1. LEY MARCO DELEY MARCO DE
AUTONOMÍAS YAUTONOMÍAS Y
DESCENTRALIZACIÓNDESCENTRALIZACIÓN
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
2. ANTECEDENTESANTECEDENTES
• El reconocimiento de las Autonomías en Bolivia
encuentra su origen en la Constitución Política del
Estado. (art.1)
• La Constitución Política del Estado determina que la
Ley Marco de Autonomías y Descentralización,
regulará el Régimen Autonómico. (art. 271)
• El proyecto ha sido elaborado de manera
participativa y concertada, con actores sociales,
políticos e instancias del órgano ejecutivo, durante
más de dos años.
3. LEY MARCO DE AUTONOMÍAS YLEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y
DESCENTRALIZACIÓNDESCENTRALIZACIÓN
• Es una Ley de carácter especial que da un marco
general y regula aspectos específicos para la
aplicación ordenada y progresiva de las
autonomías en el país.
Por mandato constitucional, fue aprobada por
2/3 de los miembros de la Asamblea Legislativa
Plurinacional hasta el 22 de julio de 2010. (art.
271 CPE y disposición transitoria segunda)
4. ESTRUCTURA DE LA LEYESTRUCTURA DE LA LEY
I. DISPOSICIONES
GENERALES
I. DISPOSICIONES
GENERALES 1 - 131 - 13
Marco Constitucional, Objeto, Alcance y Ámbito
de Aplicación; Principios y Definiciones; Bases
del Régimen de Autonomías
Marco Constitucional, Objeto, Alcance y Ámbito
de Aplicación; Principios y Definiciones; Bases
del Régimen de Autonomías
TITULO ARTICUL
O CONTENIDO
La Ley esta compuesta por 8 Títulos, 146 Artículos y Disposiciones Finales
II. BASES DE LA
ORGANIZACIÓN
TERRITORIAL
II. BASES DE LA
ORGANIZACIÓN
TERRITORIAL
14 - 2914 - 29
Bases de la Organización Territorial;
Espacios de Planificación Gestión;
Mancomunidades.
Bases de la Organización Territorial;
Espacios de Planificación Gestión;
Mancomunidades.
III. TIPOS DE
AUTONOMÍAS
III. TIPOS DE
AUTONOMÍAS
30 - 4730 - 47
Autonomía Departamental; Autonomía
Municipal; Autonomía Regional; Autonomía
Indígena Originaria Campesinas.
Autonomía Departamental; Autonomía
Municipal; Autonomía Regional; Autonomía
Indígena Originaria Campesinas.
IV. PROCEDIMIENTO DE
ACCESO A LA AUTONOMÍA
Y ELABORACIÓN DE
ESTATUTOS Y CARTAS
ORGANICAS
IV. PROCEDIMIENTO DE
ACCESO A LA AUTONOMÍA
Y ELABORACIÓN DE
ESTATUTOS Y CARTAS
ORGANICAS
48 - 6348 - 63
Acceso a la Autonomía;
Estatutos y Cartas Orgánicas.
Acceso a la Autonomía;
Estatutos y Cartas Orgánicas.
5. V. RÉGIMEN
COMPETENCIAL
V. RÉGIMEN
COMPETENCIAL
64 -
100
64 -
100
Competencias; Reserva de Ley, Transferencia y
Delegación; Alcance de las Competencias.
VI. RÉGIMEN
ECONÓMICO
FINANCIERO
VI. RÉGIMEN
ECONÓMICO
FINANCIERO
101 -
119
101 -
119
Objeto y Lineamientos, Recursos de las ETA,
Administración de los Recursos de las ETA;
Transferencias; Gestión Financiera y Responsabilidad
Fiscal; Fondo de Desarrollo Productivos Solidario.
VII. COORDINACIÓN
ENTRE EL NIVEL
CENTRAL DEL ESTADO
Y LAS ETA
VII. COORDINACIÓN
ENTRE EL NIVEL
CENTRAL DEL ESTADO
Y LAS ETA
120 -
137
120 -
137
Coordinación; Consejo Nacional de Autonomías;
Servicio Estatal de Autonomías; Planificación; Concejos
de Coordinación Sectorial; Acuerdos y Obligaciones.
VIII. MARCO GENERAL
DE LA PARTICIPACIÓN
Y EL CONTROL SOCIAL
EN LAS ETA
VIII. MARCO GENERAL
DE LA PARTICIPACIÓN
Y EL CONTROL SOCIAL
EN LAS ETA
138 -
143
138 -
143 Participación Social; Control Social.
ESTRUCTURA DE LA LEYESTRUCTURA DE LA LEY
La Ley esta compuesta por 8 Títulos, 146 Artículos y Disposiciones Finales
IX. SUSPENSIÓN
TEMPORAL Y
DESTITUCIÓN
IX. SUSPENSIÓN
TEMPORAL Y
DESTITUCIÓN
144-
149
144-
149
Para autoridades electas Departamentales ,
Municipales, Regionales. Procedimiento
6. DISPOSICIONES GENERALESDISPOSICIONES GENERALES
1. UNIDAD
2. VOLUNTARIEDAD
3. SOLIDARIDAD
4. EQUIDAD
5. BIEN COMUN
6. AUTOGOBIERNO
7. PREEXISTENCIA DE LAS NACIONES Y
PUEBLOS INDIGENAS ORIGINARIO
CAMPESINOS.
8. IGUALDAD
9. COMPLEMENTARIEDAD
10. RECIPROCIDAD
11. EQUIDAD DE GENERO
12. SUBSIDIARIEDAD
13. GRADUALIDAD
14. COORDINACION
15. LEALTAD INSTITUCIONAL
16. TRANSPARENCIA
17. PARTICIPACION Y CONTROL SOCIAL
18. PROVISION DE LOS RECURSOS
ECONOMICOS
PRINCIPIOS
7. MARCO CONSTITUCIONALMARCO CONSTITUCIONAL
• OBJETIVO: Regular el régimen de autonomías y las bases de
la organización territorial del Estado.
• ALCANCE.
Bases de la organización territorial del Estado
Tipos de autonomía
Procedimiento de acceso a la autonomía y procedimiento de
elaboración de Estatutos y Cartas Orgánicas.
Regímenes competencial y económico financiero,.
Coordinación entre el nivel central del Estado y las entidades
territoriales autónomas (ETA).
Marco general de la participación y el control social en las ETA.
• AMBITO DE APLICACIÓN. En los órganos del nivel central del
Estado y a las ETA.
8. FUNCIONES DE LA AUTONOMÍAFUNCIONES DE LA AUTONOMÍA
AIOC
Impulsar el desarrollo integral como naciones y pueblos,
así como la gestión de su territorio.
AUTONOMÍA
MUNICIPAL
Impulsar el desarrollo económico local y humano a través
de la prestación de servicios públicos a la población, así
como coadyuvar al desarrollo rural.
AUTONOMÍA
REGIONAL
Promover el desarrollo económico y social en su
jurisdicción mediante la reglamentación de las políticas
públicas departamentales en la región en el marco de sus
competencias conferidas.
AUTONOMÍA
DEPARTAMENTAL
La autonomía departamental, impulsar el desarrollo
económico y social en su jurisdicción.
9. DEPARTAMENTO
Prefecto y Consejo Deptal.
ÓRGANO EJECUTIVO ÓRGANO JUDICIALÓRGANO LEGISLATIVO
AUTONOMÍA DEPARTAMENTAL
Presidente y Vicepresidente Asamblea Leg. Plurinacional
Gobernador
AUTONOMÍA REGIONAL
Ejecutivo y Asamblea Regional
AUTONOMÍA MUNICIPAL
Alcalde
DISTRITO
Subalcalde
PROVINCIA
Sub Prefecto
Entidadesterritorialescon
cualidadgubernativa
Entidadesterritorialesdeplanificación,
gestiónydesconcentración.
Desarrollo y
maduración de la
región
NivelNacional
Políticoestratégicasy
RR.NN.
Desarrolloeconómico
Desarrollosocialy
urbano
COMPETENCIAS
NivelTerritorial
Asamblea Departamental
Concejo Municipal
AUTONOMÍA INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA
Funciones: Ejecutiva, Legislativa y de Justicia
REGIÓN
(CRES)
Desarrollocomo
pueblosynaciones
LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL EN LALA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL EN LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADOCONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
10. El gobierno autónomo departamental está constituido por:El gobierno autónomo departamental está constituido por:
TIPOS DE AUTONOMÍAS Y ACCESO A LAS MISMAS
AUTONOMÍA DEPARTAMENTALAUTONOMÍA DEPARTAMENTAL
Asamblea Departamental,
con facultad deliberativa, fiscalizadora y
legislativa en el ámbito de sus
competencias.
Elección de Asambleístas:
• Territorio.
• Población.
• Equidad de Género.
• Representación IOC.
Órgano Ejecutivo,
presidido por un Gobernador (a) e
integrado por autoridades
departamentales, cuyo número y
atribuciones serán establecidos en el
Estatuto.
Elección:
Listas separadas de los asambleístas.
Organización Institucional del Ejecutivo:
Adecuada al relacionamiento y
coordinación con el nivel central del
Estado
Los 9 departamentos por mandato de referendo accedieron a la
Autonomía Departamental
11. Todos los municipios tienen la condición de autonomías municipales,
sin necesidad de cumplir requisitos ni procedimiento previo
AUTONOMÍA MUNICIPALAUTONOMÍA MUNICIPALAUTONOMÍA MUNICIPALAUTONOMÍA MUNICIPAL
CONCEJO MUNICIPALCONCEJO MUNICIPAL
con facultad deliberativa,
fiscalizadora y legislativa, en el
ámbito de sus competencias.
ÓRGANO EJECUTIVOÓRGANO EJECUTIVO
presidido por el Alcalde (esa) e
integrado, además, por
autoridades encargadas de la
administración.
El gobierno autónomo municipal está constituido por:
12. Se constituye por la voluntad de los ciudadanos como un espacio para la
planificación y gestión de su desarrollo integral, sobre la base de un
plan de desarrollo regional
AUTONOMÍA REGIONALAUTONOMÍA REGIONALAUTONOMÍA REGIONALAUTONOMÍA REGIONAL
Asamblea Regional:
Con facultad normativo-administrativa,
fiscalizadora, reglamentaria y
ejecutiva, en el ámbito de las
competencias que le sean
conferidas.
Órgano Ejecutivo:
Su estructura será definida en su
estatuto.
La autoridad que encabeza el órgano
ejecutivo será el Ejecutivo(a) Regional,
que deberá ser electa o electo por la
asamblea regional, en la forma que
establezca el estatuto autonómico.
El gobierno autónomo regional está constituido por:El gobierno autónomo regional está constituido por:
13. Las naciones y pueblos indígena originario campesinos podrán acceder a la
Autonomía Indígena Originaria Campesina,
en la jurisdicción de una unidad territorial,
a través de las siguientes vías:
AUTONOMÍA INDIGENA ORIGINARIAAUTONOMÍA INDIGENA ORIGINARIA
CAMPESINACAMPESINA
AUTONOMÍA INDIGENA ORIGINARIAAUTONOMÍA INDIGENA ORIGINARIA
CAMPESINACAMPESINA
Territorio Indígena
Originario Campesino
Territorio Indígena
Originario Campesino
MunicipioMunicipio
Región Indígena
Originaria Campesina
Región Indígena
Originaria Campesina
Las facultades deliberativas, fiscalizadoras, legislativas, reglamentarias ,
ejecutivas y jurisdiccional,
podrán expresarse de manera oral o escrita, con el único requisito de su registro,
salvo en los casos en los que se requiera la acreditación documentada.
14. Igualdad Jerárquica
Nivel Central del EstadoNivel Central del Estado
Autonomía
Departamental
Autonomía
Departamental
Autonomía
Municipal
Autonomía
Municipal
Autonomía IOCAutonomía IOC Autonomía
Regional
Autonomía
Regional
RANGO CONSTITUCIONAL DE LASRANGO CONSTITUCIONAL DE LAS
ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMASENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS
15. ELABORACIÓN DE ESTATUTOSELABORACIÓN DE ESTATUTOS
PROCEDIMIENTOS DE ELABORACIÓNPROCEDIMIENTOS DE ELABORACIÓN
Elaboración
Participativa de los
Estatutos
Elaboración
Participativa de los
Estatutos
Aprobación del
Estatuto
Aprobación del
Estatuto
Control de
Constitucionalidad
Control de
Constitucionalidad
Aprobación y vigencia
de Estatutos
Aprobación y vigencia
de Estatutos
Por el Órgano
Deliberativo
Por el Órgano
Deliberativo
Por 2/3 del
Órgano
Deliberativo
Por 2/3 del
Órgano
Deliberativo
ReferendoReferendo
Tribunal
Constitucional
Plurinacional
Tribunal
Constitucional
Plurinacional
17. REGIMEN COMPETENCIALREGIMEN COMPETENCIAL
COMPETENCIASCOMPETENCIAS
COMPETENCIAS 199
Privativas 22
Exclusivas del Nivel Central del Estado 38
Compartidas 7
Concurrentes 16
Exclusivas de la Autonomía Departamental 36
Exclusivas de la Autonomía Municipal 43
Exclusivas de la Autonomía IOC 23
Compartidas de la Autonomía IOC 4
Concurrentes de la Autonomía IOC 10
18. CLASIFICACIÓN DE COMPETENCIASCLASIFICACIÓN DE COMPETENCIASCLASIFICACIÓN DE COMPETENCIASCLASIFICACIÓN DE COMPETENCIAS
PRIVATIVASPRIVATIVAS
LEGISLACIÓN
REGLAMENTACIÓN
EJECUCIÓN
NIVEL CENTRAL DEPARTAMENTAL MUNICIPAL
INDÍGENA ORIGINARIA
CAMPESINA
REGIONAL
Son competencias indelegables e intransferibles del
Estado Nacional, por su carácter estratégico y de interés
colectivo.
19. CLASIFICACIÓN DE COMPETENCIASCLASIFICACIÓN DE COMPETENCIASCLASIFICACIÓN DE COMPETENCIASCLASIFICACIÓN DE COMPETENCIAS
EXCLUSIVASEXCLUSIVAS
Trans - DelegTrans - Deleg Trans - DelegTrans - Deleg Trans - DelegTrans - Deleg Trans - DelegTrans - Deleg Trans - DelegTrans - Deleg
Trans - DelegTrans - Deleg Trans - DelegTrans - Deleg Trans - DelegTrans - Deleg Trans - DelegTrans - Deleg Trans - DelegTrans - Deleg
LEGISLACIÓN
REGLAMENTACIÓN
EJECUCIÓN
NIVEL CENTRAL DEPARTAMENTAL MUNICIPAL
INDÍGENA ORIGINARIA
CAMPESINA
REGIONAL
Son competencias que recaen en un solo nivel de
gobierno, estás pueden ser delegables o transferibles solo
en sus facultades reglamentarias y ejecutivas.
20. CLASIFICACIÓN DE COMPETENCIASCLASIFICACIÓN DE COMPETENCIASCLASIFICACIÓN DE COMPETENCIASCLASIFICACIÓN DE COMPETENCIAS
CONCURRENTESCONCURRENTES
LEGISLACIÓN
REGLAMENTACIÓN
EJECUCIÓN
NIVEL CENTRAL DEPARTAMENTAL MUNICIPAL
INDÍGENA ORIGINARIA
CAMPESINA
REGIONAL
Son competencias sujetas a una legislación básica
nacional, correspondiendo a los gobiernos autónomos la
reglamentación y la ejecución.
21. CLASIFICACIÓN DE COMPETENCIASCLASIFICACIÓN DE COMPETENCIASCLASIFICACIÓN DE COMPETENCIASCLASIFICACIÓN DE COMPETENCIAS
COMPARTIDASCOMPARTIDAS
BásicaBásica DesarrolloDesarrollo DesarrolloDesarrollo DesarrolloDesarrolloLEGISLACIÓN
REGLAMENTACIÓN
EJECUCIÓN
NIVEL CENTRAL DEPARTAMENTAL MUNICIPAL
INDÍGENA ORIGINARIA
CAMPESINA
REGIONAL
Las competencias compartidas son aquellas en las que la legislación
básica nacional se reserva al Estado y la legislación de desarrollo
corresponde a los niveles subnacionales, así como la reglamentación,
ejecución, administración y operación.
22. ALCANCE COMPETENCIALALCANCE COMPETENCIAL
• Salud
• Educación
• Agua Potable y Alcantarillado
• Energía.
• Habitad y Vivienda
• Seguridad Ciudadana
• Patrimonio Cultural
• Relaciones Internacionales
• Desarrollo Rural Integral
• Desarrollo Productivo
• Recursos Naturales
• Biodiversidad y Medio Ambiente
• Recursos Hídricos y Riego
• Áridos y Agregados
• Telefonía Fija, Móvil y
Telecomunicaciones
• Planificación
• Ordenamiento Territorial
• Turismo
• Transporte
• Gestión de riesgos y atención de
desastres naturales
23. COORD. ENTRE EL NIVEL CENTRAL Y ETASCOORD. ENTRE EL NIVEL CENTRAL Y ETAS
CONSEJO NACIONAL DE AUTONOMÍASCONSEJO NACIONAL DE AUTONOMÍAS
El Consejo Nacional de Autonomías es una instancia consultiva y se
constituye en la instancia permanente de coordinación, consulta,
deliberación, proposición y concertación entre el gobierno plurinacional y
los gobiernos autónomos.
COMPOSICION
– La Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, que lo preside.
– Tres Ministras o Ministros del Órgano Ejecutivo Plurinacional:
Presidencia, Planificación del Desarrollo y Autonomías
(Vicepresidente del Concejo y que podrá suplir a la Presidente del
Concejo).
– Las Gobernadoras o los Gobernadores, de los nueve departamentos;
– Cinco representantes de la Federación de Asociaciones Municipales.
– Cinco representantes de las naciones y pueblos IOC.
– Una o un representante de las autonomías regionales.
24. SERVICIO ESTATAL DE AUTONOMÍASSERVICIO ESTATAL DE AUTONOMÍAS
Es una entidad pública descentralizada bajo tuición del
Ministerio de Autonomía, con personalidad jurídica de derecho
público, con jurisdicción nacional, autonomía de gestión
técnica, administrativa y presupuestaria.
ESTRUCTURA:
•Una Directora o Director Ejecutivo en calidad de máxima
autoridad ejecutiva, nombrada mediante Resolución Suprema
de ternas propuestas por el Concejo Nacional de Autonomías,
considerando criterios referidos a la capacidad profesional y
trayectoria.
•Direcciones, jefaturas y unidades técnico-operativas,
establecidas mediante Decreto Supremo.
25. CONSEJOS DE COORDINACIÓN SECTORIALCONSEJOS DE COORDINACIÓN SECTORIAL
• Los Consejos de Coordinación Sectorial son instancias
consultivas, de proposición y concertación entre el
gobierno plurinacional y los gobiernos autónomos, para
la coordinación de asuntos sectoriales.
• Los Consejos de Coordinación Sectorial estarán
conformados por la Ministra o Ministro cabeza de
sector de la materia, y la autoridad competente del
sector de los gobiernos autónomos, en caso que
corresponda.
• Los Consejos de Coordinación Sectorial serán presididos
por la Ministra o Ministro cabeza de sector de la
materia, y se reunirán a convocatoria de ésta o éste o a
petición de alguno de sus miembros.
26. Las normas de los gobiernos autónomos deberán garantizar la
existencia y vigencia de mecanismos de participación ciudadana
y la apertura de canales o espacios para recoger y atender las
demandas sociales en la gestión pública a su cargo,
considerando por lo menos:
Mecanismos de participación social en la planificación,
seguimiento, evaluación y control social de las políticas
públicas, planes, programas y proyectos.
Mecanismos de participación directa, iniciativa legislativa
ciudadana, referendo y consulta previa.
Canales o espacios de atención permanente de la demanda
social y ciudadana.
PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIALPARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL
GESTIÓN PARTICIPATIVAGESTIÓN PARTICIPATIVA
27. TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTASTRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
Sin necesidad de requerimiento expreso, cada gobierno autónomo
debe publicar de manera regular:
o Sus planes, programas y proyectos,
o Contrataciones y reportes de ejecución
o Informes físicos y financieros,
o Resultados, evaluaciones, balances,
o Información relacionada a la gestión pública a su cargo.
Asimismo, tiene la obligación de responder a los requerimientos de
información específica formulados por cualquier ciudadana o
ciudadano, organización social u organismo colegiado, y permitir el
acceso efectivo a la información de cualquier entidad pública.
Las máximas autoridades ejecutivas deben hacer una rendición pública
de cuentas por lo menos una vez al año, que cubra todas las áreas en
las que el gobierno autónomo haya tenido responsabilidad, y que
deberá realizarse luego de la amplia difusión, de manera previa y
oportuna, de su informe por escrito.
28. CONTROL SOCIALCONTROL SOCIAL
GARANTÍA DE CONTROL SOCIAL.
La normativa de los gobiernos autónomos garantizará el
ejercicio del control social, cualquiera sean las formas en
que se ejerciten.
REVOCATORIA DE MANDATO.
No podrá negarse la convocatoria a Referendo Revocatorio
de mandato cuando la solicitud esté fundamentada en
los informes del control social y haya cumplido con los
procedimientos y requisitos establecidos en la
Constitución Política del Estado y la ley.
29. Sobre las OTB’s y Comités de Vigilancia:Sobre las OTB’s y Comités de Vigilancia:
• Pese a la abrogación de la Ley 1551, siguen vigentes
el D.S. 24447 que reglamenta la 1551. Aquí se
establece el funcionamiento de las OTBs y los
Comités de Vigilancia.
• También vigentes artículos 150, 151 y 152 de la Ley
2028, lo que significa que sus atribuciones y recursos
están garantizados.
• También vigente D.S. 28966, que regula la
administración y el descargo de los fondos de
control social.