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Infracciones y Sanciones en materia
aduanera
Antonio Castro
Marzo 2021
Temario
a) Elementos de las infracciones en materia aduanera
b) Tipos y características de sanciones
c) Infracciones generadas antes, durante y después del despacho
aduanero
d) Embargo Precautorio y Retención de Mercancías
e) Procedimiento aduaneros
f) La pena corporal y el contrabando
g) Medidas para evitar cometer Infracciones en materia aduanera
h) Medidas de defensa ante la determinación de una infracción
Infracciones en materia aduanera
Despacho aduanero (macro)
Mercancía en recinto
Elaboración y pago de
pedimento
Presentacion ante
módulo
Reconocimiento
Embargo
Desaduanamiento
libre
Desaduanamiento
libre
Mercancía en
transporte
Vendedor Comprador
Agente
Aduanal
Despacho aduanero (visto por la autoridad)
Naturaleza de
infracciones y
delitos
• Sanciones que impone la ley por la vulneración de
las normas mediante una conducta antijurídica:
• Omisión de actos ordenados por la ley
• Ejecución de actos prohibidos por la ley
• ¿Cuál es el parámetro para diferenciar una
infracción de un delito?
• Política tributaria
• Ambas son facultades exclusivas de sanción del
Estado
• Se rigen por principios del derecho penal
• Tipicidad, exacta aplicación de la ley,
taxatividad; retroactividad perjuiciosa;
proporcionalidad; presunción de inocencia;
non bis in ídem.
Elementos de las infracciones
• Sujeto
• Tipo
• Descripción de la conducta
• Circunstancias adicionales, si existieran
• Ilicitud: debe existir una norma jurídica que se haya quebrantado
• Responsabilidad = Sanción
• ¿Debe existir dolo?
• ¿presunción de inocencia?
• Sancionan más severamente aquellas que entrañan dolo (implícito)
Tipos y características de sanciones
• Multa
• Mínimo y máximo
• Importes o porcentaje (%)
• % sobre el monto omitido o sobre el valor de mercancía
• Pérdida de la propiedad (Decomiso)
• Suspensión o inhabilitación
• Privación de la libertad
Lineamientos sobre imposición de multas
• Las multas se aplican independientemente de que se exija el pago de
las contribuciones respectivas y sus demás accesorios, así como de
las penas que impongan las autoridades judiciales
• Se actualizan conforme INPC
• Puede aplicarse retroactivamente una reforma legal que prevea una
sanción menor a una infracción.
70 CFF
Espontaneidad, fuerza mayor o caso fortuito
No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las
obligaciones fiscales fuera de los plazos o cuando se haya incurrido en
infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito.
El cumplimiento no es espontáneo cuando:
I. La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales.
II. La omisión haya sido corregida después de que las autoridades fiscales
hubieren notificado el inicio de sus facultades de comprobación
III. La omisión haya sido subsanada por el contribuyente con posterioridad a
los diez días siguientes a la presentación del dictamen de los estados
financieros, respecto de aquellas contribuciones omitidas que hubieren
sido observadas en el dictamen.
73 CFF
Concurrencia de infracciones
Sólo se aplicará la que corresponda a la infracción cuya multa sea
mayor cuando por un acto o una omisión:
• Se infrinjan diversas disposiciones fiscales de carácter formal
• Se omita el pago de contribuciones
Cuando por diferentes contribuciones se deba presentar una misma
forma oficial y se omita hacerlo por alguna de ellas, se aplicará una
multa por cada contribución no declarada u obligación no cumplida.
75, VI CFF
Agravantes conforme CFF
I. Reincidencia (últimos cinco años)
II. a) Usar documentos falsos o en los que hagan constar operaciones inexistentes.
II. b) Utilizar, sin derecho a ello, documentos expedidos a nombre de un tercero para deducir o acreditar.
II. c) Llevar dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido.
II. d) Llevar dos o más libros sociales similares con distinto contenido.
II. e) Destruir total o parcialmente la contabilidad.
II. f) Microfilmar o grabar en discos documentación o información para efectos fiscales sin cumplir requisitos.
II. g) Divulgar, hacer uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros
III. Omitir contribuciones retenidas o recaudadas.
IV. Infracción continuada
V. No demostrar precios de mercado en operaciones con partes relacionadas.
75 CFF
Agravantes en multas aduaneras
I. Utilizar un Registro Federal de Contribuyentes de un importador
que no hubiere encargado el despacho de las mercancías.
I. Usar documentos falsos o en los que se hagan constar operaciones
inexistentes.
I. El hecho que el infractor sea reincidente en los términos del CFF.
198 LA
Responsabilidad de AA
Tratándose de infracciones derivadas de la actuación del agente
aduanal o de la agencia aduanal en el despacho aduanero, la multa
será a cargo de los mismos, excepto en los casos establecidos en el
segundo párrafo del artículo 54 de la LA:
• Información falsa o inexacta proporcionada por el contribuyente
• Imposibilidad para apreciar a simple vista las características de las
mercancías
• Subvaluación más allá del 40%
195 LA
Reducción de multas aduaneras
I. En un 66% cuando la omisión de los impuestos al comercio exterior se deba a inexacta clasificación arancelaria, se trate de la
misma partida de las tarifas de las leyes de los impuestos general de importación y exportación y la descripción, naturaleza y
demás características necesarias para la clasificación de las mercancías hayan sido correctamente manifestadas a la autoridad.
• No aplicable cuando exista criterio de clasificación arancelaria de la autoridad aduanera, en los términos del artículo 48 de esta Ley, o cuando
las mercancías estén sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias.
II. En un 20% en el caso de que la multa se pague dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se notifique al infractor
la resolución por la cual se le imponga la sanción, sin necesidad de que la autoridad que la impuso dicte nueva resolución.
III. En un 50% en el caso de que la multa derive de alguna operación relativa a la exportación de mercancías, con excepción de
aquellas operaciones que tengan como origen la aplicación de alguno de los supuestos señalados en los artículos 86, 106 y
108 de esta Ley.
IV. En un 50% cuando la multa se haya impuesto por la omisión en el pago de las contribuciones y aprovechamientos y siempre
que el infractor los pague junto con sus accesorios antes de la notificación de la resolución que determine el monto de la
contribución o aprovechamiento que omitió.
V. En un 50% en el caso de que la multa no derive de la omisión de contribuciones o cuotas compensatorias en los supuestos en
que no proceda el embargo precautorio de las mercancías, siempre que el infractor la pague antes de la notificación de la
resolución por la cual se le imponga la sanción, o bien tratándose del supuesto previsto en el último párrafo del artículo 152
de esta Ley, siempre que se pague dentro de los diez días siguientes a la notificación del acto administrativo en el que se
determina el crédito fiscal.
199 LA
Determinación de multas CFF
Multa del 55% de la contribución omitida (excepto comercio exterior)
• Artículo 17 Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
• 20% de las contribuciones omitidas, cuando el infractor las pague junto con
sus accesorios después de que se inicie el ejercicio de las facultades de
comprobación de las autoridades fiscales y hasta antes de que se le notifique
el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones.
• 30% de las contribuciones omitidas, si el infractor las pague después de que
se notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones,
pero antes de la notificación de la resolución que determine el monto de las
contribuciones omitidas
76 CFF y 17 LFDC
Agrupación de las infracciones aduaneras
Conductas relacionadas con: Artículos Ante, Durante, Post
Importación o exportación 176 – 178 D y P
Circulación indebida dentro del recinto fiscal 180 – 181 D
Uso indebido de funciones dentro del recinto fiscal 180-A – 181 D
Destino de las mercancías 182 – 183 P
Transmitir y presentar, información y documentación, así como declaraciones 184 – 185 A, D y P
Transmitir la información del valor de la mercancía, su comercialización y transportación 184-A – 184-B A y D
Declarar con inexactitud el número de identificación comercial (NICO) 184-C D
Llevar los sistemas de control de inventarios 185-A – 185–B P
Control, seguridad y manejo de las mercancías 186 – 187 D y P
Clave confidencial de identidad 188 – 189 D
Uso indebido de gafetes de identificación utilizados en los recintos fiscales 190 – 191 D
Seguridad o integridad de las instalaciones aduaneras 192 – 193 D
Omitir enterar las contribuciones y aprovechamientos 194 P
Decomiso de mercancías
I. Cuando no sean retiradas de los almacenes generales de depósito, dentro del plazo establecido en el artículo 144-A la LA.
II. Cuando el nombre, denominación o razón social, domicilio del proveedor en el extranjero o domicilio fiscal del importador,
señalado en el pedimento, sean falsos o inexistentes o cuando en el domicilio señalado, no se pueda localizar al proveedor en el
extranjero o importador, así como cuando se señale en el pedimento el nombre o denominación o razón social, domicilio fiscal o
RFC de alguna persona que no hubiera solicitado la operación de comercio exterior.
III. En los casos previstos en el artículo 176, fracciones III, V, VI, VIII y X del 176 la LA.
IV. En el supuesto previsto en el artículo 178, fracción IV de esta Ley, excepto cuando el infractor cumpla RRNA dentro de los treinta
días siguientes a la notificación del acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera.
• Se debe transmitir y presentar un pedimento de rectificación, cumpliendo RRNA.
V. Los vehículos, cuando no se haya cumplido con las regulaciones y restricciones no arancelarias.
VI. En los casos a que se refiere el artículo 182, fracciones I, incisos d) y e), III, excepto yates y veleros turísticos y IV de la LA.
VII. En el supuesto a que se refiere el artículo 183, fracción III de la LA.
Cuando existiere imposibilidad material para que las mercancías pasen a propiedad del Fisco Federal, el infractor deberá pagar el
importe de su valor comercial en el territorio nacional al momento de la aplicación de las sanciones que correspondan.
Acciones para mitigar impacto de sanciones
Conmutación
de sanciones
Regla 3.7.21 RGCE
Solicitud de
condonación
de multas
Reglas 2.16.4. y
2.16.5 RMF
Junta técnica
consultiva
Regla 3.7.7
Exención de la
multa por datos
inexactos
(Anexo 19)
Regla 3.7.25. RGCE
Embargo precautorio y
procedimientos aduaneros
Determinación del Embargo Precautorio
I. Introducir mercancías por lugar no autorizado o desviar de rutas fiscales
II. Mercancías de importación o exportación prohibida o no se demuestre cumplimiento de
regulaciones y restricciones no arancelarias o se omita el pago de cuotas compensatorias
• Embargo por NOMs nformación comercial, sólo en visita domiciliaria o verificación en transporte.
III. No acreditar que las mercancías se sometieron a los trámites previstos en esta Ley para su
introducción y cuando no se acredite su legal estancia o tenencia, o se trate de vehículos
conducidos por personas no autorizadas.
IV. Mercancía no declarada o excedente en más de un 10% del valor total declarado.
V. Introducir dentro del recinto fiscal vehículos de carga que transporten mercancías de
importación sin el pedimento que corresponda para realizar el despacho.
VI. Nombre, denominación o razón social o domicilio del proveedor en el extranjero o domicilio
fiscal del importador, señalado en el pedimento sean falsos o inexistentes o cuando en el
domicilio señalado no se pueda localizar al proveedor en el extranjero.
VII. El valor declarado en el pedimento sea inferior en un 50% o más al valor de transacción,
salvo que se haya otorgado la garantía.
151 LA
Retención de mercancías
• Cuando el acto de comprobación no se concluya el día de su inicio
• Reconocimiento Aduanero o Verificación en transporte
• Actas Circunstanciadas Parciales y Final
• Actos no duren más de cinco días
• Salvo causas debidamente justificadas
• De no cumplirse con los plazos señalados quedarán sin efectos las
actuaciones
40, 150-153 LA y 200 RLA
Procedimiento Administrativos
• Durante (i) reconocimiento aduanero, (ii) verificación en transporte o
(iii) facultades de comprobación [42 CFF]
• Junta técnica consultiva si deriva de inexacta clasificación arancelaria
• Toma de muestras
• Acta circunstanciada con las irregularidades
• Interesado cuenta con 10 días para desvirtuar
• Resolución dentro de los 4 meses posteriores
• Favorable
• Desfavorable
150-153 LA
Delitos en materia aduanera
Responsables de los delitos
I. Concierten la realización del delito.
II. Realicen la conducta o el hecho descritos en la Ley.
III. Cometan conjuntamente el delito.
IV. Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo.
V. Induzcan dolosamente a otro a cometerlo.
VI. Ayuden dolosamente a otro para su comisión.
VII. Auxilien a otro después de su ejecución, cumpliendo una promesa anterior.
VIII. Tengan la calidad de garante derivada de una disposición jurídica, de un contrato o de los
estatutos sociales, en los delitos de omisión con resultado material por tener la obligación de
evitar el resultado típico.
IX. Derivado de un contrato o convenio que implique desarrollo de la actividad independiente,
propongan, establezcan o lleven a cabo por sí o por interpósita persona, actos, operaciones o
prácticas, de cuya ejecución directamente derive la comisión de un delito fiscal.
95 CFF
Delitos en materia aduanera
• Contrabando
• Contrabando presunto
• Contrabando equiparado
Contrabando
Comete el delito de contrabando quien introduzca al país o extraiga de él mercancías:
I. Omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias.
II. Sin permiso de autoridad competente.
III. De importación o exportación prohibida.
Quien interne mercancías extranjeras procedentes de las zonas libres al resto del país en cualquiera
de los casos anteriores, así como quien las extraiga de los recintos fiscales o fiscalizados sin que le
hayan sido entregados legalmente por las autoridades o por las personas autorizadas para ello.
No se formula declaratoria cuando:
• Omisión no excede de $195,210.00 o del 10% de los impuestos causados, el que resulte mayor.
• Omisión no excede 55% de los impuestos que deban cubrirse cuando la misma se deba a inexacta
clasificación arancelaria y la descripción de la mercancía coincide
102 CFF
Contrabando presunto (1 de 4)
I. Se descubran mercancías extranjeras sin la documentación aduanera que acredite que
las mercancías se sometieron a los trámites previstos en la Ley Aduanera para su
introducción al territorio nacional o para su internación de la franja o región fronteriza al
resto del país.
II. Se encuentren vehículos extranjeros fuera de una zona de veinte kilómetros en cualquier
dirección contados en línea recta a partir de los límites extremos de la zona urbana de las
poblaciones fronterizas, sin la documentación a que se refiere la fracción anterior.
III. No se justifiquen los faltantes o sobrantes de mercancías que resulten al efectuarse la
descarga de los medios de transporte, respecto de las consignaciones en los manifiestos o
guías de carga.
IV. Se descarguen subrepticiamente mercancías extranjeras de los medios de transporte,
aun cuando sean de rancho, abastecimiento o uso económico.
V. Se encuentren mercancías extranjeras en tráfico de altura a bordo de embarcaciones en
aguas territoriales sin estar documentadas.
103 CFF
Contrabando presunto (2 de 4)
VI. Se descubran mercancías extranjeras a bordo de una embarcación en
tráfico mixto, sin documentación alguna.
VII. Se encuentren mercancías extranjeras en una embarcación destinada
exclusivamente al tráfico de cabotaje, que no llegue a su destino o que haya
tocado puerto extranjero antes de su arribo.
VIII. No se justifique el faltante de mercancías nacionales embarcadas para
tráfico de cabotaje.
IX. Una aeronave con mercancías extranjeras aterrice en lugar no autorizado
para el tráfico internacional.
X. Las mercancías extranjeras se introduzcan a territorio nacional por lugar
no autorizado para la entrada a territorio nacional o la salida del mismo.
103 CFF
Contrabando presunto (3 de 4)
XI.* Las mercancías extranjeras sujetas a transito internacional se desvíen de las rutas fiscales o sean transportadas en medios
distintos a los autorizados tratándose de transito interno o no arriben a la aduana de destino o de salida treinta días después del
plazo máximo establecido para ello.
XII.* Se pretenda realizar la exportación, el retorno de mercancías, el desistimiento de régimen o la conclusión de las operaciones de
transito, en el caso de que se presente el pedimento sin las mercancías correspondientes en la aduana de salida, siempre que la
consumación de tales conductas hubiere causado un perjuicio al Fisco Federal.
XIII.* Las mercancías de comercio exterior destinadas al régimen aduanero de depósito fiscal no arriben al almacén general de
depósito que hubiera expedido la carta de cupo para almacenar dicha mercancía o a los locales autorizados.
XIV. Los pilotos omitan presentar las aeronaves en el lugar designado por las autoridades aduaneras para recibir la visita de
inspección de la autoridad aduanera, o las personas que presten los servicios de mantenimiento y custodia de aeronaves que realicen
el transporte internacional no regular omitan requerir la documentación que compruebe que la aeronave recibió la visita de
inspección o no la conserven por el plazo de cinco años.
XV. Se realicen importaciones temporales de conformidad con el artículo 108 de la Ley Aduanera sin contar con programas de
maquila o de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, de mercancías que no se encuentren amparadas en los
programas autorizados; se importen como insumos mercancías que por sus características de producto terminado ya no sean
susceptibles de ser sometidas a procesos de elaboración, transformación o reparación siempre que la consumación de tales
conductas hubiere causado un perjuicio al Fisco Federal; se continúe importando temporalmente la mercancía prevista en un
programa de maquila o de exportación cuando este ya no se encuentra vigente o cuando se continúe importando temporalmente la
mercancía prevista en un programa de maquila o de exportación de una empresa que haya cambiado de denominación o razón social,
se haya fusionado o escindido y se haya omitido presentar los avisos correspondientes en el registro federal de contribuyentes y en la
Secretaría de Economía.
103 CFF
*No se formulará declaratoria si se cubren las contribuciones omitidas de manera espontánea
Contrabando presunto (4 de 4)
XVI. Se reciba mercancía importada temporalmente de maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la
Secretaría de Economía por empresas que no cuenten con dichos programas o teniéndolos la mercancía no se encuentre amparada
en dichos programas o se transfiera mercancía importada temporalmente respecto de la cual ya hubiere vencido su plazo de
importación temporal.
XVII.* No se acredite durante el plazo a que se refiere el artículo 108, fracción I de la Ley Aduanera que las mercancías importadas
temporalmente por maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, fueron
retornadas al extranjero, fueron transferidas, se destinaron a otro régimen aduanero o que se encuentran en el domicilio en el cual se
llevará a cabo el proceso para su elaboración, transformación o reparación manifestado en su programa.
XVIII.* Se omita realizar el retorno de la mercancía importada temporalmente al amparo del artículo 106 de la Ley Aduanera.
XIX. Declare en el pedimento como valor de la mercancía un monto inferior en un 70 por ciento o más al valor de transacción de
mercancías que hubiere sido rechazado y determinado conforme a los artículos 72, 73 y 78-A de la Ley Aduanera, salvo que se haya
otorgado la garantía a que se refiere el artículo 86-A, fracción I de la Ley citada, en su caso.
No se presumirá que existe delito de contrabando, si el valor de la mercancía declarada en el pedimento, proviene de la información
contenida en los documentos suministrados por el contribuyente; siempre y cuando el agente o apoderado aduanal hubiesen
cumplido estrictamente con todas las obligaciones que les imponen las normas en materia aduanera y de comercio exterior.
XX. Declare inexactamente la descripción o clasificación arancelaria de las mercancías, cuando con ello se omita el pago de
contribuciones y cuotas compensatorias, salvo cuando el agente o apoderado aduanal hubiesen cumplido estrictamente con todas las
obligaciones que les imponen las normas en materia aduanera y de comercio exterior.
XXI. Se omita retornar, transferir o cambiar de régimen aduanero, las mercancías importadas temporalmente en términos del artículo
108, fracción III, de la Ley Aduanera.
*No se formulará declaratoria si se cubren las contribuciones omitidas de manera espontánea 103 CFF
Penas por el delito de contrabando
I. De tres meses a cinco años de prisión, si el monto de las contribuciones o de las cuotas
compensatorias omitidas, es de hasta $1,385,610.00, respectivamente o, en su caso, la
suma de ambas es de hasta de $2,078,400.00.
II. De tres a nueve años de prisión, si el monto de las contribuciones o de las cuotas
compensatorias omitidas, excede de $1,385,610.00, respectivamente o, en su caso, la
suma de ambas excede de $2,078,400.00.
III. De tres a nueve años de prisión, por mercancías cuyo tráfico haya sido prohibido por el
Ejecutivo Federal.
IV. De tres a seis años de prisión, cuando:
a) No sea posible determinar el monto de las contribuciones o cuotas compensatorias
omitidas con motivo del contrabando
b)Mercancías que no cuenten con permiso de autoridad competente
c) Previstos en los artículos 103, fracciones IX, XIV, XIX y XX y 105, fracciones V, XII, XIII,
XV, XVI y XVII del CFF.
104 CFF
Contrabando equiparado (1 de 3)
I. Enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier título mercancía extranjera que no sea para su uso personal, sin la
documentación que compruebe su legal estancia en el país, o sin el permiso previo de la autoridad federal competente, o sin
marbetes o precintos tratándose de envases o recipientes, según corresponda, que contengan bebidas alcohólicas o su importación
esté prohibida.
II. y III. Derogadas
IV. Tenga mercancías extranjeras de tráfico prohibido.
V. En su carácter de funcionario o empleado público de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal o de Municipios, autorice la
internación de algún vehículo, proporcione documentos o placas para su circulación, otorgue matrícula o abanderamiento, cuando la
importación del propio vehículo se haya efectuado sin el permiso previo de la autoridad federal competente o de cualquier manera
ayude o fomente la introducción al país o extracción de él de mercancías de comercio exterior en cualquiera de los supuestos
previstos en el artículo 102, fracciones I a III de este Código y a quien omita o impida realizar el reconocimiento de las mercancías. Lo
anterior será aplicable en lo conducente a los dictaminadores aduaneros previstos en la Ley Aduanera.
VI. Importe vehículos en franquicia destinados a permanecer definitivamente en franja o región fronteriza del país o internen
temporalmente dichos vehículos al resto del país, sin tener su residencia en dicha franja o región o sin cumplir los requisitos que se
establezcan en los Decretos que autoricen las importaciones referidas, o importen temporalmente vehículos sin tener alguna de las
calidades migratorias señaladas en el inciso a) de la fracción IV del artículo 106 de la Ley Aduanera o faciliten su uso a terceros no
autorizados.
VII. Enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier título sin autorización legal vehículos importados en franquicia,
importados a la franja fronteriza sin ser residente o estar establecido en ellas, o importados o internados temporalmente.
105 CFF
Contrabando equiparado (2 de 3)
VIII. Omita llevar a cabo el retorno al extranjero de los vehículos importados temporalmente o el retorno a la
franja o región fronteriza en las internaciones temporales de vehículos; transforme las mercancías que
debieron conservar en el mismo estado para fines distintos a los autorizados en los programas de maquila o
exportación que se le hubiera otorgado; o destine las mercancías objeto de los programas de maquila o
exportación a un fin distinto al régimen bajo el cual se llevó a cabo su importación.
IX. Retire de la aduana, almacén general de depósito o recinto fiscal o fiscalizado, envases o recipientes que
contengan bebidas alcohólicas que no tengan adheridos los marbetes o, en su caso, los precintos a que obligan
las disposiciones legales
X. Siendo el exportador o productor de mercancías certifique falsamente su origen, con el objeto de que se
importen bajo trato arancelario preferencial a territorio de un país con el que México tenga suscrito un tratado
o acuerdo internacional, siempre que el tratado o acuerdo respectivo, prevea la aplicación de sanciones y
exista reciprocidad. No se considerará que se comete el delito establecido por esta fracción, cuando el
exportador o productor notifique por escrito a la autoridad aduanera y a las personas a las que les hubiere
entregado la certificación, de que se presentó un certificado de origen falso, de conformidad con lo dispuesto
en los tratados y acuerdos de los que México sea parte.
XI. Introduzca mercancías a otro país desde el territorio nacional omitiendo el pago total o parcial de los
impuestos al comercio exterior que en ese país correspondan.
105 CFF
Contrabando equiparado (3 de 3)
XII.* Señale en el pedimento nombre, denominación o razón social o la clave del Registro Federal de Contribuyentes de alguna
persona que no hubiere solicitado la operación de comercio exterior o cuando estos datos sean falsos; cuando el domicilio fiscal
señalado no corresponda al importador, salvo los casos en que sea procedente su rectificación; se señale un domicilio en el extranjero
donde no se pueda localizar al proveedor o cuando la información transmitida relativa al valor y demás datos relacionados con la
comercialización de mercancías deriven de una factura falsa.
XIII.* Presente ante las autoridades aduaneras documentación falsa o alterada.
XIV. Con el propósito de obtener un beneficio indebido o en perjuicio del fisco federal, transmita al sistema electrónico previsto en el
artículo 36 de la Ley Aduanera información distinta a la declaración en el pedimento o factura, o pretenda acreditar la legal estancia
de mercancías de comercio exterior con documentos que contengan información distinta a la transmitida al sistema o permita que se
despache mercancía amparada con documentos que contengan información distinta a la transmitida al sistema.
XV. Viole los medios de seguridad utilizados por las personas autorizadas para almacenar o transportar mercancías de comercio
exterior o tolere su violación.
XVI. Permita que un tercero, cualquiera que sea su carácter, actúe al amparo de su patente de agente aduanal; intervenga en algún
despacho aduanero sin autorización de quien legítimamente pueda otorgarla o transfiera o endose documentos a su consignación sin
autorización escrita de su mandante, salvo en el caso de corresponsalías entre agentes aduanales.
XVII. Falsifique el contenido de algún gafete de identificación utilizado en los recintos fiscales.
No declarar que se lleva consigo valores por más de 30,000 USD (pena de prisión de tres meses a seis años y decomiso)
* AA no será responsable si la inexactitud o falsedad de los datos y documentos provienen o son suministrados por un contribuyente y siempre y cuando el
agente o apoderado aduanal no hubiera podido conocer dicha inexactitud o falsedad al realizar el reconocimiento previo de las mercancías. 105 CFF
Contrabando calificado
La sanción se aumentará de tres meses a tres años de prisión, cuando
contrabando sea calificado:
I. Con violencia física o moral en las personas.
II. De noche o por lugar no autorizado para la entrada o salida del país
de mercancías.
III. Ostentándose el autor como funcionario o empleado público.
IV. Usando documentos falsos.
V. Por tres o más personas.
107 CFF
También
aplicables al
contrabando
asimilado
Medidas para evitar cometer Infracciones en
materia aduanera
• Antes del despacho aduanero
• Integrar expedientes
• Coordinar con AA
• Checklist de cumplimiento
• Catálogos
• Durante el despacho aduanero
• Previos por parte del AA
• Validación de documentos adjuntos
• Posterior a despacho aduanero
• Auditorías internas
• Data Stage
• Mantener información sistematizada
Medidas de defensa ante la determinación de
una infracción por la autoridad
• Contestación de PAMA o PAOC
• Junta Técnica Consultiva
• Acuerdos conclusivos ante Prodecon
• Revisión de gabinete o Visitas
• Reconsideración administrativa
• Solicitud de condonación de multas (74 CFF y RMF)
• Solicitud de conmutación de multas (RGCE)
• Recurso de revocación
• Juicio de nulidad
• Juicio de amparo
Medios de defensa
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  • 1. Infracciones y Sanciones en materia aduanera Antonio Castro Marzo 2021
  • 2. Temario a) Elementos de las infracciones en materia aduanera b) Tipos y características de sanciones c) Infracciones generadas antes, durante y después del despacho aduanero d) Embargo Precautorio y Retención de Mercancías e) Procedimiento aduaneros f) La pena corporal y el contrabando g) Medidas para evitar cometer Infracciones en materia aduanera h) Medidas de defensa ante la determinación de una infracción
  • 4. Despacho aduanero (macro) Mercancía en recinto Elaboración y pago de pedimento Presentacion ante módulo Reconocimiento Embargo Desaduanamiento libre Desaduanamiento libre Mercancía en transporte Vendedor Comprador Agente Aduanal
  • 5. Despacho aduanero (visto por la autoridad)
  • 6. Naturaleza de infracciones y delitos • Sanciones que impone la ley por la vulneración de las normas mediante una conducta antijurídica: • Omisión de actos ordenados por la ley • Ejecución de actos prohibidos por la ley • ¿Cuál es el parámetro para diferenciar una infracción de un delito? • Política tributaria • Ambas son facultades exclusivas de sanción del Estado • Se rigen por principios del derecho penal • Tipicidad, exacta aplicación de la ley, taxatividad; retroactividad perjuiciosa; proporcionalidad; presunción de inocencia; non bis in ídem.
  • 7. Elementos de las infracciones • Sujeto • Tipo • Descripción de la conducta • Circunstancias adicionales, si existieran • Ilicitud: debe existir una norma jurídica que se haya quebrantado • Responsabilidad = Sanción • ¿Debe existir dolo? • ¿presunción de inocencia? • Sancionan más severamente aquellas que entrañan dolo (implícito)
  • 8. Tipos y características de sanciones • Multa • Mínimo y máximo • Importes o porcentaje (%) • % sobre el monto omitido o sobre el valor de mercancía • Pérdida de la propiedad (Decomiso) • Suspensión o inhabilitación • Privación de la libertad
  • 9. Lineamientos sobre imposición de multas • Las multas se aplican independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus demás accesorios, así como de las penas que impongan las autoridades judiciales • Se actualizan conforme INPC • Puede aplicarse retroactivamente una reforma legal que prevea una sanción menor a una infracción. 70 CFF
  • 10. Espontaneidad, fuerza mayor o caso fortuito No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. El cumplimiento no es espontáneo cuando: I. La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales. II. La omisión haya sido corregida después de que las autoridades fiscales hubieren notificado el inicio de sus facultades de comprobación III. La omisión haya sido subsanada por el contribuyente con posterioridad a los diez días siguientes a la presentación del dictamen de los estados financieros, respecto de aquellas contribuciones omitidas que hubieren sido observadas en el dictamen. 73 CFF
  • 11. Concurrencia de infracciones Sólo se aplicará la que corresponda a la infracción cuya multa sea mayor cuando por un acto o una omisión: • Se infrinjan diversas disposiciones fiscales de carácter formal • Se omita el pago de contribuciones Cuando por diferentes contribuciones se deba presentar una misma forma oficial y se omita hacerlo por alguna de ellas, se aplicará una multa por cada contribución no declarada u obligación no cumplida. 75, VI CFF
  • 12. Agravantes conforme CFF I. Reincidencia (últimos cinco años) II. a) Usar documentos falsos o en los que hagan constar operaciones inexistentes. II. b) Utilizar, sin derecho a ello, documentos expedidos a nombre de un tercero para deducir o acreditar. II. c) Llevar dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido. II. d) Llevar dos o más libros sociales similares con distinto contenido. II. e) Destruir total o parcialmente la contabilidad. II. f) Microfilmar o grabar en discos documentación o información para efectos fiscales sin cumplir requisitos. II. g) Divulgar, hacer uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros III. Omitir contribuciones retenidas o recaudadas. IV. Infracción continuada V. No demostrar precios de mercado en operaciones con partes relacionadas. 75 CFF
  • 13. Agravantes en multas aduaneras I. Utilizar un Registro Federal de Contribuyentes de un importador que no hubiere encargado el despacho de las mercancías. I. Usar documentos falsos o en los que se hagan constar operaciones inexistentes. I. El hecho que el infractor sea reincidente en los términos del CFF. 198 LA
  • 14. Responsabilidad de AA Tratándose de infracciones derivadas de la actuación del agente aduanal o de la agencia aduanal en el despacho aduanero, la multa será a cargo de los mismos, excepto en los casos establecidos en el segundo párrafo del artículo 54 de la LA: • Información falsa o inexacta proporcionada por el contribuyente • Imposibilidad para apreciar a simple vista las características de las mercancías • Subvaluación más allá del 40% 195 LA
  • 15. Reducción de multas aduaneras I. En un 66% cuando la omisión de los impuestos al comercio exterior se deba a inexacta clasificación arancelaria, se trate de la misma partida de las tarifas de las leyes de los impuestos general de importación y exportación y la descripción, naturaleza y demás características necesarias para la clasificación de las mercancías hayan sido correctamente manifestadas a la autoridad. • No aplicable cuando exista criterio de clasificación arancelaria de la autoridad aduanera, en los términos del artículo 48 de esta Ley, o cuando las mercancías estén sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias. II. En un 20% en el caso de que la multa se pague dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se notifique al infractor la resolución por la cual se le imponga la sanción, sin necesidad de que la autoridad que la impuso dicte nueva resolución. III. En un 50% en el caso de que la multa derive de alguna operación relativa a la exportación de mercancías, con excepción de aquellas operaciones que tengan como origen la aplicación de alguno de los supuestos señalados en los artículos 86, 106 y 108 de esta Ley. IV. En un 50% cuando la multa se haya impuesto por la omisión en el pago de las contribuciones y aprovechamientos y siempre que el infractor los pague junto con sus accesorios antes de la notificación de la resolución que determine el monto de la contribución o aprovechamiento que omitió. V. En un 50% en el caso de que la multa no derive de la omisión de contribuciones o cuotas compensatorias en los supuestos en que no proceda el embargo precautorio de las mercancías, siempre que el infractor la pague antes de la notificación de la resolución por la cual se le imponga la sanción, o bien tratándose del supuesto previsto en el último párrafo del artículo 152 de esta Ley, siempre que se pague dentro de los diez días siguientes a la notificación del acto administrativo en el que se determina el crédito fiscal. 199 LA
  • 16. Determinación de multas CFF Multa del 55% de la contribución omitida (excepto comercio exterior) • Artículo 17 Ley Federal de los Derechos del Contribuyente • 20% de las contribuciones omitidas, cuando el infractor las pague junto con sus accesorios después de que se inicie el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta antes de que se le notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones. • 30% de las contribuciones omitidas, si el infractor las pague después de que se notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones, pero antes de la notificación de la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas 76 CFF y 17 LFDC
  • 17. Agrupación de las infracciones aduaneras Conductas relacionadas con: Artículos Ante, Durante, Post Importación o exportación 176 – 178 D y P Circulación indebida dentro del recinto fiscal 180 – 181 D Uso indebido de funciones dentro del recinto fiscal 180-A – 181 D Destino de las mercancías 182 – 183 P Transmitir y presentar, información y documentación, así como declaraciones 184 – 185 A, D y P Transmitir la información del valor de la mercancía, su comercialización y transportación 184-A – 184-B A y D Declarar con inexactitud el número de identificación comercial (NICO) 184-C D Llevar los sistemas de control de inventarios 185-A – 185–B P Control, seguridad y manejo de las mercancías 186 – 187 D y P Clave confidencial de identidad 188 – 189 D Uso indebido de gafetes de identificación utilizados en los recintos fiscales 190 – 191 D Seguridad o integridad de las instalaciones aduaneras 192 – 193 D Omitir enterar las contribuciones y aprovechamientos 194 P
  • 18. Decomiso de mercancías I. Cuando no sean retiradas de los almacenes generales de depósito, dentro del plazo establecido en el artículo 144-A la LA. II. Cuando el nombre, denominación o razón social, domicilio del proveedor en el extranjero o domicilio fiscal del importador, señalado en el pedimento, sean falsos o inexistentes o cuando en el domicilio señalado, no se pueda localizar al proveedor en el extranjero o importador, así como cuando se señale en el pedimento el nombre o denominación o razón social, domicilio fiscal o RFC de alguna persona que no hubiera solicitado la operación de comercio exterior. III. En los casos previstos en el artículo 176, fracciones III, V, VI, VIII y X del 176 la LA. IV. En el supuesto previsto en el artículo 178, fracción IV de esta Ley, excepto cuando el infractor cumpla RRNA dentro de los treinta días siguientes a la notificación del acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera. • Se debe transmitir y presentar un pedimento de rectificación, cumpliendo RRNA. V. Los vehículos, cuando no se haya cumplido con las regulaciones y restricciones no arancelarias. VI. En los casos a que se refiere el artículo 182, fracciones I, incisos d) y e), III, excepto yates y veleros turísticos y IV de la LA. VII. En el supuesto a que se refiere el artículo 183, fracción III de la LA. Cuando existiere imposibilidad material para que las mercancías pasen a propiedad del Fisco Federal, el infractor deberá pagar el importe de su valor comercial en el territorio nacional al momento de la aplicación de las sanciones que correspondan.
  • 19. Acciones para mitigar impacto de sanciones Conmutación de sanciones Regla 3.7.21 RGCE Solicitud de condonación de multas Reglas 2.16.4. y 2.16.5 RMF Junta técnica consultiva Regla 3.7.7 Exención de la multa por datos inexactos (Anexo 19) Regla 3.7.25. RGCE
  • 21. Determinación del Embargo Precautorio I. Introducir mercancías por lugar no autorizado o desviar de rutas fiscales II. Mercancías de importación o exportación prohibida o no se demuestre cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias o se omita el pago de cuotas compensatorias • Embargo por NOMs nformación comercial, sólo en visita domiciliaria o verificación en transporte. III. No acreditar que las mercancías se sometieron a los trámites previstos en esta Ley para su introducción y cuando no se acredite su legal estancia o tenencia, o se trate de vehículos conducidos por personas no autorizadas. IV. Mercancía no declarada o excedente en más de un 10% del valor total declarado. V. Introducir dentro del recinto fiscal vehículos de carga que transporten mercancías de importación sin el pedimento que corresponda para realizar el despacho. VI. Nombre, denominación o razón social o domicilio del proveedor en el extranjero o domicilio fiscal del importador, señalado en el pedimento sean falsos o inexistentes o cuando en el domicilio señalado no se pueda localizar al proveedor en el extranjero. VII. El valor declarado en el pedimento sea inferior en un 50% o más al valor de transacción, salvo que se haya otorgado la garantía. 151 LA
  • 22. Retención de mercancías • Cuando el acto de comprobación no se concluya el día de su inicio • Reconocimiento Aduanero o Verificación en transporte • Actas Circunstanciadas Parciales y Final • Actos no duren más de cinco días • Salvo causas debidamente justificadas • De no cumplirse con los plazos señalados quedarán sin efectos las actuaciones 40, 150-153 LA y 200 RLA
  • 23. Procedimiento Administrativos • Durante (i) reconocimiento aduanero, (ii) verificación en transporte o (iii) facultades de comprobación [42 CFF] • Junta técnica consultiva si deriva de inexacta clasificación arancelaria • Toma de muestras • Acta circunstanciada con las irregularidades • Interesado cuenta con 10 días para desvirtuar • Resolución dentro de los 4 meses posteriores • Favorable • Desfavorable 150-153 LA
  • 24. Delitos en materia aduanera
  • 25. Responsables de los delitos I. Concierten la realización del delito. II. Realicen la conducta o el hecho descritos en la Ley. III. Cometan conjuntamente el delito. IV. Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo. V. Induzcan dolosamente a otro a cometerlo. VI. Ayuden dolosamente a otro para su comisión. VII. Auxilien a otro después de su ejecución, cumpliendo una promesa anterior. VIII. Tengan la calidad de garante derivada de una disposición jurídica, de un contrato o de los estatutos sociales, en los delitos de omisión con resultado material por tener la obligación de evitar el resultado típico. IX. Derivado de un contrato o convenio que implique desarrollo de la actividad independiente, propongan, establezcan o lleven a cabo por sí o por interpósita persona, actos, operaciones o prácticas, de cuya ejecución directamente derive la comisión de un delito fiscal. 95 CFF
  • 26. Delitos en materia aduanera • Contrabando • Contrabando presunto • Contrabando equiparado
  • 27. Contrabando Comete el delito de contrabando quien introduzca al país o extraiga de él mercancías: I. Omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias. II. Sin permiso de autoridad competente. III. De importación o exportación prohibida. Quien interne mercancías extranjeras procedentes de las zonas libres al resto del país en cualquiera de los casos anteriores, así como quien las extraiga de los recintos fiscales o fiscalizados sin que le hayan sido entregados legalmente por las autoridades o por las personas autorizadas para ello. No se formula declaratoria cuando: • Omisión no excede de $195,210.00 o del 10% de los impuestos causados, el que resulte mayor. • Omisión no excede 55% de los impuestos que deban cubrirse cuando la misma se deba a inexacta clasificación arancelaria y la descripción de la mercancía coincide 102 CFF
  • 28. Contrabando presunto (1 de 4) I. Se descubran mercancías extranjeras sin la documentación aduanera que acredite que las mercancías se sometieron a los trámites previstos en la Ley Aduanera para su introducción al territorio nacional o para su internación de la franja o región fronteriza al resto del país. II. Se encuentren vehículos extranjeros fuera de una zona de veinte kilómetros en cualquier dirección contados en línea recta a partir de los límites extremos de la zona urbana de las poblaciones fronterizas, sin la documentación a que se refiere la fracción anterior. III. No se justifiquen los faltantes o sobrantes de mercancías que resulten al efectuarse la descarga de los medios de transporte, respecto de las consignaciones en los manifiestos o guías de carga. IV. Se descarguen subrepticiamente mercancías extranjeras de los medios de transporte, aun cuando sean de rancho, abastecimiento o uso económico. V. Se encuentren mercancías extranjeras en tráfico de altura a bordo de embarcaciones en aguas territoriales sin estar documentadas. 103 CFF
  • 29. Contrabando presunto (2 de 4) VI. Se descubran mercancías extranjeras a bordo de una embarcación en tráfico mixto, sin documentación alguna. VII. Se encuentren mercancías extranjeras en una embarcación destinada exclusivamente al tráfico de cabotaje, que no llegue a su destino o que haya tocado puerto extranjero antes de su arribo. VIII. No se justifique el faltante de mercancías nacionales embarcadas para tráfico de cabotaje. IX. Una aeronave con mercancías extranjeras aterrice en lugar no autorizado para el tráfico internacional. X. Las mercancías extranjeras se introduzcan a territorio nacional por lugar no autorizado para la entrada a territorio nacional o la salida del mismo. 103 CFF
  • 30. Contrabando presunto (3 de 4) XI.* Las mercancías extranjeras sujetas a transito internacional se desvíen de las rutas fiscales o sean transportadas en medios distintos a los autorizados tratándose de transito interno o no arriben a la aduana de destino o de salida treinta días después del plazo máximo establecido para ello. XII.* Se pretenda realizar la exportación, el retorno de mercancías, el desistimiento de régimen o la conclusión de las operaciones de transito, en el caso de que se presente el pedimento sin las mercancías correspondientes en la aduana de salida, siempre que la consumación de tales conductas hubiere causado un perjuicio al Fisco Federal. XIII.* Las mercancías de comercio exterior destinadas al régimen aduanero de depósito fiscal no arriben al almacén general de depósito que hubiera expedido la carta de cupo para almacenar dicha mercancía o a los locales autorizados. XIV. Los pilotos omitan presentar las aeronaves en el lugar designado por las autoridades aduaneras para recibir la visita de inspección de la autoridad aduanera, o las personas que presten los servicios de mantenimiento y custodia de aeronaves que realicen el transporte internacional no regular omitan requerir la documentación que compruebe que la aeronave recibió la visita de inspección o no la conserven por el plazo de cinco años. XV. Se realicen importaciones temporales de conformidad con el artículo 108 de la Ley Aduanera sin contar con programas de maquila o de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, de mercancías que no se encuentren amparadas en los programas autorizados; se importen como insumos mercancías que por sus características de producto terminado ya no sean susceptibles de ser sometidas a procesos de elaboración, transformación o reparación siempre que la consumación de tales conductas hubiere causado un perjuicio al Fisco Federal; se continúe importando temporalmente la mercancía prevista en un programa de maquila o de exportación cuando este ya no se encuentra vigente o cuando se continúe importando temporalmente la mercancía prevista en un programa de maquila o de exportación de una empresa que haya cambiado de denominación o razón social, se haya fusionado o escindido y se haya omitido presentar los avisos correspondientes en el registro federal de contribuyentes y en la Secretaría de Economía. 103 CFF *No se formulará declaratoria si se cubren las contribuciones omitidas de manera espontánea
  • 31. Contrabando presunto (4 de 4) XVI. Se reciba mercancía importada temporalmente de maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía por empresas que no cuenten con dichos programas o teniéndolos la mercancía no se encuentre amparada en dichos programas o se transfiera mercancía importada temporalmente respecto de la cual ya hubiere vencido su plazo de importación temporal. XVII.* No se acredite durante el plazo a que se refiere el artículo 108, fracción I de la Ley Aduanera que las mercancías importadas temporalmente por maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, fueron retornadas al extranjero, fueron transferidas, se destinaron a otro régimen aduanero o que se encuentran en el domicilio en el cual se llevará a cabo el proceso para su elaboración, transformación o reparación manifestado en su programa. XVIII.* Se omita realizar el retorno de la mercancía importada temporalmente al amparo del artículo 106 de la Ley Aduanera. XIX. Declare en el pedimento como valor de la mercancía un monto inferior en un 70 por ciento o más al valor de transacción de mercancías que hubiere sido rechazado y determinado conforme a los artículos 72, 73 y 78-A de la Ley Aduanera, salvo que se haya otorgado la garantía a que se refiere el artículo 86-A, fracción I de la Ley citada, en su caso. No se presumirá que existe delito de contrabando, si el valor de la mercancía declarada en el pedimento, proviene de la información contenida en los documentos suministrados por el contribuyente; siempre y cuando el agente o apoderado aduanal hubiesen cumplido estrictamente con todas las obligaciones que les imponen las normas en materia aduanera y de comercio exterior. XX. Declare inexactamente la descripción o clasificación arancelaria de las mercancías, cuando con ello se omita el pago de contribuciones y cuotas compensatorias, salvo cuando el agente o apoderado aduanal hubiesen cumplido estrictamente con todas las obligaciones que les imponen las normas en materia aduanera y de comercio exterior. XXI. Se omita retornar, transferir o cambiar de régimen aduanero, las mercancías importadas temporalmente en términos del artículo 108, fracción III, de la Ley Aduanera. *No se formulará declaratoria si se cubren las contribuciones omitidas de manera espontánea 103 CFF
  • 32. Penas por el delito de contrabando I. De tres meses a cinco años de prisión, si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas, es de hasta $1,385,610.00, respectivamente o, en su caso, la suma de ambas es de hasta de $2,078,400.00. II. De tres a nueve años de prisión, si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas, excede de $1,385,610.00, respectivamente o, en su caso, la suma de ambas excede de $2,078,400.00. III. De tres a nueve años de prisión, por mercancías cuyo tráfico haya sido prohibido por el Ejecutivo Federal. IV. De tres a seis años de prisión, cuando: a) No sea posible determinar el monto de las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas con motivo del contrabando b)Mercancías que no cuenten con permiso de autoridad competente c) Previstos en los artículos 103, fracciones IX, XIV, XIX y XX y 105, fracciones V, XII, XIII, XV, XVI y XVII del CFF. 104 CFF
  • 33. Contrabando equiparado (1 de 3) I. Enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier título mercancía extranjera que no sea para su uso personal, sin la documentación que compruebe su legal estancia en el país, o sin el permiso previo de la autoridad federal competente, o sin marbetes o precintos tratándose de envases o recipientes, según corresponda, que contengan bebidas alcohólicas o su importación esté prohibida. II. y III. Derogadas IV. Tenga mercancías extranjeras de tráfico prohibido. V. En su carácter de funcionario o empleado público de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal o de Municipios, autorice la internación de algún vehículo, proporcione documentos o placas para su circulación, otorgue matrícula o abanderamiento, cuando la importación del propio vehículo se haya efectuado sin el permiso previo de la autoridad federal competente o de cualquier manera ayude o fomente la introducción al país o extracción de él de mercancías de comercio exterior en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 102, fracciones I a III de este Código y a quien omita o impida realizar el reconocimiento de las mercancías. Lo anterior será aplicable en lo conducente a los dictaminadores aduaneros previstos en la Ley Aduanera. VI. Importe vehículos en franquicia destinados a permanecer definitivamente en franja o región fronteriza del país o internen temporalmente dichos vehículos al resto del país, sin tener su residencia en dicha franja o región o sin cumplir los requisitos que se establezcan en los Decretos que autoricen las importaciones referidas, o importen temporalmente vehículos sin tener alguna de las calidades migratorias señaladas en el inciso a) de la fracción IV del artículo 106 de la Ley Aduanera o faciliten su uso a terceros no autorizados. VII. Enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier título sin autorización legal vehículos importados en franquicia, importados a la franja fronteriza sin ser residente o estar establecido en ellas, o importados o internados temporalmente. 105 CFF
  • 34. Contrabando equiparado (2 de 3) VIII. Omita llevar a cabo el retorno al extranjero de los vehículos importados temporalmente o el retorno a la franja o región fronteriza en las internaciones temporales de vehículos; transforme las mercancías que debieron conservar en el mismo estado para fines distintos a los autorizados en los programas de maquila o exportación que se le hubiera otorgado; o destine las mercancías objeto de los programas de maquila o exportación a un fin distinto al régimen bajo el cual se llevó a cabo su importación. IX. Retire de la aduana, almacén general de depósito o recinto fiscal o fiscalizado, envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas que no tengan adheridos los marbetes o, en su caso, los precintos a que obligan las disposiciones legales X. Siendo el exportador o productor de mercancías certifique falsamente su origen, con el objeto de que se importen bajo trato arancelario preferencial a territorio de un país con el que México tenga suscrito un tratado o acuerdo internacional, siempre que el tratado o acuerdo respectivo, prevea la aplicación de sanciones y exista reciprocidad. No se considerará que se comete el delito establecido por esta fracción, cuando el exportador o productor notifique por escrito a la autoridad aduanera y a las personas a las que les hubiere entregado la certificación, de que se presentó un certificado de origen falso, de conformidad con lo dispuesto en los tratados y acuerdos de los que México sea parte. XI. Introduzca mercancías a otro país desde el territorio nacional omitiendo el pago total o parcial de los impuestos al comercio exterior que en ese país correspondan. 105 CFF
  • 35. Contrabando equiparado (3 de 3) XII.* Señale en el pedimento nombre, denominación o razón social o la clave del Registro Federal de Contribuyentes de alguna persona que no hubiere solicitado la operación de comercio exterior o cuando estos datos sean falsos; cuando el domicilio fiscal señalado no corresponda al importador, salvo los casos en que sea procedente su rectificación; se señale un domicilio en el extranjero donde no se pueda localizar al proveedor o cuando la información transmitida relativa al valor y demás datos relacionados con la comercialización de mercancías deriven de una factura falsa. XIII.* Presente ante las autoridades aduaneras documentación falsa o alterada. XIV. Con el propósito de obtener un beneficio indebido o en perjuicio del fisco federal, transmita al sistema electrónico previsto en el artículo 36 de la Ley Aduanera información distinta a la declaración en el pedimento o factura, o pretenda acreditar la legal estancia de mercancías de comercio exterior con documentos que contengan información distinta a la transmitida al sistema o permita que se despache mercancía amparada con documentos que contengan información distinta a la transmitida al sistema. XV. Viole los medios de seguridad utilizados por las personas autorizadas para almacenar o transportar mercancías de comercio exterior o tolere su violación. XVI. Permita que un tercero, cualquiera que sea su carácter, actúe al amparo de su patente de agente aduanal; intervenga en algún despacho aduanero sin autorización de quien legítimamente pueda otorgarla o transfiera o endose documentos a su consignación sin autorización escrita de su mandante, salvo en el caso de corresponsalías entre agentes aduanales. XVII. Falsifique el contenido de algún gafete de identificación utilizado en los recintos fiscales. No declarar que se lleva consigo valores por más de 30,000 USD (pena de prisión de tres meses a seis años y decomiso) * AA no será responsable si la inexactitud o falsedad de los datos y documentos provienen o son suministrados por un contribuyente y siempre y cuando el agente o apoderado aduanal no hubiera podido conocer dicha inexactitud o falsedad al realizar el reconocimiento previo de las mercancías. 105 CFF
  • 36. Contrabando calificado La sanción se aumentará de tres meses a tres años de prisión, cuando contrabando sea calificado: I. Con violencia física o moral en las personas. II. De noche o por lugar no autorizado para la entrada o salida del país de mercancías. III. Ostentándose el autor como funcionario o empleado público. IV. Usando documentos falsos. V. Por tres o más personas. 107 CFF También aplicables al contrabando asimilado
  • 37. Medidas para evitar cometer Infracciones en materia aduanera • Antes del despacho aduanero • Integrar expedientes • Coordinar con AA • Checklist de cumplimiento • Catálogos • Durante el despacho aduanero • Previos por parte del AA • Validación de documentos adjuntos • Posterior a despacho aduanero • Auditorías internas • Data Stage • Mantener información sistematizada
  • 38. Medidas de defensa ante la determinación de una infracción por la autoridad • Contestación de PAMA o PAOC • Junta Técnica Consultiva • Acuerdos conclusivos ante Prodecon • Revisión de gabinete o Visitas • Reconsideración administrativa • Solicitud de condonación de multas (74 CFF y RMF) • Solicitud de conmutación de multas (RGCE) • Recurso de revocación • Juicio de nulidad • Juicio de amparo Medios de defensa Mediación