El Contrabando se encuentra tipificado en el artículo 102 del Código Fiscal Federal y consiste en introducir o extraer mercancías sin cumplir las formalidades para la legitima importación, sin el pago de las contribuciones o cuotas compensatorias que se deban pagar y sin acreditar el cumplimiento de las en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, o cuando se trate de mercancías prohibidas.
2. Delito de Contrabando
• El Contrabando se encuentra tipificado en el artículo 102 del Código Fiscal
Federal y consiste en introducir o extraer mercancías sin cumplir las formalidades
para la legitima importación, sin el pago de las contribuciones o cuotas
compensatorias que se deban pagar y sin acreditar el cumplimiento de las en
materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, o cuando se trate de
mercancías prohibidas.
• Cabe destacar que la doctrina distingue como equiparables al contrabando los
delitos tipificados en los artículos 103 y 105 del citado Código, donde se
presentan situaciones en las que no se acredita la totalidad de las obligaciones o
las mercancías se destinan a propósitos distintos, en virtud de los cuales se
otorgan exenciones o preferencias para ser introducidas o extraídas del territorio
mexicano.
3. Tipos de Contrabando
En términos sencillos, existen dos tipos de contrabando, el abierto y el técnico.
• El contrabando abierto consiste en el ingreso o salida de mercancías al territorio aduanero
nacional sin ser presentadas o declaradas ante la autoridad aduanera por lugares habilitados
(puertos y aeropuertos) y lugares no habilitados (Playas, trochas, pasos de frontera,
aeropuertos, puertos, depósitos). Su objetivo, es eludir el pago de los tributos aduaneros como
arancel, IVA u otros derechos.
• El contrabando técnico consiste en el ingreso de mercancías (o salida) al territorio aduanero
nacional con presentación y declaración, pero que por una serie de maniobras fraudulentas se
altera la información que se le presenta a la autoridad aduanera, con el fin de: Subfacturar,
sobrefacturar, evadir el cumplimiento de requisitos legales, cambiar la posición arancelaria u
obtener otros beneficios aduaneros o tributarios (triangulación con certificados de origen). Para
este propósito se acude a la presentación de documentos falsos o a la ausencia de autorizaciones
o documentos requeridos para los trámites aduaneros. El objetivo del contrabando técnico es
pagar menos tributos o aranceles aduaneros con respecto a la mayor cantidad de mercancías
realmente ingresadas al territorio.
6. Fundamento
LEY ADUANERA
Artículo 176. Comete las infracciones relacionadas con la importación o exportación,
quien introduzca al país o extraiga de él mercancías, en cualquiera de los siguientes
casos:
III. Cuando su importación o exportación esté prohibida o cuando las maquiladoras y
empresas con programa autorizado por la Secretaría de Economía realicen
importaciones temporales de conformidad con el artículo 108 de esta Ley, de
mercancías que no se encuentren amparadas por su programa.
Artículo 177. Se presumen cometidas las infracciones establecidas por el artículo 176
de esta Ley, cuando:
IV. Se introduzcan o extraigan del país mercancías ocultas o con artificio tal que su
naturaleza pueda pasar inadvertida, si su importación o exportación está
prohibida o restringida o por la misma deban pagarse los impuestos al comercio
exterior.
7. Artículo 178. Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones
establecidas por el artículo 176 de esta Ley:
III. Multa del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías, cuando su
importación o exportación esté prohibida o cuando las maquiladoras y
empresas con programa autorizado por la Secretaría de Economía realicen las
importaciones temporales a que se refiere la fracción III.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Artículo 102.- Comete el delito de contrabando quien introduzca al país o extraiga
de él mercancías:
III. De importación o exportación prohibida.
8. Debemos tomar en cuenta que la
situación analizada no solo representa
una sanción en materia aduanera al
igual que en delito en materia fiscal;
pues al hablar de narcóticos debemos
tomar en cuenta el tipo que establece
el Código Penal Federal en su Titulo
Séptimo de “Delitos Contra la Salud”
10. Fundamento
LEY ADUANERA
Artículo 176. Comete las infracciones relacionadas con la importación o exportación,
quien introduzca al país o extraiga de él mercancías, en cualquiera de los siguientes
casos:
I. Omitiendo el pago total o parcial de los impuestos al comercio exterior y, en su
caso, de las cuotas compensatorias, que deban cubrirse.
II. Sin permiso de las autoridades competentes o sin la firma electrónica en el
pedimento que demuestre el descargo total o parcial del permiso antes de realizar
los trámites del despacho aduanero o sin cumplir cualesquiera otras regulaciones
o restricciones no arancelarias emitidas conforme a la Ley de Comercio Exterior,
por razones de seguridad nacional, salud pública, preservación de la flora o fauna,
del medio ambiente, de sanidad fitopecuaria o los relativos a Normas Oficiales
Mexicanas excepto tratándose de las Normas Oficiales Mexicanas de información
comercial, compromisos internacionales, requerimientos de orden público o
cualquiera otra regulación.
11. V. Cuando se internen mercancías extranjeras procedentes de la franja o región
fronteriza al resto del territorio nacional en cualquiera de los casos anteriores.
X. Cuando no se acredite con la documentación aduanal correspondiente la legal
estancia o tenencia de las mercancías en el país o que se sometieron a los
trámites previstos en esta Ley, para su introducción al territorio nacional o
para su salida del mismo. Se considera que se encuentran dentro de este
supuesto, las mercancías que se presenten ante el mecanismo de selección
automatizado sin pedimento, cuando éste sea exigible, o con un pedimento
que no corresponda.
Artículo 177. Se presumen cometidas las infracciones establecidas por el artículo
176 de esta Ley, cuando:
IX. Se exhiban para su venta mercancías extranjeras sin estar importadas
definitivamente o sujetas al régimen de depósito fiscal, con excepción de las
muestras o muestrarios destinados a dar a conocer mercancías que se
hubieran importado temporalmente.
12. Artículo 178. Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones
establecidas por el artículo 176 de esta Ley:
I. Multa del 130% al 150% de los impuestos al comercio exterior omitidos,
cuando no se haya cubierto lo que correspondía pagar.
IV. Siempre que no se trate de vehículos, multa del 70% al 100% del valor
comercial de las mercancías cuando no se compruebe el cumplimiento de las
regulaciones y restricciones no arancelarias o cuotas compensatorias
correspondientes, normas oficiales mexicanas, con excepción de las normas
oficiales mexicanas de información comercial.
Artículo 179. Las sanciones establecidas por el artículo 178, se aplicarán a quien
enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier título mercancías
extranjeras, sin comprobar su legal estancia en el país.
13. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Artículo 102.- Comete el delito de contrabando quien introduzca al país o extraiga
de él mercancías:
I. Omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas
compensatorias que deban cubrirse.
II. Sin permiso de autoridad competente, cuando sea necesario este requisito.
14. La Cámara Nacional de la Industria del Vestido
estima que 6 de cada 10 prendas de ropa que
se venden en el País provienen del sector
informal, es decir, del contrabando, la piratería
y la ropa en paca, lo que daña a las empresas
mexicanas.
17. Fundamento
LEY ADUANERA
Artículo 184-A. Son infracciones relacionadas con la obligación de transmitir la
información referente al valor de la mercancía y los demás datos relativos a su
comercialización, así como los relativos a su transportación, a que se refieren los
artículos 20, fracción VII y 59-A de esta Ley, las siguientes:
I. Transmitir datos inexactos o falsos, referentes al valor de las mercancías o los
demás datos relativos a su comercialización.
Artículo 184-B. Con independencia de las demás sanciones que procedan, se
aplicarán las siguientes multas a quienes cometan las infracciones relacionadas
con la obligación de transmitir la información referente al valor de la mercancía y
los demás datos relativos a su comercialización, así como los relativos a su
transportación a que se refiere el artículo 184-A de la Ley:
I. Multa de $18,000.00 a $30,000.00 a la señalada en las fracciones I y II.
18. Artículo 185. Se aplicarán las siguientes multas a quienes cometan las infracciones
relacionadas con las obligaciones de presentar documentación y declaraciones,
así como de transmisión electrónica de la información, previstas en el artículo 184
de esta Ley:
I. Multa de $2,930.00 a $4,400.00, en caso de omisión a las mencionadas en las
fracciones I y II. Las multas se reducirán al 50% cuando la presentación sea
extemporánea.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Artículo 103.- Se presume cometido el delito de contrabando cuando:
XIX. Declare en el pedimento como valor de la mercancía un monto inferior en un
70 por ciento o más al valor de transacción de mercancías que hubiere sido
rechazado y determinado conforme a los artículos 72, 73 y 78-A de la Ley
Aduanera, salvo que se haya otorgado la garantía a que se refiere el artículo
86-A, fracción I de la Ley citada, en su caso.
19. Es muy común esta forma de
contrabando, consiste en declarar un
valor menor al real, con la finalidad de
pagar menos impuestos; a través de la
alteración de la documentación oficial
para devaluar el costo de la mercancía
y manipular la información del país de
origen.
Cabe hacer hincapié en que la
subvaluación puede llegar a ser un
delito cuando el valor declarado
inferior en un 70% al valor de la
transacción.
20. Contrabando Técnico de Vino y Licor
• http://noticieros.televisa.com/programas-primero-noticias/1511/contrabando-alcohol/
21. Fundamento
LEY ADUANERA
Artículo 184-A. Son infracciones relacionadas con la obligación de transmitir la
información referente al valor de la mercancía y los demás datos relativos a su
comercialización, así como los relativos a su transportación, a que se refieren los
artículos 20, fracción VII y 59-A de esta Ley, las siguientes:
I. Transmitir datos inexactos o falsos, referentes al valor de las mercancías o los
demás datos relativos a su comercialización.
Artículo 184-B. Con independencia de las demás sanciones que procedan, se
aplicarán las siguientes multas a quienes cometan las infracciones relacionadas
con la obligación de transmitir la información referente al valor de la mercancía y
los demás datos relativos a su comercialización, así como los relativos a su
transportación a que se refiere el artículo 184-A de la Ley:
I. Multa de $18,000.00 a $30,000.00 a la señalada en las fracciones I y II.
22. Artículo 185. Se aplicarán las siguientes multas a quienes cometan las infracciones
relacionadas con las obligaciones de presentar documentación y declaraciones,
así como de transmisión electrónica de la información, previstas en el artículo 184
de esta Ley:
I. Multa de $2,930.00 a $4,400.00, en caso de omisión a las mencionadas en las
fracciones I y II. Las multas se reducirán al 50% cuando la presentación sea
extemporánea.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Artículo 103.- Se presume cometido el delito de contrabando cuando:
XIX. Declare en el pedimento como valor de la mercancía un monto inferior en un
70 por ciento o más al valor de transacción de mercancías que hubiere sido
rechazado y determinado conforme a los artículos 72, 73 y 78-A de la Ley
Aduanera, salvo que se haya otorgado la garantía a que se refiere el artículo
86-A, fracción I de la Ley citada, en su caso.
23. Expertos aseguran que el contrabando técnico
en la importación de bebidas alcohólicas, bajo
el esquema de facturas subvaluadas, le cuesta
al Servicio de Administración Tributaria (SAT)
alrededor de 6 mil millones de pesos.
24. Bibliografía
• Reyes, O.. (2015). Regímenes Aduaneros. En Manual de Derecho Aduanero (pp. 167-190). México: Oxford.
• Código Fiscal de la Federación. Diario Oficial de la Federación, Distrito Federal, México, 31 de diciembre de 1981
• Ley Aduanera. Diario Oficial de la Federación, Distrito Federal, México, 15 de diciembre de 1995
• Contrabando Técnico Textil https://www.youtube.com/watch?v=ahtECBwsULI
• Contrabando Técnico de Vino http://noticieros.televisa.com/programas-primero-noticias/1511/contrabando-alcohol/
• Contrabando de Sustancias Prohibidas https://www.youtube.com/watch?v=lOWjqy-A1js
• Contrabando Ropa Americana https://www.youtube.com/watch?v=XF65LaP-Rtc&nohtml5=False