1. Orígenes del Problema fronterizo:
Por ellos Venezuela ha sido despojada de una porción considerable de su
territorio, la que ha dejado en pie la cuestión de límites hasta tanto sea resuelta
favorablemente.
Veamos a grandes rasgos, los problemas de límites, su proceso y el estado
actual en que se encuentra.
El tratado Michelena-Pombo:
En este tratado se establecía la línea fronteriza a partir del cabo
Chichivacoa, en la costa norte de la guajira, hasta su extremo meridional en la
frontera con Brasil. La descripción de la línea fronteriza en el referido tratado,
dice textualmente.
ARTÍCULO 27º: La línea limítrofe entre las dos repúblicas comenzará en el
cabo Chichivacoa, en la costa del atlántico, con dirección al cerro denominado
de las tetas: de aquí a la sierra de aceite, y de está a la teta de Goajira: desde
aquí rectamente a buscar las alturas de los montes de oca, y continuará por
sus cumbres y las de Perijá hasta encontrar con el origen del río de Oro,
diferente del que corre entre la parroquia del mismo nombre y la ciudad de
Ocaña; bajará catatumbo; seguirá por las faldas orientales de las montañas y
pasando por los ríos tarra y Sardinata por los puntos hasta ahora conocidos
como límites, irá rectamente a buscar la embocadura del río de la Grita en el
Zulia; desde aquí por la curva conocida actualmente como fronteriza continuará
hasta la quebrada de Don Pedro y bajará por este al río Táchira; por éste
seguirá hasta sus cabeceras; desde aquí por las crestas de las montañas de
donde nacen los ríos tributarios del Torbes y Uribante, hasta las vertientes del
Nula, y continuará por sus aguas hasta donde se encuentra el desparramadero
del Sarare; de aquí se dirigirá al sur a buscar la laguna de Sarare, y rodeándola
por la parte oriental seguirá con el derrame de sus aguas al río Arauquita; por
éste continuará al Arauca, y por las aguas de éste hasta el paso del Viento;
desde este punto rectamente a pasar por la parte más occidental de la laguna
del Término; de aquí al apostadero sobre el río Meta; y luego continuará en
dirección Norte-Sur hasta encontrar con las fronteras del Brasil.
Problema Fronterizo Con Colombia:
Es evidente que en el curso de las negociaciones para establecer la frontera
con Colombia, los gobiernos venezolanos que han tomado parte en ellas han
sido débiles e incoherentes en sostener los derechos que asisten a nuestro
país en la delimitación de su frontera. En lugar de mantener la posición del
congreso de 1840 que rechazó el proyecto Michelena-Pombo por considerar
que la frontera debía iniciarse en el cabo de la Vela y no Chichivacoa, nuestros
2. gobiernos terminaron por aceptar el arbitraje de 1891 y legalizar la frontera del
laudo con la firma del tratado de 1941.
En este tratado los gobiernos de Venezuela y Colombia declaran que las
diferencias sobre material de límites entre los dos países quedan terminadas, y
que reconocen como definitiva e irrevocables los trabajos de demarcación
hechos por las comisiones designadas anteriormente. Al efecto, el artículo 1º
del mencionado tratado dice así:
Artículo 1º: Los Estados Unidos de Venezuela y la República de Colombia
declaran que la frontera entre las dos naciones está en todas sus partes
definida por los pactos y actos de alindera miento y el presente tratado; que
todas las diferencias sobre materia de limites quedan terminadas; y que
reconocen como definitivos e irrevocables los trabajos de demarcación hechos
por las Comisiones Demarcadoras en 1901, por la Comisión de expertos
Suizos, y los que se hagan de común acuerdo por los comisionados
designados conforme al parágrafo cuarto de este artículo.
Sin Embargo, virtud de las convenciones de ginebra de 1958 sobre
derechos del Mar, Colombia pidió delimitar sus aguas territoriales dentro del
Golfo de Venezuela, con lo cual se ha reanudado el problema y puesto de
actualidad la validez de los acuerdos suscritos entre los dos países desde
1833. En ninguno de esos acuerdos se le reconoce a Colombia derecho alguno
sobre las aguas interiores del Golfo de Venezuela; y en el tratado de límites de
1941, cuyo Artículo 1º se transcribe anteriormente, se dan por terminadas
todas las diferencias sobre materia de límites.
El Diferendo Sobre El Golfo De Venezuela:
Las negociaciones entre los dos países para delimitar las aguas marinas y
submarinas del Golfo De Venezuela se iniciaron en Bogotá en 1967.
Continuaron en Caracas en 1970 y posteriormente en roma hasta 1973 cuando
quedaron suspendidas. En 1979 se inició una nueva ronda de conversaciones
que culminó en Caraballeda con la elaboración de un proyecto de arreglo,
suscrito por las delegaciones de los dos países y que, a juicio de la delegación
Venezolana “Contiene el máximo que es posible obtener en negociaciones, logra los objetivos
básicos de Venezuela y garantiza los intereses vitales del país” En el informe rendido por la
delegación Venezolana al ejecutivo nacional, el 20 de octubre de 1980, se
expresa lo siguiente.
“El proyecto propuesto consolida y hace definitiva la jurisdicción exclusiva de la
plena soberanía de Venezuela en todas las aguas al sur de paralelo de
castilletes, esto es, las aguas comprendidas entre costas Venezolanas;
extiende esa jurisdicción y soberanía más allá, pues integra las áreas marinas
generadas por el archipiélago de los monjes con las aguas del Sur del
paralelo, en una sola zona de aguas interiores, mediante el trazado de líneas
3. rectas entre el monje del Norte de Punta Macolla en Paraguaná y desde aquel
hasta el cabo Chichivacoa hasta donde toca la línea de demarcación entre la
Guajira y los Monjes; se reconoce que el archipiélago nombrado genera todas
las jurisdicciones marítimas, esto es, mar territorial, plataforma continental y
zona económica exclusiva.
Al día siguiente de haberse recibido el informe de la delegación Venezolana, el
presidente de la república Dr. Luis Herrera Campíns, hizo entrega del proyecto
de acuerdo con Colombia a los dirigentes de los partidos políticos y a los
directores de los medios de comunicación social, con el propósito de realizar
una amplia consulta y buscar el consejo nacional como condición previa para
firmar el acuerdo. Tal consenso no se ha producido. El problema fronterizo con
Colombia ha sensibilizado una vez más la opinión nacional y en relación con El
Golfo de Venezuela la posición expuesta por diversos sectores es la de que
Venezuela no puede compartir el dominio de las aguas interiores del Golfo.
EL Laudo Arbitral De 1899:
Tanto en la integración del tribunal de Arbitraje como en el reglamento que
aprobó Para resolver la cuestión, se nota la manipulación de las grandes
potencias, encabezadas por Inglaterra, para despojar a Venezuela de una
porción considerable de su territorio. En efecto, el tribunal quedo constituido por
cinco miembros: Dos de parte de Venezuela, nombrados por el gobierno de los
Estados Unidos (uno el presidente y otro la corte suprema); dos de parte de
Inglaterra, nombrados por el gobierno inglés; y el quinto escogido de común
acuerdo por los cuatro. En cuanto a las reglas que manejaron los árbitros, para
resolver el caso, la primera de ellas considera como buen título la posesión
efectiva de tierras durante 50 años. Era precisamente lo que más convenía a
Inglaterra, que valiéndose de la ausencia de establecimientos venezolanos en
la región, y del inveterado descuido de nuestros gobiernos en aquellas tierras
en gran parte desconocidas por las autoridades nacionales, había iniciado
desde la época de la Gran Colombia, la usurpación de un territorio que
históricamente pertenece a Venezuela.
No hay duda que el gobierno Venezolano cometió en 1844 el error de no
aceptar la línea de demarcación propuesta por el gobierno inglés, a partir de la
boca del Río Moroco. Fue el mismo error cometido en el caso de la frontera con
Colombia al no haber aceptado la delimitación del tratado Michelena-Pombo.
En los 50 años años siguientes, los apetitos colonialistas de una gran potencia
como Inglaterra, aprovecharon la debilidad e inestabilidad de nuestros
gobiernos para apoderarse imponentemente, con el apoyo de otras potencias,
de las tierras de la Guayana Esequiba.
El Laudo Arbitral de Paris en 1899 fue el resultado de una componenda de
Inglaterra y Estados unidos para despojar a Venezuela del territorio Esequibo.
Del compromiso negociado por ellas fue excluida Venezuela, que siendo parte
4. no pudo estar representada en tribunal por sus propios juristas. El tribunal su
fallo sin tomar en cuenta las reglas convenidas de antemano, en particular el
principio de uti possidetis juris que es la base histórica de la posición
venezolana. Tampoco investigó el tribunal los derechos ingleses sobre los
territorios usados a España y Holanda desde 1814, cuando se fundó la colonia
inglesa en Guayana.
Acuerdo De Ginebra:
El gobierno de Venezuela y el Reino Unido De Gran Bretaña e Irlanda del
Norte, en consulta con el gobierno de Guayana Británica.
Considerando: La próxima independencia de Guayana Británica.
Reconociendo: Que una más estrecha cooperación entre Venezuela y
Guayana Británica redundaría en beneficio para ambos países.
Convencidos: De que cualquiera controversia pendiente entre Venezuela por
una parte y Guayana Británica y el Reino Unido por la otra, perjudicaría tal
colaboración y debe, por consiguiente, ser amistosamente resuelta de forma
que resulte aceptable para ambas partes; de conformidad con la agenda que
fue convenida para las conversaciones gubernamentales relativas a la
controversia entre Venezuela y el Reino Unido sobre la frontera con Guaya
Británica, según el comunicado conjunto del 7 de noviembre de 1963, han
llegado al siguiente acuerdo para resolver la presente controversia.
Artículo I
Se establece una comisión mixta, en el encargo de buscar soluciones
satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia entre Venezuela y el
Reino Unido surgidas como consecuencia de la contención venezolana del
Laudo Arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica
es nula e írrita.
Artículo II:
1) Dentro de dos meses contados a partir de la entrada en vigor de este
acuerdo dos representantes para que forme parte de la comisión Mixta
serán nombrados por el gobierno de Venezuela y dos por el gobierno de
Guayana Británica.
2) El gobierno que nombre un representante puede en cualquier tiempo
reemplazarlo y debe hacerlo inmediatamente si uno de sus
representantes o ambos, por enfermedad, muerte u otra causa,
estuvieren incapacitados para actuar.
3) La comisión mixta puede por acuerdo entre los representantes designar
expertos para que colaboren con ella, bien en general o en relación a
una materia particular sometida a la consideración de la comisión mixta.
5. Artículo III:
La comisión mixta presentará informes parciales intervalos de seis
meses contados a partir de la fecha de su primera reunión.
Artículo IV:
La comisión Mixta celebrará su primera reunión en la fecha y lugar
que sean acordados entre los gobiernos de Venezuela y Guayana
Británica. Esta reunión se celebrará lo antes posible después del
nombramiento de sus miembros. Posteriormente, la comisión mixta se
reunirá cuando en la forma que acordaren los representantes.
Artículo V:
Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma.
Artículo VI:
Con el fin de facilitar la mayor medida posible la cooperación y mutuo
entendimiento, nada de lo contenido en este acuerdo será tomado como
una renuncia o disminución por parte de Venezuela, el Reino Unido o la
Guayana Británica de cualesquiera bases de reclamación de soberanía
territorial de los territorios de Venezuela o Guayana Británica o
cualesquiera derechos que se hubieran hecho valer previamente, o de
reclamaciones de de tal soberanía territorial o como prejuzgando su
posición con respeto a su reconocimiento o no reconocimiento de un
reclamo o base de reclamo por cualquiera de ellos sobre tal soberanía
territorial.
Protocolo De Puerto España:
El gobierno a Venezuela, gobierno de Guayana y el del reino unido
de gran Bretaña e Irlanda del norte.
Habiendo recibido en esta fecha el informe final, fecha el dieciocho
de 1970, de la comisión mixta establecida por el acuerdo celebrado
entre el gobierno a Venezuela y el gobierno del reino unido de Gran
Bretaña e Irlanda del norte, en consulta con el Gobierno de Guayana
Británica, en Ginebra, el 17 de febrero de 1996, al cual se hace
referencia en este documento con el nombre de Acuerdo de Ginebra.
Convenidos de que la promoción de la confianza mutua y de un
intercambio positivo y amistoso ente Venezuela y Guyana llevara a un
mejoramiento de sus relaciones, como corresponde a naciones vecinas
y amantes de las paz, han convenido en lo siguiente:
Artículo I
Mientras el presente Protocolo permanezca en vigor, el gobierno de
Venezuela y el gobierno de Guayana, con sujeción a las disposiciones
6. que siguen, exploraran todas las posibilidades de mejorar el
entendimiento entre ellos y entre sus pueblos y en particular
emprenderán a través de los canales diplomáticos normales revisiones
periódicas de sus relaciones con el propósito de promover su
mejoramiento y con el objetivo de producir u n adelanto constructivo de
las mismas.
Artículo II
1) Mientras este protocolo permanezca en vigencia no se hará valer
ninguna reclamación que surja de la contención a que se refiere
el artículo I del acuerdo de Ginebra, ni por parte de Venezuela a
soberanía territorial en los territorios de Guayana, ni por parte de
Guayana a soberanía territorial en los territorios de Venezuela.
2) En este Artículo, las referencias a los territorios de Venezuela y a
los territorios de Guayana, tendrán el mismo significado que las
referencias a los territorios de Venezuela y a los territorios de
Guayana Británica, respectivamente en el acuerdo de Ginebra.
Artículo III
Mientras el presente protocolo permanezca en vigor, se suspenderá el
funcionamiento del artículo IV del acuerdo de Ginebra. En la fecha en que este
protocolo deje de tener vigencia, el funcionamiento de dicho artículo de
reanudará en el punto en que ha sido suspendido, es decir, como si el informe
final de la comisión Mixta hubiera sido presentada en esa fecha, a menos que
el gobierno de Venezuela y el gobierno de Guayana hayan antes declarado
conjuntamente por escrito que han llegado a un acuerdo completo para la
solución de la controversia a la que se refiere el acuerdo de Ginebra o que han
convenido en uno de los medios de arreglo pacíficos previstos en el artículos
33 de la carta de las Naciones Unidas.
7. República Bolivariana De Venezuela
Ministerio Del Poder Popular Para La Educación
Instituto Vocacional De Venezuela
Nirgua-Yaracuy
Profesora:
Carmen Bracho
Realizado Por:
Moisés Sequera #31
8. Introducción:
En este trabajo conoceremos sobre los problemas fronterizos en Venezuela
en años atrás y que algunos de ellos aún están sin resolverse, Se hablará
acerca del tratado Michelena-Pombo, El Laudo Arbitral, EL golfo de Venezuela
y otros temas principales que se tratarán a fondo y se podrán entender a
medida que se van leyendo.
9. Conclusión:
Ya al finalizarse el trabajo podemos decir para concluir que nuestro país
mientras se intentaban resolver tales problemas fronterizos en aquel tiempo
faltó quien lo representará y esa fue una de las razones por las cuales
perdimos parte de nuestros territorios y que la zona de Guayana aún esté en
reclamación.
También pudimos conocer de El Diferendo Sobre El Golfo De Venezuela que
hubo negociaciones entre ambos países (Colombia-Venezuela) para delimitar
las aguas marinas y submarinas del Golfo y que esas negociaciones estuvieron
primero en Bogotá, luego en Caracas hasta llegar a Roma que ahí quedaron
suspendidas.