1. INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACIÓN PÚBLICO
“HONORIO DELGADO ESPINOZA”
CARRERA: Contabilidad
ASIGNATURA: El título valor
ESTUDIANTE: Apaza Arana Lizbeth Diana
DOCENTE: Percy Nicolas Perez Barreda
TURNO: Noche
SEMESTRE: I
SECCION: “A”
2022
2. EL TÍTULO VALOR
El título valor es un documento que contiene un derecho (derecho de pago, cobro…)
esencialmente transmisible, ya que pasa de unas personas a otras.
Principales funciones:
Los títulos valores han servido históricamente y aún continúan sirviendo
como instrumento de traslado de dinero.
Además sirven como instrumento de crédito a corto y medio plazo.
Por ello, si vuestra intención es efectuar de una manera rápida el cobro de un coche,
un cheque, por ejemplo, es una buena opción. Como hemos dicho el título valor
incorpora un derecho.
Características:
Literalidad. Se lleva a cabo el derecho tal y como se establece en el
documento. Si establece que se va a pagar 2.000 soles en 30 días, pues se
tiene que hacer así.
Autonomía, en el sentido de al nuevo adquirente le corresponde un derecho
totalmente independiente de las relaciones de carácter personal que hubieran
podido existir entre los anteriores titulares del documento y el deudor. Si el
título valor primeramente contiene un derecho de crédito, y posteriormente
pasa a otra mano, ese derecho de crédito “caduca”, y nace un nuevo derecho,
por ejemplo, de obligación.
Legitimación por la posesión. El título valor otorga a su poseedor la
legitimidad para ejercer el derecho que en él se contiene. Si no lo posee, no
queda legitimado.
3. Los títulos valores, evidentemente, son documentos de necesaria presentación.
Algunos títulos valores son los siguientes:
a) Letra de cambio
Es aquel título valor que incorporada una orden de pago incondicionada dada por
el que emite la letra, para que al vencimiento le pague a otra tercera persona una
suma de dinero que consta en la letra.
Ejemplo:
El Sr comprador compra un coche en un concesionario. El concesionario emite una
letra de cambio, la cual, incorpora una orden de pago de 20.000 soles. Dicha orden
de pago va dirigida para el Sr. comprador, el cual tiene que pagar al vencimiento
de la letra la cantidad. Si la letra de cambio vence el día 28 Junio del 2021, el Sr.
comprador ha de pagar los 20.000 soles para esa fecha.
En el momento de la emisión de la letra aparecen normalmente tres partes:
El librador de la letra: es quien emite el documento dando la orden de pago
y con su firma garantiza el cumplimiento de esa orden. Este papel lo
protagonizaría el concesionario.
4. El librado: es la persona a la que va dirigida la orden de pago pero que sólo
se obliga a pagar cuando firme esa letra aceptándola. Desde ese momento
tiene la obligación de pagarla (librado aceptante). El librado es el Sr.
comprador.
El tomador o tenedor de la letra: es la persona a la que hay que hacer el
pago de la suma de dinero que se indica en la letra. En nuestro ejemplo,
vuelve a ser el concesionario.
La letra y el derecho que en ella se contiene sólo se extinguen cuando el que paga
es el librado aceptante. Si los que realizan el pago son los obligados cambiarios
(todos lo que han firmado la letra), esta no se extingue.
Imaginémonos que el que emite la letra es una la fábrica de ruedas, y que emite una
orden incondicionada para que le pague el concesionario (obligado cambiario). A su
vez la letra recoge la firma del Sr. comprador (librado aceptante). La letra no se
extingue hasta que no pague el Sr. comprador.
La letra de cambio la principal manera que tiene para circular es a través del endoso:
El endoso es la declaración cambiaría contenida en la propia letra, escrita por el
actual tenedor de la letra que pasa a llamarse endosante (concesionario), y que
trasmite a otra persona denominada endosatario (la fábrica de ruedas) todos los
derechos que se contienen en la letra. El endosatario cuando recibe el documento
se convierte en el nuevo tenedor de la letra y adquiere todos los derechos que tenía
el endosante.
5. b) El cheque
El cheque es el documento que contiene una orden incondicionada de pago de una
determinada suma de dinero al tenedor. El cheque deberá ser presentado al pago
en un plazo de 15 días, que serán 20 si el cheque está emitido en algún país de
Europa y 60 para el resto de los países.
La función económica del cheque es la de ser un medio de pago entre empresas,
etc.
Para la emisión de un cheque es necesario:
Que existan fondos en el banco a disposición del librador y que sean
suficientes para el pago del cheque.
Que exista un acuerdo entre el librador y el banco para disponer de esos
fondos mediante la emisión de cheques. Este acuerdo generalmente va unido
a algún contrato bancario.
c) El pagaré
El pagaré es otro título valor muy semejante a la letra de cambio. Es, entonces, un
documento escrito, mediante el cual, una persona (librado) se compromete a pagar
al tenedor del pagaré una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada
previamente.
A diferencia de la letra de cambio, quien emite el pagaré es el deudor, y no el
acreedor.
Los pagarés suelen ser al portador o endosables, es decir, que se pueden transmitir
a un tercero y ser emitidos por individuos particulares, empresas o el Estado.
6. Por último, destacar que tanto las letras de cambio, como cheques y pagarés deben
estar correctamente rellenados y completados, ya que una omisión puede suponer
un pagaré no válido, por ejemplo.
d) La Factura Conformada
“La Factura Conformada es un título valor que representa bienes entregados y
no pagados, debidamente suscrita por el deudor en señal de conformidad en
cuanto a la entrega de los bienes allí precisados, su valor y la fecha de pago de
la factura.
La Factura Conformada es emitida por el acreedor, y puede ser endosada a
terceros. Incluye la descripción de los bienes objeto de la transferencia, que
quedan afectos a la prenda global y flotante a que se refiere el artículo 231.
La Factura Conformada apareja ejecución en vía directa contra el deudor, quien
queda constituido en depositario de los bienes transferidos por la misma, afectos
a la referida prenda. La acción en vía de regreso se regirá por los términos del
endoso.”
Se trata pues de un título – valor causal y en consecuencia de naturaleza distinta
a la factura comercial que en nuestro país se trata de un documento tributario,
contable y comercial.
LA FACTURA CONFORMADA EN LA LEY 27287 (19.06.2000)
La factura conformada se encuentra regulada en la Sección tercera – título único
– del Libro Segundo de la Ley 27287, nueva Ley de Títulos valores, artículos 163
al 171, vigente a partir del 17.10.2000.