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ZONA CONTIGUA
La Zona Contigua es la extensión de mar adyacente al Mar territorial, que
abarca desde las 12 hasta las 24 millas marinas contadas desde la línea de
base a partir de la cual se mide la anchura del mar territorial. En esta franja de
agua, el Estado ribereño no tiene soberanía, sino que sus derechos están
determinados solo en materia aduanera, sanitaria, fiscal y migratoria.
Conforme a la Convención de 1982, es el espacio marítimo contiguo al mar
territorial de un Estado donde éste puede tomar las medidas necesarias para
prevenir y sancionar las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros,
fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar
territorial (art. 33.1, 1 y b). La zona contigua no podrá extenderse más allá de
24 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se
mide la anchura del mar territorial (art. 33.2).
El antecedente legislativo de esta zona contigua se encuentra en las Hovering
Acts británicas dictadas a principio del siglo XVIII, para reprimir el contrabando,
en la Real Cédula de 17 de diciembre de 1760, dictada en España sobre
contrabando de tabaco y sal y registro de buques y, recientemente, a finales
del siglo XIX, en las leyes aduaneras norteamericanas dirigidas a prevenir y
sancionar el contrabando, en especial el de bebidas alcohólicas. Aunque su
concepto y naturaleza jurídica fueron ampliamente debatidos en la Conferencia
de Codificación del Derecho Internacional, celebrada en La Haya en 1930, este
espacio marítimo no fue reconocido hasta laPrimera Conferencia de las
Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, celebrada en 1958 en Ginebra.
LINEAS DE BASE RECTA
Las líneas de base son las líneas a partir de la cual se mide el mar territorial,
la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental.
Nacen con el objeto de determinar la extensión de los distintos espacios
marítimos de un Estado costero, ya que es fundamental determinar
previamente desde donde se miden estas zonas y de allí su funcionalidad.
Las aguas interiores son las que se encuentran al interior de las líneas de base,
en las cuales el Estado ribereño goza de soberanía, mientras que en los demás
espacios marítimos, los demás Estados gozan de ciertos derechos.
Las líneas de base pueden ser "normales", "rectas" o "archipelágicas".
La Convención sobre el Derecho del Mar estableció normas particulares en el
caso de líneas de base de costas con profundas escotaduras o en la que haya
una franja de islas a lo largo; bahías; desembocadura de los ríos;
construcciones portuarias; elevaciones de bajamar; islas y arrecifes.
La línea de base normal es la línea de bajamar a lo largo de la costa que
aparece marcada en las cartas reconocidas por el Estado ribereño. Sí fue
reconocido en la Convención sobre Mar territorial de 1958 y también en
la Convención de Derecho del Mar de 1982.
Sin embargo, si se analizan las distintas variantes geográficas, hay autores que
se preguntan si efectivamente la línea de bajamar es la línea de base normal.
La idea de elegir la línea de bajamar es precisamente alejar de la costa el límite
del mar territorial y los demás espacios marítimos, especialmente en costas
donde las diferencias de mareas son mayores.
En el caso de costas muy desmembradas, o cuando existen deltas, el mar
territorial puede medirse de acuerdo a las llamadas líneas de base rectas que
unen diversos puntos del continente y de las islas e islotes cercanos al mismo.
Estas líneas no siguen la línea de la costa sino la dirección general de ella.
Son las líneas de base rectas que pueden trazar los Estados
archipelágicos que unen los puntos extremos de las islas y los arrecifes
emergentes más alejados del archipiélago, según el artículo 47 de la
Convención del Mar.

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Zona contigua copy

  • 1. ZONA CONTIGUA La Zona Contigua es la extensión de mar adyacente al Mar territorial, que abarca desde las 12 hasta las 24 millas marinas contadas desde la línea de base a partir de la cual se mide la anchura del mar territorial. En esta franja de agua, el Estado ribereño no tiene soberanía, sino que sus derechos están determinados solo en materia aduanera, sanitaria, fiscal y migratoria. Conforme a la Convención de 1982, es el espacio marítimo contiguo al mar territorial de un Estado donde éste puede tomar las medidas necesarias para prevenir y sancionar las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial (art. 33.1, 1 y b). La zona contigua no podrá extenderse más allá de
  • 2. 24 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial (art. 33.2). El antecedente legislativo de esta zona contigua se encuentra en las Hovering Acts británicas dictadas a principio del siglo XVIII, para reprimir el contrabando, en la Real Cédula de 17 de diciembre de 1760, dictada en España sobre contrabando de tabaco y sal y registro de buques y, recientemente, a finales del siglo XIX, en las leyes aduaneras norteamericanas dirigidas a prevenir y sancionar el contrabando, en especial el de bebidas alcohólicas. Aunque su concepto y naturaleza jurídica fueron ampliamente debatidos en la Conferencia de Codificación del Derecho Internacional, celebrada en La Haya en 1930, este espacio marítimo no fue reconocido hasta laPrimera Conferencia de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, celebrada en 1958 en Ginebra. LINEAS DE BASE RECTA
  • 3. Las líneas de base son las líneas a partir de la cual se mide el mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental. Nacen con el objeto de determinar la extensión de los distintos espacios marítimos de un Estado costero, ya que es fundamental determinar previamente desde donde se miden estas zonas y de allí su funcionalidad. Las aguas interiores son las que se encuentran al interior de las líneas de base, en las cuales el Estado ribereño goza de soberanía, mientras que en los demás espacios marítimos, los demás Estados gozan de ciertos derechos. Las líneas de base pueden ser "normales", "rectas" o "archipelágicas". La Convención sobre el Derecho del Mar estableció normas particulares en el caso de líneas de base de costas con profundas escotaduras o en la que haya una franja de islas a lo largo; bahías; desembocadura de los ríos; construcciones portuarias; elevaciones de bajamar; islas y arrecifes. La línea de base normal es la línea de bajamar a lo largo de la costa que aparece marcada en las cartas reconocidas por el Estado ribereño. Sí fue reconocido en la Convención sobre Mar territorial de 1958 y también en la Convención de Derecho del Mar de 1982. Sin embargo, si se analizan las distintas variantes geográficas, hay autores que se preguntan si efectivamente la línea de bajamar es la línea de base normal. La idea de elegir la línea de bajamar es precisamente alejar de la costa el límite del mar territorial y los demás espacios marítimos, especialmente en costas donde las diferencias de mareas son mayores. En el caso de costas muy desmembradas, o cuando existen deltas, el mar territorial puede medirse de acuerdo a las llamadas líneas de base rectas que unen diversos puntos del continente y de las islas e islotes cercanos al mismo. Estas líneas no siguen la línea de la costa sino la dirección general de ella. Son las líneas de base rectas que pueden trazar los Estados archipelágicos que unen los puntos extremos de las islas y los arrecifes emergentes más alejados del archipiélago, según el artículo 47 de la Convención del Mar.