SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 28
UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA
CUCSH
EQUIPO 2:
LETRA DE CAMBIO
PARTE I
ARPERO BAUTISTA CARLOS
BUENROSTRO RUBIO CESAR RAFAEL
CARRILLO RODRIGUEZ ELISA
MENDOZA GONZALEZ LUIS MANUEL
MUNGUIA MARTINEZ SERGIO RUBEN
LETRA DE CAMBIO
Concepto General.
La letra de cambio es el mas importante de los títulos de
crédito.
Ha dado nombre a la rama del derecho que se ocupa del
derecho cambiario, en torno a ella se ha elaborado la
doctrina jurídica de los títulos de crédito y en diversas
legislaciones es el titulo de crédito fundamental.
DEFINICION:
«LETRA DE CAMBIO »
• Es un documento literal que contiene una orden
incondicional de pago dada por una persona
llamada girador a otra llamada girado, para que
pague a la orden de un tercero llamado
beneficiario, cierta cantidad de dinero en la fecha
y lugar señalado en el documento.
LA LETRA COMO DOCUMENTO
CIRCULANTE.
• Las necesidades y los usos comerciales son
considerados por la ordenanza francesa de Luis
XIV, de 1673, que al introducir la modalidad del
endoso, convierte la letra en instrumento
circulante, sustituto del dinero, y de gran utilidad
en las grandes transacciones comerciales.
• La ordenanza francesa fue el primer código que
reglamento el endoso; pero tal parece que la
institución era practicada por los italianos desde
1560, y a ella se refiere una ley veneciana de 1539.
LETRA DE CAMBIO
ELEMENTOS
DE LA LETRA DE CAMBIO.
 PERSONALES.
a)Girador, es el verdadero creador de la letra.
b)Girado, es el deudor, sujeto pasivo de la
obligación.
c)Beneficiario, es el acreedor, quien tiene la
legitimación activa para cobrar el documento.
ELEMENTOS RELATIVOS
DE LA LETRA DE
CAMBIO
Son los que constituyen la literalidad del
documento, es decir, los que aparecen en cifras y
letras en la letra de cambio.
Ejemplo:
Lugar de expedición.
Fecha de expedición.
Lugar de pago.
Época de pago, etc.
ELEMENTOS PERSONALES EVENTUALES.
DE LA LETRA DE
CAMBIO
• Son los que pueden aparecer o no en la letra de
cambio.
Ejemplo:
• Avalistas.
• Endosantes.
• Avalistas de los endosantes.
• Endosatarios.
• Recomendatorios.
• Domiciliatarios.
UTILIDAD DE LETRA DE CAMBIO.
• Se utiliza para cambiar fondos de una plaza
a otra y para documentar obligaciones en
dinero.
LETRA DE CAMBIO
FECHA DE
VENCIMIENTO
LETRA DE CAMBIO
ORDEN
INCONDICIONAL AL
GIRADO, DE PAGAR
DATOS DEL
GIRADO
FIRMA
DEL
GIRADO
LUGAR Y FECHA
SUSCRIPCION
LUGAR Y EPOCA
DEL PAGO
FIRMA DEL
GIRADOR
CANTIDAD
CIFRA Y
LETRA
BENEFICIARIO
LETRA DE
CAMBIO
REQUISITOS art.
76 LGTOCI. Mención de ser «LETRA DE CAMBIO»
II. La expresión del LUGAR, DIA, MES Y AÑO en que se
suscribió.
III. ORDEN INCONDICIONAL AL GIRADO, DE PAGAR una
suma determinada de dinero.
IV. Nombre del GIRADO.
V. Lugar y época de pago.
VI. NOMBRE DE LA PERSONA A QUIEN A DE
HACERSE EL PAGO
-Recibe el nombre de beneficiario.
-Debe contener el nombre de dicha persona a quien
el documento se entrega.
-El girador puede tener la doble calidad de girador-
beneficiario.
-La letra de cambio girada al portador es nula.
LETRA DE CAMBIO
REQUISITOS art. 76 LGTOC
LETRA DE CAMBIO
REQUISITOS art. 76 LGTOC
VII. LA FIRMA DEL GIRADOR O DE LA PERSONA QUE
SUSCRIBA A SU RUEGO A SU NOMBRE
Girador
Persona física o moral que expide la letra de cambio;
-Debe aparecer invariablemente su firma en el
documento, aunque no aparezca su nombre claramente
escrito; y
-En el caso de negociaciones , si debe aparecer la
denominación o razón social y además la rubrica del o
de los apoderados.
TIPOS DE VENCIMIENTO
DE LAS LETRAS DE
CAMBIO
oArt. 79 LGTOC
LA LETRA PUEDE SER GIRADA:
oVENCIMIENTO A LA VISTA
oVENCIMIENTO A CIERTO TIEMPO VISTA
oVENCIMIENTO A CIERTO TIEMPO FECHA
oVENCIMIENTO A DIA FIJO
VENCIMIENTO A LA VISTA
LGTOC
• Indica que el girado deberá pagar la letra a su
presentación.
• Pueden presentarse para su cobro cualquier día
hábil.
• En un plazo legal de seis meses.
• Salvo que en la misma se consigne un plazo mas
reducido.
VENCIMIENTO A CIERTO TIEMPO VISTA
LGTOC
• Son letras que están expedidas a cierto tiempo.
• Para cobrar estos títulos, primero tienen que ser
presentadas al presunto girado para que las
acepte.
• Para su aceptación deberán presentarse al
girador dentro de los seis meses que sigan a la
fecha de expedición.
VENCIMIENTO A CIERTO TIEMPO FECHA
• Es la letra cuyo pago debe ser hecho el día fijado
como termino del plazo señalado.
• Nunca debe contarse el día que sirve de punto
de partida al plazo.
VENCIMIENTO A DIA FIJO
• Se anota el día, mes y año en que vencen.
• En caso de que no se anote el vencimiento, la
letra se considerara pagadera a la vista.
• Las letras de cambio con otra clase de
vencimiento o con vencimientos sucesivos, se
entenderá siempre expedidas a la vista.
Letra de cambio
• Tesis
• Requisitos de legitimidad de las letras de
cambio a cargo del girador.
• Endoso posterior al vencimiento.
• Tiene efectos de cesión ordinaria pero con los
requisitos del endoso.
• No es necesaria la notificación para las cesiones de
los títulos no endosables.
Endoso vs Cesión
• Forma
• Endoso: Naturaleza formal (dentro del título)
• Cesión: Naturaleza no formal (se indica por separado
al título)
• Funcionamiento de la autonomía
• Endoso: No pueden aplicarse excepciones al
endosatario
• Cesión: Si es posible oponer excepciones al cesionario
y al cedente
• Naturaleza del acto
• Endoso: Acto unilateral
• Cesión: Contrato de derechos y obligaciones entre el
cedente y cesionario
Claúsulas adicionales
• El número de la letra
• Expedición de
ejemplares
• Mención “única”
• Expedición de copias
• Valuta
• Letra documentada
• Letra domiciliada
• Letra en blanco
(incoada)
• Estipulación de
recomendatarios
• Aceptación de la letra
• Endoso
• Aval
• Pago
• Protesto
• Letra de resaca
ANÁLISIS DE LAS CLÁUSULAS ADICIONALES
EN PARTICULAR
• El número de la letra: Es un dato para orden y control en la
contabilidad y sirve también para diferenciarla de otros
títulos con idénticas características.
Se pueden ordenar progresivamente.
NO ES UNA CLÁUSULA ESENCIAL.
• Expedición de ejemplares: Se utiliza cuando se teme el
extravío de las letras que van a ser enviadas a otro lugar
para su cobro, principalmente al extranjero.
De todas maneras el girado esta obligado solamente a
pagar el primer ejemplar.
• La mención de ser “única” letra de cambio: Cuando el
girador de una letra de cambio no desea expedir ejemplares
y para estar a salvo de que uno de los nuevos tenedores
posteriores pueda solicitárselos deberá agregar la palabra
“única”, la cual lo eximirá de la obligación de expedirlas.
• Expedición de las copias: Cualquier tenedor de una letra de
cambio puede hacer copias de la misma, las cuales
lógicamente deberán ser reproducción exacta del original, a
excepción de lo que se refiere a las firmas, en lugar de las
cuales se indicará el nombre de las personas a que
corresponden.
Las copias de la letra no tienen ningún valor , ya que para
cobrar al girado deberá presentársele la copia junto con el
original.
• La Valuta: Es la cláusula valutaria que expresa el
motivo por el cual el girado deberá pagar, se
manifiesta por las frases:
• valor recibido, indica que el girado recibió la
cantidad por la que se gira en efectivo;
• valor en cuenta, que dicha cantidad deberá
abonarse o cargarse, según sea el caso, en la
cuenta corriente que entre sí hayan establecido
girador y girado;
• valor convenido, que el documento se gira por
convenio previo entre girador y girado; y
• valor en mercancías, que el valor del documento
se recibió en mercancías.
• Letra documentada: Las frases documentos
contra aceptación D/a o documentos contra
pago D/p, se inscribirán ante aquellos casos en
que se desee que sólo mediante la aceptación o
pago de la letra se entreguen al girado los
documentos que acompañen a ella.
Es usada para las letras por las que se ordena el
pago del precio de mercancías enviadas de una
plaza a otra, a las cuales se acompañan los
documentos con que el girado podrá retirar de
las bodegas de la compañías de transporte, las
mercancías remitidas.
• Letra domiciliada: Es cuando la letra figure un
domicilio que no es del girado para que ahí sea
pagada.
El domiciliario no tiene ninguna obligación
derivada de la letra.
• Letra en blanco: Es cuando en una letra de
cambio hallan quedado sin llenar las menciones y
requisitos necesarios para su eficacia, los cuales
podrán ser satisfechos antes de la presentación
del título para su aceptación o pago.
• Recomendatarios: Son aquellas personas cuyos
nombres aparecen en el texto de las letras de
cambio, indicados por el girador o cualquier otro
obligado, a quienes se deberá entrevistar para
que acepten o paguen en caso de que el girado se
halla negado a hacerlo, éstos no están obligados
legalmente a pagar, sólo en caso de que acepte la
letra.
Por su atención

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

La actualidad más candente (20)

Títulos y operaciones de crédito sesiones 1, 2 y 3
Títulos y operaciones de crédito sesiones 1, 2 y 3Títulos y operaciones de crédito sesiones 1, 2 y 3
Títulos y operaciones de crédito sesiones 1, 2 y 3
 
EL CHEQUE
EL CHEQUEEL CHEQUE
EL CHEQUE
 
Titulos valores
Titulos valores Titulos valores
Titulos valores
 
Letra de cambio
Letra de cambioLetra de cambio
Letra de cambio
 
Titulo valores
Titulo valores Titulo valores
Titulo valores
 
Diapositivas-Pago de intereses
Diapositivas-Pago de interesesDiapositivas-Pago de intereses
Diapositivas-Pago de intereses
 
Titulos valores
Titulos valoresTitulos valores
Titulos valores
 
Pagaré
PagaréPagaré
Pagaré
 
El Cheque
El ChequeEl Cheque
El Cheque
 
El Contrato
El ContratoEl Contrato
El Contrato
 
Letra de cambio
Letra de cambioLetra de cambio
Letra de cambio
 
Titulos de crédito pdf
Titulos de crédito pdfTitulos de crédito pdf
Titulos de crédito pdf
 
El cheque peru
El cheque peruEl cheque peru
El cheque peru
 
Obligaciones
ObligacionesObligaciones
Obligaciones
 
Títulos crédito. mapas conceptuales
Títulos crédito. mapas conceptualesTítulos crédito. mapas conceptuales
Títulos crédito. mapas conceptuales
 
El cheque en el peru
El cheque en el peruEl cheque en el peru
El cheque en el peru
 
El cheque
El chequeEl cheque
El cheque
 
Titulos valores 9
Titulos valores 9Titulos valores 9
Titulos valores 9
 
Titulos valores
Titulos valoresTitulos valores
Titulos valores
 
El pagaré
El pagaré El pagaré
El pagaré
 

Similar a Letra de cambio part

Documentos mercantiles
Documentos mercantilesDocumentos mercantiles
Documentos mercantilesYajaira Soto
 
Utilización de la letra de cambio
Utilización de la letra de cambioUtilización de la letra de cambio
Utilización de la letra de cambiomonicamezcorta
 
DIAPOSITIVAS DERECHO COMERCIAL II [Autoguardado].pptx
DIAPOSITIVAS DERECHO COMERCIAL II [Autoguardado].pptxDIAPOSITIVAS DERECHO COMERCIAL II [Autoguardado].pptx
DIAPOSITIVAS DERECHO COMERCIAL II [Autoguardado].pptxmasaco
 
Manejo de valores
Manejo de valoresManejo de valores
Manejo de valoresvivekely
 
LETRA DE CAMBIO LASSERTEC.pptx
LETRA DE CAMBIO LASSERTEC.pptxLETRA DE CAMBIO LASSERTEC.pptx
LETRA DE CAMBIO LASSERTEC.pptxHkalhyaKer
 
Letra de Cambio
Letra de CambioLetra de Cambio
Letra de Cambiorubisita16
 
Títulos y operaciones de crédito (1) s 7,8,9,10
Títulos y operaciones de crédito (1) s 7,8,9,10Títulos y operaciones de crédito (1) s 7,8,9,10
Títulos y operaciones de crédito (1) s 7,8,9,10aalcalar
 
11 12 13 mercantil expo (1)
11 12 13 mercantil expo (1)11 12 13 mercantil expo (1)
11 12 13 mercantil expo (1)yaritzicauich
 
Participacion ciudada mapa mental
Participacion ciudada mapa mentalParticipacion ciudada mapa mental
Participacion ciudada mapa mentalEDIMAR ECOBAR
 
Contabilidad 001
Contabilidad  001Contabilidad  001
Contabilidad 001eyyc
 
Ci g15 tf_espinoza_yparraguirre_yenny
Ci g15 tf_espinoza_yparraguirre_yennyCi g15 tf_espinoza_yparraguirre_yenny
Ci g15 tf_espinoza_yparraguirre_yennyeyyc
 

Similar a Letra de cambio part (20)

Letra de cambio
Letra de cambioLetra de cambio
Letra de cambio
 
Documentos mercantiles
Documentos mercantilesDocumentos mercantiles
Documentos mercantiles
 
Letra de cambio
Letra de cambioLetra de cambio
Letra de cambio
 
Utilización de la letra de cambio
Utilización de la letra de cambioUtilización de la letra de cambio
Utilización de la letra de cambio
 
DIAPOSITIVAS DERECHO COMERCIAL II [Autoguardado].pptx
DIAPOSITIVAS DERECHO COMERCIAL II [Autoguardado].pptxDIAPOSITIVAS DERECHO COMERCIAL II [Autoguardado].pptx
DIAPOSITIVAS DERECHO COMERCIAL II [Autoguardado].pptx
 
Manejo de valores
Manejo de valoresManejo de valores
Manejo de valores
 
LETRA DE CAMBIO LASSERTEC.pptx
LETRA DE CAMBIO LASSERTEC.pptxLETRA DE CAMBIO LASSERTEC.pptx
LETRA DE CAMBIO LASSERTEC.pptx
 
LETRA DE CAMBIO.pptx
LETRA DE CAMBIO.pptxLETRA DE CAMBIO.pptx
LETRA DE CAMBIO.pptx
 
Letra de Cambio
Letra de CambioLetra de Cambio
Letra de Cambio
 
Títulos y operaciones de crédito (1) s 7,8,9,10
Títulos y operaciones de crédito (1) s 7,8,9,10Títulos y operaciones de crédito (1) s 7,8,9,10
Títulos y operaciones de crédito (1) s 7,8,9,10
 
Tema 11 Pago aplazado
Tema 11 Pago aplazado Tema 11 Pago aplazado
Tema 11 Pago aplazado
 
Pago aplazado
 Pago aplazado Pago aplazado
Pago aplazado
 
Titulos valores (segunda parte)
Titulos valores (segunda parte)Titulos valores (segunda parte)
Titulos valores (segunda parte)
 
Medioscobropago
MedioscobropagoMedioscobropago
Medioscobropago
 
11 12 13 mercantil expo (1)
11 12 13 mercantil expo (1)11 12 13 mercantil expo (1)
11 12 13 mercantil expo (1)
 
Diana
DianaDiana
Diana
 
Unidad 3
Unidad 3Unidad 3
Unidad 3
 
Participacion ciudada mapa mental
Participacion ciudada mapa mentalParticipacion ciudada mapa mental
Participacion ciudada mapa mental
 
Contabilidad 001
Contabilidad  001Contabilidad  001
Contabilidad 001
 
Ci g15 tf_espinoza_yparraguirre_yenny
Ci g15 tf_espinoza_yparraguirre_yennyCi g15 tf_espinoza_yparraguirre_yenny
Ci g15 tf_espinoza_yparraguirre_yenny
 

Letra de cambio part

  • 1. UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CUCSH EQUIPO 2: LETRA DE CAMBIO PARTE I ARPERO BAUTISTA CARLOS BUENROSTRO RUBIO CESAR RAFAEL CARRILLO RODRIGUEZ ELISA MENDOZA GONZALEZ LUIS MANUEL MUNGUIA MARTINEZ SERGIO RUBEN
  • 2. LETRA DE CAMBIO Concepto General. La letra de cambio es el mas importante de los títulos de crédito. Ha dado nombre a la rama del derecho que se ocupa del derecho cambiario, en torno a ella se ha elaborado la doctrina jurídica de los títulos de crédito y en diversas legislaciones es el titulo de crédito fundamental.
  • 3. DEFINICION: «LETRA DE CAMBIO » • Es un documento literal que contiene una orden incondicional de pago dada por una persona llamada girador a otra llamada girado, para que pague a la orden de un tercero llamado beneficiario, cierta cantidad de dinero en la fecha y lugar señalado en el documento.
  • 4. LA LETRA COMO DOCUMENTO CIRCULANTE. • Las necesidades y los usos comerciales son considerados por la ordenanza francesa de Luis XIV, de 1673, que al introducir la modalidad del endoso, convierte la letra en instrumento circulante, sustituto del dinero, y de gran utilidad en las grandes transacciones comerciales.
  • 5. • La ordenanza francesa fue el primer código que reglamento el endoso; pero tal parece que la institución era practicada por los italianos desde 1560, y a ella se refiere una ley veneciana de 1539. LETRA DE CAMBIO
  • 6. ELEMENTOS DE LA LETRA DE CAMBIO.  PERSONALES. a)Girador, es el verdadero creador de la letra. b)Girado, es el deudor, sujeto pasivo de la obligación. c)Beneficiario, es el acreedor, quien tiene la legitimación activa para cobrar el documento.
  • 7. ELEMENTOS RELATIVOS DE LA LETRA DE CAMBIO Son los que constituyen la literalidad del documento, es decir, los que aparecen en cifras y letras en la letra de cambio. Ejemplo: Lugar de expedición. Fecha de expedición. Lugar de pago. Época de pago, etc.
  • 8. ELEMENTOS PERSONALES EVENTUALES. DE LA LETRA DE CAMBIO • Son los que pueden aparecer o no en la letra de cambio. Ejemplo: • Avalistas. • Endosantes. • Avalistas de los endosantes. • Endosatarios. • Recomendatorios. • Domiciliatarios.
  • 9. UTILIDAD DE LETRA DE CAMBIO. • Se utiliza para cambiar fondos de una plaza a otra y para documentar obligaciones en dinero.
  • 10. LETRA DE CAMBIO FECHA DE VENCIMIENTO LETRA DE CAMBIO ORDEN INCONDICIONAL AL GIRADO, DE PAGAR DATOS DEL GIRADO FIRMA DEL GIRADO LUGAR Y FECHA SUSCRIPCION LUGAR Y EPOCA DEL PAGO FIRMA DEL GIRADOR CANTIDAD CIFRA Y LETRA BENEFICIARIO
  • 11. LETRA DE CAMBIO REQUISITOS art. 76 LGTOCI. Mención de ser «LETRA DE CAMBIO» II. La expresión del LUGAR, DIA, MES Y AÑO en que se suscribió. III. ORDEN INCONDICIONAL AL GIRADO, DE PAGAR una suma determinada de dinero. IV. Nombre del GIRADO. V. Lugar y época de pago.
  • 12. VI. NOMBRE DE LA PERSONA A QUIEN A DE HACERSE EL PAGO -Recibe el nombre de beneficiario. -Debe contener el nombre de dicha persona a quien el documento se entrega. -El girador puede tener la doble calidad de girador- beneficiario. -La letra de cambio girada al portador es nula. LETRA DE CAMBIO REQUISITOS art. 76 LGTOC
  • 13. LETRA DE CAMBIO REQUISITOS art. 76 LGTOC VII. LA FIRMA DEL GIRADOR O DE LA PERSONA QUE SUSCRIBA A SU RUEGO A SU NOMBRE Girador Persona física o moral que expide la letra de cambio; -Debe aparecer invariablemente su firma en el documento, aunque no aparezca su nombre claramente escrito; y -En el caso de negociaciones , si debe aparecer la denominación o razón social y además la rubrica del o de los apoderados.
  • 14. TIPOS DE VENCIMIENTO DE LAS LETRAS DE CAMBIO oArt. 79 LGTOC LA LETRA PUEDE SER GIRADA: oVENCIMIENTO A LA VISTA oVENCIMIENTO A CIERTO TIEMPO VISTA oVENCIMIENTO A CIERTO TIEMPO FECHA oVENCIMIENTO A DIA FIJO
  • 15. VENCIMIENTO A LA VISTA LGTOC • Indica que el girado deberá pagar la letra a su presentación. • Pueden presentarse para su cobro cualquier día hábil. • En un plazo legal de seis meses. • Salvo que en la misma se consigne un plazo mas reducido.
  • 16. VENCIMIENTO A CIERTO TIEMPO VISTA LGTOC • Son letras que están expedidas a cierto tiempo. • Para cobrar estos títulos, primero tienen que ser presentadas al presunto girado para que las acepte. • Para su aceptación deberán presentarse al girador dentro de los seis meses que sigan a la fecha de expedición.
  • 17. VENCIMIENTO A CIERTO TIEMPO FECHA • Es la letra cuyo pago debe ser hecho el día fijado como termino del plazo señalado. • Nunca debe contarse el día que sirve de punto de partida al plazo.
  • 18. VENCIMIENTO A DIA FIJO • Se anota el día, mes y año en que vencen. • En caso de que no se anote el vencimiento, la letra se considerara pagadera a la vista. • Las letras de cambio con otra clase de vencimiento o con vencimientos sucesivos, se entenderá siempre expedidas a la vista.
  • 19. Letra de cambio • Tesis • Requisitos de legitimidad de las letras de cambio a cargo del girador. • Endoso posterior al vencimiento. • Tiene efectos de cesión ordinaria pero con los requisitos del endoso. • No es necesaria la notificación para las cesiones de los títulos no endosables.
  • 20. Endoso vs Cesión • Forma • Endoso: Naturaleza formal (dentro del título) • Cesión: Naturaleza no formal (se indica por separado al título) • Funcionamiento de la autonomía • Endoso: No pueden aplicarse excepciones al endosatario • Cesión: Si es posible oponer excepciones al cesionario y al cedente • Naturaleza del acto • Endoso: Acto unilateral • Cesión: Contrato de derechos y obligaciones entre el cedente y cesionario
  • 21. Claúsulas adicionales • El número de la letra • Expedición de ejemplares • Mención “única” • Expedición de copias • Valuta • Letra documentada • Letra domiciliada • Letra en blanco (incoada) • Estipulación de recomendatarios • Aceptación de la letra • Endoso • Aval • Pago • Protesto • Letra de resaca
  • 22. ANÁLISIS DE LAS CLÁUSULAS ADICIONALES EN PARTICULAR • El número de la letra: Es un dato para orden y control en la contabilidad y sirve también para diferenciarla de otros títulos con idénticas características. Se pueden ordenar progresivamente. NO ES UNA CLÁUSULA ESENCIAL. • Expedición de ejemplares: Se utiliza cuando se teme el extravío de las letras que van a ser enviadas a otro lugar para su cobro, principalmente al extranjero. De todas maneras el girado esta obligado solamente a pagar el primer ejemplar.
  • 23. • La mención de ser “única” letra de cambio: Cuando el girador de una letra de cambio no desea expedir ejemplares y para estar a salvo de que uno de los nuevos tenedores posteriores pueda solicitárselos deberá agregar la palabra “única”, la cual lo eximirá de la obligación de expedirlas. • Expedición de las copias: Cualquier tenedor de una letra de cambio puede hacer copias de la misma, las cuales lógicamente deberán ser reproducción exacta del original, a excepción de lo que se refiere a las firmas, en lugar de las cuales se indicará el nombre de las personas a que corresponden. Las copias de la letra no tienen ningún valor , ya que para cobrar al girado deberá presentársele la copia junto con el original.
  • 24. • La Valuta: Es la cláusula valutaria que expresa el motivo por el cual el girado deberá pagar, se manifiesta por las frases: • valor recibido, indica que el girado recibió la cantidad por la que se gira en efectivo; • valor en cuenta, que dicha cantidad deberá abonarse o cargarse, según sea el caso, en la cuenta corriente que entre sí hayan establecido girador y girado; • valor convenido, que el documento se gira por convenio previo entre girador y girado; y • valor en mercancías, que el valor del documento se recibió en mercancías.
  • 25. • Letra documentada: Las frases documentos contra aceptación D/a o documentos contra pago D/p, se inscribirán ante aquellos casos en que se desee que sólo mediante la aceptación o pago de la letra se entreguen al girado los documentos que acompañen a ella. Es usada para las letras por las que se ordena el pago del precio de mercancías enviadas de una plaza a otra, a las cuales se acompañan los documentos con que el girado podrá retirar de las bodegas de la compañías de transporte, las mercancías remitidas.
  • 26. • Letra domiciliada: Es cuando la letra figure un domicilio que no es del girado para que ahí sea pagada. El domiciliario no tiene ninguna obligación derivada de la letra. • Letra en blanco: Es cuando en una letra de cambio hallan quedado sin llenar las menciones y requisitos necesarios para su eficacia, los cuales podrán ser satisfechos antes de la presentación del título para su aceptación o pago.
  • 27. • Recomendatarios: Son aquellas personas cuyos nombres aparecen en el texto de las letras de cambio, indicados por el girador o cualquier otro obligado, a quienes se deberá entrevistar para que acepten o paguen en caso de que el girado se halla negado a hacerlo, éstos no están obligados legalmente a pagar, sólo en caso de que acepte la letra.