SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 7
Cheque.
El cheque es un título valor a la orden o al portador y abstracto en virtud del cual una persona, llamada
librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito el pago a la vista de una suma de dinero
determinada a favor de una tercera persona llamada beneficiario.

Pago
El cheque debe pagarse en el momento en que se presente al librado. Como título de crédito que es, el pago
del cheque debe hacerse precisamente contra su entrega.

Responsabilidad del librador: El librador es el principal responsable del pago del cheque. Por eso en el
cheque la acción cambiaria directa se ejercita contra el librador y sus avalistas (se equipara al librador como el
aceptante de la letra de cambio) y la acción de regreso en contra de los endosantes y sus avalistas. El librado
(entidad financiera) no tiene responsabilidad en virtud del documento porque nunca formaliza la aceptación, a
diferencia de la letra de cambio.

El librador de un cheque que se presenta en tiempo y que no se pague por causa a él imputable, es responsable
de los daños y perjuicios que sufra el tenedor.

Responsabilidad del librado: La institución de crédito que autorice a una persona para expedir cheques
está obligada a cubrirlos hasta el importe de las sumas que tenga a disposición del librador. Cuando la
institución se niegue sin justa causa a pagar un cheque debe resarcir al librador de los daños y perjuicios.

Se dice que un cheque rebotó cuando no hubo fondos.

Características
Las características de los cheques son:
Literalidad: Significa que vale única y exclusivamente por lo que se plasme en el cheque de manera
específica.
Valor per se: Otra característica es que tienen valor per se, es decir que tiene valor por sí mismo en el
documento como el título valor que es. Esto significa por ejemplo que al cobrarse en un banco, el poseedor,
siempre y cuando el cheque cuente con endoso, no tiene que dar explicación al banco de por qué lo está
cobrando. Esta característica hace que un cheque sea como un billete, que tiene un valor por sí mismo mas el
portador a la causa validada en un solo cheque sea como un billete. Además se llena un formulario especial a
través del cual el librado le ordena al librador que dono todo o parte de los fondos realizados en la entidad
bancaria de manera conjuntiva y ordenada.

Tipos de cheques
Los cheques pueden ser de muchas clases, entre ellas, nominativo, a la orden o al portador. En el primer caso,
solo puede cobrarlo la persona indicada en el cheque (sea esta física o jurídica). En el segundo caso, puede ser
cobrado por el beneficiario indicado, sin embargo, este puede entregarlo en pago a otra persona, para lo cual
debe escribir su firma en el dorso del cheque -este acto se denomina endoso-. En este caso, cualquier persona
puede cobrarlo como si fuera al portador. Y en el último caso, lo puede cobrar cualquier persona que sea
portadora del mismo. En algunos países la legislación contempla únicamente cheques nominativos, es decir
que son emitidos a nombre o a favor siempre de una persona específica.

Hay cheques que tienen límites de hasta cuanto tiempo se da para ser cobrado; dígase, 180 días.
 Cheque cruzado. Si un cheque está cruzado diagonalmente en el anverso por dos líneas paralelas, el dinero
no se podrá retirar en efectivo, sino que tendrá que ser ingresado en una cuenta bancaria. Esto se hace a veces
para seguir la pista al dinero pagado.
 Cheque para abono en cuenta. Insertando la cláusula “para abono en cuenta” produce la consecuencia
de que no puede ser cobrado en efectivo, sino que deberá ser abonado en la cuenta del portador.
 Cheque certificado. El librador exige al librado que lo certifique haciendo constar que tiene en su poder
fondos suficientes para cubrir el cheque. Se realiza con palabras como “acepto” “visto” o “bueno” escritas por
el librado.
Cheque de caja. Es un cheque expedido por una institución de crédito a sus propias dependencias.
Representa una garantía y no suele tener fecha de caducidad. En la práctica funciona como dinero líquido, ya
que el valor se retira de la cuenta del pagador en la fecha de expedición en lugar de la de cobro y el librador es
el director de la oficina bancaria. En España y otros países se le denomina cheque bancario, impropiamente ya
que todos los cheques son de algún modo bancarios y suele provocar ambigüedades y errores.
Cheque de viajero emitido por American Express. Cheques de viajero. Son los expedidos por instituciones
de crédito a su propio cargo y son pagaderos por otro de sus establecimientos dentro del país o en el
extranjero. Se suelen llamar "traveller'scheck", conforme su forma en inglés.
Cheque cancelatorio. Según la ley de Antievasión fiscal de la República Argentina, todos los pagos
superiores a $1000 se debían realizar por cualquier otro medio que no sea directamente en efectivo. Ante esta
situación, se crea la figura jurídica del cheque cancelatorio para que todas las personas que no posean cuentas
corrientes y no dispongan del pacto de cheques para emitirlos, puedan realizar sus pagos por este medio
bancario, recurriendo a una entidad financiera o un banco ahí adquiriendo este medio de pago. A diferencia
del cheque de pago diferido,este tipo de cheques tiene efecto pro-soluvo (no como los otros que son
prosolvente -al momento de presentarlo al cobro-), sino que con el solo hecho de recibir el cheque es
suficiente.
Cheque de pago diferido. Es una orden de pago que se libra contra un banco en el cual el librador, a la
fecha de presentación estipulada en el cheque, debe tener fondos suficientes depositados a su orden en la
cuenta corriente bancaria.
Letra de cambio
Participantes
Es una orden escrita de una persona (girador) a otra (girado) para que pague una determinada cantidad de
dinero en un tiempo futuro (determinado o determinable) a un tercero (beneficiario). Las personas que
intervienen son:
         El Girador o librador: Da la orden de pago y elabora el documento.
         El Girado o librado: Acepta la orden de pago firmando el documento comprometiéndose a pagar. Por
         lo tanto responsabilizándose, indicando en el mismo, el lugar o domicilio de pago para que el
         acreedor haga efectivo su cobro.
         El Beneficiario o tomador: Recibe la suma de dinero en el tiempo señalado.
Características
Mandato puro y simple
La letra posee un mandato de pagar una suma incondicional en moneda nacional o moneda admitida a
cotización. La suma se debe expresar en números y en palabras, junto en la moneda en que se efectuará el
pago. Si se paga en moneda extranjera, se debe indicar el día de pago el equivalente entre las monedas. Este
requisito es lo que la distingue de los otros títulos de crédito
Nombre del Girado
El documento debe contener los nombres y apellidos de la persona física o razón social que deberá pagar la
obligación estipulada (girado). Si se posee algún error en el nombre, la letra de cambio queda nula.
Si son varias las personas que deben pagar la misma letra, ésta se gira contra cualquiera de ellos.
El girado no es obligado, sino hasta que acepte la letra de cambio.
Fecha del vencimiento
El vencimiento corresponde al día en que la letra debe ser pagada. El vencimiento debe ser una fecha posible
y real. Existen cuatro tipos de vencimientos:
         Letras giradas a día fijo: vencen en el plazo establecido en la letra. Es la forma más usual de
         girar letras de cambio porque no hay incertidumbres en cuanto a determinar la oportunidad de pago.
         Letras libradas a la vista: Letra de cambio que se vuelve pagadera en cuanto acepta la parte
         obligada a pagar.
         Letras giradas a un plazo desde la fecha: vencen el día que se cumpla el plazo señalado. Son
         aquellas en donde se establece que el vencimiento se da un tiempo contado a partir de la fecha de la
         letra.
         Letras libradas a un plazo desde la vista: su vencimiento se determinará a un plazo desde la
         fecha de la aceptación o, en su defecto, por la del protesto o declaración equivalente y, a falta de
         protesto, el último día para llevarlo a cabo. La aceptación que no lleve fecha se considerará, siempre
         frente al aceptante, que ha sido puesta el último día del plazo señalado para su presentación a la
         aceptación. La letra se paga en el tiempo que se fije en la letra, contado a partir de la fecha en que la
         letra sea vista por el girado.
Formas de girar la Letra de Cambio
      A la propia orden (a la orden del girador)
Cuando un sujeto crea la letra de cambio a favor de él mismo. Una persona debe pagarla al creador de la letra.
         A cargo de tercera persona.
Cuando un sujeto crea la letra de cambio para que la pague una persona determinada favor de otra persona.
Intervienen tres sujetos: Creador de la letra, Girado (el que debe pagar la letra) y beneficiario (al que le deben
pagar la letra)
         A cargo del propio Girador.
Cuando un sujeto crea la letra de cambio para pagarla el mismo a otra persona.
Lugar de pago
La letra debe indicar el lugar en que se debe presentar la letra para pagar, pero si éste falta, la letra se pagará
en el lugar designado junto al nombre del librado.
Actualmente las Letras se domicilian para su cobro en las entidades bancarias, por lo que el lugar de pago es
por domiciliación bancaria en la mayoría de las veces.
Firmas en la Letra de Cambio
La firma de aceptación es obligatoria, ya que se presenta como prueba que la persona que acepta el cobro, por
lo cual no se acepta la firma por estampado o mecánicos. También la firma quien libra la letra (girador) y
puede estar avalada.
El endoso de la letra de cambio
En la actualidad dejo de ser una cláusula accesoria e inseparable de la letra de cambio, en virtud de la cual el
acreedor cambiario pone a otro en su lugar, transfiriéndole el título con efectos limitados o ilimitados. La letra
puede transmitirse por endoso, y ésta fue la finalidad inicial de la Letra de Cambio. El endoso debe de ser
puro y simple. Toda condición se tendrá por no puesta. Esto según la ultima normatividad.
         Endoso en Blanco: Se plasma la sola firma del endosante, y cualquier tenedor podrá llenar en endoso
         con su nombre o el de un tercero.
         Endoso en Propiedad: Transmite la propiedad del titulo de crédito.
         Endoso en Procuración o para el cobro: Confiere al endosatario las facultades de un mandatario con
         representación para cobrar el título judicial o extra judicial.
         Endoso en Garantía: Constituye un derecho prendario sobre el titulo y conferirá al endosatario,
         además de los derechos de acreedor prendario, las facultades del endoso en procuración.
Protesto
El protesto es un acto de naturaleza formal, que sirve para demostrar de manera auténtica, que la letra de
cambio fue presentada oportunamente para su aceptación o para su pago.
Se practica el protesto por medio de un funcionario que tenga fe pública (FEDATARIO PUBLICO, no ante
un notario público) y se levantará contra el girado o los recomendatarios, en caso de falta de aceptación, y en
caso de protesto por falta de pago, contra el girado-aceptante o sus avalista.
La sanción por la falta de protesto es la pérdida de la acción cambiaria de regreso.
PAGARÉ
Un pagaré es un documento que contiene la promesa incondicional de una persona -denominada suscriptora-,
de que pagará a una segunda persona -llamada beneficiaria o tenedora-, una suma determinada de dinero en
un determinado plazo de tiempo. Su nombre surge de la frase con que empieza la declaración de obligaciones:
"debo y pagaré".
REQUISITOS DEL PAGARÉ
Al ser un instrumento de pago formal, el pagaré debe poseer ciertos requisitos llamados de validez.

MENCIÓN DE SER PAGARÉ
Se debe indicar que el instrumento es un "pagaré" -o de otra forma- deberá contener este término dentro del
texto del documento, siendo expresado en el idioma que se firme el convenio de pago. Al ser impreso el
documento, el título del pagaré debe ser escrito totalmente en el mismo idioma del país donde se suscribe.
Este requisito es imprescindible.

NOMBRE DEL BENEFICIARIO
Es imprescindible identificar a la persona a quien debe hacerse efectivo el pagaré. Puede ser a favor de una
persona natural o persona jurídica. En este último caso se trataría de una denominada razón social o sociedad
comercial.

FECHA Y LUGAR DEL PAGO
La fecha de vencimiento corresponde al día en que el título deberá ser pagado. El vencimiento debe ser una
fecha posterior a la fecha en que se suscribe. El pagaré debe indicar el lugar en que se debe presentar el
documento para su propio pago.

FECHA Y LUGAR EN QUE SE SUSCRIBE
El pagaré debe contener la fecha en que ha sido creado. Es imprescindible para su relación con la fecha de
vencimiento (determinando del plazo); y además para respetar los tiempos en que corresponde aplicar
(cuando la ley lo disponga) el sellado o timbrado correspondiente;

FIRMA DEL SUSCRIPTOR
No se exige el nombre del suscriptor, sino solamente su firma, y no admite otro medio para sustituirla, sino la
firma de otra persona, que suscriba a ruego o en nombre del girador. No se admitirá el uso de marcas o huellas
digitales. La firma es indispensable y lógicamente torna nulo al título su falta, ha de considerarse que no
podrá ser suplantada por la impresión digital.

TRANSMISIBILIDAD
El pagaré será transmisible por endoso, que será total, puro y simple, es decir, no será transmisible el endoso
por una parte del pagaré ni aquel que incluya condiciones.

AVAL
En virtud del aval se garantiza en todo o en parte el pago del pagaré. La persona que se obliga a garantizar el
pago se llama avalista; aquella por quien se presta el aval recibirá el nombre de avalado (suscriptor).
El avalista se convierte en deudor solidario junto con el avalado (suscriptor) y su obligación es válida, aun
cuando la obligación garantizada sea nula.

EL PAGO
El pago debe hacerse contra la entrega del pagaré. El pagaré es independiente del acto de comercio de que
deriva, basta su presentación para exigir su pago, incluso en el caso de que se haya efectuado ya el pago
correspondiente pero no se hubiera recogido el pagaré; En este caso, la persona que tratara de hacer el cobro
del pagaré dos veces estaría incurriendo en delito penal, pero habría que poder demostrarlo ante las
autoridades judiciales de lo penal que tuvieran competencia, independientemente de lo cual el tenedor del
pagaré podrá procurar su cobro por la vía mercantil.
Si el pagaré vence a la vista, deberá presentarse para su pago dentro de un término de seis meses a contar de la
fecha de suscripción.

PAGO PARCIAL
El tomador está obligado a recibir un pago parcial del pagaré; pero retendrá el documento en su poder
mientras no se le cubra íntegramente, anotará en el cuerpo del mismo los pagos parciales que reciba, y
extenderá recibo por separado en cada caso. Conservando los derechos contra los demás obligados.

PROTESTO
El protesto es un acto de naturaleza formal, que demuestra de manera auténtica, que el pagaré fue presentado
oportunamente para su cobro.
Se practica el protesto por medio de un funcionario que tenga fe pública y se levantará la correspondiente acta
de protesto contra el suscriptor o sus avalistas. La sanción por la falta de protesto es la pérdida de la acción
cambiaria de regreso. El protesto tiene que cumplir obligatoriamente con las acciones para que no vuelvan a
cambiar de regreso.

LA ACCIÓN CAMBIARIA
Es la acción ejecutiva derivada del pagaré. La acción cambiaria es directa o de regreso. Será directa cuando su
fundamento sea una obligación cambiaria directa y de regreso cuando sirva para exigir una obligación
cambiaria de regreso. Consecuentemente será directa contra el suscriptor y sus avalistas y de regreso, contra
todos los demás obligados del documento.

         Prescripción: la acción cambiaria directa prescribe en Colombia y en España a los tres años contados
         desde la fecha de vencimiento. La acción cambiaria de regreso prescribe en tres meses de la fecha de
         protesto. Aunque existen otras causas que ocasionan la caducidad de la acción cambiaria de regreso,
         como la falta de protesto.
         Contenido de la acción cambiaria: el tomador puede reclamar: El importe del pagaré; los intereses
         moratorios al tipo legal, desde el día del vencimiento; los gastos de protesto y de los demás gastos
         legítimos y; el premio de cambio entre la plaza en que debería haberse pagado el documento y la
         plaza en que se lo haga efectivo, más los gastos de situación.
         Ejercicio de la acción cambiaria: el tomador del pagaré puede exigir el pago de cualquiera de los
         obligados o de todos a la vez.
PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE LA LETRA DE CAMBIO Y EL PAGARÉ

         Las diferencias principales entre los documentos pueden concretarse a los elementos personales y al
         contenido básico de cada uno de los títulos.
         Elementos personales: en la letra de cambio los elementos personales son el girador o librador, el
         girado o librado y el tomador o beneficiario; en el pagaré son dos: el suscriptor y el tomador o
         tenedor. El suscriptor equivale al aceptante en una letra de cambio.
         Contenido: la letra de cambio es concretamente una orden de pago, mientras que el pagaré es una
         promesa de pago.
         Empresas de descuento de pagarés: Además de los bancos, existen empresas especializadas en
         descuento de pagarés que ofrecen este servicio a empresas y autónomos que requieren anticipar el
         cobro para financiar su circulante. La operativa es más sencilla y rápida que la de la banca clásica.

El descuento de pagarés es un servicio financiero que, al igual que otros servicios crediticios, están regulados
por el Banco de España, pudiendo prestarse por Entidades de Crédito, Establecimiento Financiero de Crédito
o Sociedades de Intermediación Financiera.
¿Qué es un pagare?
El pagaré es un documento, sin garantía, en el cual una persona se compromete a abonar otra un monto estipulado en un
momento señalado. Tal compromiso es conocido también como promesa incondicional de pago.

Quién emite un pagaré se denomina suscriptor y quien lo recibe beneficiaria o tomadora del mismo. Sus características
principales son:
       Todo pagaré debe cumplir es el requisito de validez.
       En el mismo debe figurar: nombre del beneficiario, fecha y lugar de pago y de suscripción, firma del suscriptor.
       Es transmisible
       Posee opción de pago parcial
       Debe tener de ser pagaré
El pago debe hacerse contra la entrega del pagaré. El pagaré es independiente del acto de comercio del que deriva, su
presentación alcanza para exigir su pago, incluso en el caso de que se haya efectuado ya el pago correspondiente pero no
se hubiera recogido el pagaré. En este caso, la persona que tratara de hacer el cobro del pagaré dos veces estaría
incurriendo en delito penal, pero habría que poder demostrarlo ante las autoridades judiciales de lo penal que tuvieran
competencia, independientemente de lo cual el tenedor del pagaré podrá procurar su cobro por la vía mercantil.
Si el pagaré vence a la vista, deberá presentarse para su pago dentro de un término de seis meses a contar de la fecha de
suscripción.
Una aclaración que merece ser tenida en cuenta es la diferencia sustancial entre el pagaré y la letra de cambio. Mientras
esta última es de orden abstracto (es decir que no se indica la causa que la origina ni se pueden pactar los intereses) en el
pagaré si se puede indicar la causa que lo origina pactar los intereses y afianzar la obligación. Es por ello que las
instituciones de crédito, como son los bancos, empresas de seguros, financieras, etc. tienen preferencia por el pagaré.

PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE LA LETRA DE CAMBIO Y EL PAGARÉ

          Las diferencias principales entre los documentos pueden concretarse a los elementos personales y al contenido
          básico de cada uno de los títulos.
          Elementos personales: en la letra de cambio los elementos personales son el girador o librador, el girado o
          librado y el tomador o beneficiario; en el pagaré son dos: el suscriptor y el tomador o tenedor. El suscriptor
          equivale al aceptante en una letra de cambio.
          Contenido: la letra de cambio es concretamente una orden de pago, mientras que el pagaré es una promesa de
          pago.
          Empresas de descuento de pagarés: Además de los bancos, existen empresas especializadas en descuento de
          pagarés que ofrecen este servicio a empresas y autónomos que requieren anticipar el cobro para financiar su
          circulante. La operativa es más sencilla y rápida que la de la banca clásica.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Maritza arango jimenez sena
Maritza arango jimenez senaMaritza arango jimenez sena
Maritza arango jimenez senaMaritxa Arango
 
Letra de cambio y cheque
Letra de cambio y chequeLetra de cambio y cheque
Letra de cambio y cheque'Erasmus Tatsis
 
Trabajo de legislacion fiscal
Trabajo de legislacion fiscalTrabajo de legislacion fiscal
Trabajo de legislacion fiscalJorge Martinez
 
Derecho comercial ii
Derecho comercial iiDerecho comercial ii
Derecho comercial iie19d73
 
Derecho economico fatima
Derecho economico fatimaDerecho economico fatima
Derecho economico fatimamildri mata
 
La letra de cambio.
La letra de cambio.La letra de cambio.
La letra de cambio.Henry Rafael
 
Letra de cambio y pagaré (1)
Letra de cambio y pagaré (1)Letra de cambio y pagaré (1)
Letra de cambio y pagaré (1)Ángela Navarro
 
ExposicióN Pagaré, Cheque Y Obligaciones Ejecutivas [Autoguardado]
ExposicióN   Pagaré, Cheque Y Obligaciones Ejecutivas [Autoguardado]ExposicióN   Pagaré, Cheque Y Obligaciones Ejecutivas [Autoguardado]
ExposicióN Pagaré, Cheque Y Obligaciones Ejecutivas [Autoguardado]anitacris
 
Títulos de crédito expo
Títulos de crédito expoTítulos de crédito expo
Títulos de crédito expoTonino Cardetta
 
Letra de cambio part
Letra de cambio partLetra de cambio part
Letra de cambio partladylex
 

La actualidad más candente (15)

titulos valores
titulos valorestitulos valores
titulos valores
 
Maritza arango jimenez sena
Maritza arango jimenez senaMaritza arango jimenez sena
Maritza arango jimenez sena
 
Letra de cambio y cheque
Letra de cambio y chequeLetra de cambio y cheque
Letra de cambio y cheque
 
Revista
RevistaRevista
Revista
 
Trabajo de legislacion fiscal
Trabajo de legislacion fiscalTrabajo de legislacion fiscal
Trabajo de legislacion fiscal
 
Derecho comercial ii
Derecho comercial iiDerecho comercial ii
Derecho comercial ii
 
Derecho economico fatima
Derecho economico fatimaDerecho economico fatima
Derecho economico fatima
 
La letra de cambio.
La letra de cambio.La letra de cambio.
La letra de cambio.
 
Letra de cambio
Letra de cambioLetra de cambio
Letra de cambio
 
Letra de cambio y pagaré (1)
Letra de cambio y pagaré (1)Letra de cambio y pagaré (1)
Letra de cambio y pagaré (1)
 
ExposicióN Pagaré, Cheque Y Obligaciones Ejecutivas [Autoguardado]
ExposicióN   Pagaré, Cheque Y Obligaciones Ejecutivas [Autoguardado]ExposicióN   Pagaré, Cheque Y Obligaciones Ejecutivas [Autoguardado]
ExposicióN Pagaré, Cheque Y Obligaciones Ejecutivas [Autoguardado]
 
Títulos de crédito expo
Títulos de crédito expoTítulos de crédito expo
Títulos de crédito expo
 
Letra de cambio part
Letra de cambio partLetra de cambio part
Letra de cambio part
 
Letra de cambio
Letra de cambioLetra de cambio
Letra de cambio
 
El cheque
El chequeEl cheque
El cheque
 

Destacado

Usocomoestaciontotal geotop
Usocomoestaciontotal geotopUsocomoestaciontotal geotop
Usocomoestaciontotal geotopLuis Pb
 
The Tupalo.com Kanban Story - LKSE 2012
The Tupalo.com Kanban Story - LKSE 2012The Tupalo.com Kanban Story - LKSE 2012
The Tupalo.com Kanban Story - LKSE 2012Nina Schwab
 
plan de estudios Farmacologia I
plan de estudios Farmacologia Iplan de estudios Farmacologia I
plan de estudios Farmacologia IVíctor Bravo P
 
GEAR4 HouseParty 4 Manual
GEAR4 HouseParty 4 ManualGEAR4 HouseParty 4 Manual
GEAR4 HouseParty 4 ManualGEAR4
 
Periódico Vecinos y Amigos
Periódico Vecinos y AmigosPeriódico Vecinos y Amigos
Periódico Vecinos y AmigosISVIMED
 
Títulos valores tarea derecho comercial jose
Títulos valores tarea derecho comercial joseTítulos valores tarea derecho comercial jose
Títulos valores tarea derecho comercial joseREALMADRID10
 
Titulos valores
Titulos valoresTitulos valores
Titulos valoresEunice1109
 
NCFL College Knowledge App 3
NCFL College Knowledge App 3NCFL College Knowledge App 3
NCFL College Knowledge App 3Famlit
 
AG-HPX171
AG-HPX171AG-HPX171
AG-HPX171AVNed
 
Ejercicio parejas
Ejercicio parejasEjercicio parejas
Ejercicio parejasTuvie
 
Narasi terakhir cintaku cankmaz
Narasi terakhir cintaku cankmazNarasi terakhir cintaku cankmaz
Narasi terakhir cintaku cankmazAgyl Cankmaz
 

Destacado (20)

Mejores anime
Mejores animeMejores anime
Mejores anime
 
Usocomoestaciontotal geotop
Usocomoestaciontotal geotopUsocomoestaciontotal geotop
Usocomoestaciontotal geotop
 
A mis hij@s
A mis hij@sA mis hij@s
A mis hij@s
 
The Tupalo.com Kanban Story - LKSE 2012
The Tupalo.com Kanban Story - LKSE 2012The Tupalo.com Kanban Story - LKSE 2012
The Tupalo.com Kanban Story - LKSE 2012
 
Csq arb2012-sec3
Csq arb2012-sec3Csq arb2012-sec3
Csq arb2012-sec3
 
plan de estudios Farmacologia I
plan de estudios Farmacologia Iplan de estudios Farmacologia I
plan de estudios Farmacologia I
 
GEAR4 HouseParty 4 Manual
GEAR4 HouseParty 4 ManualGEAR4 HouseParty 4 Manual
GEAR4 HouseParty 4 Manual
 
Periódico Vecinos y Amigos
Periódico Vecinos y AmigosPeriódico Vecinos y Amigos
Periódico Vecinos y Amigos
 
Business workflow
Business workflowBusiness workflow
Business workflow
 
Títulos valores tarea derecho comercial jose
Títulos valores tarea derecho comercial joseTítulos valores tarea derecho comercial jose
Títulos valores tarea derecho comercial jose
 
Titulos valores
Titulos valoresTitulos valores
Titulos valores
 
NCFL College Knowledge App 3
NCFL College Knowledge App 3NCFL College Knowledge App 3
NCFL College Knowledge App 3
 
AG-HPX171
AG-HPX171AG-HPX171
AG-HPX171
 
Folien fintechgroup
Folien fintechgroupFolien fintechgroup
Folien fintechgroup
 
Ejercicio parejas
Ejercicio parejasEjercicio parejas
Ejercicio parejas
 
Fondurile guvernamentale in 2016
Fondurile guvernamentale in 2016Fondurile guvernamentale in 2016
Fondurile guvernamentale in 2016
 
Delibera Circhi
Delibera CirchiDelibera Circhi
Delibera Circhi
 
Edició de textos
Edició de textosEdició de textos
Edició de textos
 
Narasi terakhir cintaku cankmaz
Narasi terakhir cintaku cankmazNarasi terakhir cintaku cankmaz
Narasi terakhir cintaku cankmaz
 
Humitas
HumitasHumitas
Humitas
 

Similar a Cheque

Modalidades de pago
Modalidades de pagoModalidades de pago
Modalidades de pagoBemega
 
Letra de cambio
Letra de cambioLetra de cambio
Letra de cambiomeryospina
 
La letra de cambio.
La letra de cambio.La letra de cambio.
La letra de cambio.Henry Rafael
 
Utilización de la letra de cambio
Utilización de la letra de cambioUtilización de la letra de cambio
Utilización de la letra de cambiomonicamezcorta
 
Letra de Cambio
Letra de CambioLetra de Cambio
Letra de Cambiorubisita16
 
Titulos valores
Titulos valoresTitulos valores
Titulos valoresdamarishn
 
Titulos valores
Titulos valoresTitulos valores
Titulos valoresdamarishn
 
PRACTICA DE WORD PRIMER BIMESTRE
PRACTICA DE WORD PRIMER BIMESTRE PRACTICA DE WORD PRIMER BIMESTRE
PRACTICA DE WORD PRIMER BIMESTRE Santiago POnton
 
Comercial ii parcial 2
Comercial ii parcial 2Comercial ii parcial 2
Comercial ii parcial 2Aleksi Marek
 
Los titulos valores
Los titulos valoresLos titulos valores
Los titulos valoresingrisrivera
 
Letra de cambio
Letra de cambio Letra de cambio
Letra de cambio yuleyy
 
Instrumentos Financieros
Instrumentos FinancierosInstrumentos Financieros
Instrumentos Financieroslido
 
Maritza arango jimenez sena
Maritza arango jimenez senaMaritza arango jimenez sena
Maritza arango jimenez senaMaritxa Arango
 
Maritza arango jimenez sena
Maritza arango jimenez senaMaritza arango jimenez sena
Maritza arango jimenez senaMaritxa Arango
 

Similar a Cheque (20)

Modalidades de pago
Modalidades de pagoModalidades de pago
Modalidades de pago
 
Titulos Valores.pdf
Titulos Valores.pdfTitulos Valores.pdf
Titulos Valores.pdf
 
Letra de cambio
Letra de cambioLetra de cambio
Letra de cambio
 
Letra de cambio
Letra de cambioLetra de cambio
Letra de cambio
 
La letra de cambio.
La letra de cambio.La letra de cambio.
La letra de cambio.
 
Utilización de la letra de cambio
Utilización de la letra de cambioUtilización de la letra de cambio
Utilización de la letra de cambio
 
Letra de Cambio
Letra de CambioLetra de Cambio
Letra de Cambio
 
Diana
DianaDiana
Diana
 
Titulos valores
Titulos valoresTitulos valores
Titulos valores
 
Titulos valores
Titulos valoresTitulos valores
Titulos valores
 
PRACTICA DE WORD PRIMER BIMESTRE
PRACTICA DE WORD PRIMER BIMESTRE PRACTICA DE WORD PRIMER BIMESTRE
PRACTICA DE WORD PRIMER BIMESTRE
 
Letra de cambio
Letra de cambioLetra de cambio
Letra de cambio
 
Comercial ii parcial 2
Comercial ii parcial 2Comercial ii parcial 2
Comercial ii parcial 2
 
Los titulos valores
Los titulos valoresLos titulos valores
Los titulos valores
 
Letra de cambio
Letra de cambioLetra de cambio
Letra de cambio
 
Titulos valores
Titulos valores Titulos valores
Titulos valores
 
Letra de cambio
Letra de cambio Letra de cambio
Letra de cambio
 
Instrumentos Financieros
Instrumentos FinancierosInstrumentos Financieros
Instrumentos Financieros
 
Maritza arango jimenez sena
Maritza arango jimenez senaMaritza arango jimenez sena
Maritza arango jimenez sena
 
Maritza arango jimenez sena
Maritza arango jimenez senaMaritza arango jimenez sena
Maritza arango jimenez sena
 

Cheque

  • 1. Cheque. El cheque es un título valor a la orden o al portador y abstracto en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito el pago a la vista de una suma de dinero determinada a favor de una tercera persona llamada beneficiario. Pago El cheque debe pagarse en el momento en que se presente al librado. Como título de crédito que es, el pago del cheque debe hacerse precisamente contra su entrega. Responsabilidad del librador: El librador es el principal responsable del pago del cheque. Por eso en el cheque la acción cambiaria directa se ejercita contra el librador y sus avalistas (se equipara al librador como el aceptante de la letra de cambio) y la acción de regreso en contra de los endosantes y sus avalistas. El librado (entidad financiera) no tiene responsabilidad en virtud del documento porque nunca formaliza la aceptación, a diferencia de la letra de cambio. El librador de un cheque que se presenta en tiempo y que no se pague por causa a él imputable, es responsable de los daños y perjuicios que sufra el tenedor. Responsabilidad del librado: La institución de crédito que autorice a una persona para expedir cheques está obligada a cubrirlos hasta el importe de las sumas que tenga a disposición del librador. Cuando la institución se niegue sin justa causa a pagar un cheque debe resarcir al librador de los daños y perjuicios. Se dice que un cheque rebotó cuando no hubo fondos. Características Las características de los cheques son: Literalidad: Significa que vale única y exclusivamente por lo que se plasme en el cheque de manera específica. Valor per se: Otra característica es que tienen valor per se, es decir que tiene valor por sí mismo en el documento como el título valor que es. Esto significa por ejemplo que al cobrarse en un banco, el poseedor, siempre y cuando el cheque cuente con endoso, no tiene que dar explicación al banco de por qué lo está cobrando. Esta característica hace que un cheque sea como un billete, que tiene un valor por sí mismo mas el portador a la causa validada en un solo cheque sea como un billete. Además se llena un formulario especial a través del cual el librado le ordena al librador que dono todo o parte de los fondos realizados en la entidad bancaria de manera conjuntiva y ordenada. Tipos de cheques Los cheques pueden ser de muchas clases, entre ellas, nominativo, a la orden o al portador. En el primer caso, solo puede cobrarlo la persona indicada en el cheque (sea esta física o jurídica). En el segundo caso, puede ser cobrado por el beneficiario indicado, sin embargo, este puede entregarlo en pago a otra persona, para lo cual debe escribir su firma en el dorso del cheque -este acto se denomina endoso-. En este caso, cualquier persona puede cobrarlo como si fuera al portador. Y en el último caso, lo puede cobrar cualquier persona que sea portadora del mismo. En algunos países la legislación contempla únicamente cheques nominativos, es decir que son emitidos a nombre o a favor siempre de una persona específica. Hay cheques que tienen límites de hasta cuanto tiempo se da para ser cobrado; dígase, 180 días. Cheque cruzado. Si un cheque está cruzado diagonalmente en el anverso por dos líneas paralelas, el dinero no se podrá retirar en efectivo, sino que tendrá que ser ingresado en una cuenta bancaria. Esto se hace a veces para seguir la pista al dinero pagado. Cheque para abono en cuenta. Insertando la cláusula “para abono en cuenta” produce la consecuencia de que no puede ser cobrado en efectivo, sino que deberá ser abonado en la cuenta del portador. Cheque certificado. El librador exige al librado que lo certifique haciendo constar que tiene en su poder fondos suficientes para cubrir el cheque. Se realiza con palabras como “acepto” “visto” o “bueno” escritas por el librado.
  • 2. Cheque de caja. Es un cheque expedido por una institución de crédito a sus propias dependencias. Representa una garantía y no suele tener fecha de caducidad. En la práctica funciona como dinero líquido, ya que el valor se retira de la cuenta del pagador en la fecha de expedición en lugar de la de cobro y el librador es el director de la oficina bancaria. En España y otros países se le denomina cheque bancario, impropiamente ya que todos los cheques son de algún modo bancarios y suele provocar ambigüedades y errores. Cheque de viajero emitido por American Express. Cheques de viajero. Son los expedidos por instituciones de crédito a su propio cargo y son pagaderos por otro de sus establecimientos dentro del país o en el extranjero. Se suelen llamar "traveller'scheck", conforme su forma en inglés. Cheque cancelatorio. Según la ley de Antievasión fiscal de la República Argentina, todos los pagos superiores a $1000 se debían realizar por cualquier otro medio que no sea directamente en efectivo. Ante esta situación, se crea la figura jurídica del cheque cancelatorio para que todas las personas que no posean cuentas corrientes y no dispongan del pacto de cheques para emitirlos, puedan realizar sus pagos por este medio bancario, recurriendo a una entidad financiera o un banco ahí adquiriendo este medio de pago. A diferencia del cheque de pago diferido,este tipo de cheques tiene efecto pro-soluvo (no como los otros que son prosolvente -al momento de presentarlo al cobro-), sino que con el solo hecho de recibir el cheque es suficiente. Cheque de pago diferido. Es una orden de pago que se libra contra un banco en el cual el librador, a la fecha de presentación estipulada en el cheque, debe tener fondos suficientes depositados a su orden en la cuenta corriente bancaria.
  • 3. Letra de cambio Participantes Es una orden escrita de una persona (girador) a otra (girado) para que pague una determinada cantidad de dinero en un tiempo futuro (determinado o determinable) a un tercero (beneficiario). Las personas que intervienen son: El Girador o librador: Da la orden de pago y elabora el documento. El Girado o librado: Acepta la orden de pago firmando el documento comprometiéndose a pagar. Por lo tanto responsabilizándose, indicando en el mismo, el lugar o domicilio de pago para que el acreedor haga efectivo su cobro. El Beneficiario o tomador: Recibe la suma de dinero en el tiempo señalado. Características Mandato puro y simple La letra posee un mandato de pagar una suma incondicional en moneda nacional o moneda admitida a cotización. La suma se debe expresar en números y en palabras, junto en la moneda en que se efectuará el pago. Si se paga en moneda extranjera, se debe indicar el día de pago el equivalente entre las monedas. Este requisito es lo que la distingue de los otros títulos de crédito Nombre del Girado El documento debe contener los nombres y apellidos de la persona física o razón social que deberá pagar la obligación estipulada (girado). Si se posee algún error en el nombre, la letra de cambio queda nula. Si son varias las personas que deben pagar la misma letra, ésta se gira contra cualquiera de ellos. El girado no es obligado, sino hasta que acepte la letra de cambio. Fecha del vencimiento El vencimiento corresponde al día en que la letra debe ser pagada. El vencimiento debe ser una fecha posible y real. Existen cuatro tipos de vencimientos: Letras giradas a día fijo: vencen en el plazo establecido en la letra. Es la forma más usual de girar letras de cambio porque no hay incertidumbres en cuanto a determinar la oportunidad de pago. Letras libradas a la vista: Letra de cambio que se vuelve pagadera en cuanto acepta la parte obligada a pagar. Letras giradas a un plazo desde la fecha: vencen el día que se cumpla el plazo señalado. Son aquellas en donde se establece que el vencimiento se da un tiempo contado a partir de la fecha de la letra. Letras libradas a un plazo desde la vista: su vencimiento se determinará a un plazo desde la fecha de la aceptación o, en su defecto, por la del protesto o declaración equivalente y, a falta de protesto, el último día para llevarlo a cabo. La aceptación que no lleve fecha se considerará, siempre frente al aceptante, que ha sido puesta el último día del plazo señalado para su presentación a la aceptación. La letra se paga en el tiempo que se fije en la letra, contado a partir de la fecha en que la letra sea vista por el girado. Formas de girar la Letra de Cambio A la propia orden (a la orden del girador) Cuando un sujeto crea la letra de cambio a favor de él mismo. Una persona debe pagarla al creador de la letra. A cargo de tercera persona. Cuando un sujeto crea la letra de cambio para que la pague una persona determinada favor de otra persona. Intervienen tres sujetos: Creador de la letra, Girado (el que debe pagar la letra) y beneficiario (al que le deben pagar la letra) A cargo del propio Girador. Cuando un sujeto crea la letra de cambio para pagarla el mismo a otra persona. Lugar de pago La letra debe indicar el lugar en que se debe presentar la letra para pagar, pero si éste falta, la letra se pagará en el lugar designado junto al nombre del librado. Actualmente las Letras se domicilian para su cobro en las entidades bancarias, por lo que el lugar de pago es por domiciliación bancaria en la mayoría de las veces.
  • 4. Firmas en la Letra de Cambio La firma de aceptación es obligatoria, ya que se presenta como prueba que la persona que acepta el cobro, por lo cual no se acepta la firma por estampado o mecánicos. También la firma quien libra la letra (girador) y puede estar avalada. El endoso de la letra de cambio En la actualidad dejo de ser una cláusula accesoria e inseparable de la letra de cambio, en virtud de la cual el acreedor cambiario pone a otro en su lugar, transfiriéndole el título con efectos limitados o ilimitados. La letra puede transmitirse por endoso, y ésta fue la finalidad inicial de la Letra de Cambio. El endoso debe de ser puro y simple. Toda condición se tendrá por no puesta. Esto según la ultima normatividad. Endoso en Blanco: Se plasma la sola firma del endosante, y cualquier tenedor podrá llenar en endoso con su nombre o el de un tercero. Endoso en Propiedad: Transmite la propiedad del titulo de crédito. Endoso en Procuración o para el cobro: Confiere al endosatario las facultades de un mandatario con representación para cobrar el título judicial o extra judicial. Endoso en Garantía: Constituye un derecho prendario sobre el titulo y conferirá al endosatario, además de los derechos de acreedor prendario, las facultades del endoso en procuración. Protesto El protesto es un acto de naturaleza formal, que sirve para demostrar de manera auténtica, que la letra de cambio fue presentada oportunamente para su aceptación o para su pago. Se practica el protesto por medio de un funcionario que tenga fe pública (FEDATARIO PUBLICO, no ante un notario público) y se levantará contra el girado o los recomendatarios, en caso de falta de aceptación, y en caso de protesto por falta de pago, contra el girado-aceptante o sus avalista. La sanción por la falta de protesto es la pérdida de la acción cambiaria de regreso.
  • 5. PAGARÉ Un pagaré es un documento que contiene la promesa incondicional de una persona -denominada suscriptora-, de que pagará a una segunda persona -llamada beneficiaria o tenedora-, una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo. Su nombre surge de la frase con que empieza la declaración de obligaciones: "debo y pagaré". REQUISITOS DEL PAGARÉ Al ser un instrumento de pago formal, el pagaré debe poseer ciertos requisitos llamados de validez. MENCIÓN DE SER PAGARÉ Se debe indicar que el instrumento es un "pagaré" -o de otra forma- deberá contener este término dentro del texto del documento, siendo expresado en el idioma que se firme el convenio de pago. Al ser impreso el documento, el título del pagaré debe ser escrito totalmente en el mismo idioma del país donde se suscribe. Este requisito es imprescindible. NOMBRE DEL BENEFICIARIO Es imprescindible identificar a la persona a quien debe hacerse efectivo el pagaré. Puede ser a favor de una persona natural o persona jurídica. En este último caso se trataría de una denominada razón social o sociedad comercial. FECHA Y LUGAR DEL PAGO La fecha de vencimiento corresponde al día en que el título deberá ser pagado. El vencimiento debe ser una fecha posterior a la fecha en que se suscribe. El pagaré debe indicar el lugar en que se debe presentar el documento para su propio pago. FECHA Y LUGAR EN QUE SE SUSCRIBE El pagaré debe contener la fecha en que ha sido creado. Es imprescindible para su relación con la fecha de vencimiento (determinando del plazo); y además para respetar los tiempos en que corresponde aplicar (cuando la ley lo disponga) el sellado o timbrado correspondiente; FIRMA DEL SUSCRIPTOR No se exige el nombre del suscriptor, sino solamente su firma, y no admite otro medio para sustituirla, sino la firma de otra persona, que suscriba a ruego o en nombre del girador. No se admitirá el uso de marcas o huellas digitales. La firma es indispensable y lógicamente torna nulo al título su falta, ha de considerarse que no podrá ser suplantada por la impresión digital. TRANSMISIBILIDAD El pagaré será transmisible por endoso, que será total, puro y simple, es decir, no será transmisible el endoso por una parte del pagaré ni aquel que incluya condiciones. AVAL En virtud del aval se garantiza en todo o en parte el pago del pagaré. La persona que se obliga a garantizar el pago se llama avalista; aquella por quien se presta el aval recibirá el nombre de avalado (suscriptor). El avalista se convierte en deudor solidario junto con el avalado (suscriptor) y su obligación es válida, aun cuando la obligación garantizada sea nula. EL PAGO El pago debe hacerse contra la entrega del pagaré. El pagaré es independiente del acto de comercio de que deriva, basta su presentación para exigir su pago, incluso en el caso de que se haya efectuado ya el pago correspondiente pero no se hubiera recogido el pagaré; En este caso, la persona que tratara de hacer el cobro del pagaré dos veces estaría incurriendo en delito penal, pero habría que poder demostrarlo ante las autoridades judiciales de lo penal que tuvieran competencia, independientemente de lo cual el tenedor del pagaré podrá procurar su cobro por la vía mercantil.
  • 6. Si el pagaré vence a la vista, deberá presentarse para su pago dentro de un término de seis meses a contar de la fecha de suscripción. PAGO PARCIAL El tomador está obligado a recibir un pago parcial del pagaré; pero retendrá el documento en su poder mientras no se le cubra íntegramente, anotará en el cuerpo del mismo los pagos parciales que reciba, y extenderá recibo por separado en cada caso. Conservando los derechos contra los demás obligados. PROTESTO El protesto es un acto de naturaleza formal, que demuestra de manera auténtica, que el pagaré fue presentado oportunamente para su cobro. Se practica el protesto por medio de un funcionario que tenga fe pública y se levantará la correspondiente acta de protesto contra el suscriptor o sus avalistas. La sanción por la falta de protesto es la pérdida de la acción cambiaria de regreso. El protesto tiene que cumplir obligatoriamente con las acciones para que no vuelvan a cambiar de regreso. LA ACCIÓN CAMBIARIA Es la acción ejecutiva derivada del pagaré. La acción cambiaria es directa o de regreso. Será directa cuando su fundamento sea una obligación cambiaria directa y de regreso cuando sirva para exigir una obligación cambiaria de regreso. Consecuentemente será directa contra el suscriptor y sus avalistas y de regreso, contra todos los demás obligados del documento. Prescripción: la acción cambiaria directa prescribe en Colombia y en España a los tres años contados desde la fecha de vencimiento. La acción cambiaria de regreso prescribe en tres meses de la fecha de protesto. Aunque existen otras causas que ocasionan la caducidad de la acción cambiaria de regreso, como la falta de protesto. Contenido de la acción cambiaria: el tomador puede reclamar: El importe del pagaré; los intereses moratorios al tipo legal, desde el día del vencimiento; los gastos de protesto y de los demás gastos legítimos y; el premio de cambio entre la plaza en que debería haberse pagado el documento y la plaza en que se lo haga efectivo, más los gastos de situación. Ejercicio de la acción cambiaria: el tomador del pagaré puede exigir el pago de cualquiera de los obligados o de todos a la vez. PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE LA LETRA DE CAMBIO Y EL PAGARÉ Las diferencias principales entre los documentos pueden concretarse a los elementos personales y al contenido básico de cada uno de los títulos. Elementos personales: en la letra de cambio los elementos personales son el girador o librador, el girado o librado y el tomador o beneficiario; en el pagaré son dos: el suscriptor y el tomador o tenedor. El suscriptor equivale al aceptante en una letra de cambio. Contenido: la letra de cambio es concretamente una orden de pago, mientras que el pagaré es una promesa de pago. Empresas de descuento de pagarés: Además de los bancos, existen empresas especializadas en descuento de pagarés que ofrecen este servicio a empresas y autónomos que requieren anticipar el cobro para financiar su circulante. La operativa es más sencilla y rápida que la de la banca clásica. El descuento de pagarés es un servicio financiero que, al igual que otros servicios crediticios, están regulados por el Banco de España, pudiendo prestarse por Entidades de Crédito, Establecimiento Financiero de Crédito o Sociedades de Intermediación Financiera.
  • 7. ¿Qué es un pagare? El pagaré es un documento, sin garantía, en el cual una persona se compromete a abonar otra un monto estipulado en un momento señalado. Tal compromiso es conocido también como promesa incondicional de pago. Quién emite un pagaré se denomina suscriptor y quien lo recibe beneficiaria o tomadora del mismo. Sus características principales son:  Todo pagaré debe cumplir es el requisito de validez.  En el mismo debe figurar: nombre del beneficiario, fecha y lugar de pago y de suscripción, firma del suscriptor.  Es transmisible  Posee opción de pago parcial  Debe tener de ser pagaré El pago debe hacerse contra la entrega del pagaré. El pagaré es independiente del acto de comercio del que deriva, su presentación alcanza para exigir su pago, incluso en el caso de que se haya efectuado ya el pago correspondiente pero no se hubiera recogido el pagaré. En este caso, la persona que tratara de hacer el cobro del pagaré dos veces estaría incurriendo en delito penal, pero habría que poder demostrarlo ante las autoridades judiciales de lo penal que tuvieran competencia, independientemente de lo cual el tenedor del pagaré podrá procurar su cobro por la vía mercantil. Si el pagaré vence a la vista, deberá presentarse para su pago dentro de un término de seis meses a contar de la fecha de suscripción. Una aclaración que merece ser tenida en cuenta es la diferencia sustancial entre el pagaré y la letra de cambio. Mientras esta última es de orden abstracto (es decir que no se indica la causa que la origina ni se pueden pactar los intereses) en el pagaré si se puede indicar la causa que lo origina pactar los intereses y afianzar la obligación. Es por ello que las instituciones de crédito, como son los bancos, empresas de seguros, financieras, etc. tienen preferencia por el pagaré. PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE LA LETRA DE CAMBIO Y EL PAGARÉ Las diferencias principales entre los documentos pueden concretarse a los elementos personales y al contenido básico de cada uno de los títulos. Elementos personales: en la letra de cambio los elementos personales son el girador o librador, el girado o librado y el tomador o beneficiario; en el pagaré son dos: el suscriptor y el tomador o tenedor. El suscriptor equivale al aceptante en una letra de cambio. Contenido: la letra de cambio es concretamente una orden de pago, mientras que el pagaré es una promesa de pago. Empresas de descuento de pagarés: Además de los bancos, existen empresas especializadas en descuento de pagarés que ofrecen este servicio a empresas y autónomos que requieren anticipar el cobro para financiar su circulante. La operativa es más sencilla y rápida que la de la banca clásica.