2. La Seguridad Social se caracteriza por ser:La Seguridad Social se caracteriza por ser:
• Un sistema público, al estar gestionado por la
Administración Pública.
• Un sistema obligatorio, porque todas las
personas que realicen su actividad laboral
tienen la obligación de afiliarse y/o darse de alta
y cotizar en este sistema.
3. Estructura de la Seguridad SocialEstructura de la Seguridad Social
ESTRUCTURA DE
LA SEGURIDAD
SOCIAL
Régimen general Regímenes especiales
Incluye a los trabajadores por
cuenta ajena que no se
encuentren incluidos en alguno
de los regímenes especiales
Incluye a los trabajadores que
realicen actividades especiales, por
su naturaleza, condiciones de tiempo
o lugar, o por sus procesos
productivos
4. Gestión del sistema de la Seguridad SocialGestión del sistema de la Seguridad Social
ENTES PÚBLICOS
ENCARGADOS DE LA
GESTIÓN DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Instituto Nacional de
la Seguridad Social
(INSS)
Tesorería General de la
Seguridad Social (TGSS)
Instituto de mayores y
servicios sociales (Imserso)
Instituto Nacional de la
Gestión Sanitaria
(Ingesa)
Instituto Social de la
Marina (ISM)
Reconoce y controla el
derecho a las prestaciones
económicas de la Seguridad
Social y a la asistencia
sanitaria
Gestiona, administra y reconoce
el derecho a las prestaciones
de los trabajadores del mar
Se encarga de la administración de
los servicios sanitarios
En este servicio se unifican todos los
recursos económicos. Tiene
competencias en materia de inscripción
de empresas, afiliación de trabajadores,
gestión y control de las cotizaciones,
recaudación de cuotas y demás gastos
de financiación.
Gestiona las pensiones de
invalidez y jubilación no
contributivas y los servicios
complementarios de la
Seguridad Social para
personas mayores y con
discapacidad
5. Obligaciones con la Seguridad SocialObligaciones con la Seguridad Social
EMPRESARIO
• Inscripción de la empresa
• Afiliación del trabajador
• Alta del trabajador
• Baja del trabajador
• Cotización
TRABAJADOR
• Cotización
• Variación de datos
6. Acción protectora de la Seguridad SocialAcción protectora de la Seguridad Social
ACCIÓN PROTECTORA
DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
Prestación contributiva Prestación no contributiva
Se concede a todos los españoles y extranjeros que residan o
se encuentren legalmente en España, si ejercen su actividad en
territorio nacional y han cotizado el tiempo mínimo previsto.
Se financian con las cotizaciones de los trabajadores y
empresarios y las partidas de los Presupuestos Generales del
Estado
Se conceden a todos los españoles residentes en España que no
hayan cotizado nunca o no lo suficiente para tener derecho a la
contributiva. Comprende las prestaciones de asistencia sanitaria,
invalidez y jubilación. Se financian a través de los impuestos.
7. Prestaciones contributivas de la Seguridad SocialPrestaciones contributivas de la Seguridad Social
• Prestación por asistencia sanitaria: es aquella que cubre los servicios
médicos, farmacéuticos, de recuperación física, prótesis y ortopedia
necesarios para prevenir, conservar o reestablecer la salud de las personas
protegidas por la Seguridad Social.
• Prestación por incapacidad temporal: es aquella que cubre la falta de
ingresos que se produce cuando el trabajador, por enfermedad o accidente,
está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia
sanitaria de la Seguridad Social.
• Prestación por incapacidad permanente: es aquella que cubre la
situación en la que se encuentra el trabajador que, después de haber
seguido un tratamiento médico, presenta reducciones anatómicas o
funcionales previsiblemente definitivas que disminuyen o anulan su
capacidad de trabajar.
8. • Prestación por maternidad: es aquella reconocida a los trabajadores que disfruten los periodos
de descanso laboral legalmente establecidos en supuestos de maternidad, adopción y
acogimiento de hijos.
• Prestación por paternidad: es aquella que protege el nacimiento de un hijo, la adopción y el
acogimiento.
• Prestación por riesgo durante el embarazo y lactancia materna: es aquella que cubre la
pérdida de rentas que origina la suspensión del contrato de trabajo durante dicha situación, en la
que no es posible cambiar de puesto de trabajo que elimine ese riesgo que afecta al feto o a la
madre durante el embarazo o al niño durante la lactancia.
• Prestación por jubilación: es aquella que suple la pérdida de salario de un trabajador que
cesa, total o parcialmente, en su actividad laboral al cumplir la edad legal de jubilación (65 años).
• Prestaciones por muerte y supervivencia:
– Auxilio por defunción: para hacer frente a los gastos del entierro. Su cuantía es de 30,05 €
– Pensión por viudedad: si hubiera cotizado durante 500 días de los 5 años anteriores al fallecimiento. La pensión es el 52 % de la base
reguladora.
– Pensión por orfandad: para los hijos del fallecido menores de 18 años hasta los 24 años si es huérfano de ambos progenitores o
discapacitado.
– La pensión de viudedad y de orfandad no pueden superar el 100 % de la base reguladora.
• Prestaciones por desempleo: es aquella que ampara a los que pudiendo y queriendo trabajar
pierden su empleo o ven reducida su jornada ordinaria al menos en una tercera parte, siempre
que su salario se reduzca en la misma proporción.
9. • Subsidio de desempleo: es una cantidad de dinero destinada a los
desempleados inscritos como demandantes de empleo al menos durante
un mes, que no han rechazado una oferta de empleo adecuada y carecen
de renta superiores al 75 % del SMI, en cómputo mensual, excluida la parte
proporcional de pagas extras.