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1
EL LITIGIO Y LAS LIMITACIONES DE NICARAGUA Y COLOMBIA
CONFLICTO FRONTERIZO ENTRE COLOMBIA Y VENEZUELA
ELABORADO POR:
LAURA LISETH AVILA AYALA
WILMER MEJÍA RANGEL
PRESENTADO A:
DRA. LUZ MARÍA PINTO
UNIVERSIDAD DE CIENCIA Y DESARROLLO- UNICIENCIA
FACULTAD DE DERECHO
MATERIA: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
BUCARAMANGA – COLOMBIA
2016.
2
Introducción.
En el presente trabajo hallarás la información necesaria en cuanto al conflicto
territorial y delimitación marítima entre Colombia y Nicaragua, y a su vez también se
contará con la información sobre la problemática del conflicto fronterizo Colombo-
Venezolano, teniendo como punto de referencia los antecedentes históricos y jurídicos
de los territorios en disputa.
Lograr obtener un conocimiento más amplio en relación a la controversia que
mantienen los Estados de Colombia, Nicaragua y Venezuela, saber las implicaciones
económicas y políticas que se darían para Colombia el ceder territorios del
Archipiélago de San Andrés, Providencia, Santa Catalina y demás de la Costa Caribe
a la Republica de Nicaragua o en caso de ser el fallo adverso que implicaciones
representaría para los nicaragüenses. E igualmente analizar el conflicto fronterizo
Colombo-Venezolano, y sus factores que hacen posible que haya tanto contrabando,
paso de guerrillas sin ningún control, y la presencia de personas indocumentadas en
las fronteras entre Colombia y Venezuela.
3
Tabla de contenido
Introducción………………………………………………………………………………2
1. Reseña histórica- jurídica del litigio Colombia y Nicaragua………………………3
2. Controversia territorial y delimitación marítima entre Colombia -Nicaragua ….5
3. Pretensiones de Nicaragua sobre San Andrés………………………………………6
4. Fallo de la Corte de la Haya sobre litigio entre Colombia y Nicaragua …………………8
5. Decisión del fallo……………………………………………………………………………………………………………….9
6. ¿Qué intereses representa el Archipiélago de San Andrés para
Colombia?……………………………………………………………………………10
7. Breve reseña histórica del conflicto fronterizo Colombia -Venezuela…………..11
8. Situación Social en fronteras Colombia y Venezuela…………………………….12
Desarrollo del trabajo…………………………………………………………………...13
Bibliografía………………………………………………………………………………13
Conclusión……………………………………………………………………………….14
1. Reseña histórica- jurídica del litigio territorial Colombia – Nicaragua.
El presente litigio nació entre los dos países hace más de 200 años, en la que se ha mantenido
una disputa en cuanto a propiedad y soberanía sobre el territorio del mar Caribe,
concretamente, en los territorios del Archipiélago de San Andrés, Providencia, Santa Catalina
y parte de la costa de Mosquitos, desde el cabo Gracias a Dios inclusive hasta el rio Chagres.
Los territorios en controversia le fueron entregados a Colombia mediante la Real Orden del
30 de noviembre de 1803. Esta decisión fue tomada debido a que el recién nombrado
Gobernador Tomás Oneille era ambicioso y aspiraba a cargos superiores, un salario mejor y
tierras extensas para sus esclavos africanos, escribió una carta secretamente a Madrid en la
que describe una situación patética en San Andrés y pidiendo que se convierta en un
dependiente en todos aspectos del Virreinato de Santa Fe. El rey de España estuvo de acuerdo
en la cual expidió la Real Orden de1803.
4
En la Real Orden el monarca español establece que las islas de San Andrés y parte de la Costa
de Mosquitos, desde el cabo Gracias a Dios inclusive hacia el rio Chagres, queden segregadas
de la capitanía General de Guatemala y dependientes del Virreinato de Santa Fe.
No obstante, nunca la real Orden de 1803 fue derogada, si no por el contrario confirmada
mediante la Real Orden expedida en Aranjuez el 26 de mayo de 1805. Desde entonces el
virreinato de Santa Fe, La Nueva Granada y luego la actual Republica de Colombia, ha
ejercido ininterrumpidamente actos de jurisdicción y soberanía sobre la antigua costa de
Mosquitos colombiana y el Archipiélago de San Andrés. La Real Orden es por lo tanto el
titulo genuino que tiene Colombia sobre el Archipiélago de San Andrés.
Para el 25 de marzo de 1825, la Republica de Colombia y Nicaragua firmaron un Tratado de
Unión, Liga y Confederación en la cual se acordaba que los límites entre las dos Naciones
serían los que existía en ese momento. El Tratado invocaba así el principio del uti possidetis
juris de 1810, en el sentido de que las fronteras entre las provincias españolas pertenecientes a
los antiguos virreinatos y capitanías se determinaba conforme a las reales órdenes o cédulas
de división territorial existente en ese año. Este es el caso precisamente de la Real Orden de
1803, expedida con anterioridad a 1810. Por ello Nicaragua, como Estado sucesor de las
Provincias Centroamericanas, quedó obligada a dar cumplimiento a dicha disposición
conforme lo establece el derecho internacional.
El 24 de marzo de 1928 Colombia y Nicaragua suscribieron un Tratado sobre cuestiones
territoriales ( Esguerra-Bárcenas) en cuyo artículo primero Colombia reconoció la propiedad y
soberanía de Nicaragua sobre las islas Mangle y la Costa de Mosquitos desde el cabo Gracias
a Dios y ahora hasta el rio San Juan ( como consecuencia de la segregación de Panamá) y
Nicaragua reconoció a su vez la soberanía y propiedad de Colombia sobre San Andrés,
Providencia, Santa Catalina y todas las demás islas, islotes y cayos que hacen parte del
Archipiélago de San Andrés.
5
En 1930 se precisó en el Acta de Canje del Tratado el alcance de su artículo primero referido,
y se determinó por sugerencia de Nicaragua un límite marítimo a partir del meridiano 82 de
Greenwich sobre la base de que el Archipiélago de San Andrés no se extiende al occidente del
referido meridiano y, contrario sensu, si al oriente de dicho meridiano.
En esta forma las islas de Mangles ubicadas al occidente del meridiano 82 de Greenwich
quedaron como de Nicaragua y los cayos de Roncador, Quitasueño y Serrana estaban en
litigio entre Colombia y los Estados Unidos de América.
Para el 4 de febrero de 1980. La junta Sandinista que gobernaba Nicaragua declaro nulo el
acuerdo y exigió la soberanía sobre San Andrés y Providencia, alegando que 50 años antes no
estaba reconocido el derecho al mar y que la adhesión al tratado fue bajo la intervención de
los Estado Unidos en el país.
2. Controversia territorial y delimitación marítima entre Colombia y Nicaragua.
Es un diferendo planteado por la Republica de Nicaragua a la Republica de Colombia,
respecto a la soberanía de ciertas islas y la delimitación marítima entre ambos países en el mar
caribe occidental.
De acuerdo a Colombia, los territorios en disputa históricamente le habían pertenecido y,
además, sostuvo que en 1928 se firmó el Tratado Esguerra-Bárcenas, pero el cual no fijaban
los límites marítimos entre Colombia y Nicaragua en el meridiano 82 como indicaban en el
gobierno de Colombia.
No obstante, Nicaragua alegó la invalidez del tratado, argumentando que este se celebró en
una época en la cual el país estaba ocupado por los Estados Unidos; asimismo, señaló que en
aquella época aun no había surgido el derecho del mar, y que por lo tanto se violaba los
derechos de exclusividad marítima que actualmente reconoce a los Estados.
6
El 6 de diciembre de 2001, Nicaragua inició ante la Corte Internacional de Justicia el caso de
la Republica de Nicaragua contra la Republica de Colombia con respecto a los aspectos
legales subsistentes entre los Estados “ en relación con el título sobre el territorio y la
delimitación marítima” en el Caribe occidental.
En el año 2.007, la Corte Internacional de Justicia Falló a favor de Colombia, dando lugar a
las excepciones preliminares invocadas por Colombia, en contra de la demanda presentada
por Nicaragua, reconociendo la soberanía colombiana sobre las islas de San Andrés,
Providencia y Santa Catalina; sin embargo, dicho tribunal no definió la frontera marítima
entre ambos países, dejándola pendiente a la sentencia sobre el fondo.
3. Pretensiones de Nicaragua sobre San Andrés
El 4 de febrero de 1980, la entonces Junta de reconstrucción de Nicaragua en un acto sin
precedentes en la historia diplomática declaró unilateralmente la nulidad del Tratado sobre
cuestiones territoriales (Esguerra-Bárcenas) suscrito con Colombia desde 1928.
La nulidad del tratado de 1928, insinuada nuevamente por Nicaragua en su demanda ante la
Corte Internacional, coloca a ese país a espaldas del derecho internacional y viola la norma
Pacta Sunt Servanda, o cumplimiento de buena fe de los compromisos internacionales
adquiridos, la prohibición de dar por terminado un Tratado después de haberle observado por
cierto tiempo y la costumbre y doctrina internacional que prohíben la terminación de un
Tratado de límites, que por su naturaleza es de duración indefinida.
El desconocimiento de la Real Orden de 1803 y el mismo tratado Esguerra-Bárcenas, se
agrega la cadena de protestas que ha tenido que sentar Colombia por la inclusión del
Archipiélago de San Andrés y Providencia en mapas oficiales de Nicaragua.
No obstante, nunca la Real Orden de 1803 fue derogada, sino por el contrario confirmada
mediante la Real Orden expedida en Aranjuez el 26 de mayo de 1805. Desde entonces el
Virreinato de Santafé, la Nueva Granada y luego la actual Republica de Colombia, ha ejercido
ininterrumpidamente actos de jurisdicción y soberanía sobre la antigua Costa de Mosquitos y
su Archipiélago de San Andrés.
7
La Real Orden de 1803 es por lo tanto el título genuino que tiene Colombia sobre el
Archipiélago de San Andrés. Los tratados suscritos posteriormente son apenas la
confirmación de su validez y vigencia.
Debe también, sin embargo, recordarse que en el supuesto negado de que las causas de
nulidad fueran pertinentes y el tratado denunciable, Nicaragua, medio siglo después de
haberse producido el canje de los instrumentos de ratificación del tratado, había perdido el
derecho de alegar una causal de nulidad, terminación, retiro o suspensión del tratado de 1928.
Dice sobre el particular el artículo 45 de la Convención de Viena de 1969:
“Un Estado no podrá ya alegar una causa para anular un tratado, darlo por terminado o
retirarse de él o suspender su aplicación con arreglo de los dispuesto a los artículos 46 a 50
o en los artículos 60 y 62, si, después de haber tenido conocimiento de los hechos, ese
Estado:
a). Ha tenido expresamente en que el tratado es válido, permanece en vigor o continua en
aplicación según el caso
b). Se ha comportado de tal manera que debe considerarse que ha dado su aquiescencia a
la validez del tratado o a su continuación en vigor o en aplicación, según el caso.”
Otro tanto puede decirse en relación con el Laudo arbitral sobre la frontera entre Colombia y
Costa Rica proferido por el presidente de Francia Emile Laubet el 11 de septiembre de 1900,
en el que indudablemente se tuvo en cuenta la Real Orden de 1803 al declarar que, “las islas
más distantes del continente entre la Costa de Mosquito y el istmo de Panamá, especialmente,
Mangle Chico, Mangle Grande, Alburquerque, San Andrés, Santa Catalina, Providencia,
Escudo de Veraguas y cualquier otra isla , islote y bancos que antes dependían del Cantón de
San Andrés pertenecen sin excepción a los Estados Unidos de Colombia.
8
Nombre que tenía el país bajo la vigencia de la Constitución de 1886 y que además incluía
Roncador, Quitasueño y Serrana, que dependían del Cantón de San Andrés.
No obstante, este acto regio, reconocido incluso internacionalmente, no impidió sin embargo
que en 1839 Nicaragua otorgara permiso al rey de los países bajos en 1890 para construir un
canal por el lago de Nicaragua y Boca de Toro, perteneciente a la Nueva Granada, suscribir
con Inglaterra en 1860 el Tratado Wyse- Zeladon en la que propiciaba la Costa de Mosquitos
y se comprometía a pagarle a su supuesto rey una renta anual de 50.000 dólares. Pero sobre
invadir en 1890 las islas de Mangles como parte que son del Archipiélago, tampoco impidió
que en 1913 las diera en arriendo por 99 años a los Estados Unidos de América en el Tratado
Chamorro- Weitzel.
4. Fallo de la corte de la haya sobre litigio entre Colombia y Nicaragua.
Para el día 19 de noviembre del año 2012 en la ciudad de la Haya, países Bajos. El fallo
fue dictado por 15 jueces del principal organismo judicial de la Organización de las Naciones
Unidas, el cual tiene jurisdicción universal.
Con la sentencia se confirmó la soberanía de Colombia sobre las islas de Alburquerque, Bajo
Nuevo, Sureste, Quitasueño, Roncador, Serrana y Serranilla, asimismo, se declaró admisible
la petición de Nicaragua en orden a que la Corte decidiera la forma apropiada de delimitación
marítima, en el marco geográfico y jurídico constituido por las costas continentales de
Nicaragua y Colombia, dividendo por partes iguales los derechos superpuestos a la plataforma
continental de ambas partes; de esa forma, el fallo estableció una línea de frontera marítima
única entre ambos países, que delimita la plataforma continental y las zonas económicas
exclusivas, según línea geodésica que unen los puntos con coordenadas, indicadas
detalladamente y, además, determinó una frontera marítima única alrededor de las islas de
Quitasueño y de Serrana.
9
En consecuencia, la sentencia determinó que el mapa de los territorios que Colombia alegaba
como propios cambiará radicalmente, basándose en su interpretación del tratado de 1928,
había determinado como ubicado sobre el meridiano 79°, reconociéndole a Nicaragua
soberanía y derechos marítimos en dichas aguas hasta la 200 millas náuticas contada desde
sus costas. Como contrapartida reconoció la soberanía de Colombia sobres las aguas que
rodean las islas y cayos en disputa conforme a las 12 millas náuticas. Asimismo, de acuerdo al
fallo, Nicaragua pasó a tener fronteras oceánicas en el mar Caribe con Jamaica y Panamá,
países con los cuales deberá acordar su frontera marítima.
De conformidad con el derecho internacional, el fallo es de obligatorio para las partes, las
cuales están comprometidas a cumplirlo, habiendo sometido a la jurisdicción de la Corte
Internacional de Justicia en virtud del Pacto de Bogotá. No obstante, conforme a los
procedimientos ante la Corte, existe la posibilidad de presentar recursos de interpretación o
revisión, los cuales Colombia ha expresado que hará uso en su pleno derecho.
5. Decisión del fallo.
A través de dicha sentencia se resolvió que Colombia puede seguir ejerciendo soberanía sobre
los territorios insulares, y las aguas inmediatas a ellos, que comprenden las islas de San
Andrés, Providencia, y Santa Catalina, y sobre los 7 cayos que le disputa Nicaragua, que los
reclamaba dentro de su plataforma continental. De esta manera, reconoció que el Tratado
Esguerra- Bárcenas del 1928 celebrado entre ambos países es un tratado limítrofe en lo que
respecta a las islas.
10
Como consecuencia, Colombia perdió el control sobre una importante porción de una zona
marítima al oriente del meridiano 82°, los que la Corte reconoció como de soberanía
nicaragüense, aunque reconoce a la jurisdicción de Colombia una “ lengua” de jurisdicción a
la latitud de las islas de San Andrés y Providencia, del mismo modo que dos enclaves marino
de un radio de 12 millas náuticas alrededor de los cayos de Quitasueño y Serrana, los que
estarán encerrados por aguas nicaragüenses, en razón de que, según entiende la Corte, cada
isla o cayo, por pequeña que sea, debe tener anexado un mar territorial.
Estos territorios son ricos en petróleo, gas y pesca, con abundancia de peces, caracoles y en
especial de langostas.
6. ¿Qué intereses representa para Colombia el Archipiélago de San Andrés?
Para Colombia es muy importante resaltar su soberanía y sus fronteras en el Archipiélago de
San Andrés, debido a los intereses políticos y económicos que tiene el país en esa zona.
En cuanto al ámbito político, Colombia se ha tratado de integrar a los países centroamericanos
y del Caribe, sobre todo por la gran extensión de territorial que tiene Colombia en esta zona
geográfica.
Desde lo económico, el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina es muy
importante para la industria turística del país, que se ha venido reactivando en los últimos
años y está en crecimiento. La atracción de turistas extranjeros al país es una importante
fuente de recursos y genera empleo en las zonas receptoras de turista, que están ubicadas
principalmente en la Región insular.
11
7. Breve reseña histórica conflicto fronterizo entre Colombia y Venezuela.
La definición de las fronteras entre Colombia y Venezuela se remonta a la época en la cual
ambas naciones eran colonias de España. Al ser separada de la capitanía General de
Venezuela del Virreinato de la Nueva Granada por medio de la real cédula del 8 de
septiembre de 1777.
Colombia y Venezuela inician negociaciones inmediatamente después de haberse consumado
la desintegración de la Gran Colombia. Su proceso histórico va desde el año de 1.833 hasta el
año de 1941. A lo largo de este proceso se firmó un tratado de amistad, alianza, comercio,
límites y navegación entre los presidentes de Venezuela y Colombia.
A raíz de la firma de estos tratados comenzaron a surgir problemas en la zona fronteriza entre
ambos países, provenientes de la demarcación de sus líneas fronterizas, debido a que en estos
convenios el país colombiano estaba perdiendo la soberanía que tenía en importante área en la
península de la Guajira, en el Zulia y en el Táchira. Todas estas discrepancias fueron
dirigidas, definitivamente mediante el tratado de límites entre Venezuela y Colombia, firmado
el 05 de abril de 1.941.
Las negociaciones entre ambos países comenzaron el 9 de diciembre de 1833 y culminaron el
14 de diciembre del mismo año, dando como resultado el Tratado de Michelena- Pombo, que
fue el primer acuerdo internacional entre Colombia y Venezuela, en su artículo 27 el tratado
hace referencia a la línea limítrofe que comenzaría en el cabo de Chivacoa, en la costa
Atlántico.
12
El Tratado Michelena- Pombo fue aprobado por el Congreso de la Nueva Granada en 1834,
en tanto fue rechazado por el Congreso de Venezuela en 1835 por contrario a la nación en
varias de sus partes. Después de malogrado el acuerdo, el ejecutivo venezolano insistió en que
el Congreso volviese a examinar el tratado. Por ello en 1842 se reiniciaron en Caracas las
negociaciones entre la Nueva Granada y Venezuela para crear un nuevo tratado de amistad,
comercio y navegación entre ambos países, el cual debía ser firmado el 23 de julio de ese
mismo año.
8. Situación social en fronteras Colombia y Venezuela.
Debido a que hay una gran mayoría de extensión de límites dificulta el control de los
movimientos humanos en él, especialmente por parte de Colombia, que tiene en estado de
abandono su zona fronteriza (lo cual pone en evidencia al comparar las cifras de militares
apostados: Venezuela cuenta con más de 20.000 hombres, repartidos entre 17 unidades entre
bases, brigadas y batallones, mientras Colombia solo llega a 4.000, repartidos en 9 unidades).
Por otro lado, es la frecuente incursión de grupos al margen de la ley. En el lado colombiano
hacen presencia los grupos guerrilleros que realizan indeterminados cruces de la frontera.
Ahora, el contrabando es otro problema que genera roces en la relaciones colombo-
venezolana, en lo que tiene que ver con la frontera. Igualmente sucede con los
indocumentados y el constante paso de productos sin registrar de un lado a otro.
13
Desarrollo del trabajo.
La controversia de la delimitación entre Colombia y Nicaragua, es una discusión que tiene
más de dos siglos, concretamente cuando la corona española nombró como gobernador de la
isla de San Andrés a Tomás Oneille, quien envió una carta al rey de España en la que le hacía
saber de una supuesta situación desesperante en la isla y que por lo cual debía declararla
dependiente en todos los aspectos al virreinato de Bogotá, el rey en respuesta de la carta
enviada por el gobernador de San Andrés, expidió en el año de 1803 una Real Orden, en la
que ordena que las islas de San Andrés y parte de la costa de Mosquitos, el cabo Gracias a
Dios e incluyendo el rio Chagres, se separen del Estado de Guatemala y se unan al Virreinato
de Santafé.
Colombia lo único que cuenta es con el título de la Orden de 1803, ahora bien, los dos
Estados en controversias Colombia y Nicaragua, para ponerle fin a sus problemáticas sobre
delimitación marítima, en el año de 1928 suscriben un tratado llamado Esguerra- Bárcenas, en
la cual ambos países dan por terminados sus controversias sobre delimitación marítimas.
Bibliografía.
www.envio.org.ni/articulo900numero154/noviembre1994
www.banrepcultural.org/blaavirtual/revistas/credencial/mayo2003/raro.htm
http://canales.terra.com.co/actualidad/infografias/sanandres/infografiasanandres.htm
https://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_Esguerra-B%C3%A1rcenas
http://html.rincondelvago.com/problemas-fronterizos-entre-colombia-y-venezuela.html
http://www.venezuelatuya.com/historia/michelena_pombo.htm
http://www.sogeocol.edu.co/documentos/Lib_Blanco.
14
Conclusión
El litigio sobre la delimitación marítima entre Nicaragua y Colombia, y el conflicto fronterizo
Colombo-Venezolano, es una situación que viene con unos antecedentes históricos en la que
se observa que las diferencias surgidas en cuanto al conflicto de delimitación marítima y
fronteriza las han regulado de común acuerdo las partes involucradas mediante la celebración
de tratados que se convierten de obligatorio cumplimiento entre las partes que lo suscriben; las
dificultades que presentan las repúblicas en relación a sus territorios es debido a que no se está
observando lo acordado en los tratados, cuando es bien sabido que los tratados son de
cumplimiento para las partes, debido a la diversidad de conflictos surgidos entre las naciones,
la misma humanidad ha creado mecanismos que conduzcan a mejorar las relaciones entre las
partes, siendo así, que los tratados es un elemento de vital importancia en la que acuden para
celebrar acuerdo sobre ciertos derechos que se tiene sobre un determinado territorio.
Ahora, lo que Nicaragua hizo en declarar invalido el Tratado de 1928 de manera unilateral, no
es procedente, toda vez que está desconociendo los acuerdos suscritos entre las partes y lo
reglado por la Convención de Viena de 1969, y el principios Pacta Sunt Servanda, y
Respecto al conflicto fronterizo entre Colombia y Venezuela, esta situación sea venido dando
debido a que los dirigentes de cada nación no han unido sus esfuerzos, en el entendido en que
los Estados de manera conjunta no están trabajando sobre las irregularidades que se están
presentando en las fronteras de cada país.

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EL LITIGIO Y LAS LIMITACIONES DE NICARAGUA Y COLOMBIA

  • 1. 1 EL LITIGIO Y LAS LIMITACIONES DE NICARAGUA Y COLOMBIA CONFLICTO FRONTERIZO ENTRE COLOMBIA Y VENEZUELA ELABORADO POR: LAURA LISETH AVILA AYALA WILMER MEJÍA RANGEL PRESENTADO A: DRA. LUZ MARÍA PINTO UNIVERSIDAD DE CIENCIA Y DESARROLLO- UNICIENCIA FACULTAD DE DERECHO MATERIA: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO BUCARAMANGA – COLOMBIA 2016.
  • 2. 2 Introducción. En el presente trabajo hallarás la información necesaria en cuanto al conflicto territorial y delimitación marítima entre Colombia y Nicaragua, y a su vez también se contará con la información sobre la problemática del conflicto fronterizo Colombo- Venezolano, teniendo como punto de referencia los antecedentes históricos y jurídicos de los territorios en disputa. Lograr obtener un conocimiento más amplio en relación a la controversia que mantienen los Estados de Colombia, Nicaragua y Venezuela, saber las implicaciones económicas y políticas que se darían para Colombia el ceder territorios del Archipiélago de San Andrés, Providencia, Santa Catalina y demás de la Costa Caribe a la Republica de Nicaragua o en caso de ser el fallo adverso que implicaciones representaría para los nicaragüenses. E igualmente analizar el conflicto fronterizo Colombo-Venezolano, y sus factores que hacen posible que haya tanto contrabando, paso de guerrillas sin ningún control, y la presencia de personas indocumentadas en las fronteras entre Colombia y Venezuela.
  • 3. 3 Tabla de contenido Introducción………………………………………………………………………………2 1. Reseña histórica- jurídica del litigio Colombia y Nicaragua………………………3 2. Controversia territorial y delimitación marítima entre Colombia -Nicaragua ….5 3. Pretensiones de Nicaragua sobre San Andrés………………………………………6 4. Fallo de la Corte de la Haya sobre litigio entre Colombia y Nicaragua …………………8 5. Decisión del fallo……………………………………………………………………………………………………………….9 6. ¿Qué intereses representa el Archipiélago de San Andrés para Colombia?……………………………………………………………………………10 7. Breve reseña histórica del conflicto fronterizo Colombia -Venezuela…………..11 8. Situación Social en fronteras Colombia y Venezuela…………………………….12 Desarrollo del trabajo…………………………………………………………………...13 Bibliografía………………………………………………………………………………13 Conclusión……………………………………………………………………………….14 1. Reseña histórica- jurídica del litigio territorial Colombia – Nicaragua. El presente litigio nació entre los dos países hace más de 200 años, en la que se ha mantenido una disputa en cuanto a propiedad y soberanía sobre el territorio del mar Caribe, concretamente, en los territorios del Archipiélago de San Andrés, Providencia, Santa Catalina y parte de la costa de Mosquitos, desde el cabo Gracias a Dios inclusive hasta el rio Chagres. Los territorios en controversia le fueron entregados a Colombia mediante la Real Orden del 30 de noviembre de 1803. Esta decisión fue tomada debido a que el recién nombrado Gobernador Tomás Oneille era ambicioso y aspiraba a cargos superiores, un salario mejor y tierras extensas para sus esclavos africanos, escribió una carta secretamente a Madrid en la que describe una situación patética en San Andrés y pidiendo que se convierta en un dependiente en todos aspectos del Virreinato de Santa Fe. El rey de España estuvo de acuerdo en la cual expidió la Real Orden de1803.
  • 4. 4 En la Real Orden el monarca español establece que las islas de San Andrés y parte de la Costa de Mosquitos, desde el cabo Gracias a Dios inclusive hacia el rio Chagres, queden segregadas de la capitanía General de Guatemala y dependientes del Virreinato de Santa Fe. No obstante, nunca la real Orden de 1803 fue derogada, si no por el contrario confirmada mediante la Real Orden expedida en Aranjuez el 26 de mayo de 1805. Desde entonces el virreinato de Santa Fe, La Nueva Granada y luego la actual Republica de Colombia, ha ejercido ininterrumpidamente actos de jurisdicción y soberanía sobre la antigua costa de Mosquitos colombiana y el Archipiélago de San Andrés. La Real Orden es por lo tanto el titulo genuino que tiene Colombia sobre el Archipiélago de San Andrés. Para el 25 de marzo de 1825, la Republica de Colombia y Nicaragua firmaron un Tratado de Unión, Liga y Confederación en la cual se acordaba que los límites entre las dos Naciones serían los que existía en ese momento. El Tratado invocaba así el principio del uti possidetis juris de 1810, en el sentido de que las fronteras entre las provincias españolas pertenecientes a los antiguos virreinatos y capitanías se determinaba conforme a las reales órdenes o cédulas de división territorial existente en ese año. Este es el caso precisamente de la Real Orden de 1803, expedida con anterioridad a 1810. Por ello Nicaragua, como Estado sucesor de las Provincias Centroamericanas, quedó obligada a dar cumplimiento a dicha disposición conforme lo establece el derecho internacional. El 24 de marzo de 1928 Colombia y Nicaragua suscribieron un Tratado sobre cuestiones territoriales ( Esguerra-Bárcenas) en cuyo artículo primero Colombia reconoció la propiedad y soberanía de Nicaragua sobre las islas Mangle y la Costa de Mosquitos desde el cabo Gracias a Dios y ahora hasta el rio San Juan ( como consecuencia de la segregación de Panamá) y Nicaragua reconoció a su vez la soberanía y propiedad de Colombia sobre San Andrés, Providencia, Santa Catalina y todas las demás islas, islotes y cayos que hacen parte del Archipiélago de San Andrés.
  • 5. 5 En 1930 se precisó en el Acta de Canje del Tratado el alcance de su artículo primero referido, y se determinó por sugerencia de Nicaragua un límite marítimo a partir del meridiano 82 de Greenwich sobre la base de que el Archipiélago de San Andrés no se extiende al occidente del referido meridiano y, contrario sensu, si al oriente de dicho meridiano. En esta forma las islas de Mangles ubicadas al occidente del meridiano 82 de Greenwich quedaron como de Nicaragua y los cayos de Roncador, Quitasueño y Serrana estaban en litigio entre Colombia y los Estados Unidos de América. Para el 4 de febrero de 1980. La junta Sandinista que gobernaba Nicaragua declaro nulo el acuerdo y exigió la soberanía sobre San Andrés y Providencia, alegando que 50 años antes no estaba reconocido el derecho al mar y que la adhesión al tratado fue bajo la intervención de los Estado Unidos en el país. 2. Controversia territorial y delimitación marítima entre Colombia y Nicaragua. Es un diferendo planteado por la Republica de Nicaragua a la Republica de Colombia, respecto a la soberanía de ciertas islas y la delimitación marítima entre ambos países en el mar caribe occidental. De acuerdo a Colombia, los territorios en disputa históricamente le habían pertenecido y, además, sostuvo que en 1928 se firmó el Tratado Esguerra-Bárcenas, pero el cual no fijaban los límites marítimos entre Colombia y Nicaragua en el meridiano 82 como indicaban en el gobierno de Colombia. No obstante, Nicaragua alegó la invalidez del tratado, argumentando que este se celebró en una época en la cual el país estaba ocupado por los Estados Unidos; asimismo, señaló que en aquella época aun no había surgido el derecho del mar, y que por lo tanto se violaba los derechos de exclusividad marítima que actualmente reconoce a los Estados.
  • 6. 6 El 6 de diciembre de 2001, Nicaragua inició ante la Corte Internacional de Justicia el caso de la Republica de Nicaragua contra la Republica de Colombia con respecto a los aspectos legales subsistentes entre los Estados “ en relación con el título sobre el territorio y la delimitación marítima” en el Caribe occidental. En el año 2.007, la Corte Internacional de Justicia Falló a favor de Colombia, dando lugar a las excepciones preliminares invocadas por Colombia, en contra de la demanda presentada por Nicaragua, reconociendo la soberanía colombiana sobre las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; sin embargo, dicho tribunal no definió la frontera marítima entre ambos países, dejándola pendiente a la sentencia sobre el fondo. 3. Pretensiones de Nicaragua sobre San Andrés El 4 de febrero de 1980, la entonces Junta de reconstrucción de Nicaragua en un acto sin precedentes en la historia diplomática declaró unilateralmente la nulidad del Tratado sobre cuestiones territoriales (Esguerra-Bárcenas) suscrito con Colombia desde 1928. La nulidad del tratado de 1928, insinuada nuevamente por Nicaragua en su demanda ante la Corte Internacional, coloca a ese país a espaldas del derecho internacional y viola la norma Pacta Sunt Servanda, o cumplimiento de buena fe de los compromisos internacionales adquiridos, la prohibición de dar por terminado un Tratado después de haberle observado por cierto tiempo y la costumbre y doctrina internacional que prohíben la terminación de un Tratado de límites, que por su naturaleza es de duración indefinida. El desconocimiento de la Real Orden de 1803 y el mismo tratado Esguerra-Bárcenas, se agrega la cadena de protestas que ha tenido que sentar Colombia por la inclusión del Archipiélago de San Andrés y Providencia en mapas oficiales de Nicaragua. No obstante, nunca la Real Orden de 1803 fue derogada, sino por el contrario confirmada mediante la Real Orden expedida en Aranjuez el 26 de mayo de 1805. Desde entonces el Virreinato de Santafé, la Nueva Granada y luego la actual Republica de Colombia, ha ejercido ininterrumpidamente actos de jurisdicción y soberanía sobre la antigua Costa de Mosquitos y su Archipiélago de San Andrés.
  • 7. 7 La Real Orden de 1803 es por lo tanto el título genuino que tiene Colombia sobre el Archipiélago de San Andrés. Los tratados suscritos posteriormente son apenas la confirmación de su validez y vigencia. Debe también, sin embargo, recordarse que en el supuesto negado de que las causas de nulidad fueran pertinentes y el tratado denunciable, Nicaragua, medio siglo después de haberse producido el canje de los instrumentos de ratificación del tratado, había perdido el derecho de alegar una causal de nulidad, terminación, retiro o suspensión del tratado de 1928. Dice sobre el particular el artículo 45 de la Convención de Viena de 1969: “Un Estado no podrá ya alegar una causa para anular un tratado, darlo por terminado o retirarse de él o suspender su aplicación con arreglo de los dispuesto a los artículos 46 a 50 o en los artículos 60 y 62, si, después de haber tenido conocimiento de los hechos, ese Estado: a). Ha tenido expresamente en que el tratado es válido, permanece en vigor o continua en aplicación según el caso b). Se ha comportado de tal manera que debe considerarse que ha dado su aquiescencia a la validez del tratado o a su continuación en vigor o en aplicación, según el caso.” Otro tanto puede decirse en relación con el Laudo arbitral sobre la frontera entre Colombia y Costa Rica proferido por el presidente de Francia Emile Laubet el 11 de septiembre de 1900, en el que indudablemente se tuvo en cuenta la Real Orden de 1803 al declarar que, “las islas más distantes del continente entre la Costa de Mosquito y el istmo de Panamá, especialmente, Mangle Chico, Mangle Grande, Alburquerque, San Andrés, Santa Catalina, Providencia, Escudo de Veraguas y cualquier otra isla , islote y bancos que antes dependían del Cantón de San Andrés pertenecen sin excepción a los Estados Unidos de Colombia.
  • 8. 8 Nombre que tenía el país bajo la vigencia de la Constitución de 1886 y que además incluía Roncador, Quitasueño y Serrana, que dependían del Cantón de San Andrés. No obstante, este acto regio, reconocido incluso internacionalmente, no impidió sin embargo que en 1839 Nicaragua otorgara permiso al rey de los países bajos en 1890 para construir un canal por el lago de Nicaragua y Boca de Toro, perteneciente a la Nueva Granada, suscribir con Inglaterra en 1860 el Tratado Wyse- Zeladon en la que propiciaba la Costa de Mosquitos y se comprometía a pagarle a su supuesto rey una renta anual de 50.000 dólares. Pero sobre invadir en 1890 las islas de Mangles como parte que son del Archipiélago, tampoco impidió que en 1913 las diera en arriendo por 99 años a los Estados Unidos de América en el Tratado Chamorro- Weitzel. 4. Fallo de la corte de la haya sobre litigio entre Colombia y Nicaragua. Para el día 19 de noviembre del año 2012 en la ciudad de la Haya, países Bajos. El fallo fue dictado por 15 jueces del principal organismo judicial de la Organización de las Naciones Unidas, el cual tiene jurisdicción universal. Con la sentencia se confirmó la soberanía de Colombia sobre las islas de Alburquerque, Bajo Nuevo, Sureste, Quitasueño, Roncador, Serrana y Serranilla, asimismo, se declaró admisible la petición de Nicaragua en orden a que la Corte decidiera la forma apropiada de delimitación marítima, en el marco geográfico y jurídico constituido por las costas continentales de Nicaragua y Colombia, dividendo por partes iguales los derechos superpuestos a la plataforma continental de ambas partes; de esa forma, el fallo estableció una línea de frontera marítima única entre ambos países, que delimita la plataforma continental y las zonas económicas exclusivas, según línea geodésica que unen los puntos con coordenadas, indicadas detalladamente y, además, determinó una frontera marítima única alrededor de las islas de Quitasueño y de Serrana.
  • 9. 9 En consecuencia, la sentencia determinó que el mapa de los territorios que Colombia alegaba como propios cambiará radicalmente, basándose en su interpretación del tratado de 1928, había determinado como ubicado sobre el meridiano 79°, reconociéndole a Nicaragua soberanía y derechos marítimos en dichas aguas hasta la 200 millas náuticas contada desde sus costas. Como contrapartida reconoció la soberanía de Colombia sobres las aguas que rodean las islas y cayos en disputa conforme a las 12 millas náuticas. Asimismo, de acuerdo al fallo, Nicaragua pasó a tener fronteras oceánicas en el mar Caribe con Jamaica y Panamá, países con los cuales deberá acordar su frontera marítima. De conformidad con el derecho internacional, el fallo es de obligatorio para las partes, las cuales están comprometidas a cumplirlo, habiendo sometido a la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia en virtud del Pacto de Bogotá. No obstante, conforme a los procedimientos ante la Corte, existe la posibilidad de presentar recursos de interpretación o revisión, los cuales Colombia ha expresado que hará uso en su pleno derecho. 5. Decisión del fallo. A través de dicha sentencia se resolvió que Colombia puede seguir ejerciendo soberanía sobre los territorios insulares, y las aguas inmediatas a ellos, que comprenden las islas de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina, y sobre los 7 cayos que le disputa Nicaragua, que los reclamaba dentro de su plataforma continental. De esta manera, reconoció que el Tratado Esguerra- Bárcenas del 1928 celebrado entre ambos países es un tratado limítrofe en lo que respecta a las islas.
  • 10. 10 Como consecuencia, Colombia perdió el control sobre una importante porción de una zona marítima al oriente del meridiano 82°, los que la Corte reconoció como de soberanía nicaragüense, aunque reconoce a la jurisdicción de Colombia una “ lengua” de jurisdicción a la latitud de las islas de San Andrés y Providencia, del mismo modo que dos enclaves marino de un radio de 12 millas náuticas alrededor de los cayos de Quitasueño y Serrana, los que estarán encerrados por aguas nicaragüenses, en razón de que, según entiende la Corte, cada isla o cayo, por pequeña que sea, debe tener anexado un mar territorial. Estos territorios son ricos en petróleo, gas y pesca, con abundancia de peces, caracoles y en especial de langostas. 6. ¿Qué intereses representa para Colombia el Archipiélago de San Andrés? Para Colombia es muy importante resaltar su soberanía y sus fronteras en el Archipiélago de San Andrés, debido a los intereses políticos y económicos que tiene el país en esa zona. En cuanto al ámbito político, Colombia se ha tratado de integrar a los países centroamericanos y del Caribe, sobre todo por la gran extensión de territorial que tiene Colombia en esta zona geográfica. Desde lo económico, el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina es muy importante para la industria turística del país, que se ha venido reactivando en los últimos años y está en crecimiento. La atracción de turistas extranjeros al país es una importante fuente de recursos y genera empleo en las zonas receptoras de turista, que están ubicadas principalmente en la Región insular.
  • 11. 11 7. Breve reseña histórica conflicto fronterizo entre Colombia y Venezuela. La definición de las fronteras entre Colombia y Venezuela se remonta a la época en la cual ambas naciones eran colonias de España. Al ser separada de la capitanía General de Venezuela del Virreinato de la Nueva Granada por medio de la real cédula del 8 de septiembre de 1777. Colombia y Venezuela inician negociaciones inmediatamente después de haberse consumado la desintegración de la Gran Colombia. Su proceso histórico va desde el año de 1.833 hasta el año de 1941. A lo largo de este proceso se firmó un tratado de amistad, alianza, comercio, límites y navegación entre los presidentes de Venezuela y Colombia. A raíz de la firma de estos tratados comenzaron a surgir problemas en la zona fronteriza entre ambos países, provenientes de la demarcación de sus líneas fronterizas, debido a que en estos convenios el país colombiano estaba perdiendo la soberanía que tenía en importante área en la península de la Guajira, en el Zulia y en el Táchira. Todas estas discrepancias fueron dirigidas, definitivamente mediante el tratado de límites entre Venezuela y Colombia, firmado el 05 de abril de 1.941. Las negociaciones entre ambos países comenzaron el 9 de diciembre de 1833 y culminaron el 14 de diciembre del mismo año, dando como resultado el Tratado de Michelena- Pombo, que fue el primer acuerdo internacional entre Colombia y Venezuela, en su artículo 27 el tratado hace referencia a la línea limítrofe que comenzaría en el cabo de Chivacoa, en la costa Atlántico.
  • 12. 12 El Tratado Michelena- Pombo fue aprobado por el Congreso de la Nueva Granada en 1834, en tanto fue rechazado por el Congreso de Venezuela en 1835 por contrario a la nación en varias de sus partes. Después de malogrado el acuerdo, el ejecutivo venezolano insistió en que el Congreso volviese a examinar el tratado. Por ello en 1842 se reiniciaron en Caracas las negociaciones entre la Nueva Granada y Venezuela para crear un nuevo tratado de amistad, comercio y navegación entre ambos países, el cual debía ser firmado el 23 de julio de ese mismo año. 8. Situación social en fronteras Colombia y Venezuela. Debido a que hay una gran mayoría de extensión de límites dificulta el control de los movimientos humanos en él, especialmente por parte de Colombia, que tiene en estado de abandono su zona fronteriza (lo cual pone en evidencia al comparar las cifras de militares apostados: Venezuela cuenta con más de 20.000 hombres, repartidos entre 17 unidades entre bases, brigadas y batallones, mientras Colombia solo llega a 4.000, repartidos en 9 unidades). Por otro lado, es la frecuente incursión de grupos al margen de la ley. En el lado colombiano hacen presencia los grupos guerrilleros que realizan indeterminados cruces de la frontera. Ahora, el contrabando es otro problema que genera roces en la relaciones colombo- venezolana, en lo que tiene que ver con la frontera. Igualmente sucede con los indocumentados y el constante paso de productos sin registrar de un lado a otro.
  • 13. 13 Desarrollo del trabajo. La controversia de la delimitación entre Colombia y Nicaragua, es una discusión que tiene más de dos siglos, concretamente cuando la corona española nombró como gobernador de la isla de San Andrés a Tomás Oneille, quien envió una carta al rey de España en la que le hacía saber de una supuesta situación desesperante en la isla y que por lo cual debía declararla dependiente en todos los aspectos al virreinato de Bogotá, el rey en respuesta de la carta enviada por el gobernador de San Andrés, expidió en el año de 1803 una Real Orden, en la que ordena que las islas de San Andrés y parte de la costa de Mosquitos, el cabo Gracias a Dios e incluyendo el rio Chagres, se separen del Estado de Guatemala y se unan al Virreinato de Santafé. Colombia lo único que cuenta es con el título de la Orden de 1803, ahora bien, los dos Estados en controversias Colombia y Nicaragua, para ponerle fin a sus problemáticas sobre delimitación marítima, en el año de 1928 suscriben un tratado llamado Esguerra- Bárcenas, en la cual ambos países dan por terminados sus controversias sobre delimitación marítimas. Bibliografía. www.envio.org.ni/articulo900numero154/noviembre1994 www.banrepcultural.org/blaavirtual/revistas/credencial/mayo2003/raro.htm http://canales.terra.com.co/actualidad/infografias/sanandres/infografiasanandres.htm https://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_Esguerra-B%C3%A1rcenas http://html.rincondelvago.com/problemas-fronterizos-entre-colombia-y-venezuela.html http://www.venezuelatuya.com/historia/michelena_pombo.htm http://www.sogeocol.edu.co/documentos/Lib_Blanco.
  • 14. 14 Conclusión El litigio sobre la delimitación marítima entre Nicaragua y Colombia, y el conflicto fronterizo Colombo-Venezolano, es una situación que viene con unos antecedentes históricos en la que se observa que las diferencias surgidas en cuanto al conflicto de delimitación marítima y fronteriza las han regulado de común acuerdo las partes involucradas mediante la celebración de tratados que se convierten de obligatorio cumplimiento entre las partes que lo suscriben; las dificultades que presentan las repúblicas en relación a sus territorios es debido a que no se está observando lo acordado en los tratados, cuando es bien sabido que los tratados son de cumplimiento para las partes, debido a la diversidad de conflictos surgidos entre las naciones, la misma humanidad ha creado mecanismos que conduzcan a mejorar las relaciones entre las partes, siendo así, que los tratados es un elemento de vital importancia en la que acuden para celebrar acuerdo sobre ciertos derechos que se tiene sobre un determinado territorio. Ahora, lo que Nicaragua hizo en declarar invalido el Tratado de 1928 de manera unilateral, no es procedente, toda vez que está desconociendo los acuerdos suscritos entre las partes y lo reglado por la Convención de Viena de 1969, y el principios Pacta Sunt Servanda, y Respecto al conflicto fronterizo entre Colombia y Venezuela, esta situación sea venido dando debido a que los dirigentes de cada nación no han unido sus esfuerzos, en el entendido en que los Estados de manera conjunta no están trabajando sobre las irregularidades que se están presentando en las fronteras de cada país.