El documento describe los factores y procesos involucrados en la delimitación de fronteras internacionales, incluidos la paz, la independencia y la seguridad. Explica que Colombia ha definido sus fronteras terrestres y marítimas a través de tratados con países vecinos, pero que existe un desacuerdo actual con Venezuela sobre la plataforma continental en el Golfo de Venezuela. Además, señala que la Constitución colombiana establece que los límites solo pueden modificarse mediante tratados aprobados por el Congreso.
1. DELIMITACION FRONTERIZA
En el derecho internacional, la delimitación o demarcación de las fronteras es una
operación de gran importancia que incluye tres factores determinantes para la
convivencia de los pueblos.
1. Un factor de paz, por eso se determina a la frontera en los llamados
tratados de paz.
2. Un factor de independencia, o sea un acto constitutivo de todo estado
nuevo.
3. Un factor de seguridad, es decir la violación de las fronteras entraña un
acto de guerra contra el estado perjudicado.
El proceso de delimitación de fronteras, cuenta con una serie de etapas para la
adecuada realización de este.
PREPARACION ES LA ETAPA PREVIA, DONDE ES POSIBLE OPTAR POR
LA SELECCIÓN DE UNA LINEA EXISTENTE O LA DE UNA NUEVA.
DELIMITACION SE REFIERE A LA DETERMINACION DE LA FRONTERA
COMO TAL, PUEDE SER CONVENCIONAL O ARBITRAL.
- CONVENCIONAL: Se establece mediante un tratado de limites
- ARBITRAL: Fruto de una decisión arbitral o jurisdiccional internacional
EJECUCION O DEMARCACION ES EL TRAZADO PROPIAMENTE SOBRE LA
FRONTERA, SOBRE EL TERRENO FÍSICO.
2. LIMITES TERRITORIALES COLOMBIANOS
Según el artículo 101 de la constitución política de 1991: “ los limites de Colombia
son los establecidos en los tratados internacionales aprobados por el congreso,
debidamente ratificados por el presidente de la república y los definidos por los
laudos arbitrales en que sea parte la nación. Los limites señalados en la forma
prevista por esta constitución solo podrán modificarse en virtud de tratados
aprobados por el congreso, debidamente ratificados por el presidente de la
república. Forman parte de Colombia, además del territorio continental, el
archipiélago de san Andrés, providencia y santa catalina, la isla de Mapelo,
además de las islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen. También
son parte de Colombia, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la
plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el
segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio
donde actúa, de conformidad con el derecho internacional o con las leyes
colombianas a falta de normas internacionales.
3. LÍMITES Y TRATADOS - FRONTERAS DE COLOMBIA
Colombia cuenta con 6.342 km de fronteras terrestres. La fijación de
los límites de nuestra patria con los países vecinos fue uno de los
problemas principales que tuvieron que atender nuestros gobiernos durante un
siglo, a partir de la Independencia. Colombia mediante gestiones diplomáticas y
tratados tiene actualmente definidas en su totalidad las fronteras terrestres.
Son cinco (5), los países hermanos que limitan por tierra con nuestra
patria. Venezuela y Brasil por el oriente, Ecuador y Perú por el sur, y Panamá por
el noreste. El gobierno colombiano también reconoce oficialmente como países
limítrofes a aquellos con los que tiene tratados de delimitación marítima y
submarina, tales como Nicaragua, Costa Rica, República
Dominicana, Haití, Honduras y Jamaica por el mar Caribe, así como, Ecuador,
Panamá y Costa Rica por el océano pacífico.
4. LOS LÍMITES TERRITORIALES SOLO SE PUEDEN MODIFICAR MEDIANTE
TRATADOS
La Constitución Política, artículo 101, establece que los límites del territorio
colombiano son los establecidos en los tratados internacionales aprobados y
ratificados, y los definidos en los laudos arbitrales en que sea parte la Nación. De
otro lado, dispone que solo podrán modificarse en virtud de tratados aprobados
por el Congreso y debidamente ratificados por el Presidente de la República.
Es cierto que durante el trámite en la Asamblea Nacional Constituyente de 1991,
se consideró incluir la posibilidad de que las sentencias de un tribunal
internacional podrían modificar los límites del territorio colombiano, circunstancia
que finalmente no se incluyó en el texto de la disposición.
Así las cosas, con ocasión del reciente fallo de la Corte Internacional de Justicia
de La Haya, que modificó los límites de Colombia con Nicaragua y recortó el área
marítima en 80.000 km2
a favor de esta última, cabe preguntar: ¿Puede una
sentencia de tribunal internacional modificar los límites del territorio?
La primera respuesta consistiría en sostener que no es posible que una decisión
de un tribunal internacional modifique los límites territoriales, porque la
Constitución no lo prevé, como tampoco prevé que se modifiquen mediante laudo
arbitral. Entonces, quienes en nombre de Colombia acudieron a la Corte
Internacional de Justicia permitiendo que se variaran los límites territoriales,
podrían estar infringiendo la norma fundamental.
La otra posibilidad consistiría en asumir que el fallo internacional se profiere en el
marco o en desarrollo de un tratado aprobado por Colombia, con lo cual se
acudiría a una interpretación extensiva, en donde se sustrae al Estado de su
capacidad para la negociación directa de sus límites, se cede su soberanía y se
permitiría que un tercero, el tribunal internacional, lo hiciera. Esta posición
contradice la norma constitucional, confunde indebidamente tratado con sentencia
y desconoce su finalidad, esto es, que solo mediante tratados se modifiquen los
límites territoriales.
5. Como bien señalan Germán Cavallier y Alberto Lozano Simonelli en su trabajo El
Ataque de Nicaragua a la Soberanía Colombiana (2004), no tiene antecedentes en
la historia de la diplomacia someter al juicio de organismos internacionales los
tratados de límites, entre otras, porque la nulidad de un tratado de límites no da
acceso al sistema de solución de controversias jurídicas.
Además, conforme al derecho internacional, al reglamento de la Corte
Internacional de Justicia, a la doctrina americana y colombiana, no es posible que
esta Corte se pronuncie sobre un tratado sin la existencia de acuerdo previo entre
los Estados partes, salvo que se presente la demanda y el demandado acepte la
competencia.
Lo anterior explica las razones por las cuales algunas personas, en su momento,
sostuvieron que Colombia no debió aceptar el litigo planteado por Nicaragua, y en
su lugar sostener la vigencia e intangibilidad del tratado Esguerra-Bárcernas de
1928.
Así las cosas, pareciera que no queda otro camino que identificar a los posibles
responsables de la infracción constitucional y a quienes aceptaron la competencia
internacional a pesar de los antecedentes diplomáticos y de lo innecesario que era
someter el conflicto con Nicaragua a la Corte Internacional de Justicia. Colombia
debe intentar todos los recursos y acudir a todas las instancias jurídicas posibles,
no solo para señalar los errores e inconsistencias del fallo internacional, sino
también para demostrar que la conducta de sus agentes vulneró normas internas
constitucionales, que en derecho y en justicia hacen inaplicable la decisión del
tribunal internacional.
Esta situación deja importantes lecciones: hacer cumplir la Constitución en todos
sus eventos; tener una política internacional consistente; ejercer soberanía sobre
todo el territorio; y formular planes y programas para el desarrollo de todas las
zonas de fronteras.
6. LAS FRONTERAS COLOMBIANAS
Los estados hispanoamericanos, se acogen al principio “uti possidetis juris” de
1810 que respetó las divisiones territoriales españolas contenidas en las reales
cedulas. Se le conoce como el “uti possidetis juris” para distinguirlo de “uti
possidetis de facto” que afirma que las fronteras de los estados se establecen
conforme a la ocupación material y efectiva y no de acuerdo al derecho que
pudiera tener el estado sobre el territorio.
FRONTERAS TERRESTRES - FRONTERAS DE COLOMBIA
Con Venezuela, la frontera quedó definida por medio del Laudo Arbitral proferido
por María Cristina, reina regente de España, el 16 de Marzo de 1891 y por el
Tratado López de Mesa-Gil Borges el 5 de Abril de 1941. El límite tiene una
longitud de 2.219 km. y va desde Castilletes en La Guajira, hasta la isla de San
José frente a la Piedra del Cocuy, en el río Negro.
Con el Brasil, se estipuló por medio de los Tratados Vásquez Cobo-Martins del 24
de Abril de 1907 y García Ortiz-Mangabeira del 15 de Noviembre de 1928. La
frontera tiene una longitud de 1.645 km, desde la isla de San José hasta la
desembocadura de la quebrada San Antonio, en el río Amazonas.
Con el Perú, se concertó por medio del Tratado Lozano-Salomón del 24 de Marzo
de 1922, con una longitud de 1.626 km, desde la quebrada San Antonio hasta la
desembocadura del río Güepí en el río Putumayo.
Con Ecuador, el límite quedó definido por medio del Tratado Suárez-Vernaza del
15 de Julio de 1916; tiene una longitud de 586 km desde el río Güepí hasta la
desembocadura del río Mataje en la bahía Ancón de Sardinas en el Océano
Pacífico.
7. Con Panamá, se definió por el Tratado Vélez-Victoria, aprobado por la Ley 53 de
Agosto de 1924. Cuenta con una longitud de 266 km, desde el punto equidistante
entre las puntas Cocalito y Ardita, en el Océano Pacífico, hasta el Cabo Tiburón en
el Mar Caribe.
Además a nuestro país le pertenecen varias islas, cayos y bancos, en los dos
océanos; ejerciendo soberanía en sus aguas territoriales, plataforma continental y
el espacio aéreo de su territorio.
País Longitud Tratado Fecha
Venezuela 2.219 Km
Laudo español Marzo 16 de 1891
Arbitramento Suizo Marzo 14 de 1922
López de Mesa-Gil Borges Abril 5 de 1941
Brasil 1.645 Km.
Vásquez Cobo-Martins Abril 24 de 1907
García Ortiz-Mangabeira Noviembre 15 de 1928
Perú 1.626 Km.
Lozano-Salomón Marzo 24 de 1922
Protocolo de Rio Mayo 24 de 1934
Ecuador 586 Km Suárez-Muñoz Vernaza Julio 15 de 1916
Panamá 266 Km. Vélez-Victoria Agosto 20 de 1924
Arriba
MAR TERRITORIAL Y PLATAFORMA CONTINENTAL
La soberanía colombiana va más allá de los litorales, se extiende al mar territorial
y a la plataforma continental. El Mar Territorial o aguas jurisdiccionales
comprenden las aguas que bañan las costas continentales e insulares hasta una
distancia reconocida por el derecho internacional de tres y doce millas. Colombia
adoptó la tesis del mar patrimonial de 188 millas náuticas, las que sumadas a las
12 millas de mar territorial, dan una distancia de 370 kms sobre la superficie
marina.
Esta soberanía quedó consagrada en los tratados celebrados con Ecuador (1975),
Panamá (1976), Costa Rica (1977), Nicaragua (1928), Honduras (1986), Estados
Unidos (1972), Jamaica (1993), Haití (1978) y República Dominicana (1978), y se
8. ejerce no sólo sobre las aguas superficiales sino también sobre el aire y el
subsuelo que ellas cubren hasta los 200 metros de profundidad.
Aunque en su mayoría, Colombia tiene definida sus fronteras,
tanto terrestres como marítimas, actualmente existe un diferendo con Venezuela
en relación con la plataforma continental en el Golfo de Venezuela.
Con los tratados internacionales, Colombia ha ganado más de 988.000 km2 en
extensión, o sea Colombia cuenta ahora con 2’129.748 km2 de extensión
territorial, teniendo en cuenta que al archipiélago de San Andrés y Providencia se
aplica el mismo postulado.
País Tratado Fecha
Costa Rica
Fernández-Facio Marzo 17 de 1977
Lloreda-Gutierrez Abril 6 de 1984
Ecuador Liévano-Lucio Agosto 23 de 1975
Estados Unidos * Vásquez-Saccio Septiembre 8 de 1972
Haití Liévano-Brutus Febrero 17 de 1978
Honduras Ramírez-López Agosto 2 de 1986
Jamaica Sanín-Robertson Noviembre 12 de 1993
Nicaragua Esguerra-Bárcenas Marzo 24 de 1928
Panamá Liévano-Boyd Noviembre 20 de 1976
Rep. Dominicana Liévano-Jiménez Enero 13 de 1978
Venezuela Diferendo Diferendo
* Colombia no limita con Estados Unidos, este es un acuerdo de
explotación conjunta de pesca más no de límites.
BIBLIOGRAFIA
9. Payares Bossa, Jorge Derecho Internacional Publico. Bogotá. Editorial Leyer
http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/N/noti-121212-
05limites_territoriales_solo_se_pueden_modificar_mediante_tratados/noti-121212-05limites_t