2. La letra de cambio
◦ Es un documento que contiene un mandato de pago, el cual es
emitido por el vendedor (el librador), para que el cliente (el librado)
pague a una entidad bancaria (el tomador) una cantidad determinada
al vencimiento de una fecha.
3. Las figuras del librador, librado y
tomador son:
◦ El librador es el propio vendedor que emitirá la letra y se la entregará al cliente para que e la
firme y acepte pagar.
◦ El librado es el cliente que tiene que pagarla y que con su firma en la letra se compromete a
ello.
◦ El tomador es la entidad bancaria que le cobrará la letra al librado en su fecha.
4. El librador entrega los bienes o presta los
servicios, y junto a ello le envía una letra al
librado para que la firme.
LIBRADOR
(vendedor)
LIBRADO
(cliente)
El librado firma la letra
aceptando el pago, y se la
devuelve al librador.
El librador le entrega la
letra firmada al banco.
El banco le entrega el pago
de la letra al librador.
TOMADOR
(el banco)
El librado le paga a la fecha
la letra al banco.
El banco le cobra ala letra
al librado a la fecha.
5. Características importantes
◦ La letra de cambio, es una fuente de financiación a corto plazo. Si el librador quiere cobrar
de forma anticipada la letra y no esperarse a su vencimiento (30-60 días), puede solicitar al
banco el descuento de la letra para que le adelante su valor menos una cantidad de intereses
y gastos.
◦ En la parte posterior de la letra, pueden aparecer avalistas de la letra que se responsabilicen
de su pago en caso de incumplimiento del librado.
6. ◦ Los vencimientos de la letra pueden ser de 4 tipos:
+ Vencimiento a fecha fija: por ej. El 20 de enero de 2014. Ese día deberá realizarse el pago. Es
la forma más habitual.
+ Vencimiento a un plazo de contado desde la fecha: por ej. a 2 meses contado desde la fecha
de libramiento.
+ Vencimiento a la vista: la letra se pagará el día que se presente para cobrarla.
+ Vencimiento a un plazo desde la vista: la letra se pagará cuando pase ese plazo desde que
se presentó la letra.
7. ◦ La letra también puede “endosarse” y transmitirse a un tercero, para lo cual debe indicarse
en la parte posterior de la letra. S i la letra señala “no a la orden” no podrá endorsarse a un
tercero.
◦ La cláusula “sin gastos” o “sin protesto”. Significa que en caso de impago del librado, el
librador no tendrá que realizar el “protesto de la letra” ante el notario. El protesto es un acto
mediante el cual queda probado que el librado no pagó la letra y se abre la vía judicial. Para
ello, desde la notificación del protesto al librado, éste dispone de 48 horas para presentarse en
el notario y pagar la letra.