2. Los títulos valores son documentos necesarios
para legitimar el ejercicio del derecho literal y
autónomo que en ellos se incorpora, pueden ser
de contenido crediticio, corporativo o de
participación y de tradición o representativo de
mercancías.
3. 1.- Títulos valores a la orden:
Son aquellos que se extienden a favor de una persona determinada, pudiendo
ésta transmitirlos a otra persona por medio de la fórmula del endoso.
No es necesario notificar a la persona obligada al pago (deudor) la transmisión
efectuada. Debiendo responder el endosante (acreedor original o posteriores)
frente al endosatario (acreedor actual) de la solvencia económica de la persona
obligada al pago.
A este tipo de título valor pertenece la letra de cambio.
2.- Títulos valores al portador:
Son aquellos que reconocen un derecho a favor de la persona indeterminada
que posea el documento.
Se pueden transmitir estos títulos valores por la mera entrega del documento a
otra persona. Debiendo abonar el crédito el emitente (deudor) en la fecha del
vencimiento a cualquier poseedor legítimo.
A este tipo de título valor pertenece el cheque al portador.
3.- Títulos valores nominativos:
Son aquellos que reconocen un derecho a favor de una persona determinada.
Para la transmisión de estos títulos valores, además de la entrega del
documento, es necesaria notificación al emitente (deudor) para la inscripción
de la misma en su libro registro de títulos.
A este tipo de título valor pertenece el pagaré y el cheque nominativo.
4. • La palabra cheque está indisolublemente unida al vocablo
inglés exchequer, que significa tablero (de ajedrez o de
damas). El soberano ingles libraba ordenes contra su tesorería,
las cuales llamaban exchequer bills, por la forma que adoptaba
el tapiz que cubría la mesa de la tesorería inglesa.
El cheque es el medio más utilizado para disponer de los
fondos de una cuenta corriente bancaria, pero no la única
forma. Por la relativa independencia del cheque y de la cuenta
corriente bancaria, la doctrina prevaleciente habla de la
existencia de un pacto accesorio de cheque, superpuesto a los
contratos bancarios de una cuenta corriente. El convenio de
cheque no es un contratoautónomo, sino un acuerdo accesorio
de la cuenta corriente.
El cheque, como título de crédito, es el documento necesario
para ejercitar el derecho literal y autónomo indicado en el
mismo.
5. Es la firma puesta al dorso del cheque, mediante la cual se transfiere el
dominio del documento o se entrega en cobro. Todo cheque que se deposita
debe ser endosado.
Con respecto al endoso se puede hacer las siguientes consideraciones:
Endoso falsificado La autenticidad de las firmas colocadas en los endosos de
los cheques es imposible que pueda controlarse. Por esto el banco no se hace
responsable en caso de endoso falsificado.
Re endoso Es un nuevo endoso del documento por parte de tenedor a favor
de su anterior endosante u otra persona. Hay diferentes formas de endoso:
Endoso general: si se endosa un cheque a un tercero, bastara con que se
estampe al dorso la firma y el timbre de la razón social si es persona jurídica.
En estos casos, todo cheque que se deposite debe ser endosado y debe ser
agregado el numero de cuenta corriente a donde va el endoso.
Endoso cheque nominativo: un cheque nominativo puede ser cobrado o
depositado solo por la persona a quien se extiende.
6. Al portador
En este cheque no se ha borrado ni las palabras “o al
portador ” y “a la orden de”, lo puede cobrar cualquier
persona.
A la orden
Se ha borrado “o al portador”, es cobrable por el titular y
endosable a otro.
Nominativo
Se han borrado “o al portador” y “a la orden de”, solo es
cobrable por el titular.
Cruzado
Cruzado por dos líneas paralelas en el anverso. Solo puede
ser depositado.
7. La letra de cambio, denominada en nuestro
país "giro", es un documento mercantil que
contiene una promesa u obligación de pagar
una determinada cantidad de dinero a una
convenida fecha de vencimiento. Y constituye
una orden escrita, mediante el cual una
persona llamada Librador, manda a pagar a
su orden o a la otra persona llamada
Tomador o Beneficiario, una cantidad
determinada, en una cierta fecha, a una
tercera persona llamada Librado
8. El Librado o girado: la persona a la que se da la orden de
pago (quien debe pagar), es el destinatario de la orden
dada por el librador. El Código de Comerciorequiere que en
la Letra de Cambio se diga el nombre del Librado, es decir,
el nombre del que debe pagar (Art. 410, Ord. 3).
El Librador o Girador: la persona que ordena hacer el
pago. En el Código de Comercio se exige que la letra de
cambio lleve su firma (Art. 410, Ord. 3).
El Beneficiario o Tomador: es aquel a cuya orden debe
hacerse el pago de la suma ordenada por el Librador. Es
necesario que en la letra se indique el nombre del
beneficiario o tomador; en nuestro derecho no es válida la
Letra al Portador, es imprescindible expresar el nombre de
una persona como beneficiaria (Art. 410, Ord. 6)
El Fiador o Avalista: la persona que garantiza el pago de
la letra.
9.
10. El pagaré cambiario nace en la baja edad media
con la fisonomía propia de otros documentos
notariales que contenían el reconocimiento de
haber obtenido una suma de dinero y la
consiguiente promesa de restituirla. El pagaré se
mantuvo en las legislaciones como lo que fue
desde su origen, como una promesa de pago: el
emitente del pagaré no ordena a nadie que pague
sino que se obliga él mismo a pagar.
El pagaré es un título por medio del cual una
persona se obliga a pagar a la orden de otra
persona una cantidad de persona en una fecha
determinada. El pagaré es una promesa de pago y
siendo
11. La diferencia con la letra de cambio radica en
que quien emite el pagaré es el propio deudor (y
no el acreedor)
Los pagarés pueden ser al portador o endosables
, es decir, que se pueden transmitir a un tercero
y ser emitidos por individuos particulares,
empresas o el Estado
12. El librado: Es quien se compromete a pagar la suma de
dinero, a la vista o en una fecha futura fija o determinable.
La persona del librado coincide con la del librador que es
aquel que emite el pagaré.
El beneficiario o tenedor: Es aquel a cuya orden debe
hacerse el pago de la suma de dinero estipulada en el
pagaré, si este ha sido transmitido o endosado por el
librador.
El avalista : Es la persona que garantiza el pago del pagaré.
13. La denominación de pagaré.
El vencimiento o la fecha en la que deberá abonarse.
El importe de la cantidad a abonar.
El lugar en el que debe efectuarse el pago.
El nombre de la persona a la que debe efectuarse el
pago o a cuya orden se deba efectuar o tenedor .
El lugar y la fecha de libramiento.
La firma del deudor.