Este documento presenta una introducción a las letras de cambio. Define una letra de cambio, explica sus elementos personales y relativos, y describe los diferentes tipos de vencimiento que puede tener una letra de cambio, incluyendo vencimiento a la vista, a cierto tiempo vista, a cierto tiempo fecha y a día fijo. También analiza algunas cláusulas adicionales comunes en las letras de cambio como número de la letra, expedición de ejemplares, mención de "única", y letra documentada.
1. UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA
CUCSH
EQUIPO 2:
LETRA DE CAMBIO
PARTE I
ARPERO BAUTISTA CARLOS
BUENROSTRO RUBIO CESAR RAFAEL
CARRILLO RODRIGUEZ ELISA
MENDOZA GONZALEZ LUIS MANUEL
MUNGUIA MARTINEZ SERGIO RUBEN
2. LETRA DE CAMBIO
Concepto General.
La letra de cambio es el mas importante de los títulos de
crédito.
Ha dado nombre a la rama del derecho que se ocupa del
derecho cambiario, en torno a ella se ha elaborado la
doctrina jurídica de los títulos de crédito y en diversas
legislaciones es el titulo de crédito fundamental.
3. DEFINICION:
«LETRA DE CAMBIO »
• Es un documento literal que contiene una orden
incondicional de pago dada por una persona
llamada girador a otra llamada girado, para que
pague a la orden de un tercero llamado
beneficiario, cierta cantidad de dinero en la fecha
y lugar señalado en el documento.
4. LA LETRA COMO DOCUMENTO
CIRCULANTE.
• Las necesidades y los usos comerciales son
considerados por la ordenanza francesa de Luis
XIV, de 1673, que al introducir la modalidad del
endoso, convierte la letra en instrumento
circulante, sustituto del dinero, y de gran utilidad
en las grandes transacciones comerciales.
5. • La ordenanza francesa fue el primer código que
reglamento el endoso; pero tal parece que la
institución era practicada por los italianos desde
1560, y a ella se refiere una ley veneciana de 1539.
LETRA DE CAMBIO
6. ELEMENTOS
DE LA LETRA DE CAMBIO.
PERSONALES.
a)Girador, es el verdadero creador de la letra.
b)Girado, es el deudor, sujeto pasivo de la
obligación.
c)Beneficiario, es el acreedor, quien tiene la
legitimación activa para cobrar el documento.
7. ELEMENTOS RELATIVOS
DE LA LETRA DE
CAMBIO
Son los que constituyen la literalidad del
documento, es decir, los que aparecen en cifras y
letras en la letra de cambio.
Ejemplo:
Lugar de expedición.
Fecha de expedición.
Lugar de pago.
Época de pago, etc.
8. ELEMENTOS PERSONALES EVENTUALES.
DE LA LETRA DE
CAMBIO
• Son los que pueden aparecer o no en la letra de
cambio.
Ejemplo:
• Avalistas.
• Endosantes.
• Avalistas de los endosantes.
• Endosatarios.
• Recomendatorios.
• Domiciliatarios.
9. UTILIDAD DE LETRA DE CAMBIO.
• Se utiliza para cambiar fondos de una plaza
a otra y para documentar obligaciones en
dinero.
10. LETRA DE CAMBIO
FECHA DE
VENCIMIENTO
LETRA DE CAMBIO
ORDEN
INCONDICIONAL AL
GIRADO, DE PAGAR
DATOS DEL
GIRADO
FIRMA
DEL
GIRADO
LUGAR Y FECHA
SUSCRIPCION
LUGAR Y EPOCA
DEL PAGO
FIRMA DEL
GIRADOR
CANTIDAD
CIFRA Y
LETRA
BENEFICIARIO
11. LETRA DE
CAMBIO
REQUISITOS art.
76 LGTOCI. Mención de ser «LETRA DE CAMBIO»
II. La expresión del LUGAR, DIA, MES Y AÑO en que se
suscribió.
III. ORDEN INCONDICIONAL AL GIRADO, DE PAGAR una
suma determinada de dinero.
IV. Nombre del GIRADO.
V. Lugar y época de pago.
12. VI. NOMBRE DE LA PERSONA A QUIEN A DE
HACERSE EL PAGO
-Recibe el nombre de beneficiario.
-Debe contener el nombre de dicha persona a quien
el documento se entrega.
-El girador puede tener la doble calidad de girador-
beneficiario.
-La letra de cambio girada al portador es nula.
LETRA DE CAMBIO
REQUISITOS art. 76 LGTOC
13. LETRA DE CAMBIO
REQUISITOS art. 76 LGTOC
VII. LA FIRMA DEL GIRADOR O DE LA PERSONA QUE
SUSCRIBA A SU RUEGO A SU NOMBRE
Girador
Persona física o moral que expide la letra de cambio;
-Debe aparecer invariablemente su firma en el
documento, aunque no aparezca su nombre claramente
escrito; y
-En el caso de negociaciones , si debe aparecer la
denominación o razón social y además la rubrica del o
de los apoderados.
14. TIPOS DE VENCIMIENTO
DE LAS LETRAS DE
CAMBIO
oArt. 79 LGTOC
LA LETRA PUEDE SER GIRADA:
oVENCIMIENTO A LA VISTA
oVENCIMIENTO A CIERTO TIEMPO VISTA
oVENCIMIENTO A CIERTO TIEMPO FECHA
oVENCIMIENTO A DIA FIJO
15. VENCIMIENTO A LA VISTA
LGTOC
• Indica que el girado deberá pagar la letra a su
presentación.
• Pueden presentarse para su cobro cualquier día
hábil.
• En un plazo legal de seis meses.
• Salvo que en la misma se consigne un plazo mas
reducido.
16. VENCIMIENTO A CIERTO TIEMPO VISTA
LGTOC
• Son letras que están expedidas a cierto tiempo.
• Para cobrar estos títulos, primero tienen que ser
presentadas al presunto girado para que las
acepte.
• Para su aceptación deberán presentarse al
girador dentro de los seis meses que sigan a la
fecha de expedición.
17. VENCIMIENTO A CIERTO TIEMPO FECHA
• Es la letra cuyo pago debe ser hecho el día fijado
como termino del plazo señalado.
• Nunca debe contarse el día que sirve de punto
de partida al plazo.
18. VENCIMIENTO A DIA FIJO
• Se anota el día, mes y año en que vencen.
• En caso de que no se anote el vencimiento, la
letra se considerara pagadera a la vista.
• Las letras de cambio con otra clase de
vencimiento o con vencimientos sucesivos, se
entenderá siempre expedidas a la vista.
19. Letra de cambio
• Tesis
• Requisitos de legitimidad de las letras de
cambio a cargo del girador.
• Endoso posterior al vencimiento.
• Tiene efectos de cesión ordinaria pero con los
requisitos del endoso.
• No es necesaria la notificación para las cesiones de
los títulos no endosables.
20. Endoso vs Cesión
• Forma
• Endoso: Naturaleza formal (dentro del título)
• Cesión: Naturaleza no formal (se indica por separado
al título)
• Funcionamiento de la autonomía
• Endoso: No pueden aplicarse excepciones al
endosatario
• Cesión: Si es posible oponer excepciones al cesionario
y al cedente
• Naturaleza del acto
• Endoso: Acto unilateral
• Cesión: Contrato de derechos y obligaciones entre el
cedente y cesionario
21. Claúsulas adicionales
• El número de la letra
• Expedición de
ejemplares
• Mención “única”
• Expedición de copias
• Valuta
• Letra documentada
• Letra domiciliada
• Letra en blanco
(incoada)
• Estipulación de
recomendatarios
• Aceptación de la letra
• Endoso
• Aval
• Pago
• Protesto
• Letra de resaca
22. ANÁLISIS DE LAS CLÁUSULAS ADICIONALES
EN PARTICULAR
• El número de la letra: Es un dato para orden y control en la
contabilidad y sirve también para diferenciarla de otros
títulos con idénticas características.
Se pueden ordenar progresivamente.
NO ES UNA CLÁUSULA ESENCIAL.
• Expedición de ejemplares: Se utiliza cuando se teme el
extravío de las letras que van a ser enviadas a otro lugar
para su cobro, principalmente al extranjero.
De todas maneras el girado esta obligado solamente a
pagar el primer ejemplar.
23. • La mención de ser “única” letra de cambio: Cuando el
girador de una letra de cambio no desea expedir ejemplares
y para estar a salvo de que uno de los nuevos tenedores
posteriores pueda solicitárselos deberá agregar la palabra
“única”, la cual lo eximirá de la obligación de expedirlas.
• Expedición de las copias: Cualquier tenedor de una letra de
cambio puede hacer copias de la misma, las cuales
lógicamente deberán ser reproducción exacta del original, a
excepción de lo que se refiere a las firmas, en lugar de las
cuales se indicará el nombre de las personas a que
corresponden.
Las copias de la letra no tienen ningún valor , ya que para
cobrar al girado deberá presentársele la copia junto con el
original.
24. • La Valuta: Es la cláusula valutaria que expresa el
motivo por el cual el girado deberá pagar, se
manifiesta por las frases:
• valor recibido, indica que el girado recibió la
cantidad por la que se gira en efectivo;
• valor en cuenta, que dicha cantidad deberá
abonarse o cargarse, según sea el caso, en la
cuenta corriente que entre sí hayan establecido
girador y girado;
• valor convenido, que el documento se gira por
convenio previo entre girador y girado; y
• valor en mercancías, que el valor del documento
se recibió en mercancías.
25. • Letra documentada: Las frases documentos
contra aceptación D/a o documentos contra
pago D/p, se inscribirán ante aquellos casos en
que se desee que sólo mediante la aceptación o
pago de la letra se entreguen al girado los
documentos que acompañen a ella.
Es usada para las letras por las que se ordena el
pago del precio de mercancías enviadas de una
plaza a otra, a las cuales se acompañan los
documentos con que el girado podrá retirar de
las bodegas de la compañías de transporte, las
mercancías remitidas.
26. • Letra domiciliada: Es cuando la letra figure un
domicilio que no es del girado para que ahí sea
pagada.
El domiciliario no tiene ninguna obligación
derivada de la letra.
• Letra en blanco: Es cuando en una letra de
cambio hallan quedado sin llenar las menciones y
requisitos necesarios para su eficacia, los cuales
podrán ser satisfechos antes de la presentación
del título para su aceptación o pago.
27. • Recomendatarios: Son aquellas personas cuyos
nombres aparecen en el texto de las letras de
cambio, indicados por el girador o cualquier otro
obligado, a quienes se deberá entrevistar para
que acepten o paguen en caso de que el girado se
halla negado a hacerlo, éstos no están obligados
legalmente a pagar, sólo en caso de que acepte la
letra.