LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
TP 9 Informática aplicada
1.
2. INDICE
Sociedad en Comandita: Simple
Características
Ejemplo
Sociedad en Comandita: Por acciones
Denominación
Ejemplo
Sociedad accidental o en participación
Características
3. SIMPLE
Concepto:
Las características especiales de las sociedades en comandita simple son las siguientes:
Existencia de dos categorías de socios: los socios comanditados y comanditarios, cuya diferencia
radica en el régimen de responsabilidad de cada uno de ellos por las deudas de la sociedad.
El o los socios comanditados responden por las obligaciones sociales como los socios de la
sociedad colectiva, ilimitada aunque subsidiaria por las obligaciones sociales.
Los socios comanditarios, por el contrario, solo responden con el capital que se obliguen a aportar.
Estos no tienen la calidad de comerciantes aun cuando tengan la calidad de socios y no de
proveedores de fondos. (Jean Guyenot).
El capital social en que participen los socios comanditarios no se divide en acciones ni se
representa en títulos circulatorios, a diferencia de las sociedades en comandita por acciones.
La administración y representación solo puede ser ejercida por los socios comanditados o terceros
que se designen, quedando vedado a los socios comanditarios inmiscuirse en la
administración.
La sociedad en comandita simple o por interés, es una sociedad que une a dos o más socios con
calidades distintas.
Es una sociedad de personas: la parte social del comanditario es in interés y el contrato se celebra
“Intuitu Personae”.
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4. CARACTERÍSTICAS
Rigen para la constitución de las sociedades en comandita simple, los mismos
requisitos formales que para las sociedades colectivas.
Su denominación social debe integrarse con las palabras “sociedad en
comandita simple” o su abreviatura. Si actúa bajo una razón social, esta se
formara exclusivamente con el nombre o los nombres de los comanditaos,
debiendo contener las palabras “y compañía” o su abreviatura si en ella no
figurasen el nombre de todos los socios comanditados (art. 134, L.S.). La
infracción a lo dispuesto por dicha norma hace responsable solidariamente
al firmante con la sociedad por las obligaciones axial contraídas.
En cuanto a los aportes, la distinta extensión de la responsabilidad de los socios
imponen criterios diferentes en cuanto a la clase de aportes que pueden ser
efectuados: para los socios comanditados es licito cualquier tipo de aporte,
incluso obligaciones de hacer o de industria, mientras que para los socios
comanditarios solo son admisibles aportes de obligaciones de dar, aun
cuando los bienes aportados no sean susceptibles de ejecución forzada (art.
135 L.S.)
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5. EJEMPLO
Un ejemplo de comandita simple son las farmacias aquí en Argentina
pueden ser sociedades formadas entre profesionales habilitados para el
ejercicio de la farmacia (comanditados) y terceros no farmacéuticos,
actuando estos últimos como comanditarios, no pudiendo tener
injerencia en la dirección técnica de la farmacia ni en ninguna tarea
vinculada al ejercicio profesional
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6. POR ACCIONES
Es una sociedad que agrupa dos clases de socios: comanditados y comanditarios. Para los
comanditarios, la sociedad es de capitales; los comanditados si hay varios, se encuentran en la
situación de socios colectivos (Georges Ripert).
La mayor parte de la doctrina coincide en que la sociedad en comandita por acciones es la
constituida entre dos categorías de socios. Uno o varios, a los que se llama comanditados,
están obligados indefinida y solidariamente por todos los compromisos sociales, en tanto que
los otros, llamados los comanditarios, lo están solamente hasta la concurrencia de sus aportes
a la caja social. Cuando en la comandita por acciones existen varios socios comanditados,
aquella produce entre estos los efectos de una sociedad colectiva, mientras que para los
comanditarios produce los efectos de una sociedad de capitales, cuyo tipo es la sociedad
anónima.
Características
Capital comanditario
El o los socios comanditados responden por las obligaciones sociales como los socios de la
sociedad colectiva; el o los socios comanditarios limitan su responsabilidad al capital que
suscriben. Solo los aportes de los comanditarios se representan por acciones.
La caracterización de una comandita por acciones requiere, por lo menos, la existencia de algún
accionista que sea comanditario puro o neto.
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7. DENOMINACIÓN
La denominación social se integra con las palabras sociedad en comandita por
acciones, su abreviatura o la sigla S.C.A. La omisión de esa indicación hará
responsable ilimitada y solidariamente al administrador.
Si actúa bajo una razón social, esta se formara con el nombre de alguno, algunos o
todos los socios.
Si la denominación está conformada por el nombre personal de uno de los socios de
una sociedad en comandita por acciones, no puede eludirse la aplicación del art.
126 de la ley 19.550. (ARTICULO 126. — La denominación social se integra con las
palabras "sociedad colectiva" o su abreviatura. Si actúa bajo una razón social,
ésta se formará con el nombre de alguno, algunos o todos los socios. Contendrá
las palabras "y compañía" o su abreviatura si en ella no figuren los nombres de
todos los socios.
Modificación. Cuando se modifique la razón social, se aclarará esta circunstancia en
su empleo de tal manera que resulte indubitable la identidad de la sociedad.
Sanción. La violación de este artículo hará al firmante responsable solidariamente con
la sociedad por las obligaciones así contraídas.)
La razón social no está completa si no se adoptan dos medidas: a) agregar el nombre
personal de los socios restantes, o b) añadir el aditamento y compañía.
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8. EJEMPLO
1) 2 socios tienen el 50% de las acciones de la empresa pero uno es el q
pone el dinero, el otro pone el talento o el comercio o el bar lo q sea....
2) 2 personas deciden poner un restaurante, uno pone la inversión en
dinero y el otro lo atiende y lo administra....CADA UNO DE ELLOS ES
DUEÑO DE UN PORCENTAJE PREVIAMENTE DEFINIDO...
CON ESTOS DOS EJEMPLOS HACEMOS REFERNECIA COMANDITAS POR
ACCIONES EN EL AMBITO EMPRESARIAL...
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9. SOCIEDAD ACCIDENTAL O EN PARTICIPACIÓN
Es la reunión accidental de dos o más personas cuyo objeto es la
realización de una o más operaciones determinadas y transitorias, a
cumplirse mediante aportaciones comunes y a nombre personal del
socio gestor.
Es una sociedad anómala, ya que no contrata como tal con los terceros y
carece de personalidad jurídica, pero la ley le otorga tal carácter en
virtud de crear entre sus componentes un vínculo social que la
diferencia sustancialmente de los demás negocios pertinentes.
La sociedad accidental o en participación se configura cuando se realiza
una actividad singular o aislada, entendiéndose por tal aquella que no
se perpetúa en nuevos actos o negocios, aun cuando no se trate
necesariamente de un emprendimiento de corta o breve duración.
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10. CARACTERÍSTICAS
Este tipo de sociedades nace de un contrato, aunque su constitución no se encuentra
necesariamente sometida a las condiciones de fondo, comunes a los demás.
Las características fundamentales son:
Transitoriedad: la restricción de su objeto a operaciones determinadas y transitorias.
Oculta: el carácter oculto de los socios participantes.
Carencia de personalidad jurídica: no constituye requisito indispensable de existencia, pues ella es
un beneficio otorgado por el legislador, de carácter excepcional y que tiende fundamentalmente
a la protección de los terceros que se vinculan con aquellas para concentrar, en un solo sujeto
de derecho, el cumplimiento de las obligaciones que a los mismos le corresponden.
Gestor: actuación a través de un gestor que se desempeña a nombre propio.
Anómala: por la ausencia de elementos que se consideran esenciales para caracterizar a las
sociedades regulares o irregulares.
Carece de denominación social: Su objeto es la realización de una o más operaciones determinadas
y transitorias, a cumplirse mediante aportaciones comunes y a nombre personal del socio
gestor. No es sujeto de derecho y carece de denominación social; no está sometida a requisito
de forma ni se inscribe en el Registro Público de Comercio. Su prueba se rige por las normas de
prueba de los contratos.
Flexible: existe una amplia libertad para fijar las pautas sociales correspondientes. No está sometida
a requisitos de forma ni se inscribe en el registro Público de Comercio.
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