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Ley de Calidad y Equidad de la
   Educación (Ley 20.501)
     Extracto de Presentación de
              MINEDUC
              Hernán Castro M.




                                   www.chileduc.com
Motivación de la Ley según el
      Ministerio de Educación
• Reducir trabas legales que limitan la
  efectividad y calidad del Sistema Escolar
• Devolver atribuciones a sostenedores
  municipales: consistente con un diseño del
  sistema escolar descentralizado y necesario
  para hacer exigibles los resultados


                                        www.chileduc.com
Contenido de la Ley 20.501
A. Directores y Jefes Educación Municipal:
•Nuevo mecanismo de selección y contratación
•Mayores atribuciones y remuneración

B. Docentes:
•Incentivos y modificaciones legales que motivan un buen desempeño docente

C. Ministerio Educación:
•Reducción de tareas DEPROVS: Más autonomía y responsabilidad para municipios

D. Planes Específicos:
•Plan de Retiro Docente
•Bono para Docentes Jubilados

E. Recursos Adicionales:
•Aumento de los recursos al sistema escolar
•Apoyo a municipios para ejecutar cambios


                                                                       www.chileduc.com
Directores y DAEMs

              Propósito de los Cambios:
•   Atraer a buenos candidatos
•   Seleccionar a los mejores
•   Foco en calidad y resultados
•   Más atribuciones para gestionar y liderar sus
    equipos
•   Acelerar salida del mal desempeño

                                           www.chileduc.com
Cambios Legales Directores (I)
Propósito    Medida                Ayer                   Hoy
1. Atraer    Aumento de Salarios   Asignación máxima de   Asignación mínima según
buenos                             25% RBMN.              tamaño y vulnerabilidad, hasta
candidatos                                                200%. RBMN
                                   Art. 47.
                                                          Art. 47.
             Mayor Difusión de     Publicación diario     Publicación diario nacional o
             Concursos             nacional               página web municipal.

                                                          Registro web MINEDUC.
             Ampliar posibles      Profesionales de la    Profesionales de la Educación
             candidatos            Educación
                                                          Profesionales o licenciados con 3
                                                          años de funciones docentes en
                                                          un establecimiento educacional.




                                                                             www.chileduc.com
Cambios Legales Directores (II)
Asignación Mínima Directores
Alumnos          Baja Conc.                   Alta Conc.
151-399          Prioritarios                 Prioritarios
400-799          RBMN       $ /Mes            RBMN       $ /Mes
800-1199         37,5máx. $165.000
1200 -                                        37,5%      $330.000
                 37,5%     $165.000
más
                 75%       $330.000           75%        $660.000
                 100%      $440.000           200%       $880.000




Para establecimiento >1.200 alumnos y alta concentración prioritarios,
salario aprox. $2 MM (sujeto a cálculo de bienios, perfecc, etc.)


                                                                    www.chileduc.com
Cambios Legales Directores (III)
Propósito   Medida               Ayer                           Hoy
2.          Nuevas comisiones    Jefe DAEM                      Jefe DAEM
Seleccionar                      Docente de la Escuela
a los                            Apoderado de la Escuela        Docente destacado
mejores                          Director de la comuna
                                                                Experto ADP
            Nuevos Procesos de   Basado en desempeño,           Perfil profesional elaborado
            preselección         experiencia directiva y        por Alcalde
                                 perfeccionamiento.
                                                                Banco con alternativas de
                                                                perfiles

                                                                Preselección basada en perfil

                                                                Asesoría externa por asesor
                                                                registrado
            Nuevos procesos de   Propuesta de trabajo para la   Entrevista
            selección            Escuela.
                                                              Alcalde escoge a partir de un
                                 Alcalde nombra al primero de grupo de 3 a 5 seleccionados
                                 la lista
                                                                            www.chileduc.com
Cambios Legales Directores (IV)
Propósito        Medida               Ayer                           Hoy

3. Foco en       Nuevo Convenio       Compromisos de gestión,        Obligatorio, con metas
Calidad y        de Desempeño         voluntarios (70 bis)           anuales explícitas y públicas,
Resultados                                                           por 5 años, definidas por
                                                                     cada sostenedor y
                                                                     disponibles al momento del
                                                                     concurso.
                 Evaluación           Art.47                         Art 47.
                 Docente
                 Complementaria                                      Evaluación docente
                                                                     complementaria.
4. Más           Equipo Directivo     Nombrado por concurso          Nombrado por Director
atribuciones     de confianza del
para gestionar   Director             Vigencia de 5 años             Exclusiva confianza
y liderar
                                                                     Incluye Jefe UTP

                                                                     Incluye contratas
                 Crear facultad del   Casino existe salida docente   Propone salida máximo 5%
                 5%                   por mal desempeño              de docentes, siempre que
                                                                     sean mal evaluados
                                                                                  www.chileduc.com
Cambios Legales Directores (V)

Propósito    Medida           Ayer                    Hoy
5. Acelerar Facultar salida   Prácticamente sin       Salida anual si
salida de   por mal           salida legal            incumplimiento de
Directores  desempeño                                 convenio de
de mal                                                desempeño
desempeño
            Facultad de       Director debe volver a Sostenedor tiene
            decidir           la planta si hay horas facultad de reintegrar
            retorno a la      disponibles            a la planta o salida de
            planta                                   dotación.




                                                                 www.chileduc.com
Cambios Legales DAEMs (I)
Similares propósitos, pero con diferencias:

– Asignación de administración municipal

            Asignación Mínima DAEM
      # Alumnos       RBMN             $ /Mes
      0-399           25%              $110.000
      400-799         75%              $330.000
      800-1199        150%             $660.000
      1200 -más       200%             $880.000


  Pueden postular profesionales no docentes, sin
  restricción, pero con apoyo técnico.
                                                   www.chileduc.com
Cambios Legales DAEMs (II)
• Concurso administrado por ADP y no por el
  sostenedor
– Difusión vía ADP
– Perfil elaborado por Alcalde con aprobación ADP
– Comisión: Sostenedor; Experto ADP; Director de
  la comuna.
– ADP entrega lista final, decide el Alcalde

• Caso especial para Comunas <1.200 alumnos.
                                          www.chileduc.com
Directores y DAEMs: Transición (I)
• Nuevos concursos DAEM desde 1-mayo.
– Se comunicará procedimiento para solicitarlo a ADP
– Concursos iniciados previamente mantienen su actual
   mecanismo

• Nuevos concursos Directores desde publicación
   reglamento: 2°semestre 2011
– Se comunicará procedimiento para acceder a experto
   ADP de la comisión y para informar al Ministerio.
– Ídem Directores para concursos previos.
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Directores y DAEMs: Transición (II)
• Aumentos de remuneraciones y nuevas
  atribuciones aplican para aquellos que ganen
  nuevos concursos

• Pero, Aceleradores en la ley:
– 1.700 directores de establecimientos SNED con
  nuevas atribuciones (5% y nombrar equipo
  directivo) desde 26 Feb.
– Sostenedores tienen facultad adelantar los
  concursos de DAEMs y Directores bajo el nuevo
  sistema.
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Docentes (I)
• Incentivos al Desempeño:

– Aumento de AEP: Tope aumenta desde
  $50.000/mes a $150.000/mes (2012)
   - Depende de desempeño
   - Concentración alumnos prioritarios: aumenta
  40%
   - 4 años
– Aumento del AVDI: 30% aumento a docentes en
  establecimientos de alta concentración de
  prioritarios.
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Docentes (II)

• Cambios a consecuencias de Evaluación
  Docente
– Salida automática a segundo resultado
  insatisfactorio consecutivo.
– Salida automática al tercer resultado básico o
  insatisfactorio consecutivo.



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Docentes (III)

• Otras Medidas
– Fiscal de sumarios deja de ser,
  obligatoriamente, un par
– Precisión de causal de salida por
  incumplimiento grave
– Modificación del orden de prelación para
  salidas por ajustes de dotación

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Ministerio de Educación

• Ministerio, a través de sus Direcciones
  provinciales, deja de hacer:
– Aprobar el PADEM
– Participar en comisiones calificadoras de
  concursos




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Plan Específico: Bono Especial
              Jubilados
• Bono hasta $2 MM para docentes que reciban
  jubilación menor a $250.000/mes y cumplan
  otras condiciones.
• Requiere publicación de reglamento para
  operar.




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Plan Específico: Plan Retiro Docente (I)




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Plan Específico: Plan Retiro Docente (II)




                                  www.chileduc.com
Recursos Adicionales (I)
Apoyo a Municipios para implementar cambios
(cifras en miles de millones de pesos)




                                              www.chileduc.com
Recursos Adicionales (II)
Aumento de Recursos al Sistema Escolar(cifras en miles
de millones de pesos)




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Recursos Adicionales (III)

• Financiamiento Adicional fiscal previsto en la ley:
– Gastos ADP (selección DAEMs y expertos de
  comisiones de directores)
– Fondo de Asesorías para proceso de preselección
– Bono de Docentes Jubilados
– Aumento AEP y AVDI
– Aporte fiscal extraordinario para bonificación de
  retiro docente

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Resumen Implementación –Fechas
          Relevantes




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Artículos transitorios




                         www.chileduc.com
Artículo primero
 Los sostenedores podrán optar por convocar a nuevos
concursos a través de los sistemas de selección
establecidos en los artículos 31 bis y siguientes y 34 D y
siguientes del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997,
del Ministerio de Educación, aun cuando los Jefes de
los Departamentos de Administración de la Educación
Municipal y los directores de establecimientos
educacionales no hayan completado sus períodos de
nombramiento. Éstos se mantendrán en sus cargos
hasta el nombramiento de los nuevos profesionales, de
acuerdo a los sistemas de selección mencionados.

                                                www.chileduc.com
Con posterioridad a los nombramientos
referidos en el inciso anterior los Jefes de los
Departamentos de Administración de la
Educación Municipal y los directores de
establecimientos educacionales permanecerán
en la dotación docente por el mismo número
de horas que servían, manteniendo las
asignaciones que les correspondían hasta el
cumplimiento del período para el cual habían
sido nombrados, en alguna de las funciones a
que se refiere el artículo 5º del mencionado
decreto con fuerza de ley, en establecimientos
educacionales de la misma Municipalidad o
Corporación.

                                         www.chileduc.com
Cuando los Jefes de los Departamentos de
Administración de       Educación Municipal y los
directores de establecimientos educacionales cumplan
el período para el cual habían sido contratados el
sostenedor podrá optar entre que continúen en la
dotación docente desempeñándose en las mismas
funciones mencionadas en el inciso anterior por el
mismo número de horas que servían sin necesidad de
concursar, sin derecho a percibir las asignaciones de
los artículos 34 G y 51 del mencionado decreto con
fuerza de ley; o ponerle término a su relación laboral
en cuyo caso tendrán derecho a las indemnizaciones,
establecidas en el artículo 73 de citado decreto con
fuerza de ley.

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Artículo segundo
 Una vez finalizado el período de nombramiento de
aquellos Jefes de los Departamentos de Administración de
la Educación Municipal y directores de establecimientos
educacionales que al publicarse esta ley se encontraren
ejerciendo sus cargos y cuyos sostenedores no hubiesen
adelantado sus concursos de acuerdo a lo prescrito en el
artículo primero transitorio de esta ley, el sostenedor
podrá optar entre que continúen desempeñándose, en el
caso de existir disponibilidad en la dotación docente, en
alguna de las funciones a que se refiere el artículo 5º del
decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de
Educación, en establecimientos educacionales de la misma
Municipalidad o Corporación, por el mismo número de
horas que servían sin necesidad de concursar, o ponerles
término a sus relaciones laborales en cuyo caso tendrán
derecho a las indemnizaciones, establecidas en el artículo
73 del mencionado decreto.
                                                 www.chileduc.com
Artículo tercero
 Los Subdirectores, Inspectores Generales y Jefes Técnicos de
establecimientos educacionales que estuvieren en ejercicio
al publicarse esta ley podrán mantenerse en sus cargos,
cuando así lo decida el director.
Cuando el director cambie a alguno de dichos funcionarios de
los mencionados cargos, estos permanecerán en la dotación
docente de la respectiva municipalidad por el mismo número
de horas que servían, manteniendo las asignaciones que les
correspondían hasta el cumplimiento del período para el cual
habían sido nombrados, en alguna de las funciones a que se
refiere el artículo 5º del mencionado decreto con fuerza de
ley, en establecimientos educacionales de la misma
Municipalidad o Corporación.


                                                  www.chileduc.com
Al término del período de su nombramiento, el sostenedor
podrá optar entre que continúe desempeñándose, en el
caso de existir disponibilidad en la dotación docente, en
alguna de las funciones a que se refiere el artículo 5º del
citado decreto con fuerza de ley, en establecimientos
educacionales de la misma Municipalidad o Corporación,
por el mismo número de horas que servían sin necesidad
de concursar; o ponerle término a sus relaciones laborales
en cuyo caso tendrán derecho a la indemnización
establecidas en el artículo 73 del mencionado decreto.
En el caso que el Jefe Técnico del establecimiento
educacional no haya sido nombrado por un plazo fijo, se
considerará que faltan tres años para el fin de su
nombramiento contados desde la fecha de publicación de
esta ley.


                                                 www.chileduc.com
Artículo Cuarto
Las modificaciones establecidas en el artículo 1º de esta ley regirán a contar del
día 1 del tercer mes desde su publicación.

Con todo, lo dispuesto en los artículos 7° bis a), 34 C, 34 G y 51 del decreto con
fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, sólo será aplicable a
quienes ingresen a la dotación docente a través de los nuevos mecanismos de
selección que contempla esta ley o en virtud de su nombramiento como personal
de exclusiva confianza de los directores de establecimientos educacionales.

Mientras no entre a regir el reglamento a que se refiere el artículo 31 bis del
decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que
establece las normas de constitución y funcionamiento de las comisiones
calificadoras para la selección de directores, se mantendrán los mecanismos de
selección vigentes a la fecha de publicación de esta ley. Lo establecido en el
mencionado cuerpo legal no será aplicable a los concursos de selección de
directores que se hayan iniciado y que se encuentren en trámite con anterioridad
a la vigencia del mencionado reglamento.
Quienes a la fecha de publicación de esta ley perciban asignaciones de
responsabilidad directiva y técnico-pedagógica las mantendrán de acuerdo a la
legislación vigente a dicha fecha y por el plazo que les faltare para completar su
período de nombramiento.

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Artículo quinto
• Sin perjuicio de lo establecido en el artículo
  cuarto transitorio, los directores de
  establecimientos educacionales que hayan
  obtenido dentro de los últimos dos años la
  subvención por desempeño de excelencia,
  establecida en el artículo 15 de la ley N° 19.410,
  tendrán las facultades establecidas en los
  artículos 7° bis a) y 34 C del decreto con fuerza de
  ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, a
  contar de la fecha de publicación de esta ley.

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Subsecretario de Educación señala
• “En la mayoría de los casos, estos cambios entran en
  vigencia junto con el llamado a un nuevo concurso de director
  y la aprobación de los debidos reglamentos. Sin embargo,
  para aquellos directores que se desempeñan en
  establecimientos educacionales que hayan obtenido la
  Subvención por Desempeño de Excelencia (SNED) el año
  2009 y/o 2010, las atribuciones que detallo a
  continuación ya comenzaron a regir:
• Evaluar a los docentes proponiendo despedir hasta un 5% de
  la dotación y proponer nuevos directivos al sostenedor.
• Proponer al sostenedor los incrementos a las asignaciones
  contempladas en el Estatuto Docente y asignaciones
  especiales de incentivo profesional.

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Ley de calidad y equidad

  • 1. Ley de Calidad y Equidad de la Educación (Ley 20.501) Extracto de Presentación de MINEDUC Hernán Castro M. www.chileduc.com
  • 2. Motivación de la Ley según el Ministerio de Educación • Reducir trabas legales que limitan la efectividad y calidad del Sistema Escolar • Devolver atribuciones a sostenedores municipales: consistente con un diseño del sistema escolar descentralizado y necesario para hacer exigibles los resultados www.chileduc.com
  • 3. Contenido de la Ley 20.501 A. Directores y Jefes Educación Municipal: •Nuevo mecanismo de selección y contratación •Mayores atribuciones y remuneración B. Docentes: •Incentivos y modificaciones legales que motivan un buen desempeño docente C. Ministerio Educación: •Reducción de tareas DEPROVS: Más autonomía y responsabilidad para municipios D. Planes Específicos: •Plan de Retiro Docente •Bono para Docentes Jubilados E. Recursos Adicionales: •Aumento de los recursos al sistema escolar •Apoyo a municipios para ejecutar cambios www.chileduc.com
  • 4. Directores y DAEMs Propósito de los Cambios: • Atraer a buenos candidatos • Seleccionar a los mejores • Foco en calidad y resultados • Más atribuciones para gestionar y liderar sus equipos • Acelerar salida del mal desempeño www.chileduc.com
  • 5. Cambios Legales Directores (I) Propósito Medida Ayer Hoy 1. Atraer Aumento de Salarios Asignación máxima de Asignación mínima según buenos 25% RBMN. tamaño y vulnerabilidad, hasta candidatos 200%. RBMN Art. 47. Art. 47. Mayor Difusión de Publicación diario Publicación diario nacional o Concursos nacional página web municipal. Registro web MINEDUC. Ampliar posibles Profesionales de la Profesionales de la Educación candidatos Educación Profesionales o licenciados con 3 años de funciones docentes en un establecimiento educacional. www.chileduc.com
  • 6. Cambios Legales Directores (II) Asignación Mínima Directores Alumnos Baja Conc. Alta Conc. 151-399 Prioritarios Prioritarios 400-799 RBMN $ /Mes RBMN $ /Mes 800-1199 37,5máx. $165.000 1200 - 37,5% $330.000 37,5% $165.000 más 75% $330.000 75% $660.000 100% $440.000 200% $880.000 Para establecimiento >1.200 alumnos y alta concentración prioritarios, salario aprox. $2 MM (sujeto a cálculo de bienios, perfecc, etc.) www.chileduc.com
  • 7. Cambios Legales Directores (III) Propósito Medida Ayer Hoy 2. Nuevas comisiones Jefe DAEM Jefe DAEM Seleccionar Docente de la Escuela a los Apoderado de la Escuela Docente destacado mejores Director de la comuna Experto ADP Nuevos Procesos de Basado en desempeño, Perfil profesional elaborado preselección experiencia directiva y por Alcalde perfeccionamiento. Banco con alternativas de perfiles Preselección basada en perfil Asesoría externa por asesor registrado Nuevos procesos de Propuesta de trabajo para la Entrevista selección Escuela. Alcalde escoge a partir de un Alcalde nombra al primero de grupo de 3 a 5 seleccionados la lista www.chileduc.com
  • 8. Cambios Legales Directores (IV) Propósito Medida Ayer Hoy 3. Foco en Nuevo Convenio Compromisos de gestión, Obligatorio, con metas Calidad y de Desempeño voluntarios (70 bis) anuales explícitas y públicas, Resultados por 5 años, definidas por cada sostenedor y disponibles al momento del concurso. Evaluación Art.47 Art 47. Docente Complementaria Evaluación docente complementaria. 4. Más Equipo Directivo Nombrado por concurso Nombrado por Director atribuciones de confianza del para gestionar Director Vigencia de 5 años Exclusiva confianza y liderar Incluye Jefe UTP Incluye contratas Crear facultad del Casino existe salida docente Propone salida máximo 5% 5% por mal desempeño de docentes, siempre que sean mal evaluados www.chileduc.com
  • 9. Cambios Legales Directores (V) Propósito Medida Ayer Hoy 5. Acelerar Facultar salida Prácticamente sin Salida anual si salida de por mal salida legal incumplimiento de Directores desempeño convenio de de mal desempeño desempeño Facultad de Director debe volver a Sostenedor tiene decidir la planta si hay horas facultad de reintegrar retorno a la disponibles a la planta o salida de planta dotación. www.chileduc.com
  • 10. Cambios Legales DAEMs (I) Similares propósitos, pero con diferencias: – Asignación de administración municipal Asignación Mínima DAEM # Alumnos RBMN $ /Mes 0-399 25% $110.000 400-799 75% $330.000 800-1199 150% $660.000 1200 -más 200% $880.000 Pueden postular profesionales no docentes, sin restricción, pero con apoyo técnico. www.chileduc.com
  • 11. Cambios Legales DAEMs (II) • Concurso administrado por ADP y no por el sostenedor – Difusión vía ADP – Perfil elaborado por Alcalde con aprobación ADP – Comisión: Sostenedor; Experto ADP; Director de la comuna. – ADP entrega lista final, decide el Alcalde • Caso especial para Comunas <1.200 alumnos. www.chileduc.com
  • 12. Directores y DAEMs: Transición (I) • Nuevos concursos DAEM desde 1-mayo. – Se comunicará procedimiento para solicitarlo a ADP – Concursos iniciados previamente mantienen su actual mecanismo • Nuevos concursos Directores desde publicación reglamento: 2°semestre 2011 – Se comunicará procedimiento para acceder a experto ADP de la comisión y para informar al Ministerio. – Ídem Directores para concursos previos. www.chileduc.com
  • 13. Directores y DAEMs: Transición (II) • Aumentos de remuneraciones y nuevas atribuciones aplican para aquellos que ganen nuevos concursos • Pero, Aceleradores en la ley: – 1.700 directores de establecimientos SNED con nuevas atribuciones (5% y nombrar equipo directivo) desde 26 Feb. – Sostenedores tienen facultad adelantar los concursos de DAEMs y Directores bajo el nuevo sistema. www.chileduc.com
  • 14. Docentes (I) • Incentivos al Desempeño: – Aumento de AEP: Tope aumenta desde $50.000/mes a $150.000/mes (2012) - Depende de desempeño - Concentración alumnos prioritarios: aumenta 40% - 4 años – Aumento del AVDI: 30% aumento a docentes en establecimientos de alta concentración de prioritarios. www.chileduc.com
  • 15. Docentes (II) • Cambios a consecuencias de Evaluación Docente – Salida automática a segundo resultado insatisfactorio consecutivo. – Salida automática al tercer resultado básico o insatisfactorio consecutivo. www.chileduc.com
  • 16. Docentes (III) • Otras Medidas – Fiscal de sumarios deja de ser, obligatoriamente, un par – Precisión de causal de salida por incumplimiento grave – Modificación del orden de prelación para salidas por ajustes de dotación www.chileduc.com
  • 17. Ministerio de Educación • Ministerio, a través de sus Direcciones provinciales, deja de hacer: – Aprobar el PADEM – Participar en comisiones calificadoras de concursos www.chileduc.com
  • 18. Plan Específico: Bono Especial Jubilados • Bono hasta $2 MM para docentes que reciban jubilación menor a $250.000/mes y cumplan otras condiciones. • Requiere publicación de reglamento para operar. www.chileduc.com
  • 19. Plan Específico: Plan Retiro Docente (I) www.chileduc.com
  • 20. Plan Específico: Plan Retiro Docente (II) www.chileduc.com
  • 21. Recursos Adicionales (I) Apoyo a Municipios para implementar cambios (cifras en miles de millones de pesos) www.chileduc.com
  • 22. Recursos Adicionales (II) Aumento de Recursos al Sistema Escolar(cifras en miles de millones de pesos) www.chileduc.com
  • 23. Recursos Adicionales (III) • Financiamiento Adicional fiscal previsto en la ley: – Gastos ADP (selección DAEMs y expertos de comisiones de directores) – Fondo de Asesorías para proceso de preselección – Bono de Docentes Jubilados – Aumento AEP y AVDI – Aporte fiscal extraordinario para bonificación de retiro docente www.chileduc.com
  • 24. Resumen Implementación –Fechas Relevantes www.chileduc.com
  • 25. Artículos transitorios www.chileduc.com
  • 26. Artículo primero Los sostenedores podrán optar por convocar a nuevos concursos a través de los sistemas de selección establecidos en los artículos 31 bis y siguientes y 34 D y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, aun cuando los Jefes de los Departamentos de Administración de la Educación Municipal y los directores de establecimientos educacionales no hayan completado sus períodos de nombramiento. Éstos se mantendrán en sus cargos hasta el nombramiento de los nuevos profesionales, de acuerdo a los sistemas de selección mencionados. www.chileduc.com
  • 27. Con posterioridad a los nombramientos referidos en el inciso anterior los Jefes de los Departamentos de Administración de la Educación Municipal y los directores de establecimientos educacionales permanecerán en la dotación docente por el mismo número de horas que servían, manteniendo las asignaciones que les correspondían hasta el cumplimiento del período para el cual habían sido nombrados, en alguna de las funciones a que se refiere el artículo 5º del mencionado decreto con fuerza de ley, en establecimientos educacionales de la misma Municipalidad o Corporación. www.chileduc.com
  • 28. Cuando los Jefes de los Departamentos de Administración de Educación Municipal y los directores de establecimientos educacionales cumplan el período para el cual habían sido contratados el sostenedor podrá optar entre que continúen en la dotación docente desempeñándose en las mismas funciones mencionadas en el inciso anterior por el mismo número de horas que servían sin necesidad de concursar, sin derecho a percibir las asignaciones de los artículos 34 G y 51 del mencionado decreto con fuerza de ley; o ponerle término a su relación laboral en cuyo caso tendrán derecho a las indemnizaciones, establecidas en el artículo 73 de citado decreto con fuerza de ley. www.chileduc.com
  • 29. Artículo segundo Una vez finalizado el período de nombramiento de aquellos Jefes de los Departamentos de Administración de la Educación Municipal y directores de establecimientos educacionales que al publicarse esta ley se encontraren ejerciendo sus cargos y cuyos sostenedores no hubiesen adelantado sus concursos de acuerdo a lo prescrito en el artículo primero transitorio de esta ley, el sostenedor podrá optar entre que continúen desempeñándose, en el caso de existir disponibilidad en la dotación docente, en alguna de las funciones a que se refiere el artículo 5º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, en establecimientos educacionales de la misma Municipalidad o Corporación, por el mismo número de horas que servían sin necesidad de concursar, o ponerles término a sus relaciones laborales en cuyo caso tendrán derecho a las indemnizaciones, establecidas en el artículo 73 del mencionado decreto. www.chileduc.com
  • 30. Artículo tercero Los Subdirectores, Inspectores Generales y Jefes Técnicos de establecimientos educacionales que estuvieren en ejercicio al publicarse esta ley podrán mantenerse en sus cargos, cuando así lo decida el director. Cuando el director cambie a alguno de dichos funcionarios de los mencionados cargos, estos permanecerán en la dotación docente de la respectiva municipalidad por el mismo número de horas que servían, manteniendo las asignaciones que les correspondían hasta el cumplimiento del período para el cual habían sido nombrados, en alguna de las funciones a que se refiere el artículo 5º del mencionado decreto con fuerza de ley, en establecimientos educacionales de la misma Municipalidad o Corporación. www.chileduc.com
  • 31. Al término del período de su nombramiento, el sostenedor podrá optar entre que continúe desempeñándose, en el caso de existir disponibilidad en la dotación docente, en alguna de las funciones a que se refiere el artículo 5º del citado decreto con fuerza de ley, en establecimientos educacionales de la misma Municipalidad o Corporación, por el mismo número de horas que servían sin necesidad de concursar; o ponerle término a sus relaciones laborales en cuyo caso tendrán derecho a la indemnización establecidas en el artículo 73 del mencionado decreto. En el caso que el Jefe Técnico del establecimiento educacional no haya sido nombrado por un plazo fijo, se considerará que faltan tres años para el fin de su nombramiento contados desde la fecha de publicación de esta ley. www.chileduc.com
  • 32. Artículo Cuarto Las modificaciones establecidas en el artículo 1º de esta ley regirán a contar del día 1 del tercer mes desde su publicación. Con todo, lo dispuesto en los artículos 7° bis a), 34 C, 34 G y 51 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, sólo será aplicable a quienes ingresen a la dotación docente a través de los nuevos mecanismos de selección que contempla esta ley o en virtud de su nombramiento como personal de exclusiva confianza de los directores de establecimientos educacionales. Mientras no entre a regir el reglamento a que se refiere el artículo 31 bis del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que establece las normas de constitución y funcionamiento de las comisiones calificadoras para la selección de directores, se mantendrán los mecanismos de selección vigentes a la fecha de publicación de esta ley. Lo establecido en el mencionado cuerpo legal no será aplicable a los concursos de selección de directores que se hayan iniciado y que se encuentren en trámite con anterioridad a la vigencia del mencionado reglamento. Quienes a la fecha de publicación de esta ley perciban asignaciones de responsabilidad directiva y técnico-pedagógica las mantendrán de acuerdo a la legislación vigente a dicha fecha y por el plazo que les faltare para completar su período de nombramiento. www.chileduc.com
  • 33. Artículo quinto • Sin perjuicio de lo establecido en el artículo cuarto transitorio, los directores de establecimientos educacionales que hayan obtenido dentro de los últimos dos años la subvención por desempeño de excelencia, establecida en el artículo 15 de la ley N° 19.410, tendrán las facultades establecidas en los artículos 7° bis a) y 34 C del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, a contar de la fecha de publicación de esta ley. www.chileduc.com
  • 34. Subsecretario de Educación señala • “En la mayoría de los casos, estos cambios entran en vigencia junto con el llamado a un nuevo concurso de director y la aprobación de los debidos reglamentos. Sin embargo, para aquellos directores que se desempeñan en establecimientos educacionales que hayan obtenido la Subvención por Desempeño de Excelencia (SNED) el año 2009 y/o 2010, las atribuciones que detallo a continuación ya comenzaron a regir: • Evaluar a los docentes proponiendo despedir hasta un 5% de la dotación y proponer nuevos directivos al sostenedor. • Proponer al sostenedor los incrementos a las asignaciones contempladas en el Estatuto Docente y asignaciones especiales de incentivo profesional. www.chileduc.com