Prorroga automática del convenio vencido hasta
nuevo acuerdo
Si no existe nuevo acuerdo en un año desaparece y
se aplica un convenio superior o el Estatuto
Los de ámbito territorial superior tenían
preferencia sobre los inferiores. Los inferiores
solo podían mejorar
convenios de empresa tiene preferencia y pueden
cambiar muchas condiciones del convenio de sector:
salarios, turnos, horarios, vacaciones, etc
Empresa podía modificar el convenio bajo
acuerdo con los representantes
Empresas por causas objetivas pueden modificar
varias condiciones del convenio
Si no hay acuerdo con representantes se acude a
comisión paritaria del convenio y a arbitraje
4. El convenio colectivo
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Unidad 6: La representación de los trabajadores en la empresa
¿Quién puede negociar un convenio
colectivo en representación de los
trabajadores?
Convenios que afecta a más de una empresa:
Sindicatos más representativos a nivel estatal y de Comunidad
Autónoma(para los de su ámbito territorial)
Sindicatos con un mínimo de 10% de miembros de Comités de
Empresa y Delegados de Personal, en su ámbito.
Convenio de ámbito de empresa o inferior:
Comité de empresa, delegados de personal o secciones
sindicales (si las hay y en su conjunto suman mayoría de
miembros del comité)
Convenios dirigidos a trabajadores con un perfil profesional
específico:
Secciones sindicales que hayan sido designadas por sus
representados a través de votación.
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Unidad 6: La representación de los trabajadores en la empresa
¿Quién puede negociar un convenio
colectivo en representación de los
empresarios?
Convenios que afecta a más de una empresa:
La representación de dichas empresas
Convenio de ámbito de empresa o inferior:
Propio empresario
Convenios colectivos sectoriales:
Las asociaciones empresariales que en el ámbito cuenten con el
10% de los empresarios y den ocupación al 10% de los
trabajadores
las asociaciones empresariales que en el ámbito den ocupación al
15% de los trabajadores
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Unidad 6: La representación de los trabajadores en la empresa
Adhesión y extensión
Los convenios se pueden aplicar a trabajadores no
incluidos en su ámbito, a través de:
Adhesión: Las partes legitimadas para negociar un
convenio deciden adherirse a la totalidad de un convenio
en vigor de otro sector, siempre que no estén afectadas por
otro.
Extensión: Aplicar las disposiciones de un convenio en
vigor a determinadas empresas y trabajadores que no
puedan suscribir un convenio por carencia de legitimidad
de una de las partes.
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Unidad 6: La representación de los trabajadores en la empresa
Conflictos entre un grupo de trabajadores y la empresa.
A) CONFLICTO JURÍDICO. Interpretación de una norma: Tribunales
B) CONFLICTO DE INTERESES. Crear, modificar, eliminar una
norma que ya existe: Huelga, manifestaciones, concentraciones,
encierros...
5. Los conflictos colectivos
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Unidad 6: La representación de los trabajadores en la empresa
A. La huelga
Medida de presión y defensa de
los intereses de los trabajadores.
Ningún trabajador puede
renunciar individualmente
Prohibidas:
Estrictamente políticas.
Solidaridad
Modificar contenido convenio
colectivo
Rotatorias
Estratégicas
De celo
A la japonesa
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Unidad 5: Modificación, suspensión y extinción del contrato
Convocatoria
Pueden convocar:
Comité de empresa y delegados de
personal.
Sindicatos implantados en ese ámbito.
Trabajadores en votación por mayoría
Procedimiento:
5 días de antelación a la empresa y Autoridad Laboral.
Acuerdo Solución Extrajudicial de Conflictos (ASEC)
Comité de huelga
Convocantes constituyen comité de huelga. Máximo 12.
Intentar resolver conflicto y garantizar seguridad y vigilancia
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Unidad 5: Modificación, suspensión y extinción del contrato
Desarrollo de la huelga
Prohibido contratar trabajadores para
sustituir a huelguistas (esquirolaje).
Permitido organizar piquetes
informativos, no violentos.
Permitido ocupar centros para ejercer
derecho a reunión e información.
Respetar derecho a huelga y no huelga
Consecuencias
Suspensión del contrato. No se cobra salario ni parte proporcional
de descansos semanales, festivos y pagas extra.
No descontar de las vacaciones.
La empresa no cotiza a seguridad social.
24. Antonio J. Guirao SilventeAntonio J. Guirao Silvente (@antonio_guirao)(@antonio_guirao)
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Unidad 6: La representación de los trabajadores en la empresa
B. El cierre patronal
Motivos para cierre patronal:
Peligro para las personas o de daños graves para las
cosas.
Ocupación ilegal del centro de trabajo, o peligro cierto
de que ocurra.
Volumen de inasistencia o irregularidades que impiden
gravemente el proceso de producción
25. Antonio J. Guirao SilventeAntonio J. Guirao Silvente (@antonio_guirao)(@antonio_guirao)
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Unidad 6: La representación de los trabajadores en la empresa
C. La solución extrajudicial de
conflictos
Solución Extrajudicial de Conflictos (Tribunal de
Arbitraje Laboral en Comunidad Valenciana).
Intenta no llegar a juzgados o huelga.
Posibilidades:
Conciliación. Una persona intenta el acercamiento
entre las partes, pero no propone soluciones
Mediación. Mediador que ofrece propuestas y las
partes las aceptan si quieren
Arbitraje. El árbitro dicta un laudo, que es de
obligado cumplimiento
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FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL
Unidad 6: La representación de los trabajadores en la empresa
Dentro de la empresa pero
fuera del horario de trabajo.
Pueden convocar:
Delegados de personal o
comité de empresa.
>33% trabajadores.
Presiden representantes.
Comunicación a la empresa
con 48 horas.
Acuerdos que afecten a toda la
plantilla mayoría absoluta (>1/2)
Empresario puede negar si:
<2 meses anterior, salvo informar negociación convenio.
No reparados daños anteriores reuniones.
Cierre patronal
6. El derecho a reunión
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Unidad 6: La representación de los trabajadores en la empresa
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