La ley declara el acceso gratuito a Internet y la masificación de los servicios de banda ancha como derechos fundamentales. También fortalece el Fondo de Inversión en Telecomunicaciones (Fitel) para financiar proyectos de telecomunicaciones, especialmente en áreas rurales. Se modifican las leyes relacionadas para dar a Fitel autonomía y facultades para recaudar fondos y supervisar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los proveedores.
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Ley que declara acceso gratuito a internet y masificación de banda ancha como derecho y necesidad pública
1. EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA COMO DERECHO FUNDAMENTAL EL ACCESO
GRATUITO A INTERNET Y DE NECESIDAD PÚBLICA Y DE
PREFERENTE INTERÉS NACIONAL LA MASIFICACIÓN DE LOS
SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES DE BANDA ANCHA Y
MODIFICA LOS ALCANCES DEL FONDO DE INVERSIÓN EN
TELECOMUNICACIONES (FITEL)
Artículo 1. Objeto de la Ley
Declárase como derecho fundamental el acceso gratuito a internet y de
necesidad pública y de preferente interés nacional la masificación de los
servicios de telecomunicaciones de banda ancha, así como permitir el
fortalecimiento del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones (Fitel) para
dotar de agilidad la ejecución de proyectos de telecomunicaciones.
El Estado, a través del Fitel, coadyuva en el despliegue de nuevas redes de
transporte de fibra óptica que integren todos los departamentos del país,
conformando una red dorsal nacional que permita el desarrollo de redes de
acceso de alta velocidad en beneficio de la población.
Artículo 2. Modificación del Texto Único Ordenado de la Ley de
Telecomunicaciones
Modifícase el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley de
Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo 013-93-TCC, que
queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 12. Los operadores de servicios portadores en general,
servicios finales públicos, servicio de conmutación de datos por paquetes
(acceso a internet) y de servicios de distribución de radiodifusión por
cable destinan un porcentaje del monto total de su facturación anual a
un fondo de inversión en telecomunicaciones. Dicho porcentaje es
equivalente al uno por ciento sobre el monto total de los ingresos brutos
facturados y declarados correspondientes a cada ejercicio, siendo
deducibles únicamente los impuestos de ley.
El fondo de inversión antes citado sirve para el financiamiento de
servicios públicos de telecomunicaciones en áreas rurales o en lugares
2. 2
de sierra y selva, así como para la infraestructura de comunicaciones
necesaria para garantizar el acceso a tales servicios, de ser el caso.
Asimismo, sirve para el financiamiento de redes de transporte de fibra
óptica a nivel nacional en aquellos lugares que carezcan de dichas
redes. Excepcionalmente, estas redes de transporte de fibra óptica
pueden complementarse con radioenlaces de alta capacidad en los casos
en que sea técnicamente necesario.”
Artículo 3. Modificación de la Ley 28900, Ley que Otorga al Fondo de
Inversión en Telecomunicaciones (Fitel) la Calidad de Persona Jurídica de
Derecho Público, Adscrita al Sector Transportes y Comunicaciones
Modifícanse los artículos 1, 2 y 4 e incorpórase el artículo 7 en la Ley 28900,
Ley que Otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones (Fitel) la
Calidad de Persona Jurídica de Derecho Público, Adscrita al Sector
Transportes y Comunicaciones, que quedan redactados de la siguiente forma:
“Artículo 1. Objeto de la Ley
Otórgase al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones (Fitel)
personería jurídica de derecho público. El Fitel es un organismo técnico
especializado (OTE) adscrito al Sector Transportes y Comunicaciones,
con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y
financiera, constituyendo un pliego presupuestal. Es administrado por
un consejo directivo presidido por el Ministro de Transportes y
Comunicaciones e integrado por el Ministro de Economía y Finanzas y
el Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de
Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel).
Los recursos del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones (Fitel) son
intangibles y están destinados a la provisión de acceso universal,
entendiéndose como tal, el acceso a un conjunto de servicios públicos de
telecomunicaciones capaces de transmitir voz y datos en el territorio
nacional.
El Fitel cuenta con un gerente general, designado por el consejo
directivo. Su estructura administrativa y su reglamento son aprobados
por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El personal del
Fitel está sujeto al régimen laboral de la actividad privada.
3. 3
Artículo 2. Destino de los recursos
El Fitel financia servicios de telecomunicaciones en áreas rurales o en
lugares de sierra y selva, así como la infraestructura de comunicaciones
necesaria para garantizar el acceso a tales servicios, de ser el caso.
Asimismo, sirve para el financiamiento de redes de transporte de fibra
óptica a nivel nacional en aquellos lugares que carezcan de dichas
redes. Excepcionalmente, estas redes de transporte de fibra óptica
pueden complementarse con radioenlaces de alta capacidad en los casos
en que sea técnicamente necesario.
Artículo 4. Proyectos y estudios
Los proyectos a ser financiados con los recursos del Fitel son aprobados
por el consejo directivo a propuesta del gerente general del Fitel.
Los recursos del Fitel pueden ser destinados a la realización de estudios
hasta por un máximo del diez por ciento de su presupuesto anual.
El Fitel, con la aprobación de su consejo directivo, puede encargar a
terceros la conducción de las licitaciones y concursos para la ejecución
de los proyectos a ser financiados con sus recursos.
Artículo 7. Facultades fiscalizadoras y sancionadoras
El Fitel está facultado para recaudar sus aportes y para fiscalizar e
imponer multas por el incumplimiento de las obligaciones tributarias
derivadas del pago del aporte a que se refiere el artículo 12 del Texto
Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
Decreto Supremo 013-93-TCC, conforme al marco normativo
aplicable.”
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Adecuación de reglamentos
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones adecua el Reglamento de la
Ley 28900, Ley que Otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones
(Fitel) la Calidad de Persona Jurídica de Derecho Público, Adscrita al Sector
Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo 010-2007-
MTC, y el Reglamento de Administración y Funciones del Fondo de Inversión
en Telecomunicaciones (Fitel), aprobado por Decreto Supremo 036-2008-
MTC, a las disposiciones contenidas en la presente Ley en un plazo que no
exceda de sesenta días calendario.
4. 4
La adecuación orgánica no elimina la función de planeamiento y formulación
de proyectos que actualmente efectúa el Fitel o áreas que afecten la
consecución de sus fines.
SEGUNDA. Vigencia
La presente Ley entra en vigencia una vez que se publiquen los reglamentos a
que se refiere la primera disposición complementaria final, debidamente
adecuados a la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los seis días del mes de mayo de dos mil once.
CÉSAR ZUMAETA FLORES
Presidente del Congreso de la República
ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA