La letra de cambio es un título valor que incorpora una orden incondicional de pago dirigida por el emisor a un tercero. Normalmente involucra tres partes: el librador que emite la orden de pago, el librado que recibe la orden y está obligado a pagar, y el tenedor que recibe el pago. El cheque y el pagaré son títulos valores similares a la letra de cambio pero con algunas diferencias en los participantes y mecanismos de pago.
1. Qué es una letra de cambio? Es aquel titulo valor que
incorporada una orden de pago incondicionada dada por
el que emite la letra, para que al vencimiento le pague a otra
tercera persona una suma de dinero que consta en la
letra.Veámoslo siguiendo con el ejemplo de la compra del
coche El Sr comprador compra un coche en un
concesionario. El concesionario emite una letra de cambio,
la cual, incorpora una orden de pago de 20.000 euros. Dicha
orden de pago va dirigida para el Sr comprador, el cual tiene
que pagar al vencimiento de la letra la cantidad. Si la letra
de cambio vence el día 28 Junio del 2011, el Sr comprador
ha de pagar los 20.000 euros para esa fecha.
En el momento de la emisión normalmente tres partes:
El librador de la letra: es quien emite el documento dando
la orden de pago y con su firma garantiza el cumplimiento
de esa orden. Este papel lo protagonizaría el concesionario.
El librado: es la persona a la que va dirigida la orden de
pago pero que solo se obliga a pagar cuando firme esa letra
aceptándola. Desde ese momento tiene la obligación de
pagarla (librado aceptante). El librado es el Sr comprador.
El tomador o tenedor de la letra: es la persona a la que
hay que hacer el pago de la suma de dinero que se indica
en la letra. En nuestro ejemplo, vuelve a ser el
concesionario.
La letra y el derecho que en ella se contiene sólo se
extinguen cuando el que paga es el librado aceptante. Si
los que realizan el pago son los obligados cambiarios (todos
lo que han firmado la letra), esta no se extingue.
Imaginémonos que el que emite la letra es una la fábrica de
ruedas, y que emite una orden incondicionada para que le
pague el concesionario (obligado cambiario). A su vez la
letra recoge la firma del Sr comprador (librado
aceptante). La letra no se extingue hasta que no pague el
Sr comprador. La letra de cambio la principal manera
que tiene para circular es a través del endoso: El endoso
es la declaración cambiaria contenida en la propia letra,
escrita por el actual tenedor de la letra que pasa a
llamarse endosante (concesionario), y que trasmite a otra
persona denominada endosatario (la fábrica de ruedas)
todos los derechos que se contienen en la letra. El
endosatario cuando recibe el documento se convierte en el
nuevo tenedor de la letra y adquiere todos los derechos que
tenía el endosante.
¿Qué es un cheque? El cheque es el documento que
contiene una orden incondicionada de pago de una
determinada suma de dinero al tenedor.El cheque deberá
ser presentado al pago en un plazo de 15 días, que serán
20 si el cheque está emitido en algún país de Europa y 60
para el resto de los países
La función económica del cheque es la de ser un medio de
pago entre empresas, etc.
Para la emisión de un cheque es necesario: Que existan
fondos en el banco a disposición del librador y que sean
suficientes para el pago del cheque. Que exista un
acuerdo entre el librador y el banco para disponer de esos
fondos mediante la emisión de cheques. Este acuerdo
generalmente va unido a algún contrato bancario.
¿Qué es un pagaré? El pagaré es otro título valor muy
semejante a la letra de cambio. Es, entonces, un documento
escrito, mediante el cual, una persona (librado) se
compromete a pagar al tenedor del pagaré una determinada
cantidad de dinero en una fecha acordada previamente. A
diferencia de la letra de cambio, quien emite el pagaré es el
deudor, y no el acreedor.Los pagarés suelen ser al
portador o endosables, es decir, que se pueden transmitir
a un tercero y ser emitidos por individuos particulares,
empresas o el Estado. Por último, destacar que tanto las
letras de cambio, como cheques y pagarés deben
estarcorrectamente rellenados y completados, ya que
una omisión puede suponer un pagaré no válido, por
ejemplo.
2. 4.- EL CHEQUE.
Concepto:
Es un título valor emitido por una persona (librador) en el que se contiene una orden de pago a
cargo de otra (librado) a favor del tenedor legítimo del documento (librador o tercero).
La emisión del cheque debe librarse necesariamente contra un banco o entidad de crédito que
tenga fondos existentes a disposición del librador.
El concepto de cheque engloba también el concepto de talón.
Funciones:
El cheque nos permite disponer de nuestros fondos en un banco o entidad de crédito y utilizarlo
como medio de pago.
Diferencia con la letra de cambio:
La letra de cambio contiene una orden de pago a una persona concreta designada en el título
valor.
Mientras que en el cheque la orden de pago va dirigida a un banco o entidad de crédito, que,
teniendo fondos disponibles del librador, debe hacerla efectiva a favor del tenedor legítimo del título
valor.
Elementos personales:
· Librador: persona que emite el cheque, dando la orden de pago.
· Librado: banco o entidad de crédito al que va dirigido la orden de pago.
· Tenedor: persona poseedora del título en cada momento y, por tanto, destinataria del pago.
· Endosante: tenedor que transmite el cheque.
· Endosatario: persona a cuyo favor se realiza el endoso.
· Avalista: persona que garantiza, en todo o parte, el pago.
Elementos formales:
- Denominación de cheque en el texto del título valor.
- Orden de pago, estableciéndose el importe concreto.
- Firma del librador.
- Lugar y fecha de la emisión del cheque.
- Nombre y domicilio del librado (banco o entidad de crédito).
- Lugar de pago.
3. Tipos de Cheque:
A) Cheque al portador:
Deben abonarse al tenedor, el cual no está determinado en el título valor.
· B) Cheque nominativo:
Deben abonarse a la persona concreta designada en el título valor.
- Cheque cruzado: En este tipo de cheques el librador o el tenedor pueden cruzar el cheque por
medio de dos barras paralelas sobre el anverso, con lo cual el librado sólo puede pagarlo a
determinadas personas.
· Cruzado General: Contendrá dentro de las barras la mención “Banco o compañ
· Cruzado Especial: Contendrá dentro de las barras la mención de un Banco concreto.
- Cheque para abonar en cuenta: En este tipo de cheques el librado no puede abonar el importe en
efectivo, sólo puede abonarlo mediante ingreso en cuenta.
Transmisión del Cheque:
Los cheques al portador se transmiten mediante la mera entrega de los mismos a otra persona.
Los cheques nominativos son transmisibles por medio de la fórmula del endoso, con excepción de
aquellos que contengan la cláusula “no a la orden” u otra equivalente.
5.- EL PAGARÉ.
Concepto:
Es un título valor que contiene una promesa de pago de una cantidad determinada por una
persona (firmante) a favor de una persona determinada (tenedor).
El firmante de un pagaré queda obligado de igual manera que el aceptante de una letra de cambio.
Es el título valor menos conocido, guardando grandes similitudes con la letra de cambio.
Elementos personales:
· Firmante o emisor: persona que realiza la promesa de pago y emite el pagaré.
· Tenedor: persona a quien se debe realizar el pago.
· Endosante: tenedor que transmite el pagaré.
· Endosatario: persona a cuyo favor se realiza el endoso.
Elementos formales:
- Denominación de pagaré en el texto del título valor.
- Promesa de pago, estableciéndose el importe concreto.
- Vencimiento, momento del pago.
- Lugar y fecha de la emisión del pagaré.
- Nombre y firma del firmante.
- Nombre y domicilio del tenedor.
4. - Lugar de pago.
Diferencias con la letra de cambio:
A diferencia de la letra de cambio, en el pagaré el librador (persona que emite el pagaré) y el
librado (persona a la que va dirigida la orden de pago) son la misma persona.
RESUMEN:
Un Título Valor es un documento mercantil en el que está incorporado un derecho privado
patrimonial, por lo que el ejercicio del derecho está vinculado jurídicamente a la posesión del
documento.
En las compraventas que se realizan dentro del tráfico mercantil está muy extendida la
utilización de algunos títulos valores como medio de pago y, en ocasiones, como instrumento de
crédito.
En concreto los títulos valores más utilizados en el tráfico mercantil son la letra de cambio, el
cheque y el pagaré.