Este documento describe la democracia comunitaria en Bolivia y México. Define la democracia comunitaria en la Constitución de Bolivia y en las leyes de Oaxaca como un sistema de autogobierno y representación cualitativa según las normas y procedimientos propios de las comunidades indígenas. Explica que en Oaxaca, 418 de los 570 municipios se rigen por usos y costumbres comunitarios. Sin embargo, existen controversias sobre la participación e inclusión en estos sistemas, y falta de mecanismos para resolver disput
2. Definición en Bolivia
CPE, Titulo I, Caítulo III, Artículo 11
I. El Estado adopta para su gobierno la forma
democrática participativa, representativa y
comunitaria, con equivalencia de condiciones
entre hombres y mujeres
3. Definición en Bolivia
II. La democracia se ejerce de las siguientes
formas, que serán desarrolladas por la ley:
1.Directa y participativa, por medio del
referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la
revocatoria de mandato, la asamblea, el
cabildo y la consulta previa, entre otros. Las
asambleas y cabildos tendrán carácter
deliberativo.
4. Definición en Bolivia
2. Representativa, por medio de la elección de
representantes por voto universal, directo y
secreto, entre otros.
3. Comunitaria, por medio de la elección,
designación o nominación de autoridades y
representantes por normas y procedimientos
propios de las naciones y pueblos indígena
originario campesinos, entre otros.
5. Definición en Bolivia
Ley de Régimen Electoral, Capítulo III,
Artículo 10.(DEMOCRACIA COMUNITARIA).
La democracia comunitaria se ejerce mediante
el autogobierno, la deliberación, la
representación cualitativa y el ejercicio de
derechos colectivos, según normas y
procedimientos propios de las naciones y
pueblos indígena originario campesinos.
6. Procedimiento en Bolivia
Ley del Órgano Electoral Plurinacional
Artículo 6 (Competencia electoral)
4. Supervisión del cumplimiento de las normas y
procedimientos propios de las
naciones y pueblos indígena originario
campesinos en la elección, designación o
nominación de sus autoridades,
representantes y candidaturas, en las
instancias que corresponda;
7. Definición en México
Constitución del Estado de Oaxaca (1990):
Artículo 25: En la Ley se establecerán el
respeto a las tradiciones y prácticas
democráticas de las comunidades indígenas.
8. Definición en México
Código de Instituciones Políticas y
Procedimientos Electorales de Oaxaca:
ARTÍCULO 109.- 1.- En este Código se entiende
por normas de derecho consuetudinario las
disposiciones de nuestra Constitución
Particular relativas a la elección de
Ayuntamientos en municipios que se rigen por
Usos y Costumbres
9. Definición en México
2.- Las disposiciones de este libro rigen el
procedimiento para la renovación de los
ayuntamientos en municipios que observan
normas de derecho consuetudinario.
10. Definición en México
3.- El procedimiento electoral consuetudinario
es el conjunto de actos realizados por las
autoridades electorales competentes y por los
ciudadanos de una comunidad, para proponer
públicamente a los concejales municipales y
para elegirlos, basados en las normas
consuetudinarias del municipio.
11. ¿Cuales son los municipios de usos
y costumbres?
CIPPEO:
ARTICULO 110.- Para efectos de este Código, serán
considerados municipios de usos y costumbres
aquellos que cumplan con las siguientes
características:
I.- Aquellas que han desarrollado formas de
instituciones políticas propias, diferenciadas e
inveteradas, que incluyan reglas internas o
procedimientos específicos para la renovación de sus
ayuntamientos de acuerdo a las constituciones federal
y estatal en lo referente a los Derechos de los pueblos
indígenas.
12. ¿Cuales son los municipios de usos
y costumbres
II.- Aquellos cuyo régimen de gobierno
reconoce como principal órgano de consulta y
designación de cargos para integrar el
Ayuntamiento a la asamblea general
comunitaria de la población que conforma el
municipio u otras formas de consulta a la
comunidad; o
13. ¿Cuales son los municipios de usos
y costumbres
III.- Aquellos que por decisión propia, por
mayoría de asamblea comunitaria opten por
el régimen de usos y costumbres en la
renovación de sus órganos de gobierno.
14. Democracia sin partidos
ARTICULO 118.- Los ayuntamientos electos
bajo normas de derecho consuetudinario no
tendrán filiación partidista.
15. ¿Qué son realmente los usos y
costumbres?
• Normas y procedimientos híbridos en gran
parte heredados de la Colonia
• Son orales y cambiantes
• Son específicos a cada municipio
• Existen en municipios dónde la población no
se identifica como indígena
• Son normas y mecanismos de regulación de
las relaciones de poder
17. Características socio-demográficas
• 3,5 millones de habitantes
• Censo INEGI: 31% de hablantes de lengua
indígena; con otros criterios (auto-
identificación): 50% de población indígena.
18. Sistema Político-Administrativo
• 570 municipios
• 418 municipios de usos y costumbres
• 152 municipios de partidos políticos
• 80% de municipios de usos y costumbres
tienen menos de 5000 habitantes.
20. Normas y procedimientos
• Deliberación en asamblea con participación de
los comuneros
• La asamblea propone ternas de “candidatos”
para cada cargo
• Formas del voto: público por aclamación,
mano alzada, rayas en pizarrón, formándose
detrás del candidato de su preferencia,
boletas, etc.
• Nombramiento ocurre cada año, cada año y
medio o cada tres años
21. ¿Quién puede participar a la
deliberación?
• Las personas adultas casadas o que han fundado
su propio hogar
• Las mujeres participan en el 70% de los casos
pero en cargos menores
• En algunos casos, los que no son nativos
(avecindados) pueden participar si cumplen con
cargos desde abajo
• En algunos casos: los emigrados y los habitantes
de las aldeas periféricas pueden participar
22. Impacto del reconocimiento
• Disminuyen los conflictos violentos
• Surgen controversias en torno a las normas y
procedimientos en un centenar de municipios
• En general, tendencia a mayor inclusión en la
participación política
23. Las controversias
• Definición del régimen electoral: ¿usos y
costumbres o partidos políticos?
• Definición de las normas: ¿quién participa?
• Definición del procedimiento: ¿cómo se delibera
y se designan a los “cargueros”, cuándo se realiza
el nombramiento?
• Rechazo de los resultados por no cumplimiento
de las normas y procedimiento, incertidumbre en
el conteo o elegibilidad de los nombrados.
24. La exclusión en la democracia
comunitaria
• Las mujeres
• Los avecindados
• Los habitantes de los pueblos aledaños
• Los emigrados
• Los jóvenes
• Los no-católicos
• Los opositores
25. La resolución de conflictos
• Resolución interna con o sin mediación del
organismo electoral del Estado
• Cuando falla la conciliación: no hay medio de
impugnación ni jurisdicción estatal y federal
para los usos y costumbres
• Única vía jurisdiccional: juicio para la defensa
de los derechos políticos del ciudadano
(Federal)
26. Ausencia de jurisprudencia
• Se requieren 3 sentencias para que haya
jurisprudencia
• Por ahora sólo existe una sentencia (Asunción
Tlacolulita, 2001): desacuerdo en torno a la
participación de las mujeres y de los habitantes
de los pueblos circunvecinos
• Resolución: se debe reponer el proceso de
nombramiento con participación de TODOS LOS
CIUDADANOS MAYORES DE 18 años. El Tribunal
no se pronuncia sobre el procedimiento.
27. Resolución política de los
conflictos
• El gobierno del Estado y el partido oficial son
los que fungen como árbitros
• Falta de transparencia
• Cooptación, intimidación y represión de los
inconformes
• En el mejor de los casos: integración de la
minoría al ayuntamiento sin pasar por la
asamblea
28. Conclusión:
problemas fundamentales
• Usos políticos de la costumbre (intervención
“clandestina” de los partidos)
• Falta de voluntad política para encontrar
mecanismo que permita definir el régimen
electoral de manera transparente y
democrática
• Falta de mecanismos jurisdiccionales que
permitan resolver controversias
29. Conclusión:
soluciones propuestas
• Reglamentar las normas y procedimientos
consuetudinarios. Muy polémico: al codificar se
“positiviza”. Solución intermedia: estatutos
comunitarios con principios generales.
• Abrir una sala especial en Tribunal Electoral
Estatal y juicio en materia consuetudinaria en
Tribunal electoral federal
• Validar deliberación con sufragio individual y
secreto
• Referendo sobre régimen electoral con voto
individual y secreto. Problema: ¿quién vota?