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Ponencia: La reforma a la Ley General de Bibliotecas y el futuro de la profesión
bibliotecaria
Por Javier Brown César
Feria Internacional del Libro, Monterrey, Nuevo León, octubre 15 de 2013
El objetivo de esta ponencia es revisar las principales debilidades que presenta la Ley
General de Bibliotecas vigente, para señalar algunas propuestas que deben discutirse
con seriedad, en aras de presentar un proyecto de reformas a la Ley, que sea viable y
que funja como un instrumento eficaz para promover la igualdad de oportunidades y
para atender la problemática que enfrentan las bibliotecas del país.
Naturaleza de la ley: leyes generales y leyes federales
El primer aspecto que llama la atención es lo que podemos denominar la naturaleza de
la Ley. Ya desde su nombre encontramos que se trata de una Ley General de Bibliotecas
y ahí está su primer punto débil.
Es importante distinguir con claridad entre las leyes generales y las leyes federales. De
acuerdo a los criterios jurisprudenciales emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, las leyes generales presentan, entre otras, las siguientes características:
Primera: no son emitidas motu propio por el Congreso de la Unión, sino que tienen su
origen en cláusulas constitucionales; y
Segunda: deben ser aplicadas por las autoridades federales, locales, del Distrito Federal
y municipales, una vez promulgadas y publicadas.
A diferencia de las leyes generales, las leyes federales tienen las siguientes
características:
Primera: su ámbito material de validez no trasciende del que corresponde a la
Federación; y
Segunda: su aplicación por las autoridades administrativas estatales está condicionada a
la celebración de convenios de colaboración.
Ahora bien, queda claro que una Ley General sólo puede ser emitida por el Congreso de
la Unión cuando existe una disposición expresa contemplada en algún artículo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En el caso particular de las
bibliotecas éstas aparecen mencionadas una sola vez, en la fracción vigésimo quinta del
artículo 73 constitucional, el cual se refiere a las facultades del Congreso de la Unión.
He aquí el referido texto del artículo 73:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I a XXIV. (…)
XXV. Para establecer el Servicio Profesional docente en términos del artículo 3o. de
esta Constitución; establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales,

1
elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de
bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de
artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la
cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas
instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos
arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así
como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la
Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las
aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y
coordinar la educación en toda la República, y para asegurar el cumplimiento de los
fines de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad. Los
Títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en
toda la República. Para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la
propiedad intelectual relacionadas con la misma;
XXVI. a XXX. …
Quisiera resaltar dos aspectos que a mi parecer son cruciales con respecto a este
artículo:
Primero: que el Congreso se arroga la facultad de establecer, organizar y sostener en
toda la República varias instituciones como museos, bibliotecas, observatorios y demás
institutos concernientes a la cultura general, así como legislar en todo lo que se refiere a
dichas instituciones.
Segundo: el Congreso puede dictar leyes que distribuyan entre la Federación, los
Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa.
Quiero resaltar que entre ambas facultades hay una separación lógica en cuanto al texto
constitucional lo que genera dudas, ya que al parecer el Congreso no tiene facultad para
expedir una Ley General de Bibliotecas, a menos de que se considere que las bibliotecas
son parte de la función educativa. Ahora bien, el texto constitucional asigna a las
bibliotecas una función de tipo cultural cuando las agrupa con los museos y
observatorios. De tal forma que podemos concluir que el Congreso puede crear estas
instituciones culturales pero no puede expedir leyes generales en estas materias.
¿Significa esto que la Ley General de Bibliotecas es inconstitucional? Esta respuesta
sólo la podemos dar remitiéndonos a la Ley. Dos artículos de la Ley son de relevancia
para nosotros:
Artículo 5o.- Se integra la Red Nacional de Bibliotecas Públicas con todas aquéllas
constituidas y en operación dependientes de la Secretaría de Educación Pública y
aquéllas creadas conforme a los acuerdos o convenios de coordinación celebrados por el
Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública con los
Gobiernos de los Estados y del Departamento del Distrito Federal.
Artículo 8o.- Corresponderá a los gobiernos de los estados:
I. Integrar la Red Estatal de Bibliotecas Públicas
II. a IX. …

2
El texto del artículo quinto es de gran relevancia con respecto a la naturaleza de la Ley,
ya que determina que se integra la Red con bibliotecas dependientes de la Secretaría de
Educación Pública y las creadas conforme a acuerdos o convenios de coordinación
celebrados por el Ejecutivo Federal con Gobiernos de los Estados y del Departamento
del Distrito Federal.
Tres aspectos llaman la atención con respecto a este artículo:
Primero: cuando la ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación todavía no se
había dado la descentralización educativa, por lo que las bibliotecas de la Secretaría
dependían de la Federación.
Segundo: se habla de bibliotecas creadas conforme a acuerdos o convenios de
coordinación, y como ya se mencionó, para por las leyes federales puedan aplicarse al
ámbito estatal se debe dar la condición de la celebración de convenios de colaboración.
Tercero: la ley no se modificó para armonizarla con la reforma política del Distrito
Federal y por ello todavía habla del Departamento del Distrito Federal, figura ya extinta.
Así podemos concluir que la Ley General de Bibliotecas no es inconstitucional porque
su aplicación a nivel estatal está condicionada a la celebración de convenios y además,
lo que es más importante todavía, no establece responsabilidades para los gobiernos
municipales en términos de creación, sostenimiento, dotación y conservación de
bibliotecas.
Aquí es sin duda donde está una de las grandes fragilidades de la ley ya que en el fondo
los gobiernos federal y estatales son "ficciones legales" o para ser menos rigurosos,
ámbitos de coordinación y regulación; esto es, lo único realmente existente y que está
cerca de las personas y sus necesidades son los gobiernos municipales o en el caso del
Distrito Federal, los gobiernos delegacionales. Es en los municipios y en las
demarcaciones territoriales del Distrito Federal donde las bibliotecas prosperan o entran
en crisis, porque todos vivimos en estos ámbitos.
En conclusión podemos señalar que la Ley General de Bibliotecas se llama general pero
en su esencia es federal, ya que no distribuye competencias entre los tres órdenes de
gobierno. Además, si distribuyera competencias podría ser controvertible, ya que en
sentido estricto no existe una cláusula constitucional que obligue a que el Congreso lo
haga con respecto al ámbito bibliotecario. Por ende, si en una nueva Ley General de
Bibliotecas se establecieran atribuciones para los municipios las autoridades
municipales podrían iniciar una controversia constitucional ante la Suprema Corte de
Justicia de la Nación y si la Corte la admite, la Ley quedaría sin efecto, esto es, no
podría ser aplicada en lo que la Corte delibera y resuelve sobre su constitucionalidad.
Principios rectores y definiciones
Otra de las carencias de la Ley General es que no se enuncian los principios o criterios
que orientarán el quehacer bibliotecario. Toda ley debe ser, en la medida de lo posible,
un conjunto de preceptos articulados que permitan que esta sea completa en sí misma,
lógica, coherente y consistente. Por ello es conveniente que los principios que orientan
una determinada actividad del Estado queden expresamente establecidos en la Ley. Un

3
buen ejemplo de esta práctica es la Ley General de Educación, la cual establece los
principios que regirán la educación enunciándolos como fines (esto se hace en el
artículo séptimo). La Constitución, en su artículo 3o habla de criterios, término que
parece más exacto, aunque aquí hablaremos de principios.
Los principios (criterios) que orienten el quehacer bibliotecario deben desprenderse de
los fines superiores de la actividad bibliotecaria y su impacto en los derechos humanos.
La reciente reforma constitucional en materia de derechos humanos publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011 es de gran trascendencia en todos
los ámbitos de la vida nacional.
El principio pro persona o pro homine es enunciado en el artículo 1o constitucional de la
siguiente forma: "Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de
conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia
favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia".
Así mismo, se establece en el citado artículo que "Todas las autoridades, en el ámbito de
sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los
derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad".
En consonancia con esta reforma, todas las leyes deben orientarse en función del
universo de los derechos humanos. Así, la legislación bibliotecaria debe reconocer los
principios en los que se fundamenta el actuar de las autoridades. Estos principios están
en dos niveles: en el primero están aquellos que se desprenden de los derechos humanos
y en el segundo los que se refieren a la agenda de la nueva gestión pública.
En lo que respecta a los principios rectores es importante contemplar los derechos
establecidos en los siguientes artículos de la Constitución:
Artículo 2º. La libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades
indígenas.
Artículo 3 º. El derecho de todo individuo a recibir educación.
Artículo 4 º. El que "en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y
cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena
sus derechos".
Así también el que "toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los
bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus
derechos culturales".
Artículo 6º. "Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y
oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por
cualquier medio de expresión.
Adicionalmente se debe prever también el derecho de nueva generación introducido con
la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013: "El
Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y
comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido
el de banda ancha e internet".
Artículo 7 º. "Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a
través de cualquier medio".

4
En función de estos preceptos constitucionales deberán enunciarse los principios que
regirán el actuar de las autoridades y la creación de bibliotecas, redes y sistemas; por
ejemplo, en lo que se refiere a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, la
creación de toda biblioteca debe tener en cuenta, entre otras, sus formas internas de
convivencia y organización social, económica, política y cultural.
Además de estos derechos se deben contemplar principios inspirados en los
instrumentos internacionales ratificados por el Senado de la República, siendo algunos
de los más importantes los siguientes:
La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la
Mujer (18 de diciembre de 1980) que entre otras cosas establece "El derecho a
participar en actividades de esparcimiento deportes y en todos los aspectos de la vida
cultural" (13 c).
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (27 de septiembre
de 2007), que prevé que “los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para
asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las
demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos
los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros
servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas
como rurales" (9.1).
Por último se encuentran principios propios de la gestión pública que son de aceptación
general y que en el momento en que se publicó la Ley no se habían adoptado en nuestro
país, pero que ahora son ejes rectores de las políticas públicas, estos principios son:
Profesionalización: quienes presten un servicio del Estado deben estar cualificados para
ello. Este principio es la base para obligar en la Ley a que los responsables de las
bibliotecas sean bibliotecarios profesionales y que en los órganos de gobierno y
consultivos deba haber bibliotecarios profesionales.
Rendición de cuentas: la ciudadanía tiene el derecho a saber qué se hace con sus
impuestos.
Transparencia: la información pública se difunde bajo el principio de máxima
publicidad (artículo 6º constitucional).
Orientación a resultados.
De esta forma podemos concluir que la Ley vigente está desfasada con respecto a: la
reforma constitucional en materia de derechos humanos, los instrumentos
internacionales en la materia y la agenda de la Nueva Gestión Pública, y lo que es peor,
no contempla los principios que deben regir el actuar de las autoridades en la materia.
Adicionalmente la Ley es parca en lo que respecta a definiciones ya que sólo contempla
una definición, en el artículo 2o, a saber, la de biblioteca pública: "Para los efectos de la
presente ley, se entenderá por biblioteca pública todo establecimiento que contenga un
acervo impreso o digital de carácter general superior a quinientos títulos, catalogados y
clasificados, y que se encuentre destinado a atender en forma gratuita a toda persona
que solicite la consulta o préstamo del acervo en los términos de las normas
administrativas aplicables".

5
En consecuencia, es conveniente que haya un artículo dedicado ex profeso a las
definiciones, entre las que hay que contemplar, al menos, las siguientes: acervo,
bibliotecario profesional, consulta, infraestructura, préstamo, servicios bibliotecarios,
tecnologías de la información y la comunicación, y usuario.
El órgano de gobierno
La ley vigente no prevé un órgano de gobierno en materia de bibliotecas. Si bien es
cierto que se establece claramente el papel de la Secretaría de Educación Pública en la
conformación y organización de la Red, queda a discreción de la autoridad
administrativa qué organismo se encargará de encabezar la red. Adicionalmente y lo que
es más grave aún, al no prever un órgano rector de la política pública en materia
bibliotecaria, este importante aspecto de la planeación del desarrollo queda relegado.
Es por ello que parece conveniente contemplar un órgano rector de la política
bibliotecaria nacional. Como ejemplos de este tipo de instancias tenemos los siguientes
establecidos en leyes federales:
El Archivo General de la Nación previsto en el artículo 41 de la Ley Federal de
Archivos.
El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores establecido en el artículo 24 y
siguientes de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
El IFAL previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental (IFAI).
Es por ello que parece pertinente proponer un organismo público descentralizado que
tenga a su cargo la política bibliotecaria nacional. Este organismo quedaría sujeto a un
nuevo marco jurídico, que es el del artículo 58 de la Ley Federal de Entidades
Paraestatales, y sería una instancia con autonomía de gestión, patrimonio propio y
personalidad jurídica.
Como parte del órgano de gobierno que debe tener el nuevo organismo se debe prever la
presencia de servidores públicos del más alto nivel, ya que la política bibliotecaria debe
ser una de las más altas prioridades del desarrollo nacional, es por ello que conviene que
el órgano lo conformen los titulares siguientes:
El Director General del organismo. Aquí es donde se puede prever que el titular tenga
un perfil determinado, por ejemplo, ser bibliotecario profesional con 10 años de
experiencia.
El Secretario de Educación Pública como cabeza de sector.
El Secretario de Hacienda y Crédito Público cuya presencia es fundamental para el tema
de los recursos y la negociación de los presupuestos.
El Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología por su papel de
primera importancia en el impulso de la investigación y el desarrollo.
El Secretario de Desarrollo Social ya que existe un vínculo fundamental entre desarrollo
bibliotecario y desarrollo humano.
El titular del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA), por la
profunda repercusión que las bibliotecas tienen en el desarrollo cultural de la nación.
Y representantes de Colegios y Asociaciones de Bibliotecarios.

6
Este órgano deberá tener, entre los principales objetivos: asegurar la provisión de
recursos y servicios de información documental; fomentar la participación del sector
privado y de los gobiernos para proveer recursos financieros; coordinar esfuerzos de las
unidades que presentan servicios, estableciendo compromisos para el suministro de
información documental con calidad; y promover programas proyectos y acciones para
fortalecer la función bibliotecaria.
Dentro de las principales funciones del órgano de gobierno cabe resaltar las siguientes:
es el órgano rector de la política pública en materia bibliotecaria; diseña políticas
generales de organización, funcionamiento, evaluación, recursos financieros, diseño
arquitectónico, mobiliario, equipo, colecciones, recursos humanos, promoción y
formación de usuarios; gestiona recursos presupuestarios; facilita la capacitación de
personal que labore en bibliotecas del Sistema Nacional de Bibliotecas; y promueve que
los trabajadores respondan a un perfil específico de acuerdo a las bibliotecas.
Para efecto de que el impacto presupuestal con la creación del organismo sea nulo es
importante que el régimen transitorio prevea que los recursos humanos, materiales y
financieros de todas las instancias gubernamentales del sector federal que tengan
funciones análogas, sean transferidos al nuevo órgano y que esto sea hecho en un plazo
perentorio, bajo la supervisión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El Consejo Consultivo
Además del órgano de gobierno consideramos que es necesario crear un órgano
consultivo en materia de políticas y desarrollo bibliotecario. Este consejo fungiría como
el espacio de concertación y asesoría entre todas las instancias públicas, sociales y
privadas vinculadas al Sistema Nacional de Bibliotecas.
En lo que respecta a su integración, por lo menos deben estar en él: el Secretario de
Educación Pública, quien fungiría como su presidente; el titular del órgano rector de la
política bibliotecaria nacional en calidad de Secretario Ejecutivo; y como vocales los
representantes de redes nacionales de Bibliotecas Especializadas, Universitarias,
Escolares, Parlamentarias, Infantiles y Públicas; también sería pertinente que se
integraran los titulares de la Biblioteca Nacional y del CONACULTA, así como los
presidentes de Colegios y Asociaciones de Bibliotecarios.
La Ley debería prever el mecanismo para su gobierno, como puede ser por ejemplo: que
sesione válidamente con la asistencia de la mayoría de sus integrantes; que tome sus
acuerdos por mayoría de votos de los presentes y con voto de calidad del Presidente en
caso de empate; que cuente con un Secretario Técnico propuesto por el Presidente y
ratificado por el Consejo; y que sesione de forma ordinaria de forma bimestral y
extraordinaria cuando sea necesario.
Este Consejo debe ser un órgano de asesoría que, entre otras cosas pueda apoyar en lo
siguiente: proponer políticas de desarrollo bibliotecario; proponer mecanismos de
coordinación para fortalecer la promoción de servicios, el desarrollo de la profesión
bibliotecaria y el fomento a la lectura; realizar análisis sobre
operación y
funcionamiento de bibliotecas del Sistema; proponer reformas al marco jurídico;
presentar propuestas para mejorar los servicios que prestan las bibliotecas integrantes
del Sistema; formular recomendaciones para lograr una mayor participación de sectores

7
sociales; realizar diagnósticos enfocados al crecimiento del sector; recibir y analizar las
propuestas de políticas públicas para la conformación del Plan Nacional de Desarrollo
Bibliotecario y para el diseño, implementación y evaluación de políticas; atender
consultas en asuntos de su competencia; promover la sistematización de indicadores y la
integración de sistemas de información sobre las bibliotecas; recomendar la realización
de proyectos de investigación; y aprobar su Programa Anual de Actividades y sus
Lineamientos de Operación.
Es de vital importancia que en los artículos transitorios de la Ley se prevean plazos
perentorios para su inicio de operaciones. Aquí es donde debemos mencionar la
importancia de los llamados artículos transitorios. Estos artículos, que se incorporan al
final de toda ley tienen una función de la mayor importancia y deben prever al menos
los siguientes aspectos: el inicio de vigencia de la norma (usualmente un día después de
su publicación en el Diario Oficial de la Federación); la previsión de la derogación de
todas las disposiciones que se opongan a la norma; la transición de un régimen
administrativo a otro y los mecanismos para que esto se lleve a cabo; la expedición de
normas en un plazo perentorio; la fecha para que comiencen a funcionar ciertos
órganos; las sanciones en las que pueden incurrir las autoridades en caso de que no
lleven a cabo lo previsto en la norma y que usualmente se remiten al título cuarto de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Una de las principales omisiones que están en la Ley General de Bibliotecas vigente es
que el régimen transitorio no previó sanción alguna en caso de que no se instalara el
Consejo de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas por lo que éste nunca fue instalado
y las autoridades no se vieron nunca obligadas a hacerlo ya que no había sanciones
previstas por sus omisiones.
Otras previsiones importantes
Existen, por lo menos, un par de aspectos que no hemos tenido tiempo de reflexionar,
pero que son de la mayor importancia. Por un lado está el tema del Sistema Nacional de
Bibliotecas, lo que plantea interrogantes en al menos dos ámbitos: en primer lugar se
debe cuestionar si este sistema debe comprender todas las bibliotecas o nada más las
públicas y en segundo lugar es importante precisar si debe haber alguna autoridad a
cargo del sistema y si esta autoridad debe tener facultades para establecer un directorio
de las bibliotecas. Aunado a esta última cuestión cabría preguntar si la incorporación al
sistema es voluntaria y en este caso, si habría algún incentivo para que las bibliotecas
del sector privado se incorporen a él.
La creación de un Sistema Nacional de Bibliotecas es de la más alta prioridad y con este
tema se vincula la cuestión de si la Ley debe prever una tipología que abarque a las
bibliotecas públicas, especializadas, universitarias, escolares, móviles, especiales y
gubernamentales, comprendiendo en estas últimas las de los tres poderes de la Unión y
las de los tres órdenes de gobierno. Además, en lo que se refiere a los órdenes de
gobierno habría que retomar la discusión sobre si la ley puede y debe ser general o
federal.
Con respecto a los tipos de bibliotecas cabe preguntar si debe haber artículos para cada
tipo de biblioteca o si sólo deben enumerarse de forma general. Además, hay que

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señalar que el derecho de acceso a las tecnologías de la información y la comunicación
tendrá un significativo impacto presupuestal en un sector al que de por sí, se le asignan
escasos recursos y en que el personal, la infraestructura y las condiciones de
mantenimiento de acervos y colecciones en muchas ocasiones son en extremo
deficientes.
En fin, como se podrá constatar, los problemas que se derivan de una reforma la ley
vigente o de una nueva ley son varios y de la mayor relevancia. Cabe introducir aquí un
asunto de gran trascendencia nacional: consideramos que la política bibliotecaria
nacional debe ser parte de la planeación nacional del desarrollo y que debe haber un
programa sexenal que comprenda el desarrollo de bibliotecas con estrategias, objetivos,
líneas de acción, metas e indicadores precisos. Este programa debe contemplarse en la
ley, siendo la justificación del mismo, el impacto que bibliotecas con colecciones
pertinentes, relevantes y oportunas y bien administradas por profesionales bibliotecarios
tienen en el desarrollo nacional, en la igualdad de oportunidades para la población, en la
formación de capital social y en la gobernanza global. No cabe duda que el desarrollo de
una nación se mide, entre otras cosas, por la calidad y cobertura de los servicios
bibliotecarios.
Conclusiones: el futuro de la profesión bibliotecaria
Para concluir cabe reflexionar sobre el futuro de la profesión bibliotecaria. Más allá de
los nombres biblioteconomía, bibliotecología o ciencias de la información documental,
existe un núcleo común del quehacer bibliotecario que es la administración de sistemas
de gestión documental.
El futuro de nuestra profesión está condicionado por la capacidad de las instituciones de
educación superior de hacer atractiva la carrera en términos de marketing y por
desarrollar un plan de estudios atractivo y ambicioso que forme científicos sociales.
En lo que respecta al marketing un nombre atractivo para las nuevas generaciones
podría ser el de Licenciatura en ciencias de los sistemas de gestión documental. En lo
que toca a contenidos, los bibliotecarios del mañana deben tener, además de todos los
conocimientos técnicos propios de la profesión, conocimientos cualificados en:
sociología y psicología organizacionales, teoría administrativa, derecho, políticas
públicas, teoría de sistemas, macro economía y micro economía, representación
documental, servicios de referencia, estudios de usuarios y estadística descriptiva e
inferencial.
Si instituciones con el prestigio del Tec de Monterrey, que con tanta eficiencia y
profesionalismo organiza esta feria cada año, son capaces de diseñar una licenciatura
atractiva por su nombre y contenidos, habrán dado un paso mayúsculo para proyectar a
México hacia la tan anhelada sociedad del conocimiento.

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señalar que el derecho de acceso a las tecnologías de la información y la comunicación
tendrá un significativo impacto presupuestal en un sector al que de por sí, se le asignan
escasos recursos y en que el personal, la infraestructura y las condiciones de
mantenimiento de acervos y colecciones en muchas ocasiones son en extremo
deficientes.
En fin, como se podrá constatar, los problemas que se derivan de una reforma la ley
vigente o de una nueva ley son varios y de la mayor relevancia. Cabe introducir aquí un
asunto de gran trascendencia nacional: consideramos que la política bibliotecaria
nacional debe ser parte de la planeación nacional del desarrollo y que debe haber un
programa sexenal que comprenda el desarrollo de bibliotecas con estrategias, objetivos,
líneas de acción, metas e indicadores precisos. Este programa debe contemplarse en la
ley, siendo la justificación del mismo, el impacto que bibliotecas con colecciones
pertinentes, relevantes y oportunas y bien administradas por profesionales bibliotecarios
tienen en el desarrollo nacional, en la igualdad de oportunidades para la población, en la
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una nación se mide, entre otras cosas, por la calidad y cobertura de los servicios
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desarrollar un plan de estudios atractivo y ambicioso que forme científicos sociales.
En lo que respecta al marketing un nombre atractivo para las nuevas generaciones
podría ser el de Licenciatura en ciencias de los sistemas de gestión documental. En lo
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conocimientos técnicos propios de la profesión, conocimientos cualificados en:
sociología y psicología organizacionales, teoría administrativa, derecho, políticas
públicas, teoría de sistemas, macro economía y micro economía, representación
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Si instituciones con el prestigio del Tec de Monterrey, que con tanta eficiencia y
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Ley General de Bibliotecas: debilidades y propuestas de reforma

  • 1. Ponencia: La reforma a la Ley General de Bibliotecas y el futuro de la profesión bibliotecaria Por Javier Brown César Feria Internacional del Libro, Monterrey, Nuevo León, octubre 15 de 2013 El objetivo de esta ponencia es revisar las principales debilidades que presenta la Ley General de Bibliotecas vigente, para señalar algunas propuestas que deben discutirse con seriedad, en aras de presentar un proyecto de reformas a la Ley, que sea viable y que funja como un instrumento eficaz para promover la igualdad de oportunidades y para atender la problemática que enfrentan las bibliotecas del país. Naturaleza de la ley: leyes generales y leyes federales El primer aspecto que llama la atención es lo que podemos denominar la naturaleza de la Ley. Ya desde su nombre encontramos que se trata de una Ley General de Bibliotecas y ahí está su primer punto débil. Es importante distinguir con claridad entre las leyes generales y las leyes federales. De acuerdo a los criterios jurisprudenciales emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las leyes generales presentan, entre otras, las siguientes características: Primera: no son emitidas motu propio por el Congreso de la Unión, sino que tienen su origen en cláusulas constitucionales; y Segunda: deben ser aplicadas por las autoridades federales, locales, del Distrito Federal y municipales, una vez promulgadas y publicadas. A diferencia de las leyes generales, las leyes federales tienen las siguientes características: Primera: su ámbito material de validez no trasciende del que corresponde a la Federación; y Segunda: su aplicación por las autoridades administrativas estatales está condicionada a la celebración de convenios de colaboración. Ahora bien, queda claro que una Ley General sólo puede ser emitida por el Congreso de la Unión cuando existe una disposición expresa contemplada en algún artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En el caso particular de las bibliotecas éstas aparecen mencionadas una sola vez, en la fracción vigésimo quinta del artículo 73 constitucional, el cual se refiere a las facultades del Congreso de la Unión. He aquí el referido texto del artículo 73: Artículo 73. El Congreso tiene facultad: I a XXIV. (…) XXV. Para establecer el Servicio Profesional docente en términos del artículo 3o. de esta Constitución; establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, 1
  • 2. elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República, y para asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad. Los Títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República. Para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma; XXVI. a XXX. … Quisiera resaltar dos aspectos que a mi parecer son cruciales con respecto a este artículo: Primero: que el Congreso se arroga la facultad de establecer, organizar y sostener en toda la República varias instituciones como museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general, así como legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones. Segundo: el Congreso puede dictar leyes que distribuyan entre la Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa. Quiero resaltar que entre ambas facultades hay una separación lógica en cuanto al texto constitucional lo que genera dudas, ya que al parecer el Congreso no tiene facultad para expedir una Ley General de Bibliotecas, a menos de que se considere que las bibliotecas son parte de la función educativa. Ahora bien, el texto constitucional asigna a las bibliotecas una función de tipo cultural cuando las agrupa con los museos y observatorios. De tal forma que podemos concluir que el Congreso puede crear estas instituciones culturales pero no puede expedir leyes generales en estas materias. ¿Significa esto que la Ley General de Bibliotecas es inconstitucional? Esta respuesta sólo la podemos dar remitiéndonos a la Ley. Dos artículos de la Ley son de relevancia para nosotros: Artículo 5o.- Se integra la Red Nacional de Bibliotecas Públicas con todas aquéllas constituidas y en operación dependientes de la Secretaría de Educación Pública y aquéllas creadas conforme a los acuerdos o convenios de coordinación celebrados por el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública con los Gobiernos de los Estados y del Departamento del Distrito Federal. Artículo 8o.- Corresponderá a los gobiernos de los estados: I. Integrar la Red Estatal de Bibliotecas Públicas II. a IX. … 2
  • 3. El texto del artículo quinto es de gran relevancia con respecto a la naturaleza de la Ley, ya que determina que se integra la Red con bibliotecas dependientes de la Secretaría de Educación Pública y las creadas conforme a acuerdos o convenios de coordinación celebrados por el Ejecutivo Federal con Gobiernos de los Estados y del Departamento del Distrito Federal. Tres aspectos llaman la atención con respecto a este artículo: Primero: cuando la ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación todavía no se había dado la descentralización educativa, por lo que las bibliotecas de la Secretaría dependían de la Federación. Segundo: se habla de bibliotecas creadas conforme a acuerdos o convenios de coordinación, y como ya se mencionó, para por las leyes federales puedan aplicarse al ámbito estatal se debe dar la condición de la celebración de convenios de colaboración. Tercero: la ley no se modificó para armonizarla con la reforma política del Distrito Federal y por ello todavía habla del Departamento del Distrito Federal, figura ya extinta. Así podemos concluir que la Ley General de Bibliotecas no es inconstitucional porque su aplicación a nivel estatal está condicionada a la celebración de convenios y además, lo que es más importante todavía, no establece responsabilidades para los gobiernos municipales en términos de creación, sostenimiento, dotación y conservación de bibliotecas. Aquí es sin duda donde está una de las grandes fragilidades de la ley ya que en el fondo los gobiernos federal y estatales son "ficciones legales" o para ser menos rigurosos, ámbitos de coordinación y regulación; esto es, lo único realmente existente y que está cerca de las personas y sus necesidades son los gobiernos municipales o en el caso del Distrito Federal, los gobiernos delegacionales. Es en los municipios y en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal donde las bibliotecas prosperan o entran en crisis, porque todos vivimos en estos ámbitos. En conclusión podemos señalar que la Ley General de Bibliotecas se llama general pero en su esencia es federal, ya que no distribuye competencias entre los tres órdenes de gobierno. Además, si distribuyera competencias podría ser controvertible, ya que en sentido estricto no existe una cláusula constitucional que obligue a que el Congreso lo haga con respecto al ámbito bibliotecario. Por ende, si en una nueva Ley General de Bibliotecas se establecieran atribuciones para los municipios las autoridades municipales podrían iniciar una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación y si la Corte la admite, la Ley quedaría sin efecto, esto es, no podría ser aplicada en lo que la Corte delibera y resuelve sobre su constitucionalidad. Principios rectores y definiciones Otra de las carencias de la Ley General es que no se enuncian los principios o criterios que orientarán el quehacer bibliotecario. Toda ley debe ser, en la medida de lo posible, un conjunto de preceptos articulados que permitan que esta sea completa en sí misma, lógica, coherente y consistente. Por ello es conveniente que los principios que orientan una determinada actividad del Estado queden expresamente establecidos en la Ley. Un 3
  • 4. buen ejemplo de esta práctica es la Ley General de Educación, la cual establece los principios que regirán la educación enunciándolos como fines (esto se hace en el artículo séptimo). La Constitución, en su artículo 3o habla de criterios, término que parece más exacto, aunque aquí hablaremos de principios. Los principios (criterios) que orienten el quehacer bibliotecario deben desprenderse de los fines superiores de la actividad bibliotecaria y su impacto en los derechos humanos. La reciente reforma constitucional en materia de derechos humanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011 es de gran trascendencia en todos los ámbitos de la vida nacional. El principio pro persona o pro homine es enunciado en el artículo 1o constitucional de la siguiente forma: "Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia". Así mismo, se establece en el citado artículo que "Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad". En consonancia con esta reforma, todas las leyes deben orientarse en función del universo de los derechos humanos. Así, la legislación bibliotecaria debe reconocer los principios en los que se fundamenta el actuar de las autoridades. Estos principios están en dos niveles: en el primero están aquellos que se desprenden de los derechos humanos y en el segundo los que se refieren a la agenda de la nueva gestión pública. En lo que respecta a los principios rectores es importante contemplar los derechos establecidos en los siguientes artículos de la Constitución: Artículo 2º. La libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas. Artículo 3 º. El derecho de todo individuo a recibir educación. Artículo 4 º. El que "en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos". Así también el que "toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales". Artículo 6º. "Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. Adicionalmente se debe prever también el derecho de nueva generación introducido con la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013: "El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet". Artículo 7 º. "Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio". 4
  • 5. En función de estos preceptos constitucionales deberán enunciarse los principios que regirán el actuar de las autoridades y la creación de bibliotecas, redes y sistemas; por ejemplo, en lo que se refiere a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, la creación de toda biblioteca debe tener en cuenta, entre otras, sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural. Además de estos derechos se deben contemplar principios inspirados en los instrumentos internacionales ratificados por el Senado de la República, siendo algunos de los más importantes los siguientes: La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (18 de diciembre de 1980) que entre otras cosas establece "El derecho a participar en actividades de esparcimiento deportes y en todos los aspectos de la vida cultural" (13 c). La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (27 de septiembre de 2007), que prevé que “los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales" (9.1). Por último se encuentran principios propios de la gestión pública que son de aceptación general y que en el momento en que se publicó la Ley no se habían adoptado en nuestro país, pero que ahora son ejes rectores de las políticas públicas, estos principios son: Profesionalización: quienes presten un servicio del Estado deben estar cualificados para ello. Este principio es la base para obligar en la Ley a que los responsables de las bibliotecas sean bibliotecarios profesionales y que en los órganos de gobierno y consultivos deba haber bibliotecarios profesionales. Rendición de cuentas: la ciudadanía tiene el derecho a saber qué se hace con sus impuestos. Transparencia: la información pública se difunde bajo el principio de máxima publicidad (artículo 6º constitucional). Orientación a resultados. De esta forma podemos concluir que la Ley vigente está desfasada con respecto a: la reforma constitucional en materia de derechos humanos, los instrumentos internacionales en la materia y la agenda de la Nueva Gestión Pública, y lo que es peor, no contempla los principios que deben regir el actuar de las autoridades en la materia. Adicionalmente la Ley es parca en lo que respecta a definiciones ya que sólo contempla una definición, en el artículo 2o, a saber, la de biblioteca pública: "Para los efectos de la presente ley, se entenderá por biblioteca pública todo establecimiento que contenga un acervo impreso o digital de carácter general superior a quinientos títulos, catalogados y clasificados, y que se encuentre destinado a atender en forma gratuita a toda persona que solicite la consulta o préstamo del acervo en los términos de las normas administrativas aplicables". 5
  • 6. En consecuencia, es conveniente que haya un artículo dedicado ex profeso a las definiciones, entre las que hay que contemplar, al menos, las siguientes: acervo, bibliotecario profesional, consulta, infraestructura, préstamo, servicios bibliotecarios, tecnologías de la información y la comunicación, y usuario. El órgano de gobierno La ley vigente no prevé un órgano de gobierno en materia de bibliotecas. Si bien es cierto que se establece claramente el papel de la Secretaría de Educación Pública en la conformación y organización de la Red, queda a discreción de la autoridad administrativa qué organismo se encargará de encabezar la red. Adicionalmente y lo que es más grave aún, al no prever un órgano rector de la política pública en materia bibliotecaria, este importante aspecto de la planeación del desarrollo queda relegado. Es por ello que parece conveniente contemplar un órgano rector de la política bibliotecaria nacional. Como ejemplos de este tipo de instancias tenemos los siguientes establecidos en leyes federales: El Archivo General de la Nación previsto en el artículo 41 de la Ley Federal de Archivos. El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores establecido en el artículo 24 y siguientes de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. El IFAL previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (IFAI). Es por ello que parece pertinente proponer un organismo público descentralizado que tenga a su cargo la política bibliotecaria nacional. Este organismo quedaría sujeto a un nuevo marco jurídico, que es el del artículo 58 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, y sería una instancia con autonomía de gestión, patrimonio propio y personalidad jurídica. Como parte del órgano de gobierno que debe tener el nuevo organismo se debe prever la presencia de servidores públicos del más alto nivel, ya que la política bibliotecaria debe ser una de las más altas prioridades del desarrollo nacional, es por ello que conviene que el órgano lo conformen los titulares siguientes: El Director General del organismo. Aquí es donde se puede prever que el titular tenga un perfil determinado, por ejemplo, ser bibliotecario profesional con 10 años de experiencia. El Secretario de Educación Pública como cabeza de sector. El Secretario de Hacienda y Crédito Público cuya presencia es fundamental para el tema de los recursos y la negociación de los presupuestos. El Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología por su papel de primera importancia en el impulso de la investigación y el desarrollo. El Secretario de Desarrollo Social ya que existe un vínculo fundamental entre desarrollo bibliotecario y desarrollo humano. El titular del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA), por la profunda repercusión que las bibliotecas tienen en el desarrollo cultural de la nación. Y representantes de Colegios y Asociaciones de Bibliotecarios. 6
  • 7. Este órgano deberá tener, entre los principales objetivos: asegurar la provisión de recursos y servicios de información documental; fomentar la participación del sector privado y de los gobiernos para proveer recursos financieros; coordinar esfuerzos de las unidades que presentan servicios, estableciendo compromisos para el suministro de información documental con calidad; y promover programas proyectos y acciones para fortalecer la función bibliotecaria. Dentro de las principales funciones del órgano de gobierno cabe resaltar las siguientes: es el órgano rector de la política pública en materia bibliotecaria; diseña políticas generales de organización, funcionamiento, evaluación, recursos financieros, diseño arquitectónico, mobiliario, equipo, colecciones, recursos humanos, promoción y formación de usuarios; gestiona recursos presupuestarios; facilita la capacitación de personal que labore en bibliotecas del Sistema Nacional de Bibliotecas; y promueve que los trabajadores respondan a un perfil específico de acuerdo a las bibliotecas. Para efecto de que el impacto presupuestal con la creación del organismo sea nulo es importante que el régimen transitorio prevea que los recursos humanos, materiales y financieros de todas las instancias gubernamentales del sector federal que tengan funciones análogas, sean transferidos al nuevo órgano y que esto sea hecho en un plazo perentorio, bajo la supervisión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El Consejo Consultivo Además del órgano de gobierno consideramos que es necesario crear un órgano consultivo en materia de políticas y desarrollo bibliotecario. Este consejo fungiría como el espacio de concertación y asesoría entre todas las instancias públicas, sociales y privadas vinculadas al Sistema Nacional de Bibliotecas. En lo que respecta a su integración, por lo menos deben estar en él: el Secretario de Educación Pública, quien fungiría como su presidente; el titular del órgano rector de la política bibliotecaria nacional en calidad de Secretario Ejecutivo; y como vocales los representantes de redes nacionales de Bibliotecas Especializadas, Universitarias, Escolares, Parlamentarias, Infantiles y Públicas; también sería pertinente que se integraran los titulares de la Biblioteca Nacional y del CONACULTA, así como los presidentes de Colegios y Asociaciones de Bibliotecarios. La Ley debería prever el mecanismo para su gobierno, como puede ser por ejemplo: que sesione válidamente con la asistencia de la mayoría de sus integrantes; que tome sus acuerdos por mayoría de votos de los presentes y con voto de calidad del Presidente en caso de empate; que cuente con un Secretario Técnico propuesto por el Presidente y ratificado por el Consejo; y que sesione de forma ordinaria de forma bimestral y extraordinaria cuando sea necesario. Este Consejo debe ser un órgano de asesoría que, entre otras cosas pueda apoyar en lo siguiente: proponer políticas de desarrollo bibliotecario; proponer mecanismos de coordinación para fortalecer la promoción de servicios, el desarrollo de la profesión bibliotecaria y el fomento a la lectura; realizar análisis sobre operación y funcionamiento de bibliotecas del Sistema; proponer reformas al marco jurídico; presentar propuestas para mejorar los servicios que prestan las bibliotecas integrantes del Sistema; formular recomendaciones para lograr una mayor participación de sectores 7
  • 8. sociales; realizar diagnósticos enfocados al crecimiento del sector; recibir y analizar las propuestas de políticas públicas para la conformación del Plan Nacional de Desarrollo Bibliotecario y para el diseño, implementación y evaluación de políticas; atender consultas en asuntos de su competencia; promover la sistematización de indicadores y la integración de sistemas de información sobre las bibliotecas; recomendar la realización de proyectos de investigación; y aprobar su Programa Anual de Actividades y sus Lineamientos de Operación. Es de vital importancia que en los artículos transitorios de la Ley se prevean plazos perentorios para su inicio de operaciones. Aquí es donde debemos mencionar la importancia de los llamados artículos transitorios. Estos artículos, que se incorporan al final de toda ley tienen una función de la mayor importancia y deben prever al menos los siguientes aspectos: el inicio de vigencia de la norma (usualmente un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación); la previsión de la derogación de todas las disposiciones que se opongan a la norma; la transición de un régimen administrativo a otro y los mecanismos para que esto se lleve a cabo; la expedición de normas en un plazo perentorio; la fecha para que comiencen a funcionar ciertos órganos; las sanciones en las que pueden incurrir las autoridades en caso de que no lleven a cabo lo previsto en la norma y que usualmente se remiten al título cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Una de las principales omisiones que están en la Ley General de Bibliotecas vigente es que el régimen transitorio no previó sanción alguna en caso de que no se instalara el Consejo de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas por lo que éste nunca fue instalado y las autoridades no se vieron nunca obligadas a hacerlo ya que no había sanciones previstas por sus omisiones. Otras previsiones importantes Existen, por lo menos, un par de aspectos que no hemos tenido tiempo de reflexionar, pero que son de la mayor importancia. Por un lado está el tema del Sistema Nacional de Bibliotecas, lo que plantea interrogantes en al menos dos ámbitos: en primer lugar se debe cuestionar si este sistema debe comprender todas las bibliotecas o nada más las públicas y en segundo lugar es importante precisar si debe haber alguna autoridad a cargo del sistema y si esta autoridad debe tener facultades para establecer un directorio de las bibliotecas. Aunado a esta última cuestión cabría preguntar si la incorporación al sistema es voluntaria y en este caso, si habría algún incentivo para que las bibliotecas del sector privado se incorporen a él. La creación de un Sistema Nacional de Bibliotecas es de la más alta prioridad y con este tema se vincula la cuestión de si la Ley debe prever una tipología que abarque a las bibliotecas públicas, especializadas, universitarias, escolares, móviles, especiales y gubernamentales, comprendiendo en estas últimas las de los tres poderes de la Unión y las de los tres órdenes de gobierno. Además, en lo que se refiere a los órdenes de gobierno habría que retomar la discusión sobre si la ley puede y debe ser general o federal. Con respecto a los tipos de bibliotecas cabe preguntar si debe haber artículos para cada tipo de biblioteca o si sólo deben enumerarse de forma general. Además, hay que 8
  • 9. señalar que el derecho de acceso a las tecnologías de la información y la comunicación tendrá un significativo impacto presupuestal en un sector al que de por sí, se le asignan escasos recursos y en que el personal, la infraestructura y las condiciones de mantenimiento de acervos y colecciones en muchas ocasiones son en extremo deficientes. En fin, como se podrá constatar, los problemas que se derivan de una reforma la ley vigente o de una nueva ley son varios y de la mayor relevancia. Cabe introducir aquí un asunto de gran trascendencia nacional: consideramos que la política bibliotecaria nacional debe ser parte de la planeación nacional del desarrollo y que debe haber un programa sexenal que comprenda el desarrollo de bibliotecas con estrategias, objetivos, líneas de acción, metas e indicadores precisos. Este programa debe contemplarse en la ley, siendo la justificación del mismo, el impacto que bibliotecas con colecciones pertinentes, relevantes y oportunas y bien administradas por profesionales bibliotecarios tienen en el desarrollo nacional, en la igualdad de oportunidades para la población, en la formación de capital social y en la gobernanza global. No cabe duda que el desarrollo de una nación se mide, entre otras cosas, por la calidad y cobertura de los servicios bibliotecarios. Conclusiones: el futuro de la profesión bibliotecaria Para concluir cabe reflexionar sobre el futuro de la profesión bibliotecaria. Más allá de los nombres biblioteconomía, bibliotecología o ciencias de la información documental, existe un núcleo común del quehacer bibliotecario que es la administración de sistemas de gestión documental. El futuro de nuestra profesión está condicionado por la capacidad de las instituciones de educación superior de hacer atractiva la carrera en términos de marketing y por desarrollar un plan de estudios atractivo y ambicioso que forme científicos sociales. En lo que respecta al marketing un nombre atractivo para las nuevas generaciones podría ser el de Licenciatura en ciencias de los sistemas de gestión documental. En lo que toca a contenidos, los bibliotecarios del mañana deben tener, además de todos los conocimientos técnicos propios de la profesión, conocimientos cualificados en: sociología y psicología organizacionales, teoría administrativa, derecho, políticas públicas, teoría de sistemas, macro economía y micro economía, representación documental, servicios de referencia, estudios de usuarios y estadística descriptiva e inferencial. Si instituciones con el prestigio del Tec de Monterrey, que con tanta eficiencia y profesionalismo organiza esta feria cada año, son capaces de diseñar una licenciatura atractiva por su nombre y contenidos, habrán dado un paso mayúsculo para proyectar a México hacia la tan anhelada sociedad del conocimiento. 9
  • 10. señalar que el derecho de acceso a las tecnologías de la información y la comunicación tendrá un significativo impacto presupuestal en un sector al que de por sí, se le asignan escasos recursos y en que el personal, la infraestructura y las condiciones de mantenimiento de acervos y colecciones en muchas ocasiones son en extremo deficientes. En fin, como se podrá constatar, los problemas que se derivan de una reforma la ley vigente o de una nueva ley son varios y de la mayor relevancia. Cabe introducir aquí un asunto de gran trascendencia nacional: consideramos que la política bibliotecaria nacional debe ser parte de la planeación nacional del desarrollo y que debe haber un programa sexenal que comprenda el desarrollo de bibliotecas con estrategias, objetivos, líneas de acción, metas e indicadores precisos. Este programa debe contemplarse en la ley, siendo la justificación del mismo, el impacto que bibliotecas con colecciones pertinentes, relevantes y oportunas y bien administradas por profesionales bibliotecarios tienen en el desarrollo nacional, en la igualdad de oportunidades para la población, en la formación de capital social y en la gobernanza global. No cabe duda que el desarrollo de una nación se mide, entre otras cosas, por la calidad y cobertura de los servicios bibliotecarios. Conclusiones: el futuro de la profesión bibliotecaria Para concluir cabe reflexionar sobre el futuro de la profesión bibliotecaria. Más allá de los nombres biblioteconomía, bibliotecología o ciencias de la información documental, existe un núcleo común del quehacer bibliotecario que es la administración de sistemas de gestión documental. El futuro de nuestra profesión está condicionado por la capacidad de las instituciones de educación superior de hacer atractiva la carrera en términos de marketing y por desarrollar un plan de estudios atractivo y ambicioso que forme científicos sociales. En lo que respecta al marketing un nombre atractivo para las nuevas generaciones podría ser el de Licenciatura en ciencias de los sistemas de gestión documental. En lo que toca a contenidos, los bibliotecarios del mañana deben tener, además de todos los conocimientos técnicos propios de la profesión, conocimientos cualificados en: sociología y psicología organizacionales, teoría administrativa, derecho, políticas públicas, teoría de sistemas, macro economía y micro economía, representación documental, servicios de referencia, estudios de usuarios y estadística descriptiva e inferencial. Si instituciones con el prestigio del Tec de Monterrey, que con tanta eficiencia y profesionalismo organiza esta feria cada año, son capaces de diseñar una licenciatura atractiva por su nombre y contenidos, habrán dado un paso mayúsculo para proyectar a México hacia la tan anhelada sociedad del conocimiento. 9