El documento describe los procedimientos y requisitos para realizar un acta de inicio de procedimiento administrativo de verificación de mercancías, incluyendo la identificación de la autoridad, los hechos que motivan el procedimiento, la descripción de las mercancías y la toma de muestras. También señala que el documento debe ser firmado por el importador, testigos y autoridades.
Uni2 presentacion Causas y facultades para iniciar un procedimiento administrativo en materia aduanera
1.
2. En la mencionada acta, la cual se funda en el artículo 150 de la LA, se
hará constar lo siguiente:
La identificación de la autoridad que practica la diligencia.
Los hechos y circunstancias que motivan el inicio del procedimiento.
La descripción, naturaleza y demás características de las mercancías.
La toma de muestras de las mercancías, en su caso, y otros elementos
probatorios necesarios para dictar la resolución correspondiente.
3. Deberás designar a dos testigos, así como domicilio para
oír y recibir notificaciones, de preferencia dentro de la
circunscripción territorial de la autoridad; asimismo, en
el documento se debe señalar que cuentas con un plazo
de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a
aquel en que surta efectos la notificación, a fin de
ofrecer las pruebas y formular los alegatos que a su
derecho convenga; finalmente, deberán entregarte una
copia de dicho documento, signado por ti, los testigos y
las autoridades. Cabe aclarar que cuando se inicia una
visita domiciliaria con fundamento en el 42, fracción III
del CFF, el Acta de PAMA se hará constar dentro del
Acta parcial de inicio.
4. Art. 151. “Las autoridades aduaneras procederán al embargo
precautorio de las mercancías y de los medios en que se
transporten, en los siguientes casos”:
Cuando las mercancías se introduzcan a territorio nacional por
lugar no autorizado
Cuando las mercancías extranjeras en tránsito internacional se
desvíen de la ruta fiscal.
Cuando se transporten mercancías en medios distintos de los
autorizados en tránsito internacional.
Cuando se trate de mercancías de importación o exportación
prohibida.
5. Cuando se omita el cumplimiento de las
regulaciones y restricciones no arancelarias a que se
refiere la fracción II, del artículo 176 de la LA.
Cuando no se acredite el cumplimiento de las
normas oficiales mexicanas.
Cuando se omita el pago de cuotas compensatorias.
Cuando no se acredite que las mercancías se
sometieron a los trámites previstos para su
importación
6. Cuando no se acredite que las mercancías se sometieron
a los trámites previstos para su internación de la franja o
región fronteriza al resto del territorio nacional.
Cuando no se acredite la legal estancia de la mercancías.
Cuando se trate de vehículos conducidos por personas
no autorizadas.
Cuando se trate de mercancías no declaradas por
pasajeros.
Cuando se trate de medios de transporte en los que
viajan los pasajeros.
7. Cuando se detecten mercancías no declaradas o
excedentes en más del 10% del valor total.
Cuando se introduzcan vehículos de carga al recinto
fiscal en las condiciones que se indican.
Cuando el nombre o domicilio fiscal del proveedor o
importador sea falso o inexistente.
Cuando el domicilio fiscal del proveedor señalado
en factura o pedimento no se pueda localizar.
Cuando la factura sea falsa.
Cuando el valor declarado sea inferior en un 50% o
más al de mercancías idénticas o similares.
8. En la Ley Aduanera existen nueve grupos que
contienen los supuestos de infracciones en materia
aduanera, así como las respectivas sanciones que
deben de imponerse, dichos grupos son:
I. Infracciones relacionadas con la importación y
exportación de mercancías.
II. Infracciones de circulación indebida dentro del
recinto fiscal.
III. Infracciones relacionadas con el destino de las
mercancías.
9. IV. Infracciones relacionadas con la obligación de
presentar documentos y declaraciones.
V. Infracciones relacionadas con la obligación de
llevar contabilidad.
VI. Infracciones relacionadas con el control,
seguridad y manejo de las mercancías.
VII. Infracciones relacionadas con la clave
confidencial de identidad.
VIII. Infracciones relacionadas con el uso indebido
de gafetes de identificación.
IX. Infracciones relacionadas con la seguridad e
integridad de las instalaciones aduaneras.
10. E l Ejercicio de sus Facultades de comprobación (Artículo 42
Código Fiscal de la Federación)Estas se otorgan por el Código
Fiscal de la Federación el cual señala los diversos supuesto
por los cuales la autoridad puede iniciar sus facultades de
comprobación, ya que puede ser que el importador cometa
errores aritméticos, si la autoridad se percata de ello es
cuando se inician estas facultades, o cuando existe una
presunción de la autoridad al revisar los documentos con los
que cuenta la autoridad, para verificar que se realizó los
trámites que indica la ley y se pagó los impuestos respectivos.
11. Reconocimiento Aduanero de mercancías de
importación y exportación (artículos 43primer párrafo y
44 de la ley Aduanera; y los artículos 65 al 67 del
Reglamento LeyAduanera)
El Segundo Reconocimiento
(artículos 43 segundo párrafo y 44 de la ley Aduanera; y
los artículos 65 al 67 del Reglamento Ley Aduanera)