1. Ley de Calidad y Equidad de la
Educación (Ley 20.501)
Extracto de Presentación de
MINEDUC
Hernán Castro M.
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2. Motivación de la Ley según el
Ministerio de Educación
• Reducir trabas legales que limitan la
efectividad y calidad del Sistema Escolar
• Devolver atribuciones a sostenedores
municipales: consistente con un diseño del
sistema escolar descentralizado y necesario
para hacer exigibles los resultados
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3. Contenido de la Ley 20.501
A. Directores y Jefes Educación Municipal:
•Nuevo mecanismo de selección y contratación
•Mayores atribuciones y remuneración
B. Docentes:
•Incentivos y modificaciones legales que motivan un buen desempeño docente
C. Ministerio Educación:
•Reducción de tareas DEPROVS: Más autonomía y responsabilidad para municipios
D. Planes Específicos:
•Plan de Retiro Docente
•Bono para Docentes Jubilados
E. Recursos Adicionales:
•Aumento de los recursos al sistema escolar
•Apoyo a municipios para ejecutar cambios
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4. Directores y DAEMs
Propósito de los Cambios:
• Atraer a buenos candidatos
• Seleccionar a los mejores
• Foco en calidad y resultados
• Más atribuciones para gestionar y liderar sus
equipos
• Acelerar salida del mal desempeño
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5. Cambios Legales Directores (I)
Propósito Medida Ayer Hoy
1. Atraer Aumento de Salarios Asignación máxima de Asignación mínima según
buenos 25% RBMN. tamaño y vulnerabilidad, hasta
candidatos 200%. RBMN
Art. 47.
Art. 47.
Mayor Difusión de Publicación diario Publicación diario nacional o
Concursos nacional página web municipal.
Registro web MINEDUC.
Ampliar posibles Profesionales de la Profesionales de la Educación
candidatos Educación
Profesionales o licenciados con 3
años de funciones docentes en
un establecimiento educacional.
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6. Cambios Legales Directores (II)
Asignación Mínima Directores
Alumnos Baja Conc. Alta Conc.
151-399 Prioritarios Prioritarios
400-799 RBMN $ /Mes RBMN $ /Mes
800-1199 37,5máx. $165.000
1200 - 37,5% $330.000
37,5% $165.000
más
75% $330.000 75% $660.000
100% $440.000 200% $880.000
Para establecimiento >1.200 alumnos y alta concentración prioritarios,
salario aprox. $2 MM (sujeto a cálculo de bienios, perfecc, etc.)
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7. Cambios Legales Directores (III)
Propósito Medida Ayer Hoy
2. Nuevas comisiones Jefe DAEM Jefe DAEM
Seleccionar Docente de la Escuela
a los Apoderado de la Escuela Docente destacado
mejores Director de la comuna
Experto ADP
Nuevos Procesos de Basado en desempeño, Perfil profesional elaborado
preselección experiencia directiva y por Alcalde
perfeccionamiento.
Banco con alternativas de
perfiles
Preselección basada en perfil
Asesoría externa por asesor
registrado
Nuevos procesos de Propuesta de trabajo para la Entrevista
selección Escuela.
Alcalde escoge a partir de un
Alcalde nombra al primero de grupo de 3 a 5 seleccionados
la lista
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8. Cambios Legales Directores (IV)
Propósito Medida Ayer Hoy
3. Foco en Nuevo Convenio Compromisos de gestión, Obligatorio, con metas
Calidad y de Desempeño voluntarios (70 bis) anuales explícitas y públicas,
Resultados por 5 años, definidas por
cada sostenedor y
disponibles al momento del
concurso.
Evaluación Art.47 Art 47.
Docente
Complementaria Evaluación docente
complementaria.
4. Más Equipo Directivo Nombrado por concurso Nombrado por Director
atribuciones de confianza del
para gestionar Director Vigencia de 5 años Exclusiva confianza
y liderar
Incluye Jefe UTP
Incluye contratas
Crear facultad del Casino existe salida docente Propone salida máximo 5%
5% por mal desempeño de docentes, siempre que
sean mal evaluados
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9. Cambios Legales Directores (V)
Propósito Medida Ayer Hoy
5. Acelerar Facultar salida Prácticamente sin Salida anual si
salida de por mal salida legal incumplimiento de
Directores desempeño convenio de
de mal desempeño
desempeño
Facultad de Director debe volver a Sostenedor tiene
decidir la planta si hay horas facultad de reintegrar
retorno a la disponibles a la planta o salida de
planta dotación.
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10. Cambios Legales DAEMs (I)
Similares propósitos, pero con diferencias:
– Asignación de administración municipal
Asignación Mínima DAEM
# Alumnos RBMN $ /Mes
0-399 25% $110.000
400-799 75% $330.000
800-1199 150% $660.000
1200 -más 200% $880.000
Pueden postular profesionales no docentes, sin
restricción, pero con apoyo técnico.
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11. Cambios Legales DAEMs (II)
• Concurso administrado por ADP y no por el
sostenedor
– Difusión vía ADP
– Perfil elaborado por Alcalde con aprobación ADP
– Comisión: Sostenedor; Experto ADP; Director de
la comuna.
– ADP entrega lista final, decide el Alcalde
• Caso especial para Comunas <1.200 alumnos.
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12. Directores y DAEMs: Transición (I)
• Nuevos concursos DAEM desde 1-mayo.
– Se comunicará procedimiento para solicitarlo a ADP
– Concursos iniciados previamente mantienen su actual
mecanismo
• Nuevos concursos Directores desde publicación
reglamento: 2°semestre 2011
– Se comunicará procedimiento para acceder a experto
ADP de la comisión y para informar al Ministerio.
– Ídem Directores para concursos previos.
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13. Directores y DAEMs: Transición (II)
• Aumentos de remuneraciones y nuevas
atribuciones aplican para aquellos que ganen
nuevos concursos
• Pero, Aceleradores en la ley:
– 1.700 directores de establecimientos SNED con
nuevas atribuciones (5% y nombrar equipo
directivo) desde 26 Feb.
– Sostenedores tienen facultad adelantar los
concursos de DAEMs y Directores bajo el nuevo
sistema.
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14. Docentes (I)
• Incentivos al Desempeño:
– Aumento de AEP: Tope aumenta desde
$50.000/mes a $150.000/mes (2012)
- Depende de desempeño
- Concentración alumnos prioritarios: aumenta
40%
- 4 años
– Aumento del AVDI: 30% aumento a docentes en
establecimientos de alta concentración de
prioritarios.
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15. Docentes (II)
• Cambios a consecuencias de Evaluación
Docente
– Salida automática a segundo resultado
insatisfactorio consecutivo.
– Salida automática al tercer resultado básico o
insatisfactorio consecutivo.
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16. Docentes (III)
• Otras Medidas
– Fiscal de sumarios deja de ser,
obligatoriamente, un par
– Precisión de causal de salida por
incumplimiento grave
– Modificación del orden de prelación para
salidas por ajustes de dotación
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17. Ministerio de Educación
• Ministerio, a través de sus Direcciones
provinciales, deja de hacer:
– Aprobar el PADEM
– Participar en comisiones calificadoras de
concursos
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18. Plan Específico: Bono Especial
Jubilados
• Bono hasta $2 MM para docentes que reciban
jubilación menor a $250.000/mes y cumplan
otras condiciones.
• Requiere publicación de reglamento para
operar.
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23. Recursos Adicionales (III)
• Financiamiento Adicional fiscal previsto en la ley:
– Gastos ADP (selección DAEMs y expertos de
comisiones de directores)
– Fondo de Asesorías para proceso de preselección
– Bono de Docentes Jubilados
– Aumento AEP y AVDI
– Aporte fiscal extraordinario para bonificación de
retiro docente
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26. Artículo primero
Los sostenedores podrán optar por convocar a nuevos
concursos a través de los sistemas de selección
establecidos en los artículos 31 bis y siguientes y 34 D y
siguientes del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997,
del Ministerio de Educación, aun cuando los Jefes de
los Departamentos de Administración de la Educación
Municipal y los directores de establecimientos
educacionales no hayan completado sus períodos de
nombramiento. Éstos se mantendrán en sus cargos
hasta el nombramiento de los nuevos profesionales, de
acuerdo a los sistemas de selección mencionados.
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27. Con posterioridad a los nombramientos
referidos en el inciso anterior los Jefes de los
Departamentos de Administración de la
Educación Municipal y los directores de
establecimientos educacionales permanecerán
en la dotación docente por el mismo número
de horas que servían, manteniendo las
asignaciones que les correspondían hasta el
cumplimiento del período para el cual habían
sido nombrados, en alguna de las funciones a
que se refiere el artículo 5º del mencionado
decreto con fuerza de ley, en establecimientos
educacionales de la misma Municipalidad o
Corporación.
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28. Cuando los Jefes de los Departamentos de
Administración de Educación Municipal y los
directores de establecimientos educacionales cumplan
el período para el cual habían sido contratados el
sostenedor podrá optar entre que continúen en la
dotación docente desempeñándose en las mismas
funciones mencionadas en el inciso anterior por el
mismo número de horas que servían sin necesidad de
concursar, sin derecho a percibir las asignaciones de
los artículos 34 G y 51 del mencionado decreto con
fuerza de ley; o ponerle término a su relación laboral
en cuyo caso tendrán derecho a las indemnizaciones,
establecidas en el artículo 73 de citado decreto con
fuerza de ley.
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29. Artículo segundo
Una vez finalizado el período de nombramiento de
aquellos Jefes de los Departamentos de Administración de
la Educación Municipal y directores de establecimientos
educacionales que al publicarse esta ley se encontraren
ejerciendo sus cargos y cuyos sostenedores no hubiesen
adelantado sus concursos de acuerdo a lo prescrito en el
artículo primero transitorio de esta ley, el sostenedor
podrá optar entre que continúen desempeñándose, en el
caso de existir disponibilidad en la dotación docente, en
alguna de las funciones a que se refiere el artículo 5º del
decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de
Educación, en establecimientos educacionales de la misma
Municipalidad o Corporación, por el mismo número de
horas que servían sin necesidad de concursar, o ponerles
término a sus relaciones laborales en cuyo caso tendrán
derecho a las indemnizaciones, establecidas en el artículo
73 del mencionado decreto.
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30. Artículo tercero
Los Subdirectores, Inspectores Generales y Jefes Técnicos de
establecimientos educacionales que estuvieren en ejercicio
al publicarse esta ley podrán mantenerse en sus cargos,
cuando así lo decida el director.
Cuando el director cambie a alguno de dichos funcionarios de
los mencionados cargos, estos permanecerán en la dotación
docente de la respectiva municipalidad por el mismo número
de horas que servían, manteniendo las asignaciones que les
correspondían hasta el cumplimiento del período para el cual
habían sido nombrados, en alguna de las funciones a que se
refiere el artículo 5º del mencionado decreto con fuerza de
ley, en establecimientos educacionales de la misma
Municipalidad o Corporación.
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31. Al término del período de su nombramiento, el sostenedor
podrá optar entre que continúe desempeñándose, en el
caso de existir disponibilidad en la dotación docente, en
alguna de las funciones a que se refiere el artículo 5º del
citado decreto con fuerza de ley, en establecimientos
educacionales de la misma Municipalidad o Corporación,
por el mismo número de horas que servían sin necesidad
de concursar; o ponerle término a sus relaciones laborales
en cuyo caso tendrán derecho a la indemnización
establecidas en el artículo 73 del mencionado decreto.
En el caso que el Jefe Técnico del establecimiento
educacional no haya sido nombrado por un plazo fijo, se
considerará que faltan tres años para el fin de su
nombramiento contados desde la fecha de publicación de
esta ley.
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32. Artículo Cuarto
Las modificaciones establecidas en el artículo 1º de esta ley regirán a contar del
día 1 del tercer mes desde su publicación.
Con todo, lo dispuesto en los artículos 7° bis a), 34 C, 34 G y 51 del decreto con
fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, sólo será aplicable a
quienes ingresen a la dotación docente a través de los nuevos mecanismos de
selección que contempla esta ley o en virtud de su nombramiento como personal
de exclusiva confianza de los directores de establecimientos educacionales.
Mientras no entre a regir el reglamento a que se refiere el artículo 31 bis del
decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que
establece las normas de constitución y funcionamiento de las comisiones
calificadoras para la selección de directores, se mantendrán los mecanismos de
selección vigentes a la fecha de publicación de esta ley. Lo establecido en el
mencionado cuerpo legal no será aplicable a los concursos de selección de
directores que se hayan iniciado y que se encuentren en trámite con anterioridad
a la vigencia del mencionado reglamento.
Quienes a la fecha de publicación de esta ley perciban asignaciones de
responsabilidad directiva y técnico-pedagógica las mantendrán de acuerdo a la
legislación vigente a dicha fecha y por el plazo que les faltare para completar su
período de nombramiento.
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33. Artículo quinto
• Sin perjuicio de lo establecido en el artículo
cuarto transitorio, los directores de
establecimientos educacionales que hayan
obtenido dentro de los últimos dos años la
subvención por desempeño de excelencia,
establecida en el artículo 15 de la ley N° 19.410,
tendrán las facultades establecidas en los
artículos 7° bis a) y 34 C del decreto con fuerza de
ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, a
contar de la fecha de publicación de esta ley.
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34. Subsecretario de Educación señala
• “En la mayoría de los casos, estos cambios entran en
vigencia junto con el llamado a un nuevo concurso de director
y la aprobación de los debidos reglamentos. Sin embargo,
para aquellos directores que se desempeñan en
establecimientos educacionales que hayan obtenido la
Subvención por Desempeño de Excelencia (SNED) el año
2009 y/o 2010, las atribuciones que detallo a
continuación ya comenzaron a regir:
• Evaluar a los docentes proponiendo despedir hasta un 5% de
la dotación y proponer nuevos directivos al sostenedor.
• Proponer al sostenedor los incrementos a las asignaciones
contempladas en el Estatuto Docente y asignaciones
especiales de incentivo profesional.
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