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PROYECTO
EVALUACION FINAL
LEGISLACION DE LAS TELECOMUNICACIONES
CRISTIAN MAURICIO MEJIA
JEYSSON FERNANDO PARDO
MAYRA ALEJANDRA BARRERA
MAYRA ALEJANDRA MATEUS
UNAD
11/06/2014
INTRODUCCIÓN
El siguiente proyecto es realizado con el fin de estudiar de una manera minuciosa los
aspectos más relevantes de la resolución 1704 de 2002, para la creación de una empresa de
telecomunicaciones que se pondrá en práctica con el portafolio Telecomunicaciones
Innovación S.A., encargada de prestar servicios de radioaficionados de banda ciudadana el
cual puede ser utilizado por cualquier persona en general para propósitos personales o de
negocios, también la definimos como la porción del espectro de frecuencias destinada a la
libre comunicación entre el personal civil, por medio de la radio y sin que medien
exámenes o preparación especializada, sus siglas CB se refieren a las iníciales en inglés de
Citizen Band, otra forma de referirse a ella es por su frecuencia de 27 MHz bien por su
longitud de onda, que es la de 11 metros, existen algunas circunstancias en las cuales la
comunidad atraviesa situaciones de catástrofes, emergencias como inundaciones,
accidentes, incendios entre otros, entonces es allí donde intervienen los servicios de
radioaficionados de banda ciudadana prestando socorro a la sociedad de una manera
inmediata y comunicativa que ha logrado en ocasiones salvar vidas.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
La empresa de TelecomuniUNADcaciones Innovación S.A desea presentar su portafolio de
servicios en una página Web. Para demostrar que su empresa está legalmente constituida
quiere exhibir en su portal:
¬ Los servicios legales de radiocomunicación de Banda Ciudadana
¬ Servicios autorizados por la unión internacional de telecomunicaciones UIT
¬ Su campo de acción
¬ Las frecuencias autorizadas para sus servicios, explicando por qué no puede acceder a
otras que son restringidas
¬ En su portafolio se debe detallar las características técnicas legales que deben tener en
cuenta para prestar un servicio adecuado
¬ Cuáles son sus obligaciones como operadores
¬ La licencia obtenida por el ministerio de comunicaciones
¿Quiénes somos?
La Empresa Telecomunicaciones Innovación S.A (ETI), es una de las más grandes
operadoras de banda ciudadana de Colombia. Fundada el 24 de Junio de 2005 ubicada en la
ciudad de Bogotá, ETI en la actualidad asocia más de 45.000 licenciatarios de Min-TIC, los
cuales se encuentran distribuidos en los 33 departamentos colombianos, especialmente en
aquellos lugares donde las condiciones topográficas impiden el acceso a las redes de
telefonía móvil, internet, entre otros.
Misión
Proveer servicios de telecomunicaciones con la más alta calidad, la más amplia cobertura y
permanente innovación para anticiparnos a las necesidades de comunicación de nuestros
clientes; y de esta forma generar el mayor bienestar y desarrollo personal y profesional de
nuestros trabajadores, proporcionar bienestar y desarrollo a la comunidad.
Mantener informados a todos los cibernautas que deambulan por la WEB indicando el alto
índice de competitividad a la que estamos expuestos, todo esto al alcance de todos los
usuarios involucrados; políticas, planes, programas y proyectos del Ministerio de
Telecomunicaciones promoviendo el acceso universal como soporte del desarrollo social y
económico de la población.
Desarrollo social a través de la promoción de acceso universal de las ETI ejerciendo control
y administración del espectro radioeléctrico
Visión
En el año 2015 ETI será reconocida por la calidad de sus servicios prestados a través de la
gestión de sistemas de radiocomunicación de banda ciudadana al interior del país;
mejorando con este tipo de iniciativas la comunicación de las poblaciones que habitan en
zonas rurales y cabeceras municipales que hacen parte de cada uno de los departamentos
del territorio colombiano.
Brindar a los clientes productos que empiecen a marcar una trayectoria de afianzamiento
mercantil, cumpliendo con las metas establecidas de crecimiento y satisfacción de tanto
esfuerzo requerido a lo largo de la tarea que a diario se emprende, asumir con convicción
para qué y para quienes trabajamos, emprender una competencia de mejoramiento que
jamás termine, día a día surgen retos en busca del mejor competidor, esperamos
posicionarnos de manera estable.
“una lucha incansable y la satisfacción del esfuerzo y el reconocimiento”
¿Qué Ofrecemos?
Nuestra empresa dispone del servicio de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, los
cuales son las radiocomunicaciones destinadas al tráfico de correspondencia oficial y
privada, al radio señalamiento y al radiocontrol remoto, efectuado en las frecuencias
radioeléctricas atribuidas a dicho servicio y tienen por objeto atender necesidades de
carácter cívico, recreativo, educativo, cultural, científico y asistencial, sin fines políticos,
religiosos, comerciales o de lucro, y su uso tendrá prioridad en situaciones de socorro y
seguridad de la vida humana. Los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana
serán utilizados especialmente por la ciudadanía para realizar actividades de prevención,
vigilancia, alerta temprana, atención y coordinación de emergencias, en la forma y
condiciones establecidas en la presente Resolución. (Res. 1704 de 2002, Artículo 3).
Normatividad que regula el servicio Decreto 1900 de 1990 Por el cual se reforman las
normas y estatutos que regulan las actividades y servicios de telecomunicaciones y afines.
1704 de 2002 Por la cual se atribuye y planifica la banda de frecuencias radioeléctricas y se
adoptan medidas para la operación de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda
Ciudadana.
RESOLUCIÓN 001704 DE 2002
(Noviembre 20)
"Por la cual se atribuye y planifica la banda de frecuencias radioeléctricas y se
adoptan medidas para la operación de los sistemas de radiocomunicación de Banda
Ciudadana".
LA MINISTRA DE COMUNICACIONES,
en uso de las facultades legales y en especial las que le confiere la Ley 72 de 1989 y el
Decreto-ley 1900 de 1990, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Ley 72 de 1989 expresa que el Gobierno nacional, por medio del
Ministerio de comunicaciones, adoptará la política general del sector de comunicaciones y
ejercerá las funciones de planeación, regulación y control de todos los servicios de dicho
sector, que comprende, entre otros: los servicios de telecomunicaciones, los servicios
informáticos y de telemática, los servicios especializados de telecomunicaciones o servicios
de valor agregado y los servicios Postales;
Que el artículo 5º de la Ley 72 de 1989 expresa que las telecomunicaciones son un servicio
público que el Estado prestará directamente o a través de concesiones que podrá otorgar en
forma exclusiva, a personas naturales o jurídicas colombianas, reservándose, en todo caso,
la facultad de control y vigilancia;
Que el artículo 5º del Decreto-ley 1990 de 1990, establece que el Gobierno Nacional, a
través del Ministerio de Comunicaciones, ejercerá las funciones de planeación, regulación y
control de las telecomunicaciones;
Que el artículo 18 del Decreto-ley 1990 de 1990, establece que el espectro
electromagnético es de propiedad exclusiva del Estado y como tal constituye un bien de
dominio público, inenajenable e imprescriptible, cuya gestión, administración y control
corresponde al Ministerio de Comunicaciones;
Que el artículo 19 del Decreto-ley 1990 de 1990, determina las facultades de gestión,
administración y control del espectro electromagnético comprenden, entre otras, las
actividades de planeación y coordinación, la fijación del cuadro de frecuencias, la
asignación y verificación de frecuencias, el otorgamiento de permisos para su utilización, la
protección y defensa del espectro radioeléctrico, la comprobación técnica de emisiones
radioeléctricas, el establecimiento de condiciones técnicas de equipos terminales y redes
que utilicen en cualquier forma el espectro radioeléctrico, la detección de irregularidades y
perturbaciones, y la adopción de medidas tendientes a establecer el correcto y racional uso
del espectro radioeléctrico, y a restablecerlo en caso de perturbación o irregularidades;
Que el Decreto 2696 del 20 de noviembre de 2002 derogó el decreto 2618 de 1991 por el
cual se reglamenta el servicio de banda ciudadana y el Decreto 1029 de 1993 por el cual se
reglamenta un servicio auxiliar de ayuda;
Que en atención a las necesidades de telecomunicación de la ciudadanía para realizar
actividades de prevención y coordinación de emergencias y de seguridad pública, el
Ministerio de Comunicaciones considera necesario adoptar medidas para la correcta
operación de los sistemas de radiocomunicación de Banda Ciudadana;
Que en consideración a lo anterior,
RESUELVE:
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar medidas para la
operación de los sistemas de radiocomunicación de Banda Ciudadana, atribuir y planificar
las bandas de frecuencias radioeléctricas, dentro del territorio nacional para la operación de
los mismos, y establecer las condiciones para el otorgamiento de la licencia.
Artículo 2º. Términos y definiciones. Para los efectos de la presente Resolución, se adoptan
los términos y definiciones que en materia de telecomunicaciones ha expedido la Unión
Internacional de telecomunicaciones, UIT, a través de sus Organismos Reguladores, y las
que se establecen a continuación:
a) Estación de Banda Ciudadana: combinación de transmisor y receptor en los equipos de
los servicios fijo y móvil radioeléctricos, que incluye las instalaciones accesorias, cables,
soportes y sistema radiante, necesarios para asegurar la operación del Sistema de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana;
b) Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana: Sistema de radiocomunicación
que opera mediante la explotación símplex de los canales radioeléctricos para uso común
en la banda 11 metros, y que proporciona en sí mismo la capacidad completa para la
comunicación y transmisión de la voz entre usuarios. El Sistema de Radiocomunicación de
Banda Ciudadana opera de acuerdo con lo reglamentado por la presente Resolución.
c) Estación Fija: Estación de radiocomunicación del servicio fijo, cuyos equipos y antena
se encuentran instalados en puntos fijos determinados;
d) Estación Móvil: Estación de radiocomunicación del servicio móvil, destinada a ser
utilizada en movimiento o mientras esté detenida en puntos no determinados;
e) Banda de 11 metros: longitud de onda aproximada de las frecuencias radioeléctricas de
la banda de 27 MHz;
f) Servicios Especiales: son aquellos que se destinan a satisfacer, sin ánimo de lucro ni
comercialización en cualquier forma, necesidades de carácter cultural o científico. Acorde
con lo establecido por Unión Internacional de telecomunicaciones, UIT, los servicios
especiales son destinados a satisfacer necesidades de interés general;
g) Servicios de Telecomunicaciones: aquellos que son prestados por personas jurídicas,
públicas o privadas, debidamente constituidas en Colombia, con o sin ánimo de lucro, con
el fin de satisfacer necesidades específicas de telecomunicaciones a terceros, dentro del
territorio nacional o en conexión con el exterior;
h) Actividad de Telecomunicaciones: Se entiende por actividad de telecomunicaciones el
establecimiento de una red de telecomunicaciones, para uso particular y exclusivo, a fin de
satisfacer necesidades privadas de telecomunicaciones, y sin conexión a las redes
conmutadas del Estado o a otras redes privadas de telecomunicaciones;
i) Servicios Auxiliares de Ayuda: servicios de telecomunicaciones que están vinculados a
otros servicios públicos, y cuyo objetivo es la seguridad de la vida humana, la seguridad del
Estado o razones de interés humanitario;
j) Operador de Banda Ciudadana: persona autorizada para instalar, operar y gestionar
Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, en virtud de licencia otorgada por el
Ministerio de Comunicaciones.
Artículo 3º. Uso y finalidad de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda
Ciudadana. Los sistemas de radiocomunicación de Banda Ciudadana pueden utilizarse para
el desarrollo tanto de los servicios especiales como de los servicios auxiliares de ayuda.
Los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana tienen por objeto atender
necesidades de carácter cívico, recreativo, educativo, cultural, científico y asistencial, sin
fines políticos, religiosos, comerciales o de lucro, y su uso tendrá prioridad en situaciones
de socorro y seguridad de la vida humana. Los Sistemas de Radiocomunicación de Banda
Ciudadana serán utilizados especialmente por la ciudadanía para realizar actividades de
prevención, vigilancia, alerta temprana, atención y coordinación de emergencias, en la
forma y condiciones establecidas en la presente Resolución.
CAPITULO II
Banda de Frecuencias
Artículo 4º. Atribución de frecuencias. Se atribuye dentro del territorio nacional el rango
de frecuencias del servicio Fijo - Móvil radioeléctrico, comprendido entre 26,96 MHz y
27,41 MHz, para la operación y uso compartido de los Sistemas de Radiocomunicación de
Banda Ciudadana en los servicios especiales y auxiliares de ayuda, con la siguiente
distribución y canalización de la banda de frecuencias:
TABLA NUMERO 1
Distribución de canales del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana
Artículo 5º. Atribución de frecuencias exclusivas al Servicio Auxiliar de Ayuda. Se
atribuyen dentro del territorio nacional, de manera exclusiva al servicio auxiliar de ayuda,
las siguientes frecuencias y canales radioeléctricos del rango de frecuencias del servicio
Canal Frecuencia Frecuencia Frecuencia
Mhz Canal Mhz Canal Mhz
1 26.965 17 27.165 29 27.295
2 26.975 18 27.175 30 27.305
3 26.985 19 27.185 31 27.315
4 27.005 20 27.205 32 27.325
5 27.015 21 27.215 33 27.335
6 27.025 22 27.225 34 27.345
11 27.085 23 27.255 35 27.355
12 27.105 24 27.235 36 27.365
13 27.115 25 27.245 37 27.375
14 27.125 26 27.265 38 27.385
15 27.135 27 27.275 39 27.395
16 27.155 28 27.285 40 27.405
Fijo - Móvil radioeléctrico, comprendido entre 26,96 MHz y 27,41 MHz, para la operación
de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana:
Canales de la banda ciudadana atribuidos al servicio auxiliar de ayuda
Canal Frecuencia
(MHz)
Finalidad de los canales radioeléctricos
7 27.035 Información y coordinación de atención de emergencias, desastres y seguridad ciudadana.
8 27.055 Información y coordinación de atención de emergencias, desastres y seguridad ciudadana.
9 27.065 Información y coordinación de atención de emergencias, desastres y seguridad ciudadana.
10 27.075 Información y coordinación de atención de emergencias, desastres y seguridad ciudadana.
Artículo 6º. Interferencias. La operación de estaciones de Banda Ciudadana se realiza con
base en el uso compartido de las frecuencias radioeléctricas entre los operadores de Banda
Ciudadana, sin protección alguna contra las interferencias que pudieran causar las
emisiones de las estaciones del sistema y las de otras estaciones de servicios de
telecomunicaciones debidamente autorizados.
Acorde con la Nota internacional S5.150 del Cuadro nacional de Atribución de bandas de
Frecuencias, la banda comprendida entre 26,957 y 27,283 Mhz se encuentra atribuida para
aplicaciones Industriales, Científicas y Médicas, ICM, Los equipos y estaciones del Sistema
de Radiocomunicación de Banda Ciudadana que funcionen dentro de estos límites, deberán
aceptar las interferencias perjudiciales que puedan causarles estas emisiones.
CAPITULO III
Características técnicas
Artículo 7º. Red de Telecomunicaciones del Sistema de Radiocomunicación de Banda
Ciudadana. Las diferentes estaciones autorizadas de banda ciudadana conforman la red de
telecomunicaciones del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, que mediante
su cobertura radioeléctrica y la comunicación compartida, permite un cubrimiento nacional,
en la cual el espectro radioeléctrico atribuido es el principal elemento.
la operación de estaciones de Banda Ciudadana, así como el uso de los canales
radioeléctricos atribuidos por la presente Resolución, requiere de autorización y permiso
previo otorgado por el ministerio de comunicaciones.
Artículo 8º. Características técnicas de los equipos. Los equipos del Sistema de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana deberán operar única y exclusivamente en las
frecuencias atribuidas por la presente Resolución, y deberán satisfacer las siguientes
características técnicas:
8.1 Frecuencia. Los equipos del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana
utilizarán equipos de frecuencias fijas en cada uno de los cuarenta (40) canales autorizados
o con oscilador de frecuencia variable (VFO), siempre y cuando se sintonicen las
frecuencias estipuladas para los 40 canales autorizados.
8.2 Modulación. Se autoriza la modulación de amplitud en equipos de la estación del
Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana en las siguientes emisiones:
- A3E: Un canal de voz con doble banda lateral.
- H3E: Un canal de voz con banda lateral única con portadora completa.
- R3E: Un canal de voz con banda lateral única con portadora reducida.
- J3E: Un canal de voz con banda lateral única con portadora suprimida.
8.3 Potencia de transmisión. La potencia de los equipos del Sistema de Radiocomunicación
de Banda Ciudadana que funcionan en modulación de amplitud no será superior a 5 vatios
de potencia de portadora, en el caso de modulación de amplitud con doble banda lateral
(A3E), ni a 15 vatios de potencia de cresta de la envolvente en los distintos casos de
modulación de amplitud con banda lateral única.
8.4 Tolerancia de frecuencia. La tolerancia de la frecuencia portadora debe ser mantenida
dentro del ± 0,005%.
8.5 Operación. La modalidad de operación de los equipos de la estación del Sistema de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana será en modo símplex, utilizando la misma
frecuencia.
Artículo 9º. Características técnicas de las instalaciones. Las instalaciones del Sistema de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana deberán satisfacer las siguientes características
técnicas:
9.1 las estaciones de banda ciudadana podrán ser fijas, móviles o portátiles, que operen
dentro de los parámetros radioeléctricos autorizados.
9.2 Antenas. Los sistemas radiantes utilizados por las estaciones de Banda Ciudadana
tendrán una ganancia máxima de 6 db respecto al dipolo en media onda.
9.3 La instalación de las antenas de las estaciones fijas del Sistema de Radiocomunicación
de Banda Ciudadana se sujetará a las disposiciones de la Unidad Administrativa especial de
Aeronáutica Civil, UAEAC, sin perjuicio del cumplimiento de las normas urbanísticas y de
planeación del respectivo municipio o distrito.
Artículo 10. Distintivo de llamada. el Ministerio de Comunicaciones asignará a cada
estación de banda Ciudadana un distintivo de llamada para identificación del operador, de
acuerdo con la siguiente estructura: CB - XXX - ZZ ZZZ. Donde: CB es la sigla
internacional de la banda ciudadana; XxX es un campo que designa la zona geográfica de
operación de la estación dentro del territorio nacional y, ZZ ZZZ es el número único
correspondiente al titular de la licencia. Los dígitos distintivos XXX serán:
TABLA NUMERO 3
Dígitos distintivos XXX
CAPITULO IV
Obligaciones de los operadores
Artículo 11. Obligaciones generales respecto a la finalidad del sistema. son obligaciones
generales de los operadores para el desarrollo del Sistema de Radiocomunicación de Banda
Ciudadana, las siguientes:
1. Establecer comunicación con otros operadores del Sistema de Radiocomunicación de
Banda Ciudadana, a fin de procurar el fin cívico y el desarrollo recreativo, educativo,
cultural, científico y asistencial de la comunidad.
ZONA DTTIVO. ZONA DTTIVO. ZONA D
Amazonas AMZ Putumayo PTY Manizales
Antioquia ANT Quindío QUD Medellín
Arauca ARC Risaralda RSD Mitú
Atlántico ATL San Andrés y Provcia. SAP Mocoa
Bolívar BLV Santander STR Montería
Boyacá BYC Sucre SCR Neiva
Caldas CLD Tolima TOL Pasto
Caquetá CQT Valle del Cauca VDC Pereira
Casanare CSR Vaupés VPS Popayán
Cauca CAU Vichada VCH Puerto Carreño
Cesar CSR Puerto Inírida
Córdoba CDB Arauca ARA Quibdó
Cundinamarca CUN Armenia ARM Riohacha
Chocó CHO Barranquilla BQL San Andrés
Guainía GNA Bogotá BOG Santa Marta
La Guajira GJR Bucaramanga BMG S. J. del Guaviare
Guaviare GVR Cali CLO Sincelejo
Huila HLA Cartagena CTG Tunja
Magdalena MAG Cúcuta CCT Valledupar
Meta MTA Florencia FLC Villavicencio
Nariño NRÑ Ibagué IBG Yopal
Norte de Santander NST Leticia LET
2. Cooperar mediante la operación del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana
en actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana, atención y coordinación de
emergencias.
3. velar por el uso correcto, eficiente y racional de los canales radioeléctricos atribuidos
para la operación de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana
Artículo 12. Obligaciones respecto a la forma de comunicación. los operadores
autorizados deberán atender los siguientes requerimientos para la comunicación eficiente
del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana:
12.1 emitir el distintivo de llamada que se haya asignado a la estación, al inicio y al final de
cada comunicación.
12.2 utilizar un lenguaje amable, decoroso y cortés, evitando las comunicaciones que
atenten contra la moral y las buenas costumbres.
12.3 Evitar las comunicaciones que atenten contra la seguridad nacional y el orden público.
12.4 Abstenerse de transmitir datos o señales digitales, música o sonidos ininteligibles.
12.5 Limitar la duración de las comunicaciones a un máximo de cinco (5) minutos
continuos. Al final de cada transmisión, las estaciones intervinientes no podrán cursar otra
comunicación antes de transcurrido al menos un (1) minuto. En casos de emergencia no se
aplicará esta disposición, quedando a criterio y responsabilidad del operador el uso efectivo
y moderado de los canales para informar y coordinar la emergencia.
12.6 cesar las transmisiones en los casos de notificación de emergencias, quedando a la
escucha del canal hasta que finalice el tráfico de socorro o se requiera su colaboración.
12.7 Utilizar los canales atribuidos al servicio Auxiliar de Ayuda para realizar actividades
de prevención, vigilancia, alerta temprana, atención e información de emergencias.
12.8 informar a la autoridad competente, mediante los canales atribuidos al servicio
Auxiliar de Ayuda, el conocimiento de una situación de emergencia, evitando crear
situaciones de ansiedad y pánico o expectativas injustificadas. En todo caso, los canales del
servicio Auxiliar de Ayuda serán de escucha permanente para las estaciones de Banda
Ciudadana, a efectos de prestar la debida vigilancia, notificación y coordinación de la
emergencia, en el momento oportuno.
12.9 Abstenerse de transmitir señales internacionales de socorro, tales como "mayday",
excepto cuando la estación se encuentre a bordo de naves o vehículos de los servicios
móviles terrestres, marítimos o aeronáuticos, que se encuentren en inminente peligro.
12.10 Guardar secreto en cuanto a las comunicaciones que capte el operador y que no le
sean dirigidas.
Artículo 13. Obligaciones respecto de la operación del sistema. los operadores autorizados
deberán abstenerse de utilizar los canales radioeléctricos atribuidos en la presente
Resolución para prestar servicios de telecomunicaciones a terceras personas o realizar
actividades de telecomunicaciones. Adicionalmente son obligaciones de los operadores
para el correcto funcionamiento del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana,
las siguientes:
13.1 Operar personalmente la estación de Banda Ciudadana con base en el uso común y
compartido de las frecuencias radioeléctricas entre los demás operadores de Banda
Ciudadana, sin perjuicio de permitir su utilización a personal autorizado, bajo la estricta
responsabilidad del operador.
13.2 Abstenerse de utilizar potencias mayores a la autorizada, de instalar repetidoras o
enlaces y de operar simultáneamente más de un (1) canal radioeléctrico.
13.3 Suspender las transmisiones cuando estén causando interferencia a estaciones de
servicios autorizados. La operación no podrá reanudarse hasta tanto se haya subsanado la
interferencia.
13.4 Abstenerse de probar o ajustar equipos utilizando canales ocupados.
13.5 Abstenerse de intercambiar comunicaciones con estaciones no autorizadas.
13.6 Abstenerse de conectar la estación de banda Ciudadana a estaciones de otros servicios
públicos o privados.
13.7 Abstenerse de utilizar la Banda Ciudadana para fines diferentes a los autorizados. en
especial, las estaciones de Banda Ciudadana no deben ser utilizadas para el servicio de
despacho por empresas de transporte o por empresas de vigilancia privada.
Artículo 14. Obligaciones respecto de la inspección de las instalaciones. Los operadores
de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana deberán permitir el acceso de los
funcionarios del Ministerio de Comunicaciones a los lugares donde existan estaciones de
Banda Ciudadana para realizar inspecciones a las instalaciones. el operador se encuentra
obligado a prestar las facilidades requeridas para la inspección.
CAPITULO V
Licencias
Artículo 15. De la Licencia. Toda persona que pretenda ser operador de Sistemas de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana, debe obtener licencia otorgada por el Ministerio
de Comunicaciones.
La licencia para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana se
otorgará mediante carné personal e intransferible que deberá ser portado permanentemente
por su titular, el cual incluye la autorización de la red y el permiso por el uso del espectro
radioeléctrico.
El carné será título habilitante para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de
Banda Ciudadana y será válido en todo el territorio nacional.
Artículo 16. Requisitos de la licencia. La licencia para la operación de Sistemas de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana podrá ser otorgada a personas colombianas o
extranjeras domiciliadas en Colombia. Para el efecto, el interesado deberá presentar los
siguientes documentos:
16.1 Personas Naturales
1. Formato debidamente diligenciado, en el que se indique: nombre, documento de
identificación, nacionalidad, departamento, municipio, residencia del solicitante, equipos a
utilizar y ubicación de la estación, cuando sea fija.
2. Fotocopia del documento de identificación.
3. Una foto tamaño carné, en fondo azul.
4. Comprobante de cancelación de las contraprestaciones a favor del Fondo de
Comunicaciones
16.2 Personas Jurídicas. Podrán ser titulares de licencia para la operación de Sistemas de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana las personas jurídicas debidamente constituidas
en Colombia, cuyo objeto social se corresponda con fines cívicos, deportivos, recreativos,
culturales, humanitarios, ecologistas, asistenciales y afines. se considerará responsable de la
utilización de los equipos de Banda Ciudadana a la persona que en cada momento ostente
su representación. Para el efecto los interesados deberán presentar los siguientes
documentos:
1. Formato debidamente diligenciado, en el que se indique: razón social, documento de
identificación, departamento, municipio, residencia del solicitante, equipos a utilizar y
ubicación de la estación, cuando sea fija.
2. Fotocopia del certificado de existencia y representación legal.
3. Comprobante de cancelación de las contraprestaciones a favor del Fondo de
Comunicaciones.
Artículo 17. Duración y prórroga de la licencia. El término de duración de la licencia será
de cinco (5) años, prorrogables a solicitud de parte por periodos iguales.
Artículo 18. Contraprestaciones. La licencia para la operación de Sistemas de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana tendrá un valor equivalente a cinco (5) salarios
mínimos legales diarios, y de dos (2) salarios mínimos legales diarios cada vez que sea
prorrogada.
CAPITULO VI
Alcaldías Municipales y Asociaciones de Banda Ciudadana
Artículo 19. Alcaldías municipales. Las alcaldías municipales podrán hacer uso de los
canales radioeléctricos del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, en la
forma y condiciones establecidos, para lo cual quedan autorizadas de manera general por la
presente Resolución, siendo necesario solicitar al Ministerio de Comunicaciones la
asignación de los distintivos de llamada a la estación o estaciones de Banda Ciudadana.
Las alcaldías municipales podrán utilizar los canales de banda ciudadana para atender
necesidades de carácter cívico, recreativo, educativo, cultural, científico y asistencial de la
comunidad, para dar y solicitar información sobre las condiciones ambientales, de vías de
comunicación y demás necesidades cívico humanitarias de la entidad territorial.
Los canales radioeléctricos del Sistema de Radiocomunicaciones de Banda Ciudadana
atribuidos al servicio auxiliar de ayuda podrán ser utilizados por las alcaldías municipales a
efectos de dar y recibir información, y coordinar las situaciones de emergencias, desastres y
seguridad ciudadana, con las autoridades y organismos competentes.
Artículo 20. el Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres SNPAD, la
Policía y las autoridades y organismos competentes, relacionados con la protección del
medio ambiente, la seguridad del Estado y de la vida humana, que coordinen con las
alcaldías municipales las situaciones de emergencias, desastres y seguridad ciudadana,
podrán hacer uso de los canales radioeléctricos del Sistema de Radiocomunicación de
Banda Ciudadana, en la forma y condiciones establecidos, para lo cual quedan autorizados
de manera general por la presente Resolución, siendo necesario solicitar al Ministerio de
Comunicaciones la asignación de los distintivos de llamada a la estación o estaciones de
Banda Ciudadana.
Artículo 21. Asociaciones de Banda Ciudadana. se entiende por asociaciones de banda
ciudadana, las asociaciones sin fines comerciales o de lucro, constituidas por titulares de
licencia para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, con
objeto de fomentar el fin social y el desarrollo de las comunicaciones.
las asociaciones de licenciatarios de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana
deberán registrarse ante el Ministerio de Comunicaciones, presentando para el efecto:
1. Solicitud escrita elevada por el representante legal de la asociación.
2. Prueba de existencia y representación legal y copia de estatutos.
3. Lista actualizada de por lo menos cien (100) licenciatarios, indicando su identificación y
el respectivo distintivo de llamada.
4. Cancelación de las contraprestaciones a favor del Fondo de Comunicaciones.
Artículo 22. Beneficios de las asociaciones. las asociaciones de licenciatarios de Sistemas
de Radiocomunicación de Banda Ciudadana con registro del Ministerio de Comunicaciones
tendrán derecho a:
1. Desarrollar el nivel técnico educativo y la capacidad operativa de licenciatarios e
interesados en instalar estaciones de Banda Ciudadana, mediante cursos y conferencias, a
fin de que el país pueda contar con operadores expertos, entrenados para actuaciones de
notificación y coordinación de emergencias, cuando las circunstancias lo requieran.
2. colaborar con el Ministerio de Comunicaciones en el buen uso y protección del espectro
radioeléctrico, en el desarrollo de las comunicaciones y en la correcta aplicación de los
Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana.
Parágrafo. Los carnés y acreditaciones que expidan las asociaciones de licenciatarios de
Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana a sus afiliados no reemplaza la
licencia otorgada por el Ministerio de Comunicaciones.
Artículo 23. Contraprestaciones por el registro. El registro para las asociaciones de Banda
Ciudadana tendrá un valor equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales diarios y de dos
(2) salarios mínimos legales diarios, cada vez que sea prorrogado.
Artículo 24. Duración y prórroga del registro. El término de duración del registro para las
asociaciones de Banda Ciudadana será de cinco (5) años, prorrogables a solicitud de parte.
las asociaciones autorizadas de licenciatarios de Sistemas de Radiocomunicación de Banda
Ciudadana deberán en cada prórroga del registro enviar el listado actualizado de sus
miembros al Ministerio de Comunicaciones.
CAPITULO VII
Disposiciones finales
Artículo 25. Transitorio. Los licenciatarios y operadores de equipos, sistemas o servicios
de Banda Ciudadana que cuenten con títulos habilitantes o carnés expedidos por el
Ministerio de Comunicaciones o los licenciatarios del servicio comunitario de
comunicaciones con carné expedido por las alcaldías municipales, antes de la fecha de la
vigencia de la presente Resolución, deberán solicitar al Ministerio de Comunicaciones la
renovación de sus títulos habilitantes, con el cumplimiento de los requisitos actualizados y
exigidos para las solicitudes.
Estarán exentos de pago por la renovación de la licencia, todos aquellos licenciatarios que
presenten su solicitud antes del 31 de diciembre de 2003. Con posterioridad a esta fecha, las
licencias expedidas con anterioridad a la vigencia de la presente Resolución, serán
consideradas como no válidas.
Artículo 26. Infracciones y sanciones en materia de telecomunicaciones. La violación a lo
dispuesto en la presente Resolución generará las sanciones previstas en las normas legales.
Artículo 27. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y
deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de noviembre de 2002.
La Ministra de Comunicaciones.
Martha Elena Pinto de De Hart.
(C. F.)
Tomado de (http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9139)
http://archivo.mintic.gov.co/mincom/documents/portal/documents/root/Radiodifusion%20S
onora/Archivos%20PDF/CARTILLATELECOMUNICACIONSOCIALES.pdf
PRODUCTOS
BANDAS DE FRECUENCIAS PARA LIBRE UTILIZACIÓN
Existen frecuencias que son de libre utilización porque cualquier persona en el país puede
hacer uso de ellas si posee la tecnología necesaria. Para tal efecto se cuenta con la
normatividad contemplada en la Resolución 689 de 2004 que se considera como la “norma
inalámbrica unificada” porque armonizó y reunió todos los sistemas de acceso inalámbrico
tales como Wi-Fi y bluetooth.
Mediante esta resolución se atribuyeron las bandas de frecuencias de libre utilización para
los sistemas inalámbricos de baja potencia y se establecieron las especificaciones de
operación necesarias en dichas bandas para que no causen interferencia perjudicial a otros
servicios de telecomunicaciones.
PRINCIPALES NORMAS QUE REGULAN EL SERVICIO
Resolución 689 de 2004:
Por la cual se atribuyen unas bandas de frecuencias para su libre utilización dentro del
territorio nacional, mediante sistemas de acceso inalámbrico y redes inalámbricas de área
local, que utilicen tecnologías de espectro ensanchado y modulación digital.
TRES UNIDADES MISIONALES:
 ANÁLISIS, PROMOCIÓN Y DESARROLLO SECTORIAL
• Promover políticas públicas de desarrollo.
• Planear y valorar el espectro.
• Impulsar nuevas oportunidades de negocio que desarrollen el sector de las
comunicaciones.
• Orientar el sector de las comunicaciones.
 GESTIÓN DE PROYECTOS DE ACCESO Y DESARROLLO
SOCIAL
• Investigar necesidades y formular proyectos de acceso universal, uso y beneficio social de
las tecnologías de información y comunicaciones tendientes a satisfacer las necesidades de
las comunidades más vulnerables y excluidas y al mejoramiento de su calidad de vida.
• Evaluar la ejecución de los proyectos sociales.
 -ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DE COMUNICACIONES
• Realizar la habilitación técnica y administrativa de los servicios de comunicaciones
administrados por el Ministerio de Comunicaciones.
• Vigilar y controlar el uso del espectro y la prestación de los servicios de comunicaciones.
Bajo estos marcos de política y acción, el Ministerio presenta la publicación:
Las Telecomunicaciones al Servicio de los Colombianos, como una herramienta
informativa para dar a conocer los diferentes servicios y programas sociales al igual que la
manera de acceder a ellos.
Bajo estos marcos de política y acción, el Ministerio presenta la publicación: Las
Telecomunicaciones al Servicio de los Colombianos, como una herramienta informativa
para dar a conocer los diferentes servicios y programas sociales al igual que la manera de
acceder a ellos.
A través de esta publicación podrán conocer los servicios de telecomunicaciones, la
normatividad que regula cada uno de ellos, su uso y beneficio social; además de los
diferentes programas de telecomunicaciones sociales que se adelantan para reducir la
brecha informativa y comunicacional existente en nuestro país.
SERVICIOS ESPECIALES DE RADIOAFICIONADOS.
Es un Servicio Especial de Radiocomunicaciones que tiene por objeto la instrucción
individual, la intercomunicación y los estudios técnicos efectuados por aficionados
debidamente autorizados, que se interesen en la radio experimentación con fines
exclusivamente personales, sin ánimo de lucro" (Ley 94 de 1993, artículo 4º).
¿Cómo se accede a este servicio?
Mediante licencia.
¿Quién puede acceder a este servicio?
Toda persona natural colombiana o persona natural extranjera residente en Colombia,
interesada por primera vez en el servicio especial de telecomunicaciones como
radioaficionado.
TRÁMITE:
Presentar ante la Dirección de Administración de Recursos de Comunicaciones del
Ministerio:
 Solicitud suscrita por el interesado indicando el nombre, edad, documento de
identificación, profesión, actividad laboral, nacionalidad, dirección de su residencia
y los demás datos requeridos en el Formulario suministrados por el Ministerio,
debidamente diligenciado y firmado.
 Anexar copia del documento de identificación.
 La solicitud debe incluir dos (2) fotografías, tamaño 4 cm. x 5 cm.
 Adjuntar comprobante de consignación a favor del Fondo de Comunicaciones, por
valor equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales diarios, que corresponde al
valor de la concesión y al uso de las frecuencias radioeléctricas por el tiempo que
dure la misma.
 Presentar y aprobar el examen escrito, teórico que acredita su aptitud como
radioaficionado de segunda categoría. El examen se considera aprobado cuando se
responda acertadamente por lo menos el sesenta y cinco por ciento (65%) del total
de la prueba escrita. Para la preparación del examen, se cuenta con un banco de
preguntas y respuestas que está a su disposición en el Ministerio
Principales normas que regulan el servicio
Ley 72 de 1989 Por la cual se definen nuevos conceptos y principios sobre la
organización de las telecomunicaciones en Colombia.
Decreto 1900 de 1990 Por el cual se reforman las normas y estatutos que regulan
las actividades y servicios de telecomunicaciones y afines.
Ley 94 de 1993 Por la cual se fomenta el desarrollo de la radio experimentación a
nivel aficionado y la Nación se asocia al sexagésimo aniversario de la fundación de
la liga Colombiana de Radioaficionados.
Decreto 2058 de 1995 Por el cual se reglamenta la ley 94 de 1993.
BANDA CIUDADANA
Es un servicio especial de telecomunicaciones que tiene por objeto “atender
necesidades de carácter cívico, recreativo, educativo, cultural, científico y
asistencial, sin fines políticos, religiosos, comerciales o de lucro, y su uso tendrá
prioridad en situaciones de socorro y seguridad de la vida humana. Los Sistemas de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana serán utilizados especialmente por la
ciudadanía para realizar actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana,
atención y coordinación de emergencias”. (Res. 1704 de 2002, artículo 3º).
 ¿Cómo se accede a este servicio?
A través de licencia
 ¿Quién puede acceder a este servicio?
Toda persona natural o extranjera residente en Colombia interesada en atender
necesidades de carácter cultural y/o científico
TRÁMITE
Presentar ante la Dirección de Administración de Recursos de Comunicaciones del
Ministerio:
 Solicitud suscrita especificando nombre, número de identificación, dirección,
teléfono fax, ciudad y departamento.
 Fotocopia del documento de identidad.
 Dos (2) fotografías 4x5 fondo azul mate
 Comprobante, de consignación a favor del Fondo de Comunicaciones por valor
equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales diarios, por equipo registrado.
Principales normas que regulan el servicio
Decreto 1900 de 1990 Por el cual se reforman las normas y estatutos que regulan
las actividades y servicios de telecomunicaciones y afines.
Resolución 1704 de 2002 Por la cual se atribuye y planifica la banda de frecuencias
radioeléctricas y se adoptan medidas para la operación de los Sistemas de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana.
Decreto 2765 de 1997 Por la cual se modifica parcialmente el decreto
2058 1995, sobre el servicio de radioaficionados.
BANDAS DE FRECUENCIAS PARA LIBRE UTILIZACIÓN
Existen frecuencias que son de libre utilización porque cualquier persona en el país puede
hacer uso de ellas si posee la tecnología necesaria. Para tal efecto se cuenta con la
normatividad contemplada en la Resolución 689 de 2004 que se considera como la “norma
inalámbrica unificada” porque armonizó y reunió todos los sistemas de acceso inalámbrico
tales como Wi-Fi y bluetooth.
Mediante esta resolución se atribuyeron las bandas de frecuencias de libre utilización para
los sistemas inalámbricos de baja potencia y se establecieron las especificaciones de
operación necesarias en dichas bandas para que no causen interferencia perjudicial a otros
servicios de telecomunicaciones.
Principales normas que regulan el servicio
Resolución 689 de 2004:
Por la cual se atribuyen unas bandas de frecuencias para su libre utilización dentro del
territorio nacional, mediante sistemas de acceso inalámbrico y redes inalámbricas de área
local, que utilicen tecnologías de espectro ensanchado y modulación digital.
DIRECCIONES TERRITORIALES DEL MINISTERIO DE
COMUNICACIONES
 Barranquilla: Carrera 44 No. 38-11, piso 18, edificio Banpopular, Tel.
(095)3513122 – 3513033
 Bucaramanga: Carrera 19 No. 102-30/34, barrio Fontana,Tel. (097) 6361659 –
6361639
 Cali: Calle 10 No. 4-40, edificio Bolsa de Occidente, Tel. (092) 8834008 –
8898127
 Cúcuta Avenida Doce Calle 37 Cerro El Mirador, Barrio Bellavista, Ciudadela La
Libertad, (097)5841531 – 5766590
 Medellín: Carrera 47 No. 50-24, piso 16, edificio Furatena, Tel. (094)5143329 –
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  • 1. PROYECTO EVALUACION FINAL LEGISLACION DE LAS TELECOMUNICACIONES CRISTIAN MAURICIO MEJIA JEYSSON FERNANDO PARDO MAYRA ALEJANDRA BARRERA MAYRA ALEJANDRA MATEUS UNAD 11/06/2014
  • 2. INTRODUCCIÓN El siguiente proyecto es realizado con el fin de estudiar de una manera minuciosa los aspectos más relevantes de la resolución 1704 de 2002, para la creación de una empresa de telecomunicaciones que se pondrá en práctica con el portafolio Telecomunicaciones Innovación S.A., encargada de prestar servicios de radioaficionados de banda ciudadana el cual puede ser utilizado por cualquier persona en general para propósitos personales o de negocios, también la definimos como la porción del espectro de frecuencias destinada a la libre comunicación entre el personal civil, por medio de la radio y sin que medien exámenes o preparación especializada, sus siglas CB se refieren a las iníciales en inglés de Citizen Band, otra forma de referirse a ella es por su frecuencia de 27 MHz bien por su longitud de onda, que es la de 11 metros, existen algunas circunstancias en las cuales la comunidad atraviesa situaciones de catástrofes, emergencias como inundaciones, accidentes, incendios entre otros, entonces es allí donde intervienen los servicios de radioaficionados de banda ciudadana prestando socorro a la sociedad de una manera inmediata y comunicativa que ha logrado en ocasiones salvar vidas.
  • 3. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA La empresa de TelecomuniUNADcaciones Innovación S.A desea presentar su portafolio de servicios en una página Web. Para demostrar que su empresa está legalmente constituida quiere exhibir en su portal: ¬ Los servicios legales de radiocomunicación de Banda Ciudadana ¬ Servicios autorizados por la unión internacional de telecomunicaciones UIT ¬ Su campo de acción ¬ Las frecuencias autorizadas para sus servicios, explicando por qué no puede acceder a otras que son restringidas ¬ En su portafolio se debe detallar las características técnicas legales que deben tener en cuenta para prestar un servicio adecuado ¬ Cuáles son sus obligaciones como operadores ¬ La licencia obtenida por el ministerio de comunicaciones ¿Quiénes somos? La Empresa Telecomunicaciones Innovación S.A (ETI), es una de las más grandes operadoras de banda ciudadana de Colombia. Fundada el 24 de Junio de 2005 ubicada en la ciudad de Bogotá, ETI en la actualidad asocia más de 45.000 licenciatarios de Min-TIC, los cuales se encuentran distribuidos en los 33 departamentos colombianos, especialmente en aquellos lugares donde las condiciones topográficas impiden el acceso a las redes de telefonía móvil, internet, entre otros. Misión Proveer servicios de telecomunicaciones con la más alta calidad, la más amplia cobertura y permanente innovación para anticiparnos a las necesidades de comunicación de nuestros clientes; y de esta forma generar el mayor bienestar y desarrollo personal y profesional de nuestros trabajadores, proporcionar bienestar y desarrollo a la comunidad. Mantener informados a todos los cibernautas que deambulan por la WEB indicando el alto índice de competitividad a la que estamos expuestos, todo esto al alcance de todos los usuarios involucrados; políticas, planes, programas y proyectos del Ministerio de
  • 4. Telecomunicaciones promoviendo el acceso universal como soporte del desarrollo social y económico de la población. Desarrollo social a través de la promoción de acceso universal de las ETI ejerciendo control y administración del espectro radioeléctrico Visión En el año 2015 ETI será reconocida por la calidad de sus servicios prestados a través de la gestión de sistemas de radiocomunicación de banda ciudadana al interior del país; mejorando con este tipo de iniciativas la comunicación de las poblaciones que habitan en zonas rurales y cabeceras municipales que hacen parte de cada uno de los departamentos del territorio colombiano. Brindar a los clientes productos que empiecen a marcar una trayectoria de afianzamiento mercantil, cumpliendo con las metas establecidas de crecimiento y satisfacción de tanto esfuerzo requerido a lo largo de la tarea que a diario se emprende, asumir con convicción para qué y para quienes trabajamos, emprender una competencia de mejoramiento que jamás termine, día a día surgen retos en busca del mejor competidor, esperamos posicionarnos de manera estable. “una lucha incansable y la satisfacción del esfuerzo y el reconocimiento” ¿Qué Ofrecemos? Nuestra empresa dispone del servicio de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, los cuales son las radiocomunicaciones destinadas al tráfico de correspondencia oficial y privada, al radio señalamiento y al radiocontrol remoto, efectuado en las frecuencias radioeléctricas atribuidas a dicho servicio y tienen por objeto atender necesidades de carácter cívico, recreativo, educativo, cultural, científico y asistencial, sin fines políticos, religiosos, comerciales o de lucro, y su uso tendrá prioridad en situaciones de socorro y seguridad de la vida humana. Los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana serán utilizados especialmente por la ciudadanía para realizar actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana, atención y coordinación de emergencias, en la forma y condiciones establecidas en la presente Resolución. (Res. 1704 de 2002, Artículo 3).
  • 5. Normatividad que regula el servicio Decreto 1900 de 1990 Por el cual se reforman las normas y estatutos que regulan las actividades y servicios de telecomunicaciones y afines. 1704 de 2002 Por la cual se atribuye y planifica la banda de frecuencias radioeléctricas y se adoptan medidas para la operación de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana. RESOLUCIÓN 001704 DE 2002 (Noviembre 20) "Por la cual se atribuye y planifica la banda de frecuencias radioeléctricas y se adoptan medidas para la operación de los sistemas de radiocomunicación de Banda Ciudadana". LA MINISTRA DE COMUNICACIONES, en uso de las facultades legales y en especial las que le confiere la Ley 72 de 1989 y el Decreto-ley 1900 de 1990, y CONSIDERANDO: Que el artículo 1º de la Ley 72 de 1989 expresa que el Gobierno nacional, por medio del Ministerio de comunicaciones, adoptará la política general del sector de comunicaciones y ejercerá las funciones de planeación, regulación y control de todos los servicios de dicho sector, que comprende, entre otros: los servicios de telecomunicaciones, los servicios informáticos y de telemática, los servicios especializados de telecomunicaciones o servicios de valor agregado y los servicios Postales; Que el artículo 5º de la Ley 72 de 1989 expresa que las telecomunicaciones son un servicio público que el Estado prestará directamente o a través de concesiones que podrá otorgar en forma exclusiva, a personas naturales o jurídicas colombianas, reservándose, en todo caso, la facultad de control y vigilancia; Que el artículo 5º del Decreto-ley 1990 de 1990, establece que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Comunicaciones, ejercerá las funciones de planeación, regulación y control de las telecomunicaciones;
  • 6. Que el artículo 18 del Decreto-ley 1990 de 1990, establece que el espectro electromagnético es de propiedad exclusiva del Estado y como tal constituye un bien de dominio público, inenajenable e imprescriptible, cuya gestión, administración y control corresponde al Ministerio de Comunicaciones; Que el artículo 19 del Decreto-ley 1990 de 1990, determina las facultades de gestión, administración y control del espectro electromagnético comprenden, entre otras, las actividades de planeación y coordinación, la fijación del cuadro de frecuencias, la asignación y verificación de frecuencias, el otorgamiento de permisos para su utilización, la protección y defensa del espectro radioeléctrico, la comprobación técnica de emisiones radioeléctricas, el establecimiento de condiciones técnicas de equipos terminales y redes que utilicen en cualquier forma el espectro radioeléctrico, la detección de irregularidades y perturbaciones, y la adopción de medidas tendientes a establecer el correcto y racional uso del espectro radioeléctrico, y a restablecerlo en caso de perturbación o irregularidades; Que el Decreto 2696 del 20 de noviembre de 2002 derogó el decreto 2618 de 1991 por el cual se reglamenta el servicio de banda ciudadana y el Decreto 1029 de 1993 por el cual se reglamenta un servicio auxiliar de ayuda; Que en atención a las necesidades de telecomunicación de la ciudadanía para realizar actividades de prevención y coordinación de emergencias y de seguridad pública, el Ministerio de Comunicaciones considera necesario adoptar medidas para la correcta operación de los sistemas de radiocomunicación de Banda Ciudadana; Que en consideración a lo anterior, RESUELVE: CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1º. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar medidas para la operación de los sistemas de radiocomunicación de Banda Ciudadana, atribuir y planificar las bandas de frecuencias radioeléctricas, dentro del territorio nacional para la operación de los mismos, y establecer las condiciones para el otorgamiento de la licencia. Artículo 2º. Términos y definiciones. Para los efectos de la presente Resolución, se adoptan los términos y definiciones que en materia de telecomunicaciones ha expedido la Unión Internacional de telecomunicaciones, UIT, a través de sus Organismos Reguladores, y las que se establecen a continuación: a) Estación de Banda Ciudadana: combinación de transmisor y receptor en los equipos de los servicios fijo y móvil radioeléctricos, que incluye las instalaciones accesorias, cables, soportes y sistema radiante, necesarios para asegurar la operación del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana;
  • 7. b) Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana: Sistema de radiocomunicación que opera mediante la explotación símplex de los canales radioeléctricos para uso común en la banda 11 metros, y que proporciona en sí mismo la capacidad completa para la comunicación y transmisión de la voz entre usuarios. El Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana opera de acuerdo con lo reglamentado por la presente Resolución. c) Estación Fija: Estación de radiocomunicación del servicio fijo, cuyos equipos y antena se encuentran instalados en puntos fijos determinados; d) Estación Móvil: Estación de radiocomunicación del servicio móvil, destinada a ser utilizada en movimiento o mientras esté detenida en puntos no determinados; e) Banda de 11 metros: longitud de onda aproximada de las frecuencias radioeléctricas de la banda de 27 MHz; f) Servicios Especiales: son aquellos que se destinan a satisfacer, sin ánimo de lucro ni comercialización en cualquier forma, necesidades de carácter cultural o científico. Acorde con lo establecido por Unión Internacional de telecomunicaciones, UIT, los servicios especiales son destinados a satisfacer necesidades de interés general; g) Servicios de Telecomunicaciones: aquellos que son prestados por personas jurídicas, públicas o privadas, debidamente constituidas en Colombia, con o sin ánimo de lucro, con el fin de satisfacer necesidades específicas de telecomunicaciones a terceros, dentro del territorio nacional o en conexión con el exterior; h) Actividad de Telecomunicaciones: Se entiende por actividad de telecomunicaciones el establecimiento de una red de telecomunicaciones, para uso particular y exclusivo, a fin de satisfacer necesidades privadas de telecomunicaciones, y sin conexión a las redes conmutadas del Estado o a otras redes privadas de telecomunicaciones; i) Servicios Auxiliares de Ayuda: servicios de telecomunicaciones que están vinculados a otros servicios públicos, y cuyo objetivo es la seguridad de la vida humana, la seguridad del Estado o razones de interés humanitario; j) Operador de Banda Ciudadana: persona autorizada para instalar, operar y gestionar Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, en virtud de licencia otorgada por el Ministerio de Comunicaciones. Artículo 3º. Uso y finalidad de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana. Los sistemas de radiocomunicación de Banda Ciudadana pueden utilizarse para el desarrollo tanto de los servicios especiales como de los servicios auxiliares de ayuda. Los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana tienen por objeto atender necesidades de carácter cívico, recreativo, educativo, cultural, científico y asistencial, sin fines políticos, religiosos, comerciales o de lucro, y su uso tendrá prioridad en situaciones de socorro y seguridad de la vida humana. Los Sistemas de Radiocomunicación de Banda
  • 8. Ciudadana serán utilizados especialmente por la ciudadanía para realizar actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana, atención y coordinación de emergencias, en la forma y condiciones establecidas en la presente Resolución. CAPITULO II Banda de Frecuencias Artículo 4º. Atribución de frecuencias. Se atribuye dentro del territorio nacional el rango de frecuencias del servicio Fijo - Móvil radioeléctrico, comprendido entre 26,96 MHz y 27,41 MHz, para la operación y uso compartido de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana en los servicios especiales y auxiliares de ayuda, con la siguiente distribución y canalización de la banda de frecuencias: TABLA NUMERO 1 Distribución de canales del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana Artículo 5º. Atribución de frecuencias exclusivas al Servicio Auxiliar de Ayuda. Se atribuyen dentro del territorio nacional, de manera exclusiva al servicio auxiliar de ayuda, las siguientes frecuencias y canales radioeléctricos del rango de frecuencias del servicio Canal Frecuencia Frecuencia Frecuencia Mhz Canal Mhz Canal Mhz 1 26.965 17 27.165 29 27.295 2 26.975 18 27.175 30 27.305 3 26.985 19 27.185 31 27.315 4 27.005 20 27.205 32 27.325 5 27.015 21 27.215 33 27.335 6 27.025 22 27.225 34 27.345 11 27.085 23 27.255 35 27.355 12 27.105 24 27.235 36 27.365 13 27.115 25 27.245 37 27.375 14 27.125 26 27.265 38 27.385 15 27.135 27 27.275 39 27.395 16 27.155 28 27.285 40 27.405
  • 9. Fijo - Móvil radioeléctrico, comprendido entre 26,96 MHz y 27,41 MHz, para la operación de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana: Canales de la banda ciudadana atribuidos al servicio auxiliar de ayuda Canal Frecuencia (MHz) Finalidad de los canales radioeléctricos 7 27.035 Información y coordinación de atención de emergencias, desastres y seguridad ciudadana. 8 27.055 Información y coordinación de atención de emergencias, desastres y seguridad ciudadana. 9 27.065 Información y coordinación de atención de emergencias, desastres y seguridad ciudadana. 10 27.075 Información y coordinación de atención de emergencias, desastres y seguridad ciudadana. Artículo 6º. Interferencias. La operación de estaciones de Banda Ciudadana se realiza con base en el uso compartido de las frecuencias radioeléctricas entre los operadores de Banda Ciudadana, sin protección alguna contra las interferencias que pudieran causar las emisiones de las estaciones del sistema y las de otras estaciones de servicios de telecomunicaciones debidamente autorizados. Acorde con la Nota internacional S5.150 del Cuadro nacional de Atribución de bandas de Frecuencias, la banda comprendida entre 26,957 y 27,283 Mhz se encuentra atribuida para aplicaciones Industriales, Científicas y Médicas, ICM, Los equipos y estaciones del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana que funcionen dentro de estos límites, deberán aceptar las interferencias perjudiciales que puedan causarles estas emisiones. CAPITULO III Características técnicas Artículo 7º. Red de Telecomunicaciones del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana. Las diferentes estaciones autorizadas de banda ciudadana conforman la red de telecomunicaciones del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, que mediante su cobertura radioeléctrica y la comunicación compartida, permite un cubrimiento nacional, en la cual el espectro radioeléctrico atribuido es el principal elemento. la operación de estaciones de Banda Ciudadana, así como el uso de los canales radioeléctricos atribuidos por la presente Resolución, requiere de autorización y permiso previo otorgado por el ministerio de comunicaciones. Artículo 8º. Características técnicas de los equipos. Los equipos del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana deberán operar única y exclusivamente en las frecuencias atribuidas por la presente Resolución, y deberán satisfacer las siguientes características técnicas: 8.1 Frecuencia. Los equipos del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana utilizarán equipos de frecuencias fijas en cada uno de los cuarenta (40) canales autorizados
  • 10. o con oscilador de frecuencia variable (VFO), siempre y cuando se sintonicen las frecuencias estipuladas para los 40 canales autorizados. 8.2 Modulación. Se autoriza la modulación de amplitud en equipos de la estación del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana en las siguientes emisiones: - A3E: Un canal de voz con doble banda lateral. - H3E: Un canal de voz con banda lateral única con portadora completa. - R3E: Un canal de voz con banda lateral única con portadora reducida. - J3E: Un canal de voz con banda lateral única con portadora suprimida. 8.3 Potencia de transmisión. La potencia de los equipos del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana que funcionan en modulación de amplitud no será superior a 5 vatios de potencia de portadora, en el caso de modulación de amplitud con doble banda lateral (A3E), ni a 15 vatios de potencia de cresta de la envolvente en los distintos casos de modulación de amplitud con banda lateral única. 8.4 Tolerancia de frecuencia. La tolerancia de la frecuencia portadora debe ser mantenida dentro del ± 0,005%. 8.5 Operación. La modalidad de operación de los equipos de la estación del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana será en modo símplex, utilizando la misma frecuencia. Artículo 9º. Características técnicas de las instalaciones. Las instalaciones del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana deberán satisfacer las siguientes características técnicas: 9.1 las estaciones de banda ciudadana podrán ser fijas, móviles o portátiles, que operen dentro de los parámetros radioeléctricos autorizados. 9.2 Antenas. Los sistemas radiantes utilizados por las estaciones de Banda Ciudadana tendrán una ganancia máxima de 6 db respecto al dipolo en media onda. 9.3 La instalación de las antenas de las estaciones fijas del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana se sujetará a las disposiciones de la Unidad Administrativa especial de Aeronáutica Civil, UAEAC, sin perjuicio del cumplimiento de las normas urbanísticas y de planeación del respectivo municipio o distrito. Artículo 10. Distintivo de llamada. el Ministerio de Comunicaciones asignará a cada estación de banda Ciudadana un distintivo de llamada para identificación del operador, de acuerdo con la siguiente estructura: CB - XXX - ZZ ZZZ. Donde: CB es la sigla internacional de la banda ciudadana; XxX es un campo que designa la zona geográfica de
  • 11. operación de la estación dentro del territorio nacional y, ZZ ZZZ es el número único correspondiente al titular de la licencia. Los dígitos distintivos XXX serán: TABLA NUMERO 3 Dígitos distintivos XXX CAPITULO IV Obligaciones de los operadores Artículo 11. Obligaciones generales respecto a la finalidad del sistema. son obligaciones generales de los operadores para el desarrollo del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, las siguientes: 1. Establecer comunicación con otros operadores del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, a fin de procurar el fin cívico y el desarrollo recreativo, educativo, cultural, científico y asistencial de la comunidad. ZONA DTTIVO. ZONA DTTIVO. ZONA D Amazonas AMZ Putumayo PTY Manizales Antioquia ANT Quindío QUD Medellín Arauca ARC Risaralda RSD Mitú Atlántico ATL San Andrés y Provcia. SAP Mocoa Bolívar BLV Santander STR Montería Boyacá BYC Sucre SCR Neiva Caldas CLD Tolima TOL Pasto Caquetá CQT Valle del Cauca VDC Pereira Casanare CSR Vaupés VPS Popayán Cauca CAU Vichada VCH Puerto Carreño Cesar CSR Puerto Inírida Córdoba CDB Arauca ARA Quibdó Cundinamarca CUN Armenia ARM Riohacha Chocó CHO Barranquilla BQL San Andrés Guainía GNA Bogotá BOG Santa Marta La Guajira GJR Bucaramanga BMG S. J. del Guaviare Guaviare GVR Cali CLO Sincelejo Huila HLA Cartagena CTG Tunja Magdalena MAG Cúcuta CCT Valledupar Meta MTA Florencia FLC Villavicencio Nariño NRÑ Ibagué IBG Yopal Norte de Santander NST Leticia LET
  • 12. 2. Cooperar mediante la operación del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana en actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana, atención y coordinación de emergencias. 3. velar por el uso correcto, eficiente y racional de los canales radioeléctricos atribuidos para la operación de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana Artículo 12. Obligaciones respecto a la forma de comunicación. los operadores autorizados deberán atender los siguientes requerimientos para la comunicación eficiente del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana: 12.1 emitir el distintivo de llamada que se haya asignado a la estación, al inicio y al final de cada comunicación. 12.2 utilizar un lenguaje amable, decoroso y cortés, evitando las comunicaciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres. 12.3 Evitar las comunicaciones que atenten contra la seguridad nacional y el orden público. 12.4 Abstenerse de transmitir datos o señales digitales, música o sonidos ininteligibles. 12.5 Limitar la duración de las comunicaciones a un máximo de cinco (5) minutos continuos. Al final de cada transmisión, las estaciones intervinientes no podrán cursar otra comunicación antes de transcurrido al menos un (1) minuto. En casos de emergencia no se aplicará esta disposición, quedando a criterio y responsabilidad del operador el uso efectivo y moderado de los canales para informar y coordinar la emergencia. 12.6 cesar las transmisiones en los casos de notificación de emergencias, quedando a la escucha del canal hasta que finalice el tráfico de socorro o se requiera su colaboración. 12.7 Utilizar los canales atribuidos al servicio Auxiliar de Ayuda para realizar actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana, atención e información de emergencias. 12.8 informar a la autoridad competente, mediante los canales atribuidos al servicio Auxiliar de Ayuda, el conocimiento de una situación de emergencia, evitando crear situaciones de ansiedad y pánico o expectativas injustificadas. En todo caso, los canales del servicio Auxiliar de Ayuda serán de escucha permanente para las estaciones de Banda Ciudadana, a efectos de prestar la debida vigilancia, notificación y coordinación de la emergencia, en el momento oportuno. 12.9 Abstenerse de transmitir señales internacionales de socorro, tales como "mayday", excepto cuando la estación se encuentre a bordo de naves o vehículos de los servicios móviles terrestres, marítimos o aeronáuticos, que se encuentren en inminente peligro. 12.10 Guardar secreto en cuanto a las comunicaciones que capte el operador y que no le sean dirigidas.
  • 13. Artículo 13. Obligaciones respecto de la operación del sistema. los operadores autorizados deberán abstenerse de utilizar los canales radioeléctricos atribuidos en la presente Resolución para prestar servicios de telecomunicaciones a terceras personas o realizar actividades de telecomunicaciones. Adicionalmente son obligaciones de los operadores para el correcto funcionamiento del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, las siguientes: 13.1 Operar personalmente la estación de Banda Ciudadana con base en el uso común y compartido de las frecuencias radioeléctricas entre los demás operadores de Banda Ciudadana, sin perjuicio de permitir su utilización a personal autorizado, bajo la estricta responsabilidad del operador. 13.2 Abstenerse de utilizar potencias mayores a la autorizada, de instalar repetidoras o enlaces y de operar simultáneamente más de un (1) canal radioeléctrico. 13.3 Suspender las transmisiones cuando estén causando interferencia a estaciones de servicios autorizados. La operación no podrá reanudarse hasta tanto se haya subsanado la interferencia. 13.4 Abstenerse de probar o ajustar equipos utilizando canales ocupados. 13.5 Abstenerse de intercambiar comunicaciones con estaciones no autorizadas. 13.6 Abstenerse de conectar la estación de banda Ciudadana a estaciones de otros servicios públicos o privados. 13.7 Abstenerse de utilizar la Banda Ciudadana para fines diferentes a los autorizados. en especial, las estaciones de Banda Ciudadana no deben ser utilizadas para el servicio de despacho por empresas de transporte o por empresas de vigilancia privada. Artículo 14. Obligaciones respecto de la inspección de las instalaciones. Los operadores de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana deberán permitir el acceso de los funcionarios del Ministerio de Comunicaciones a los lugares donde existan estaciones de Banda Ciudadana para realizar inspecciones a las instalaciones. el operador se encuentra obligado a prestar las facilidades requeridas para la inspección. CAPITULO V Licencias Artículo 15. De la Licencia. Toda persona que pretenda ser operador de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, debe obtener licencia otorgada por el Ministerio de Comunicaciones. La licencia para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana se otorgará mediante carné personal e intransferible que deberá ser portado permanentemente
  • 14. por su titular, el cual incluye la autorización de la red y el permiso por el uso del espectro radioeléctrico. El carné será título habilitante para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana y será válido en todo el territorio nacional. Artículo 16. Requisitos de la licencia. La licencia para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana podrá ser otorgada a personas colombianas o extranjeras domiciliadas en Colombia. Para el efecto, el interesado deberá presentar los siguientes documentos: 16.1 Personas Naturales 1. Formato debidamente diligenciado, en el que se indique: nombre, documento de identificación, nacionalidad, departamento, municipio, residencia del solicitante, equipos a utilizar y ubicación de la estación, cuando sea fija. 2. Fotocopia del documento de identificación. 3. Una foto tamaño carné, en fondo azul. 4. Comprobante de cancelación de las contraprestaciones a favor del Fondo de Comunicaciones 16.2 Personas Jurídicas. Podrán ser titulares de licencia para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana las personas jurídicas debidamente constituidas en Colombia, cuyo objeto social se corresponda con fines cívicos, deportivos, recreativos, culturales, humanitarios, ecologistas, asistenciales y afines. se considerará responsable de la utilización de los equipos de Banda Ciudadana a la persona que en cada momento ostente su representación. Para el efecto los interesados deberán presentar los siguientes documentos: 1. Formato debidamente diligenciado, en el que se indique: razón social, documento de identificación, departamento, municipio, residencia del solicitante, equipos a utilizar y ubicación de la estación, cuando sea fija. 2. Fotocopia del certificado de existencia y representación legal. 3. Comprobante de cancelación de las contraprestaciones a favor del Fondo de Comunicaciones. Artículo 17. Duración y prórroga de la licencia. El término de duración de la licencia será de cinco (5) años, prorrogables a solicitud de parte por periodos iguales. Artículo 18. Contraprestaciones. La licencia para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana tendrá un valor equivalente a cinco (5) salarios
  • 15. mínimos legales diarios, y de dos (2) salarios mínimos legales diarios cada vez que sea prorrogada. CAPITULO VI Alcaldías Municipales y Asociaciones de Banda Ciudadana Artículo 19. Alcaldías municipales. Las alcaldías municipales podrán hacer uso de los canales radioeléctricos del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, en la forma y condiciones establecidos, para lo cual quedan autorizadas de manera general por la presente Resolución, siendo necesario solicitar al Ministerio de Comunicaciones la asignación de los distintivos de llamada a la estación o estaciones de Banda Ciudadana. Las alcaldías municipales podrán utilizar los canales de banda ciudadana para atender necesidades de carácter cívico, recreativo, educativo, cultural, científico y asistencial de la comunidad, para dar y solicitar información sobre las condiciones ambientales, de vías de comunicación y demás necesidades cívico humanitarias de la entidad territorial. Los canales radioeléctricos del Sistema de Radiocomunicaciones de Banda Ciudadana atribuidos al servicio auxiliar de ayuda podrán ser utilizados por las alcaldías municipales a efectos de dar y recibir información, y coordinar las situaciones de emergencias, desastres y seguridad ciudadana, con las autoridades y organismos competentes. Artículo 20. el Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres SNPAD, la Policía y las autoridades y organismos competentes, relacionados con la protección del medio ambiente, la seguridad del Estado y de la vida humana, que coordinen con las alcaldías municipales las situaciones de emergencias, desastres y seguridad ciudadana, podrán hacer uso de los canales radioeléctricos del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, en la forma y condiciones establecidos, para lo cual quedan autorizados de manera general por la presente Resolución, siendo necesario solicitar al Ministerio de Comunicaciones la asignación de los distintivos de llamada a la estación o estaciones de Banda Ciudadana. Artículo 21. Asociaciones de Banda Ciudadana. se entiende por asociaciones de banda ciudadana, las asociaciones sin fines comerciales o de lucro, constituidas por titulares de licencia para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, con objeto de fomentar el fin social y el desarrollo de las comunicaciones. las asociaciones de licenciatarios de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana deberán registrarse ante el Ministerio de Comunicaciones, presentando para el efecto: 1. Solicitud escrita elevada por el representante legal de la asociación. 2. Prueba de existencia y representación legal y copia de estatutos.
  • 16. 3. Lista actualizada de por lo menos cien (100) licenciatarios, indicando su identificación y el respectivo distintivo de llamada. 4. Cancelación de las contraprestaciones a favor del Fondo de Comunicaciones. Artículo 22. Beneficios de las asociaciones. las asociaciones de licenciatarios de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana con registro del Ministerio de Comunicaciones tendrán derecho a: 1. Desarrollar el nivel técnico educativo y la capacidad operativa de licenciatarios e interesados en instalar estaciones de Banda Ciudadana, mediante cursos y conferencias, a fin de que el país pueda contar con operadores expertos, entrenados para actuaciones de notificación y coordinación de emergencias, cuando las circunstancias lo requieran. 2. colaborar con el Ministerio de Comunicaciones en el buen uso y protección del espectro radioeléctrico, en el desarrollo de las comunicaciones y en la correcta aplicación de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana. Parágrafo. Los carnés y acreditaciones que expidan las asociaciones de licenciatarios de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana a sus afiliados no reemplaza la licencia otorgada por el Ministerio de Comunicaciones. Artículo 23. Contraprestaciones por el registro. El registro para las asociaciones de Banda Ciudadana tendrá un valor equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales diarios y de dos (2) salarios mínimos legales diarios, cada vez que sea prorrogado. Artículo 24. Duración y prórroga del registro. El término de duración del registro para las asociaciones de Banda Ciudadana será de cinco (5) años, prorrogables a solicitud de parte. las asociaciones autorizadas de licenciatarios de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana deberán en cada prórroga del registro enviar el listado actualizado de sus miembros al Ministerio de Comunicaciones. CAPITULO VII Disposiciones finales Artículo 25. Transitorio. Los licenciatarios y operadores de equipos, sistemas o servicios de Banda Ciudadana que cuenten con títulos habilitantes o carnés expedidos por el Ministerio de Comunicaciones o los licenciatarios del servicio comunitario de comunicaciones con carné expedido por las alcaldías municipales, antes de la fecha de la vigencia de la presente Resolución, deberán solicitar al Ministerio de Comunicaciones la renovación de sus títulos habilitantes, con el cumplimiento de los requisitos actualizados y exigidos para las solicitudes.
  • 17. Estarán exentos de pago por la renovación de la licencia, todos aquellos licenciatarios que presenten su solicitud antes del 31 de diciembre de 2003. Con posterioridad a esta fecha, las licencias expedidas con anterioridad a la vigencia de la presente Resolución, serán consideradas como no válidas. Artículo 26. Infracciones y sanciones en materia de telecomunicaciones. La violación a lo dispuesto en la presente Resolución generará las sanciones previstas en las normas legales. Artículo 27. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 20 de noviembre de 2002. La Ministra de Comunicaciones. Martha Elena Pinto de De Hart. (C. F.) Tomado de (http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9139) http://archivo.mintic.gov.co/mincom/documents/portal/documents/root/Radiodifusion%20S onora/Archivos%20PDF/CARTILLATELECOMUNICACIONSOCIALES.pdf PRODUCTOS BANDAS DE FRECUENCIAS PARA LIBRE UTILIZACIÓN Existen frecuencias que son de libre utilización porque cualquier persona en el país puede hacer uso de ellas si posee la tecnología necesaria. Para tal efecto se cuenta con la normatividad contemplada en la Resolución 689 de 2004 que se considera como la “norma inalámbrica unificada” porque armonizó y reunió todos los sistemas de acceso inalámbrico tales como Wi-Fi y bluetooth. Mediante esta resolución se atribuyeron las bandas de frecuencias de libre utilización para los sistemas inalámbricos de baja potencia y se establecieron las especificaciones de operación necesarias en dichas bandas para que no causen interferencia perjudicial a otros servicios de telecomunicaciones.
  • 18. PRINCIPALES NORMAS QUE REGULAN EL SERVICIO Resolución 689 de 2004: Por la cual se atribuyen unas bandas de frecuencias para su libre utilización dentro del territorio nacional, mediante sistemas de acceso inalámbrico y redes inalámbricas de área local, que utilicen tecnologías de espectro ensanchado y modulación digital. TRES UNIDADES MISIONALES:  ANÁLISIS, PROMOCIÓN Y DESARROLLO SECTORIAL • Promover políticas públicas de desarrollo. • Planear y valorar el espectro. • Impulsar nuevas oportunidades de negocio que desarrollen el sector de las comunicaciones. • Orientar el sector de las comunicaciones.  GESTIÓN DE PROYECTOS DE ACCESO Y DESARROLLO SOCIAL • Investigar necesidades y formular proyectos de acceso universal, uso y beneficio social de las tecnologías de información y comunicaciones tendientes a satisfacer las necesidades de las comunidades más vulnerables y excluidas y al mejoramiento de su calidad de vida. • Evaluar la ejecución de los proyectos sociales.  -ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DE COMUNICACIONES
  • 19. • Realizar la habilitación técnica y administrativa de los servicios de comunicaciones administrados por el Ministerio de Comunicaciones. • Vigilar y controlar el uso del espectro y la prestación de los servicios de comunicaciones. Bajo estos marcos de política y acción, el Ministerio presenta la publicación: Las Telecomunicaciones al Servicio de los Colombianos, como una herramienta informativa para dar a conocer los diferentes servicios y programas sociales al igual que la manera de acceder a ellos. Bajo estos marcos de política y acción, el Ministerio presenta la publicación: Las Telecomunicaciones al Servicio de los Colombianos, como una herramienta informativa para dar a conocer los diferentes servicios y programas sociales al igual que la manera de acceder a ellos. A través de esta publicación podrán conocer los servicios de telecomunicaciones, la normatividad que regula cada uno de ellos, su uso y beneficio social; además de los diferentes programas de telecomunicaciones sociales que se adelantan para reducir la brecha informativa y comunicacional existente en nuestro país. SERVICIOS ESPECIALES DE RADIOAFICIONADOS. Es un Servicio Especial de Radiocomunicaciones que tiene por objeto la instrucción individual, la intercomunicación y los estudios técnicos efectuados por aficionados debidamente autorizados, que se interesen en la radio experimentación con fines exclusivamente personales, sin ánimo de lucro" (Ley 94 de 1993, artículo 4º). ¿Cómo se accede a este servicio? Mediante licencia.
  • 20. ¿Quién puede acceder a este servicio? Toda persona natural colombiana o persona natural extranjera residente en Colombia, interesada por primera vez en el servicio especial de telecomunicaciones como radioaficionado. TRÁMITE: Presentar ante la Dirección de Administración de Recursos de Comunicaciones del Ministerio:  Solicitud suscrita por el interesado indicando el nombre, edad, documento de identificación, profesión, actividad laboral, nacionalidad, dirección de su residencia y los demás datos requeridos en el Formulario suministrados por el Ministerio, debidamente diligenciado y firmado.  Anexar copia del documento de identificación.  La solicitud debe incluir dos (2) fotografías, tamaño 4 cm. x 5 cm.  Adjuntar comprobante de consignación a favor del Fondo de Comunicaciones, por valor equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales diarios, que corresponde al valor de la concesión y al uso de las frecuencias radioeléctricas por el tiempo que dure la misma.  Presentar y aprobar el examen escrito, teórico que acredita su aptitud como radioaficionado de segunda categoría. El examen se considera aprobado cuando se responda acertadamente por lo menos el sesenta y cinco por ciento (65%) del total de la prueba escrita. Para la preparación del examen, se cuenta con un banco de preguntas y respuestas que está a su disposición en el Ministerio Principales normas que regulan el servicio Ley 72 de 1989 Por la cual se definen nuevos conceptos y principios sobre la organización de las telecomunicaciones en Colombia.
  • 21. Decreto 1900 de 1990 Por el cual se reforman las normas y estatutos que regulan las actividades y servicios de telecomunicaciones y afines. Ley 94 de 1993 Por la cual se fomenta el desarrollo de la radio experimentación a nivel aficionado y la Nación se asocia al sexagésimo aniversario de la fundación de la liga Colombiana de Radioaficionados. Decreto 2058 de 1995 Por el cual se reglamenta la ley 94 de 1993. BANDA CIUDADANA Es un servicio especial de telecomunicaciones que tiene por objeto “atender necesidades de carácter cívico, recreativo, educativo, cultural, científico y asistencial, sin fines políticos, religiosos, comerciales o de lucro, y su uso tendrá prioridad en situaciones de socorro y seguridad de la vida humana. Los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana serán utilizados especialmente por la ciudadanía para realizar actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana, atención y coordinación de emergencias”. (Res. 1704 de 2002, artículo 3º).  ¿Cómo se accede a este servicio? A través de licencia  ¿Quién puede acceder a este servicio? Toda persona natural o extranjera residente en Colombia interesada en atender necesidades de carácter cultural y/o científico TRÁMITE Presentar ante la Dirección de Administración de Recursos de Comunicaciones del Ministerio:  Solicitud suscrita especificando nombre, número de identificación, dirección, teléfono fax, ciudad y departamento.  Fotocopia del documento de identidad.
  • 22.  Dos (2) fotografías 4x5 fondo azul mate  Comprobante, de consignación a favor del Fondo de Comunicaciones por valor equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales diarios, por equipo registrado. Principales normas que regulan el servicio Decreto 1900 de 1990 Por el cual se reforman las normas y estatutos que regulan las actividades y servicios de telecomunicaciones y afines. Resolución 1704 de 2002 Por la cual se atribuye y planifica la banda de frecuencias radioeléctricas y se adoptan medidas para la operación de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana. Decreto 2765 de 1997 Por la cual se modifica parcialmente el decreto 2058 1995, sobre el servicio de radioaficionados. BANDAS DE FRECUENCIAS PARA LIBRE UTILIZACIÓN Existen frecuencias que son de libre utilización porque cualquier persona en el país puede hacer uso de ellas si posee la tecnología necesaria. Para tal efecto se cuenta con la normatividad contemplada en la Resolución 689 de 2004 que se considera como la “norma inalámbrica unificada” porque armonizó y reunió todos los sistemas de acceso inalámbrico tales como Wi-Fi y bluetooth. Mediante esta resolución se atribuyeron las bandas de frecuencias de libre utilización para los sistemas inalámbricos de baja potencia y se establecieron las especificaciones de operación necesarias en dichas bandas para que no causen interferencia perjudicial a otros servicios de telecomunicaciones. Principales normas que regulan el servicio Resolución 689 de 2004:
  • 23. Por la cual se atribuyen unas bandas de frecuencias para su libre utilización dentro del territorio nacional, mediante sistemas de acceso inalámbrico y redes inalámbricas de área local, que utilicen tecnologías de espectro ensanchado y modulación digital. DIRECCIONES TERRITORIALES DEL MINISTERIO DE COMUNICACIONES  Barranquilla: Carrera 44 No. 38-11, piso 18, edificio Banpopular, Tel. (095)3513122 – 3513033  Bucaramanga: Carrera 19 No. 102-30/34, barrio Fontana,Tel. (097) 6361659 – 6361639  Cali: Calle 10 No. 4-40, edificio Bolsa de Occidente, Tel. (092) 8834008 – 8898127  Cúcuta Avenida Doce Calle 37 Cerro El Mirador, Barrio Bellavista, Ciudadela La Libertad, (097)5841531 – 5766590  Medellín: Carrera 47 No. 50-24, piso 16, edificio Furatena, Tel. (094)5143329 – 5128423