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Telecomunicaciones
en
México
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Antecedentes
El 11 de marzo de 2013 se presentó la Iniciativa de Reforma
Constitucional en materia de Telecomunicaciones.
Entre los objetivos de la iniciativa se mencionaron:
• Consolidar el derecho a la información mediante el acceso a
tecnologías de información y comunicación.
• Fortalecimiento de la competencia económica.
• Incremento de la infraestructura alrededor de las telecomunicaciones y
hacer más eficiente su uso.
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Antecedentes
Compromisos del PACTO POR MEXICO.- Extender los beneficios de una
economía formada por mercados competidos y garantizar acceso
equitativo a telecomunicaciones de clase mundial.
1) Fortalecer a la Comisión Federal de Competencia (CFC).
2) Creación de Tribunales especializados en materia de competencia
económica y telecomunicaciones.
3) Derecho al acceso a la banda ancha y efectividad de las decisiones
del órgano regulador.
4) Reforzar autonomía de la COFETEL.
5) Desarrollar una robusta red troncal del telecomunicaciones.
6) Agenda digital y acceso a banda ancha en edificios públicos.
7) Competencia en radio y televisión.
8) Competencia en telefonía y servicios de datos.
9) Adopción de medidas de fomento a la competencia en televisión,
radio, telefonía y servicios de datos.
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Antecedentes
El 11 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial la reforma de la
Constitución Política en materia de telecomunicaciones. Dicho decreto
entró en vigor el 12 de junio de 2013.
Elementos de la Reforma:
I. Derecho al acceso a las tecnologías de la información.
II. Las Telecomunicaciones como Servicios Públicos de Interés
General.
III. Órganos Reguladores Autónomos.
IV. Tribunales Especializados.
V. Concesiones.
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Antecedentes
En materia de políticas públicas, el Ejecutivo Federal deberá:
a) Instalar una red compartida de servicios de telecomunicaciones
mayorista.
b) Tendrá a su cargo la política de inclusión digital universal, en la que se
incluirán los objetivos y metas en materia infraestructura y
conectividad, tecnologías de la información y comunicación, y
habilidades digitales, así como los programas de gobierno digital,
gobierno y datos abiertos.
c) Ejecutar la construcción y el crecimiento de una robusta red troncal de
telecomunicaciones de cobertura nacional.
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Retos Constitucionales
Dentro de los retos constitucionales, hemos identificado los siguientes
como los más destacados:
Creación de la Comisión Federal de Competencia Económica y del
Instituto Federal de Telecomunicaciones (“IFT”) como órganos
Constitucionales autónomos.
Características de los Organismos Autónomos:
Inmediatez.- Establecidos y configurados directamente en la Constitución.
Paridad de rango.- Mantienen con los otros órganos del Estado relaciones de
coordinación, siendo órganos supremos en el ejercicio de sus facultades.
Autonomía.- Poseen autonomía orgánica, funcional y presupuestaria.
Inmunidad.- Los titulares de estos órganos sólo pueden ser removidos por causas
de responsabilidad.
Esencialidad.- Sus funciones son imprescindibles para el funcionamiento del
Estado constitucional y democrático de derecho.
Dirección Política.- Participan en la dirección política del Estado, pues emiten
actos materialmente ejecutivos, legislativos o jurisdiccionales de decisiones.
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Retos Constitucionales
Tribunales especializados y efectividad de las resoluciones
 Las normas generales, actos u omisiones del Instituto Federal de
Telecomunicaciones podrán ser impugnados únicamente mediante
el juicio de amparo indirecto y no serán objeto de suspensión.
 Los procedimientos serán sustanciados por los jueces y tribunales
especializados que se crean.
 En ningún caso se admitirán recursos ordinarios o constitucionales
contra actos intraprocesales.
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Retos Constitucionales
Ley Secundaria en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Se estableció que a los 180 días siguientes a la publicación del Decreto, el
Congreso debió expedir un solo ordenamiento legal que regule de manera
convergente el uso, aprovechamiento y explotación del espectro
radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones, así como la prestación de
servicios de radiodifusión y telecomunicaciones.
Inversión extranjera
Desde la entrada en vigor de la reforma se permitirá la inversión extranjera
directa hasta el 100 por ciento en telecomunicaciones y comunicación vía
satélite, y hasta el 49 por ciento en radiodifusión.
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Instituto Federal de Telecomunicaciones
“IFT”
El 10 de septiembre de 2013, el Senado de la República, ratifico la
designación de los Comisionados que integran el Pleno del IFT.
El pleno del IFT mediante Acuerdo adoptado en sesión celebrada el 20 de
septiembre de 2013, aprobó el Estatuto Orgánico, mismo que fue
publicado en el DOF el 23 de septiembre de 2013.
Al conformarse el IFT, se estipuló en la Reforma Constitucional diversos
compromisos que se debían cumplir dentro de los primeros 180 días de su
integración, los cuales se han establecido como Metas Constitucionales
para el IFT.
Dentro las más importantes podemos destacar las siguientes:
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Metas Constitucionales del IFT
Publicación de las Bases y Convocatorias para licitar nuevas concesiones
de frecuencias de televisión radiodifundida, agrupando por lo menos dos
nuevas cadenas de televisión con cobertura nacional.
El 20 de diciembre de 2013 se publicó en el DOF el “Programa de Licitación y
Adjudicación de Frecuencias de Televisión Radiodifundida Digital”.
Mediante Acuerdo de fecha 6 de marzo de 2014, el Pleno aprobó la Convocatoria a
dicha Licitación Pública, misma que fue publicada en el DOF el 7 de marzo de
2014.
Mediante Acuerdo de fecha 7 de marzo de 2014, el Pleno aprobó las Bases para la
Licitación Pública, mismas que fueron publicadas en el portal del IFT en esa misma
fecha.
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Metas Constitucionales del IFT
Determinación de agentes económicos preponderantes en los sectores de
telecomunicaciones y radiodifusión, así como regulación.
El 6 de marzo de 2014, el Pleno del IFT en su V Sesión Extraordinaria aprobó la
Resolución por la cual se determinan a los agentes económicos preponderantes en
los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, y se imponen las medidas
necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia.
Revisión de los títulos de concesión vigentes, a efecto de verificar el
cumplimiento de sus términos, condiciones y modalidades y Constitución
del Registro Público de Concesiones.
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Metas IFT
Must Carry y Must Offer
El 15 de noviembre de 2013 el pleno del IFT, someto a consulta pública los
Lineamientos Generales para la Retransmisión de Señales de Televisión
Radiodifundida “Must Carry y Must Offer”.
La Consulta pública transcurrió del 20 de noviembre al 19 de diciembre de 2013.
Dentro de dicho plazo el IFT recibió 32 manifestaciones, por las cuales se hicieron
diversas modificaciones al proyecto de lineamientos.
El 27 de febrero de 2014 se publicó en el DOF Lineamientos generales en relación
con lo dispuesto por la fracción I del artículo octavo transitorio del Decreto de
reformas Constitucionales en materia de Telecomunicaciones.
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Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
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Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Título Primero
Del ámbito de aplicación de la Ley y de la competencia de las autoridades
Objeto
Regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro
radioeléctrico, las redes públicas de telecomunicaciones, el acceso a
la infraestructura activa y pasiva, los recursos orbitales, la
comunicación vía satélite, la prestación de los servicios públicos de
interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, y la
convergencia entre éstos, los derechos de los usuarios y las audiencias,
y el proceso de competencia y libre concurrencia en estos sectores.
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Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Competencias de la SCT
Emitir opinión técnica no vinculante al IFT, en un plazo no mayor a treinta días
naturales sobre el otorgamiento, la prórroga, la revocación, así como la
autorización de cesiones o cambios de control accionario en concesiones de
telecomunicaciones y radiodifusión.
Planear, fijar, instrumentar y conducir las políticas y programas de cobertura
universal y cobertura social.
Realizar las acciones tendientes a garantizar el acceso a Internet de banda
ancha en edificios e instalaciones de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal y programas de acceso a banda ancha en sitios
públicos.
Adquirir, establecer y operar, en su caso, por sí, a través o con participación de
terceros, infraestructura, redes de telecomunicaciones y sistemas satelitales para
la prestación de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.
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Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Título Segundo
Del Funcionamiento del Instituto
El IFT tiene por objeto regular y promover la competencia y el desarrollo eficiente de
las telecomunicaciones y la radiodifusión. Asimismo, el IFT es la autoridad en
materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y
telecomunicaciones.
Se establecen las atribuciones del IFT (62 atribuciones específicas y se establece que
adicionalmente serán facultades del IFT las demás que se establezcan en otras leyes y
en la propia LFTR).
Dentro de las atribuciones que más destacan tenemos:
 Expedir disposiciones administrativas de carácter general y ordenamientos
técnicos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.
 Otorgar las concesiones previstas en la Ley.
 Llevar a cabo los procesos de licitación y asignación de bandas de frecuencia.
 Fijar el monto de las contraprestaciones.
 Determinar agentes económicos con poder sustancial en los mercados relevantes
y agentes económicos preponderantes en los sectores de telecomunicaciones y
radiodifusión.
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Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Funcionamiento del IFT
Se regula el funcionamiento del Pleno del IFT.
 Las sesiones deberán de ser públicas.
 Los comisionados no pueden abstenerse de las votaciones salvo impedimento
legal. En caso de ausencia justificada, deberán enviar su voto razonado por
escrito.
 Los Comisionados podrán tratar asuntos de su competencia con personas que
representen los intereses de los agentes regulados por el IFT, únicamente
mediante entrevista. De cada entrevista se llevará un registro que al menos
deberá contener el lugar, la fecha, la hora de inicio y la hora de conclusión de la
entrevista; los nombres completos de todas las personas que estuvieron
presentes en la misma y los temas tratados. Las entrevistas serán grabadas y
almacenadas en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología,
manteniéndose como información reservada, salvo para las otras partes en los
procedimientos seguidos en forma de juicio.
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Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Consejo Consultivo del IFT
Se constituye por 15 miembros honorarios, y fungen como órgano asesor respecto
de los principios constitucionales establecidos en los artículos 2º (igualdad), 6º
(derecho a la información) y 7º (libertad de imprenta y de manifestación de
opiniones) de la Constitución.
Autoridad Investigadora
Conoce de la etapa de investigación y es parte del procedimiento seguido de juicio
de conformidad con la Ley de Competencia Económica.
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Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Título Tercero
Del espectro radioeléctrico y recursos orbitales
El Espectro es un bien del dominio público cuya administración corresponde al IFT.
Se clasifica en 4:
I. Espectro determinado: bandas de frecuencia que pueden ser utilizadas para los
servicios atribuidos en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias; a través
de concesiones para uso comercial, social, privado y público
II. Espectro libre: Son aquellas bandas de frecuencia de acceso libre, que pueden
ser utilizadas por el público en general, bajo los lineamientos o especificaciones
que establezca el IFT, sin necesidad de concesión o autorización;
III. Espectro protegido: Son aquellas bandas de frecuencia atribuidas a nivel mundial
y regional a los servicios de radionavegación y de aquellos relacionados con la
seguridad de la vida humana, así como cualquier otro que deba ser protegido
conforme a los tratados y acuerdos internacionales.
IV. Espectro reservado: Es aquel cuyo uso se encuentre en proceso de planeación y
por tanto es distinto al determinado, libre o protegido.
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Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Título Cuarto
Régimen de concesiones
Concesión Única
Se otorga para la prestación de todo tipo de servicios públicos de
telecomunicaciones y radiodifusión.
La concesión única se otorgará por el IFT por un plazo de hasta treinta
años y podrá ser prorrogada hasta por plazos iguales.
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Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Concesión Única
Por sus fines la Concesión única se clasifica en 4 tipos:
I. Para uso comercial: para prestar servicios públicos de telecomunicaciones y de
radiodifusión, con fines de lucro a través de una red pública de
telecomunicaciones;
II. Para uso público: confiere el derecho a los Poderes de la Unión, de los
Estados, los órganos de gobierno del Distrito Federal, los Municipios y los
órganos constitucionales autónomos para proveer servicios de
telecomunicaciones y radiodifusión para el cumplimiento de sus fines y
atribuciones;
III. Para uso privado: confiere el derecho para servicios de telecomunicaciones con
propósitos de comunicación privada, experimentación, comprobación de
viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo o pruebas
temporales de equipos sin fines de explotación comercial; y
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Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
IV. Para uso social: confiere el derecho a prestar servicios de telecomunicaciones
y radiodifusión con fines culturales, científicos, educativos o a la comunidad, sin
fines de lucro. Quedan comprendidas en esta categoría las comunitarias e
indígenas.
Solo se otorgarán concesiones únicas a personas físicas o morales de nacionalidad
mexicana. Lo anterior tomando en cuenta la participación de inversión extranjera
permitida.
Anteriormente las concesiones de Red Pública de Telecomunicaciones se expedían por
servicios específicos, a pesar de que las últimas actuaciones de la extinta COFETEL
permitían la prestación de servicios convergentes. Las antiguas concesiones no eran
convergentes en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión.
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Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Otorgamiento de la Concesión Única
Los interesados en obtener una concesión única, cualquiera que sea su
uso, deberán presentar al IFT solicitud que contenga como mínimo:
I. Nombre y domicilio del solicitante;
II. Las características generales del proyecto de que se trate; y
III. La documentación e información que acredite su capacidad técnica,
económica, jurídica y administrativa.
El IFT analizará y evaluará la documentación que se presente con la
solicitud dentro de un plazo de 60 (sesenta) días naturales (anteriormente
por ley se establecían 120 (ciento veinte) días naturales).
No se establece la Afirmativa Ficta en este procedimiento.
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Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Concesiones sobre el espectro radioeléctrico y los recursos orbitales
Las concesiones para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del
espectro radioeléctrico de uso determinado y para la ocupación y explotación de
recursos orbitales, se otorgarán por el IFT por un plazo de hasta veinte años y
podrán ser prorrogadas hasta por plazos iguales.
Cuando los servicios objeto de la concesión sobre el espectro radioeléctrico
requieran de una concesión única, ésta se podrá otorgar en el mismo acto
administrativo, salvo que el concesionario ya cuente con una concesión.
Cuando se solicite concesión para prestar servicios de radiodifusión que involucre
participación de inversión extranjera, se requerirá opinión previa favorable de la
Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.
Estás concesiones se dividen igual que las concesiones únicas de conformidad
con sus fines: (i) uso comercial; (ii) uso público; (iii) uso privado; y (iv) uso social.
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Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Concesiones sobre el espectro radioeléctrico y los recursos orbitales
Las concesiones para el uso, aprovechamiento o explotación del espectro
radioeléctrico y para ocupar y explotar recursos orbitales, para uso comercial o
privado, en el caso de comunicación privada se otorgarán únicamente a través
de un procedimiento de licitación pública previo pago de una contraprestación.
Las concesiones sobre el espectro radioeléctrico para uso público o social se
otorgarán mediante asignación directa hasta por quince años.
Las concesiones para ocupar y explotar recursos orbitales para uso comercial o
para uso privado se otorgarán, previo pago de una contraprestación, mediante
licitación pública.
Las concesiones sobre espectro y recursos orbitales se otorgarán a personas
jurídicas o morales de nacionalidad mexicana.
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Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Espectro radioeléctrico para uso público o social
Las solicitudes de concesión para uso social comunitarias, se deberán solicitar al IFT
únicamente por asociaciones civiles sin fines de lucro y previo el cumplimiento de
los requisitos establecidos en la Ley y aquellos lineamientos que emita el IFT.
Las concesiones de uso social incluyen las comunitarias y las indígenas.
Las concesiones de radiodifusión de uso público se financiarán con presupuesto
público que garantice su operación.
Los concesionarios de uso público podrán tener cualquiera de las siguientes fuentes de
ingresos adicionales:
• Donaciones.
• Ventas de productos, contenidos propios previamente transmitidos de conformidad
con su fin o servicios.
• Patrocinios.
• Proyectos de financiamiento.
• Convenios de coinversión con otras dependencias públicas.
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Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Concesiones sobre recursos orbitales futuros.
Cualquier persona podrá manifestar al IFT su interés para que el Gobierno Federal
obtenga recursos orbitales a favor del Estado Mexicano.
Para lo anterior el interesado deberá:
• Manifestar su interés, respaldado con un proyecto de inversión.
• Proporcionar la información técnica relevante.
• Indicar servicios de radiocomunicaciones que se pretenden ofrecer en cada una de
las bandas a coordinar.
• La documentación que acredite la capacidad técnica, financiera, jurídica y
administrativa del solicitante.
• Carta compromiso de participar y coadyuvar con el Gobierno Federal en todas las
gestiones, requisitos y coordinación necesarios para la obtención o registro de
recursos orbitales a favor del país.
La SCT determinará la procedencia de la solicitud, en caso de que la solicitud fuere
procedente, la SCT notificará al IFT, fijando el monto de la fianza o carta de crédito a
favor del Gobierno Federal y del IFT, para garantizar la seriedad del solicitante y los
gastos en que lleguen a incurrir el Gobierno Federal y el IFT.
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Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Concesiones sobre recursos orbitales futuros.
Una vez otorgada la fianza, la Secretaría realizará la gestión ante la Unión Internacional
de Telecomunicaciones a efecto de iniciar el procedimiento de coordinación
correspondiente.
El interesado será responsable de proporcionar toda la información y documentación
que se requiera para concluir el correspondiente proceso de coordinación internacional
y de esta forma garantizar la prioridad de ocupación de los recursos orbitales.
El interesado deberá cubrir, sin reembolso, todos los gastos que se generen ante la
UIT.
Si como consecuencia de la gestión se hubiere obtenido a favor del país la prioridad
para ocupar los recursos orbitales objeto de la solicitud, el IFT deberá otorgar la
concesión respectiva al interesado de manera directa.
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Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Arrendamiento del Espectro
Anteriormente el mercado secundario del espectro, solo preveía la figura de la cesión
de derechos, total o parcialmente. Adicionalmente, algunos títulos de concesión para
uso del espectro contemplaban el derecho del concesionario de comercializar la
capacidad espectral excedente.
En la nueva LFTR se establece un nuevo mecanismo para propiciar el mercado
secundario del espectro, el arrendamiento del mismo, en adición a la cesión de
derechos que igualmente se contempla en la LFTR.
Los concesionarios podrán dar en arrendamiento, únicamente bandas de frecuencias
concesionadas para uso comercial o privado. Y cumpliendo lo siguiente:
I. Que el arrendatario cuente con concesión única del mismo uso o que la haya
solicitado al IFT;
II. que el arrendatario se constituya en obligado solidario del concesionario;
III. que no se afecte la continuidad en la prestación del servicio, y
IV. que no se generen fenómenos de concentración, acaparamiento o propiedad
cruzada.
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Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Cesión de Derechos
Solo las concesiones para uso comercial o privado se pueden ceder previa
autorización del IFT.
La cesión solo se puede autorizar una vez que haya transcurrido un plazo de 3 años a
partir del otorgamiento de la concesión.
No se requerirá autorización por parte del IFT en los casos de cesión de la concesión
por fusión de empresas, escisiones o reestructuras corporativas, siempre que
dichos actos sean dentro del mismo grupo de control o agente económico. En este
caso solo se deberá de notificar al IFT.
En los casos en que la cesión tenga por objeto transferir los derechos y obligaciones
establecidos en las concesiones a otro concesionario que preste servicios similares
en la misma zona geográfica, el IFT podrá autorizar la cesión, previo análisis que
realice sobre los efectos que dicho acto tenga o pueda tener para la libre
competencia.
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Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Control Accionario
En la LFTR se establece la obligación de los concesionarios personas
morales de presentar al IFT cada año (a más tardar el 30 de junio) su
estructura accionaria o de partes sociales, acompañando además una
relación de los accionistas que sean titulares del cinco por ciento o más
del capital social de la empresa, así como el nombre de las personas
físicas que participen directa o indirectamente con el diez por ciento o más
del capital social de la empresa, sus principales accionistas y sus
respectivos porcentajes de participación.
Al artículo 112 se deberá incluir expresamente en los estatutos sociales
del concesionario así como en los títulos o certificados que la persona
moral emita.
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Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Título Quinto
De las redes y los servicios de telecomunicaciones
Algunas obligaciones de los concesionarios de redes publicas de
telecomunicaciones:
•Interconectar de manera directa o indirecta con los concesionarios que lo
soliciten.
•Ofrecer y permitir la portabilidad efectiva de números.
•Abstenerse de realizar cargos de larga distancia nacional.
•En el caso de que no exista en una localidad determinada otro concesionario
que proporcione servicios similares, el concesionario que preste servicio en dicha
localidad, no podrá dejar de ofrecer la prestación de los servicios, salvo causa
de fuerza mayor o que cuente con autorización expresa del IFT.
•Abstenerse de establecer barreras contractuales o de cualquier otra
naturaleza que impidan que otros concesionarios instalen o accedan a
infraestructura de telecomunicaciones.
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Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Servicio de Usuario Visitante
Los concesionarios que tengan redes públicas de telecomunicaciones que
presten servicios móviles, celebrarán libremente acuerdos relativos al servicio
de usuario visitante.
El usuario visitante permite asegurar la continuidad de los servicios a los usuarios
de servicios móviles cuando se encuentren fuera de su área de cobertura. Las
reglas para este servicio son bajo principios de acceso, trato equitativo, y tarifas
basadas en costos.
El agente económico preponderante o con poder sustancial, estará obligado
a prestar el servicio de usuario visitante de manera temporal y exclusivamente en
aquellas zonas en las que el concesionario interesado no cuente con
infraestructura o no preste el servicio móvil.
Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones fijas que celebren
acuerdos de comercialización, podrán solicitar directamente, el servicio de usuario
visitante con el objeto de complementar los servicios a comercializar.
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Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Acceso e Interconexión
Los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones deberán
adoptar diseños de arquitectura abierta de red para garantizar la interconexión e
interoperabilidad de sus redes.
Los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones estarán
obligados a interconectar sus redes con las de otros concesionarios en
condiciones no discriminatorias, transparentes y basadas en criterios objetivos y en
estricto cumplimiento a los planes del IFT.
Los términos y condiciones para interconexión que un concesionario ofrezca a otro
con motivo de un acuerdo o de una resolución del IFT, deberán otorgarse a cualquier
otro que lo solicite, a partir de la fecha de la solicitud.
Los convenios de interconexión deberán registrarse ante el IFT en el Registro Público
de Telecomunicaciones.
El plazo de 60 días para interconectar las redes se mantiene.
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Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Acceso e Interconexión
Se establecen obligaciones asimétricas a los agentes económicos declarados
preponderantes en materia de Acceso e Interconexión.
Las tarifas de terminación de tráfico fijo y móvil, incluyendo llamadas y mensajes
cortos, serán asimétricas conforme a lo siguiente:
a) Los preponderantes no cobrarán a los demás concesionarios por el tráfico que
termine en su red, y
b) Para el tráfico que termine en la red de los demás concesionarios, la tarifa de
interconexión será negociada libremente.
Adicionalmente, se establecen obligaciones específicas al agente económico
preponderante o con poder sustancial en el mercado, entre las que se encuentran:
• Publicar anualmente en el DOF una oferta pública de interconexión.
• Presentar al IFT, contabilidad separada y de costo de los servicios de interconexión
• Celebrar acuerdos para compartición de sitios de coubicación y uso compartido de
infraestructura y compartición de derechos de vía.
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Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Redes públicas de telecomunicaciones con participación pública
En el caso de concesiones de uso comercial a entes públicos, aun y cuando se
encuentren bajo un esquema de asociación público - privada, éstas tendrán
carácter de red compartida mayorista de servicios de telecomunicaciones, en
los términos dispuestos por esta Ley.
En ningún caso podrán estas redes, ofrecer servicios a los usuarios finales.
Sin embargo, se establece en el artículo 140 una excepción para prestar
servicios a usuarios finales, la cual se actualiza en el momento que no hubiere
concesionario o autorizado que preste servicios a los usuarios finales en
determinada zona geográfica y exista cobertura e infraestructura de redes
mayoristas. En este caso el organismo Telecomunicaciones de México
garantizará la prestación de servicios a los usuarios ubicados en las localidades
respectivas, hasta que exista otra oferta para los usuarios.
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Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Redes públicas de telecomunicaciones con participación pública
El IFT asignará directamente 90 MHz de la banda 700 MHz para la operación y
explotación de una red compartida mayorista.
A través de dichas redes se prestarán exclusivamente servicios a las
comercializadoras y concesionarios bajo condiciones de no discriminación y a
precios competitivos.
Los concesionarios que deseen hacer disponible a otros concesionarios la
capacidad adquirida de la red compartida, sólo podrán hacerlo si ofrecen las
mismas condiciones en que adquirieron dicha capacidad de la red compartida.
Los concesionarios que operen redes compartidas mayoristas sólo podrán ofrecer
acceso a capacidad, infraestructura o servicios al agente económico
preponderante del sector de las telecomunicaciones o declarado con poder
sustancial, previa autorización del IFT.
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Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Neutralidad de las Redes
Se establecen los principios de Neutralidad de Red, a los que los concesionarios y
autorizados que presten el servicio de acceso a Internet se deberán de sujetar y los
cuales se deben de contemplar en los lineamientos que a tal efecto expida el IFT:
I. Libre Elección. Se puede acceder a cualquier contenido, aplicación o servicio
dentro del marco legal aplicable.
II. No discriminación. No se podrá obstruir, interferir, inspeccionar, filtrar o
discriminar contenidos, aplicaciones o servicios.
III. Privacidad. Se deberá preservar la privacidad de los usuarios.
IV. Transparencia e Información. Se deberá publicar la información del servicio
ofrecido, y las políticas de velocidad, calidad, naturaleza y garantías.
V. Gestión de Tráfico. Se podrá gestionar el tráfico y administrar la red conforme a
las políticas del IFT y solo para garantizar calidad o velocidad del servicio.
VI. Calidad. Se establecen niveles mínimos de calidad.
VII. Desarrollo sostenido de la infraestructura. El IFT fomentará el crecimiento
sostenido de la infraestructura de telecomunicaciones.
Se garantiza la prestación del servicio de acceso a Internet respetando la Neutralidad.
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Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Aprovechamiento de los bienes del Estado para el despliegue de
infraestructura.
El Ejecutivo Federal, establecerá las condiciones técnicas, económicas, de
seguridad y operación que posibiliten que los inmuebles de la Administración
Pública Federal; los derechos de vía de las vías generales de comunicación; la
infraestructura asociada a estaciones de radiodifusión, las torres de transmisión
eléctrica y de radiocomunicación, los postes y ductos, entre otros, estén
disponibles para el uso y aprovechamiento de todos los concesionarios
sobre bases no discriminatorias y bajo contraprestaciones que establezcan las
autoridades competentes en cada caso.
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Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Comunicación por satélite
Los concesionarios de recursos orbitales que tengan cobertura sobre el país,
deberán establecer al menos un centro de control y operación de los satélites
respectivos en territorio nacional.
Tratándose de centros de control establecidos en el país, en caso fortuito o de
fuerza mayor, el IFT podrá autorizar el empleo temporal de un centro de control y
operación ubicado en el extranjero, mientras subsista la causa.
Multiprogramación
El IFT otorgará autorizaciones para el acceso a la multiprogramación a los
concesionarios que lo soliciten.
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Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Retransmisión.
Los concesionarios que presten servicios de televisión radiodifundida
están obligados a permitir a los concesionarios de televisión restringida la
retransmisión de su señal, de manera gratuita y no discriminatoria, dentro
de la misma zona de cobertura geográfica, en forma íntegra, simultánea y
sin modificaciones, incluyendo la publicidad y con la misma calidad de la
señal que se radiodifunde. MUST OFFER
Los concesionarios que presten servicios de televisión restringida están
obligados a retransmitir la señal de televisión radiodifundida, de manera
gratuita y no discriminatoria, dentro de la misma zona de cobertura
geográfica, en forma íntegra, simultánea y sin modificaciones, incluyendo
la publicidad y con la misma calidad de la señal que se radiodifunde, e
incluirla sin costo adicional en los servicios contratados por los
suscriptores y usuarios. MUST CARRY
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Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Título Sexto
De las Autorizaciones
Se establece para que actividades se requiere autorización del IFT:
I. Establecer y operar o explotar una comercializadora de servicios de
telecomunicaciones sin tener el carácter de concesionario;
II. Instalar, operar o explotar estaciones terrenas para transmitir señales satelital;
III. Instalar equipos de telecomunicaciones y medios de transmisión que crucen las
fronteras del país, y
IV. Explotar los derechos de emisión y recepción de señales y bandas de frecuencias
asociados a sistemas satelitales extranjeros que cubran y puedan prestar servicios en
el territorio nacional.
V. Utilizar temporalmente bandas del espectro para visitas diplomáticas.
El régimen anterior de permisos de comercializadora de servicios de
telecomunicaciones se omite para dar cabida a esta nueva figura.
Las autorizaciones que el IFT otorgue, tendrán una vigencia de hasta diez años
prorrogable hasta por plazos iguales.
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Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Comercializadora de Servicios de Telecomunicaciones
Las comercializadoras pueden realizar las siguientes actividades:
I. Acceder a los servicios mayoristas ofrecidos por los concesionarios;
II. Comercializar servicios propios o revender los servicios y capacidad que
previamente hayan contratado con algún concesionario que opere redes
públicas de telecomunicaciones (por ejemplo Operadores Móviles Virtuales), y
III. Contar con numeración propia o adquirirla a través de su contratación con
concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones.
El agente económico que haya sido declarado preponderante en el sector de
telecomunicaciones o los concesionarios que formen parte del grupo económico al
que pertenece el agente económico declarado como preponderante, no podrán
participar de manera directa o indirecta en alguna empresa comercializadora
de servicios.
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Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Título Séptimo
Del Registro Público de Telecomunicaciones
El Registro Público de Telecomunicaciones, estará integrado por el Registro Público
de Concesiones y el Sistema Nacional de Información de Infraestructura.
Registro Público de Concesiones
Dentro del Registro Público de Concesiones se inscribirá, entre otras cosas, lo
siguiente:
 Títulos de concesión y autorizaciones otorgadas.
 Gravámenes a las concesiones.
 Convenios de interconexión, de compartición de infraestructura.
 Las tarifas ofrecidas al público por servicios de telecomunicaciones.
 Los contratos de adhesión.
La inscripción será sin costo alguno para los concesionarios y autorizados, y se dará
acceso a dicha información mediante una página de Internet, sin necesidad de clave ni
contraseña.
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Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Sistema Nacional de Información de Infraestructura.
En el Sistema Nacional de Información de Infraestructura, se establecerá toda la
infraestructura activa y medios de transmisión, de infraestructura pasiva y
derechos de vía y de sitios públicos.
Los concesionarios y autorizados deberán entregar al IFT la información de su
infraestructura activa y medios de transmisión para su inscripción.
Los concesionarios y autorizados, así como las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, estatal y municipal y organismos autónomos,
deberán entregar al IFT la información de su infraestructura pasiva y derechos de
vía para su inscripción.
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Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Título Octavo
De la colaboración con la Justicia
Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados y
proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos están obligados a atender
todo mandamiento por escrito, fundado y motivado de la autoridad competente
en los términos que establezcan las leyes.
Es preciso recordar que la SCJN confirmó la posibilidad de la PGR de ubicar
equipos móviles sin necesidad de tener una orden judicial en caso de delitos
graves y por urgencia. (Acción de Inconstitucionalidad fue promovida por la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra del Congreso de
la Unión y Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, invalidez de los artículos
133, Quater, del Código Federal de Procedimientos Penales, 16, fracción I,
apartado d) y 40 Bis de la Ley Federal de Telecomunicaciones).
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Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Colaboración con la Justicia
Se establecen obligaciones en materia de colaboración con la justicia,
algunas de las más importantes son las siguientes:
• Colaborar con las instancias de seguridad, procuración y administración de
justicia, en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de
comunicación móvil.
• Conservar un registro y control de comunicaciones que se realicen desde
cualquier tipo de línea que utilice numeración propia o arrendada.
• Entregar los datos conservados a las autoridades que así lo requieran,
conforme a sus atribuciones.
• Contar con un área responsable disponible las veinticuatro horas del día, y
los trescientos sesenta y cinco días del año, para atender los requerimientos de
información, localización geográfica e intervención de comunicaciones privadas.
• Realizar el bloqueo inmediato de líneas de comunicación móvil que funcionen
bajo cualquier modalidad reportadas por los clientes.
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Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Título Noveno
De los usuarios
Derechos de los usuarios
• Los usuarios gozarán de los derechos previstos en la LFTR y en la Ley Federal de
Protección al Consumidor, así como en las demás disposiciones aplicables.
• Los concesionarios y autorizados deberán entregar a los usuarios una carta que
contenga los derechos que la Ley y la Ley Federal de Protección al Consumidor
reconocen, el IFT y la PROFECO establecerá los mínimos que deben incluir en
dicha carta.
• Se establecen requisitos para los contratos que los concesionarios o autorizados
celebren con los usuarios, como la obligación de registrar ante la PROFECO los
modelos de contratos de adhesión que se vayan a utilizar.
• Los concesionarios y los autorizados deberán bloquear contenidos, aplicaciones o
servicios a petición expresa, escrita o grabada del usuario o suscriptor, o por
cualquier otro medio electrónico, sin que el bloqueo pueda extenderse
arbitrariamente a otros contenidos, aplicaciones o servicios distintos de los
solicitados por el usuario o suscriptor.
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Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Derechos de los usuarios
• En los servicios móviles de prepago el saldo no consumido a la fecha de su
expiración no deberá expirar, sino será abonado en las recargas siguientes dentro
de el plazo de un año.
• El consentimiento para modificar los contratos de adhesión se puede efectuar por
medios electrónicos.
• Se deberá excluir el cobro del equipo una vez concluido el plazo de contratación
forzosa con equipo terminal.
Derechos de los usuarios con discapacidad
El Ejecutivo Federal y el IFT, promoverán que los usuarios con discapacidad, tengan
acceso a los servicios de telecomunicaciones, en igualdad de condiciones con los
demás usuarios.
A tal efecto, se establecen derechos adicionales para las personas con discapacidad en
el artículo 200 de la Ley.
Tarifas a los usuarios
Los concesionarios del servicio de telecomunicaciones para uso comercial o para uso
social fijarán libremente las tarifas a los usuarios de los servicios que presten.
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Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Tarifas a los usuarios
El agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones o con
poder sustancial en el mercado de terminación de llamadas y mensajes cortos, tendrá,
entre otras obligaciones, las siguientes obligaciones:
I. No podrá establecer cargas o condiciones comerciales distintas, para los servicios
que se originan y terminan en su red, que aquellas que aplique a los servicios que se
originan o terminan en la red de otro concesionario;
II. No podrá cobrar de manera diferenciada a sus usuarios del servicio móvil por las
llamadas que reciban provenientes de su red o de la de otros concesionarios;
III. Abstenerse de cobrar al resto de los concesionarios de redes públicas de
telecomunicaciones, tarifas mayores a las que ofrece dicho agente a cualquier usuario
final, debiendo hacerse extensiva dicha tarifa al concesionario que la solicite;
IV. Abstenerse de celebrar acuerdos de exclusividad en la compra y venta de equipos
terminales, y
V. Abstenerse de celebrar contratos de exclusividad para puntos de venta y de
distribución.
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Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Título Décimo
De la cobertura universal
Acceso de la población en general a los servicios de telecomunicaciones
determinados por la SCT, bajo condiciones de disponibilidad, asequibilidad y
accesibilidad.
Para la consecución de la cobertura universal, la Secretaría elaborará cada año un
programa de cobertura social y un programa de conectividad en sitios públicos.
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Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Título Décimo Primero
De los contenidos audiovisuales
En materia de contenidos, se establecen competencias al IFT, a la SEGOB, a la SEP, a
la Secretaría de Salud, al Instituto Nacional Electoral.
Se establecen ciertas obligaciones y principios que se deben de cumplir en materia de
contenidos. Destacamos los siguientes:
•El concesionario que preste servicios de radiodifusión o televisión restringida deberá
presentar en pantalla los títulos de los programas y su clasificación al inicio y a la
mitad de los programas.
•Los concesionarios que presten servicios de radiodifusión y de televisión y audio
restringidos incluirán en su programación diaria información sobre acontecimientos
de carácter político, social, cultural, deportivo y otros asuntos de interés general,
nacionales o internacionales.
•Los concesionarios que presten el servicio de televisión o audio restringidos deberán
retransmitir de manera gratuita las señales radiodifundidas por instituciones
públicas federales.
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Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Contenidos audiovisuales
El IFT podrá ordenar la suspensión precautoria de las transmisiones que violen las
normas previstas en esta ley relacionadas con la materia de defensa de las audiencias
y las transmisiones destinadas al público infantil.
La programación que se difunda a través de radiodifusión o televisión y audio
restringidos deberá propiciar:
I. La integración de las familias;
II. El desarrollo armónico de la niñez;
III. El mejoramiento de los sistemas educativos;
IV. La difusión de los valores artísticos, históricos y culturales;
V. El desarrollo sustentable;
VI. La difusión de las ideas que afirmen nuestra unidad nacional;
VII. La igualdad entre mujeres y hombres;
VIII.La divulgación del conocimiento científico y técnico, y
IX. El uso correcto del lenguaje.
Los concesionarios que presten servicios de radiodifusión y de televisión y audio
restringidos incluirán en su programación diaria información sobre acontecimientos de
carácter político, social, cultural, deportivo y otros asuntos de interés general.
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Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Publicidad
Los concesionarios de radiodifusión fijarán libremente las tarifas de los servicios
y espacios de publicidad.
Para los concesionarios de uso comercial de radiodifusión:
a) En estaciones de televisión, el tiempo destinado a publicidad comercial no excederá
del dieciocho por ciento del tiempo total de transmisión por cada canal de
programación, y
b) En estaciones de radio, el tiempo destinado a publicidad comercial no excederá del
cuarenta por ciento del tiempo total de transmisión por cada canal de programación.
Para concesionarios de televisión y audio restringidos:
a) Podrán transmitir, diariamente y por canal, hasta seis minutos de publicidad en cada
hora de transmisión.
b) Los canales dedicados exclusivamente a programación de oferta de productos,
estarán exceptuados del límite señalado en el inciso anterior.
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Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Derechos de las Audiencias
El servicio público de radiodifusión de interés general deberá prestarse en condiciones
de competencia y calidad, a efecto de satisfacer los derechos de las audiencias.
Son derechos de las audiencias, entre otros:
•Que se diferencie con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la
presenta.
•Que se respeten los horarios de los programas y que se avise con oportunidad los
cambios a la misma y se incluyan avisos parentales.
•Ejercer el derecho de réplica, en términos de su ley reglamentaria.
•Que se mantenga la misma calidad y niveles de audio y video durante la
programación, incluidos los espacios publicitarios. En la prestación de los servicios
de radiodifusión estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o
nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de
salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier
otra que atente contra la dignidad humana.
•El respeto de los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad de
género y la no discriminación.
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Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Título Décimo Segundo
De la Regulación Asimétrica
Preponderancia
El IFT deberá determinar la existencia de agentes económicos preponderantes en
los sectores de radiodifusión y de telecomunicaciones.
Se considerará como agente económico preponderante, en razón de su
participación nacional en la prestación de los servicios de radiodifusión o
telecomunicaciones, a cualquiera que cuente, directa o indirectamente, con una
participación nacional mayor al cincuenta por ciento, medido este porcentaje
ya sea por el número de usuarios, suscriptores, audiencia, por el tráfico en sus
redes o por la capacidad utilizada de las mismas, de acuerdo con los datos con
que disponga el IFT.
Las obligaciones del agente económico preponderante se extinguirán en sus
efectos por declaratoria del IFT una vez que conforme a la Ley existan condiciones
de competencia efectiva en el mercado de que se trate.
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Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Preponderancia
La Ley establece las obligaciones asimétricas a las que se hará acreedor el agente
económico que se haya declarado como preponderante en el sector de radiodifusión
(art 266) y en el sector de telecomunicaciones (art 267).
Medidas Asimétricas al agente económico preponderante en el sector de
radiodifusión:
• Permitir a los concesionarios de televisión restringida la retransmisión de su señal.
• Permitir a los concesionarios de radiodifusión el acceso y uso de su infraestructura
pasiva bajo cualquier título legal.
• Entregar al IFT información de los sitios de transmisión, su ubicación y
características técnicas.
• No restringir el acceso a la publicidad cuando ello implique el desplazamiento de sus
competidores.
• En caso de que pretenda adquirir el control, administrar, establecer alianzas
comerciales o tener participación accionaria directa o indirecta en otras empresas
concesionarias de radiodifusión, deberá obtener autorización del IFT.
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Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
• Abstenerse de participar de manera directa o indirecta en el capital social,
administración o control del agente económico preponderante en
telecomunicaciones.
• Abstenerse de participar directa o indirectamente en sociedades que lleven a cabo la
producción, impresión, comercialización o distribución de medios impresos.
• Abstenerse de contratar en exclusiva derechos para radiodifundir eventos deportivos
con altos niveles esperados de audiencia a nivel nacional.
Medidas Asimétricas al agente económico preponderante en el sector de
telecomunicaciones:
• Someter anualmente a la aprobación del Instituto las ofertas públicas de referencia
para los servicios de: a) interconexión; b) usuario visitante; c) compartición de
infraestructura pasiva; d) desagregación efectiva de la red pública de
telecomunicaciones local; e) accesos, incluyendo enlaces; y f) servicios de reventa
mayorista sobre cualquier servicio que preste de forma minorista.
• Permitir la interconexión e interoperabilidad entre concesionarios de redes públicas
de telecomunicaciones.
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Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
• Respecto de los servicios de telecomunicaciones que se originan o terminan
dentro de su red, no podrá ofrecer a sus usuarios condiciones comerciales, de
calidad y precio, diferentes a aquellos que se originen en la red de un tercero y
terminen en su red, o se originen en su red y terminen en la red de otro
concesionario.
• No podrán discriminar entre el tráfico de su propia red y el tráfico de los demás
concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones.
• Abstenerse de establecer barreras técnicas o de cualquier naturaleza, que
impidan el establecimiento de infraestructura de telecomunicaciones o el
suministro de servicios de telecomunicaciones de otros concesionarios con
redes públicas de telecomunicaciones.
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Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Agentes económicos con poder sustancial en el mercado
El IFT está facultado para declarar agentes económicos con poder sustancial en
cualquiera de los mercados relevantes de dichos sectores, de conformidad con la
Ley y la Ley Federal de Competencia Económica.
En este caso el IFT establecerá las obligaciones específicas al agente
económico con poder sustancial en el mercado.
Los agentes económicos preponderantes en los sectores de radiodifusión o
telecomunicaciones serán susceptibles de ser declarados con poder
sustancial, y el IFT podrá imponerles las obligaciones específicas que determine
conforme a lo dispuesto en esta Ley.
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Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Título Décimo Tercero
De la homologación
Los productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o
radiodifusión que puedan ser conectados a una red de telecomunicaciones o hacer
uso del espectro radioeléctrico deberán homologarse conforme a las normas o
disposiciones técnicas aplicables de conformidad con lo establecido en la Ley
Federal Sobre Metrología y Normalización.
El IFT podrá aplicar el reconocimiento mutuo de la evaluación de la conformidad de
productos, equipos, dispositivos o aparatos que hayan evaluado su conformidad en
otro Estado con el que el gobierno mexicano haya suscrito un acuerdo o tratado
internacional para estos efectos. Siempre y cuando el solicitante de la
homologación tenga domicilio dentro del territorio Nacional.
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Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Título Décimo Cuarto
Régimen de verificación
El IFT verificará y supervisará, el cumplimiento de la Ley, las disposiciones que
deriven de ella, así como de las condiciones y obligaciones establecidas en las
concesiones, autorizaciones y demás disposiciones aplicables.
Los concesionarios que tengan redes públicas de telecomunicaciones estarán
obligados a proporcionar al IFT, toda la información relativa a la topología de sus
redes, incluyendo capacidades, características y ubicación de los elementos que
las conforman, así como toda aquella que le permita al IFT conocer la operación y
explotación de los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión.
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Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Título Décimo Quinto
Régimen de sanciones
Las infracciones a la Ley, a las disposiciones administrativas y a los títulos de
concesión o autorizaciones, se sancionarán por el IFT y se tramitarán en términos
de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Las infracciones a la Ley Federal de Competencia Económica, por parte de los
sujetos regulados en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, se
sancionarán por el IFT igualmente.
Las infracciones a los derechos de los usuarios establecidos en la Ley, cometidas
por los concesionarios o autorizados, serán sancionadas por la PROFECO.
La Secretaría de Gobernación sancionará el incumplimiento de lo establecido en
la Ley en materia de contenidos, tiempos de Estado. Las sanciones respecto a los
contenidos audiovisuales se regulan de forma específica en el artículo 308 de la
Ley.
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Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Sanciones
Las infracciones a la Ley en materia de telecomunicaciones y radiodifusión se
sancionarán por el IFT con multas que van desde el equivalente de 0.01% hasta el
10% de los ingresos del concesionario.
Los ingresos a los que se refiere el artículo anterior, serán los acumulables para el
concesionario, autorizado o persona infractora directamente involucrado, excluyendo
los obtenidos de una fuente de riqueza ubicada en el extranjero.
En caso de reincidencia, el IFT podrá imponer una multa equivalente hasta el doble de
las cuantías. Las multas que imponga el IFT serán ejecutadas por el SAT.
Asimismo, como medio de sanción se puede declarar la revocación de las concesiones
o autorizaciones, las causas por la cuales se pueden revocar se estipulan en el art 303.
El titular de una concesión o autorización que hubiere sido revocada, estará inhabilitado
para obtener, por sí o a través de otra persona, nuevas concesiones o autorizaciones
de las previstas en esta Ley, por un plazo de cinco años.
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Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Título Décimo Sexto
Medios de impugnación
La regla general es que las normas generales, actos u omisiones del IFT podrán
ser impugnados únicamente mediante el juicio de amparo indirecto y no serán
objeto de suspensión.
Corresponderá a los tribunales especializados del Poder Judicial de la Federación
en materia de competencia, telecomunicaciones y radiodifusión, conocer de las
controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la Ley.
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Reformas a otras Leyes
• Ley Inversión Extranjera
• Ley Federal de Derecho de Autor
• Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos
• Ley de Amparo
• Código Penal Federal
Lic. Carlos J. Díaz
Sobrino
cdiaz@bgbg.mx
tel: 5292 5232
“GRACIAS POR SU
ATENCIÓN”

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Telecomunicaciones en México - Carlos Díaz Sobrino

  • 2. Click to edit Master title style Antecedentes El 11 de marzo de 2013 se presentó la Iniciativa de Reforma Constitucional en materia de Telecomunicaciones. Entre los objetivos de la iniciativa se mencionaron: • Consolidar el derecho a la información mediante el acceso a tecnologías de información y comunicación. • Fortalecimiento de la competencia económica. • Incremento de la infraestructura alrededor de las telecomunicaciones y hacer más eficiente su uso.
  • 3. Click to edit Master title style Antecedentes Compromisos del PACTO POR MEXICO.- Extender los beneficios de una economía formada por mercados competidos y garantizar acceso equitativo a telecomunicaciones de clase mundial. 1) Fortalecer a la Comisión Federal de Competencia (CFC). 2) Creación de Tribunales especializados en materia de competencia económica y telecomunicaciones. 3) Derecho al acceso a la banda ancha y efectividad de las decisiones del órgano regulador. 4) Reforzar autonomía de la COFETEL. 5) Desarrollar una robusta red troncal del telecomunicaciones. 6) Agenda digital y acceso a banda ancha en edificios públicos. 7) Competencia en radio y televisión. 8) Competencia en telefonía y servicios de datos. 9) Adopción de medidas de fomento a la competencia en televisión, radio, telefonía y servicios de datos.
  • 4. Click to edit Master title style Antecedentes El 11 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial la reforma de la Constitución Política en materia de telecomunicaciones. Dicho decreto entró en vigor el 12 de junio de 2013. Elementos de la Reforma: I. Derecho al acceso a las tecnologías de la información. II. Las Telecomunicaciones como Servicios Públicos de Interés General. III. Órganos Reguladores Autónomos. IV. Tribunales Especializados. V. Concesiones.
  • 5. Click to edit Master title style Antecedentes En materia de políticas públicas, el Ejecutivo Federal deberá: a) Instalar una red compartida de servicios de telecomunicaciones mayorista. b) Tendrá a su cargo la política de inclusión digital universal, en la que se incluirán los objetivos y metas en materia infraestructura y conectividad, tecnologías de la información y comunicación, y habilidades digitales, así como los programas de gobierno digital, gobierno y datos abiertos. c) Ejecutar la construcción y el crecimiento de una robusta red troncal de telecomunicaciones de cobertura nacional.
  • 6. Click to edit Master title style Retos Constitucionales Dentro de los retos constitucionales, hemos identificado los siguientes como los más destacados: Creación de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones (“IFT”) como órganos Constitucionales autónomos. Características de los Organismos Autónomos: Inmediatez.- Establecidos y configurados directamente en la Constitución. Paridad de rango.- Mantienen con los otros órganos del Estado relaciones de coordinación, siendo órganos supremos en el ejercicio de sus facultades. Autonomía.- Poseen autonomía orgánica, funcional y presupuestaria. Inmunidad.- Los titulares de estos órganos sólo pueden ser removidos por causas de responsabilidad. Esencialidad.- Sus funciones son imprescindibles para el funcionamiento del Estado constitucional y democrático de derecho. Dirección Política.- Participan en la dirección política del Estado, pues emiten actos materialmente ejecutivos, legislativos o jurisdiccionales de decisiones.
  • 7. Click to edit Master title style Retos Constitucionales Tribunales especializados y efectividad de las resoluciones  Las normas generales, actos u omisiones del Instituto Federal de Telecomunicaciones podrán ser impugnados únicamente mediante el juicio de amparo indirecto y no serán objeto de suspensión.  Los procedimientos serán sustanciados por los jueces y tribunales especializados que se crean.  En ningún caso se admitirán recursos ordinarios o constitucionales contra actos intraprocesales.
  • 8. Click to edit Master title style Retos Constitucionales Ley Secundaria en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión Se estableció que a los 180 días siguientes a la publicación del Decreto, el Congreso debió expedir un solo ordenamiento legal que regule de manera convergente el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones, así como la prestación de servicios de radiodifusión y telecomunicaciones. Inversión extranjera Desde la entrada en vigor de la reforma se permitirá la inversión extranjera directa hasta el 100 por ciento en telecomunicaciones y comunicación vía satélite, y hasta el 49 por ciento en radiodifusión.
  • 9. Click to edit Master title style Instituto Federal de Telecomunicaciones “IFT” El 10 de septiembre de 2013, el Senado de la República, ratifico la designación de los Comisionados que integran el Pleno del IFT. El pleno del IFT mediante Acuerdo adoptado en sesión celebrada el 20 de septiembre de 2013, aprobó el Estatuto Orgánico, mismo que fue publicado en el DOF el 23 de septiembre de 2013. Al conformarse el IFT, se estipuló en la Reforma Constitucional diversos compromisos que se debían cumplir dentro de los primeros 180 días de su integración, los cuales se han establecido como Metas Constitucionales para el IFT. Dentro las más importantes podemos destacar las siguientes:
  • 10. Click to edit Master title style Metas Constitucionales del IFT Publicación de las Bases y Convocatorias para licitar nuevas concesiones de frecuencias de televisión radiodifundida, agrupando por lo menos dos nuevas cadenas de televisión con cobertura nacional. El 20 de diciembre de 2013 se publicó en el DOF el “Programa de Licitación y Adjudicación de Frecuencias de Televisión Radiodifundida Digital”. Mediante Acuerdo de fecha 6 de marzo de 2014, el Pleno aprobó la Convocatoria a dicha Licitación Pública, misma que fue publicada en el DOF el 7 de marzo de 2014. Mediante Acuerdo de fecha 7 de marzo de 2014, el Pleno aprobó las Bases para la Licitación Pública, mismas que fueron publicadas en el portal del IFT en esa misma fecha.
  • 11. Click to edit Master title style Metas Constitucionales del IFT Determinación de agentes económicos preponderantes en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, así como regulación. El 6 de marzo de 2014, el Pleno del IFT en su V Sesión Extraordinaria aprobó la Resolución por la cual se determinan a los agentes económicos preponderantes en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, y se imponen las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia. Revisión de los títulos de concesión vigentes, a efecto de verificar el cumplimiento de sus términos, condiciones y modalidades y Constitución del Registro Público de Concesiones.
  • 12. Click to edit Master title style Metas IFT Must Carry y Must Offer El 15 de noviembre de 2013 el pleno del IFT, someto a consulta pública los Lineamientos Generales para la Retransmisión de Señales de Televisión Radiodifundida “Must Carry y Must Offer”. La Consulta pública transcurrió del 20 de noviembre al 19 de diciembre de 2013. Dentro de dicho plazo el IFT recibió 32 manifestaciones, por las cuales se hicieron diversas modificaciones al proyecto de lineamientos. El 27 de febrero de 2014 se publicó en el DOF Lineamientos generales en relación con lo dispuesto por la fracción I del artículo octavo transitorio del Decreto de reformas Constitucionales en materia de Telecomunicaciones.
  • 13. Click to edit Master title style Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
  • 14. Click to edit Master title style Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Título Primero Del ámbito de aplicación de la Ley y de la competencia de las autoridades Objeto Regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes públicas de telecomunicaciones, el acceso a la infraestructura activa y pasiva, los recursos orbitales, la comunicación vía satélite, la prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, y la convergencia entre éstos, los derechos de los usuarios y las audiencias, y el proceso de competencia y libre concurrencia en estos sectores.
  • 15. Click to edit Master title style Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Competencias de la SCT Emitir opinión técnica no vinculante al IFT, en un plazo no mayor a treinta días naturales sobre el otorgamiento, la prórroga, la revocación, así como la autorización de cesiones o cambios de control accionario en concesiones de telecomunicaciones y radiodifusión. Planear, fijar, instrumentar y conducir las políticas y programas de cobertura universal y cobertura social. Realizar las acciones tendientes a garantizar el acceso a Internet de banda ancha en edificios e instalaciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y programas de acceso a banda ancha en sitios públicos. Adquirir, establecer y operar, en su caso, por sí, a través o con participación de terceros, infraestructura, redes de telecomunicaciones y sistemas satelitales para la prestación de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.
  • 16. Click to edit Master title style Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Título Segundo Del Funcionamiento del Instituto El IFT tiene por objeto regular y promover la competencia y el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la radiodifusión. Asimismo, el IFT es la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones. Se establecen las atribuciones del IFT (62 atribuciones específicas y se establece que adicionalmente serán facultades del IFT las demás que se establezcan en otras leyes y en la propia LFTR). Dentro de las atribuciones que más destacan tenemos:  Expedir disposiciones administrativas de carácter general y ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.  Otorgar las concesiones previstas en la Ley.  Llevar a cabo los procesos de licitación y asignación de bandas de frecuencia.  Fijar el monto de las contraprestaciones.  Determinar agentes económicos con poder sustancial en los mercados relevantes y agentes económicos preponderantes en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión.
  • 17. Click to edit Master title style Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Funcionamiento del IFT Se regula el funcionamiento del Pleno del IFT.  Las sesiones deberán de ser públicas.  Los comisionados no pueden abstenerse de las votaciones salvo impedimento legal. En caso de ausencia justificada, deberán enviar su voto razonado por escrito.  Los Comisionados podrán tratar asuntos de su competencia con personas que representen los intereses de los agentes regulados por el IFT, únicamente mediante entrevista. De cada entrevista se llevará un registro que al menos deberá contener el lugar, la fecha, la hora de inicio y la hora de conclusión de la entrevista; los nombres completos de todas las personas que estuvieron presentes en la misma y los temas tratados. Las entrevistas serán grabadas y almacenadas en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, manteniéndose como información reservada, salvo para las otras partes en los procedimientos seguidos en forma de juicio.
  • 18. Click to edit Master title style Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Consejo Consultivo del IFT Se constituye por 15 miembros honorarios, y fungen como órgano asesor respecto de los principios constitucionales establecidos en los artículos 2º (igualdad), 6º (derecho a la información) y 7º (libertad de imprenta y de manifestación de opiniones) de la Constitución. Autoridad Investigadora Conoce de la etapa de investigación y es parte del procedimiento seguido de juicio de conformidad con la Ley de Competencia Económica.
  • 19. Click to edit Master title style Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Título Tercero Del espectro radioeléctrico y recursos orbitales El Espectro es un bien del dominio público cuya administración corresponde al IFT. Se clasifica en 4: I. Espectro determinado: bandas de frecuencia que pueden ser utilizadas para los servicios atribuidos en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias; a través de concesiones para uso comercial, social, privado y público II. Espectro libre: Son aquellas bandas de frecuencia de acceso libre, que pueden ser utilizadas por el público en general, bajo los lineamientos o especificaciones que establezca el IFT, sin necesidad de concesión o autorización; III. Espectro protegido: Son aquellas bandas de frecuencia atribuidas a nivel mundial y regional a los servicios de radionavegación y de aquellos relacionados con la seguridad de la vida humana, así como cualquier otro que deba ser protegido conforme a los tratados y acuerdos internacionales. IV. Espectro reservado: Es aquel cuyo uso se encuentre en proceso de planeación y por tanto es distinto al determinado, libre o protegido.
  • 20. Click to edit Master title style Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Título Cuarto Régimen de concesiones Concesión Única Se otorga para la prestación de todo tipo de servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión. La concesión única se otorgará por el IFT por un plazo de hasta treinta años y podrá ser prorrogada hasta por plazos iguales.
  • 21. Click to edit Master title style Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Concesión Única Por sus fines la Concesión única se clasifica en 4 tipos: I. Para uso comercial: para prestar servicios públicos de telecomunicaciones y de radiodifusión, con fines de lucro a través de una red pública de telecomunicaciones; II. Para uso público: confiere el derecho a los Poderes de la Unión, de los Estados, los órganos de gobierno del Distrito Federal, los Municipios y los órganos constitucionales autónomos para proveer servicios de telecomunicaciones y radiodifusión para el cumplimiento de sus fines y atribuciones; III. Para uso privado: confiere el derecho para servicios de telecomunicaciones con propósitos de comunicación privada, experimentación, comprobación de viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo o pruebas temporales de equipos sin fines de explotación comercial; y
  • 22. Click to edit Master title style Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión IV. Para uso social: confiere el derecho a prestar servicios de telecomunicaciones y radiodifusión con fines culturales, científicos, educativos o a la comunidad, sin fines de lucro. Quedan comprendidas en esta categoría las comunitarias e indígenas. Solo se otorgarán concesiones únicas a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana. Lo anterior tomando en cuenta la participación de inversión extranjera permitida. Anteriormente las concesiones de Red Pública de Telecomunicaciones se expedían por servicios específicos, a pesar de que las últimas actuaciones de la extinta COFETEL permitían la prestación de servicios convergentes. Las antiguas concesiones no eran convergentes en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión.
  • 23. Click to edit Master title style Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Otorgamiento de la Concesión Única Los interesados en obtener una concesión única, cualquiera que sea su uso, deberán presentar al IFT solicitud que contenga como mínimo: I. Nombre y domicilio del solicitante; II. Las características generales del proyecto de que se trate; y III. La documentación e información que acredite su capacidad técnica, económica, jurídica y administrativa. El IFT analizará y evaluará la documentación que se presente con la solicitud dentro de un plazo de 60 (sesenta) días naturales (anteriormente por ley se establecían 120 (ciento veinte) días naturales). No se establece la Afirmativa Ficta en este procedimiento.
  • 24. Click to edit Master title style Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Concesiones sobre el espectro radioeléctrico y los recursos orbitales Las concesiones para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado y para la ocupación y explotación de recursos orbitales, se otorgarán por el IFT por un plazo de hasta veinte años y podrán ser prorrogadas hasta por plazos iguales. Cuando los servicios objeto de la concesión sobre el espectro radioeléctrico requieran de una concesión única, ésta se podrá otorgar en el mismo acto administrativo, salvo que el concesionario ya cuente con una concesión. Cuando se solicite concesión para prestar servicios de radiodifusión que involucre participación de inversión extranjera, se requerirá opinión previa favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras. Estás concesiones se dividen igual que las concesiones únicas de conformidad con sus fines: (i) uso comercial; (ii) uso público; (iii) uso privado; y (iv) uso social.
  • 25. Click to edit Master title style Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Concesiones sobre el espectro radioeléctrico y los recursos orbitales Las concesiones para el uso, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico y para ocupar y explotar recursos orbitales, para uso comercial o privado, en el caso de comunicación privada se otorgarán únicamente a través de un procedimiento de licitación pública previo pago de una contraprestación. Las concesiones sobre el espectro radioeléctrico para uso público o social se otorgarán mediante asignación directa hasta por quince años. Las concesiones para ocupar y explotar recursos orbitales para uso comercial o para uso privado se otorgarán, previo pago de una contraprestación, mediante licitación pública. Las concesiones sobre espectro y recursos orbitales se otorgarán a personas jurídicas o morales de nacionalidad mexicana.
  • 26. Click to edit Master title style Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Espectro radioeléctrico para uso público o social Las solicitudes de concesión para uso social comunitarias, se deberán solicitar al IFT únicamente por asociaciones civiles sin fines de lucro y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y aquellos lineamientos que emita el IFT. Las concesiones de uso social incluyen las comunitarias y las indígenas. Las concesiones de radiodifusión de uso público se financiarán con presupuesto público que garantice su operación. Los concesionarios de uso público podrán tener cualquiera de las siguientes fuentes de ingresos adicionales: • Donaciones. • Ventas de productos, contenidos propios previamente transmitidos de conformidad con su fin o servicios. • Patrocinios. • Proyectos de financiamiento. • Convenios de coinversión con otras dependencias públicas.
  • 27. Click to edit Master title style Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Concesiones sobre recursos orbitales futuros. Cualquier persona podrá manifestar al IFT su interés para que el Gobierno Federal obtenga recursos orbitales a favor del Estado Mexicano. Para lo anterior el interesado deberá: • Manifestar su interés, respaldado con un proyecto de inversión. • Proporcionar la información técnica relevante. • Indicar servicios de radiocomunicaciones que se pretenden ofrecer en cada una de las bandas a coordinar. • La documentación que acredite la capacidad técnica, financiera, jurídica y administrativa del solicitante. • Carta compromiso de participar y coadyuvar con el Gobierno Federal en todas las gestiones, requisitos y coordinación necesarios para la obtención o registro de recursos orbitales a favor del país. La SCT determinará la procedencia de la solicitud, en caso de que la solicitud fuere procedente, la SCT notificará al IFT, fijando el monto de la fianza o carta de crédito a favor del Gobierno Federal y del IFT, para garantizar la seriedad del solicitante y los gastos en que lleguen a incurrir el Gobierno Federal y el IFT.
  • 28. Click to edit Master title style Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Concesiones sobre recursos orbitales futuros. Una vez otorgada la fianza, la Secretaría realizará la gestión ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones a efecto de iniciar el procedimiento de coordinación correspondiente. El interesado será responsable de proporcionar toda la información y documentación que se requiera para concluir el correspondiente proceso de coordinación internacional y de esta forma garantizar la prioridad de ocupación de los recursos orbitales. El interesado deberá cubrir, sin reembolso, todos los gastos que se generen ante la UIT. Si como consecuencia de la gestión se hubiere obtenido a favor del país la prioridad para ocupar los recursos orbitales objeto de la solicitud, el IFT deberá otorgar la concesión respectiva al interesado de manera directa.
  • 29. Click to edit Master title style Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Arrendamiento del Espectro Anteriormente el mercado secundario del espectro, solo preveía la figura de la cesión de derechos, total o parcialmente. Adicionalmente, algunos títulos de concesión para uso del espectro contemplaban el derecho del concesionario de comercializar la capacidad espectral excedente. En la nueva LFTR se establece un nuevo mecanismo para propiciar el mercado secundario del espectro, el arrendamiento del mismo, en adición a la cesión de derechos que igualmente se contempla en la LFTR. Los concesionarios podrán dar en arrendamiento, únicamente bandas de frecuencias concesionadas para uso comercial o privado. Y cumpliendo lo siguiente: I. Que el arrendatario cuente con concesión única del mismo uso o que la haya solicitado al IFT; II. que el arrendatario se constituya en obligado solidario del concesionario; III. que no se afecte la continuidad en la prestación del servicio, y IV. que no se generen fenómenos de concentración, acaparamiento o propiedad cruzada.
  • 30. Click to edit Master title style Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Cesión de Derechos Solo las concesiones para uso comercial o privado se pueden ceder previa autorización del IFT. La cesión solo se puede autorizar una vez que haya transcurrido un plazo de 3 años a partir del otorgamiento de la concesión. No se requerirá autorización por parte del IFT en los casos de cesión de la concesión por fusión de empresas, escisiones o reestructuras corporativas, siempre que dichos actos sean dentro del mismo grupo de control o agente económico. En este caso solo se deberá de notificar al IFT. En los casos en que la cesión tenga por objeto transferir los derechos y obligaciones establecidos en las concesiones a otro concesionario que preste servicios similares en la misma zona geográfica, el IFT podrá autorizar la cesión, previo análisis que realice sobre los efectos que dicho acto tenga o pueda tener para la libre competencia.
  • 31. Click to edit Master title style Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Control Accionario En la LFTR se establece la obligación de los concesionarios personas morales de presentar al IFT cada año (a más tardar el 30 de junio) su estructura accionaria o de partes sociales, acompañando además una relación de los accionistas que sean titulares del cinco por ciento o más del capital social de la empresa, así como el nombre de las personas físicas que participen directa o indirectamente con el diez por ciento o más del capital social de la empresa, sus principales accionistas y sus respectivos porcentajes de participación. Al artículo 112 se deberá incluir expresamente en los estatutos sociales del concesionario así como en los títulos o certificados que la persona moral emita.
  • 32. Click to edit Master title style Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Título Quinto De las redes y los servicios de telecomunicaciones Algunas obligaciones de los concesionarios de redes publicas de telecomunicaciones: •Interconectar de manera directa o indirecta con los concesionarios que lo soliciten. •Ofrecer y permitir la portabilidad efectiva de números. •Abstenerse de realizar cargos de larga distancia nacional. •En el caso de que no exista en una localidad determinada otro concesionario que proporcione servicios similares, el concesionario que preste servicio en dicha localidad, no podrá dejar de ofrecer la prestación de los servicios, salvo causa de fuerza mayor o que cuente con autorización expresa del IFT. •Abstenerse de establecer barreras contractuales o de cualquier otra naturaleza que impidan que otros concesionarios instalen o accedan a infraestructura de telecomunicaciones.
  • 33. Click to edit Master title style Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Servicio de Usuario Visitante Los concesionarios que tengan redes públicas de telecomunicaciones que presten servicios móviles, celebrarán libremente acuerdos relativos al servicio de usuario visitante. El usuario visitante permite asegurar la continuidad de los servicios a los usuarios de servicios móviles cuando se encuentren fuera de su área de cobertura. Las reglas para este servicio son bajo principios de acceso, trato equitativo, y tarifas basadas en costos. El agente económico preponderante o con poder sustancial, estará obligado a prestar el servicio de usuario visitante de manera temporal y exclusivamente en aquellas zonas en las que el concesionario interesado no cuente con infraestructura o no preste el servicio móvil. Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones fijas que celebren acuerdos de comercialización, podrán solicitar directamente, el servicio de usuario visitante con el objeto de complementar los servicios a comercializar.
  • 34. Click to edit Master title style Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Acceso e Interconexión Los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones deberán adoptar diseños de arquitectura abierta de red para garantizar la interconexión e interoperabilidad de sus redes. Los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones estarán obligados a interconectar sus redes con las de otros concesionarios en condiciones no discriminatorias, transparentes y basadas en criterios objetivos y en estricto cumplimiento a los planes del IFT. Los términos y condiciones para interconexión que un concesionario ofrezca a otro con motivo de un acuerdo o de una resolución del IFT, deberán otorgarse a cualquier otro que lo solicite, a partir de la fecha de la solicitud. Los convenios de interconexión deberán registrarse ante el IFT en el Registro Público de Telecomunicaciones. El plazo de 60 días para interconectar las redes se mantiene.
  • 35. Click to edit Master title style Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Acceso e Interconexión Se establecen obligaciones asimétricas a los agentes económicos declarados preponderantes en materia de Acceso e Interconexión. Las tarifas de terminación de tráfico fijo y móvil, incluyendo llamadas y mensajes cortos, serán asimétricas conforme a lo siguiente: a) Los preponderantes no cobrarán a los demás concesionarios por el tráfico que termine en su red, y b) Para el tráfico que termine en la red de los demás concesionarios, la tarifa de interconexión será negociada libremente. Adicionalmente, se establecen obligaciones específicas al agente económico preponderante o con poder sustancial en el mercado, entre las que se encuentran: • Publicar anualmente en el DOF una oferta pública de interconexión. • Presentar al IFT, contabilidad separada y de costo de los servicios de interconexión • Celebrar acuerdos para compartición de sitios de coubicación y uso compartido de infraestructura y compartición de derechos de vía.
  • 36. Click to edit Master title style Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Redes públicas de telecomunicaciones con participación pública En el caso de concesiones de uso comercial a entes públicos, aun y cuando se encuentren bajo un esquema de asociación público - privada, éstas tendrán carácter de red compartida mayorista de servicios de telecomunicaciones, en los términos dispuestos por esta Ley. En ningún caso podrán estas redes, ofrecer servicios a los usuarios finales. Sin embargo, se establece en el artículo 140 una excepción para prestar servicios a usuarios finales, la cual se actualiza en el momento que no hubiere concesionario o autorizado que preste servicios a los usuarios finales en determinada zona geográfica y exista cobertura e infraestructura de redes mayoristas. En este caso el organismo Telecomunicaciones de México garantizará la prestación de servicios a los usuarios ubicados en las localidades respectivas, hasta que exista otra oferta para los usuarios.
  • 37. Click to edit Master title style Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Redes públicas de telecomunicaciones con participación pública El IFT asignará directamente 90 MHz de la banda 700 MHz para la operación y explotación de una red compartida mayorista. A través de dichas redes se prestarán exclusivamente servicios a las comercializadoras y concesionarios bajo condiciones de no discriminación y a precios competitivos. Los concesionarios que deseen hacer disponible a otros concesionarios la capacidad adquirida de la red compartida, sólo podrán hacerlo si ofrecen las mismas condiciones en que adquirieron dicha capacidad de la red compartida. Los concesionarios que operen redes compartidas mayoristas sólo podrán ofrecer acceso a capacidad, infraestructura o servicios al agente económico preponderante del sector de las telecomunicaciones o declarado con poder sustancial, previa autorización del IFT.
  • 38. Click to edit Master title style Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Neutralidad de las Redes Se establecen los principios de Neutralidad de Red, a los que los concesionarios y autorizados que presten el servicio de acceso a Internet se deberán de sujetar y los cuales se deben de contemplar en los lineamientos que a tal efecto expida el IFT: I. Libre Elección. Se puede acceder a cualquier contenido, aplicación o servicio dentro del marco legal aplicable. II. No discriminación. No se podrá obstruir, interferir, inspeccionar, filtrar o discriminar contenidos, aplicaciones o servicios. III. Privacidad. Se deberá preservar la privacidad de los usuarios. IV. Transparencia e Información. Se deberá publicar la información del servicio ofrecido, y las políticas de velocidad, calidad, naturaleza y garantías. V. Gestión de Tráfico. Se podrá gestionar el tráfico y administrar la red conforme a las políticas del IFT y solo para garantizar calidad o velocidad del servicio. VI. Calidad. Se establecen niveles mínimos de calidad. VII. Desarrollo sostenido de la infraestructura. El IFT fomentará el crecimiento sostenido de la infraestructura de telecomunicaciones. Se garantiza la prestación del servicio de acceso a Internet respetando la Neutralidad.
  • 39. Click to edit Master title style Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Aprovechamiento de los bienes del Estado para el despliegue de infraestructura. El Ejecutivo Federal, establecerá las condiciones técnicas, económicas, de seguridad y operación que posibiliten que los inmuebles de la Administración Pública Federal; los derechos de vía de las vías generales de comunicación; la infraestructura asociada a estaciones de radiodifusión, las torres de transmisión eléctrica y de radiocomunicación, los postes y ductos, entre otros, estén disponibles para el uso y aprovechamiento de todos los concesionarios sobre bases no discriminatorias y bajo contraprestaciones que establezcan las autoridades competentes en cada caso.
  • 40. Click to edit Master title style Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Comunicación por satélite Los concesionarios de recursos orbitales que tengan cobertura sobre el país, deberán establecer al menos un centro de control y operación de los satélites respectivos en territorio nacional. Tratándose de centros de control establecidos en el país, en caso fortuito o de fuerza mayor, el IFT podrá autorizar el empleo temporal de un centro de control y operación ubicado en el extranjero, mientras subsista la causa. Multiprogramación El IFT otorgará autorizaciones para el acceso a la multiprogramación a los concesionarios que lo soliciten.
  • 41. Click to edit Master title style Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Retransmisión. Los concesionarios que presten servicios de televisión radiodifundida están obligados a permitir a los concesionarios de televisión restringida la retransmisión de su señal, de manera gratuita y no discriminatoria, dentro de la misma zona de cobertura geográfica, en forma íntegra, simultánea y sin modificaciones, incluyendo la publicidad y con la misma calidad de la señal que se radiodifunde. MUST OFFER Los concesionarios que presten servicios de televisión restringida están obligados a retransmitir la señal de televisión radiodifundida, de manera gratuita y no discriminatoria, dentro de la misma zona de cobertura geográfica, en forma íntegra, simultánea y sin modificaciones, incluyendo la publicidad y con la misma calidad de la señal que se radiodifunde, e incluirla sin costo adicional en los servicios contratados por los suscriptores y usuarios. MUST CARRY
  • 42. Click to edit Master title style Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Título Sexto De las Autorizaciones Se establece para que actividades se requiere autorización del IFT: I. Establecer y operar o explotar una comercializadora de servicios de telecomunicaciones sin tener el carácter de concesionario; II. Instalar, operar o explotar estaciones terrenas para transmitir señales satelital; III. Instalar equipos de telecomunicaciones y medios de transmisión que crucen las fronteras del país, y IV. Explotar los derechos de emisión y recepción de señales y bandas de frecuencias asociados a sistemas satelitales extranjeros que cubran y puedan prestar servicios en el territorio nacional. V. Utilizar temporalmente bandas del espectro para visitas diplomáticas. El régimen anterior de permisos de comercializadora de servicios de telecomunicaciones se omite para dar cabida a esta nueva figura. Las autorizaciones que el IFT otorgue, tendrán una vigencia de hasta diez años prorrogable hasta por plazos iguales.
  • 43. Click to edit Master title style Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Comercializadora de Servicios de Telecomunicaciones Las comercializadoras pueden realizar las siguientes actividades: I. Acceder a los servicios mayoristas ofrecidos por los concesionarios; II. Comercializar servicios propios o revender los servicios y capacidad que previamente hayan contratado con algún concesionario que opere redes públicas de telecomunicaciones (por ejemplo Operadores Móviles Virtuales), y III. Contar con numeración propia o adquirirla a través de su contratación con concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones. El agente económico que haya sido declarado preponderante en el sector de telecomunicaciones o los concesionarios que formen parte del grupo económico al que pertenece el agente económico declarado como preponderante, no podrán participar de manera directa o indirecta en alguna empresa comercializadora de servicios.
  • 44. Click to edit Master title style Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Título Séptimo Del Registro Público de Telecomunicaciones El Registro Público de Telecomunicaciones, estará integrado por el Registro Público de Concesiones y el Sistema Nacional de Información de Infraestructura. Registro Público de Concesiones Dentro del Registro Público de Concesiones se inscribirá, entre otras cosas, lo siguiente:  Títulos de concesión y autorizaciones otorgadas.  Gravámenes a las concesiones.  Convenios de interconexión, de compartición de infraestructura.  Las tarifas ofrecidas al público por servicios de telecomunicaciones.  Los contratos de adhesión. La inscripción será sin costo alguno para los concesionarios y autorizados, y se dará acceso a dicha información mediante una página de Internet, sin necesidad de clave ni contraseña.
  • 45. Click to edit Master title style Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Sistema Nacional de Información de Infraestructura. En el Sistema Nacional de Información de Infraestructura, se establecerá toda la infraestructura activa y medios de transmisión, de infraestructura pasiva y derechos de vía y de sitios públicos. Los concesionarios y autorizados deberán entregar al IFT la información de su infraestructura activa y medios de transmisión para su inscripción. Los concesionarios y autorizados, así como las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatal y municipal y organismos autónomos, deberán entregar al IFT la información de su infraestructura pasiva y derechos de vía para su inscripción.
  • 46. Click to edit Master title style Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Título Octavo De la colaboración con la Justicia Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados y proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos están obligados a atender todo mandamiento por escrito, fundado y motivado de la autoridad competente en los términos que establezcan las leyes. Es preciso recordar que la SCJN confirmó la posibilidad de la PGR de ubicar equipos móviles sin necesidad de tener una orden judicial en caso de delitos graves y por urgencia. (Acción de Inconstitucionalidad fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra del Congreso de la Unión y Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, invalidez de los artículos 133, Quater, del Código Federal de Procedimientos Penales, 16, fracción I, apartado d) y 40 Bis de la Ley Federal de Telecomunicaciones).
  • 47. Click to edit Master title style Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Colaboración con la Justicia Se establecen obligaciones en materia de colaboración con la justicia, algunas de las más importantes son las siguientes: • Colaborar con las instancias de seguridad, procuración y administración de justicia, en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil. • Conservar un registro y control de comunicaciones que se realicen desde cualquier tipo de línea que utilice numeración propia o arrendada. • Entregar los datos conservados a las autoridades que así lo requieran, conforme a sus atribuciones. • Contar con un área responsable disponible las veinticuatro horas del día, y los trescientos sesenta y cinco días del año, para atender los requerimientos de información, localización geográfica e intervención de comunicaciones privadas. • Realizar el bloqueo inmediato de líneas de comunicación móvil que funcionen bajo cualquier modalidad reportadas por los clientes.
  • 48. Click to edit Master title style Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Título Noveno De los usuarios Derechos de los usuarios • Los usuarios gozarán de los derechos previstos en la LFTR y en la Ley Federal de Protección al Consumidor, así como en las demás disposiciones aplicables. • Los concesionarios y autorizados deberán entregar a los usuarios una carta que contenga los derechos que la Ley y la Ley Federal de Protección al Consumidor reconocen, el IFT y la PROFECO establecerá los mínimos que deben incluir en dicha carta. • Se establecen requisitos para los contratos que los concesionarios o autorizados celebren con los usuarios, como la obligación de registrar ante la PROFECO los modelos de contratos de adhesión que se vayan a utilizar. • Los concesionarios y los autorizados deberán bloquear contenidos, aplicaciones o servicios a petición expresa, escrita o grabada del usuario o suscriptor, o por cualquier otro medio electrónico, sin que el bloqueo pueda extenderse arbitrariamente a otros contenidos, aplicaciones o servicios distintos de los solicitados por el usuario o suscriptor.
  • 49. Click to edit Master title style Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Derechos de los usuarios • En los servicios móviles de prepago el saldo no consumido a la fecha de su expiración no deberá expirar, sino será abonado en las recargas siguientes dentro de el plazo de un año. • El consentimiento para modificar los contratos de adhesión se puede efectuar por medios electrónicos. • Se deberá excluir el cobro del equipo una vez concluido el plazo de contratación forzosa con equipo terminal. Derechos de los usuarios con discapacidad El Ejecutivo Federal y el IFT, promoverán que los usuarios con discapacidad, tengan acceso a los servicios de telecomunicaciones, en igualdad de condiciones con los demás usuarios. A tal efecto, se establecen derechos adicionales para las personas con discapacidad en el artículo 200 de la Ley. Tarifas a los usuarios Los concesionarios del servicio de telecomunicaciones para uso comercial o para uso social fijarán libremente las tarifas a los usuarios de los servicios que presten.
  • 50. Click to edit Master title style Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Tarifas a los usuarios El agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones o con poder sustancial en el mercado de terminación de llamadas y mensajes cortos, tendrá, entre otras obligaciones, las siguientes obligaciones: I. No podrá establecer cargas o condiciones comerciales distintas, para los servicios que se originan y terminan en su red, que aquellas que aplique a los servicios que se originan o terminan en la red de otro concesionario; II. No podrá cobrar de manera diferenciada a sus usuarios del servicio móvil por las llamadas que reciban provenientes de su red o de la de otros concesionarios; III. Abstenerse de cobrar al resto de los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, tarifas mayores a las que ofrece dicho agente a cualquier usuario final, debiendo hacerse extensiva dicha tarifa al concesionario que la solicite; IV. Abstenerse de celebrar acuerdos de exclusividad en la compra y venta de equipos terminales, y V. Abstenerse de celebrar contratos de exclusividad para puntos de venta y de distribución.
  • 51. Click to edit Master title style Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Título Décimo De la cobertura universal Acceso de la población en general a los servicios de telecomunicaciones determinados por la SCT, bajo condiciones de disponibilidad, asequibilidad y accesibilidad. Para la consecución de la cobertura universal, la Secretaría elaborará cada año un programa de cobertura social y un programa de conectividad en sitios públicos.
  • 52. Click to edit Master title style Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Título Décimo Primero De los contenidos audiovisuales En materia de contenidos, se establecen competencias al IFT, a la SEGOB, a la SEP, a la Secretaría de Salud, al Instituto Nacional Electoral. Se establecen ciertas obligaciones y principios que se deben de cumplir en materia de contenidos. Destacamos los siguientes: •El concesionario que preste servicios de radiodifusión o televisión restringida deberá presentar en pantalla los títulos de los programas y su clasificación al inicio y a la mitad de los programas. •Los concesionarios que presten servicios de radiodifusión y de televisión y audio restringidos incluirán en su programación diaria información sobre acontecimientos de carácter político, social, cultural, deportivo y otros asuntos de interés general, nacionales o internacionales. •Los concesionarios que presten el servicio de televisión o audio restringidos deberán retransmitir de manera gratuita las señales radiodifundidas por instituciones públicas federales.
  • 53. Click to edit Master title style Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Contenidos audiovisuales El IFT podrá ordenar la suspensión precautoria de las transmisiones que violen las normas previstas en esta ley relacionadas con la materia de defensa de las audiencias y las transmisiones destinadas al público infantil. La programación que se difunda a través de radiodifusión o televisión y audio restringidos deberá propiciar: I. La integración de las familias; II. El desarrollo armónico de la niñez; III. El mejoramiento de los sistemas educativos; IV. La difusión de los valores artísticos, históricos y culturales; V. El desarrollo sustentable; VI. La difusión de las ideas que afirmen nuestra unidad nacional; VII. La igualdad entre mujeres y hombres; VIII.La divulgación del conocimiento científico y técnico, y IX. El uso correcto del lenguaje. Los concesionarios que presten servicios de radiodifusión y de televisión y audio restringidos incluirán en su programación diaria información sobre acontecimientos de carácter político, social, cultural, deportivo y otros asuntos de interés general.
  • 54. Click to edit Master title style Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Publicidad Los concesionarios de radiodifusión fijarán libremente las tarifas de los servicios y espacios de publicidad. Para los concesionarios de uso comercial de radiodifusión: a) En estaciones de televisión, el tiempo destinado a publicidad comercial no excederá del dieciocho por ciento del tiempo total de transmisión por cada canal de programación, y b) En estaciones de radio, el tiempo destinado a publicidad comercial no excederá del cuarenta por ciento del tiempo total de transmisión por cada canal de programación. Para concesionarios de televisión y audio restringidos: a) Podrán transmitir, diariamente y por canal, hasta seis minutos de publicidad en cada hora de transmisión. b) Los canales dedicados exclusivamente a programación de oferta de productos, estarán exceptuados del límite señalado en el inciso anterior.
  • 55. Click to edit Master title style Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Derechos de las Audiencias El servicio público de radiodifusión de interés general deberá prestarse en condiciones de competencia y calidad, a efecto de satisfacer los derechos de las audiencias. Son derechos de las audiencias, entre otros: •Que se diferencie con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta. •Que se respeten los horarios de los programas y que se avise con oportunidad los cambios a la misma y se incluyan avisos parentales. •Ejercer el derecho de réplica, en términos de su ley reglamentaria. •Que se mantenga la misma calidad y niveles de audio y video durante la programación, incluidos los espacios publicitarios. En la prestación de los servicios de radiodifusión estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana. •El respeto de los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad de género y la no discriminación.
  • 56. Click to edit Master title style Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Título Décimo Segundo De la Regulación Asimétrica Preponderancia El IFT deberá determinar la existencia de agentes económicos preponderantes en los sectores de radiodifusión y de telecomunicaciones. Se considerará como agente económico preponderante, en razón de su participación nacional en la prestación de los servicios de radiodifusión o telecomunicaciones, a cualquiera que cuente, directa o indirectamente, con una participación nacional mayor al cincuenta por ciento, medido este porcentaje ya sea por el número de usuarios, suscriptores, audiencia, por el tráfico en sus redes o por la capacidad utilizada de las mismas, de acuerdo con los datos con que disponga el IFT. Las obligaciones del agente económico preponderante se extinguirán en sus efectos por declaratoria del IFT una vez que conforme a la Ley existan condiciones de competencia efectiva en el mercado de que se trate.
  • 57. Click to edit Master title style Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Preponderancia La Ley establece las obligaciones asimétricas a las que se hará acreedor el agente económico que se haya declarado como preponderante en el sector de radiodifusión (art 266) y en el sector de telecomunicaciones (art 267). Medidas Asimétricas al agente económico preponderante en el sector de radiodifusión: • Permitir a los concesionarios de televisión restringida la retransmisión de su señal. • Permitir a los concesionarios de radiodifusión el acceso y uso de su infraestructura pasiva bajo cualquier título legal. • Entregar al IFT información de los sitios de transmisión, su ubicación y características técnicas. • No restringir el acceso a la publicidad cuando ello implique el desplazamiento de sus competidores. • En caso de que pretenda adquirir el control, administrar, establecer alianzas comerciales o tener participación accionaria directa o indirecta en otras empresas concesionarias de radiodifusión, deberá obtener autorización del IFT.
  • 58. Click to edit Master title style Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión • Abstenerse de participar de manera directa o indirecta en el capital social, administración o control del agente económico preponderante en telecomunicaciones. • Abstenerse de participar directa o indirectamente en sociedades que lleven a cabo la producción, impresión, comercialización o distribución de medios impresos. • Abstenerse de contratar en exclusiva derechos para radiodifundir eventos deportivos con altos niveles esperados de audiencia a nivel nacional. Medidas Asimétricas al agente económico preponderante en el sector de telecomunicaciones: • Someter anualmente a la aprobación del Instituto las ofertas públicas de referencia para los servicios de: a) interconexión; b) usuario visitante; c) compartición de infraestructura pasiva; d) desagregación efectiva de la red pública de telecomunicaciones local; e) accesos, incluyendo enlaces; y f) servicios de reventa mayorista sobre cualquier servicio que preste de forma minorista. • Permitir la interconexión e interoperabilidad entre concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones.
  • 59. Click to edit Master title style Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión • Respecto de los servicios de telecomunicaciones que se originan o terminan dentro de su red, no podrá ofrecer a sus usuarios condiciones comerciales, de calidad y precio, diferentes a aquellos que se originen en la red de un tercero y terminen en su red, o se originen en su red y terminen en la red de otro concesionario. • No podrán discriminar entre el tráfico de su propia red y el tráfico de los demás concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones. • Abstenerse de establecer barreras técnicas o de cualquier naturaleza, que impidan el establecimiento de infraestructura de telecomunicaciones o el suministro de servicios de telecomunicaciones de otros concesionarios con redes públicas de telecomunicaciones.
  • 60. Click to edit Master title style Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Agentes económicos con poder sustancial en el mercado El IFT está facultado para declarar agentes económicos con poder sustancial en cualquiera de los mercados relevantes de dichos sectores, de conformidad con la Ley y la Ley Federal de Competencia Económica. En este caso el IFT establecerá las obligaciones específicas al agente económico con poder sustancial en el mercado. Los agentes económicos preponderantes en los sectores de radiodifusión o telecomunicaciones serán susceptibles de ser declarados con poder sustancial, y el IFT podrá imponerles las obligaciones específicas que determine conforme a lo dispuesto en esta Ley.
  • 61. Click to edit Master title style Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Título Décimo Tercero De la homologación Los productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión que puedan ser conectados a una red de telecomunicaciones o hacer uso del espectro radioeléctrico deberán homologarse conforme a las normas o disposiciones técnicas aplicables de conformidad con lo establecido en la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización. El IFT podrá aplicar el reconocimiento mutuo de la evaluación de la conformidad de productos, equipos, dispositivos o aparatos que hayan evaluado su conformidad en otro Estado con el que el gobierno mexicano haya suscrito un acuerdo o tratado internacional para estos efectos. Siempre y cuando el solicitante de la homologación tenga domicilio dentro del territorio Nacional.
  • 62. Click to edit Master title style Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Título Décimo Cuarto Régimen de verificación El IFT verificará y supervisará, el cumplimiento de la Ley, las disposiciones que deriven de ella, así como de las condiciones y obligaciones establecidas en las concesiones, autorizaciones y demás disposiciones aplicables. Los concesionarios que tengan redes públicas de telecomunicaciones estarán obligados a proporcionar al IFT, toda la información relativa a la topología de sus redes, incluyendo capacidades, características y ubicación de los elementos que las conforman, así como toda aquella que le permita al IFT conocer la operación y explotación de los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión.
  • 63. Click to edit Master title style Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Título Décimo Quinto Régimen de sanciones Las infracciones a la Ley, a las disposiciones administrativas y a los títulos de concesión o autorizaciones, se sancionarán por el IFT y se tramitarán en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Las infracciones a la Ley Federal de Competencia Económica, por parte de los sujetos regulados en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, se sancionarán por el IFT igualmente. Las infracciones a los derechos de los usuarios establecidos en la Ley, cometidas por los concesionarios o autorizados, serán sancionadas por la PROFECO. La Secretaría de Gobernación sancionará el incumplimiento de lo establecido en la Ley en materia de contenidos, tiempos de Estado. Las sanciones respecto a los contenidos audiovisuales se regulan de forma específica en el artículo 308 de la Ley.
  • 64. Click to edit Master title style Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Sanciones Las infracciones a la Ley en materia de telecomunicaciones y radiodifusión se sancionarán por el IFT con multas que van desde el equivalente de 0.01% hasta el 10% de los ingresos del concesionario. Los ingresos a los que se refiere el artículo anterior, serán los acumulables para el concesionario, autorizado o persona infractora directamente involucrado, excluyendo los obtenidos de una fuente de riqueza ubicada en el extranjero. En caso de reincidencia, el IFT podrá imponer una multa equivalente hasta el doble de las cuantías. Las multas que imponga el IFT serán ejecutadas por el SAT. Asimismo, como medio de sanción se puede declarar la revocación de las concesiones o autorizaciones, las causas por la cuales se pueden revocar se estipulan en el art 303. El titular de una concesión o autorización que hubiere sido revocada, estará inhabilitado para obtener, por sí o a través de otra persona, nuevas concesiones o autorizaciones de las previstas en esta Ley, por un plazo de cinco años.
  • 65. Click to edit Master title style Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Título Décimo Sexto Medios de impugnación La regla general es que las normas generales, actos u omisiones del IFT podrán ser impugnados únicamente mediante el juicio de amparo indirecto y no serán objeto de suspensión. Corresponderá a los tribunales especializados del Poder Judicial de la Federación en materia de competencia, telecomunicaciones y radiodifusión, conocer de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la Ley.
  • 66. Click to edit Master title style Reformas a otras Leyes • Ley Inversión Extranjera • Ley Federal de Derecho de Autor • Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos • Ley de Amparo • Código Penal Federal
  • 67. Lic. Carlos J. Díaz Sobrino cdiaz@bgbg.mx tel: 5292 5232 “GRACIAS POR SU ATENCIÓN”

Notas del editor

  1. 5. -Se garantizará el crecimiento de la red de CFE, los usos óptimos de las bandas 700MHz y 2.5GHz y el acceso a la banda ancha en sitios públicos bajo el esquema de una red pública del Estado. (Compromiso 41) 6.- Se creará una instancia específicamente responsable de la agenda digital que deberá encargarse de garantizar el acceso a internet de banda ancha en edificios públicos, fomentará la Inversión pública y privada en aplicaciones de telesalud, telemedicina y Expediente Clínico Electrónico, e instrumentará la estrategia de gobierno digital, gobierno abierto y datos abiertos. 8.- Se licitará la construcción y operación de una red compartida de servicios de telecomunicaciones al mayoreo con 90MHz en la banda de 700MHz para aprovechar el espectro liberado por la Televisión Digital Terrestre
  2. Dentro los 9 compromisos de los acordados en el Pacto están, entre otros, el fortalecer a la Comisión Federal de Competencia, la creación de Tribunales especializados en la materia, el derecho al acceso a la banda ancha, la efectividad de las decisiones del órgano regulador, y la adopción de medidas de fomento a la competencia en televisión, radio, telefonía y servicios de datos
  3. El IFT disposiciones administrativas de carácter general, planes técnicos fundamentales, lineamientos, modelos de costos, procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de homologación y certificación y ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; así como demás disposiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley
  4. El IFT disposiciones administrativas de carácter general, planes técnicos fundamentales, lineamientos, modelos de costos, procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de homologación y certificación y ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; así como demás disposiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley
  5. El IFT
  6. El IFT
  7. a través del INDAABIN,