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INDICE

Sociedad en Comandita: Simple
    Características
    Ejemplo
Sociedad en Comandita: Por acciones
    Denominación
    Ejemplo
Sociedad accidental o en participación
Características
SIMPLE
        Concepto:
        Las características especiales de las sociedades en comandita simple son las siguientes:
        Existencia de dos categorías de socios: los socios comanditados y comanditarios, cuya diferencia
             radica en el régimen de responsabilidad de cada uno de ellos por las deudas de la sociedad.
        El o los socios comanditados responden por las obligaciones sociales como los socios de la
              sociedad colectiva, ilimitada aunque subsidiaria por las obligaciones sociales.
        Los socios comanditarios, por el contrario, solo responden con el capital que se obliguen a aportar.
            Estos no tienen la calidad de comerciantes aun cuando tengan la calidad de socios y no de
            proveedores de fondos. (Jean Guyenot).
        El capital social en que participen los socios comanditarios no se divide en acciones ni se
             representa en títulos circulatorios, a diferencia de las sociedades en comandita por acciones.
        La administración y representación solo puede ser ejercida por los socios comanditados o terceros
            que se designen, quedando vedado a los socios comanditarios inmiscuirse en la
            administración.
        La sociedad en comandita simple o por interés, es una sociedad que une a dos o más socios con
            calidades distintas.
        Es una sociedad de personas: la parte social del comanditario es in interés y el contrato se celebra
            “Intuitu Personae”.




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CARACTERÍSTICAS
        Rigen para la constitución de las sociedades en comandita simple, los mismos
           requisitos formales que para las sociedades colectivas.
        Su denominación social debe integrarse con las palabras “sociedad en
           comandita simple” o su abreviatura. Si actúa bajo una razón social, esta se
           formara exclusivamente con el nombre o los nombres de los comanditaos,
           debiendo contener las palabras “y compañía” o su abreviatura si en ella no
           figurasen el nombre de todos los socios comanditados (art. 134, L.S.). La
           infracción a lo dispuesto por dicha norma hace responsable solidariamente
           al firmante con la sociedad por las obligaciones axial contraídas.
        En cuanto a los aportes, la distinta extensión de la responsabilidad de los socios
           imponen criterios diferentes en cuanto a la clase de aportes que pueden ser
           efectuados: para los socios comanditados es licito cualquier tipo de aporte,
           incluso obligaciones de hacer o de industria, mientras que para los socios
           comanditarios solo son admisibles aportes de obligaciones de dar, aun
           cuando los bienes aportados no sean susceptibles de ejecución forzada (art.
           135 L.S.)




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EJEMPLO
        Un ejemplo de comandita simple son las farmacias aquí en Argentina
           pueden ser sociedades formadas entre profesionales habilitados para el
           ejercicio de la farmacia (comanditados) y terceros no farmacéuticos,
           actuando estos últimos como comanditarios, no pudiendo tener
           injerencia en la dirección técnica de la farmacia ni en ninguna tarea
           vinculada al ejercicio profesional




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POR ACCIONES
        Es una sociedad que agrupa dos clases de socios: comanditados y comanditarios. Para los
            comanditarios, la sociedad es de capitales; los comanditados si hay varios, se encuentran en la
            situación de socios colectivos (Georges Ripert).
        La mayor parte de la doctrina coincide en que la sociedad en comandita por acciones es la
            constituida entre dos categorías de socios. Uno o varios, a los que se llama comanditados,
            están obligados indefinida y solidariamente por todos los compromisos sociales, en tanto que
            los otros, llamados los comanditarios, lo están solamente hasta la concurrencia de sus aportes
            a la caja social. Cuando en la comandita por acciones existen varios socios comanditados,
            aquella produce entre estos los efectos de una sociedad colectiva, mientras que para los
            comanditarios produce los efectos de una sociedad de capitales, cuyo tipo es la sociedad
            anónima.
        Características
        Capital comanditario
        El o los socios comanditados responden por las obligaciones sociales como los socios de la
              sociedad colectiva; el o los socios comanditarios limitan su responsabilidad al capital que
              suscriben. Solo los aportes de los comanditarios se representan por acciones.
        La caracterización de una comandita por acciones requiere, por lo menos, la existencia de algún
            accionista que sea comanditario puro o neto.




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DENOMINACIÓN
        La denominación social se integra con las palabras sociedad en comandita por
            acciones, su abreviatura o la sigla S.C.A. La omisión de esa indicación hará
            responsable ilimitada y solidariamente al administrador.
        Si actúa bajo una razón social, esta se formara con el nombre de alguno, algunos o
            todos los socios.
        Si la denominación está conformada por el nombre personal de uno de los socios de
             una sociedad en comandita por acciones, no puede eludirse la aplicación del art.
             126 de la ley 19.550. (ARTICULO 126. — La denominación social se integra con las
             palabras "sociedad colectiva" o su abreviatura. Si actúa bajo una razón social,
             ésta se formará con el nombre de alguno, algunos o todos los socios. Contendrá
             las palabras "y compañía" o su abreviatura si en ella no figuren los nombres de
             todos los socios.
        Modificación. Cuando se modifique la razón social, se aclarará esta circunstancia en
           su empleo de tal manera que resulte indubitable la identidad de la sociedad.
        Sanción. La violación de este artículo hará al firmante responsable solidariamente con
           la sociedad por las obligaciones así contraídas.)
        La razón social no está completa si no se adoptan dos medidas: a) agregar el nombre
            personal de los socios restantes, o b) añadir el aditamento y compañía.




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EJEMPLO
        1) 2 socios tienen el 50% de las acciones de la empresa pero uno es el q
            pone el dinero, el otro pone el talento o el comercio o el bar lo q sea....
        2) 2 personas deciden poner un restaurante, uno pone la inversión en
            dinero y el otro lo atiende y lo administra....CADA UNO DE ELLOS ES
            DUEÑO DE UN PORCENTAJE PREVIAMENTE DEFINIDO...
        CON ESTOS DOS EJEMPLOS HACEMOS REFERNECIA COMANDITAS POR
          ACCIONES EN EL AMBITO EMPRESARIAL...




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SOCIEDAD ACCIDENTAL O EN PARTICIPACIÓN
        Es la reunión accidental de dos o más personas cuyo objeto es la
            realización de una o más operaciones determinadas y transitorias, a
            cumplirse mediante aportaciones comunes y a nombre personal del
            socio gestor.
        Es una sociedad anómala, ya que no contrata como tal con los terceros y
           carece de personalidad jurídica, pero la ley le otorga tal carácter en
           virtud de crear entre sus componentes un vínculo social que la
           diferencia sustancialmente de los demás negocios pertinentes.
        La sociedad accidental o en participación se configura cuando se realiza
           una actividad singular o aislada, entendiéndose por tal aquella que no
           se perpetúa en nuevos actos o negocios, aun cuando no se trate
           necesariamente de un emprendimiento de corta o breve duración.




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CARACTERÍSTICAS
        Este tipo de sociedades nace de un contrato, aunque su constitución no se encuentra
             necesariamente sometida a las condiciones de fondo, comunes a los demás.
        Las características fundamentales son:
        Transitoriedad: la restricción de su objeto a operaciones determinadas y transitorias.
        Oculta: el carácter oculto de los socios participantes.
        Carencia de personalidad jurídica: no constituye requisito indispensable de existencia, pues ella es
            un beneficio otorgado por el legislador, de carácter excepcional y que tiende fundamentalmente
            a la protección de los terceros que se vinculan con aquellas para concentrar, en un solo sujeto
            de derecho, el cumplimiento de las obligaciones que a los mismos le corresponden.
        Gestor: actuación a través de un gestor que se desempeña a nombre propio.
        Anómala: por la ausencia de elementos que se consideran esenciales para caracterizar a las
           sociedades regulares o irregulares.
        Carece de denominación social: Su objeto es la realización de una o más operaciones determinadas
            y transitorias, a cumplirse mediante aportaciones comunes y a nombre personal del socio
            gestor. No es sujeto de derecho y carece de denominación social; no está sometida a requisito
            de forma ni se inscribe en el Registro Público de Comercio. Su prueba se rige por las normas de
            prueba de los contratos.
        Flexible: existe una amplia libertad para fijar las pautas sociales correspondientes. No está sometida
             a requisitos de forma ni se inscribe en el registro Público de Comercio.
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TP 9 Informática aplicada

  • 1.
  • 2. INDICE Sociedad en Comandita: Simple Características Ejemplo Sociedad en Comandita: Por acciones Denominación Ejemplo Sociedad accidental o en participación Características
  • 3. SIMPLE Concepto: Las características especiales de las sociedades en comandita simple son las siguientes: Existencia de dos categorías de socios: los socios comanditados y comanditarios, cuya diferencia radica en el régimen de responsabilidad de cada uno de ellos por las deudas de la sociedad. El o los socios comanditados responden por las obligaciones sociales como los socios de la sociedad colectiva, ilimitada aunque subsidiaria por las obligaciones sociales. Los socios comanditarios, por el contrario, solo responden con el capital que se obliguen a aportar. Estos no tienen la calidad de comerciantes aun cuando tengan la calidad de socios y no de proveedores de fondos. (Jean Guyenot). El capital social en que participen los socios comanditarios no se divide en acciones ni se representa en títulos circulatorios, a diferencia de las sociedades en comandita por acciones. La administración y representación solo puede ser ejercida por los socios comanditados o terceros que se designen, quedando vedado a los socios comanditarios inmiscuirse en la administración. La sociedad en comandita simple o por interés, es una sociedad que une a dos o más socios con calidades distintas. Es una sociedad de personas: la parte social del comanditario es in interés y el contrato se celebra “Intuitu Personae”. Volver al índice
  • 4. CARACTERÍSTICAS Rigen para la constitución de las sociedades en comandita simple, los mismos requisitos formales que para las sociedades colectivas. Su denominación social debe integrarse con las palabras “sociedad en comandita simple” o su abreviatura. Si actúa bajo una razón social, esta se formara exclusivamente con el nombre o los nombres de los comanditaos, debiendo contener las palabras “y compañía” o su abreviatura si en ella no figurasen el nombre de todos los socios comanditados (art. 134, L.S.). La infracción a lo dispuesto por dicha norma hace responsable solidariamente al firmante con la sociedad por las obligaciones axial contraídas. En cuanto a los aportes, la distinta extensión de la responsabilidad de los socios imponen criterios diferentes en cuanto a la clase de aportes que pueden ser efectuados: para los socios comanditados es licito cualquier tipo de aporte, incluso obligaciones de hacer o de industria, mientras que para los socios comanditarios solo son admisibles aportes de obligaciones de dar, aun cuando los bienes aportados no sean susceptibles de ejecución forzada (art. 135 L.S.) Volver al índice
  • 5. EJEMPLO Un ejemplo de comandita simple son las farmacias aquí en Argentina pueden ser sociedades formadas entre profesionales habilitados para el ejercicio de la farmacia (comanditados) y terceros no farmacéuticos, actuando estos últimos como comanditarios, no pudiendo tener injerencia en la dirección técnica de la farmacia ni en ninguna tarea vinculada al ejercicio profesional Volver al índice
  • 6. POR ACCIONES Es una sociedad que agrupa dos clases de socios: comanditados y comanditarios. Para los comanditarios, la sociedad es de capitales; los comanditados si hay varios, se encuentran en la situación de socios colectivos (Georges Ripert). La mayor parte de la doctrina coincide en que la sociedad en comandita por acciones es la constituida entre dos categorías de socios. Uno o varios, a los que se llama comanditados, están obligados indefinida y solidariamente por todos los compromisos sociales, en tanto que los otros, llamados los comanditarios, lo están solamente hasta la concurrencia de sus aportes a la caja social. Cuando en la comandita por acciones existen varios socios comanditados, aquella produce entre estos los efectos de una sociedad colectiva, mientras que para los comanditarios produce los efectos de una sociedad de capitales, cuyo tipo es la sociedad anónima. Características Capital comanditario El o los socios comanditados responden por las obligaciones sociales como los socios de la sociedad colectiva; el o los socios comanditarios limitan su responsabilidad al capital que suscriben. Solo los aportes de los comanditarios se representan por acciones. La caracterización de una comandita por acciones requiere, por lo menos, la existencia de algún accionista que sea comanditario puro o neto. Volver al índice
  • 7. DENOMINACIÓN La denominación social se integra con las palabras sociedad en comandita por acciones, su abreviatura o la sigla S.C.A. La omisión de esa indicación hará responsable ilimitada y solidariamente al administrador. Si actúa bajo una razón social, esta se formara con el nombre de alguno, algunos o todos los socios. Si la denominación está conformada por el nombre personal de uno de los socios de una sociedad en comandita por acciones, no puede eludirse la aplicación del art. 126 de la ley 19.550. (ARTICULO 126. — La denominación social se integra con las palabras "sociedad colectiva" o su abreviatura. Si actúa bajo una razón social, ésta se formará con el nombre de alguno, algunos o todos los socios. Contendrá las palabras "y compañía" o su abreviatura si en ella no figuren los nombres de todos los socios. Modificación. Cuando se modifique la razón social, se aclarará esta circunstancia en su empleo de tal manera que resulte indubitable la identidad de la sociedad. Sanción. La violación de este artículo hará al firmante responsable solidariamente con la sociedad por las obligaciones así contraídas.) La razón social no está completa si no se adoptan dos medidas: a) agregar el nombre personal de los socios restantes, o b) añadir el aditamento y compañía. Volver al índice
  • 8. EJEMPLO 1) 2 socios tienen el 50% de las acciones de la empresa pero uno es el q pone el dinero, el otro pone el talento o el comercio o el bar lo q sea.... 2) 2 personas deciden poner un restaurante, uno pone la inversión en dinero y el otro lo atiende y lo administra....CADA UNO DE ELLOS ES DUEÑO DE UN PORCENTAJE PREVIAMENTE DEFINIDO... CON ESTOS DOS EJEMPLOS HACEMOS REFERNECIA COMANDITAS POR ACCIONES EN EL AMBITO EMPRESARIAL... Volver al índice
  • 9. SOCIEDAD ACCIDENTAL O EN PARTICIPACIÓN Es la reunión accidental de dos o más personas cuyo objeto es la realización de una o más operaciones determinadas y transitorias, a cumplirse mediante aportaciones comunes y a nombre personal del socio gestor. Es una sociedad anómala, ya que no contrata como tal con los terceros y carece de personalidad jurídica, pero la ley le otorga tal carácter en virtud de crear entre sus componentes un vínculo social que la diferencia sustancialmente de los demás negocios pertinentes. La sociedad accidental o en participación se configura cuando se realiza una actividad singular o aislada, entendiéndose por tal aquella que no se perpetúa en nuevos actos o negocios, aun cuando no se trate necesariamente de un emprendimiento de corta o breve duración. Volver al índice
  • 10. CARACTERÍSTICAS Este tipo de sociedades nace de un contrato, aunque su constitución no se encuentra necesariamente sometida a las condiciones de fondo, comunes a los demás. Las características fundamentales son: Transitoriedad: la restricción de su objeto a operaciones determinadas y transitorias. Oculta: el carácter oculto de los socios participantes. Carencia de personalidad jurídica: no constituye requisito indispensable de existencia, pues ella es un beneficio otorgado por el legislador, de carácter excepcional y que tiende fundamentalmente a la protección de los terceros que se vinculan con aquellas para concentrar, en un solo sujeto de derecho, el cumplimiento de las obligaciones que a los mismos le corresponden. Gestor: actuación a través de un gestor que se desempeña a nombre propio. Anómala: por la ausencia de elementos que se consideran esenciales para caracterizar a las sociedades regulares o irregulares. Carece de denominación social: Su objeto es la realización de una o más operaciones determinadas y transitorias, a cumplirse mediante aportaciones comunes y a nombre personal del socio gestor. No es sujeto de derecho y carece de denominación social; no está sometida a requisito de forma ni se inscribe en el Registro Público de Comercio. Su prueba se rige por las normas de prueba de los contratos. Flexible: existe una amplia libertad para fijar las pautas sociales correspondientes. No está sometida a requisitos de forma ni se inscribe en el registro Público de Comercio. Volver al índice