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VALORACIÓN NACIONAL DEL ESPECTRO
EL REGIMEN UNIFICADO DE CONTRAPRESTACIONES

 “Taller Sub Regional sobre Políticas de Gestión y Optimización del Espectro"
                     Hotel AR Ciudad Salitre, Bogotá, Colombia
                             19 al 22 de junio de 2012
Contenido

1)    Fundamentos
2)    Antecedentes - Inicios de la radiocomunicación
3)    La Ley 6ª de 1943 o de la Privatización
4)    El Decreto 3518 de 1949 inicio de la Gestión del ERE
5)    El Decreto 224 de 1988
6)    La Ley 72 de 1989 o de la apertura
7)    La Ley 37 de 1993 Subasta TMC
8)    El RUC Decreto 2041 de 1998
9)    El RUC del 2003 - Decreto 1972 de 2003
10)   Mecanismos de financiación de la Gestión y tipos de
      contraprestaciones
11)   La Ley 1341 de 2009 o ley TIC
12)   El RUC del 2010 - la Resolución 290 de 2010.
13)   El RUC del 2011 - la Resolución 2877 de 2011.
14)   Decreto 4169 de 2012 Facultades a la ANE
15)   Ley 1505 de 2012 Exoneración a cuerpos de socorro
Fundamentos
        Tradicionalmente, en el ordenamiento jurídico colombiano el
Estado ha sido titular de las telecomunicaciones, como quiera que
constitucionalmente estas se conciben como inherentes a su finalidad
social (Arts. 2º y 365 de la CPC), con competencia igualmente para la
administración, gestión y control del espectro electromagnético (Arts.
75, 101 y 102 CPC).

   “Artículo 75. El espectro electromagnético es un bien público
   inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del
   Estado. Se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su
   uso en los términos que fije la ley.”(…)

   “Artículo 101. (…) También son parte de Colombia (…) el espacio
   aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro
   electromagnético y el espacio donde actúa, de conformidad con el
   Derecho Internacional o con las leyes colombianas a falta de
   normas internacionales.” (…)
Antecedentes - Inicios de la Radiocomunicación - 1913

Los inicios de la radiocomunicación en
Colombia y por ende de la utilización y
explotación del espectro radioeléctrico se sitúan
en el año de 1913 a raíz del contrato de
concesión del Estado con la Empresa Marconi
Wireless Telegraph Co, para la prestación del
servicio de radiotelegrafía inalámbrica en el
país, con una contraprestación del 5% anual, por
un periodo de 30 años.


                 En 1940, existían 38 Emisoras privadas de radiodifusión
                 que operaban con licencia del Ministerio de Correos y
                 Telégrafos, prácticamente a título experimental, libre de
                 contraprestaciones .
Antecedentes - Inicios de la Radiocomunicación - 1943

Para 1943, la falta de inversiones en el sector y la
necesidad de expansión de los servicios públicos a
otras áreas de la población, hicieron sentir al gobierno
la necesidad de nacionalizar las telecomunicaciones,
situación que se logró con la expedición de la Ley 6ª de
1943.
                En razón a las protestas de las Emisoras radiales en
                contra del proyecto de Nacionalización de la
                Radiodifusión,     quienes    esgrimen       el    principio
                constitucional de la “libertad de expresión y
                comunicación”, el Gobierno expide el Decreto 3518 de
                1949, régimen de administración, control y vigilancia de
                la radio, el cual establece la adjudicación de
                concesiones, las licencias para el ejercicio de la locución
                postula parámetros de operación técnica, y se reserva el
                derecho de reglamentar, controlar y limitar el uso de las
                frecuencias radiales.
Antecedentes - El Ministerio de Comunicaciones - 1953


                          Mediante Decreto 259 de 1953 el Gobierno
                          nacional determinó que el Ministerio de Correos
                          y Telégrafos en adelante se denominaría
                          Ministerio de Comunicaciones.


         Un (1) año mas tarde el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3418
de 1954 “por el cual se dictan normas sobre telecomunicaciones en
general”, norma importante que sentó las bases de la legislación nacional
de telecomunicaciones y que proclamó a las telecomunicaciones como un
servicio público. La norma sentó las bases para determinar los derechos de
funcionamiento de las estaciones de radiocomunicación, los valores por los
permisos por el uso de frecuencias, estableció que las telecomunicaciones
se sujetarían a las disposiciones de Unión Internacional de
Telecomunicaciones UIT y manifestó el dominio del Estado sobre el
espectro radioeléctrico.
Antecedentes - El Decreto 224 de 1988 y la Valoración del ERE


                           SERVICIOS OBJETO DE COBRO

 Servicio de Correspondencia Pública
 Servicio de Correspondencia Privada
 Servicio de Radiodifusión Sonora (AM, FM y Tropical)


                          FACTORES DE COBRO DEL ESPECTRO
 Frecuencia Asignada            $ 150.000 año en cualquier Banda / Radiodifusión NA.

 Potencia Autorizada            $ 100.000 / 100 W en HF / $ 500.000 / 100 W en VHF y UHF

 No. de Equipos Conectantes $ 25.000 Receptores / $ 70.000 Tx/Rx hasta 25 W
 Número de Canales              $ 40.000 / canal

 Número de habitantes           $ 50 /1.000 Habitantes (Radiodifusión)

 Correspondencia Pública        5% de los Ingresos Brutos percibidos
Ley 72 de 1989 / La Apertura de las Telcos

Con la expedición de la Ley 72 DE 1.989 y su Decreto Reglamentario 1900
de 1990, la clasificación de los servicios de telecomunicaciones varió
sustancialmente:

   Servicios Informáticos y Telemáticos
   Servicios de Valor Agregado
   Servicios Básicos: Portadores y Teleservicios
   Servicios de Difusión: Radiodifusión Sonora y Televisión
   Servicios Auxiliares de Ayuda
   Servicios Especiales de Telecomunicaciones

         La liberalización de las telecomunicaciones y la introducción, en la
última década del siglo pasado, de nuevos sistemas, servicios y
aplicaciones de telecomunicaciones produjeron una proliferación de
normas tarifarias que debieron ser promulgadas para corresponder a las
exigencias del nuevo estado de las telecomunicaciones. En 1997 cerca de
25 normas existían ya para el cobro del ERE
EL REGIMEN UNIFICADO DE CONTRAPRESTACIONES


“Taller Sub Regional sobre Políticas de Gestión y Optimización del Espectro"
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                            19 al 22 de junio de 2012
Debilidades del Modelo anterior al RUC


1.    Multiplicidad normativa tarifaria
2.    Desigualdad de condiciones entre los diferentes servicios
3.    Inequidad en el cobro del ERE para los distintos usuarios.
4.    El peso tarifario recae sobre un factor de cobro
5.    Alta evasión de las contraprestaciones por el ERE.
6.    Procesos de liquidación, cobro y recaudo inciertos
7.    Imposibilidad del Fondo para proyectar sus ingresos
8.    Desestimulo para las redes públicas
9.    Uso ineficiente del espectro radioeléctrico ERE.
10.   No disponibilidad y Agotamiento del ERE
11.   No existen fórmulas únicas para la liquidación del ERE
12.   Inexistencia de un Régimen Unificado.
13.   Otras.
Objetivos del RUC

    Promover el uso racional y eficiente del espectro radioeléctrico.
    Propiciar     el   desarrollo     de    la    Infraestructura   de
     telecomunicaciones.
    Fortalecer la Gestión y el Control del Espectro
    Facilitar liquidaciones, cobros, pagos y procedimientos de
     recaudo expeditos.
    Evitar la evasión de las contraprestaciones
    Promover el desarrollo de los servicios públicos
    Promover los planes y programas de telecomunicación social.
    Promover la competencia y garantizar la igualdad y acceso para
     los distintos usuarios del espectro radioeléctrico.
    Cumplir con los acuerdos y convenios internacionales, así como
     propender por la convergencia y globalización de las redes y
     servicios de telecomunicaciones en igualdad de condiciones.
El Decreto 2041 de 1998

El Decreto 2041 adoptó un Régimen Unificado de Contraprestaciones – RUC -
estableció las fórmulas matemáticas para el cobro del espectro y los
términos y procedimientos para la liquidación, cobro, recaudo y pago de las
contraprestaciones. La norma redujo al 3% (IN) la contraprestación por la
concesión para la prestación de los servicios (públicos).

El RUC se estructuró en 89 artículos incorporados en 9 Títulos, así:

TÍTULO I        Disposiciones Generales
TÍTULO II       Redes y Servicios de Telecomunicaciones
TÍTULO III      Actividades de Telecomunicaciones
TÍTULO IV       Procedimiento y Oportunidad para la Liquidación
TÍTULO V        Control y Vigilancia
TÍTULO VI       Sanciones
TÍTULO VII      Régimen Temporal
TÍTULO VIII     Régimen de Transición
TÍTULO IX       Disposiciones Finales
El Decreto 1705 de 1999

El Decreto 1705 de 1999 fijó las fórmulas para el cálculo de los cánones de
utilización de frecuencias y estableció la valoración de los parámetros de
cobro.

 Formula para el cálculo del canon en frecuencias utilizadas para el cubrimiento de
                          superficies o áreas geográficas .


              VAC (SMLM) = AB (MHz) x N (SMLMV) x Z (%)
                                 1 (MHz)


     Formula para el cálculo del canon en frecuencias utilizadas para enlaces P a P


                                     0,063 x AB (MHz) - 0,000014 x F (MHz) 
        VAC (SMLM) = K x e
El Decreto 1972 de 2003

El Decreto 1972 de 2003 revisó y actualizó el Régimen Unificado de
Contraprestaciones. Cerca de 30 temas fueron objetos de revisión y
consulta pública, entre estas la reducción de contraprestaciones y de
sanciones. La norma introdujo la radio al RUC, postulando una nueva
fórmula matemática:


 Formula para el cálculo del canon en frecuencias utilizadas en la Radiodifusión sonora




        VAC (SMLM) = Kp Kt [ P x M + (Kz x Z) + 1,5 ]
LAS RECOMENDACIONES DE LA UIT


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Mecanismos de Financiación de la Gestión del Espectro


A nivel internacional existen básicamente tres (3) formas o
mecanismos de financiación del espectro radioeléctrico:


            Mecanismos de Financiación de Gestión del ERE

  Financiación con cargo a los presupuestos del Estado

  Financiación por tasas establecidas (Tasación Moderada)

  Financiación por fuerzas del mercado (ofertas por espectro)


  * El RUC contempla las diferentes formas de financiación
Resolución 9 CMDT/ UIT/ Estambul, 2002.

  GUIA DE VARIABLES PARA EL CÁLCULO DE LAS TASAS DE FRECUENCIAS.


Variables relacionadas con el Anchura de banda; Frecuencia central, o posición
espectro                      de la banda en el espectro; No. de canales;
                              Utilización exclusiva / compartida
Variables relacionadas con el Potencia Tx; Altura de la antena ; Angulo del haz de
equipo y la infraestructura   emisión; Número de estaciones transmisoras o
                              receptoras; Caudal o capacidad.
Variables relacionadas con la Superficie atribuida
cobertura geográfica          Distancia entre el transmisor y el receptor

Variables socioeconómicas      Densidad de la población, Población total abarcada,
                               Situación geográfica, Producto interior bruto,
                               Volumen de ventas del operador
Fórmula guía General - Manual de Gestión


    Fórmula general como guía para la tasación del espectro




                    F = f(B, C, S, E, Fr, Fc)
      Donde
      F:      canon cobrado al beneficiario
      B:      Ancho de banda
      C:      Zona de cobertura
      S:      ubicación
      E:      exclusividad de utilización
      Fr:     frecuencia
      Fc:     coeficiente financiero de la administración
LEY 1341 DE 2009 Ó LEY TIC

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La Ley 1341 de 2009 o Ley de las TIC

La Ley TIC fijó nuevas políticas para el cobro de las contraprestaciones, así:


                    Ley 1341 de 2009 – Arts: 11, 13 y 36.
  “Art. 11.- ACCESO AL USO DEL ESPECTRO. (…) El Ministerio TIC adelantará mecanismos de
  selección objetiva, previa convocatoria pública, para el otorgamiento del permiso para el
  uso del espectro radioeléctrico y exigirá las garantías correspondientes. (…)”

  “Art 13.- CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA POR LA UTILIZACIÓN DEL ERE. La utilización
  del ERE por los proveedores dará lugar a una contraprestación económica a favor del
  Fondo que será fijada mediante resolución con fundamento en parámetros técnicos, entre
  otros, que deberá pagarse con ocasión del otorgamiento o renovación del permiso para el
  uso del ERE”.

  “Art 36.- CONTRAPRESTACIÓN PERIÓDICA A FAVOR DEL FONTIC. Todos los proveedores
  pagarán la contraprestación periódica estipulada en el Art 10° al FONTIC. El valor de la
  contraprestación se fijará como un mismo porcentaje sobre sus ingresos brutos por
  concepto de la provisión de sus redes y servicios, excluyendo terminales.

  PARÁGRAFO. El Ministerio reglamentará lo pertinente, previa la realización de un estudio,
  en un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la promulgación de la
  presente Ley.”
El RUC – en el entorno de la Ley TIC - 2010

           Ley 1341 de 2009

•   Art 13: Contraprestación económica.
•                  Decreto 4350 de 2009
    Art 36: Contraprestación Periódica.
•   Art 62. Contraprestación para el difusión
         “Contraprestación radio
    servicio de Radiodifusión sonora.
         sonora”
•   Art 64. Infracciones, numeral 6. 091, 093 de 2010
                           Decretos
         Excepciones de N al Decreto 1972 de
    Incumplir el pago de las
         2003. “Estructura y Funciones MINTIC, ANE”
    contraprestaciones.
•                                     Resolución 290 de 2010
    Art 66. Sanciones, Para quién infrinja
    la Ley.
                          “Por la cual se fija el monto de las
                          contraprestaciones establecidas en los artículos 13
                                                  Decreto 1161 de 2010
                          y 36 de la ley 1341 de 2009 y se dictan otras
                                     •
                          disposiciones”.“Marco general, Sanciones,
                                        Procedimiento, Control”de 2011– Modificación
                                            Resolución 2877
                                    •                              290
                                        Transición proyectos sociales.
                                    •   Deroga el cual se modifican y derogan algunos artículos
                                            Por la Decreto 1972 de 2003.
                                             de la Resolución 290 del 26 de marzo de 2010 y se
                                             dictan otras disposiciones.
El RUC – en el entorno de la Ley TIC - 2012

         Decreto 4169 de 2012


Reasigna funciones a la ANE


                                Ley 1507 de 2012

                    Distribuye competencias en materia de
                    Televisión, entre entidades del Estado

                                                  Ley 1505 de 2012

                                      Exonera a los cuerpos de emergencia y
                                      socorro de contraprestaciones por el ERE
GRACIAS
                    POR SU ATENCIÓN

“Taller Sub Regional sobre Políticas de Gestión y Optimización del Espectro"
         Hotel AR Ciudad Salitre, Bogotá, Colombia - 19 al 22 de junio de 2012
                           Ing. William O. Pedraza Pineda

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  • 1. VALORACIÓN NACIONAL DEL ESPECTRO EL REGIMEN UNIFICADO DE CONTRAPRESTACIONES “Taller Sub Regional sobre Políticas de Gestión y Optimización del Espectro" Hotel AR Ciudad Salitre, Bogotá, Colombia 19 al 22 de junio de 2012
  • 2. Contenido 1) Fundamentos 2) Antecedentes - Inicios de la radiocomunicación 3) La Ley 6ª de 1943 o de la Privatización 4) El Decreto 3518 de 1949 inicio de la Gestión del ERE 5) El Decreto 224 de 1988 6) La Ley 72 de 1989 o de la apertura 7) La Ley 37 de 1993 Subasta TMC 8) El RUC Decreto 2041 de 1998 9) El RUC del 2003 - Decreto 1972 de 2003 10) Mecanismos de financiación de la Gestión y tipos de contraprestaciones 11) La Ley 1341 de 2009 o ley TIC 12) El RUC del 2010 - la Resolución 290 de 2010. 13) El RUC del 2011 - la Resolución 2877 de 2011. 14) Decreto 4169 de 2012 Facultades a la ANE 15) Ley 1505 de 2012 Exoneración a cuerpos de socorro
  • 3. Fundamentos Tradicionalmente, en el ordenamiento jurídico colombiano el Estado ha sido titular de las telecomunicaciones, como quiera que constitucionalmente estas se conciben como inherentes a su finalidad social (Arts. 2º y 365 de la CPC), con competencia igualmente para la administración, gestión y control del espectro electromagnético (Arts. 75, 101 y 102 CPC). “Artículo 75. El espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado. Se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley.”(…) “Artículo 101. (…) También son parte de Colombia (…) el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa, de conformidad con el Derecho Internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales.” (…)
  • 4. Antecedentes - Inicios de la Radiocomunicación - 1913 Los inicios de la radiocomunicación en Colombia y por ende de la utilización y explotación del espectro radioeléctrico se sitúan en el año de 1913 a raíz del contrato de concesión del Estado con la Empresa Marconi Wireless Telegraph Co, para la prestación del servicio de radiotelegrafía inalámbrica en el país, con una contraprestación del 5% anual, por un periodo de 30 años. En 1940, existían 38 Emisoras privadas de radiodifusión que operaban con licencia del Ministerio de Correos y Telégrafos, prácticamente a título experimental, libre de contraprestaciones .
  • 5. Antecedentes - Inicios de la Radiocomunicación - 1943 Para 1943, la falta de inversiones en el sector y la necesidad de expansión de los servicios públicos a otras áreas de la población, hicieron sentir al gobierno la necesidad de nacionalizar las telecomunicaciones, situación que se logró con la expedición de la Ley 6ª de 1943. En razón a las protestas de las Emisoras radiales en contra del proyecto de Nacionalización de la Radiodifusión, quienes esgrimen el principio constitucional de la “libertad de expresión y comunicación”, el Gobierno expide el Decreto 3518 de 1949, régimen de administración, control y vigilancia de la radio, el cual establece la adjudicación de concesiones, las licencias para el ejercicio de la locución postula parámetros de operación técnica, y se reserva el derecho de reglamentar, controlar y limitar el uso de las frecuencias radiales.
  • 6. Antecedentes - El Ministerio de Comunicaciones - 1953 Mediante Decreto 259 de 1953 el Gobierno nacional determinó que el Ministerio de Correos y Telégrafos en adelante se denominaría Ministerio de Comunicaciones. Un (1) año mas tarde el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3418 de 1954 “por el cual se dictan normas sobre telecomunicaciones en general”, norma importante que sentó las bases de la legislación nacional de telecomunicaciones y que proclamó a las telecomunicaciones como un servicio público. La norma sentó las bases para determinar los derechos de funcionamiento de las estaciones de radiocomunicación, los valores por los permisos por el uso de frecuencias, estableció que las telecomunicaciones se sujetarían a las disposiciones de Unión Internacional de Telecomunicaciones UIT y manifestó el dominio del Estado sobre el espectro radioeléctrico.
  • 7. Antecedentes - El Decreto 224 de 1988 y la Valoración del ERE SERVICIOS OBJETO DE COBRO Servicio de Correspondencia Pública Servicio de Correspondencia Privada Servicio de Radiodifusión Sonora (AM, FM y Tropical) FACTORES DE COBRO DEL ESPECTRO Frecuencia Asignada $ 150.000 año en cualquier Banda / Radiodifusión NA. Potencia Autorizada $ 100.000 / 100 W en HF / $ 500.000 / 100 W en VHF y UHF No. de Equipos Conectantes $ 25.000 Receptores / $ 70.000 Tx/Rx hasta 25 W Número de Canales $ 40.000 / canal Número de habitantes $ 50 /1.000 Habitantes (Radiodifusión) Correspondencia Pública 5% de los Ingresos Brutos percibidos
  • 8. Ley 72 de 1989 / La Apertura de las Telcos Con la expedición de la Ley 72 DE 1.989 y su Decreto Reglamentario 1900 de 1990, la clasificación de los servicios de telecomunicaciones varió sustancialmente:  Servicios Informáticos y Telemáticos  Servicios de Valor Agregado  Servicios Básicos: Portadores y Teleservicios  Servicios de Difusión: Radiodifusión Sonora y Televisión  Servicios Auxiliares de Ayuda  Servicios Especiales de Telecomunicaciones La liberalización de las telecomunicaciones y la introducción, en la última década del siglo pasado, de nuevos sistemas, servicios y aplicaciones de telecomunicaciones produjeron una proliferación de normas tarifarias que debieron ser promulgadas para corresponder a las exigencias del nuevo estado de las telecomunicaciones. En 1997 cerca de 25 normas existían ya para el cobro del ERE
  • 9. EL REGIMEN UNIFICADO DE CONTRAPRESTACIONES “Taller Sub Regional sobre Políticas de Gestión y Optimización del Espectro" Hotel AR Ciudad Salitre, Bogotá, Colombia 19 al 22 de junio de 2012
  • 10. Debilidades del Modelo anterior al RUC 1. Multiplicidad normativa tarifaria 2. Desigualdad de condiciones entre los diferentes servicios 3. Inequidad en el cobro del ERE para los distintos usuarios. 4. El peso tarifario recae sobre un factor de cobro 5. Alta evasión de las contraprestaciones por el ERE. 6. Procesos de liquidación, cobro y recaudo inciertos 7. Imposibilidad del Fondo para proyectar sus ingresos 8. Desestimulo para las redes públicas 9. Uso ineficiente del espectro radioeléctrico ERE. 10. No disponibilidad y Agotamiento del ERE 11. No existen fórmulas únicas para la liquidación del ERE 12. Inexistencia de un Régimen Unificado. 13. Otras.
  • 11. Objetivos del RUC  Promover el uso racional y eficiente del espectro radioeléctrico.  Propiciar el desarrollo de la Infraestructura de telecomunicaciones.  Fortalecer la Gestión y el Control del Espectro  Facilitar liquidaciones, cobros, pagos y procedimientos de recaudo expeditos.  Evitar la evasión de las contraprestaciones  Promover el desarrollo de los servicios públicos  Promover los planes y programas de telecomunicación social.  Promover la competencia y garantizar la igualdad y acceso para los distintos usuarios del espectro radioeléctrico.  Cumplir con los acuerdos y convenios internacionales, así como propender por la convergencia y globalización de las redes y servicios de telecomunicaciones en igualdad de condiciones.
  • 12. El Decreto 2041 de 1998 El Decreto 2041 adoptó un Régimen Unificado de Contraprestaciones – RUC - estableció las fórmulas matemáticas para el cobro del espectro y los términos y procedimientos para la liquidación, cobro, recaudo y pago de las contraprestaciones. La norma redujo al 3% (IN) la contraprestación por la concesión para la prestación de los servicios (públicos). El RUC se estructuró en 89 artículos incorporados en 9 Títulos, así: TÍTULO I Disposiciones Generales TÍTULO II Redes y Servicios de Telecomunicaciones TÍTULO III Actividades de Telecomunicaciones TÍTULO IV Procedimiento y Oportunidad para la Liquidación TÍTULO V Control y Vigilancia TÍTULO VI Sanciones TÍTULO VII Régimen Temporal TÍTULO VIII Régimen de Transición TÍTULO IX Disposiciones Finales
  • 13. El Decreto 1705 de 1999 El Decreto 1705 de 1999 fijó las fórmulas para el cálculo de los cánones de utilización de frecuencias y estableció la valoración de los parámetros de cobro. Formula para el cálculo del canon en frecuencias utilizadas para el cubrimiento de superficies o áreas geográficas . VAC (SMLM) = AB (MHz) x N (SMLMV) x Z (%) 1 (MHz) Formula para el cálculo del canon en frecuencias utilizadas para enlaces P a P  0,063 x AB (MHz) - 0,000014 x F (MHz)  VAC (SMLM) = K x e
  • 14. El Decreto 1972 de 2003 El Decreto 1972 de 2003 revisó y actualizó el Régimen Unificado de Contraprestaciones. Cerca de 30 temas fueron objetos de revisión y consulta pública, entre estas la reducción de contraprestaciones y de sanciones. La norma introdujo la radio al RUC, postulando una nueva fórmula matemática: Formula para el cálculo del canon en frecuencias utilizadas en la Radiodifusión sonora VAC (SMLM) = Kp Kt [ P x M + (Kz x Z) + 1,5 ]
  • 15. LAS RECOMENDACIONES DE LA UIT “Taller Sub Regional sobre Políticas de Gestión y Optimización del Espectro" Hotel AR Ciudad Salitre, Bogotá, Colombia 19 al 22 de junio de 2012
  • 16. Mecanismos de Financiación de la Gestión del Espectro A nivel internacional existen básicamente tres (3) formas o mecanismos de financiación del espectro radioeléctrico: Mecanismos de Financiación de Gestión del ERE  Financiación con cargo a los presupuestos del Estado  Financiación por tasas establecidas (Tasación Moderada)  Financiación por fuerzas del mercado (ofertas por espectro) * El RUC contempla las diferentes formas de financiación
  • 17. Resolución 9 CMDT/ UIT/ Estambul, 2002. GUIA DE VARIABLES PARA EL CÁLCULO DE LAS TASAS DE FRECUENCIAS. Variables relacionadas con el Anchura de banda; Frecuencia central, o posición espectro de la banda en el espectro; No. de canales; Utilización exclusiva / compartida Variables relacionadas con el Potencia Tx; Altura de la antena ; Angulo del haz de equipo y la infraestructura emisión; Número de estaciones transmisoras o receptoras; Caudal o capacidad. Variables relacionadas con la Superficie atribuida cobertura geográfica Distancia entre el transmisor y el receptor Variables socioeconómicas Densidad de la población, Población total abarcada, Situación geográfica, Producto interior bruto, Volumen de ventas del operador
  • 18. Fórmula guía General - Manual de Gestión Fórmula general como guía para la tasación del espectro F = f(B, C, S, E, Fr, Fc) Donde F: canon cobrado al beneficiario B: Ancho de banda C: Zona de cobertura S: ubicación E: exclusividad de utilización Fr: frecuencia Fc: coeficiente financiero de la administración
  • 19. LEY 1341 DE 2009 Ó LEY TIC “Taller Sub Regional sobre Políticas de Gestión y Optimización del Espectro" Hotel AR Ciudad Salitre, Bogotá, Colombia 19 al 22 de junio de 2012
  • 20. La Ley 1341 de 2009 o Ley de las TIC La Ley TIC fijó nuevas políticas para el cobro de las contraprestaciones, así: Ley 1341 de 2009 – Arts: 11, 13 y 36. “Art. 11.- ACCESO AL USO DEL ESPECTRO. (…) El Ministerio TIC adelantará mecanismos de selección objetiva, previa convocatoria pública, para el otorgamiento del permiso para el uso del espectro radioeléctrico y exigirá las garantías correspondientes. (…)” “Art 13.- CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA POR LA UTILIZACIÓN DEL ERE. La utilización del ERE por los proveedores dará lugar a una contraprestación económica a favor del Fondo que será fijada mediante resolución con fundamento en parámetros técnicos, entre otros, que deberá pagarse con ocasión del otorgamiento o renovación del permiso para el uso del ERE”. “Art 36.- CONTRAPRESTACIÓN PERIÓDICA A FAVOR DEL FONTIC. Todos los proveedores pagarán la contraprestación periódica estipulada en el Art 10° al FONTIC. El valor de la contraprestación se fijará como un mismo porcentaje sobre sus ingresos brutos por concepto de la provisión de sus redes y servicios, excluyendo terminales. PARÁGRAFO. El Ministerio reglamentará lo pertinente, previa la realización de un estudio, en un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la promulgación de la presente Ley.”
  • 21. El RUC – en el entorno de la Ley TIC - 2010 Ley 1341 de 2009 • Art 13: Contraprestación económica. • Decreto 4350 de 2009 Art 36: Contraprestación Periódica. • Art 62. Contraprestación para el difusión “Contraprestación radio servicio de Radiodifusión sonora. sonora” • Art 64. Infracciones, numeral 6. 091, 093 de 2010 Decretos Excepciones de N al Decreto 1972 de Incumplir el pago de las 2003. “Estructura y Funciones MINTIC, ANE” contraprestaciones. • Resolución 290 de 2010 Art 66. Sanciones, Para quién infrinja la Ley. “Por la cual se fija el monto de las contraprestaciones establecidas en los artículos 13 Decreto 1161 de 2010 y 36 de la ley 1341 de 2009 y se dictan otras • disposiciones”.“Marco general, Sanciones, Procedimiento, Control”de 2011– Modificación Resolución 2877 • 290 Transición proyectos sociales. • Deroga el cual se modifican y derogan algunos artículos Por la Decreto 1972 de 2003. de la Resolución 290 del 26 de marzo de 2010 y se dictan otras disposiciones.
  • 22. El RUC – en el entorno de la Ley TIC - 2012 Decreto 4169 de 2012 Reasigna funciones a la ANE Ley 1507 de 2012 Distribuye competencias en materia de Televisión, entre entidades del Estado Ley 1505 de 2012 Exonera a los cuerpos de emergencia y socorro de contraprestaciones por el ERE
  • 23. GRACIAS POR SU ATENCIÓN “Taller Sub Regional sobre Políticas de Gestión y Optimización del Espectro" Hotel AR Ciudad Salitre, Bogotá, Colombia - 19 al 22 de junio de 2012 Ing. William O. Pedraza Pineda