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Autonomía Indígena Guaraní
       en Charagua
    Formulación Proyecto de Estatuto

Perspectiva desde los titulares de derecho
             Nación Guaraní



              La Paz, septiembre de 2011
Avance Proceso Autonómico
01/12/2010 Se inicia su trabajo la Asamblea Autonómica Guaraní en Charagua

 Se conforma la Asamblea con 59 asambleístas (13 mujeres – 39 hombres) 45 del Pueblo Guaraní
  y 14 áreas urbanas, 22 jóvenes.

 Se aprueba el reglamento funcionamiento

 Se conforman las 6 comisiones de trabajo
        Bases Fundamentales del Estatuto Autonómico
        Estructura y Organización del Gobierno
        Participación y Control Social
        Régimen Competencial y Fiscal
        Visión de Desarrollo
        Regímenes Especiales

 Apertura en la construcción de Propuestas para su incorporación en proyectos de Estatuto
  (instituciones, comunidades, sectores)
 Se elaboran estrategias para incidir en la población urbana a su participación en el órgano
  deliberativo e incorporación de sus propuestas en el proyecto de Estatuto.
 Se formula el Proyecto Borrador de Estatuto - Comisión Redactora (14/09/2011-30/10/2011)
 Se difunde el proceso por distintos medios de comunicación Nacional y Local.
 Asambleístas Guaraníes liderizan el concejo Autonómico y la Presidencia de la Coordinadora de
  los once municipios en conversión.
 El borrador del Estatuto es puesto en consideración de las Capitanías y Organizaciones Urbanas
 Hasta Diciembre deberá ser aprobado por la Asamblea autonómica el proyecto de Estatuto.
Dificultades
• Resistencia de ciertos sectores urbanos (ganaderos, profesionales),
  tradicionales por perdida de hegemonía política partidaria. (no
  cambio de las estructuras vigentes).

• Autoridades Municipales provisionales, en contra por aferrarse al
  poder.

• Asamblea Autonómica Guaraní sin recursos públicos para encarar
  Desafío de la Construcción Participativa del Estatuto Autonómico a
  pesar de ser norma de carácter público, caso diferente a Cartas
  orgánicas y Estatutos departamentales.

• La propia normativa de Estado con respecto a la Autonomía
  Indígena, con plazos que debilitan el proceso.
 En las estructuras de poder.
 Reconocimiento y empoderamiento nuestras organizaciones.
  (ñande reko)
 Saber que somos diferentes, respetarnos y convivir.
 En construir el desarrollo territorial (desde nuestra cultura),
  donde nuestros principios sean el cimiento de nuestro gobierno,
  como la solidaridad, reciprocidad, al igual que garantizar
  principios de paridad de genero, generacional en los niveles de
  decisión
 Mejorar las condiciones de vida de las comunidades a partir de
  estrategias de desarrollo que tengan como pilar fundamental
  nuestra cosmovisión
 Contar con nuevos lideres hombres y mujeres formados con
  principios y valores que sean los que asuman los desafíos de
  implementar la autonomía indígena
 Nuestro fin es ser libres, sin dueño ser iyambae
TITULO I      Yaiko kavi päve (Para vivir bien)
CAPÍTULO I: Bases fundamentales de la Autonomía
CAPITULO II: Principios y valores
CAPITULO III: Derechos deberes y garantías de la Autonomía
CAPITULO IV: Territorialidad de la autonomía

TITULO II     Ñomboati Jupigue (Estructura y organización del gobierno)
CAPÍTULO I: Estructura del Gobierno
CAPITULO II: Mborokuai simbika iyapoa (Órgano legislativo)
CAPITULO III: Tëtarembiokuai reta (Órgano ejecutivo)
CAPITULO IV: Jurisdicción Indígena

TITULO III Participación y control social
CAPITULO I: Participación y control social

TITULO IV Régimen competencial y fiscal
CAPITULO I: Competencias
CAPITULO II: Recursos Naturales
TITULO V Mbaiumbaeyekou regua (Visión de desarrollo)
CAPITULO I: Mbaeyekou mbara viki ñemuña (Producción en abundancia)
CAPITULO II: Mbaeyekou ivi iporeta (Recursos Naturales)
CAPITULO III: Ivi jare iviguasu (Tierra territorio)
CAPITULO IV: Recursos hidricos
CAPITULO V: Turismo
CAPITULO VI: Energía y transporte

TITULO VI Ñemboe yande reko regua (Educación y cultura)
CAPITULO I: Educación
CAPITULO II: Teko - Cultura
CAPITULO III: Teko roïsa(Salud)
CAPITULO IV: Deporte

TITULO VII   Reforma del estatuto autonómico guaraní
TITULO I
                                             YAIKO KAVI PÄVE
                                             PARA VIVIR BIEN

CAPÍTULO I
BASES FUNDAMENTALES DE LA AUTONOMÍA

Artículo 1.- (Entidad Territorial Autónoma)
La entidad territorial asume la identidad de Autonomía Indígena Guaraní Iyambae en Charagua, con
     autogobierno, ejerciendo su libre determinación en el marco de la unidad del estado, siendo un derecho
     social pluricultural comunitario desde sus ancestros, recuperando, compartiendo su cultura, historia,
     lengua, instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias.
Artículo 2.- (Jerarquía del Estatuto)
El Estatuto Autonómico Indígena Guaraní Iyambae en Charagua es la máxima norma que rige en nuestro
     territorio ancestral y tiene como fin el YAIKO KAVI PÄVE, estando sujeto a la Constitución Política del
     Estado y las Leyes vigentes en nuestro país.

Artículo 4.- (Jee - Denominación)
La denominación que asume la entidad territorial es “Autonomía Indígena Guaraní Iyambae en Charagua”.

Artículo 6.- (Símbolos)
La bandera de la Autonomía Indígena Guaraní, de colores celeste, verde y café, y en la parte central de la
      bandera el Karakarapepo con un arco y flecha.
La flor del carnaval, El Guanaco, El Tren de la integración, y El Tacú Manija.
CAPITULO II
                                     PRINCIPIOS Y VALORES
                                Artículo 8.- (Principios y Valores)



1.   Principios                                        2. Valores

Yaiko Kavi-Vivir bien.                                 Mbaeyekou toyeporu yemboetereve- que las
Teko kavi-vida armoniosa.                                    riquezas naturales se utilicen según la
ivi maraei -tierra sin mal.                                  necesidad en el marco del respeto.
Iyambae – sin dueño                                    Mboroguirovia – creencia.
Meteiramiño – unidad.                                  Mboroaiu – amor al prójimo.
Yoparareko- reciprocidad.                              Yemboete – respeto.
Ñomoiru – complementariedad.                           Yeyora – libertad.
jupigue opaetepe-justicia social.                      yombori-solidaridad.
Yopoepi – intercambio.                                 Yerovia – alegría.
Motïro – trabajo mancomunado.                          jupigue – transparencia.
Aguiye mökoirova- no seas traidor                      Oyovake - igualdad entre mujeres y hombres.
                                                       Ñemoäta gätu- ser valiente.
                                                       Pia kavi- ser bueno.
                                                        Jupigue yayapo Mbae- ser honesto.
                                                       Ikui Mbae – incorruptible.
CAPITULO III
                         DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS DE LA AUTONOMIA

Articulo 9.- (Derechos)
a) Participación de todas y todos los habitantes de la entidad autónoma, en las tomas de decisiones,
      según sus formas de organización social.
b) Respetar, Mantener, Desarrollar y Fortalecer su Identidad Cultural sin discriminación.
c) Se reconocen todos los derechos insertos en las normas comunales, zonales y otros.
II. Se reconocen los derechos individuales y colectivos plasmados en la constitución políticas del estado.

Artículo 10.- (Derecho a la Consulta)
I. El Gobierno Autónomo Indígena Guaraní Iyambae en Charagua garantiza la consulta previa e informada
      respecto a la explotación de los recursos naturales renovables estratégicos existentes en su
      jurisdicción territorial y las medidas administrativas y legislativas que les afecten y normará los
      procedimientos apropiados para su aplicación.

Artículo 11.- (Deberes)
a) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto Autonómico Guaraní Iyambae en Charagua.
b) Respetar las normas Comunales, zonales y otras.
CAPITULO IV
                                   TERRITORIALIDAD DE LA AUTONOMIA

Artículo 13.- (Base Territorial)
La Autonomía Indígena Guaraní Iyambae tiene como base el territorio ancestralmente ocupado, a partir
     del cual inicia el proceso de reconstitución territorial de la nación guaraní.

Artículo 15.- (Organización Territorial)
I. El Gobierno Autónomo Indígena Guaraní en Charagua, se encuentra organizada en seis zonas, dos
     parques y un área de preservación ecológica, que son:
a) Zona Charagua Norte, asume el ámbito territorial de la capitanía Charagua norte y sus comunidades.
b) Zona Parapitiguasu, asume el ámbito territorial de la capitanía Parapitiguasu y sus comunidades.
c) Zona Alto Isoso, asume el ámbito territorial de la capitanía Alto Isoso y sus comunidades.
d) Zona Bajo Isoso, asume el ámbito territorial de la capitanía Bajo Isoso y sus comunidades.
e) Zona Charagua Estación, tiene como ámbito territorial las organizaciones sociales de la zona.
f) Zona Charagua Pueblo, tiene como ámbito territorial las organizaciones sociales de la zona.
g) parque nacional Kaa Iya.
h) parque nacional otuquis.
i) Área de preservación Ecológica de la nación Guaraní Ñembiguasu.

II.   Las zonas son unidades territoriales políticas administrativas.
TITULO II
                                            ÑOMBOATI JUPIGUE
                                 ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL GOBIERNO
                                                CAPÍTULO I
                                         ESTRUCTURA DE GOBIERNO

Articulo 17.- (Órganos del Gobierno)
La estructura del Gobierno Autónomo Indígena Guaraní Iyambae en Charagua está conformada de la siguiente
     manera:
1) Mborokuai Simbika iyapoa reta- Órgano Legislativo.
2) Tëtarembiokuai reta- Órgano Ejecutivo.

                                                CAPITULO II
                                          MBOROKUAI SIMBIKA IYAPOA
                                            ORGANO LEGISLATIVO
Artículo 18.- (Alcance)
El órgano Legislativo, es la instancia responsable de normar, procedimientos y decisiones definidas por el
      Ñemboatiguasu- la Gran Asamblea para implementar las políticas y propuestas definidas.

Artículo 19.- (Composición y mandato)
El Mborokuai Simbika Iyapoa, está compuesto por 12 legisladores/as, (2 por zonas) debiendo ser 6 hombres y 6
     mujeres, teniendo los miembros un periodo de mandato de 6 años, pudiendo ser elegidos una sola vez.
Estará conformado y presidido por un directorio y se regirá según su reglamento interno.
Artículo 20.- (Forma de Elección).
Serán elegidos de acuerdo a normas y procedimientos propios de cada zona.

Artículo 21.- (Atribuciones)
Las atribuciones del Mborokuai Simbika Iyapoa reta son las siguientes:

a)   Dictar leyes, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas en el ámbito de las competencias
     del gobierno autónomo y de las definiciones del Ñemboatireta.
b)   Fiscalizar la gestión del ejecutivo en sus diferentes ámbitos.
c)   Emitir informes semestral, anual y a solicitud de las ñemboati reta.
d)   Aprobar el presupuesto, plan operativo anual, plan sexenal, planes de desarrollo, contratos, de
     acuerdo al mandato del Ñemboatiguasu.
e)   Convocar al Ñemboatiguasu de forma extraordinaria.
f)   Convocar cuando fuese necesario al tëtarembiokuai reta.
g)   Otras que estén en el ámbito de sus competencias.
CAPITULO III
                                         TËTAREMBIOKUAI RETA
                                          ORGANO EJECUTIVO

Artículo 26.- (Tëtarembiokuai – Ejecutivo zonal).
El Tëtarembiokuai es el máximo representante zonal, responsable de la ejecución de políticas, la gestión y
     administración pública al interior de cada zona. Esta autoridad es elegida por cada Ñemboati.

Artículo 27.- (Atribuciones de los Tëtarembiokuai)
a) Representar a su zona ante instancias públicas y privadas
b) Ejecutar los planes y políticas zonales para lograr el yaiko kavi päve.
c) Elaborar, Gestionar y Ejecutar el plan quinquenal zonal.
d) Suscribir acuerdos de cooperación con otras entidades públicas y privadas.
e) Presentación de informes sobre avances físico financiero de los proyectos.
f) Presentar y rendir informes de ejecución financiera anual a los ñemboati reta.
g) Presentar y rendir informes al Mborokuai Simbika iyapoa reta cuando sea necesario.
h) Cumplir las decisiones y mandatos del ñemboati reta y el Simbika iyapoa reta.
i) Administrar los recursos económicos y financiero asignado por el estado, recursos propios y de
     cooperación de manera eficiente y transparente.
j) Contratar al personal administrativo en coordinación con el ñemboati.
k) Otras atribuciones delegadas por el ñemboati reta o por ley autónoma.
Artículo 28.- (Periodo de Mandato)
El periodo de mandato de los Tëtarembiokuai de la Autonomía es de seis (6) años.

Artículo 29.- (Coordinador de la Autonomía Indígena Guaraní Iyambae).
Es el máximo representante de la entidad autónoma y responsable de la gestión y administración pública en
      coordinación con los tëtarembiokuai.

Artículo 30.- (Atribuciones del coordinador)
a) Representar al gobierno autónomo ante las diferentes instancias.
b) Es el máximo responsable del tesoro del gobierno autónomo.
c) Coordinar con los tëtarembiokuai reta la planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas de la
     entidad autónoma.
d) Asumir y ejecutar planes y programas estratégicos en beneficio de toda la entidad autónoma.
e) Promulgar las leyes sancionadas por el Mborokuay Simbika iyapoa.
f) Cumplir y hacer cumplir las decisiones y mandatos del ñemboati reta y el Mborokuai Simbika iyapoa reta.
g) Convocar a los Tembiokuai reta

Artículo 31.- (Periodo de Mandato)
El periodo de mandato del Coordinador de la Autonomía es de Tres (3) años.
Artículo 32.- (Forma de Elección).
Serán elegidos de acuerdo a normas y procedimientos propios de cada zona.
Cada zona ejerce la coordinación de la entidad autónoma, por un periodo tres años a través de la elección de un
     coordinador.
El mecanismo de rotación garantizara el ejercicio de la coordinación a cada una de las seis zonas en igualdad de
     condiciones.

Articulo 34.- (Yepoepi De la Revocatoria de Mandato)
I. La revocatoria de mandato se efectuara en los siguientes casos:
a) Por incumpliendo de mandato de las ñemboati reta.
b) Acto de corrupción y malversación de fondos.
c) Abuso de poder y nepotismo.
d) Incumplimiento de presentación o desaprobación de informes.
e) Por incumplimiento al estatuto autonómico.
f) Por daño y perjuicio a los intereses individuales y colectivos.
g)     Dualidad de funciones.

II. La revocatoria de mandato se realizara de acuerdo a normas y procedimientos propios de los ñemboati reta el
       mismo que debe ser vinculante a los órganos de gobierno.
CAPITULO IV
                                            JURISDICCIÓN INDÍGENA

Artículo 35.- (Administración de Justicia)
La autonomía indígena guaraní iyambae en Charagua administra justicia a través de sus autoridades tradicionales,
     aplicando sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios, en el marco de la constitución
     política del estado y la ley de Deslinde jurisdiccional.



Articulo 37.- (Composición de la Administración de Justicia)
La administración de la Justicia Indígena está conformada por tres niveles: comunal, zonal e interzonal.
I. Comunal, conformada por dos instancias, la primera a cargo del Arakuaa iya comunal y la segunda instancia
       conformada por el ñemboatimi.
II. Zonal, conformada por dos instancias, la primera a cargo de dos Arakuaa iya y la segunda instancia conformado
       por el ñemboati.
III. Interzonal, conformada por el Gran Consejo de Arakuaa iya reta, que es la máxima instancia del órgano de
       administración de justicia indígena, compuesta por ocho (8) Arakuaa iya reta, cuatro hombres y cuatro
       mujeres, dos (2) por cada zona indígena guaraní.
TITULO III
                                       PARTICIPACION Y CONTROL SOCIAL
                                                  CAPITULO I
                                       PARTICIPACION Y CONTROL SOCIAL

Articulo 40.- (Instancias de Participación y Control Social)
I. Es la instancia máxima de decisión de la Autonomía Indígena Guaraní Iyambae en Charagua y está conformada
       en tres niveles:
Ñemboatimi - (Asamblea comunal)
Ñemboati – (Asambleas Zonal)
Ñemboati Guasu – (Gran asamblea)

II. Las decisiones emanadas de los Ñemboati reta son de carácter vinculante a los órganos de gobierno de la
       autonomía indígena guaraní iyambae.

Artículo 47.- (Tiempo de Mandato)
Los representantes al Ñemboati guasu serán elegidos por un periodo máximo de 3 años. Se reunirán tres
     veces al año en asambleas ordinarias y podrá convocarse a asambleas extraordinarias cuantas veces
     se requiera.
TITULO IV
                                         REGIMEN COMPETENCIAL Y FISCAL
                                                  CAPITULO I
                                                COMPETENCIAS
Artículo 48.- (Competencias)
El Gobierno Autónomo Indígena Guaraní, asume las competencias exclusivas, compartidas y concurrentes y
       además de sus competencias asumirá las de los municipios, cuyo ejercicio se realizará gradualmente de
       acuerdo a su desarrollo de capacidades institucionales y características culturales propias, establecidas en los
       artículos 302, 303 y 304 de la Constitución Política del Estado.
Articulo 58.- (Elaboración, Aprobación y Fiscalización del Presupuesto)
El presupuesto anual y sexenal de la autonomía indígena será elaborado y presentado por el órgano ejecutivo
       Tëtarembiokuai, aprobado por el Ñemboati y el Ñemboati guasu, legislado y fiscalizado por el Mborokuai
       Simbika Iyapoa, en función al plan general de desarrollo del estado plurinacional y el Yaiko kavi päve.
Articulo 59.- (Administración y Ejecución Presupuestaria)
La administración del presupuesto estará sujeta a una ley autonómica indígena y la ejecución descentralizada del
       presupuesto será realizada por los ejecutivos zonales, a través de administraciones y cuentas mixtas para
       cada zona.
Articulo 60.- (Tesorería de la Autonomía Indígena)
I. Se implementa el tesoro del gobierno autónomo como encargado de la tesorería, finanzas y crédito público a
       nivel general de la autonomía y de las zonas.
II. El máximo responsable del tesoro del gobierno autónomo será designado por el Ñemboati guasu, en
       base a meritos.
TITULO V
                                             VISION DE DESARROLLO
                                           MBAIU MBAEYEKOU REGUA.
                                                   CAPITULO I
                                          PRODUCCIÓN EN ABUNDANCIA

Artículo 61.- (Organización Económica Productiva)
La Autonomía Indígena Guaraní Iyambae en Charagua reconoce las diferentes formas de organización económica:
     la comunitaria, la estatal, privada y la social cooperativa, y su combinación para la constitución de empresas
     mixtas.
Artículo 62.- (Promoción de la Producción)
Articulo 63.- (Apoyo a las Iniciativas Productivas)
Artículo 64.- (Infraestructura Productiva)

                                                   CAPITULO II
                                               RECURSOS NATURALES

Articulo 67.- (Conservación de los Recursos Naturales)
I. El Gobierno Autónomo Indígena Guaraní Iyambae, trazara políticas y planes para la conservación de los recursos
       naturales y la biodiversidad en el marco de los valores culturales ancestrales, de acuerdo a las necesidades de
       subsistencias de las familias y el respeto al kaa iya (dueño del monte).
Articulo 71.- (Protección de los Parques)
I. El gobierno autónomo indígena guaraní iyambae en Charagua en el marco de las políticas nacionales, ejerce la
       administración y preservación de las áreas protegidas en su jurisdicción: kaa iya, ñembiguasu, otuquis y otros.
CAPITULO III
                                               IVI JARE IVIGUASU
                                               TIERRA TERRITORIO

Articulo 72.- (Objetivo)
El Gobierno Autónomo Indígena Guaraní Iyambae en Charagua tiene como objetivo, resguardar, establecer y
     asegurar los límites de nuestro territorio para que cumplan una función social productiva, como también para
     el cuidado de todos sus recursos naturales a través de la gestión de planes de ordenamiento territorial, plan
     de manejo predial que permita el uso y manejo en condiciones equitativas de hombres y mujeres para su
     sostenibilidad y conservación.

Artículo 73.- (Reasentamiento)
I.    El gobierno autónomo indígena guaraní iyambae promoverá los planes de reasentamientos dentro de su
      jurisdicción territorial respetando los derechos propietarios colectivos de las capitanías y derechos
      propietarios individuales.

Articulo 74.- (Aprovechamiento Racional de la Tierra)
Cada propiedad privada individual y colectiva debe elaborar planes de manejo integral del territorio en bases a
     normas internas, cuyo cumplimiento será supervisado por el gobierno autónomo indígena guaraní iyambae
     en marcado en las leyes nacionales.

Artículo 75.- (Transferencia de Tierras)
Toda compra y venta de tierras de propiedades individuales dentro de las zonas, debe ser consultada al
     Ñemboatiguasu, teniendo preferencia para la compra las capitanías, independientemente de las zonas
     interesadas.
CAPITULO IV
                                               RECURSOS HÍDRICOS
Artículo 76.- (Agua)
I. El agua es un derecho fundamental para la vida, en el marco de la soberanía. El gobierno autónomo promoverá
       su uso y acceso al agua en base a principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad,
       diversidad y sostenibilidad.

II. La autonomía indígena guaraní respeta, reconoce, protege y promueve el manejo y la gestión sustentable del
       agua de las comunidades en el marco de las normas y procedimientos propios.

Articulo 77.- (Acceso y Uso del Agua)
I. El gobierno autónomo priorizara el acceso al agua potable y salubre para el consumo humano de todos sus
       habitantes.

II. El uso del agua en la producción debe priorizar la producción de alimentos para satisfacer las necesidades
       familiares.

Artículo 79.- (Agua para Riego)
I. El gobierno autónomo formulara políticas orientadas a la construcción de infraestructura y el fortalecimiento de
       sistemas de riegos, promoviendo el uso de tecnologías adecuadas para la producción que contribuyan a la
       seguridad alimentaria.

II. La autonomía indígena guaraní formulara, gestionara y ejecutara proyectos de aprovechamientos hídricos para
       la generación de energía eléctrica y riego.
TITULO VI
                                          ÑEMBOE YANDE REKO REGUA
                                            EDUCACION Y CULTURA
                                                 CAPITULO I
                                                EDUCACION

Artículo 83.- (Educación)
Dar cumplimiento a lo establecido en la ley 070 Avelino Siñani y Elizardo Pérez, para promover una Educación
     gratuita, obligatoria, de calidad, participativa, activa, productiva, competitiva, técnica tecnológica,
     comunitaria, contextualizada, intracultural, intercultural, plurilingüe, sin discriminación de cultura, raza,
     religión e idioma y con equidad de género.

CAPITULO II
TEKO – CULTURA

Artículo 87.- (Teko - cultura)
El gobierno autónomo indígena guaraní Iyambae Formulara y ejecutara políticas de protección, conservación,
     recuperación, custodia y promoción de la cultura guaraní incluyendo los conocimientos, saberes, prácticas,
     artesanías, costumbres, música, danzas, creencias y del patrimonio natural, histórico, arqueológico,
     paleontológico, científico, tangible e intangible.
CAPITULO III
                                                      TEKO ROÏSA
                                                        SALUD

Articulo 89.- (Acceso a la Salud)
El gobierno autónomo indígena guaraní, en el marco de sus competencias reglamentara y ejecutara políticas,
     planes, programas y proyectos para el acceso a la salud universal, gratuita, equitativa, intercultural,
     intracultural, participativa con calidad y calidez, con el objetivo de alcanzar niveles óptimos de salud física,
     mental, social y espiritual de sus habitantes.

Artículo 91.- (Medicina Tradicional)
El Gobierno Autónomo Indígena Guaraní, en virtud del reconocimiento a la medicina tradicional y sus médicos
     tradicionales, promueve las siguientes políticas:

a)   Resguardar, registrar y patentar la propiedad y los derechos intelectuales colectivos sobre los conocimientos y
     productos de la medicina tradicional.
b)   Potenciar la investigación, el rescate de los conocimientos y prácticas de la medicina tradicional.
c)   Promover la elaboración de registros, recetas y medicamentos con productos naturales y tradicionales.

Articulo 92.- (Coordinación y Cooperación entre la Medicina Tradicional y la Medicina Académica)
El médico académico como el médico natural o tradicional, tienen los mismos derechos, reconocimiento en
     igualdad de condiciones y desarrollan el ejercicio de la práctica médica de forma coordinada y cooperándose
     en busca del bienestar de las personas.
TITULO VII
                    REFORMA DEL ESTATUTO AUTONOMICO GUARANI

Artículo 96.- (Reforma total o parcial)
La reforma total o parcial del Estatuto Autonómico, se lo realizara previa aprobación por dos
    tercios (2/3) del total de los miembros del Ñemboati Guasu, se sujetaran al control de
    constitucionalidad a cargo del tribunal constitucional plurinacional y serán sometidos a
    referéndum para su aprobación.

Artículo 97.- (Procedimiento de reforma)
La reforma del Estatuto Autonómico, podrá ser solicitada a iniciativa del Ñemboatimi y
    Ñemboati, poniéndose a conocimiento del Ñemboati Guasu.
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Autonomía Indígena Guaraní en Charagua

  • 1. Autonomía Indígena Guaraní en Charagua Formulación Proyecto de Estatuto Perspectiva desde los titulares de derecho Nación Guaraní La Paz, septiembre de 2011
  • 2. Avance Proceso Autonómico 01/12/2010 Se inicia su trabajo la Asamblea Autonómica Guaraní en Charagua  Se conforma la Asamblea con 59 asambleístas (13 mujeres – 39 hombres) 45 del Pueblo Guaraní y 14 áreas urbanas, 22 jóvenes.  Se aprueba el reglamento funcionamiento  Se conforman las 6 comisiones de trabajo  Bases Fundamentales del Estatuto Autonómico  Estructura y Organización del Gobierno  Participación y Control Social  Régimen Competencial y Fiscal  Visión de Desarrollo  Regímenes Especiales  Apertura en la construcción de Propuestas para su incorporación en proyectos de Estatuto (instituciones, comunidades, sectores)  Se elaboran estrategias para incidir en la población urbana a su participación en el órgano deliberativo e incorporación de sus propuestas en el proyecto de Estatuto.  Se formula el Proyecto Borrador de Estatuto - Comisión Redactora (14/09/2011-30/10/2011)  Se difunde el proceso por distintos medios de comunicación Nacional y Local.  Asambleístas Guaraníes liderizan el concejo Autonómico y la Presidencia de la Coordinadora de los once municipios en conversión.  El borrador del Estatuto es puesto en consideración de las Capitanías y Organizaciones Urbanas  Hasta Diciembre deberá ser aprobado por la Asamblea autonómica el proyecto de Estatuto.
  • 3.
  • 4.
  • 5. Dificultades • Resistencia de ciertos sectores urbanos (ganaderos, profesionales), tradicionales por perdida de hegemonía política partidaria. (no cambio de las estructuras vigentes). • Autoridades Municipales provisionales, en contra por aferrarse al poder. • Asamblea Autonómica Guaraní sin recursos públicos para encarar Desafío de la Construcción Participativa del Estatuto Autonómico a pesar de ser norma de carácter público, caso diferente a Cartas orgánicas y Estatutos departamentales. • La propia normativa de Estado con respecto a la Autonomía Indígena, con plazos que debilitan el proceso.
  • 6.  En las estructuras de poder.  Reconocimiento y empoderamiento nuestras organizaciones. (ñande reko)  Saber que somos diferentes, respetarnos y convivir.  En construir el desarrollo territorial (desde nuestra cultura), donde nuestros principios sean el cimiento de nuestro gobierno, como la solidaridad, reciprocidad, al igual que garantizar principios de paridad de genero, generacional en los niveles de decisión  Mejorar las condiciones de vida de las comunidades a partir de estrategias de desarrollo que tengan como pilar fundamental nuestra cosmovisión  Contar con nuevos lideres hombres y mujeres formados con principios y valores que sean los que asuman los desafíos de implementar la autonomía indígena  Nuestro fin es ser libres, sin dueño ser iyambae
  • 7. TITULO I Yaiko kavi päve (Para vivir bien) CAPÍTULO I: Bases fundamentales de la Autonomía CAPITULO II: Principios y valores CAPITULO III: Derechos deberes y garantías de la Autonomía CAPITULO IV: Territorialidad de la autonomía TITULO II Ñomboati Jupigue (Estructura y organización del gobierno) CAPÍTULO I: Estructura del Gobierno CAPITULO II: Mborokuai simbika iyapoa (Órgano legislativo) CAPITULO III: Tëtarembiokuai reta (Órgano ejecutivo) CAPITULO IV: Jurisdicción Indígena TITULO III Participación y control social CAPITULO I: Participación y control social TITULO IV Régimen competencial y fiscal CAPITULO I: Competencias CAPITULO II: Recursos Naturales
  • 8. TITULO V Mbaiumbaeyekou regua (Visión de desarrollo) CAPITULO I: Mbaeyekou mbara viki ñemuña (Producción en abundancia) CAPITULO II: Mbaeyekou ivi iporeta (Recursos Naturales) CAPITULO III: Ivi jare iviguasu (Tierra territorio) CAPITULO IV: Recursos hidricos CAPITULO V: Turismo CAPITULO VI: Energía y transporte TITULO VI Ñemboe yande reko regua (Educación y cultura) CAPITULO I: Educación CAPITULO II: Teko - Cultura CAPITULO III: Teko roïsa(Salud) CAPITULO IV: Deporte TITULO VII Reforma del estatuto autonómico guaraní
  • 9. TITULO I YAIKO KAVI PÄVE PARA VIVIR BIEN CAPÍTULO I BASES FUNDAMENTALES DE LA AUTONOMÍA Artículo 1.- (Entidad Territorial Autónoma) La entidad territorial asume la identidad de Autonomía Indígena Guaraní Iyambae en Charagua, con autogobierno, ejerciendo su libre determinación en el marco de la unidad del estado, siendo un derecho social pluricultural comunitario desde sus ancestros, recuperando, compartiendo su cultura, historia, lengua, instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias. Artículo 2.- (Jerarquía del Estatuto) El Estatuto Autonómico Indígena Guaraní Iyambae en Charagua es la máxima norma que rige en nuestro territorio ancestral y tiene como fin el YAIKO KAVI PÄVE, estando sujeto a la Constitución Política del Estado y las Leyes vigentes en nuestro país. Artículo 4.- (Jee - Denominación) La denominación que asume la entidad territorial es “Autonomía Indígena Guaraní Iyambae en Charagua”. Artículo 6.- (Símbolos) La bandera de la Autonomía Indígena Guaraní, de colores celeste, verde y café, y en la parte central de la bandera el Karakarapepo con un arco y flecha. La flor del carnaval, El Guanaco, El Tren de la integración, y El Tacú Manija.
  • 10. CAPITULO II PRINCIPIOS Y VALORES Artículo 8.- (Principios y Valores) 1. Principios 2. Valores Yaiko Kavi-Vivir bien. Mbaeyekou toyeporu yemboetereve- que las Teko kavi-vida armoniosa. riquezas naturales se utilicen según la ivi maraei -tierra sin mal. necesidad en el marco del respeto. Iyambae – sin dueño Mboroguirovia – creencia. Meteiramiño – unidad. Mboroaiu – amor al prójimo. Yoparareko- reciprocidad. Yemboete – respeto. Ñomoiru – complementariedad. Yeyora – libertad. jupigue opaetepe-justicia social. yombori-solidaridad. Yopoepi – intercambio. Yerovia – alegría. Motïro – trabajo mancomunado. jupigue – transparencia. Aguiye mökoirova- no seas traidor Oyovake - igualdad entre mujeres y hombres. Ñemoäta gätu- ser valiente. Pia kavi- ser bueno. Jupigue yayapo Mbae- ser honesto. Ikui Mbae – incorruptible.
  • 11. CAPITULO III DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS DE LA AUTONOMIA Articulo 9.- (Derechos) a) Participación de todas y todos los habitantes de la entidad autónoma, en las tomas de decisiones, según sus formas de organización social. b) Respetar, Mantener, Desarrollar y Fortalecer su Identidad Cultural sin discriminación. c) Se reconocen todos los derechos insertos en las normas comunales, zonales y otros. II. Se reconocen los derechos individuales y colectivos plasmados en la constitución políticas del estado. Artículo 10.- (Derecho a la Consulta) I. El Gobierno Autónomo Indígena Guaraní Iyambae en Charagua garantiza la consulta previa e informada respecto a la explotación de los recursos naturales renovables estratégicos existentes en su jurisdicción territorial y las medidas administrativas y legislativas que les afecten y normará los procedimientos apropiados para su aplicación. Artículo 11.- (Deberes) a) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto Autonómico Guaraní Iyambae en Charagua. b) Respetar las normas Comunales, zonales y otras.
  • 12. CAPITULO IV TERRITORIALIDAD DE LA AUTONOMIA Artículo 13.- (Base Territorial) La Autonomía Indígena Guaraní Iyambae tiene como base el territorio ancestralmente ocupado, a partir del cual inicia el proceso de reconstitución territorial de la nación guaraní. Artículo 15.- (Organización Territorial) I. El Gobierno Autónomo Indígena Guaraní en Charagua, se encuentra organizada en seis zonas, dos parques y un área de preservación ecológica, que son: a) Zona Charagua Norte, asume el ámbito territorial de la capitanía Charagua norte y sus comunidades. b) Zona Parapitiguasu, asume el ámbito territorial de la capitanía Parapitiguasu y sus comunidades. c) Zona Alto Isoso, asume el ámbito territorial de la capitanía Alto Isoso y sus comunidades. d) Zona Bajo Isoso, asume el ámbito territorial de la capitanía Bajo Isoso y sus comunidades. e) Zona Charagua Estación, tiene como ámbito territorial las organizaciones sociales de la zona. f) Zona Charagua Pueblo, tiene como ámbito territorial las organizaciones sociales de la zona. g) parque nacional Kaa Iya. h) parque nacional otuquis. i) Área de preservación Ecológica de la nación Guaraní Ñembiguasu. II. Las zonas son unidades territoriales políticas administrativas.
  • 13. TITULO II ÑOMBOATI JUPIGUE ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL GOBIERNO CAPÍTULO I ESTRUCTURA DE GOBIERNO Articulo 17.- (Órganos del Gobierno) La estructura del Gobierno Autónomo Indígena Guaraní Iyambae en Charagua está conformada de la siguiente manera: 1) Mborokuai Simbika iyapoa reta- Órgano Legislativo. 2) Tëtarembiokuai reta- Órgano Ejecutivo. CAPITULO II MBOROKUAI SIMBIKA IYAPOA ORGANO LEGISLATIVO Artículo 18.- (Alcance) El órgano Legislativo, es la instancia responsable de normar, procedimientos y decisiones definidas por el Ñemboatiguasu- la Gran Asamblea para implementar las políticas y propuestas definidas. Artículo 19.- (Composición y mandato) El Mborokuai Simbika Iyapoa, está compuesto por 12 legisladores/as, (2 por zonas) debiendo ser 6 hombres y 6 mujeres, teniendo los miembros un periodo de mandato de 6 años, pudiendo ser elegidos una sola vez. Estará conformado y presidido por un directorio y se regirá según su reglamento interno.
  • 14. Artículo 20.- (Forma de Elección). Serán elegidos de acuerdo a normas y procedimientos propios de cada zona. Artículo 21.- (Atribuciones) Las atribuciones del Mborokuai Simbika Iyapoa reta son las siguientes: a) Dictar leyes, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas en el ámbito de las competencias del gobierno autónomo y de las definiciones del Ñemboatireta. b) Fiscalizar la gestión del ejecutivo en sus diferentes ámbitos. c) Emitir informes semestral, anual y a solicitud de las ñemboati reta. d) Aprobar el presupuesto, plan operativo anual, plan sexenal, planes de desarrollo, contratos, de acuerdo al mandato del Ñemboatiguasu. e) Convocar al Ñemboatiguasu de forma extraordinaria. f) Convocar cuando fuese necesario al tëtarembiokuai reta. g) Otras que estén en el ámbito de sus competencias.
  • 15. CAPITULO III TËTAREMBIOKUAI RETA ORGANO EJECUTIVO Artículo 26.- (Tëtarembiokuai – Ejecutivo zonal). El Tëtarembiokuai es el máximo representante zonal, responsable de la ejecución de políticas, la gestión y administración pública al interior de cada zona. Esta autoridad es elegida por cada Ñemboati. Artículo 27.- (Atribuciones de los Tëtarembiokuai) a) Representar a su zona ante instancias públicas y privadas b) Ejecutar los planes y políticas zonales para lograr el yaiko kavi päve. c) Elaborar, Gestionar y Ejecutar el plan quinquenal zonal. d) Suscribir acuerdos de cooperación con otras entidades públicas y privadas. e) Presentación de informes sobre avances físico financiero de los proyectos. f) Presentar y rendir informes de ejecución financiera anual a los ñemboati reta. g) Presentar y rendir informes al Mborokuai Simbika iyapoa reta cuando sea necesario. h) Cumplir las decisiones y mandatos del ñemboati reta y el Simbika iyapoa reta. i) Administrar los recursos económicos y financiero asignado por el estado, recursos propios y de cooperación de manera eficiente y transparente. j) Contratar al personal administrativo en coordinación con el ñemboati. k) Otras atribuciones delegadas por el ñemboati reta o por ley autónoma.
  • 16. Artículo 28.- (Periodo de Mandato) El periodo de mandato de los Tëtarembiokuai de la Autonomía es de seis (6) años. Artículo 29.- (Coordinador de la Autonomía Indígena Guaraní Iyambae). Es el máximo representante de la entidad autónoma y responsable de la gestión y administración pública en coordinación con los tëtarembiokuai. Artículo 30.- (Atribuciones del coordinador) a) Representar al gobierno autónomo ante las diferentes instancias. b) Es el máximo responsable del tesoro del gobierno autónomo. c) Coordinar con los tëtarembiokuai reta la planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas de la entidad autónoma. d) Asumir y ejecutar planes y programas estratégicos en beneficio de toda la entidad autónoma. e) Promulgar las leyes sancionadas por el Mborokuay Simbika iyapoa. f) Cumplir y hacer cumplir las decisiones y mandatos del ñemboati reta y el Mborokuai Simbika iyapoa reta. g) Convocar a los Tembiokuai reta Artículo 31.- (Periodo de Mandato) El periodo de mandato del Coordinador de la Autonomía es de Tres (3) años.
  • 17. Artículo 32.- (Forma de Elección). Serán elegidos de acuerdo a normas y procedimientos propios de cada zona. Cada zona ejerce la coordinación de la entidad autónoma, por un periodo tres años a través de la elección de un coordinador. El mecanismo de rotación garantizara el ejercicio de la coordinación a cada una de las seis zonas en igualdad de condiciones. Articulo 34.- (Yepoepi De la Revocatoria de Mandato) I. La revocatoria de mandato se efectuara en los siguientes casos: a) Por incumpliendo de mandato de las ñemboati reta. b) Acto de corrupción y malversación de fondos. c) Abuso de poder y nepotismo. d) Incumplimiento de presentación o desaprobación de informes. e) Por incumplimiento al estatuto autonómico. f) Por daño y perjuicio a los intereses individuales y colectivos. g) Dualidad de funciones. II. La revocatoria de mandato se realizara de acuerdo a normas y procedimientos propios de los ñemboati reta el mismo que debe ser vinculante a los órganos de gobierno.
  • 18.
  • 19. CAPITULO IV JURISDICCIÓN INDÍGENA Artículo 35.- (Administración de Justicia) La autonomía indígena guaraní iyambae en Charagua administra justicia a través de sus autoridades tradicionales, aplicando sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios, en el marco de la constitución política del estado y la ley de Deslinde jurisdiccional. Articulo 37.- (Composición de la Administración de Justicia) La administración de la Justicia Indígena está conformada por tres niveles: comunal, zonal e interzonal. I. Comunal, conformada por dos instancias, la primera a cargo del Arakuaa iya comunal y la segunda instancia conformada por el ñemboatimi. II. Zonal, conformada por dos instancias, la primera a cargo de dos Arakuaa iya y la segunda instancia conformado por el ñemboati. III. Interzonal, conformada por el Gran Consejo de Arakuaa iya reta, que es la máxima instancia del órgano de administración de justicia indígena, compuesta por ocho (8) Arakuaa iya reta, cuatro hombres y cuatro mujeres, dos (2) por cada zona indígena guaraní.
  • 20. TITULO III PARTICIPACION Y CONTROL SOCIAL CAPITULO I PARTICIPACION Y CONTROL SOCIAL Articulo 40.- (Instancias de Participación y Control Social) I. Es la instancia máxima de decisión de la Autonomía Indígena Guaraní Iyambae en Charagua y está conformada en tres niveles: Ñemboatimi - (Asamblea comunal) Ñemboati – (Asambleas Zonal) Ñemboati Guasu – (Gran asamblea) II. Las decisiones emanadas de los Ñemboati reta son de carácter vinculante a los órganos de gobierno de la autonomía indígena guaraní iyambae. Artículo 47.- (Tiempo de Mandato) Los representantes al Ñemboati guasu serán elegidos por un periodo máximo de 3 años. Se reunirán tres veces al año en asambleas ordinarias y podrá convocarse a asambleas extraordinarias cuantas veces se requiera.
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  • 22. TITULO IV REGIMEN COMPETENCIAL Y FISCAL CAPITULO I COMPETENCIAS Artículo 48.- (Competencias) El Gobierno Autónomo Indígena Guaraní, asume las competencias exclusivas, compartidas y concurrentes y además de sus competencias asumirá las de los municipios, cuyo ejercicio se realizará gradualmente de acuerdo a su desarrollo de capacidades institucionales y características culturales propias, establecidas en los artículos 302, 303 y 304 de la Constitución Política del Estado. Articulo 58.- (Elaboración, Aprobación y Fiscalización del Presupuesto) El presupuesto anual y sexenal de la autonomía indígena será elaborado y presentado por el órgano ejecutivo Tëtarembiokuai, aprobado por el Ñemboati y el Ñemboati guasu, legislado y fiscalizado por el Mborokuai Simbika Iyapoa, en función al plan general de desarrollo del estado plurinacional y el Yaiko kavi päve. Articulo 59.- (Administración y Ejecución Presupuestaria) La administración del presupuesto estará sujeta a una ley autonómica indígena y la ejecución descentralizada del presupuesto será realizada por los ejecutivos zonales, a través de administraciones y cuentas mixtas para cada zona. Articulo 60.- (Tesorería de la Autonomía Indígena) I. Se implementa el tesoro del gobierno autónomo como encargado de la tesorería, finanzas y crédito público a nivel general de la autonomía y de las zonas. II. El máximo responsable del tesoro del gobierno autónomo será designado por el Ñemboati guasu, en base a meritos.
  • 23. TITULO V VISION DE DESARROLLO MBAIU MBAEYEKOU REGUA. CAPITULO I PRODUCCIÓN EN ABUNDANCIA Artículo 61.- (Organización Económica Productiva) La Autonomía Indígena Guaraní Iyambae en Charagua reconoce las diferentes formas de organización económica: la comunitaria, la estatal, privada y la social cooperativa, y su combinación para la constitución de empresas mixtas. Artículo 62.- (Promoción de la Producción) Articulo 63.- (Apoyo a las Iniciativas Productivas) Artículo 64.- (Infraestructura Productiva) CAPITULO II RECURSOS NATURALES Articulo 67.- (Conservación de los Recursos Naturales) I. El Gobierno Autónomo Indígena Guaraní Iyambae, trazara políticas y planes para la conservación de los recursos naturales y la biodiversidad en el marco de los valores culturales ancestrales, de acuerdo a las necesidades de subsistencias de las familias y el respeto al kaa iya (dueño del monte). Articulo 71.- (Protección de los Parques) I. El gobierno autónomo indígena guaraní iyambae en Charagua en el marco de las políticas nacionales, ejerce la administración y preservación de las áreas protegidas en su jurisdicción: kaa iya, ñembiguasu, otuquis y otros.
  • 24. CAPITULO III IVI JARE IVIGUASU TIERRA TERRITORIO Articulo 72.- (Objetivo) El Gobierno Autónomo Indígena Guaraní Iyambae en Charagua tiene como objetivo, resguardar, establecer y asegurar los límites de nuestro territorio para que cumplan una función social productiva, como también para el cuidado de todos sus recursos naturales a través de la gestión de planes de ordenamiento territorial, plan de manejo predial que permita el uso y manejo en condiciones equitativas de hombres y mujeres para su sostenibilidad y conservación. Artículo 73.- (Reasentamiento) I. El gobierno autónomo indígena guaraní iyambae promoverá los planes de reasentamientos dentro de su jurisdicción territorial respetando los derechos propietarios colectivos de las capitanías y derechos propietarios individuales. Articulo 74.- (Aprovechamiento Racional de la Tierra) Cada propiedad privada individual y colectiva debe elaborar planes de manejo integral del territorio en bases a normas internas, cuyo cumplimiento será supervisado por el gobierno autónomo indígena guaraní iyambae en marcado en las leyes nacionales. Artículo 75.- (Transferencia de Tierras) Toda compra y venta de tierras de propiedades individuales dentro de las zonas, debe ser consultada al Ñemboatiguasu, teniendo preferencia para la compra las capitanías, independientemente de las zonas interesadas.
  • 25. CAPITULO IV RECURSOS HÍDRICOS Artículo 76.- (Agua) I. El agua es un derecho fundamental para la vida, en el marco de la soberanía. El gobierno autónomo promoverá su uso y acceso al agua en base a principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sostenibilidad. II. La autonomía indígena guaraní respeta, reconoce, protege y promueve el manejo y la gestión sustentable del agua de las comunidades en el marco de las normas y procedimientos propios. Articulo 77.- (Acceso y Uso del Agua) I. El gobierno autónomo priorizara el acceso al agua potable y salubre para el consumo humano de todos sus habitantes. II. El uso del agua en la producción debe priorizar la producción de alimentos para satisfacer las necesidades familiares. Artículo 79.- (Agua para Riego) I. El gobierno autónomo formulara políticas orientadas a la construcción de infraestructura y el fortalecimiento de sistemas de riegos, promoviendo el uso de tecnologías adecuadas para la producción que contribuyan a la seguridad alimentaria. II. La autonomía indígena guaraní formulara, gestionara y ejecutara proyectos de aprovechamientos hídricos para la generación de energía eléctrica y riego.
  • 26. TITULO VI ÑEMBOE YANDE REKO REGUA EDUCACION Y CULTURA CAPITULO I EDUCACION Artículo 83.- (Educación) Dar cumplimiento a lo establecido en la ley 070 Avelino Siñani y Elizardo Pérez, para promover una Educación gratuita, obligatoria, de calidad, participativa, activa, productiva, competitiva, técnica tecnológica, comunitaria, contextualizada, intracultural, intercultural, plurilingüe, sin discriminación de cultura, raza, religión e idioma y con equidad de género. CAPITULO II TEKO – CULTURA Artículo 87.- (Teko - cultura) El gobierno autónomo indígena guaraní Iyambae Formulara y ejecutara políticas de protección, conservación, recuperación, custodia y promoción de la cultura guaraní incluyendo los conocimientos, saberes, prácticas, artesanías, costumbres, música, danzas, creencias y del patrimonio natural, histórico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible.
  • 27. CAPITULO III TEKO ROÏSA SALUD Articulo 89.- (Acceso a la Salud) El gobierno autónomo indígena guaraní, en el marco de sus competencias reglamentara y ejecutara políticas, planes, programas y proyectos para el acceso a la salud universal, gratuita, equitativa, intercultural, intracultural, participativa con calidad y calidez, con el objetivo de alcanzar niveles óptimos de salud física, mental, social y espiritual de sus habitantes. Artículo 91.- (Medicina Tradicional) El Gobierno Autónomo Indígena Guaraní, en virtud del reconocimiento a la medicina tradicional y sus médicos tradicionales, promueve las siguientes políticas: a) Resguardar, registrar y patentar la propiedad y los derechos intelectuales colectivos sobre los conocimientos y productos de la medicina tradicional. b) Potenciar la investigación, el rescate de los conocimientos y prácticas de la medicina tradicional. c) Promover la elaboración de registros, recetas y medicamentos con productos naturales y tradicionales. Articulo 92.- (Coordinación y Cooperación entre la Medicina Tradicional y la Medicina Académica) El médico académico como el médico natural o tradicional, tienen los mismos derechos, reconocimiento en igualdad de condiciones y desarrollan el ejercicio de la práctica médica de forma coordinada y cooperándose en busca del bienestar de las personas.
  • 28. TITULO VII REFORMA DEL ESTATUTO AUTONOMICO GUARANI Artículo 96.- (Reforma total o parcial) La reforma total o parcial del Estatuto Autonómico, se lo realizara previa aprobación por dos tercios (2/3) del total de los miembros del Ñemboati Guasu, se sujetaran al control de constitucionalidad a cargo del tribunal constitucional plurinacional y serán sometidos a referéndum para su aprobación. Artículo 97.- (Procedimiento de reforma) La reforma del Estatuto Autonómico, podrá ser solicitada a iniciativa del Ñemboatimi y Ñemboati, poniéndose a conocimiento del Ñemboati Guasu.