1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Instituto Universitario de tecnología Venezuela
Gerencia Administrativa
Cátedra: Contabilidad II
LETRAS DE CAMBIO
CONTABLE-JURIDICO
2. INDICE
INTRODUCCION
Concepto de letras de cambio
Tipos de letras de cambio
Formatos
Requisitos
Como llenar letras de cambio
Letras de cambio en blanco
Ejemplo de letras de cambio
Personas que intervienen en una letra de cambio
Errores en la elaboración de la letra de cambio
Endosos especiales y formas de endorso
Aceptación de la letra de cambio y formas de aceptación
El pago de la letra de cambio
Falta de pago
Prescripción de la letra de cambio
Conclusión
3. INTRODUCCION
Las letras de cambio son documentos comerciales negociables que
respaldan transacciones por ventas a crédito que a su vez en la contabilidad
se le denomina un efecto por cobrar.
4. LETRAS DE CAMBIO
Concepto:
La letra de cambio se define como un documento de negociación
mercantil que tiene como función respaldar una transacción por venta a
crédito, en el que una persona interviene definido con el nombre de
LIBRADOR o GIRADOR, y LIBRADO o GIRADO. En una letra de cambio el
librador o girador le ordena al librado o girado que pague una cantidad
determinada a una fecha cierta y a una tercera persona llamada beneficiario.
Cabe mencionar que la letra de cambio supone uno de los documentos más
destacables en lo que se refiere a efectos comerciales, donde alguien tiene
un derecho de crédito que le permitirá cobrar algo de un tercero.
TIPOS DE LETRAS DE CAMBIO
Se pueden distinguir cuatro (4) tipos de letras de cambio: (que a su vez
serian cuatro tipos de vencimiento)
Las letras giradas a día fijo: Vencen en dicha fecha
Las letras libradas a la vista: Vencen en el acto de su presentación al
pago.
Las letras giradas a un plazo desde la fecha: son las letras que deben
ser saldadas una vez que se cumple el plazo indicado
Las letras libradas a un plazo desde la vista: Estas letras vence a partir
de su fecha de la aceptación.
6. REQUISITOS DE UNA LETRA DE CAMBIO
Los requisitos que debe tener una letra de cambio para que sea válida
de acuerdo al artículo 410 del código de comercio es:
.- Lugar de emisión
.- Fecha de emisión
.- Tomador
.- Cantidad a pagar
.- Librado
.- Aceptación
.- Librador
.- Avalista
.- Fecha de vencimiento.
Esta información es la que valida la letra de cambio y si algunos de
estos datos o requisitos están ausente pierden la validez del documento, sin
embargo cuando falta la fecha de vencimiento se considera pagadera a la
vista y cuando no se indica el lugar de pago, se supondrá que es el que se
asigna al lado del nombre del librado.
1.- La denominación de letra de cambio inserta en el mismo texto del título y
expresada en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.
2.- La orden pura y simple de pagar una suma determinada.
3.- El nombre del que debe pagar (librado).
4.- Indicación de la fecha de vencimiento.
5.- Lugar donde el pago debe efectuarse.
7. 6.- El nombre de la persona a quien o cuya orden debe efectuarse el pago
(tomador).
7.- La fecha y el lugar donde la letra fue emitida.
8.- La firma del que gira la letra (librador).
8. COMO LLENAR UNA LETRA DE CAMBIO
Para llenar una letra de cambio, solo hay que llenar los campos o líneas
en la forma correspondiente.
Por lo general cuentan con la siguiente conformación e información:
01. El Número de la letra de cambio este puede ser “UNICO “si se trata de
una sola letra, pero en el caso de ser de mas, se suelen colocar cardinales
escritos (primera, segunda, tercera, etc.).
02. El segundo dato es el valor de la letra de cambio, (en caso de ser varias
letras, se divide el valor entre todas para poner la cantidad a excepción de
que sean pagos de diferentes denominaciones o que varían por fecha o mes).
03. El tercer dato es la fecha de elaboración del documento, que debe
escribir en el campo correspondiente.
04. Lugar donde se suscribe el documento.
05. En algunos formatos de letras de cambio, se deja un campo para
escribir el número de la colección o conjunto de letras de cambio, (suele
escribirse el total en letra o único en caso de ser solo uno).
06. Nombre del beneficiario, 8 persona a la que se le debe pagar el
documento).
07. El monto escrito en letras (este debe coincidir con el primer monto y
en caso de controversia o reclamo, es la cifra valida).
08. Nombre del deudor, junto con la dirección, población, número
telefónico, etc.
09. Firma del deudor aceptando la deuda adquirida.
10. En la parte posterior se escriben los nombres de los avales y sus datos
juntos con su firma.
9. 11. En caso de traspaso de propiedad, se escriben los datos del nuevo
propietario y la fecha correspondiente.
12. Si existen pagos parciales, en la parte del reverso se escriben los
abonos realizados.
10. LETRAS DE CAMBIO EN BLANCO
La letra en blanco es un documento creado y puesto en circulación de
forma incompleta, con unos requisitos en blanco susceptible de ser
rellenados antes de su vencimiento, este documento tiene que llevar la firma
del librador o aceptante de la letra
La letra en blanco es válida siempre y cuando se cumpla ante del
vencimiento y siempre y cuando se cumplan en virtud de lo pactado..
12. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN UNA LETRA DE CAMBIO
En toda letra de cambio intervienen como mínimo tres personas:
.- Librador o girador.
.- Librado o girado.
.- Tomador o beneficiario.
Librado o girador:
Es la persona que libra o emite la letra de cambio.
Librado o girado:
Se refiere a la persona que adquiere el compromiso de pagar la letra.
Tomador o beneficiario.
Es quien tiene el derecho de cobrar la letra.
13. ERRORES EN LA ELABORACION DE LETRAS DE CAMBIO
Al librar o emitir una letra de cambio podrían suceder ciertos errores
que no la invalidan, especialmente cuando el error está relacionado con el
monto por el cual está siendo librada la letra.
Cuando el valor aparece escrito más de una vez, únicamente en letras
o únicamente en guarismos, tiene, en caso de diferencia, el valor de la
cantidad menor.
Cuando el valor aparece escrito a la vez en letras y en guarismos tiene,
en caso de diferencia, el valor de la cantidad menor.
14. ENDOSOS
Y ENDOSOS ESPECIALES
ENDOSO: Se define como el traslado del valor de un determinado valor
cambiario a otra persona, existiendo varias modalidades. El portador a
respaldo
Según el artículo 419 del código de comercio indica que una letra de
cambio puede ser endosada a favor del librado, del librador o de cualquier
otra persona.
FORMAS PARA ENDOSAR UNA LETRA DE CAMBIO
Este debe ser escrito en la letra de cambio o sobre una hoja adicional y
debe estar firmado por el endosante. El endoso puede ser hecho en dos
formas:
.- Endoso nominativo.
.- Endoso en blanco.
Endoso Nominativo:
Es la forma de endoso mediante el cual el endosante escribe en el
cuerpo de la letra de cambio o en una hoja adicional.
Con respecto al artículo 422. Del código de comercio señala el nuevo
portador de la letra puede llenar el blanco con su nombre o con el de la otra
persona o endosarla de nuevo. Bien sea en blanco o a nombre de otro.
15. El artículo 420 del código de comercio indica que el endoso debe ser
puro y simple y toda condición a la cual aparezca subordinado, se reputara
no escrita. No se debe hacer un endoso parcial ni un endoso al portador ya
que no está permitido.
De acuerdo al código 423 del código de comercio una letra cuando se
encuentra endosada a otra persona el endosante puede prohibir que esta
misma letra sea endosada a un tercero.
ENDOSOS ESPECIALES
Pueden ser:
.- Endoso en procuración de cobro
.- Endoso de letras como fianza o prenda.
Endoso en procuración de cobro:
Este endoso se refiere solo para gestión de cobro. En el cual debe decir
la frase: “solo para su cobro”, “solo para su reembolso.”
Endoso de letras como fianza o prenda:
Esto es cuando la letra de cambio es dada en garantía, y el endoso
debe contener la frase: “valor en garantía “, “valor en prenda “. Esto le
permite al portador ejercer todos los derechos derivados de la letra de
cambio.
16. ACEPTACION DE LA LETRA
Aceptar una letra de cambio es el acto mediante el cual el librado
acepta pagarla estampando su firma en la cara anterior de la misma.
FORMAS DE ACEPTACION DE UNA LETRA DE CAMBIO
.- Aceptación pura y simple
La forma de aceptar una letra de cambio debe ser pura y simple y se
puede limitar a una parte del valor de la letra.
.- Aceptación rehusada.
Cuando el librado después de aceptar la letra con su firma la tacha
antes de devolver la letra y esta aceptación se considera no hecha.
EL AVAL
Es la firma que se pone en el documento de crédito para responder en
caso de que la persona responsable no cumpla.
17. VENCIMIENTO DE UNA LETRA DE CAMBIO
Existen cuatro formas de expresar el vencimiento de una letra de
cambio:
.- Vencimiento a día fijo.
.- Vencimiento a la vista.
.- Vencimiento a cierto plazo de la fecha
.- Vencimiento a cierto plazo vista.
EL PAGO DE LA LETRA DE CAMBIO.
El portador debe presentar la letra de cambio a su pago. El día pautado
de acuerdo a lo establecido.
Existe también un pago parcial en el que el librado puede exigirlo si le
conviene.
18. FALTA DE PAGO
Es cuando no se cumple el pago pautado de acuerdo a la letra de
cambio endosada y existe una negativa de la persona que adquiere el crédito.
De acuerdo al artículo 451 del código de comercio el portador puede utilizar
recursos o acciones de acuerdo a:
.- Al vencimiento
.- Antes del vencimiento.
PRESCRIPCION DE LA LETRA DE CAMBIO
De acuerdo al código de comercio con el artículo 479 las letras de
cambio prescriben de acuerdo a:
.- Acciones contra el librado o aceptante.
.- Acciones del portador contra endosantes y librador.
.- Acciones de endosantes entre si y contra el librador.
19. CONCLUSION
En este capítulo de contabilidad se pudo observar toda la información
en torno a los efectos por cobrar que es cuando una transacción de crédito
es respaldada por un documento como la letra de cambio, en este trabajo de
investigación se aprendió como realizar una letra de cambio, sus
características, las responsabilidades, sus errores, la forma de pago y la
prescripción de una letra de cambio o un efecto por cobrar.