Este documento describe la evolución del régimen de contraprestaciones por el uso del espectro radioeléctrico en Colombia. Comenzó en 1913 con una concesión estatal y se desarrolló a través de varios decretos y leyes hasta llegar al Régimen Unificado de Contraprestaciones en 1998, el cual estableció fórmulas para calcular los cánones de uso. La Ley 1341 de 2009 fijó nuevas políticas como subastas públicas para el otorgamiento de permisos y contraprestaciones basadas en ingresos brutos de
Determinación de costos de licenciamiento Ministerio TIC
1. VALORACIÓN NACIONAL DEL ESPECTRO
EL REGIMEN UNIFICADO DE CONTRAPRESTACIONES
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2. Contenido
1) Fundamentos
2) Antecedentes - Inicios de la radiocomunicación
3) La Ley 6ª de 1943 o de la Privatización
4) El Decreto 3518 de 1949 inicio de la Gestión del ERE
5) El Decreto 224 de 1988
6) La Ley 72 de 1989 o de la apertura
7) La Ley 37 de 1993 Subasta TMC
8) El RUC Decreto 2041 de 1998
9) El RUC del 2003 - Decreto 1972 de 2003
10) Mecanismos de financiación de la Gestión y tipos de
contraprestaciones
11) La Ley 1341 de 2009 o ley TIC
12) El RUC del 2010 - la Resolución 290 de 2010.
13) El RUC del 2011 - la Resolución 2877 de 2011.
14) Decreto 4169 de 2012 Facultades a la ANE
15) Ley 1505 de 2012 Exoneración a cuerpos de socorro
3. Fundamentos
Tradicionalmente, en el ordenamiento jurídico colombiano el
Estado ha sido titular de las telecomunicaciones, como quiera que
constitucionalmente estas se conciben como inherentes a su finalidad
social (Arts. 2º y 365 de la CPC), con competencia igualmente para la
administración, gestión y control del espectro electromagnético (Arts.
75, 101 y 102 CPC).
“Artículo 75. El espectro electromagnético es un bien público
inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del
Estado. Se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su
uso en los términos que fije la ley.”(…)
“Artículo 101. (…) También son parte de Colombia (…) el espacio
aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro
electromagnético y el espacio donde actúa, de conformidad con el
Derecho Internacional o con las leyes colombianas a falta de
normas internacionales.” (…)
4. Antecedentes - Inicios de la Radiocomunicación - 1913
Los inicios de la radiocomunicación en
Colombia y por ende de la utilización y
explotación del espectro radioeléctrico se sitúan
en el año de 1913 a raíz del contrato de
concesión del Estado con la Empresa Marconi
Wireless Telegraph Co, para la prestación del
servicio de radiotelegrafía inalámbrica en el
país, con una contraprestación del 5% anual, por
un periodo de 30 años.
En 1940, existían 38 Emisoras privadas de radiodifusión
que operaban con licencia del Ministerio de Correos y
Telégrafos, prácticamente a título experimental, libre de
contraprestaciones .
5. Antecedentes - Inicios de la Radiocomunicación - 1943
Para 1943, la falta de inversiones en el sector y la
necesidad de expansión de los servicios públicos a
otras áreas de la población, hicieron sentir al gobierno
la necesidad de nacionalizar las telecomunicaciones,
situación que se logró con la expedición de la Ley 6ª de
1943.
En razón a las protestas de las Emisoras radiales en
contra del proyecto de Nacionalización de la
Radiodifusión, quienes esgrimen el principio
constitucional de la “libertad de expresión y
comunicación”, el Gobierno expide el Decreto 3518 de
1949, régimen de administración, control y vigilancia de
la radio, el cual establece la adjudicación de
concesiones, las licencias para el ejercicio de la locución
postula parámetros de operación técnica, y se reserva el
derecho de reglamentar, controlar y limitar el uso de las
frecuencias radiales.
6. Antecedentes - El Ministerio de Comunicaciones - 1953
Mediante Decreto 259 de 1953 el Gobierno
nacional determinó que el Ministerio de Correos
y Telégrafos en adelante se denominaría
Ministerio de Comunicaciones.
Un (1) año mas tarde el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3418
de 1954 “por el cual se dictan normas sobre telecomunicaciones en
general”, norma importante que sentó las bases de la legislación nacional
de telecomunicaciones y que proclamó a las telecomunicaciones como un
servicio público. La norma sentó las bases para determinar los derechos de
funcionamiento de las estaciones de radiocomunicación, los valores por los
permisos por el uso de frecuencias, estableció que las telecomunicaciones
se sujetarían a las disposiciones de Unión Internacional de
Telecomunicaciones UIT y manifestó el dominio del Estado sobre el
espectro radioeléctrico.
7. Antecedentes - El Decreto 224 de 1988 y la Valoración del ERE
SERVICIOS OBJETO DE COBRO
Servicio de Correspondencia Pública
Servicio de Correspondencia Privada
Servicio de Radiodifusión Sonora (AM, FM y Tropical)
FACTORES DE COBRO DEL ESPECTRO
Frecuencia Asignada $ 150.000 año en cualquier Banda / Radiodifusión NA.
Potencia Autorizada $ 100.000 / 100 W en HF / $ 500.000 / 100 W en VHF y UHF
No. de Equipos Conectantes $ 25.000 Receptores / $ 70.000 Tx/Rx hasta 25 W
Número de Canales $ 40.000 / canal
Número de habitantes $ 50 /1.000 Habitantes (Radiodifusión)
Correspondencia Pública 5% de los Ingresos Brutos percibidos
8. Ley 72 de 1989 / La Apertura de las Telcos
Con la expedición de la Ley 72 DE 1.989 y su Decreto Reglamentario 1900
de 1990, la clasificación de los servicios de telecomunicaciones varió
sustancialmente:
Servicios Informáticos y Telemáticos
Servicios de Valor Agregado
Servicios Básicos: Portadores y Teleservicios
Servicios de Difusión: Radiodifusión Sonora y Televisión
Servicios Auxiliares de Ayuda
Servicios Especiales de Telecomunicaciones
La liberalización de las telecomunicaciones y la introducción, en la
última década del siglo pasado, de nuevos sistemas, servicios y
aplicaciones de telecomunicaciones produjeron una proliferación de
normas tarifarias que debieron ser promulgadas para corresponder a las
exigencias del nuevo estado de las telecomunicaciones. En 1997 cerca de
25 normas existían ya para el cobro del ERE
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10. Debilidades del Modelo anterior al RUC
1. Multiplicidad normativa tarifaria
2. Desigualdad de condiciones entre los diferentes servicios
3. Inequidad en el cobro del ERE para los distintos usuarios.
4. El peso tarifario recae sobre un factor de cobro
5. Alta evasión de las contraprestaciones por el ERE.
6. Procesos de liquidación, cobro y recaudo inciertos
7. Imposibilidad del Fondo para proyectar sus ingresos
8. Desestimulo para las redes públicas
9. Uso ineficiente del espectro radioeléctrico ERE.
10. No disponibilidad y Agotamiento del ERE
11. No existen fórmulas únicas para la liquidación del ERE
12. Inexistencia de un Régimen Unificado.
13. Otras.
11. Objetivos del RUC
Promover el uso racional y eficiente del espectro radioeléctrico.
Propiciar el desarrollo de la Infraestructura de
telecomunicaciones.
Fortalecer la Gestión y el Control del Espectro
Facilitar liquidaciones, cobros, pagos y procedimientos de
recaudo expeditos.
Evitar la evasión de las contraprestaciones
Promover el desarrollo de los servicios públicos
Promover los planes y programas de telecomunicación social.
Promover la competencia y garantizar la igualdad y acceso para
los distintos usuarios del espectro radioeléctrico.
Cumplir con los acuerdos y convenios internacionales, así como
propender por la convergencia y globalización de las redes y
servicios de telecomunicaciones en igualdad de condiciones.
12. El Decreto 2041 de 1998
El Decreto 2041 adoptó un Régimen Unificado de Contraprestaciones – RUC -
estableció las fórmulas matemáticas para el cobro del espectro y los
términos y procedimientos para la liquidación, cobro, recaudo y pago de las
contraprestaciones. La norma redujo al 3% (IN) la contraprestación por la
concesión para la prestación de los servicios (públicos).
El RUC se estructuró en 89 artículos incorporados en 9 Títulos, así:
TÍTULO I Disposiciones Generales
TÍTULO II Redes y Servicios de Telecomunicaciones
TÍTULO III Actividades de Telecomunicaciones
TÍTULO IV Procedimiento y Oportunidad para la Liquidación
TÍTULO V Control y Vigilancia
TÍTULO VI Sanciones
TÍTULO VII Régimen Temporal
TÍTULO VIII Régimen de Transición
TÍTULO IX Disposiciones Finales
13. El Decreto 1705 de 1999
El Decreto 1705 de 1999 fijó las fórmulas para el cálculo de los cánones de
utilización de frecuencias y estableció la valoración de los parámetros de
cobro.
Formula para el cálculo del canon en frecuencias utilizadas para el cubrimiento de
superficies o áreas geográficas .
VAC (SMLM) = AB (MHz) x N (SMLMV) x Z (%)
1 (MHz)
Formula para el cálculo del canon en frecuencias utilizadas para enlaces P a P
0,063 x AB (MHz) - 0,000014 x F (MHz)
VAC (SMLM) = K x e
14. El Decreto 1972 de 2003
El Decreto 1972 de 2003 revisó y actualizó el Régimen Unificado de
Contraprestaciones. Cerca de 30 temas fueron objetos de revisión y
consulta pública, entre estas la reducción de contraprestaciones y de
sanciones. La norma introdujo la radio al RUC, postulando una nueva
fórmula matemática:
Formula para el cálculo del canon en frecuencias utilizadas en la Radiodifusión sonora
VAC (SMLM) = Kp Kt [ P x M + (Kz x Z) + 1,5 ]
15. LAS RECOMENDACIONES DE LA UIT
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16. Mecanismos de Financiación de la Gestión del Espectro
A nivel internacional existen básicamente tres (3) formas o
mecanismos de financiación del espectro radioeléctrico:
Mecanismos de Financiación de Gestión del ERE
Financiación con cargo a los presupuestos del Estado
Financiación por tasas establecidas (Tasación Moderada)
Financiación por fuerzas del mercado (ofertas por espectro)
* El RUC contempla las diferentes formas de financiación
17. Resolución 9 CMDT/ UIT/ Estambul, 2002.
GUIA DE VARIABLES PARA EL CÁLCULO DE LAS TASAS DE FRECUENCIAS.
Variables relacionadas con el Anchura de banda; Frecuencia central, o posición
espectro de la banda en el espectro; No. de canales;
Utilización exclusiva / compartida
Variables relacionadas con el Potencia Tx; Altura de la antena ; Angulo del haz de
equipo y la infraestructura emisión; Número de estaciones transmisoras o
receptoras; Caudal o capacidad.
Variables relacionadas con la Superficie atribuida
cobertura geográfica Distancia entre el transmisor y el receptor
Variables socioeconómicas Densidad de la población, Población total abarcada,
Situación geográfica, Producto interior bruto,
Volumen de ventas del operador
18. Fórmula guía General - Manual de Gestión
Fórmula general como guía para la tasación del espectro
F = f(B, C, S, E, Fr, Fc)
Donde
F: canon cobrado al beneficiario
B: Ancho de banda
C: Zona de cobertura
S: ubicación
E: exclusividad de utilización
Fr: frecuencia
Fc: coeficiente financiero de la administración
19. LEY 1341 DE 2009 Ó LEY TIC
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20. La Ley 1341 de 2009 o Ley de las TIC
La Ley TIC fijó nuevas políticas para el cobro de las contraprestaciones, así:
Ley 1341 de 2009 – Arts: 11, 13 y 36.
“Art. 11.- ACCESO AL USO DEL ESPECTRO. (…) El Ministerio TIC adelantará mecanismos de
selección objetiva, previa convocatoria pública, para el otorgamiento del permiso para el
uso del espectro radioeléctrico y exigirá las garantías correspondientes. (…)”
“Art 13.- CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA POR LA UTILIZACIÓN DEL ERE. La utilización
del ERE por los proveedores dará lugar a una contraprestación económica a favor del
Fondo que será fijada mediante resolución con fundamento en parámetros técnicos, entre
otros, que deberá pagarse con ocasión del otorgamiento o renovación del permiso para el
uso del ERE”.
“Art 36.- CONTRAPRESTACIÓN PERIÓDICA A FAVOR DEL FONTIC. Todos los proveedores
pagarán la contraprestación periódica estipulada en el Art 10° al FONTIC. El valor de la
contraprestación se fijará como un mismo porcentaje sobre sus ingresos brutos por
concepto de la provisión de sus redes y servicios, excluyendo terminales.
PARÁGRAFO. El Ministerio reglamentará lo pertinente, previa la realización de un estudio,
en un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la promulgación de la
presente Ley.”
21. El RUC – en el entorno de la Ley TIC - 2010
Ley 1341 de 2009
• Art 13: Contraprestación económica.
• Decreto 4350 de 2009
Art 36: Contraprestación Periódica.
• Art 62. Contraprestación para el difusión
“Contraprestación radio
servicio de Radiodifusión sonora.
sonora”
• Art 64. Infracciones, numeral 6. 091, 093 de 2010
Decretos
Excepciones de N al Decreto 1972 de
Incumplir el pago de las
2003. “Estructura y Funciones MINTIC, ANE”
contraprestaciones.
• Resolución 290 de 2010
Art 66. Sanciones, Para quién infrinja
la Ley.
“Por la cual se fija el monto de las
contraprestaciones establecidas en los artículos 13
Decreto 1161 de 2010
y 36 de la ley 1341 de 2009 y se dictan otras
•
disposiciones”.“Marco general, Sanciones,
Procedimiento, Control”de 2011– Modificación
Resolución 2877
• 290
Transición proyectos sociales.
• Deroga el cual se modifican y derogan algunos artículos
Por la Decreto 1972 de 2003.
de la Resolución 290 del 26 de marzo de 2010 y se
dictan otras disposiciones.
22. El RUC – en el entorno de la Ley TIC - 2012
Decreto 4169 de 2012
Reasigna funciones a la ANE
Ley 1507 de 2012
Distribuye competencias en materia de
Televisión, entre entidades del Estado
Ley 1505 de 2012
Exonera a los cuerpos de emergencia y
socorro de contraprestaciones por el ERE
23. GRACIAS
POR SU ATENCIÓN
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Ing. William O. Pedraza Pineda